DECRETO No. 26-2024 No 36,485 de fecha 14 de marzo 2024 contentivo de Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos
Decreto No. 26-2024 La Gaceta No. 36,485
Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s
Poder L egislativo DECRETO No. 26-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República es la titular del Poder Ejecutivo y por ende, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente la lucha contra la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento e integración de nuestros pueblos y regiones.
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 26-2024 A. 1 - 16
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad CONSIDERANDO: Que de acuerdo con informes de organismos nacionales e internacionales, Honduras ha sido identificado en múltiples ocasiones como uno de los países con altos índices de corrupción a nivel regional y mundial, lo que implica la urgente necesidad de implementar medidas efectivas y sistemáticas para prevenir y combatir este flagelo. La corrupción es un fenómeno que socava la democracia, el Estado de Derecho, la justicia social y la economía, generando desconfianza ciudadana en las instituciones y afectando negativamente el desarrollo sostenible y equitativo de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.HO-C3, suscrito el 11 de enero de 2024, entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes Japoneses (¥13,390,000,000), recursos destinados a financiar la ejecución del Préstamo del
Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo aumentar la transparencia y fortalecer la credibilidad del gobierno a través de una gobernanza que promueva la estabilización del país y contribuya a su desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) y 36) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo; así como empréstitos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — - Aprobar en todas y cada una de
las partes el C O N TR A TO DE PRÉSTAM O No.HO-C3, suscrito el 11 de enero de 2024, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERN AC IO N AL DE JAPÓN (JICA) y EL GOBIERNO DE LA R EPÚBLICA DE HONDURAS, hasta por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA No. 36,485 La Gaceta MILLONES DE YENES JAPONESES (¥13,390,000,000) recursos destinados a financiar la ejecución del Préstamo d e l “ P R O G R A M A P A R A MEJORAR LA TRANSPARENCIA Y LA INTEG RIDAD PARA EL DESARROLLO SO STENIBLE”, mismo que literalmente que dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Contrato de Préstamo No. HO-C3. CONTRATO DE PRÉSTAMO para Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia COOPERACIÓN INTERNACIONAL la Integridad para el Desarrollo Sostenible Entre LA AGENCIA DE DE JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Fecha 11 de enero de 2024. DECANO DE LA PRENSA HO NDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Tabla de Contenido Artículo I Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo
Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo
Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inici a
Sección 1.
Sección 2.
Sección 3.
Reembolso del Capita Intereses y Forma de Pago de los mismos Comisión de Inversión Inicial y Forma de Pago de los Mismos Artículo III Acuerdos Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Sección 2. Procedimiento de Adquisición
Sección 3. Procedimiento de Desembolso
Sección 4. Administración del Préstamo
Sección 5. Tabla de Contenido y Encabezados
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Apéndice 1 Descripción del Programa Apéndice 2 Utilización de Fondos del Préstamo Apéndice 3 Plan de Amortización Apéndice 4 Procedimiento de Adquisición Apéndice 5 Procedimiento de Desembolso Contrato de Préstamo No. HO-C3, de fecha 11 de enero de 2024, entre la GENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. En base al Canje de Notas entre el GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE :on fecha 11 de enero de HONDURAS co 2024, sobre un préstamo japonés que será proporcionado para promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de H onduras, la A G E N C IA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (en adelante denominada como “ JICA”) y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS (en adelante denom inado com o el Prestatario”) convienen en celebrar el siguiente Contrato de Préstamo (en adelante denominado como el "Contrato de Préstamo”, el cual incluye todos los acuerdos suplementarios adjuntos). Artículo I. Préstamo. Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo. JICA acuerda prestar al Prestatario un monto que no excederá de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES de yenes japoneses (¥13,390,000,000) como el monto principal para la implementación del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible descrito en el Apéndice 1 adjunto al presente (en adelante denom inado com o el “ P r o g r a m a ” ) en form a de cofinanciamiento con el Programa de
Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible extendido por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado como “BID”) bajo los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo y de conformidad con las leyes y reglamentos relevantes de Japón (en adelante denominado como el “Préstamo”) sin embargo, cuando el total acumulado de los desembolsos bajo el Contrato de Préstamo alcance el monto máximo arriba mencionado del Préstamo, JICA no hará más desembolsos. Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo. (1) El Prestatario utilizará los fondos del Préstamo para cubrir los gastos presupuestarios ya hechos y/o por hacer por las autoridades competentes de la República de Honduras de conformidad con las disposiciones descritas en el Apéndice 2 adjunto al presente. (2) El restatario asegurará que, en cada transferencia de un monto del fondo del Préstamo desde la cuenta en yenes de no residente del Prestatario a una cuenta de depósito en dólares de los Estados Unidos de América en el Banco Central de Honduras, como se estipula en la
Sección 2. del Apéndice 5 adjunto al
presente, un monto equivalente será contabilizado en el sistema de gestión resupuestaria del Prestatario, de una forma aceptable para JICA. (3) El No. 36,485 La Gaceta desembolso final en virtud del Contrato de Préstamo se efectuará dentro del período comprendido entre la Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo y la fecha, que es Fecha de Vig & de la Fecha de Vigencia del Contrato de el mismo día y mes que la Fecha de Vigencia un (1) año después Préstamo (incluyendo ambas fechas), a menos que JICA y el Prestatario acuerden otra cosa (en adelante denominado el “Período de Desembolso”), y JICA no efectuará ningún otro desembolso una vez vencido el Período de Desembolso. (4) No obstante, lo estipulado en la
Sección 2. (3) anterior, si la fecha de
vencimiento del Período de Desembolso no es un día bancario hábil en Japón, el siguiente día hábil bancario en Japón se considerará como la fecha de vencimiento del Período de Desembolso. (5) No obstante, la Sección 1. anterior, no se realizarán desembolsos bajo el Contrato de Préstamo con respecto a pagos hechos para gastos presupuestarios anteriores al 1 de enero del 2023. Artículo II. Reembolso, Intereses y Comisión Inicial.
Sección 1. Reembolso del Capital. (1)
El Prestatario pagará el capital del Préstamo a JICA de conformidad con el Plan de Amortización como se expone en el Apéndice 3 adjunto al presente.
Sección 2. Intereses y Forma de Pago de
los mismos. (1) El Prestatario pagará los intereses del Préstam o a JICA
semestralmente el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada año (cada una de las fechas en lo sucesivo denominada la “Fecha de Pago”) a la Tasa Variable aplicable (según se define más adelante) sobre el capital desembolsado y pendiente para cada Período de Interés. (2) Por Tasa Variable se entenderá la Tasa de Referencia más uno y un décimo por ciento (1,1%); no obstante, si la tasa calculada de conformidad con lo anterior es inferior a un décimo por ciento (0,1%), la Tasa Variable se considerará como un décimo por ciento (0,1%). (3) En caso de que se retrase cualquier pago que deba efectuarse en virtud de la
Sección 3.04. de los Términos y
Condiciones Generales para Préstamos AOD japoneses de fecha abril de 2021 (en lo sucesivo denominadas “Términos y Condiciones Generales”), la definición de la “Fecha de Restablecimiento del TORF” estipulada en la Sección 2.01. (u)(b) de los Términos y Condiciones Generales se leerá como sigue: (b) con respecto al Período de Vencimiento, el día dos (2) día Bancario de Tokio antes de, (i) la Fecha de Pago inmediatamente anterior al día en que el importe vencido sea exigible y pagadero (para el período en y después de dicha fecha de vencimiento hasta la Fecha de Pago inm ediatam ente posterior, pero excluyéndola; con la salvedad, sin embargo, de que en caso de que JICA reciba un pago efectivo del Prestatario, hasta dicha fecha de recepción efectiva, pero excluyéndola); y posteriormente, (ii) cada Fecha de Pago (para el período comprendido entre dicha Fecha de Pago y la Fecha de Pago inmediatamente posterior, pero excluida ésta; no obstante, en el caso de que JICA reciba un pago efectivo del Prestatario, hasta dicha fecha de recepción efectiva, pero excluida ésta). Sección 3. Comisión Inicial y Forma de Pago de los Mismos. El Prestatario pagará la Comisión Inicial C v' V \ O 'V. Q jr'como se estipula en la Sección 1. (9) del Artículo III de este Contrato de Préstamo. Artículo III. Acuerdos Particulares.
Sección 1. Términos y Condiciones
Generales. Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de Préstamo se establecerán en las Condiciones Generales, con las siguientes estipulaciones suplementarias: (1)
Sección 2.01. (k) de los Términos y
\ I V - 'L GCondiciones Generales se deberá leerse de la siguiente manera: (k) “Comisión Inicial” significa una tarifa que deberá pagar el Prestatario a JICA en el monto equivalente a una décima por ciento (0.1 %) del monto máximo del Préstamo. (2) La Sección 2.01. (t) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (t) “TORF”
significa, para cualquier Período de Interés, el Tipo de Interés Sin Riesgo a Plazo de Tokio (TORF) para depósitos a seis (6) meses, expresado como porcentaje anual, que aparece en la Página de Referencia Pertinente a las 17:00 horas, hora de Tokio, en la Fecha de Ajuste del TORF para el Período de Interés. (3) La sección 2.01. (u) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (u) “Fecha de Restablecimiento del TORF” significa la fecha que se indica a continuación, respectivamente: (a) con respecto al Periodo de Interés, (i) en el caso del Período de Interés inicial y del Período de Interés inmediatamente posterior al Período de Interés inicial, si la fecha de firma del Contrato de Préstamo es el día diecinueve (19) del mes en que se firma el Contrato de Préstamo o antes, el día dos (2) Bancario Tokio anteriores al primer (1er) o decimoquinto (15°) día del mes en que se firma el Contrato de Préstamo, cualquiera que sea el día anterior y más próximo a la fecha de firma del Acuerdo de Préstamo (a condición, sin embargo, de que si la fecha de firma del Acuerdo de Préstamo cae en el primer (1er) o decimoquinto (15°) día de dicho mes, el día dos (2) Bancario en Tokio anteriores la fecha de firma del Acuerdo de Préstamo); y, (ii) en el caso de cada No. 36,485 La Gaceta Período de Interés sucesivo a partir de entonces, el día dos (2) día Bancario de Tokio anterior al primer día del Período de Interés pertinente. (b) con respecto al e VePeriodo de Vencimiento, el día dos (2) día Bancario de Tokio anterior a, (i) el día en que el monto vencido se torne exigible y pagadero (para el período comprendido entre dicha fecha de vencim iento y la fecha de pago inmediatamente posterior, pero sin incluirla, no obstante, en el caso en que JICA reciba un pago efectivo del c i l x r y C r Prestatario, hasta dicha fecha de recepción efectiva, pero sin incluirla); y posteriormente, (ii) cada Fecha de Pago (para el período comprendido entre dicha Fecha de Pago y la Fecha de Pago inmediatamente posterior, pero sin excluirla, no obstante, en el caso en que JICA reciba un pago efectivo del Prestatario, hasta dicha fecha de recepción efectiva, (pero sin incluirla). ^a sección 2.01. (y) de las Condiciones rales deberá ser interpretada de la siguiente manera: (y) “Días hábiles bancarios en Tokio” significa cualquier día en que los bancos comerciales estén abiertos al público en general en Tokio. (5) La sección 2.01. (2) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (z) “Cargo por Mora” significa un cargo que el Prestatario deberá pagar a JICA,
calculado a razón del dos por ciento (2%) anual sobre la Tasa Variable (según se especifica en el Contrato de Préstamo) en cada Fecha de Restablecimiento del TORF, sobre el monto vencido de capital, intereses, R eem bolso o Cualesquiera Otros Cargos (excluyendo la Comisión Inicial, la Prima de Prepago y la Comisión de Cancelación por Pago Anticipado) exigidos en virtud del Contrato de Préstamo para el Período de Mora. (6) La sección 2.01. (dd) (b) (ii) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (ii) el monto de los intereses que se hubieran devengado sobre el monto del inciso (i) anterior, a la tasa de interés aplicable al capital bajo el Contrato de Préstamo, suponiendo que dicho monto de capital hubiera sido reembolsado de acuerdo con el plan de amortización adjunto al Contrato de Préstamo. La tasa de interés plicable al capital bajo el Contrato de Préstamo será la tasa de interés fija, razonablemente determinada por JICA, equivalente a la Tasa Variable a la fecha, que es cuarenta (40) días antes de la Fecha de Prepago Solicitada por año, considerando las tasas de interés del mercado, el calendario de amortización y el período de vencimiento restante desde la Fecha de Prepago solicitada. (7) a sección 2.01. (gg) de los Términos y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (gg) Por “ Tasa de Referencia “ se entenderá, para cualquier Período de Interés, el TORF; no obstante, si, en opinión de JICA, (i) el TORF no está disponible en el momento pertinente por cualquier motivo o (ii) JICA ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para JICA, seguir utilizando el TORF, entonces por “ Tasa de Referencia “se entenderá cualquier otra tasa de interés de referencia y, si la JICA lo considera necesario, un diferencial aplicable a esa otra tasa, según lo •y Condiciones Generales deberá leerse de la siguiente manera: (ii) “Página de Referencia Aplicable” significa la página JPYTRR=QCKJ de la pantalla Refinitiv (o cualquier otra página que pueda sustituir a dicha página en dicha pantalla) publicada por QUICK Benchmarks Inc. (u otro sucesor de la gestión de dicha página). (9) La sección 3.05.(1) de los Términos y Condiciones Generales se \ IV- sustituye por el texto siguiente: (1) Se considerará que el Prestatario ha pagado determine JICA, para un cambio de tasa. (8) La sección 2.01. (ii) de los Términos la Comisión Inicial deduciendo el monto de la Comisión inicial del desembolso que JICA efectuará al Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo. El Prestatario, de conformidad con el Anexo 5 adjunto al presente, presentará una Solicitud de Desembolso cuyo
monto sea superior a la Cuota Inicial para permitir la deducción del desembolso. El Prestatario conviene en que (i) el monto a deducir (es decir, el monto de la Comisión Inicial) será aplicado por JICA y acreditado como pago de la Comisión Inicial por parte del Prestatario, y (ii) el monto del Préstamo desembolsado y pendiente no se reducirá debido a la mencionada deducción del monto de la Comisión Inicial de dicho desembolso. El Prestatario conservará y mantendrá los registros que acrediten la utilización del producto del Préstamo por el monto total de dicho desembolso (es decir, el monto total de todos los desembolsos efectuados menos el monto deducido de conformidad con la presente Sección 3.05. (1)). (10) No se tendrá en cuenta la
sección 3.05. (3) de los Términos y
Condiciones Generales. (11) Con respecto a la Sección 3.08. (1) de los Términos y Condiciones Generales, el Prestatario hará que todo reembolso y/o pago anticipado de capital y pago de Reembolso, intereses y Cualesquiera Otros Cargos en virtud del Contrato de Préstamo se acrediten en la cuenta “JICA-Loan”, cuenta No. 0207787, en la Oficina Central de MUFG Bank, Ltd., ituada en Tokio, Japón: (12) La sección 5.07. (1)(c) de los Térm inos y No. 36,485 La Gaceta Condiciones Generales se sustituye por el texto siguiente: (c) El Prestatario ha presentado una Solicitud de Desembolso, ^permitiendo así a JICA deducir el monto total de la C omi sión Inicial del desem bolso que se efectuará de conformidad con dicha Solicitud de Desembolso. (13) Se añadirá la siguiente subcláusula (i) a la Sección 6.01. de los Términos y Condiciones Generales: (i) Cualquier evento que haga improbable que el Programa, o una parte significativa del mismo, se lleve a cabo. Sección 2. Procedimiento de Adquisición. Las , a r a a 'q,i,,“ ""‘mencionadas en la Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales serán las estipuladas en el Procedimiento de Adquisición adjunto como Apéndice 4.
Sección 3. Procedimiento de Desembolso.
El procedim iento de desem bolso mencionado en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones General es será como a continuación: (1) El procedimiento de desembolso adjunto al presente como Apéndice 5 se aplicará en el desembolso de los fondos del Préstamo para pagos h ech os y/o por hacer gastos presupuestarios en o después del 1 de enero de 2023. (2) Los desembolsos de los fondos del Préstamo serán hechos
dentro del límite de las asignaciones presupuestarias del Gobierno japonés para JICA. Sección 4. Administración del Préstamo. (1) El Prestatario y JICA, cada cierto tiem po, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán opiniones sobre los progresos logrados en la ejecución del Programa. (2) Previo al intercambio de opiniones descrito anteriormente en la Sección 4. (1), el Prestatario proporcionará a JICA, para que realice la revisión y comentarios, un nforme sobre los progresos logrados en la ejecución del Programa, con los detalles que JICA razonablemente solicite. (3) De forma inmediata y en ningún caso más tarde de un (1) año después de terminar el Programa, el Prestatario proporcionará a JICA un informe de terminación del programa en la forma y con los detalles que JICA razonablemente solicite. (4) El Prestatario conservará todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben gastos presupuestarios hechos bajo el Contrato de Préstamo hasta cinco (5) años después de la fecha de finalización del desembolso. El Prestatario asegurará que el Prestatario no ha obtenido previamente y no obtendrá fondos del ontrato de Préstamo, u otro préstamo, crédito o donación disponible para el Prestatario por los mismos gastos presupuestarios para los cuales dichos registros se conservan bajo el Contrato de Préstamo. El Prestatario también deberá permitir a JICA inspeccionar estos registros y otros documentos cuando JICA razonablemente lo solicite. (5) A solicitud de JICA, el Prestatario: (a) hará que la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera estipulada en el Apéndice 5 adjunto al presente sea auditada por auditores independientes aceptables para JICA, de conformidad con normas de auditoría aplicadas consistentemente y aceptables para JICA; (b) proporcionará a JICA cualquier otra información respecto con la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera y la auditoría de la misma cuando JICA razonablemente lo solicite. Sección 5. Tabla de Contenidos y Encabezados. El índice y los encabezamientos de los artículos o secciones están insertados de forma conveniente solo para referencia, y no forman parte del Contrato de Préstamo ni se considerarán en la construcción o interpretación del Contrato de Préstamo. Sección 6. Avisos y Solicitudes. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la
Sección 9.03. de los Términos y
Condiciones Generales:
_______REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE MARZO DEL 2024 Para JICA Dirección postal: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN OFICINA DE JICA HONDURAS Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Centro América Atención: Representante Residente No. 36,485 La Gaceta M.D.C.; Honduras, v '0 ^ ¡ x (o Guijarro Sur, Tegucigalpa, Para el Prestatario Dirección postal: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Barrio El Jazmín, Ave. Cervantes, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Secretario de Finanzas. . o ^ l x V ^ G ^ Si las direcciones mencionadas y/o nombres se cambian, la parte interesada notificará inmediatamente las direcciones y/o nombres nuevos a la otra parte por escrito. ^ 1?% !EN FE DE LO CUAL, JICA y el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el Contrato de Préstamo sea debidamente suscrito con sus respectivos nombres y sea entregado en Tegucigalpa, Honduras, en el día y año antes indicado. AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN SHINO KATSUHIKO Representante Residente Oficina en Honduras Firma ilegible REPÚBLICA DE HONDURAS EL GOBIERNO DE L MARLON OCHO Secretario de Fi nanzas Firma ilegible Sello: Secretaría de Finanzas Honduras
Apéndice 1 Descripción del Programa
Sección 1. Objetivo del Programa
El objetivo del Programa es aumentar la transparencia y fortalecer la credibilidad del gobierno a través de una reforma regulatoria e institucional que combata la corrupción y fortalezca la gobernabilidad, contribuyendo así a la promoción de los esfuerzos de estabilización económica y desarrollo de la República de Honduras.
Sección 2. Alcance de Programa
El alcance del Programa es idéntico a la Matriz de Políticas acordada que se adjunta al Acta de Discusión entre JICA y el Prestatario de fecha 16 de febrero de 2023. Apéndice 2 Utilización de los Fondos del Préstamo
Sección 1. Sujeto a las disposiciones como se expone o
referidos en este Apéndice, los fondos del Préstamo podrán ser desembolsados para gastos presupuestarios hechos y/o por hacer a costos razonables.
Sección 2. No obstante, las disposiciones de la Sección 1.
anterior, no se realizarán desembolsos con respecto a: (1) gastos presupuestarios para bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la CUCI*, o cualquier grupo o subgrupo sucesor de los mismos bajo cualquier revisión futura a la CUCI, como lo designa JICA mediante aviso al Prestatario; LISTA DE PRODUCTOS NO ELEGIBLES Grupos Núm. de código Descripción de los artículos de la CUCI 112 Bebidas alcohólicas 121 Tabaco sin elaborar; residuos de tabaco 122 Tabaco manufacturado (contenga o no sucedáneos del tabaco) 525 Materiales radiactivos y conexos 667 Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto o labradas 718.7 Reactores nucleares y sus partes y piezas; elementos combustibles (cartuchos), no irradiados, para reactores nucleares 728.43 Máquinas para la preparación o la manufactura de tabaco. 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo del platino (excepto relojes y cajas de relojes) y artículos de orfebrería y platería (incluso piedras preciosas) 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de
- Nota: "CUCI" significa Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 4 (CUCI Rev. 4), publicado por las Naciones Unidas en Informes estadísticos, Series M, No. 34/Rev. 4 (2006).
(2) cualquier tipo de armas; (4) pagos hechos para gastos presupuestarios anteriores al 1 de enero de 2023; (5) pagos de impuestos recaudados por, o en el territorio de (3) cualquier tipo de productos peligrosos para el medioambiente (a efecto de este párrafo, el término u -v ^ ’ la República de Honduras sobre productos básicos, o en . . . . . - Q j n "productos peligrosos para el medioambiente” significa la importación, fabricación, adquisición o suministro de productos cuya fabricación, utilización o importación están estos; y prohibidos bajo las leyes de la República de Honduras o (6) gastos presupuestarios para productos suministrados bajo acuerdos internacionales a los cuales la República de ^ , ■, n • . , n • .^ un contrato que ha sido financiado o sera financiado con Honduras forma parte); fuentes de asistencia oficial diferentes del Préstamo; Cada 20 de diciembre y 20 de junio comenzando el 20 de diciembre de 2034 hasta el 20 de junio de 206 Apéndice 3 Plan de Amortización (en yenes japoneses) 219'520'000 219,508,000
Apéndice 4 Procedimiento de Adquisición
Sección 1. Pautas que se utilizarán para las adquisiciones
bajo el Préstamo Las adquisiciones de todos los productos y servicios que serán financiados con fondos del Préstamo se realizarán de conformidad con la Guía de Adquisiciones bajo Préstamos Japoneses de AOD con fecha de abril de 2012 (en adelante denominada como la “Guía de Adquisiciones”).
Sección 2. R evisiones de JICA de las decisiones
relacionadas con las adquisiciones de productos y servicios (1) Con referencia a la Sección 1.03. (1) de la Guía de Adquisiciones, JICA podrá considerar que los procedimientos diferentes a la Licitación Pública Internacional son aceptables en cualquiera de los siguientes casos: (a) Cuando el monto de un contrato no excede de QUINIENTOS MILLONES de yenes japoneses (500,000,000) o el equivalente en otra moneda aceptada por las transacciones internacionales en términos de la moneda de un contrato; (b) Cuando el número de proveedor(es) calificado(s) es limitado; (c) Cuando la compra de un producto con una especificación particular, nombre de marca o designación es necesaria para asegurar la intercambiabilidad o estandarización del equipo, o debido a requisitos especiales de diseño; y (d) Cuando JICA considere que la Licitación Pública Internacional sea inapropiada debido a razones diferentes al caso (a), (b) y (c) anteriores (por» (a ejemplo, en caso de una adquisición de emergencia). (2) No obstante, las disposiciones de la S anterior, la Guía de Adquisiciones no se a or(es) calificado( producto con
Sección 2. (1)
nterior, la Guía de Adquisiciones no se aplicará en caso de adquisiciones de productos y servicios que son, por naturaleza o alcance, poco probables que atraigan a las firmas extranjeras y, por lo tanto, sean adquiridas en el país. Las adquisiciones de dichos productos y servicios, sin embargo, serán efectuadas con la debida atención a las consideraciones de economía, eficiencia y transparencia . o V ' 1 n C -Sv en el proceso de adquisición y sin discriminación entre los licitadores elegibles para contratos de adquisiciones. l\ ^ Apéndice 5 Procedimiento de Desembolso Para el desembolso de los fondos del Préstamo se aplicará el procedimiento de desembolso como aquí se detalla: El banco designado de intercambio de divisas en Tokio (en adelante denominado como el “Banco Pagador”) en cualquier lugar que se mencione en este Apéndice, será MUFG Bank, Ltd., Tokio. El banco designado de intercambio de divisas en el territorio del Prestatario (en adelante denominado como el “Banco Agente”) en cualquier lugar que se mencione en este Apéndice, será el Banco Central de Honduras.
Sección 1. Solicitud de Desembolso
(1) El Prestatario solicitará a JICA que haga el desembolso enviando a JICA una solicitud de desembolso de conformidad con el Formulario JICA-RFD(P) adjunto al presente. (2) El monto indicado en la solicitud de desembolso será en yenes japoneses. X(3) El Prestatario hará la solicitud mencionada en el párrafo (1) anterior para que JICA pueda recibir los documentos necesarios, en principio, en no menos de quince (15) días hábiles antes de (i) la fecha de terminación del Período de Desembolso y (ii) la fecha en que el Prestatario solicite a JICA que haga el desembolso, pero el inciso (ii) sólo se aplicará en caso de que se realice tal solicitud.
Sección 2. Desembolso
Cuando JICA considere que la solicitud de desembolso se encuentra en orden y en conformidad con las disposiciones aplicables del Contrato de Préstamo, JICA hará el desembolso en yenes japoneses, en principio, dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de recepción de dicha solicitud de desembolso pagando en la cuenta en yenes para no residentes (en adelante denominada como la “Cuenta del Préstamo”), que se abrirá de conformidad con las leyes y normativas relevantes de Japón. (1) bajo esta Sección 2. (1) serán recibidos por el Banco Agente en nombre del Prestatario. (2) El Prestatario (i) abrirá antes de presentar a JICA la primera solicitud de desembolso, y luego mantendrá una cuenta de 14| A. No. 36,485 La Gaceta depósito en dólares estadounidenses exclusivamente para el Programa (en adelante denominado como la “Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera”) en el Banco Agente bajo los términos y condiciones satisfactorios para JICA y (ii) entregará a JICA el comprobante de apertura ie dicha cuenta antes o junto con la primera solicitud de desembolso. Sobre el desembolso de los fondos del Préstam o en la Cuenta del Préstamo y luego de recibir la notificación por cable del Banco Pagador, el Prestatario, a través del Banco Agente, transferirá los fondos del Préstamo en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera. (3) Sobre la transferencia de los fondos del Préstamo en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el Prestatario, a través del Banco Agente, convertirá lo más pronto posible el monto de dólares estadounidenses del Préstamo en lempiras y transferirá un monto equivalente a la cuenta presupuestaria pública gubernamental conservada por el ’restatario en el Banco Agente disponible para gastos presupuestarios financieros. El Prestatario proveerá a JICA una confirmación escrita dentro de los treinta (30) días posteriores al desembolso del Préstamo de que esa transferencia ha sido completada, así como una copia de las instrucciones escritas emitidas por el Prestatario v k Val Banco Agente que comprueben dicha conversión y transferencia. ¡iSección 3. Acuerdo Bancario (1) El Prestatario designará al Banco Agente como su agente para tomar cualquier acción o concertar algún arreglo o Contrato con el Banco Pagador, en nombre del Prestatario, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes puntos requeridos o permitidos bajo este procedimiento de desembolso:
(a) abrir la Cuenta del Préstamo en nombre del Prestatario con el Banco Pagador; y, (b) confirmar los arreglos necesarios para la transacción de fondos después de que los fondos del Préstamo sean acreditados a la Cuenta del Préstamo. (2) Cualquier acción tomada o arreglo o Contrato concertado por el Banco Agente en virtud de la autoridad conferida al Banco Agente será plenamente vinculante sobre el Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto que si se hubiera tomado dicha acción o dicho Contrato fuese concertado por el Prestatario. El Prestatario podrá revocar o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se obtiene el consentimiento de JICA. (3) Sección 4. Riesgo de Cambio El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados a las fluctuaciones en el cambio de divisas que surjan del desembolso y JICA no se responsabilizará de los mismos. Formulario JICA-RFD(P) Solicitud de Desembolso Fecha: Prestamo No.: HO-C3 App. Serie: A: AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE JAPÓN OFICINA DE JICA HONDURAS A/A: Representante Residente Estimados/as:
- En virtud del Contrato de Préstamo No. HO-C3 de fecha de enero de 2024 entre la AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE JAPON y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, el abajo firmante, \ c r solicita por este medio el desembolso bajo el mencionado Contrato de Préstamo, por la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES de yenes japoneses (¥13,390,000,000.00).
- El suscrito certifica que el desembolso solicitado arriba no será utilizado para gastos no elegibles bajo el mencionado c l JX r y t Contrato de Préstamo.
- Por favor, realizar desembolso por el monto aquí solicitado £pagando en la Cuenta del Préstamo del Banco Central de Honduras con el MUFG Bank, Ltd., Tokio, Japón luego de deducir TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES de yenes japoneses (¥13,390,000,000.00) como la Tasa Inicial del Desembolso Inicial.
SMuy Cordialmente, Por: El Gobierno de la República de Honduras XXX XXXX XXX XXXX"
Artículo 2 — -
Artículo 3 — -
Los pagos bajo el Convenio, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Crédito y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Artículo 4 — - El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. m \ ^ ► \ . „ S XIO MARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS