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RESOLUCION CI-IHSS-027-2025-IV: PUBLICADA EN FECHA 12 DE AGOSTO DEL 2025, EN LA GACETA No. 36,914

Decreto No. 44-2025

INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN CI-IHSS-027-2025-IV Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). VISTO: Para dictar Resolución respecto al “REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 44-2025”, presentado por la Subgerencia de Recaudación. CONSIDERANDO (01): Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector público descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que, “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad....”. CONSIDERANDO (03): Que, de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidencia de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidencia de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidencia de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (05): Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que. “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (06): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a

los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (07): Que, de conformidad al art ículo 20, numeral 2 de la Ley de Seguro Social, Decreto 140- 1959, establece que son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva. “Decidir la planificación estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”; asimismo el numeral 7 que establece “Ejercer todas las demás funciones de su competencia”. Y siendo que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, la Junta Directiva queda en suspenso en el ejercicio de sus funciones y en el mismo estable nombrar a la Comisión Interventora como Máxima Autoridad del Instituto y por consiguiente recayendo las atribuciones y obligaciones que menciona el artículo 20 de la Ley del Seguro Social en la máxima autoridad fungiendo actualmente la Comisión Interventora. CONSIDERANDO (08): Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, de fecha cinco (05) de noviembre de 2024, en su artículo 1 establece: “Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”, en su calidad de máxima autoridad del Instituto, se encargará de su administración y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”. CONSIDERANDO (09): Que, mediante memorando No.07-CR-2025 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Subgerente de Recaudación remite Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (no pago de recargos y multas). Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.44-2025; asimismo establece: “En relación al Decreto Legislativo No.44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,861 de fecha 11 de junio de 2025, donde se aprobó al IHSS, conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto; así como, realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se informa que el día martes 8 de julio de 2025, se celebró la Sesión Extraordinaria CR No.02-2025 del Comité de Recaudaciones para abordar el referido tema, donde se tomaron los siguientes Acuerdos:

  1. Acuerdo No.04-CR-2025: Aprobar la propuesta del “REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025”, presentada por la Subgerencia de Recaudación, la cual contiene las modificaciones e incorporaciones realizadas por los miembros del Comité de Recaudaciones en la Sesión Extraordinaria CR No.02-2025 de fecha 8 de julio de 2025.
  2. Acuerdo No.05-CR-2025: A través de la Secretaría del Comité de Recaudaciones, remitir para aprobación de la

honorable Comisión Interventora del IHSS la propuesta del “REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025”. 3. Acuerdo No.06-CR-2025: Instruir al Departamento de Organización y Métodos para que en conjunto con la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Departamento de Control Patronal y Departamento de Tesorería, elaboren de inmediato el procedimiento para aplicar a nivel de sistemas los resultados de los informes de las distintas consultorías que se llevaron a cabo para identificar las cuentas obrero patronales sujetas al proceso de depuración; así como, las cuentas obrero patronales identificadas a lo interno…”. CONSIDERANDO (10): Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la República, establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley”. CONSIDERANDO (11): Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad al artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: “La publicación producirá los efectos de la notificación, respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal”. CONSIDERANDO (13): Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos: 59, 65, 145, 235, 321, 245 numerales: 2), 11) 19) y 29), 255 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 11, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23,24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131, 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo 5 literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 20 numerales 2 y 7 de la Ley del Seguro Social; PCM 33-2024. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025, el cual se leerá de la siguiente forma:

República. Artículos: 1, 11, 47, 48, 51,52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23,24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131, 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo 5 literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 20 numerales 2 y 7 de la Ley del Seguro Social; PCM 33-2024. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025, el cual se leerá de la siguiente forma: INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025

ELABORADO POR: Sub Gerencia de Recaudación

APROBADO POR: Comité de Recaudaciones Acta de Reunión Extraordinaria No.02-2025 de fecha 8 de julio de 2025

Comisión Interventora en Resolución No. CI-IHSS-027-2025-IV de la Sesión No. CI- IHSS-027-2025 de fecha 14 de julio de 2025

AUTORIDADES IHSS

Comisión Interventora

DRA. CARLA PAREDES Comisionada Presidenta de la Comisión Interventora del ING. MARCO ANTONIO DESTEPHEN Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del

LIC. SAMUEL ZELAYA Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del Comité de Recaudaciones

ABOG. VÍCTOR MARTÍNEZ Gerente del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte DRA. YESSICA CERRATO Gerente del Régimen de Riesgos Profesionales DR. JOSÉ RICARDO REYES Asesor Médico de la Comisión Interventora ING. DILCIA ELVIR Gerente de Tecnología de la Información y Comunicaciones i. LIC. INGRID JUANEZ Sub Gerente Administrativo y Financiero LIC. JOSÉ ELIAS TURCIOS Sub Gerente de Recaudación LIC. FRANCYS JOEL SALGADO Sub Gerente de Contabilidad LIC. ROLDAN YU SHAN Sub Gerente de Presupuesto LIC. KATIRIA GÓMEZ Sub Gerente de Afiliación ABOG. ROMMEL LUPY Jefe de la Unidad de Asesoría Legal LIC. JESSICA NOVOA Jefe del Departamento de Tesorería

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..8

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 — - OBJETIVO. ................................................................................. 9

Artículo 2 — - ÁMBITO DE APLICACIÓN. ..................................................... 9

Artículo 3 — - ALCANCE. ................................................................................. 9

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4 — - DEFINICIONES. ......................................................................... 9

CAPÍTULO III

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AMNISTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE MORA

Artículo 5 — - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES .................................... 13

Artículo 6 — - PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE MORA. ..................... 13

CAPÍTULO IV

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO

Artículo 7 — - PATRONOS QUE APLICAN A SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO

DE PAGO ................................................................................................................... 14

Artículo 8 — - REFINANCIAMIENTO DE CONVENIO DE PAGO. ................... 14

Artículo 9 — - TÉRMINOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE

PAGO. ......................................................................................................................... 14

Artículo 10 — - EXCEPCIONES A LOS CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN.. 15

Artículo 11 — - REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA

SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. ........................................................................................................... 15

Artículo 12 — - CREACIÓN DEL NÚMERO DE SOLICITUD DE

AMNISTÍA.. ........................................................................................................ 18

Artículo 13 — - VERIFICACIÓN DE DOMICILIO DE COBRO. .................. 18

Artículo 14 — - CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA

PRESENTACIÓN DE REQUISITOS ................................................................. 18

Artículo 15 — - FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO……………………….18

Artículo 16 — - PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE DOCUMENTACIÓN

DE CONVENIO DE PAGO. ............................................................................... 18

CAPÍTULO V

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS

Artículo 17 — - SOLICITUDES DE AMNISTIA PARA REALIZAR PAGO DE

CONTADO. ......................................................................................................... 19

Artículo 18 — - PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA DE OFICIO PARA

DEPURAR LAS MULTAS. ................................................................................ 19

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA

Artículo 19 — - PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO

DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA. ................................................................ 19

Artículo 20 — - PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIAS

PENDIENTES DE INGRESAR AL SISTEMA AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE AMNISTÍA ........................................................................ 20

CAPÍTULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE AMNISTÍA

Artículo 21 — - RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL

PROCESO DE AMNISTIA. ................................................................................ 20

Artículo 22 — - RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE

AMNISTÍA .......................................................................................................... 21

Artículo 23 — - RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES

DE AMNISTÍA. ................................................................................................... 21

CAPÍTULO VIII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO PATRONALES

Artículo 24 — - CONTINUIDAD EN EL CUMPIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES POR PARTE DEL PATRONO. ............................................ 21

CAPÍTULO IX

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 25 — - DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL

PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. .................................... 22

Artículo 26 — - DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN CIERRE DE

OPERACIONES .................................................................................................. 22

Artículo 27 — - REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE SOLICITUD

DE DEPURACIÓN DE CUENTAS OBRERO-PATRONALES. ...................... 23

CAPÍTULO X

DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 28 — - DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y

SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES DE ACUERDO A INFORMES DE CONSULTORÍAS.. ............................................................................................. 23

Artículo 29 — - DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y

SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES, POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRONAL. ................................................................................... 23

Artículo 30 — - DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y

SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR IDENTIFICADAS COMO FACTURAS DUPLICADAS. ................................. 24

CAPÍTULO XI

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 31 — - RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL

PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. ........................................ 24

Artículo 32 — - RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE LAS

SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR .................................................................................................... 26

Artículo 33 — - RESPONSABLE DEL PROCESAMIENTO DE LAS

SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR .................................................................................................... 26

Artículo 34 — - RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES

DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. ........ 26

CAPÍTULO XII

APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 35 — - INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. ... 26

CAPÍTULO XIII

INTRODUCCIÓN CONSIDERANDO (1): El Instituto Hondureño de Seguridad Social, fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales. CONSIDERANDO (2): En vista de los valores registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,861 de fecha 11 de junio de 2025, aprobó al IHSS, conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del Sector Público y Privado. CONSIDERANDO (3): Asimismo, en dicho Decreto Legislativo, se aprobó que se debe realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara

DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO

Artículo 36 — - ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL

PATRONO. .......................................................................................................... 27

CAPÍTULO XIV

DE LAS SANCIONES

Artículo 37 — - SANCIONES. .......................................................................... 27

CAPÍTULO XV

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 38 — - DE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS. ............................... 27

Artículo 39 — - DISPOSICIONES FINALES. ........................................................ 27

Artículo 40 — - SOLICITUDES DE AMNISTÍA EN PROCESO

INGRESADAS BAJO DECRETO LEGISLATIVO No.7- 2024……………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………..25

Artículo 41 — - DE LA DEROGACIÓN. ................................................................ 28

Artículo 42 — - DE LA VIGENCIA ........................................................................ 28

INTRODUCCIÓN

CONSIDERANDO (1): El Instituto Hondureño de Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales.

CONSIDERANDO (2): En vista de los valores registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano Congreso Nacional de La República mediante Decreto Legislativo No.44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial beneficio de amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado.

CONSIDERANDO (3): Asimismo, en dicho Decreto Legislativo, se aprobó que se debe realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razon abilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la

CAPÍTULO IX

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 25 — - DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL

PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. .................................... 22

Artículo 26 — - DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN CIERRE DE

OPERACIONES .................................................................................................. 22

Artículo 27 — - REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE SOLICITUD

DE DEPURACIÓN DE CUENTAS OBRERO-PATRONALES. ...................... 23

CAPÍTULO X

DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 28 — - DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y

SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES DE ACUERDO A INFORMES DE CONSULTORÍAS.. ............................................................................................. 23

Artículo 29 — - DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y

SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES, POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRONAL. ................................................................................... 23

Artículo 30 — - DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y

SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR IDENTIFICADAS COMO FACTURAS DUPLICADAS. ................................. 24

CAPÍTULO XI

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 31 — - RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL

PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. ........................................ 24

Artículo 32 — - RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE LAS

SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR .................................................................................................... 26

Artículo 33 — - RESPONSABLE DEL PROCESAMIENTO DE LAS

SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR .................................................................................................... 26

Artículo 34 — - RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES

DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. ........ 26

CAPÍTULO XII

APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 35 — - INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. ... 26

CAPÍTULO XIII

de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. CONSIDERANDO (4): Por lo cual, con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en Decreto referido, es necesaria la modificación del “REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO.7-2024”, ahora bajo el nombre de “ REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025”, habiéndose realizado las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a lo aprobado por el Poder Legislativo.

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 — - OBJETIVO. Establecer los procesos,

procedimientos, requisitos y responsabilidades para la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025, a efecto de:

  1. Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del Sector Público y Privado.
  2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.

Artículo 2 — - ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente

Reglamento es de orden público e interés social y es aplicable a nivel nacional, norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025.

Artículo 3 — - ALCANCE. El presente Reglamento en

su alcance debe ser cumplido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social a través de la Máxima Autoridad Institucional; quienes a su vez, delegan la operatividad del mismo a la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería, Oficinas Regionales y cualquier otra dependencia de la cual se requiera su apoyo. Cada quien actuará de acuerdo a sus competencias de conformidad con la Ley,

Reglamentos y Organigrama del IHSS. Asimismo, es aplicable a todos los patronos que soliciten adherirse a las condiciones establecidas en el mismo.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4 — - DEFINICIONES. Para el presente

Reglamento se han establecido las siguientes definiciones:

  1. Actualización de Mora: Es el proceso mediante el cual el Departamento de Control Patronal genera y registra en el sistema de facturación del IHSS, las facturas omitidas que no se registraron en un determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero patronal.

  2. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas y recargos impuestas por falta de pago de los patronos al IHSS de los aportes a que están obligados los patronos del Sector Público y Privado; a cambio de realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo, al amparo de la emisión y vigencia del Decreto Legislativo No.44- 2025 aprobado por el Poder Legislativo.

  3. Beneficiarios Directos del Decreto de Amnistía: Los patronos del Sector Público o Privado que presentan mora por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS.

  4. Beneficiarios Indirectos del Decreto de Amnistía: Los trabajadores de los patronos obligados del Sector Público y Privado, a quienes se les restablece el acceso a los servicios de salud y protección social.

  5. Canales Oficiales de Comunicación Interna del IHSS: Memorandos, oficios, correo electrónico institucional y medios electrónicos institucionales.

  6. Cartera en Mora: Comprende un grupo de cuentas obrero patronales con saldo vencido y que han sobrepasado los días de cumplimiento de pago de sus obligaciones.

  7. Comisión Interventora del IHSS/ Máxima Autoridad Institucional: Conforme al Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024, es la máxima autoridad del IHSS, quien se encarga de su administración y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en referido Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan.

  8. Comité de Recaudaciones: Es un órgano interno de apoyo en IHSS, presidido por la Máxima Autoridad Institucional el cual tiene la responsabilidad de velar por las mejores prácticas de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronales, convenios, planes de pago o cualquier otro documento clasificado como cuentas por cobrar, coordina y supervisa las acciones estratégicas que mejoren los indicadores de mora.

  9. Convenio de Pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al patrono (deudor) cuando no tiene la capacidad para realizar de contado el pago del valor adeudado, el cual se otorga a través de una prima inicial, un plazo y una tasa de interés.

  10. Cotizaciones Obrero Patronales: Son las aportaciones mensuales que de conformidad con la Ley del Seguro Social le deben hacer al IHSS los patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados conforme a Ley.

  11. Cuenta Obrero Patronal: Es un código de registro numérico que se le asigna al patrono cuando se inscribe al IHSS, con el cual se identifíca como patrono cotizante ante el IHSS y permite llevar el control y el registro detallado de los cargos generados y pagos mensuales efectuados por facturación en el estado de cuenta.

  12. Cuota Mensual Obrero Patronal: Es la aportación que de conformidad con la Ley del Seguro Social deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados.

  13. Cuenta Sujeta a Pepuración: Cartera en mora de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que están liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.

  14. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada a la Máxima Autoridad Institucional para el saneamiento contable de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, Numeral 4 del Decreto Legislativo No.44-2025, que consiste en el conjunto de acciones para depurar, conciliar y descargar del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna.

  15. Deuda Principal: Es el valor que se compone por las cotizaciones obrero patronales, convenios de pago, reparos, cotizaciones complementarias y convenios de asistencia médica pendientes de cancelar por el patrono, sin incluir recargos y multas.

  16. Estado Activo (A): Cuenta obrero patronal a la que se emite facturación mensual de forma ininterrumpida.

  17. Estado Suspendido (S/C): Cuenta obrero patronal en mora que se ha desactivado temporalmente a petición del patrono por cierre temporal del negocio o por no tener relación obrero patronal; o bien, se realizó cierre de oficio por el IHSS por el no pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo establecido.

  18. Estado Pasivo (P): Cuenta obrero patronal que se encuentra solvente con el IHSS que se ha desactivado a petición del patrono por haber dejado de operar en el comercio, ya sea por liquidación o cierre del negocio por terminación de actividades.

  19. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no fueron generadas ni registradas en el sistema de facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual para contabilizar dicho valor pasado en el sistema y alimentar la cuenta individual de cada trabajador, las facturas se crean de manera retroactiva.

  20. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS: Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción en todo el territorio nacional quien por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.

  21. Interés de Financiamiento: Son aquellos valores que se cobran por el periodo de la amortización de la deuda en la suscripción de un convenio de pago, aprobados por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones.

  22. Multas: Son las sanciones establecidas en el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por demora excesiva persistente en el pago de las obligaciones por parte del patrono.

  23. Pagaré: Es un documento de crédito por medio del cual el patrono, promete el pago de la obligación al IHSS por la cantidad de dinero que figura en el mismo documento en la fecha y lugar señalados.

  24. Pago de Contado: Es el pago total de la deuda realizado por el patrono mediante una operación bancaria y que afecta directamente el estado de cuenta.

  25. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.

  26. Personas Naturales Fenecidas: Aquellas personas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas.

  27. Personas Jurídicas Liquidadas: Son aquellas en las que sus socios han acordado la disolución de la empresa, realizado la publicación correspondiente y designado el comité de liquidación cuya acta ha sido

inscrita en el Registro Mercantil de su domicilio; asimismo, en el caso de comerciante individual se considerará liquidada cuando haya un abandono o desistimiento de una empresa por parte del propietario. 28. Personas Naturales o Jurídicas que Cerraron Operaciones: Aquellos patronos que no informaron al IHSS en tiempo y forma el cierre de sus operaciones conforme a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, pero cuentan con la documentación que acredita que cerraron en una fecha determinada. 29. Prima: Porcentaje de la deuda principal que se concede como pago inicial, con base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 30. Recargos por Mora: Son las sanciones establecidas en el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por el no pago de las obligaciones patronales en la fecha de pago máxima establecida por el IHSS. 31. Tabla de Amortización del Financiamiento : Documento que establece la proyección de los términos de la negociación para la suscripción de un convenio de pago, donde se detalla el valor de la mora, periodo de mora, prima, tasa de interés, plazo, cuotas a pagar y datos generales del patrono. 32. Tasa de Interés: Es el porcentaje anual de financiamiento que se aplica al monto adeudado por el cual se está suscribiendo el convenio de pago, aprobado por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones.

CAPÍTULO III

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AMNISTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE MORA

Artículo 5 — - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025, para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa, Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago debe firmar y presentar su solicitud de amnistía en el Formato Vigente junto con la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que solicite estados de cuenta, proyecciones de pago y cualquier otra gestión ante las

oficinas del IHSS, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN y DNI:

  1. Carta Poder debidamente autenticada.
  2. Poder otorgado en escritura pública. En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. La vía autorizada de formalización de la solicitud de amnistía es de manera presencial en cualquiera de las oficinas previamente establecidas; y, mediante canal virtual y/o alterno cuando el IHSS lo autorice, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para dicha modalidad.

Artículo 6 — - PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE

MORA. Si al momento de que el Patrono se presente al IHSS o solicite adherirse al beneficio de amnistía mediante la suscripción de un convenio de pago y el personal del IHSS identifica un vacío en el periodo de facturación o que la cuenta obrero patronal se encuentra en estado de cancelado, suspendido o pasivo, la Subgerencia de Recaudación debe remitir comunicación interna al Departamento de Control Patronal para que determine si procede una actualización de mora, o bien, el saldo reflejado en el estado de cuenta es el valor a cobrar, debiendo enviar la respuesta a la Subgerencia de Recaudación mediante comunicación interna con el resultado de la revisión en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que se informe al patrono. En caso de que proceda una actualización de mora, la Subgerencia de Recaudación con la confirmación y pago de la prima por el patrono, procederá a comunicar al Departamento de Control Patronal para que registre en el sistema la actualización de la mora de las cotizaciones obrero patronales.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO

Artículo 7 — - PATRONOS QUE APLICAN A

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Podrán aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de la amnistía por los recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, los patronos que presenten mora en su estado de cuenta. Los patronos que apliquen a la suscripción de convenio solo lo podrán hacer una vez durante la vigencia del Decreto Legislativo No.44- Los patronos que se encuentran en proceso de demanda podrán adherirse a la amnistía mediante suscripción de convenio de pago solo si lo solicitan antes de que el proceso judicial llegué al embargo de bienes.

Artículo 8 — - REFINANCIAMIENTO DE

CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono tenga un convenio de pago bajo condiciones normales o de amnistía podrá refinanciar la deuda principal, para la descomposición de la deuda se considerarán los valores vencidos a la fecha a fin de conocer el nuevo valor a refinanciar del convenio:

  1. Convenio de pago bajo condiciones normales: Para el refinanciamiento se debe excluir los valores por multas, recargos e intereses de las cuotas no vencidas, que figuran dentro del convenio de pago generado.
  2. Convenio de amnistía: Para el refinanciamiento se debe excluir los intereses de las cuotas de convenio no vencidas.

Artículo 9 — - TÉRMINOS SOBRE LA

NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para los patronos que soliciten la suscripción de un convenio de pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación para montos con deuda principal superior a los QUINCE MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así:

  1. Empresas sin refinanciamiento: Principal Plazo Prima Mínima Tasa de interés Cualquier Hasta 12 10% 0% Cualquier De 13 a 96 15% 12% Proceso demanda Hasta 48 25% 12%
  2. Empresas con refinanciamiento: Principal Plazo Prima Mínima Tasa de interés Cualquier Hasta 12 20% 0% Cualquier De 13 a 48 30% 12% Proceso demanda Hasta 36 35% 12%

Artículo 10 — - EXCEPCIONES A LAS CONDICIONES

DE NEGOCIACIÓN. En caso de que el patrono sin proceso de demanda argumente que no tiene la capacidad financiera para suscribir el convenio de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo precedente, podrá presentar solicitud formal ante la Subgerencia de Recaudación para una consideración en cuanto al plazo y porcentaje de prima, sin superar: convenios sin refinanciamiento hasta 120 meses de plazo y una prima no menor al 5% y convenios con refinanciamiento, hasta 96 meses de plazo y una prima no menor al 10%, debiendo acreditar la documentación original que confirme su situación.

Artículo 11 — - REQUISITOS PARA LA

FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en físico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados:

  1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V .). 1.1. Documentos originales: 1.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 1.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 1.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 1.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 1.2. Documentos a autenticar: 1.2.1. Copia de escritura de constitución de la empresa y del nombramiento del representante actual. 1.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 1.2.3. Copia del RTN de la empresa. 1.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la empresa. 1.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la empresa. 1.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la carta poder/poder especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS.
  2. COMERCIANTE INDIVIDUAL. 2.1. Documentos originales: 2.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 2.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 2.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Sub Gerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 2.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 2.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.2. Documentos a autenticar: 2.2.1. Copia de escritura de constitución de comerciante individual que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 2.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa.

2.2.3. Copia de un recibo público de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.2.4. Copia del RTN de la empresa. 2.2.5. Copia del DNI del Representante Legal/ Propietario de la empresa. 2.2.6. Copia del RTN del Representante Legal/ Propietario de la empresa. 2.2.7. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la carta poder/poder especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 3. ASOCIACIONES CIVILES. 3.1. Documentos originales: 3.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 3.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 3.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 3.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la asociación. 3.1.5. Constancia de registro vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.1.6. Constancia de Junta Directiva vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.2. Documentos a autenticar: 3.2.1. Copia de escritura de personería jurídica que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 3.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la asociación. 3.2.3. Copia del RTN de la asociación. 3.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la asociación. 3.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la asociación. 3.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la carta poder/poder especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 4. SECRETARÍAS DE ESTADO, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS /DESCONCENTRADAS Y ALCALDÍAS. 4.1. Documentos originales: 4.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01).

4.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 4.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 4.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la Secretaría, Institución Descentralizada/ Desconcentrada o Alcaldía. 4.2. Documentos a autenticar: 4.2.1. Copia del decreto de creación de la Secretaría, Institución Descentralizada/Desconcentrada o Alcaldía. 4.2.2. Copia del Acuerdo de nombramiento del titular, quien ostente la representación legal de la Secretaría/dependencia y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4.2.3. Copia del RTN de la Secretaría, Institución Descentralizada/Desconcentrada o Alcaldía. 4.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la Secretaría, Institución Descentralizada/ Desconcentrada o Alcaldía. 4.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la Secretaría, Institución Descentralizada/ Desconcentrada o Alcaldía. 4.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la carta poder/poder especial. 5. PERSONAS NATURALES. 5.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 5.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 5.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 5.1.4. Croquis con referencias de la ubicación del negocio. 5.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del propietario. 5.1.6. Declaración Jurada debidamente autenticada donde el propietario acepta ser responsable del compromiso asumido por la deuda con el IHSS. 5.2. Documentos a autenticar: 5.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 5.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del propietario. 5.2.3. Copia del DNI del propietario. 5.2.4. Copia del RTN del propietario.

  1. AFILIACIÓN PROGRESIV A. 6.1. Documentos originales: 6.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 6.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 6.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 6.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del afiliado. 6.2. Documentos a autenticar: 6.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del afiliado. 6.2.2. Copia del DNI del afiliado. 6.2.3. Copia del RTN del afiliado.

Artículo 12 — - CREACIÓN DEL NÚMERO DE

SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el patrono presente la documentación en físico, se conformará un expediente con su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel de sistema.

Artículo 13 — - VERIFICACIÓN DE DOMICILIO

DE COBRO. El patrono proporcionará la dirección donde se ubica la empresa y la vivienda del Representante Legal de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, mismas que serán verificadas in situ por el personal de la Subgerencia de Recaudación u Oficinas Regionales, quien dará fe de la veracidad de la información previo a suscribir el convenio de pago.

Artículo 14 — - CONSIDERACIONES ESPECIALES EN

LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Subgerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado por el patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada firmada por el Representante Legal de la cuenta obrero patronal, debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a:

  1. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no se tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial.
  2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está operando.
  3. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario(s).

Artículo 15 — - FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO.

El convenio de pago y su pagaré debe ser firmado por el Representante Legal de la cuenta obrero patronal; y, en caso de que el Representante Legal no pueda realizarlo, firmará la persona facultada para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 16 — - PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE

DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el Representante Legal de la cuenta obrero patronal o la persona facultada para la firma sin causa justificada, no se presenta a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación por la Subgerencia de Recaudación, el Patrono quedará sin acceso a las prestaciones administrativas contempladas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS

Artículo 17 — - SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA

REALIZAR PAGO DE CONTADO. El patrono que se presente al IHSS y solicite adherirse al beneficio de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.44-2025, y aplique a la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se le extenderá su estado de cuenta/comprobante para realizar el pago directamente en los bancos autorizados para el recaudo del IHSS donde estará disponible cada factura sin el recargo.

Artículo 18 — - PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA

DE OFICIO PARA DEPURAR LAS MULTAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025, toda cuenta obrero patronal que en su estado de cuenta o conciliación interna de saldos presente valores en concepto de multas y recargos cuya obligación principal fue cancelada durante la vigencia del Decreto de Amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación hará de oficio el descargo de los valores que se hayan generado con la finalidad de limpiar su estado de cuenta. Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.44- 2025, la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en concepto de cotizaciones obrero patronal y/o convenios de pago realizados en periodo de la vigencia de amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad de depurar los recargos y multas que se hayan generado por no reportar el pago. Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a través de sus dependencias realice a las cuentas obrero patronales en busca de verificar que las cargas de facturas, reparos o verificación de pagos se encuentren actualizados.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA

Artículo 19 — - PROCEDIMIENTO INTERNO

PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No.44-2025, para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:

  1. El patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago adherirse a la amnistía a través de pago de contado o suscripción de convenio de amnistía. En caso de requerir proceso de actualización de la mora la Subgerencia de Recaudación con la nota suscrita por el patrono solicitará la misma al Departamento de Control Patronal, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles debe remitir respuesta a la solicitud.
  2. La Subgerencia de Recaudación una vez recibida la solicitud de amnistía tiene veinte (20) días hábiles (aplican consideraciones de acuerdo al análisis y complejidad del caso) para procesar la solicitud y aplicarla a nivel de sistema: 2.1. Convenio de pago: Debe notificar al patrono que la documentación esta lista para firma del Representante Legal, o de la persona facultada para firmar. 2.2. Depuración de multas: Debe notificar al patrono que su estado de cuenta está al día con el IHSS.
  3. El patrono cuenta con treinta (30) días calendarios para la firma de la documentación por la suscripción de convenio de pago, de no presentarse y estar en mora se aplicará lo establecido en los artículos 16 y 24 del presente Reglamento.

Artículo 20 — - PROCESAMIENTO DE

SOLICITUDES DE AMNISTÍAS PENDIENTES DE INGRESAR AL SISTEMA AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes de amnistía recibidas en tiempo que estén pendientes de procesar ya sea para aprobación o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de finalización del Decreto Legislativo No.44-2025, se aprueba el siguiente tiempo de operación exclusivo para procesamiento:

  1. Cierre del sistema informático de recepción de solicitudes de amnistía será el 11 de mayo de 2026, es decir, un mes después del último día de operación, con la finalidad de dar trámite a aquellas solicitudes en físico que hayan sido recibidas por personal del

IHSS en tiempo y forma y tengan los respectivos acuses de recibido. 2. Considerando la operación manual de la amnistía se otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales contados a partir de la finalización del Decreto Legislativo No.44-2025, por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en tiempo y forma, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago.

CAPÍTULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE AMNISTÍA

Artículo 21 — - RESPONSABILIDADES DE CADA

DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTÍA. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrán las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía aplicable para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por los patronos obligados del sector público y privado:

  1. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
  2. Departamento de Control Patronal: Es el responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes de actualización de mora que presenten los patronos y de remitir el resultado de la actualización de mora en una liquidación de saldo provisional a la Subgerencia de Recaudación mediante el Canal Oficial de Comunicación Interna del IHSS establecido, debiendo garantizar al contar con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación que se graben los valores resultantes en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.
  3. Departamento de Tesorería: Es el responsable de descargar y/o certificar a diario la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descarga o Ingresados.
  4. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados por la Sub Gerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Departamento de

Control Patronal, Departamento de Tesorería y Comité de Recaudaciones en cuanto a: 4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los aplicativos que intervienen en la operatividad del proceso de amnistía. 4.2. Asignar personal técnico disponible para atender en tiempo y forma los asuntos que se relacionan a este proceso. 4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo de cómputo y multifuncional para asignar a las Oficinas Regionales y Principales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a fin de atender las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. 4.4. Modificar de manera inmediata con documento de autorización de la MAE, el sistema relacionado con la Banca en Línea para que durante el periodo de vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 únicamente esté disponible el pago de la deuda principal, es decir, sin recargos. 5. Subgerencia de Afiliación: Es la responsable de garantizar que la facturación mensual se migre en los sistemas vigentes de forma completa y conciliada. 6. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de la verificación de los registros contables a diario de la totalidad de los depósitos descargados del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. 7. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable de atender al patrono y recibir la solicitud y/o documentación requerida para adherirse al beneficio de la amnistía, dando el debido seguimiento para el pago de la deuda ya sea de contado o mediante la suscripción del convenio de pago. La Subgerencia de Recaudación negociará la suscripción de convenios de pago de acuerdo a los saldos que se presenten en el estado de cuenta vigente, para lo cual el Departamento de Tesorería, Departamento de Control Patronal, Subgerencia de Contabilidad y Subgerencia de Afiliación deben asegurar el cumplimento de su responsabilidad previamente descrita. 8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de amnistía.

Artículo 22 — - RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN

DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025, será el personal de la Subgerencia de Recaudación y en las Oficinas Regionales el personal que designe el Gerente/Jefe Regional.

Artículo 23 — - RESPONSABLE DE LA CUSTODIA

DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Subgerencia

de Recaudación es la encargada del resguardo y custodia de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que presenten los patronos.

CAPÍTULO VIII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIV ADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO PATRONALES

Artículo 24 — - CONTINUIDAD EN EL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PATRONO. El patrono que haya sido beneficiado del proceso de amnistía establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 tiene la responsabilidad de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las cotizaciones obrero patronales, pagando en tiempo y forma su cuota mensual obrero patronal y convenio de pago (si suscribió) a fin de garantizar los servicios de salud y protección social a sus trabajadores. En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la recuperación de los valores adeudados por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio Público un informe con la finalidad de que se investigue si existen delitos contra la seguridad social por cuotas retenidas y no enteradas.

CAPÍTULO IX

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 25 — - DE LA PRESENTACIÓN DE

SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de acreditar la documentación que compruebe el hecho. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que presente la solicitud de depuración, así como otra gestión ante nuestras oficinas, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN y DNI:

  1. Carta Poder debidamente autenticada.
  2. Poder otorgado en escritura pública. En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. La única vía autorizada de formalización de la solicitud de depuración, es de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente.

Artículo 26 — - DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN

CIERRE DE OPERACIONES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar los siguientes documentos que comprueben el hecho:

  1. Para las sociedades mercantiles y comerciante individual, uno (1) de los siguientes documentos: 1.1. Constancia del cierre del negocio de la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.2. Constancia de que no opero/ no está activo en la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.3. Constancia de cierre ante el Servicio de Administración de Rentas. 1.4. Declaración de impuestos en cero, es decir, que no declara ingresos.
  2. Para las asociaciones civiles el siguiente documento: 2.1. Constancia del DIRRSAC de no haber presentado estados financieros o renovación de junta directiva.
  3. Para las Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas/desconcentradas el siguiente documento: 3.1. Decreto de disolución de la secretaría o institución estatal.
  4. Para persona natural y afiliación progresiva el siguiente documento:

4.1. Acta de defunción. Asimismo, cualquier otro documento que acredite que el Patrono cerró operaciones.

Artículo 27 — - REQUISITOS PARA LA

FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEPURACIÓN DE CUENTAS OBRERO- PATRONALES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar al Departamento de Control Patronal los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento, más la actualización de expediente y datos normativos patronales; así como, cualquier otro documento que de acuerdo a la naturaleza del caso sea necesario y/o solicitado por el área técnica.

CAPÍTULO X

DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 28 — - DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA

DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES DE ACUERDO A INFORMES DE CONSULTORÍAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas debidamente comprobadas, la Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación y Departamento de Tesorería deben proceder a aplicar los resultados de los informes de las distintas consultorías que se llevaron a cabo para identificar las cuentas obrero patronales sujetas al proceso de depuración, debiendo cumplir con el proceso autorizado de depuración, conciliación y descargo de los sistemas del IHSS a la fecha de la aplicación.

Artículo 29 — - DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA

DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES, POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRONAL. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, el Departamento de Control Patronal de acuerdo a los casos reportados por la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, debe llevar a cabo un proceso de investigación en los entes correspondientes para determinar si procede o no la depuración de una cuenta obrero patronal, que no ha sido posible su ubicación física y/o fue una afiliación de oficio sin registro de pago en los últimos cinco (5) años.

Artículo 30 — - DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA

DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR IDENTIFICADAS COMO FACTURAS DUPLICADAS . La Subgerencia de Afiliación debe realizar la revisión de las denominadas “facturas duplicadas” y con el apoyo del Equipo de Integraciones proceder a la regulación del estado de cuenta del patrono.

CAPÍTULO XI

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 31 — - RESPONSABILIDADES DE

CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrá cada dependencia del IHSS en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas:

  1. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
  2. Departamento de Control Patronal: Es la responsable de resolver en tiempo y forma las solicitudes de depuración presentadas por los patronos a través de la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, para adherirse a la depuración de cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita el hecho. Asimismo, debe realizar el debido proceso de investigación en las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, de las cuentas obrero patronales reportadas por la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales que no ha sido posible su ubicación física y/o fue una afiliación de oficio sin registro de pago en los últimos cinco (5) años.

El resultado de la investigación debe ser completado en un término no mayor a diez (10) días hábiles y realizar las acciones correspondientes, informando si procede un cobro o una depuración total o parcial de los valores registrados. 3. Departamento de Tesorería: Es el responsable del descargo/certificar a diario de la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descargo o Ingresados. 4. Equipo de Integraciones: Está integrado por el Departamento de Tesorería, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Afiliación, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás dependencias involucradas, quien tendrá la responsabilidad de trabajar en el proceso de depuración de las cuentas incobrables. 5. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados en los aplicativos/sistemas que intervienen en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, de acuerdo a la solicitud de las dependencias involucradas en este proceso. 6. Máxima Autoridad Institucional: Es la responsable de brindar el visto bueno para realizar los ajustes contables de acuerdo a lo reportado por la Subgerencia de Contabilidad y los Informes de Depuración Externos Contratados. Asimismo, debe instruir la remisión de los informes de depuración a los Entes Contralores, Fiscalizadores y Reguladores a través del Enlace nombrado para tal fin para su conocimiento. 7. Subgerencia de Afiliación: Debe proceder de oficio al saneamiento de las Cuentas Obrero Patronales que de manera histórica presentan planillas duplicadas en sus estados de cuenta. 8. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de informar para su autorización a la Máxima Autoridad Institucional la elaboración de los ajustes contables para la depuración, conciliación y descargo del Sistema Contable y Financiero relacionado con las cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero

cuentan con documentación que acredita, mediante la emisión de un informe del Departamento de Control Patronal y/o de los emitidos en los Informes de Depuración Externos. Lo anterior para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. 9. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable de la recepción de las solicitudes de depuración presentadas por los patronos cuyas cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita y trasladar la misma al Departamento de Control Patronal. De acuerdo al resultado de la investigación del Departamento de Control Patronal debe realizar el cobro de las cuentas obrero patronales. Asimismo, debe realizar de manera simultánea con el proceso de la Subgerencia de Contabilidad, la depuración de las cuentas por cobrar en los denominados sistemas legados. 10. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar consideradas incobrables.

Artículo 32 — - RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN

DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. Los responsables para la recepción de solicitudes de depuración presentadas por los patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal de la Subgerencia de Recaudación o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales.

Artículo 33 — - RESPONSABLE DEL

PROCESAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. Los responsables del procesamiento de las solicitudes de depuración presentadas por los patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal de la

Departamento de Control Patronal quien emitirá un informe con el resultado de la investigación realizada donde indique si procede una depuración parcial o total; o bien, si no aplica el proceso.

Artículo 34 — - RESPONSABLE DE LA CUSTODIA

DE LOS EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. La Sub Gerencia de Afiliación a través del Departamento de Control Patronal es la encargada del resguardo y custodia de la documentación de las solicitudes de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, dejando constancia en cada expediente patronal y en el aplicativo tecnológico que se designe para tal efecto. La Subgerencia de Contabilidad es la responsable de que los asientos contables que se realicen derivado del proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, cuenten con la documentación correspondiente.

CAPÍTULO XII

APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Artículo 35 — - INSTITUCIONES U ÓRGANOS

DE COLABORACIÓN. Para el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas, el Departamento de Control Patronal perteneciente a la Subgerencia de Afiliación está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el proceso podrá solicitar información sin que sea limitativo a las siguientes instituciones:

  1. Alcaldías Municipales.
  2. Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  3. Cámaras de Comercio.
  4. Registro Mercantil.
  5. Instituto de la Propiedad.
  6. Colegios profesionales.
  7. Burós de crédito.
  8. Registro Nacional de las Personas.
  9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  10. Cualquier otra institución relacionada.

CAPÍTULO XIII

DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO

Artículo 36 — - ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y

DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO. Con el propósito de fortalecer el proceso de actualización de datos y documentación en el expediente patronal en físico y a nivel de sistemas/aplicativos, toda la información que se capte derivado de la aplicación del Decreto Legislativo No.44- 2025, debe ser procesada por el Departamento de Control Patronal en tiempo y forma y sin excepción alguna, teniendo acceso al entregarse la información por el patrono; o bien, en el aplicativo donde se haga recepción de la misma.

CAPÍTULO XIV

DE LAS SANCIONES

Artículo 37 — - SANCIONES. El incumplimiento a

las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de amnistía y/o de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO XV

DE LAS DISPOSICIONES V ARIAS

Artículo 38 — - DE LAS DISPOSICIONES

SUPLETORIAS. En caso de ausencia de algo no contemplado en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente el Decreto Legislativo No.44-2025, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Sistema Financiero, o cualquier otra disposición legal aplicable.

Artículo 39 — - DISPOSICIONES FINALES. Para los

efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes disposiciones finales:

  1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca; o bien, en las disposiciones internas del IHSS derivadas de las evaluaciones realizadas.
  2. Toda modificación al presente Reglamento debe ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.

Artículo 40 — - SOLICITUDES DE AMNISTÍA

EN PROCESO INGRESADAS BAJO DECRETO LEGISLATIVO No.7-2024. Las solicitudes de amnistía ingresadas bajo el Decreto Legislativo No.7-2024 que no han sido finalizadas por temas de sistemas, corresponde a la Subgerencia de Recaudación revisar cada caso para cerrar el expediente, sea registrando el convenio a nivel de sistemas o solicitando el descargo de cotizaciones obrero patronales por medio del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. En el caso de que el expediente de amnistía se encuentre en proceso de subsanación y el patrono no ha remitido la

documentación solicitada, la Subgerencia de Recaudación denegará la solicitud ingresada y el patrono debe actualizar la documentación con los requisitos consignados en el presente reglamento generándose una nueva solicitud de amnistía.

Artículo 41 — - DE LA DEROGACIÓN. Queda

derogado todo reglamento o disposición que haya regulado previamente un decreto de amnistía y/o depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables del IHSS.

Artículo 42 — - DE LA VIGENCIA. El presente

Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de julio de 2025 Firman: DRA. CARLA PAREDES, (Comisionada Presidenta de la Comisión Interventora del IHSS); ING. MARCO ANTONIO DESTEPHEN, (Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del IHSS); LIC. SAMUEL ZELAYA, (Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del IHSS)”. SEGUNDO: Se instruye a las áreas respectivas del IHSS, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes, debiendo realizar las publicaciones de ley correspondientes. TERCERO: La presente resolución es de aplicación inmediata. NOTIFÍQUESE. --------------------------Última Línea-------------------------- CARLA MARINA PAREDES REYES Comisionada Presidenta CI-IHSS SAMUEL ZELAYA CASTRO Comisionado Adjunto CI-IHSS MARCO ANTONIO DESTEPHEN SOLER Comisionado Adjunto CI-IHSS 31 J. 2025