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DECRETO No. 24-2026 No 37,087 de fecha 06 de marzo 2026 – Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE FINANC

Decreto No. 17-2010

Poder Legislativo DECRETO No. 24-2026 EL CONGRESO NA CIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en el Artículo 70 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el combate a la corrupción constituye un deber ético y una prioridad central para el Gobierno de Honduras, ya que limita el desarrollo, la debilidad institucional, la alta informalidad económica y la dependencia del consumo impulsado por remesas dificultan el crecimiento a largo plazo. Además, el país es altamente vulnerable a desastres naturales y al cambio climático, lo que impacta sectores clave como la agricultura, infraestructura y energía, la corrupción, el lavado de dinero y la evasión fiscal agravan la situación al reducir los ingresos del Estado, afectando su capacidad para financiar programas sociales y ambientales. En este contexto, es fundamental a doptar medidas para la transparencia fiscal, fortalecer la sostenibilidad financiera y llevar a cabo políticas de mitigación y adaptación al cambio climático. CONSIDERANDO: Que para abordar los temas previamente mencionados el Gobierno de la República de Honduras ha preparado con el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el. “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”. Tiene por objetivo fortalecer la transparencia fiscal y promover la sostenibilidad climática. Lo anterior se logrará mediante la adopción de estándares internacionales que permitan combatir los flujos financieros ilícitos, mejorar la recaudación tributaria y movilizar financiamiento sostenible para proyectos prioritarios; además se implementarán medidas que garanticen que las exportaciones agrícolas clave cumplan con estándares de sostenibilidad, fomenten la eficiencia energética y fortalezcan la gestión de riesgos climáticos en el sector financiero. CONSIDERANDO: Que las medidas de política a implementarse constituyen un paso fundamental para que Honduras avance hacia una economía más estable, transparente y sostenible. Un mejor control fiscal y el fortalecimiento en la movilización de ingresos públicos permitirán al Estado disponer de mayores recursos para financiar servicios esenciales, asegurando así un sistema más eficiente y equitativo. A su vez, el acceso a Financiamiento sostenible impulsará inversiones estratégicas en sectores clave, fomentando un crecimiento económico con visión de

largo plazo. De igual ma nera, las reformas ambientales y climáticas fortalecerán la capacidad del país para adaptarse a un contexto global donde la sostenibilidad es un pilar cada vez más determinante en el comercio y la inversión. En conjunto, estas políticas no solo consolidarán la estabilidad macroeconómica, sino que también mejorarán la calidad de vida de la población y fortalecerán la resiliencia del país ante los efectos del cambio climático, sentando así las bases para un desarrollo más inclusivo, próspero y sostenible. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento compuesto de recursos A-Blend No.7703-HN y B-SML No.7702-HN, suscrito el 17 de febrero de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto total de hasta CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 145,300,000.00) para la ejecución del. “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1, 19 y 36 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios sim ilares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — - Aprobar en todas y cada una de

las partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO COMPUESTO DE RECURSOS A-BLEND NO.7703-HN Y B-SML NO.7702- HN, suscrito el 17 de febrero de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, por un monto total de hasta CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 145,300,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PRIMER FINANCIAMIENTO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO

SOBRE TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL Y CLIMÁTICA”, que literalmente dice: “NÚMERO DE CRÉDITO 7703- HN (CRÉDITO A-Blend). NÚMERO DE CRÉDITO 7702- HN (CRÉDITO B-SML). Acuerdo de Financiamiento. (“Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”) entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO con fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”) con el fin de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (según se define en el Apéndice de este Acuerdo). La Asociación ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base, entre otras cosas, de: (i) las acciones que el Receptor ya ha tomado en el marco del Programa y que se describen en la Sección I del Anexo 1 del presente Acuerdo; y, (ii) el mantenimiento por parte del Receptor de un marco de política macroeconómica adecuado. Por lo tanto, el Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo tienen los significados que se les atribuyen en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II — FINANCIACIÓN 2.01. Para ayudar en el financiamiento del Programa, la Asociación acuerda otorgar al Receptor los siguientes dos créditos, por un valor total de ciento cuarenta y cinco millones trescientos mil ($145,300,000), los cuales se consideran como Financiamiento Concesional para efectos de las Condiciones Generales, en los siguientes montos: (a) un crédito, que se considera como Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de cincuenta y siete millones doscientos mil dólares ($57,200,000),

ya que dicho monto puede ser convenido ocasionalmente a través de una Conversión de Moneda (diversamente, “Crédito A-Blend” y “Financiamiento”). (b) un crédito, que se considera como Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de ochenta y ocho millones cien mil dólares ($88,100,000), ya que dicho monto puede ser convenido de ocasionalmente a través de una Conversión de Moneda (diversamente, “Crédito B-SML” y “Financiamiento”). 2.02. La Tasa Máxima de Cargo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el Saldo de Financiamiento No Retirado. 2.03. El Cargo por Servicio es aplicable solo al Crédito A-Blend y es el mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el Ajuste de la Base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, o la tasa que se aplique después de una Conversión de Moneda; en el Saldo de Crédito Retirado de Credit A-Blend. 2.04. El Cargo por Intereses es aplicable solo al Crédito A-Blend y es el mayor de: (a) la suma del uno y cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de la Base al Cargo por Intereses; y, (b) cero por ciento (0%) anual, o la tasa que pueda aplicarse después de una Conversión de Moneda; sobre el Saldo de Crédito Retirado del Crédito A-Blend. 2.05. Las fechas de pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.06. El importe principal del Crédito A-Blend y del Crédito B-SML se reembolsará de conformidad con la Sección 3.05 de las Condiciones Generales y el calendario de amortización establecido en el Anexo 2 del presente Contrato. 2.07. La moneda de pago es el dólar. 2.08. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Receptor deberá proporcionar de inmediato a la Asociación la información relacionada con las disposiciones de este Artículo II que la Asociación pueda, en su momento, solicitar razonablemente. ARTÍCULO III — PROGRAMA 3.01. El Receptor declara su compromiso con el Programa y su implementación. A estos efectos y en cumplimiento del apartado 5.05 de las Condiciones Generales: (a) el Receptor y la Asociación intercambiarán periódicamente, a petición de cualquiera de

las partes, pu ntos de vista sobre el marco de política macroeconómica del Receptor y los progresos logrados en la ejecución del Programa; (b) antes de cada intercambio de opiniones, el Receptor deberá proporcionar a la Asociación, para su revisión y comentarios, un informe sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa, con el detalle que la Asociación solicite razonablemente; y, (c) sin limitación de las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Receptor informará de inmediato a la Asociación de cualquier situación que tenga el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o cualquier acción tomada en virtud del Programa, incluida cualquier acción especificada en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV — RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN 4.01. El evento adicional de suspensión consiste, concretamente, en que haya surgido una situación que haga improbable la ejecución del programa, o de una parte significativa del mismo. 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste, a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa durante un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya notificado el evento al Receptor. ARTÍCULO V - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste, en saber, que la Asociación está satisfecha con los progresos realizados por el Receptor en la ejecución del Programa y con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor. 5.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha noventa (90) días después de la Fecha de Firma. 5.03. A los efectos de la Sección 10.05(b) de las Condiciones Generales, la fecha en la que terminarán las obligaciones del Receptor en virtud de este Acuerdo (distintas de las que prevén obligaciones de pago) es veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. El representante del Receptor es su Ministro de Finanzas (Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas – SEFIN).

6.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) la Dirección Electrónica del Receptor es: Télex: (504)2237-4142 Facsímil: (504)2237-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn 6.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 Calle H, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) la dirección electrónica de la Asociación es: Télex: 248423 (MCI) Facsímil: 1-202-477-6391 Correo electrónico: mkerf@worldbank.org ACORDADO a partir de la fecha de firma.

REPÚBLICA DE HONDURAS


Representante Autorizado Nombre: _________________________ Cargo: SECRETARIO DE FINANZAS Fecha: 17 DE FEBRERO DE 2025 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO


Representante Autorizado Nombre: KATHERINE SCOTT_____ Cargo: REPRESENTANTE RESIDENTE Fecha: 17 DE FEBRERO DE 2025 CHRISTIAN DUARTE

ANEXO 1 Acciones del Programa; Disponibilidad de los ingresos de la financiación

Sección I. Acciones en el marco del Programa

Medidas adoptadas en el marco del programa. Las medidas adoptadas por el Receptor en el marco del Programa incluyen las siguientes: Pilar A--- Fortalecer la transparencia iscal y las inanzas sostenibles

  1. Para fortalecer la integridad financiera y la transparencia fiscal, el Receptor ha ampliado la definición del delito de lavado de activos para incluir todos los delitos penales graves como delitos determinantes (que in cluyen el fraude fiscal), como lo demuestra la adopción del Decreto Legislativo 43-2023, publicado en La Gaceta Oficial No. 39,290 el 25 de julio de 2023.

  2. Para fortalecer la transp arencia tributaria, el Receptor, a través del SAR, ha avanzado hacia la implementación integral del estándar de reporte país por país definido en la Acción 13 del Marco Inclusivo sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Utilidades ( BEPS) de la OCDE, como lo demuestra la aprobación del Acuerdo Ministerial “Acuerdo SAR 653-2023”, publicado en La Gaceta Oficial No.36,489 el 19 de marzo de 2024.

  3. Para que el Receptor pueda emitir bonos sostenibles para financiar proyectos que tengan beneficios climáticos, ambientales y sociales, el Receptor, a través de la SEFIN, ha aprobado el Marco de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles, como lo demuestra la aprobación del Acuerdo Ministerial No.637-2024, publicado en de 2024. Pilar B--- Promover la sostenibilidad climática

  4. Para fomentar la competitividad agrícola y las exportaciones libres de deforestación y garantizar la preparación para el Reglamento de la Unión Europea sobre Productos Libres de Deforestación (“EUDR”), el Receptor ha establecido, a través del ICF, un Comité Técnico Interinstitucional para apoyar el cumplimiento del EUDR, como lo demuestra la aprobación del Acuerdo Ministerial No.050-2024, publicado en La Gaceta Oficial No.36,713 el 12 de diciembre de 2024.

  5. Para promover el uso eficiente de la energía, el Receptor ha establecido un marco institucional para regular y promover la eficiencia energética, como lo demuestra la aprobación de la Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía, publicada en La Gaceta Oficial No.36.594 el 24 de julio de 2024.

  6. Para mejorar la ge stión del riesgo de desastres naturales inducidos por el clima por parte del sector bancario hondureño, el Receptor, a través de la CNBS, ha requerido que los informes regulatorios mensuales presentados por las instituciones financieras supervisadas a la CNBS se amplíen para incluir datos ambientales, sociales y climáticos (que incluyen la ubicación geográfica de los centros de producción que se están financiando), como lo demuestra (a) la RESOLUCIÓN GEE No.169/03-18-2024 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, publicada a través de la CIRCULAR CNBS No.008/2024 de fecha 21 de marzo de 2024; y, (b) certificación de la Secretaría General del CNBS, respecto del contenido de la sección 4.6 del Manual de Reporte de Datos del CNBS.

Sección II. Disponibilidad de los ingresos de la

financiación A. General. El Receptor podrá retirar los ingresos de la Financiación de conformidad con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que la Asociación pueda especificar mediante notificación al Receptor. B. Asi gnación de montos de financiamiento. L a Financiación se asigna en un único tramo de retirada, del que el Receptor puede realizar retiradas de los ingresos de la Financiación. La asignación de los importes de la Financiación a este fin se establece en la siguiente tabla:

  • 12 -

Sección II. Disponibilidad de los ingresos de la financiación

A. General. El Receptor podrá retirar los ingresos de la Financiación de conformidad con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que la Asociación pueda especificar mediante notificación al Receptor. B. Asignación de montos de financiamiento. La Financiación se asigna en un único tramo de retirada, del que el Receptor puede realizar retiradas de los ingresos de la Financiación. La asignación de los importes de la Financiación a este fin se establece en la siguiente tabla: Asignaciones Monto del Crédito A-Blend asignado (expresado en USD) Importe del crédito B-SML asignado (expresado en USD) (1) Tramo Único de Retiro $ 57,200,000 $88,100,000 IMPORTE $57,200,000 $88,100,000 ondiciones de liberación del tramo de desembolso. No se realizará ningún retiro del Tramo Único de Retiro a menos que la Asociación esté satisfecha: (a) con el Programa que está llevando a cabo el Receptor; y b) con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor. D. Depósito de montos de financiamiento. El Receptor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la retirada de la Financiación de la Cuenta de Financiación, deberá informar a la C. Condiciones de liberación del tramo de desembolso. No se realizará ningún retiro del Tramo Único de Retiro a menos que la Asociación esté satisfecha: (a) con el Programa que está llevando a cabo el Receptor; y b) con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor. D. Depósito de montos de financiamiento. El Receptor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la retirada de la Financiación de la Cuenta de Financiación,

deberá informar a la Asociación: (a) la suma exacta recibida en el cuenta a la que se refiere el apartado 2.03(a) de las Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta a la que se acreditará el equivalente en lempiras de los ingresos del Financiamiento; y (c) el registro de que se ha contabilizado una cantidad equivalente en los sistemas de gestión presupuestaria del Receptor. E. Fecha de cierre. La fecha de cierre es el 30 de junio de 2026. ANEXO 2 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación.

  • 14 - ANEXO 2 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación.

REEMBOLSO DEL CRÉDITO A-BLEND

Fecha de vencimiento del pago Monto del Principal del Crédito A-Blend reembolsable (expresado en porcentaje)* El 15 de abril y el 15 de octubre desde el 15 de abril de 2030 hasta el 15 de octubre de 2049 inclusive________ desde el 15 de abril de 2050 hasta el 15 de octubre de 2054 inclusive_______

REEMBOLSO DEL CRÉDITO B-SML Fecha de vencimiento del pago Importe del principal del crédito B-SML reembolsable (expresado en porcentaje)* Cada 15 de abril y 15 de octubre: desde el 15 de abril de 2031 hasta el 15 de abril de 2036 inclusive________ el 15 October 2036______ 8.37%

  • 14 - ANEXO 2 Calendario de amortización El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación.

REEMBOLSO DEL CRÉDITO A-BLEND

Fecha de vencimiento del pago Monto del Principal del Crédito A-Blend reembolsable (expresado en porcentaje)* El 15 de abril y el 15 de octubre desde el 15 de abril de 2030 hasta el 15 de octubre de 2049 inclusive________ desde el 15 de abril de 2050 hasta el 15 de octubre de 2054 inclusive_______

REEMBOLSO DEL CRÉDITO B-SML Fecha de vencimiento del pago Importe del principal del crédito B-SML reembolsable (expresado en porcentaje)* Cada 15 de abril y 15 de octubre: desde el 15 de abril de 2031 hasta el 15 de abril de 2036 inclusive________ el 15 October 2036______ 8.37%

  • Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.

  • Los porc entajes re presentan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE

Sección I. Definiciones

  1. “Ajuste de la Base del Cargo por Interés” significa el ajuste de la base estándar de la Asociación al Cargo por Interés para los créditos en la moneda de denominación del Crédito A-Blend, en vigor a las 12:01 a.m., hora de Washington, D.C., en la fecha en que los Directores Ejecutivos de la Asociación aprueben el Crédito A-Blend y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año.
  2. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo por Servicio para créditos en la moneda de denominación del Crédito A-Blend, en efecto a las 12:01 a.m., hora de Washington, D.C., en la fecha en que los Directores Ejecutivos de la Asociación aprueben el Crédito A-Blend y expresado como un porcentaje por año.
  3. “Marco Inclusivo de la OCDE sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)” se refiere a la red mundial de gobernanza fiscal liderada por un Grupo Directivo de 24 países que permite a los países participar en igualdad de condiciones, desarrollar y supervisar normas y acciones para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, combatir la elusión fiscal, mejorar la coherencia de las normas fiscales internacionales y garantizar un entorno fiscal más transparente.
  4. “Manual de Reporte de Datos del CNBS” significa el manual elaborado por el CNBS para asegurar el uso óptimo del Sistema Capturador de Transacciones UIF, una plataforma para el reporte de transacciones financieras por parte de instituciones financieras supervisadas, que proporciona instrucciones detalladas y descripciones estandarizadas de los campos de datos, sus valores válidos y las validaciones correspondientes, ofreciendo una explicación simplificada del contenido y los requisitos de cada campo.
  5. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el párrafo 18 de las Condiciones Generales, los créditos otorgados por la Asociación al R eceptor en

los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 6. “Crédito A-Blend” significa el crédito por el monto referenciado en la Sección 2.01(a) de este Acuerdo y el Crédito a los efectos del párrafo 25 del Apéndice de las Condiciones Generales. 7. “Crédito B-SML” significa el crédito por el monto referenciado en la Sección 2.01(b) de este Acuerdo y el Crédito a los efectos del párrafo 25 del Apéndice de las Condiciones Generales. 8. “CNBS” significa la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Comisión Nacional de Bancos y Aseguradores del Receptor. 9. “Reglamento de la Unión Europea sobre productos libres de deforestación”: El Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal. Establece normas destinadas a minimizar la contribución de la Unión Europea a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, contribuyendo así a la red ucción de la deforestación mundial y a la contribución de la Unión Europea a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial. 10. “Marco para los Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles” significa los Receptores “Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles”, que define los gastos públicos elegibles a los que se pueden aplicar los ingresos de dichos bonos, el proceso de selección de proyectos elegibles, cómo se utilizarán, rastrearán y administrarán los ingresos de los bonos y las modalidades para informar sobre la asignación de fondos y los impactos ambientales y sociales esperados de los proyectos, actividades respaldadas por dichos bonos. 11. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de la Política de Desarrollo”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (Última revisión el 15 de julio de 2023), con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice. 12. “ICF” significa el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Receptor.

  1. “Lempiras” significa la moneda local del Receptor.
  2. “Gaceta Oficial” significa La Gaceta, el Diario Oficial del Receptor.
  3. “Programa” significa: El programa de objetivos, políticas y acciones establecido o mencionado en la carta referenciada DGCP-FEN-668/2024 de fecha 5 de noviembre de 2024 del Receptor a la Asociación declarando el compromiso del Receptor con la ejecución del Programa y solicitando asistencia de la Asociación en apoyo del Programa durante su ejecución y que comprende las acciones realizadas, incluidas las establecidas en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo y las acciones que se tomarán de conformidad con los objetivos del programa.
  4. “SAR” significa el Servicio de Administración de Rentas, la autoridad fiscal del Receptor.
  5. “SEFIN” significa La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Ministerio de Finanzas del Receptor.
  6. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiación” en las Condiciones Generales.
  7. “Tramo Único de Retiro” significa el monto del Financiamiento asignado a la categoría titulada “Tramo Único de Retiro” en la tabla establecida en la Parte B de la Sección II del Anexo 1 de este Acuerdo.

Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales

Las Condiciones Generales quedan modificadas como sigue:

  1. En los párrafos numerales 4 y 79 del Apéndice, se modifican los términos “Esquema de Amortización” y “Fecha de Pago”, respectivamente, para que digan lo siguiente: “4. Por “Programa de Amortización” se entiende el calendario para el reembolso del monto principal especificado en el Acuerdo de Financiamiento a los efectos de las Secciones 3.05 y 3.10. “79. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Financiamiento que ocurra en o después de la fecha del Acuerdo de Financiamiento en la que se paguen Cargos por Servicio, Cargos por Intereses, Cargos por Compromiso y otros cargos y

tarifas de Crédito (distintos de la Tarifa Inicial), según corresponda.”

Artículo 2 — -

Artículo 3 — -

Artículo 4 — -

Los pagos bajo el Convenio de Financiación, in cluyendo, en tre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones. dos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Finan ciación y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan ex onerados de lo s gravámenes arancelarios, Impuestos de Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegu cigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA