Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

Texto Consolidado Ley del Impuesto Sobre Ventas Decreto-Ley Número 24, actualizado hasta el Decreto Legislativo No. 59-2

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

Texto Consolidado LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS Decreto-Ley Número 24

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS Decreto-Ley Número 24 actualizado hasta el Decreto Legislativo No. 59-2022

Texto vigente desde el 1° de enero de 1964, actualizado hasta el Decreto Legislativo No. 59-2022 con fecha de emisión 19 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del 2022, Edición No.35,965.

El Decreto Legislativo No.59 -2022, ratifica en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No.352-2022, de fecha 9 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de mayo de 2022, Edición No.35,925.

El ACUERDO EJECUTIVO No.352 -2022, agregó el “café” a la lista de artículos esenciales de consumo popular exentos del Impuesto Sobre Ventas.

Tegucigalpa M. D. C., Honduras, C. A., 26 de julio del 2022

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO-LEY NÚMERO 24

El Jefe del Gobierno Militar,

CONSIDERANDO: Que Honduras como miembro del Programa de Integración Económica Centroamericana, ha suscrito los convenios de equiparación arancelaria, lo cual ha traído como consecuencia una disminución de sus ingresos;

CONSIDERANDO: Que dentro de la presente estructura tributaria el renglón de impuestos de importación constituye aproximadamente el cuarenta y ocho por ciento (48%) de los ingresos corrientes del Estado;

CONSIDERANDO: Que en vista de esta circunstancia se hace necesario un cambio en la estructura tributaria del país, que tienda a compensar esa pérdida de recursos fiscales para no interrumpir los programas de mejoramiento económico y social, tales como la Reforma Agraria, el plan de vivienda popular, las construcciones escolares, el seguro social y otros en los cuales está empeñado el Gobierno de la República;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto Legislativo No.114 de 6 de junio de 1963, el Gobierno aumentó el sueldo a los maestros d e Educación Primaria, lo que constituye una obligación ineludible de más de cinco millones de lempiras anuales dentro del presupuesto del Ramo de Educación Pública a partir de 1964;

Por tanto,

DECRETA:

la siguiente

LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

CAPITULO I

CREACIÒN Y OBJETO

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Artículo 11 — - Créase un impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la República,

el que se aplicará en forma no acumulativa en la etapa de imp ortación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 2 2.- Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por venta todo acto que importe transferencia a título oneroso de una mercadería del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio, independientemente de la designación que las partes den al contrato de origen o a la negociación en que se incluya o involucre, y de la forma del pago del precio, sea éste en dinero o en especie. También se incluyen dentro del término ventas, los servicios gravables conforme esta Ley, y el consumo o uso por el importador de las mercade rías que introduzca al país, o por el industrial o productor de las mercaderías o productos que, respectivamente, elabore o produzca y en tanto tales mercaderías no se encuentren expresamente exentas por esta Ley.

CAPITULO II

BASE IMPONIBLE

Artículo 33 — - Para los efectos del cálculo del Impuesto la base imponible debe ser la siguiente:

a) En la venta de bienes y en la prestación de servicios la base gravable debe ser el valor del bien o servicio, sea que ésta se reali ce al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria;

b) La base gravable para liquidar el impuesto sobre ventas en el caso de los bienes importados será el valor CIF de los mismos, incrementado con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las importaciones;

1 Reformado por: Art. Octavo del Decreto Legislativo No.287 del 8 de diciembre de 1975.

2 Reformado por: Art.1º del Decreto Legislativo No.44 del 25 de octubre de 1965. 3 Reformado por los Artículos: 1 del Decreto 135 -94 del 12 de octubre de 1994; 17 del Decreto 51 -2003 del 03 de abril del 2003; 14 del Decreto17-2010 del 28 de marzo del 2010.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. c) En el uso o consumo de mercaderías para beneficio propio, autoprestación de servicios y obsequios, la base gravable será el valor comercial del bien o del servicio.

No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre que resulten normales según la costumbre comercial. Tampoco la integran el valor de los empaque s y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.

Artículo 44 — - A falta de facturas o documentos equivalentes o cuando éstos muestren como monto

de la operación valores inferiores al precio de mercado en plaza , la Administración Tributaria , salvo prueba en contrario, considerará como valor de la operación, el precio de mercado en plaza.

Artículo 5 — - Las ventas de mercaderías o servicios a los administradores, miembros del Consejo

de Administración, Socios y Co misarios de Sociedades, o a los parientes consanguíneos o afines del contribuyente, en los grados de ley, o a su cónyuge, se gravarán a los precios normales de plaza para los efectos de la presente Ley.

Artículo 5 — A 5.- El hecho generador del impuesto se produce:

a) En la venta de bienes, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de éste, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o cualquier otra condición;

b) En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación de los servicios o en la de pago o abono a cuenta, dependiendo de cual se realice primero;

c) En el uso o consumo de mercaderías para uso propio o para formar parte de los activos fijos de la empresa, en la fecha del retiro;

d) En las importaciones, al momento de la nacionalización del bien o de liquidación y pago de la póliza correspondiente;

4 Reformado por los Arts.: 1 del Decreto 135-94 del 12 de octubre de 1994; 1 del Decreto 159-94 órgano que administra ISV; 1 del Decreto 216-2004 órgano que administra ISV; 195 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016 órgano que administra ISV. 5 Adicionado por el Art. 2 del Decreto 135 -94 del 12 de octubre de 1994. Reformado por: Art. 2 del Decreto 194 -2002 del 5 de junio del

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. e) Los bienes y mercaderías usados causan el impuesto sobre ventas cuando sean importados, en cuyo caso este impuesto constituirá un costo de los mismos. Cuando estos bienes y mercaderías sean objeto de su comercialización en el mercado interno, no se gravarán con el impuesto sobre ventas.

CAPITULO III

TASA DEL IMPUESTO

Artículo 66 — - La tasa general del impuesto es del quince por ciento (15%) sobre el valor de la base

imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.

Grava las ventas de los servicios de telecomunicaciones conforme a la escala siguiente:

  1. Para los Usuarios del Servicio de Telefonía y del Servicio de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y el Servicio de Telefonía Móvil Cel ular), será conforme a lo siguiente:

a) Modalidad Pospago con un consumo mensual o ciclo de facturación mensual:

i) De US$0. 01 a US$40.00 o su equivalente en Lempiras el 15% de Impuesto Sobre Ventas; y,

ii) De US$40.01 en adelante o su equivalente en Lempiras, el 15% de Impuesto Sobre Ventas.

b) Modalidad Prepago se mantiene con el gravamen ya existente del 15% de Impuesto Sobre Ventas.

  1. Para el acceso del Servicio de Internet con Anchos de Banda y/o Velocidades siguientes:

Reformado por los Arts. : Art. 1º del Decreto 50 del 31 de marzo de 1981; 3 de Decreto 125 de 31 de diciembre de 1981; 1 del Decreto 85- 84 del 20 de octubre de 1981; 29 del Decreto 85-84 del 24 de mayo de 1984; 10 del Decreto 18-90 del 3 de marzo de 1990; 1 del Decreto 135-94 del 12 de octubre de 1994; 37 del Decreto 131 -98 del 30 de abril de 1998; 2 del Decreto 171 -98 del 28 de mayo de 1998; 1 del Decreto 194-2002 del 15 de mayo de 2002; 17 del Decreto 51-2003 del 03de abril de 2003; 10 del Decreto 219-2003 del 19 de diciembre de 2003; 13 y 18 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010; 35 del Decreto 113-2011 del 24 de junio del 2011; 16 del Decreto 278- 2013 del 21 de diciembre de 2013: Arts. 13 y 18 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo del 2010; Art. 16 del Decreto 278-2013 del 21 de diciembre 2013.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

a) Ancho de Banda y/o Velocidades hasta 1.024 Mbps, el 15% de Impuesto Sobre Ventas;

b) Para Ancho de Banda y/o Velocidades mayores a 1.024 Mbps, el 15% de Impuesto Sobre Ventas; y,

c) Para el Servicio de Televisión por Suscripción con consumo mensual, en sus d iferentes modalidades de difusión, de acuerdo a la escala siguiente:

i) De L.0.01 a L.500.00, el 15% de Impuesto Sobre Ventas;

ii) De L.500.01 en adelante, el 15% de Impuesto Sobre Ventas; y,

iii) Quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre Ventas para los demás servicios de telecomunicaciones, exceptuando los servicios suplementarios y verticales que prestan los Operadores del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Telefonía está sujeto al quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre Ventas.

Autorizar a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), para proceder con la contratación directa de los equipos y software directamente necesarios para la implementación de la medida establecida en el Artículo 6, numeral 1) de esta Ley.

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que reglamente los plazos para la implementación del cobro de la medida establecida en el Artículo 6, numeral 1) de esta Ley.

Cuando este impuesto se aplique en la importación o venta de cerveza, aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos, la tasa será del diez y ocho por ciento (18%). En el caso de cerveza, aguas gaseosas y bebidas refrescantes, este impuesto se aplicará sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional. La captación de est e impuesto será a nivel de productor y en la importación al momento de liquidación y pago.

En el caso de las bebidas alcohólicas y licor compuesto el tributo se aplicará conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de producción nacional y de importación. En el caso de los cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, el impuesto se calculará en base al precio en

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. la etapa de mayorista, incluyendo e l impuesto de producción y consumo. La captación del impuesto se hará a nivel de productor y en la importación al momento de liquidación y pago.

Los productores y los importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, están obligados a pr oporcionar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento respectivo.

En el caso de los boletos para el transport e aéreo nacional e internacional, incluyendo los emitidos por internet u otros medios electrónicos, el impuesto se cobrará en el lugar donde se emita la orden electrónica o el boleto, en su defecto, en el lugar de abordaje del pasajero en el territorio nacional. Las líneas aéreas que presten servicio son responsables de este impuesto y agentes retenedores ante el Fisco y depositarán los valores recaudados dentro de los diez (10) días calendario siguientes al mes en que se efectuaron las ventas.

En lo relacionado a los boletos de transporte aéreo nacional e internacional , se grava con una tasa del dieciocho por ciento (18%) en concepto de Impuesto Sobre Ventas, los boletos de transporte aéreo en clase ejecutiva, primera clase, clase de negocios o estándares similares. Todo asiento privilegiado exceptuando los casos de personas minusválidas o con discapacidades, más allá de la clase económica debe pagar el 18% de Impuesto sobre Venta.

El valor del impuesto sobre ventas de bienes y servicios que se export en incluidos los regímenes especiales y de fomento a las exportaciones, se calculará a tasa cero, quedando exentas las exportaciones y con derecho a crédito o devolución por el impuesto sobre ventas pagado en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador.

Artículo 7 7.- Es obligación de los responsables del impuesto, excepto los comprendidos en el Régimen Simplificado a que se refiere el Artículo 11 -A, extender por l as ventas o servicios que presten factura o documento equivalente. Igualmente, el vendedor registrará el producto del impuesto en una cuenta especial que mantendrá a la orden del Fisco, y, oportunamente, se registrará en la cuenta el entero hecho a la oficina recaudadora correspondiente.

7 Reformado por los Arts.: 1º del Decreto 116 del 29 de octubre de 1967; 10 del Decreto 18-90 del 3 de marzo de 1990; 13 del Decreto 110- 93 del 20 de julio de 1993; 1 del Decreto 135-94 del 12 de octubre de 1994; 1 del Decreto 159-94 del 04 de abril de 1994; 2 del Decreto 194-2002 del 15 de mayo de 2002; 17 del Decreto 51-2003 del 03 de abril de 2003; 1 del Decreto 216-2004 del 29 de diciembre de 2004: 195 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016 órgano que administra ISV; Segundo párrafo del Artículo 57 del Decreto 17-2010 reformado por el Artículo 211 del Decreto 170 -2016 del 15 de diciembre del 2016; 195 del Decreto 170 -2016 del 15 de diciembre de 2016 órgano que administra ISV.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Cuando se trate de ventas de mercaderías o de prestación de servicios al consumidor final, el impuesto será incluido en el precio final de los bienes y servicios objeto de la venta o transacción.

Para efectos de la aplic ación del impuesto sobre ventas, los recaudadores o responsables del tributo entregarán al adquiriente de los bienes o usuario de los servicios, el original de la factura o documento equivalente, los que contendrán los requisitos que señale el reglamento que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

El control de la impresión y emisión de las facturas o documento equivalente, se hará por la Administración Tributaria de acuerdo con el Reglamento respectivo.

Los sujetos pasivos podr án llevar registros contables en computadora y utilizar máquinas registradoras para la emisión de facturas o comprobantes equivalentes como documentos de sustento por las actividades que realicen, siempre y cuando informen tal circunstancia a la Administración Tributaria; sin perjuicio de lo anterior las máquinas registradoras, así como los registros contables llevados por medios magnéticos o electrónicos deberán reunir los requisitos, características y demás condiciones que al efecto establezca la Administración Tributaria.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el parrado anterior, así como la expedición de facturas o comprobantes equivalentes sin reunir los requisitos correspondientes, será causal suficiente para que la Administración Trib utaria, inhabilite al sujeto responsable de dichas acciones, para continuar usando con tales fines, las referidas máquinas, medios y documentos, quién además establecerá la forma, tiempo o plazo de vigencia de la inhabilitación; quedando el infractor durante ese período, obligado a imprimir o importar sus comprobantes.

CAPITULO IV

DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 88 — -Son responsables de la recaudación del impuesto:

8 Reformado por los Arts.: 1º del Decreto 116 del 29 de octubre de 1967; 8º del Decreto 287 del 5 de diciembre de 1975; 10 del Decreto 18- 90 del 3 de marzo de 1990; 13 del Decreto 110-93 del 20 de julio de 1993; 1 del Decreto 135-94 del 12 de octubre de 1994; 1 del Decreto 159-94 del 04 de diciembre de 1994; 1 del Decreto 194-2002 del 15 de mayo de 2002; 18 del Decreto 51-2003 del 03 de abril del 2003. Y el numeral 2) del Art. 56 ; 12 del Decreto 219 -2003 del 19 de diciembre de 2003; 1 del Decreto 216 -2004 del 29 de diciembre del 2004; numeral 4) del Artículo 4 del Decreto 11 3-2011 reformado por el Art. 21 del Decreto 278 -2013; 19 del Decreto 278 -2013 del 21 de diciembre del 2013; 6 del Decreto 290-2013 del 08 de enero del 2013; numeral 4) del Art. 4 del Decreto 113-2011 reformado por el Art.211

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

a) En las ventas, las personas naturales o jurídicas que las efectúen; b) En los servicios, las personas naturales o jurídicas que los presten; c) En las importaciones, los importadores o su agente aduanero.

El impuesto se cobrará independientemente del destino que se pretenda dar a las mercancías.

Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Régimen Simplificado a que se refiere el

Artículo 11 — A de esta Ley, que hayan realizado ventas en el año fiscal inmediatamente anterior,

hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras exactos ( L.250,000.00), no serán responsables de la recaudación del impuesto, quedando únicamente obligadas a presentar una Declaración Anual de Ventas a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente.

La Administración Tributaria podrá designar como age ntes de percepción o retención del impuesto a los productores y comerciantes al por mayor cuando realicen ventas cuya base imponible sea el precio al consumidor final. En el caso a que este párrafo se refiere los bienes transferidos no serán objeto del nue vo gravamen cualquiera que sea el número de intermediaciones posteriores, salvo en el caso de prestación de servicios gravados con este impuesto.

Se designa a los contribuyentes emisores u operadoras y concesionarios de servicios de tarjetas de crédito o débito como agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas causado por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravados y realizados por los negocios afiliados, cuando reciban el pago con el uso de tarjetas de crédito de sus clientes.

Dichos Emisores u Operadores y Concesionarios de Tarjetas de Crédito o Débito (OTCD) deben aplicar de manera automática una retención del diez por ciento (10%) sobre el monto total del Impuesto Sobre Ventas que sea discriminado en las transacciones de bienes y servicios gravados, registrados por sus afiliados, el cual debe ser depositado íntegramente a la orden del fisco, en las fechas y oficinas recaudadoras que la Ley señala y sin derecho alguno para el OTCD a crédito fiscal. El valor restante debe ser reemb olsado a su afiliado. El Agente retenedor debe emitir los comprobantes de retención correspondientes a los negocios afiliados, para que éstos puedan respaldar el derecho al crédito que servirá de base en la liquidación del Impuesto Sobre Ventas a declarar y enterar de manera automática.

del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016; 195 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016 órgano que administra ISV; 4 del Decreto 113-2011 reformado por Art. 211 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016; 1 del Decreto 7-2017 del 22 de febrero de 2017; Interpretación en el Art. 2 del Decreto 7 -2017. Este Artículo 8 se relaciona con el Art. 4 del Decreto 113 -2011 reformado por el numeral 2) del Art. 211 del Decreto 170-2016 Código Tributario a su vez interpretado por el Art. 2 del Decreto 7-2017.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Se faculta a la Administración Tributaria para designar como Agentes de Retención a quienes adquieren habitualmente determinados bienes o sean prestatarios habituales de ciertos servicios, distintos a los enunciados en el presente Artículo, pudiéndose efectuar las retenciones total o parcialmente sobre el impuesto causado en las operaciones de venta, según lo determine la Administración Tributaria.

Complementar las disposiciones sobre la retención del Impuesto Sobre Ventas con las siguientes obligaciones:

  1. Los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Crédito (OTCD), responderán en forma solidaria, únicamente por la retención del Impuesto Sobre Ventas cuando haya sido reportado por los negocios afilia dos, cuando reciban el pago con el uso de Tarjetas de créditos o débitos de sus clientes, pagado por las transferencias de bienes o por la prestación de servicios gravados y realizados por los negocios afiliados cuando reciban el pago con el uso de tarjeta de crédito o débito de sus clientes;

  2. Los OTCD, debe ajustar sus sistemas para hacer exigible en cada transacción que realicen los establecimientos afiliados la discriminación del importe correspondiente al Impuesto Sobre Ventas causado, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0);

  3. Los Comercios o establecimientos afiliados deben registrar el valor causado por concepto de Impuesto Sobre Ventas, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0) o la venta se realice al consumidor final, bajo advertencia de que en el caso de no hacerlo el OTCD lo haga de manera automática;

  4. Los concesionarios del Servicios de Tarjeta de Crédito y Débito (OTCD), deben aplicar un quince por ciento (15%) de manera automática sobre el monto total cuando no exista discriminación del Impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados;

  5. Los establecimientos o comercios afiliados que realicen la totalidad de sus transacciones sin causar el Impuesto Sobre Ventas deben tramitar ante Administración Tributar ia, una resolución de exclusión al presente régimen, esta exclusión debe ser comunicada directamente por la Administración Tributaria a los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Crédito (OTCD);

  6. Los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Crédito (OTCD), deben enterar a través del sistema bancario la totalidad de los montos retenidos en cada mes, a más

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. tardar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente en el que se practicó la retención, tales pagos se presentarán en los medios que la Administración Tributaria disponga; y,

  1. Los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Crédito (OTCD), que no cumplan lo señalado en los numerales precedentes serán responsables administrativa, civil y penalmente.

Artículo 99 — - El contribuyente podrá recargar al comprador las tasas establecidas por esta Ley

sobre el precio del artículo vendido o servicio prestado. Cuando al calcular dicho gravamen , resulte una fracción menor de 0.005 de Lempira, deberá reducir el recargo hasta la cifra de centavos próxima inferior; en cambio, si la fracción citada es igual o mayor de 0.005 de Lempira, entonces podrá subirse el cómputo hasta la cifra de centavos pró xima superior. El recargo del impuesto al consumidor fuera de la regla establecida en el párrafo anterior, se considerará como hurto, y será sancionado por la Administración Tributaria con la sanción establecida en el Artículo 160 del Código Tributario, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Artículo 10 10 11 .- El contribuyente o responsable del Impuesto Sobre Ventas incluidos los exportadores o cualquier otra persona natural o jurídica, serán inscritos como tales en la Administración Tributaria al notificar su inicio de operaciones o actividades o al presentar su primera declaración, en su caso.

El contribuyente o responsable o cualquier otra persona natural o jurídica que no tuviere su Registro Tributario Nacional (RTN ) lo recibirá gratuitamente y sin sanción económica alguna de parte de la Administración Tributaria , para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo 1112 — - Los responsables de la recaudación del impuesto presentarán mensualmente una

declaración jurada de ventas y enterarán las sumas percibidas en las oficinas recaudadoras

9 Reformado por los Arts.: 10 del Decreto 18-90 del 3 de marzo de 1990; 1 del Decreto 159-94 del 04 de noviembre de 1994; 1 del Decreto 216-2004 del 29 de diciembre de 2004; 180 del Decreto 22 -97 del 08 de abril de 1997; 1 del Decreto 210 -2004 del 29 de diciembre de 2004; 160 y 195 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016. 10 Reformado por los Arts.: 1 del Decreto 116 del 29 de octubre de 1967; 8 del Decreto 287 del 5 de diciembre de 1975; 10 del Decreto 18- 90 del 3 de marzo de 1990; 13 del Decreto 110-93 del 20 de julio de 1993; 1 del Decreto 135-94 del 12 de octubre de 1994; 1 del Decreto 194-2002 del 15 de mayo del 2002; 195 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016 órgano que administra ISV. 11 El Art. 7 del Decreto 284-2013 regula RTN con la notificación del inicio de operaciones. 12 Reformado por los Arts.: 1º del Decreto 116 del 29 de octubre de 1967; 8 del Decreto 287 del 5 de diciembre de 1975; 29 del Decreto 85- 84 del 24 de mayo de 1984; 10 del Decreto 18-90 del 3 de marzo de 1990; 13 del Decreto 110-93 del 20 de julio de 1993; 1 del Decreto 135-94 del 12 de octubre de 1994;1 del Decreto 194-2002 del 15 de mayo de 2002; derogación tácita mediante numeral 2) del Art.56 del Decreto 51-2003 del 03 de abril de 2003; Restablecimiento tácito mediante el Art.12 del Decreto 219-2003 del 19 de diciembre de 2003; reforma tácita Art 6 del Decreto 290-2013 del 08 de enero del 2013.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. autorizadas al efecto. El entero se hará dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las ventas.

Cuando los responsables forman parte del Régimen Simplificado a que se refiere el Artículo 11-A de esta Ley con ventas gravadas hasta Doscientos Cincuenta Mil Lempiras exactos (L.250,000.00) anuales. En el volumen de ventas de la cantidad indicada de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras exactos (L.250,000.00), se deberán excluir las ventas de bienes y servicios exentos y aquellos que hubieran pagado el impuesto a nivel de fábrica para efectos de determinar la declaración.

La declaración aludida se presentará aún cuan do la diferencia entre el débito y el crédito fiscal sea cero o a favor del responsable de la recaudación o cuando se produzca el cierre temporal de la empresa.

Artículo 11 — A13.- Se establece un Régimen Simplificado del Impuesto Sobre Ventas para las

personas naturales o jurídicas que tengan un sólo establecimiento de comercio y cuyas ventas gravadas no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.250,000.00) anuales, y no se requerirá la presentación de la Declaración Jurada.

La no concurrencia de alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior hará que los respectivos comerciantes queden sujetos a las reglas ordinarias de esta Ley.

Cuando las operaciones mercantiles se hayan iniciado dentro del respectivo año gravable, la s ventas que se tomarán como base para calcular el monto de las efectuadas en el correspondiente período, serán las que resulten de dividir las hechas durante los dos (2) primeros meses de operación entre sesenta (60) y de multiplicar el cociente así obten ido por trescientos sesenta (360).

13 Adicionado por el Art. 2 del Decreto 135-94 del 12 de octubre de 1994. Reformado por los Arts.: 1 del Decreto 159-94 del 04 de noviembre de 1994; 1 del Decreto 194-2002 del 15 de mayo de 2002; derogado en el numeral 2) del Art.56 del Decreto 51 -2003 del 03 de abril de 2003; Restablecido por el Art. 12 del Decreto 219 -2003 del 19 de diciembre del 2003 ; 1 del Decreto 216-2004 del 29 de diciembre de 2004; 19 del Decreto 278-2013 del 21 diciembre de 2013; 6 del Decreto 290-2013 del 8 enero de 2013; 195 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016 complementado con el Artículo Primero del Acuerdo Ejecutivo 01 -2017 del 02 de enero de 2017 órgano que administra ISV.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. Los responsables del impuesto sobre ventas obligados a declarar mensualmente, sólo podrán acogerse al Régimen Simplificado cuando demuestren que en los dos (2) años fiscales anteriores al de la opción se cumplieron por cada año las condiciones establecidas para tal Régimen.

La Administración Tributaria , podrá de oficio, reclasificar a los comerciantes minoristas o detallistas que hayan dejado de cumplir los requisitos establecidos en el párrafo primero de esta disposición.

Las personas naturales o jurídicas amparadas en el Régimen Simplificado, no serán responsables de la recaudación del Impuesto, quedando únicamente obligadas a presentar una Declaración Anual de Ventas a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente.

La presentación de la Declaración Anual de Ventas del Régimen Simplificado será aplicable a partir del Período Fiscal 2014.

CAPITULO V

DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO Artículo 12 14.-Los responsables actuarán de conformidad con las siguientes reglas para la liquidación de dicho impuesto.

En el caso de las ventas o prestación de servicios, la liquidación se hará tomando como base la diferencia que resulte entre el débito y el crédito fiscal:

A) El débito se determinará aplicando la tarifa del impuesto al valor de las ventas de los respectivos bienes o servicios, menos, en su caso:

a) El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por ventas anuladas o rescindidas, en el periodo fiscal; y,

14 Reformado por los Arts.: 1 del Decreto 112 del 3 de noviembre de 1966; 1° del Decreto 116 del 29 de octubre de 1967; 8º del Decreto 287 del 5 de diciembre de 1975; 13 del Decreto 110-93 del 20 de julio de 1993; 1 del Decreto 135-94 del 12 de octubre de 1994; 1 del Decreto 194-2002 del 5 de junio del 2002; 17 del Decreto 51-2003 del 03 de abril del 2003; 9 del Decreto 219-2003 del 19 de diciembre del 2003; 15 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo del 2010; Fe de Errata del 29 de mayo del 2010; 1 del Decreto 68-2010 del 10 de junio del 2010; 195 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016 órgano que administra ISV.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. b) El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por rebajas de precios y descuentos u otras deducciones normales del comercio, en el período fiscal.

B) El crédito estará constituido por el monto del impuesto sobre ventas pagado con motivo de la importación y el pagado por las compras internas de bienes o servicios que haya hecho el responsable, menos, en su caso:

a) El valor de los impuestos que el responsable hayan sido devueltos al responsable por compras anuladas o rescindidas en el período fiscal; y,

b) El valor de los impuestos que hayan sido devueltos al responsable por reducciones de precios, descuentos u otras deducciones que impliquen una disminución del precio de compra de los bienes o servicios en el período fiscal.

En caso de importación de bienes o servicios, la liquidación se hará aplicando en cada operación la tasa del impuesto sobre la base imponible a que se refiere el Artículo 3 precedente.

Gozan del derecho a crédito fiscal los contribuyentes o responsables, inclui dos los importadores y exportadores, cuyos insumos están vinculados directamente con la producción de los mismos, así como el originado por la compra de bienes destinados al activo fijo utilizados por el contribuyente o responsable para producir bienes de consumo gravados con el Impuesto Sobre Ventas.

Quedan excluidas de esta disposición Las Empresas que operen Bajo regímenes especiales de exportación.

Para tener derecho al crédito fiscal se debe haber pagado el Impuesto Sobre Ventas al momento de la compra o de la importación.

Asimismo, procede el derecho de crédito fiscal para los contribuyentes o responsables por los desembolsos efectuados por la utilización de servicios destinados a la reparación o a subsanar los deterioros que corresponden al uso o goce normal de los bienes del activo fijo, siempre que no aumenten el valor de los mismos; y en general, el crédito fiscal originado por desembolsos efectuados por la utilización de servicios indispensables para la producción, elaboración o venta de bienes o servicios gravados con el impuesto sobre ventas, relacionada con su actividad económica.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. Procede además el derecho al Crédito Fiscal originado en la compra local o importación de bienes destinados al activo fijo, utilizados por el contribuyente o responsable para producir bienes y servicios, tangibles e intangibles.

En el caso de créditos de Impuesto Sobre Ventas líquidos y exigibles que se encuentren pendientes de su devolución, se podrá proceder de conformidad con lo que establec en los Artículos 129 y 131 del Código Tributario, o pudiendo incluso otorgarse la respectiva nota de crédito para nuevas compras o importaciones de parte del contribuyente o responsable.

No procede el derecho a crédito fiscal por el uso o consumo de biene s o mercaderías para beneficio propio, autoprestaciòn de servicios y obsequios, ni por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios, cuando las compras no estén debidamente documentadas; que el respectivo documento no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

En ningún caso en que el impuesto sobre ventas deba ser tratado como crédito fiscal podrá ser tomado como costo o gasto del impuesto sobre la renta, salvo cuando el impuesto sobre ventas pagado esté relac ionado con operaciones exentas de este impuesto. Los créditos y deudas incobrables no darán derecho a deducir el respectivo débito fiscal.

Cuando se trate de responsables obligados a declarar mensualmente, el crédito fiscal sólo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que dicho crédito se causó o en uno de los tres períodos mensuales inmediatamente siguientes a dicho período.

Las personas naturales o jurídicas que vendan bienes o presten servicios gravados y exentos, determinarán el crédito fiscal por utilizar contra el débito fiscal de acuerdo a las reglas siguientes:

a) El crédito vinculado con la actividad gravada se utilizará en un cien por ciento (100%) contra el débito fiscal del período; y

b) En aquellos casos que no pued a identificarse el crédito fiscal vinculado con las operaciones gravadas y el vinculado con las operaciones exentas, el contribuyente o responsable únicamente tendrá derecho al crédito fiscal en el porcentaje correspondiente a las ventas gravadas del período. El crédito relacionado con las operaciones exentas constituirá un costo o gasto.

Cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscal sea favorable al contribuyente, el saldo se transferirá al mes siguiente y así sucesivamente hasta agotarlo.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. No procede la devolución del crédito fiscal, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, para lo cual el Poder Ejecutivo consignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una partida que sirva para cubrir las devo luciones correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, establecerá un sistema expedito para la devolución.

La Administración Tributaria, previa solicitud del interesado tramitará la devolución en efectivo en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

El derecho a deducir el crédito fiscal del débito fiscal es propio de cada contribuyente o responsable y no podrá ser transferido en ningún caso, salvo cuando se trate de la fusión o absorción de sociedades y que la sociedad nueva o subsistente continúe el giro o actividad de las originales, en cuyo caso la nueva sociedad gozará del derecho del crédito fiscal que les correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas.

El contribuyente o responsable que cese el objeto o giro de sus actividades, no tendrá derecho a devolución ni reintegro del crédito fiscal que quedare con motivo de dicho término de actividades. Dicho crédito fiscal tampoco será transferible, salvo en el caso señalado en el párrafo anterior.

En el caso de venta de bienes o prestación de servicios gravados a exportadores, se puede utilizar el mecanismo de la Orden de Compra Exenta para la adquisición de materias primas e insumos gravados, concedida por la Administración Tributaria.

Artículo 1315 — - Las declaraciones juradas a que se refiere el Artículo 11, deberán presentarse en

los formularios que gratuitamente proporcione la Administración Tributaria.

En el caso de que el contribuyente cese por cualquier causa en el ejercicio de su actividad comercial o industrial deberá presentar la declaración dentro de los treinta (30) días siguientes de haber ocurrido el hecho. Igual obligación tendrán los herederos en el caso de muerte del contribuyente.

Artículo 1416 — - La falta de formularios para presentar la declaración jurada o enterar al Fisco las

sumas recaudadas no exime a los responsables de su obligación tributaria.

15 Reformado por los Arts.: 8º del Decreto 287 del 5 de diciembre de 1975; 1 del Decreto 159 -94 del 4 de noviembre de 1994; 195 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016 órgano que administra ISV. 16 Reformado por los Arts.: 1 del Decreto 1 35-94 del 12 de octubre de 1994; 1 del Decreto 159 -94 del 04 de noviembre de 1994; 1 del Decreto 216-2004 del 29 de diciembre del 2004; 195 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016 órgano que administra ISV.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. En tal caso, harán sus declaraciones en fotocopias de los formularios de la Administración Tributaria.

CAPITULO VI

EXENCIONES

Artículo 1517 — - Están exentos del pago del impuesto que establece esta Ley, las ventas de bienes

y servicios siguientes:

a) Listado de los artículos esenciales de consumo popular descritos en el Anexo I del Acuerdo Ejecutivo No.005-2014 de conformidad al mandato del Artículo 2 del Decreto No.2-2014;

b) Los productos farmacéuticos para uso humano, incluyendo el material de curación quirúrgico y las jeringas;

c) Maquinaria y equipo para generación de energía eléctrica ya contratada y sus respectivos repuestos, gasolina, diesel, bunker “C”, kerosene, gas LPG, Av -jet, petróleo crudo o reconstituido, libros, diarios o periódicos, revistas científicas, técnicas y culturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y esculturas artísticas; rubro de las artesanías menores y flores de producción nacional; partituras musicales; cueros y pieles de bovino destinados a la pequeña industria y artesanía;

17 Reformado por los Arts.: 1º del Decreto 237 del 30 de diciembre de 1964; 1º del Decreto 21 del 27 de enero de 1965; 1º del Decreto 112 del 3 de noviembre de 1966; 2° del Decreto 116 del 29 de octubre de 1967; 6º del Decreto 873 del 26 de diciembre de 1979; 1° del Decreto 1052 del 15 de julio de 1980; 4 del Decreto 125 del 31 de diciembre de 1981; 1º del Decreto 56 del 26 de julio de 1982; 29 del Decreto 85-84 del 24 de mayo de 1984; 2 del Decreto 136-84 del 17 de agosto de 1984; 1º del Decreto 181-84 del 22 de octubre de 1984; 10 del Decreto 18-90 del 3 de marzo de 1990; 1 del Decreto 135 -94 del 12 de octubre de 1994; 1 del Decreto 196-96 del 17 de diciembre de 1996; 1 y 2 del Decreto 196-99 del 30 de octubre de 1999; 1 del Decreto 187-2001 del 01 de noviembre de 2001; 5 del Decreto 216-2001 del 20 de diciembre de 2001 ; 4 del Decreto 194-2002 del 5 de mayo de 2002; 17 del Decreto 51 -2003 del 03 de abril de 2003 ; 1 del Decreto 134-2003 del 02 de septiembre de 2003; 11 del Decreto 219-2003 del 19 de diciembre de 2003; 1 del Decreto 256-2009 del 16 de diciembre de 2009; 16 y 17 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010; 24 del Decreto 143 del 23 de julio del 2013; 17, y 18 del Decreto 278-2013 del 21 de diciembre de 2013; 1 y 2 del Decreto 2-2014 del 29 de enero de 2014; 1 y 2 del Acuerdo 005-2014 del 7 de febrero de 2014; Art. 1 del Decreto 4 -2014 del 11 de febrero de 2014 ; 2, 3, 4 y 8 del Decreto 290 -2013 del 8 de enero de 2013 ; Art. 1 Decreto 119-2016 del 24 de agosto del 2016; 1 del Decreto 37-2017 del 31 de mayo del 2017; 1 del Decreto 160-2018 del 27 de noviembre del 2018; 1 del Decreto 46-2019 del 29 de mayo del 2019; 1 del Decreto 59-2022 del 19 de mayo 2022 el cual ratifica el Acuerdo Ejecutivo No.352-2022.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. d) Los siguientes servicio s: energía eléctrica, exceptuando todos los abonados residenciales que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de setecientos cincuenta kilowatios/hora mensual (750kw/h), por la prestación del servicio público o privado. De dicho pago, no está exento ningún tipo de usuario residencial independientemente del giro que tenga el bien inmueble; agua potable y alcantarillado; servicios de construcción; las tasas y servicios que presten las municipalidades en beneficio de la comunidad, exención extend ible y de aplicación inmediata y directa a todos los servicios que las municipalidades prestan directamente o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para tal fin ; honorarios profesionales obtenidos por personas naturales; de enseñanza; de hospitalización y transporte en ambulancias; de laboratorios clínicos y de análisis clínico humano; servicios radiológicos y demás servicios médicos , de diagnóstico y quirúrgicos, exceptuando los servicios de tratamiento de belleza estét ica como ser: spa, liposucción con laser y similares; transporte terrestre de pasajeros; servicio de transporte de productos derivados del petróleo ; servicios bancarios y financieros; excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra; los rel acionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general . Quedan sujetos a este impuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local;

e) Materia prima y herramientas para la producción agrícola y agroindustrial de especies mayores y menores incluyendo la avícola y de peces; Productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antiroedores; animales vivos; Medios de rep roducción animal; Semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; Materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas.

f) También quedarán exentos del pago del impuesto sobre ventas los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad; las instituciones constitucionalmente exoneradas; las compras de bienes y servicios relacionados estrictamente con la ejecución de programas en que se haya concedido este beneficio; las transferencias o tradición de dominio de bienes o servicios que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo de su fusión o absorción y las que se verifiquen por disolución o liquidación; la compra -venta y el arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles; el arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) mensuales; y el arrendamiento de viviendas excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes. y,

g) El valor por concepto de ingreso a eventos deportivos.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

h) El valor por concepto de ingreso a conciertos, conferencias, cruzadas y sus montajes de las iglesias católicas y evangélicas agrupadas en la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), así como todas aquellas iglesias que están inscritas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

La iglesia organizadora del evento debe notificar a la Administración Tributaria, acompañando una certificación que será emitida por la Oficina del Obispo o Vicario de Catedral que corresponda, en el caso de la Iglesia Católica o por la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), en el caso de la Iglesia Evangélica; en el caso de las iglesias inscritas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la certificación será emitida por el Gobernador Político. Dicha certificación debe acreditar que el concierto a reali zar es con fines religiosos y que todo artista, grupo expositor invitado desarrollarán sus actividades en el ámbito religioso.

Artículo 16 — - (Derogado por el Art. 3 del Decreto 135-94 del 12 de octubre de 1994)

Artículo 1718 — - Para los efectos de esta Ley, se entiende que un servicio se presta en el territorio

nacional cuando el mismo tiene lugar, total o parcialmente, dentro de las fronteras de Honduras, bien sea que los sujetos activos y pasivos sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o que tengan o no su domicilio en el país.

CAPITULO VII

ADMINISTRACIÒN

Artículo 18 — - (Derogado por el Art. 222 del Código Tributario)

Artículo 1919 — - Los responsables de la recaudación del impuesto a que esta Ley se refiere, llevarán

registros contables diarios de las compraventas que realicen. Conservarán las facturas o documentos equivalentes por un período no menor de cinco (5) años.

Quienes formen parte del Régimen Simplificado a que se refiere el Art ículo 11-A de esta Ley, no estarán obligados a llevar contabilidad, pero anotarán diariamente las compra -ventas que

18 Reformado por los Arts.: 29 del Decreto 85-84 del 24 de mayo de 1984; 1 del Decreto 135-94 del 12 de octubre de 1994. 19 Reformado por los Arts.: 10 del Decreto 18-90 del 3 de marzo de 1990; 13 del Decreto 110-93 del 20 de julio de 1993; 1 del Decreto 135- 94 del 12 de octubre de 1994.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. efectúen. Estarán obligados, asimismo, a conservar las facturas o documentos equivalentes de compra y venta durante el período señalado en el párrafo anterior.

Artículo 20 — - (Derogado por el Art. 222 del Código Tributario)

CAPITULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21 — - (Derogado por el Art. 222 del Código Tributario)

Artículo 22 — - (Derogado por el Art. 222 del Código Tributario)

Artículo 23 — - (Derogado por el Art. 222 del Código Tributario)

Artículo 24 — - (Derogado por el Art. 222 del Código Tributario)

Artículo 25 — - (Derogado por el Art. 222 del Código Tributario)

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 26 — - (Derogado por el Art. 222 del Código Tributario)

Artículo 27 — - (Derogado por el Art. 222 del Código Tributario)

Artículo 28 20.- Con el objeto de proporcionar estímulos a los consumidores, se faculta a la Administración Tributaria para que promueva rifas o sorteos con base al monto de compras que éstos realicen.

20 Reformado por el Art. 195 del Decreto 170-2016 del 15 de diciembre de 2016 órgano que administra ISV.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. Para lograr el propósito arriba mencionado, la Administración Tributaria reglamentará las bases y épocas de los sorteos.

Artículo 29 — En aquellos casos no previstos por esta Ley rigen supletoriamente, con las

adecuaciones del caso, las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y otras leyes tributarias vigentes.

Artículo 30 — - El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta Ley.

Artículo 31 — - La presente Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y

cuatro.

Dado en Tegucigalpa, M. D. C. a los veinte días del mes de diciembre de 1963.

O. LÓPEZ A.

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,

Darío Montes.

El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

Jorge Fidel Durón.

El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública,

A. Escalón.

El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública,

Eugenio Matute C.

El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda, T. Cáliz Moncada.

El Secretario de Estado en los Despachos de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte,

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. Luis Bográn F.

El Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, A. Riera H.

El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, por la Ley, Nicolás Cruz Torres.

El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, Héctor Molina García.

“ANEXO “I”

*Lista de Artículos Esenciales de Consumo Popular establecidos de conformidad al mandato del Artículo 2 del Decreto No.2-2014 (Incisos Arancelarios) (Productos)

Nota: Donde se refiere a la Lista Especifica, prevalecerá la descripción del producto, caso contrario prevalecerá la fracción arancelaria especificada con las excepciones señaladas.

Producto Fracciones Arancelaria del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) Productos Carnes de Bovin o (Fresca, refrigerada o congelada) 0201 y 0202 Excepto cortes especiales frescos o refrigerados o congelados tales como: ribeye, delmonico, T-bone, newyork, picaña, filet mignón, brisket boneless, entre -cort, cortes especiales para “fajitas”). Asimismo , las carnes denominadas “prime y choice”.

Lista ilustrativa

  1. Tajo de res
  2. Bistec de res
  3. Costilla de res
  4. Cola de res
  5. Carne con hueso (Hueso para
  6. Carne molida
  7. Carne para asar
  8. Chuleta de res
  9. Lomo de res
  10. Mano de piedra
  11. Milanesa

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. Se excluyen asimismo, las presentaciones marinadas y/o condimentadas. Carne de Cerdo (Fresco, refrigerada o congelada Excepto los cortes frescos, refrigerados o congelados tales como: “pork brisket bones narrow”; “pork boston butt”; “pork brisket bones cut” “pork ribiets”; “pork light spare ribs”; “pork rib ends”; “pork ham ends”; “pork cushion meat”; “pork blade meat”.

Se excluyen asimismo, las presentaciones marinadas y/o condimentadas. Lista Ilustrativa 12. Tajo de 13. Costilla de 14. Chuleta 15. Carne molida 16. Lomo de 17. Pierna de 18. Milanesa

Carne de pollo (Fresco, refrigerado o congelado) 0207.11.00, 0207.12.00, 0207.13.9, 0207.14.9

Se excluye, las presentaciones marinadas y/o condimentadas. Lista Ilustrativa 19. Pollo entero fresco o refrigerado 20. Pollo entero congelado 21. Pechugas de pollo (frescas o refrigeradas o congeladas) 22. Alas de pollo (frescas, refrigeradas o congeladas) 23. Muslos de pollo (frescos, refrigerados o congelados) 24. Piernas de pollo (frescos, refrigerados o congelados) 25. Pollos partidos de otra forma (frescos, refrigerados o congelados)

Carne de pollo entero fresco o refrigerado, se entiende incluido el pollo congelado comprendido en el Código SAC 0207.12.00

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. (Interpretación del numeral 1) del Artículo 3 del Decreto 290 -2013 del 5 abril 2014).

La carne de pollo entera, fresca, refrigerada o congelada, no incluye la carne de pollo deshuesada. (Interpretación del numeral 3) del Artículo 3 del Decreto 290 -2013 del 5 de abril 2014). Vísceras y Menudos 0206.10, 0206.2, 0206.30, 0206.4, 0207.13.99. Lista Ilustrativa 26. Lenguas

Se entiende incluida la carne de pollo troceada fresca, refrigerada o congelada SAC 0207.13.9 (Interpretación numeral 2) del Artículo 3 del Decreto 290 -2013 del 5 abril 2014.)

La carne de pollo troceada, fresca, refrigerada o congelada, no incluye la carne de pollo deshuesada (Interpretación numeral 3) del Artículo 3 del Decreto 290 -2013 del 5 de abril 2014). Comestibles (de bovino, de cerdo y de pollo) (frescos, refrigerados o congelados) 0207.14.99, 0504.00.10 27. Hígados 28. Corazones 29. Riñón 30. Piel de cerdo 31. Patitas de cerdo 32. Patas de vaca 33. Menudos de pollo 34. Cabezas de cerdo 35.Cabezas de res 36 Mondongo (de res)

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Se entiende incluida la carne de pollo troceada fresca, refrigerada o congelada SAC 0207.14.9 (Interpretación numeral 2) del Artículo 3 del Decreto 290 -2013 del 5 abril 2014.)

La carne de pollo troceada, fresca, refrigerada o congelada, no incluye la carne de pollo deshuesada (Interpretación numeral 3) del Artículo 3 del Decreto 290 -2013 del 5 de abril 2014). Pescado y Filetes, Bagres, robalos, pargos, corvinas y tilapias, Frescos, refrigerados, congelados, secos y salados; filetes y cabezas. 0302.71.00, 0302.72.00, 0302.84.00 0302.89.10, 0302.89.40, 0302.89.60, 0303.23.00, 0303.24.00 0303.84.00, 0303.89.00 0304.31.00, 0304.32.00 0304.49.00, 0304.51.00 0304.59.00, 0305.31.00 0305.39.00, 0305.59.00

Lista Especifica 37. Tilapias enteras, frescas, refrigeradas o congeladas. 38. Bagres enteros, frescos, refrigerados o congelados. 39. Robalos enteros, frescos, refrigerados o congelados. 40. Pargos enteros, frescos, refrigerados o congelados. 41. Corvina entera, fresca, congelada o refrigerada. 42. Filete de tilapia frescos, refrigerados o congelados. 43. Filete de bagre frescos, refrigerados o congelados. 44. Filete de pargo frescos, refrigerados o congelados. 45. Filete de corvina frescos, refrigerados o congelados. 46. Filete róbalos frescos, refrigerados o congelados. 47. Cabezas de pescado (tilapia, bagre, pargo, corvina, róbalo)

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. 48. Pescado seco y salado entero (tilapia, bagre, pargo, corvina, róbalo) 49. Filete de pescado seco y salado (tilapia, bagre, pargo, corvina, róbalo) Leche y Derivados 0401 (excepto 0401.50.00), 0402.21.21, 0405.10.00, 0405.90.90, 0406.10.00, 2202.90.90 Lista Ilustrativa 50. Leche natural de vaca 51. Leche pasteurizada entera fluida en bolsa 52. Leche pasteurizada entera fluida en cartón 53. Leche entera de larga duración (UHT) 54. Leche semidescremada fluida en bolsa, en cartón y en empaques UHT 55. Leche descremada fluida en bolsa, en cartón, en empaques UHT 56. Leche deslactosada fluida 57. Leche integra en polvo en envases de hasta 5 kg 58. Mantequilla 59. Crema de leche (mantequilla procesada en bolsa) 60. Cuajada 61. Quesillo 62. Queso blanco fresco 63. Queso crema 64. Queso blanco seco y semiseco 65. Queso de producción artesanal 66. Requesón 67. Leches saborizadas Huevos de Gallina

0407.21.00 68.Huevos de gallina Lista Específica

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Hortalizas y Vegetales

0701.90.00, 0702.00.00 0703.10.11, 0703.10.12 0703.10.13, 0703.10.19 0703.20.00, 0704.10.00 0704.10.00, 0704.90.00 0705.11.00, 0705.19.00 0706.10.00, 0706.90.00, 0706.90.00, 0707.00.00, 0708.10.00, 0708.20.00, 0709.30.00, 0709.40.00, 0709.60.10, 0709.60.20, 0709.60.90, 0709.93.10, 0709.93.20, 0709.93.90, 0709.99.10, 0709.99.20, 0709.99.90, 0709.99.90, 0709.99.90, 0714.10.00, 0714.20.00, 0714.50

Se excluyen las presentaciones en trozos, rodajas o partidas, peladas; y las mezclas condicionadas para la venta al detalle.

  1. Papas
  2. Tomates
  3. Cebolla amarilla
  4. Cebolla blanca
  5. Cebolla roja
  6. Cebollines
  7. Ajos
  8. Coliflor
  9. Brócoli
  10. Repollos
  11. Lechuga de cabeza
  12. Lechuga de hoja
  13. Apio
  14. Zanahorias
  15. Rábanos
  16. Berenjenas
  17. Remolachas
  18. Pepinos
  19. Frijolitos verdes en vainas (ejotes)
  20. Chile dulce 89.Chile morrón
  21. Chile tabasco
  22. Chile jalapeño
  23. Ayotes
  24. Zapallos
  25. Pepianes o pipianes
  26. Mazorcas de elote tierno
  27. Arvejas
  28. Patastes
  29. Culantro de pata
  30. Culantro de castilla
  31. Jilotes
  32. Yuca
  33. Camote
  34. Malanga Frutas Frescas 0801.11.00, 0801.12.00 Lista Especifica

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. 0803.10.00, 0803.90.11 0803.90.90, 0804.30.00 0804.40.00, 0804.50.10 0804.50.10, 0804.50.20 0805.10.00, 0805.20.00 0805.50.00, 0805.40.00 0807.11.00, 0807.19.00 0807.20.00, 0810.10.00 0810.20.00, 0810.90.30 0810.90.70, 0810.90.90 0810.90.90, 0810.90.90 0810.90.90, 0813.40.00

A excepción del mango fresco verde o maduro, se excluyen las presentaciones troceadas o partidas, en rodajas; peladas; y las mezclas acondicionadas para la venta al detalle. 104. Cocos secos 105. Cocos con cáscara (cocos frescos) 106. Coco rallado 107. Plátanos verdes 108. Plátanos maduros 109. Bananos frescos verdes 110. Bananos frescos maduros (incluyendo los minimitos o “dátiles”) 111. Butucos 112. Piñas 113. Aguacates 114. Mangos verdes 115. Mango maduro 116. Mango fresco verde y maduro en bolsa, entero y troceado 117. Guayabas 118. Naranja dulce 119. Naranja agria 120. Mandarinas 121. Limones 122. Toronjas 123. Sandías 124. Melones 125. Papayas 126. Fresas 127. Moras 128. Maracuyá 129. Ciruelas tronadoras 130. Rambután 131. Lichas 132. Marañones 133. Nance 134. Mazapán 135. Tamarindo

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. Café 0901.21.00 Se exceptúa el café descafeinado, aromatizado o saborizado. Se exceptúan también los café tipo Premium o gourmet e instantáneos

  1. Café molido en grano en presentaciones de hasta una libra. Especies 0904.12.00 137. Pimienta molida 0910.91.00 138. Especias (Exclusivamente la mezcla de pimienta y comino) 0910.99.90

  2. Achiote Granos Básicos 0713.33.20, 0713.33.40 1001.19.00, 1001.99.00 1005.90.20, 1005.90.30 1006.10.90, 1006.20.00 1006.30.90, 1006.40.00 1007.90.00, 1201.90.00 Lista Ilustrativa

  3. Frijol Negro

  4. Frijol blanco

  5. Frijol Rojo

  6. Trigo

  7. Maíz amarillo

  8. Maíz Blanco

  9. Arroz con cáscara

  10. Arroz pardo

  11. Arroz descascarillado

  12. Arroz oro

  13. Arroz clasificado

  14. Arroz escaldado o “parboiled”

  15. Arroz partido

  16. Sorgo (maicillo) de grano

  17. Frijoles de soja

Arroz corriente, se interpreta que comprende únicamente el arroz blanqueado sin pulir o pulido pero sin glasear (se excluye el arroz escaldado o “parboiled”) (Interpretación numeral 4) del

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. Artículo 3 del Decreto 290 -2013 del 5 de abril del 2014).

Harinas 1101.00.00 1102.20.00 1102.90.30 1208.10.00

Se excluyen las harinas preparadas para pastelería y harinas para panqueques Lista Especifica 155. Harina de trigo 156. Harina de maíz 157. Harina de arroz 158. Harina de soya Manteca 1501.10.00 1516.20.90 Lista Especifica 159. Manteca de cerdo 160. Manteca comestible de origen vegetal Embutidos 1601.00.10 1601.00.30 1601.00.30 1601.00.90 1601.00.90 1602.49.90

En el caso del chorizo criollo, se refiere exclusivamente al chorizo, elaborado a base de carne molida de cerdo (no ahumada ni madurada) condimentada. Se excluyen los chorizos especiales tales como el denominado “chorizo español o ibérico” entr e otros.

Se excluye la mortadela, ahumada y/o adicionadas de quesos, sucedáneos de quesos, vegetales, aceitunas y pimientos. Lista Específica 161. Morcilla de res(Moronga de 162. Morcilla de cerdo (Moronga de cerdo 163. Chorizo criollo embutido 164. Chorizo criollo suelto 165. Mortadela 166. Jamón 167. Hot dogs

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Se excluyen los jamones ahumados y/o adicionados de quesos, sucedáneos de quesos, vegetales, aceitunas y pimientos.

En el caso d e los hot dogs se refiere a los fabricados a partir de mezclas de carnes, y que se comercializan como hot dog de cerdo o hot dog de pollo. Se excluyen los hot dogs ahumados y/o adicionados de quesos, sucedáneos de quesos, vegetales, aceitunas y pimientos. Azúcar 1701.13.00 1701.13.00 1701.99.00 168. Azúcar morena 169. Rapadura de dulce 170. Azúcar blanca, no pulverizada ni refina Pastas Alimenticia 1902.19.00

Pastas elaborados a partir de harina de trigo. Se excluyen las pastas que contengan huevo, y las pastas integrales en todas sus presentaciones Lista Especifica 171. Fideos 172. Espagueti 173. Macarrones 174. Coditos 175. Caracolitos 176. Canelón 177. Tallarines

Productos de Panadería 1905.31.90 178. Galletas dulces (excepto enlatadas) 1905.90.00 Panes elaborados a partir de harina de trigo. Se exceptúan asimismo el pan con especies, hierbas, semillas, Lista Ilustrada 179. Pan blanco 180. Pan molde blanco 181. Pan integral 182. Pan tipo “baguete”

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. queso, frutas o nueces, ciabatta, tipo “sub”, croissant, trenzado, pitta, bagel, “english muffin”). En el caso del pan molde se excluye el pan molde tipo “light”, multigrano y mantequilla, y el pan molde tostado

Para el pan dulce, se exceptúan la panadería rellena o adicionada de jaleas o de cremas dulces, frutas, semillas, nueces, pastelería, repostería; donas de todo tipo, y muffins de todo tipo)

En el caso de las tortillas de maíz, se excluyen las tortillas horneadas, tostadas, fritas y coloreadas.

Para la tortilla de harina de trigo, se excluyen las presentaciones light e integral

  1. Pan molde integral
  2. Semitas de yema
  3. Semitas pelonas
  4. Guarachas
  5. Semitas de manteca
  6. Polvorones
  7. Marquesotes
  8. Bolillos de yema
  9. Bollito
  10. Pan de yema
  11. Quequitos
  12. Pastelitos de piña
  13. “Viejitas”
  14. Margaritas
  15. Pan de coco
  16. Pan de banano
  17. Pan de zanahoria
  18. “Lenguas y bizcochos”
  19. Enrollados
  20. Campiranas
  21. “Deditos”
  22. “Manitos”
  23. Hojaldras
  24. Pan de pan
  25. Pan de casa
  26. Tortillas de maíz
  27. Tortilla de harina de trigo
  28. Quesadillas
  29. Tustacas
  30. Rosquillas
  31. Rosquetes
  32. Totopostes

Referente a pan blanco redondo, se interpreta que la exoneración es para el pan blanco (excepto con especies, hierbas, semillas, queso, frutas o nueces) (I nterpretación

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. numeral 5) del Artículo 3 del Decreto 290-2013 del 5 de abril 2014) Jugos de Fruta 2009.1. 2009.21.00 2009.31.00 y 2009.39.00 2009.41.00 y 2009.49.00 2009.79.90 2009.89.20 2009.89.30 2009.89.90 2009.90.00 Lista Especifica 215. Jugo de naranja 216. Jugo de toronja 217. Jugo de limón 218. Jugo de piña 219. Jugo de guayaba 220. Jugo de maracuyá 221. Jugo de guanábana 222. Jugo de tamarindo 223. Mezclas de jugos de las frutas naranja, toronja, limón, piña, guayaba, maracuyá, guanábana, tamarindo, incluso zanahoria Otros Productos Alimenticios 0409.00.00 224. Miel de abeja 0604.20.90 y 0604.90.90 225. Hojas de plátano para envolver tamales y/o nacatamales 2501.00.90 226. Sal común o de mesa yodada y sin yodar 2201.10.00 227. Agua natural purificada en bolsas hasta de 500 ml. Sin gasificar. 228. Agua natural o purificada en botellones de 5 galones. Sin gasificar 1104.12.00 229. Avena en grano, aplastados o en copos 2006.00.00 230. Alcitrones de “chiberro”, ayote, papaya o naranja 231. Ayote en miel 232. Coyoles en miel 2301.10.00 233. Chicharrones de cerdo 2004.90.00 234. Frijoles cocidos, molidos o licuados, fritos o no,

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. condimentados o no, congelados 2005.59.00 235. Frijoles cocidos, molidos o licuados, fritos o no, condimentados o no, refrigerados. No se incluyen las presentaciones enlatadas o en envases tipo “Pouch”. 2106.90.60 236. Leche de soya en polvo 2202.90.00 237. Charamuscas o topogigios, y minutas de hielo 238. Paletas de hielo de las comúnmente denominadas paletas de vasito 2304.00.10 239. Harina de residuos de soya Café Servido **240. Únicamente Café negro azucarado o no azucarado, o con leche de vaca (café con leche) (sin adiciones de saborizantes, licores, cremas, sucedáneos de leche y especias). Se excluyen las presentaciones tales como: Café helado, café granizado, capuchinos. Otros Productos No Alimenticios 2828.10.00 241. Hipoclorito de calcio 2828.90.10 242. Hipoclorito de sodio 2801.10.00 243. Cloro 3406.00.00

Se exceptúan las presentaciones aromatizadas, escarchadas, decorativas y decoradas, en envases de vidrio o plástico. 244. Velas (candelas) 3006.50.00 245. Botiquines equipados para primeros auxilios

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. 3605.00.00 246. Fósforos 8506.1 247. Exclusivamente pilas secas de 1.5 voltios utilizadas en linternas de mano y radios portátiles, de los tipos AA, AAA, C y D; y pilas secas de 9 voltios (cuadraditas). Se exceptúan las pilas alcalinas y las recargables de los tipos identificados. Útiles Escolares Lista Especifica 3926.10.10 248. Borradores de plástico 4016.92.90 249. Borradores de caucho 4820.20.00 250. Cuadernos 4901.91.00 251. Diccionarios, enciclopedias (incluso en fascículos) 4901.99.00 252. Libros escolares de lectura 253. Folletos técnicos o didácticos 4903.00.00 254. Libros ilustrados o grabados de estampas preparadas para los rudimentos del alfabeto o del vocabulario 4903.00.00 255. Cuadernos infantiles para dibujar o colorear 4905.10.00 256. Esferas para uso educativo 4905.91.00 257. Atlas 4905.99.00 258. Mapas geográficos, hidrográficos o astronómicos 8214.10 259. Sacapuntas para uso escolar 9017.20.00 260. Reglas, escuadras, transportadores, compases, para uso escolar 9608.10.00 261. Bolígrafos con cubierta plástica para uso escolar 9608.20.00 262. Marcadores punta fina de fieltro para uso escolar

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. 9609.10.10 263. Lápices de grafito y de colores con funda de madera para uso escolar 3407.00.00 264. Plastilina o plasticina de uso escolar 4802.58.99 4802.69.90 265. Cartulina corriente de uso escolar (blanca y de colores) 3213.10.00 266. Acuarelas de agua de uso escolar 9609.90.10 267. Tiza 9610.00.00 268. Pizarras 9608.20.00 269. Marcadores para pizarra de formica 4901.10.00 270. Láminas educativas 9609.10.90 271. Crayones o crayolas Servicios de Transporte

  1. Servicio de flete de productos destinados a la exportación
  2. Servicios de transporte de productos derivados del petróleo

No debe pagar el Impuesto Sobre Ventas, el DULCE DE RAPADURA producido éste artesanalmente (Artículo 8 del Decreto 290-2013).

  • El Decreto Legislativo No.59 -2022 mediante el artículo 1 ratifica en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No.352-2022, de fecha 9 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de mayo de 2022, Edición No.3 5,925. El ACUERDO EJECUTIVO No.352-2022 en el artículo 1 establece:

“Además de los productos cafeteros incluidos en los renglones 136 y 240 del anexo del Acuerdo Ejecutivo 005-2014, que contiene la lista de artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas, se deberá incluir también el café en los diferentes estados de la cadena productiva: café en oro, café pergamino seco, café pergamino húmedo y café en

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. ** El apartado 240 fue reformado por el Art. 1 del Acuerdo Ejecutivo No.017-2017 de fecha 10 de febrero del 2017 y publicado en La Gaceta el 30 de octubre del 2017.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

CUADROS DE MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. CUADRO No. 1

Modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre Ventas Decreto-Ley Número 24, desde 1964 al 2017, con enfoque en el Decreto que las realiza mediante reformas expresas o tácitas, adiciones, Fe de Errata y derogaciones.

Decreto Legislativo

Nombre del Decreto

Fecha de Emisión

Fecha de Publicación

Gaceta

Artículo (s) modificado (s) mediante reformas expresas21 o tácitas, adiciones, Fe de Errata y derogaciones 1 237 30/12/1964 16/01/1965 18,471 15 2 21 27/01/1965 09/03/1965 18,513 15 3 44 25/10/1965 02/12/1965 18,731 2 4 112 03/11/1966 10/11/1966 19,011 Adición al 15 5 116 29/10/1967 15/12/1967 19,343 7, 8, 10, 11, 12, 15, 22, 23, 24, 25, 27 y 29 6 287 05/12/1975 08/12/1975 21,760 1, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 22, 23, 24, 25 y 27 7 873 26/12/1979 29/12/1979 22,991 15, 21 y 22 8 1052 15/07/1980 15/10/1980 23,231 15 9 50 31/03/1981 04/04/1981 23,374 6 10 125 31/12/1981 12/01/1982 23,605 6 y 15 11 85 20/10/1981 09/06/1982 23,727 6 12 56 26/07/1982 02/08/1982 23,773 15 y 22 13 85-84 Ley para el Ajuste Financiero del Sector Público 24/05/1984 31/05/1984 24,328 6, 11, 15 y 17 14 136-84 17/08/1984 21/08/1984 24,398 15 15 181-84 22/10/1984 01/12/1984 24,483 15 16 18-90 Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía 03/03/1990 12/03/1990 26,083 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 21, 22, 23 y 25 17 110-93 Ley de Simplificación de la Administración Tributaria 20/07/1993 14/08/1993 27,122 7, 8, 10, 11, 12, 19 y 22 18 135-94 Ley de Reestructuración de los Mecanismos 12/10/1994 28/10/1994 27,486 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23 y 24. Adiciona 5-A y 11-A.

En el caso de las reformas expresas, solamente es citado el número del Artículo modificado.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. de Ingresos y la Reducción del Gasto del Sector Público, el Fomento de la Producción y la Compensación Social Deroga el 16. 19 159-94 Ley de la Dirección Ejecutiva de Ingresos 04/11/1994 17/12/1994 27,529 Reformas tácitas 4, 7, 8, 9, 11-A, 13, 14 y 28, en lo relativo al órgano administrador del impuesto. 20 196-96 17/12/1996 04/02/1997 28,178 15 21 22-97 Código Tributario 08/04/1997 30/05/1997 28,272 Reforma tácita al 9 en lo correspondiente a la multa quedando la del Artículo 180 del Código Tributario Deroga 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 22 131-98 Ley de Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano 30/04/1998 20/05/1998 28,566 6 23 171-98 28/05/1998 24/12/1998 28,749 6 24 196-99 30/10/1999 17/12/1999 29,049 15 25 187-2001 01/11/2001 04/01/2002 29,673 15 26 216-2001 Ley de Estimulo al Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga y al Sector Turismo 20/12/2001 28/01/2002 29,693 15 27 194-2002 Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social 15/05/2002 05/06/2002 29,799 5-A, 6, 7, 10, 11, 11-A, 12 y 15. Reforma tácita al 8 en cuanto al monto de régimen simplificado pasando a ser de L.180,000.00 28 51-2003 Ley de Equidad Tributaria 03/04/2003 10/04/2003 30,059 3, 6, 7, 12 y 15. Adición al 8. Deroga 11-A. y por consiguiente derogación tácita del 3° párrafo del Art.8. 29 134-2003 02/09/2003 30/10/2003 30,226 15 30 219-2003 Ley de Racionalización de 19/12/2003 12/01/2004 30,287 6, 12 y 15.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. las Finanzas Públicas Reestablece el 11-A y por consiguiente reestablece tácitamente al 3° párrafo del 31 210-2004 29/12/2004 31/12/2004 30,585 Reforma tácita al 9 en lo correspondiente a la multa 32 216-2004 Ley de Estructuración de la Administración Tributaria 29/12/2004 31/12/2004 30,585 Reformas tácitas 4, 7, 8, 9, 11-A, 14 y 28, en lo relativo al órgano administrador del impuesto al agregarse la sigla “DEI” 33 256-2009 16/12/2009 26/01/2010 32,123 15 34 17-2010 Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público 28/03/2010 22/04/2010 32,193 3, 12 y 15. Adición al 6 35 Fe de Errata del Decreto 17-2010 29/05/2010 29/05/2010 32,224 Corrección del 12 mediante Fe de Errata 36 68-2010 10/06/2010 09/04/2011 32,489 12 37 113-2011 Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público

24/06/2011

08/07/2011

32,562

38 278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión 21/12/2013 30/12/2013 33,316 6, 11-A, 15,19 39 290-2013 08/01/2013 05/04/2014 33,398 11-A y 15. Reforma tácita al 8 y 11 en lo referente al monto para gozar del Régimen Simplificado del ISV. 40 143-2013 Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario 23/07/2013 04/10/2013 33,245 15 41 2-2014 29/01/2014 05/02/2014 33,347 15 Acuerdo 005-2014 07/02/2014 08/02/2014 33,350 15

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. contiene Listado de artículos exonerados aprobado por el Decreto 4- 42 4-2014 aprueba el Acuerdo Ejecutivo 005-2014 11/02/2014 06/03/2014 33,372 15 43 119-2016 24/08/2016 25/08/2016 34,121 15 44 170-2016 28/12/2016 7, 8, 10, 11-A, 12, 13, 14 45 7-2017 22/02/2017 08/03/2017 34,284 8 46 37-2017 31/05/2017 14/11/2017 34,491 15 47 160-2018 27/11/2018 25/05/2019 34,953 15 48 46-2019 29/05/2019 03/06/2020 35,272 15 49 Acuerdo Ejecutivo No.017-2017 10/02/2017 30/10/2017 34,478 15 literal a) 50 59-2022 Ratifica el Acuerdo Ejecutivo 352-2022 de fecha 09 de mayo de publicado en fecha 17 de mayo de Edición No.35,925. 19/05/2022 02/07/2022 35,965 15

 Los Decretos sin nombre es debido a que no lo tienen, son identificados por su número.

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. CUADRO No.2

Modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre Ventas Decreto-Ley Número 24, desde 1964 al 2014, con enfoque en el Artículo objeto de las reformas expresas o tácitas, adiciones , Fe de Errata y derogaciones. Los Artículos 5, 30 y 31 no aparecen ya que éstos no han sido reformados, siendo los únicos que mantienen su texto original.

Artículo de la Ley del Impuesto Sobre Ventas

Artículo del Decreto que lo modifica

Fecha de Emisión del Decreto

Fecha de Publicación del Decreto

Diario Oficial La Gaceta 1 Art. 8 del Decreto 287 05/12/1975 08/12/1975 21,760 2 Art. 1º del Decreto 44 25/10/1965 02/12/1965 18,731

Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Art. 17 del Decreto 51-2003 03/04/2003 10/04/2003 30,059 Art. 14 del Decreto 17-2010 28/03/2010 22/04/2010 32,193

Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Reforma tácita mediante Art. 1 del Decreto 159-94, en lo concerniente al órgano administrador del impuesto, antes la Dirección General de Tributación y desde esta reforma la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

04/11/1994

17/12/1994

27,486

Reforma tácita mediante Art. 1 Decreto 216-2004, en lo relativo al órgano administrador del impuesto al agregarse la sigla “DEI”

29/12/2004

31/12/2004

30,585 Reforma tácita mediante Art. 195 Decreto 170-2016 complementado con el Acuerdo Ejecutivo 01-2017, en lo relativo al órgano administrador del impuesto. 15/12/2016 28/12/2016 34,224

Adicionado mediante Art. 2 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Art. 2 del Decreto 194-2002 15/05/2002 05/06/2002 29,799

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Art. 1º del Decreto 50 31/03/1981 04/04/1981 23,374 Art. 3 del Decreto 125 31/12/1981 12/01/1982 23,605 Art. 1 del Decreto 85 20/10/1981 09/06/1982 23,727 Art. 29 del Decreto 85-84 24/05/1984 31/05/1984 24,328 Art. 10 del Decreto 18-90 03/03/1990 12/03/1990 26,083 Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Art. 37 del Decreto 131-98 30/04/1998 20/05/1998 28,566 Art. 2 del Decreto 171-98 28/05/1998 24/12/1998 28,749 Art. 1 del Decreto 194-2002 15/05/2002 05/06/2002 29,799 Art. 17 del Decreto 51-2003 03/04/2003 10/04/2003 30,059 Art. 10 del Decreto 219-2003 19/12/2003 12/01/2004 30,287 Arts. 13 y 18 del Decreto 17- 28/03/2010 22/04/2010 32,193

Art. 35 del Decreto 113-2011

24/06/2011

8/07/2011

32,562 Art. 16 del Decreto 278-2013 21/12/2013 30/12/2013 33,316

Art.1º del Decreto 116 29/10/1967 15/12/1967 19,343 Art. 10 del Decreto 18-90 03/03/1990 12/03/1990 26,083 Art.13 del Decreto 110-93 20/07/1993 14/08/1993 27,122 Art.1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Reforma tácita mediante Art. 1 del Decreto 159-94 en lo relativo al órgano administrador del impuesto.

04/11/1994

17/12/1994

27,486 Art. 2 del Decreto 194-2002 15/05/2002 05/06/2002 29,799 Art. 17 del Decreto 51-2003 03/04/2003 10/04/2003 30,059 Reforma tácita mediante Art. 1 Decreto 216-2004 en lo relativo al órgano administrador del impuesto al agregarse la sigla “DEI”

29/12/2004

31/12/2004

30,585 Reforma tácita mediante Art. 195 del Decreto 170-2016 complementado con el Acuerdo Ejecutivo 01-2017, en lo relativo al órgano administrador del impuesto. 15/12/2016 28/12/2016 34,224

Art. 1º del Decreto 116 29/10/1967 15/12/1967 19,343 Art. 8º del Decreto 287 05/12/1975 08/12/1975 21,760 Art. 10 del Decreto 18-90 03/03/1990 12/03/1990 26,083

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Art. 13 del Decreto 110-93 20/07/1993 14/08/1993 27,122 Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Reforma tácita mediante Art. 1 del Decreto 159-94, en lo relativo al órgano administrador del impuesto

04/11/1994

17/12/1994

27,486 Reforma tácita Art. 1 del Decreto 194-2002, en cuanto al monto del régimen simplificado

15/05/2002

05/06/2002

29,799 Reforma del Art. 18 del Decreto 51-2003. Y el numeral 2) del Art.56 es derogación tácita del tercer párrafo que refiere a monto régimen simplificado

03/04/2003

10/04/2003

30,059 Restablecido tácito por el Art. 12 del Decreto 219-2003 el párrafo 3° con monto de L.180,000.00

19/12/2003

12/01/2004

30,287

Reforma tácita mediante Art. 1 Decreto 216-2004, en lo relativo al órgano administrador del impuesto al agregarse la sigla “DEI”

29/12/2004

31/12/2004

30,585 Reforma tácita numeral 4) del Art. 4 del Decreto 113-2011 reformado por el Art.21 del Decreto 278-2013

21/12/2013 30/12/2013 33,316 Reforma tácita en la parte final del tercer párrafo en relación con el monto del régimen simplificado

21/12/2013

30/12/2013

33,316 Reforma tácita mediante Art. 6 del Decreto 290-2013, en lo referente al monto para gozar del Régimen Simplificado del ISV siendo de L250,000.00

08/01/2013

05/04/2014

33,398

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Reforma tácita numeral 4) del Art. 4 del Decreto 113-2011, reformado por el numeral 2) del Art. 211 del Decreto 170-

El citado numeral 2) fue interpretado por el Art. 2 del Decreto 7-2017

15/12/2016

22/02/2017

28/12/2016

08/03/2017

34,224

34,284

Reforma tácita mediante Art. 195 Decreto 170-2016 al órgano administrador del impuesto.

15/12/2016

28/12/2016

34,224

Art. 1 del Decreto 7-2017

22/02/2017

08/ 03/2017

34,284

Art.10 del Decreto 18-90 03/03/1990 12/03/1990 26,083 Reforma tácita mediante Art. 1 del Decreto 159-94, en lo relativo al órgano administrador del impuesto

04/11/1994

17/12/1994

27,486 Reforma tácita mediante Art. 1 Decreto 216-2004, en lo relativo al órgano administrador del impuesto al agregarse la sigla “DEI”

29/12/2004

31/12/2004

30,585 Reforma tácita mediante el Art. 180 del Código Tributario por haber sido derogado el Art. 23 de la LISV por el Art. 222 del Código Tributario. La reforma es en lo correspondiente a la multa referida en el Art. 9

08/04/1997

30/05/1997

28,272 Reforma Art. 1 del Decreto 210-2004 que reforma Art. 180 del Código Tributario. La reforma es en lo correspondiente a la multa referida en el Art. 9.

29/12/2004

31/12/2004

30,585

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Reforma tácita mediante Arts. 160 y 195 Decreto 170-2016.

15/12/2016

28/12/2016

34,224

Derogación tácita de lo relacionado con la multa por haber sido derogado el Art.180 del Decreto 22-97 y sus reformas por medio del Art.214 del Decreto 170-2016.

15/12/2016

28/12/2016

34,224

Art. 1° del Decreto 116 29/10/1967 15/12/1967 19,343 Art. 8° del Decreto 287 05/12/1975 08/12/1975 21,760 Art.10 del Decreto 18-90 03/03/1990 12/03/1990 26,083 Art.13 del Decreto 110-93 20/07/1993 14/08/1993 27,122 Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Art. 1 del Decreto 194-2002 15/05/2002 05/06/2002 29,799

Reforma tácita mediante Art. 195 Decreto 170-2016 en lo relativo al órgano administrador del impuesto.

15/12/2016

28/12/2016

34,224

Art.1º del Decreto 116 29/10/1967 15/12/1967 19,343 Art. 8° del Decreto 287 05/12/1975 08/12/1975 21,760 Art. 29 del Decreto 85-84 24/05/1984 31/05/1984 24,328 Art. 10 del Decreto 18-90 03/03/1990 12/03/1990 26,083 Art. 13 del Decreto 110-93 20/07/1993 14/08/1993 27,122 Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Art. 1 del Decreto 194-2002 monto de régimen simplificado L.180,000.00

15/05/2002

05/06/2002

29,799 Derogación tácita de los párrafos 2° y 3° que refieren a monto simplificado, mediante numeral 2) del Art.56 del Decreto 51-2003. 03/04/2003 10/04/2003 30,059 Restablecido tácito por el Art. 12 del Decreto 219-2003 los párrafos 2° y 3° con monto de L.180,000.00

19/12/2003

12/01/2004

30,287

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. Reforma tácita mediante Art 6 Decreto 290-2013, en lo referente al monto para gozar del Régimen Simplificado del ISV quedando con L.250,000.00 08/01/2013 05/04/2014 33,398

Adicionado por el Art. 2 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Reforma tácita mediante Art. 1 del Decreto 159-94, en lo relativo al órgano administrador del impuesto

04/11/1994

17/12/1994

27,486 Reformado por Art. 1 del Decreto 194-2002 fijando monto de régimen simplificado con L.180,000.00

15/05/2002

05/06/2002

29,799 Derogado en el numeral 2) del Art. 56 del Decreto 51-2003

03/04/2003

10/04/2003

30,059 Restablecido por el Art. 12 del Decreto 219-2003

19/12/2003

12/01/2004

30,287 Reforma tácita por Artículo 1 Decreto 216-2004, en lo relativo al órgano administrador del impuesto al agregarse la sigla “DEI”

29/12/2004

31/12/2004

30,585 Reformado por Art. 19 del Decreto 278-2013

21/12/2013

30/12/2013

33,316 Art. 6 del Decreto 290-2013 fija monto de régimen simplificado a L.250,000.00

08/01/2013

05/04/2014

33,398

Art-195 Decreto 170-2016

15/12/2016

28/12/2016

34,224

Art. 1º del Decreto 116 29/10/1967 15/12/1967 19,343 Art. 8º del Decreto 287 05/12/1975 08/12/1975 21,760 Art. 13 del Decreto 110-93 20/07/1993 14/08/1993 27,122 Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Art. 1 del Decreto 194-2002 15/05/2002 05/06/2002 29,799 Art. 17 del Decreto 51-2003 03/04/2003 10/04/2003 30,059 Art. 9 del Decreto 219-2003 19/12/2003 12/01/2004 30,287 Art. 15 del Decreto 17-2010 28/03/2010 22/04/2010 32,193

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. Fe de Errata del 29 de mayo del 2010 29/05/2010 29/05/2010 32,224 Art. 1 del Decreto 68-2010 10/06/2010 09/04/2011 32,489

Art-195 Decreto 170-2016 15/12/2016 28/12/2016 34,224

Art. 8º del Decreto 287 05/12/1975 08/12/1975 21,760 Reforma tácita mediante Art. 1 del Decreto 159-94

04/11/1994

17/12/1994

27,486

Reforma tácita mediante Art. 195 Decreto 170-2016 en lo relativo al órgano administrador del impuesto.

15/12/2016

28/12/2016

34,224

Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486 Reforma tácita mediante Art. 1 del Decreto 159-94 04/11/1994 17/12/1994 27,486 Reforma tácita mediante Art. 1 Decreto 216-2004 29/12/2004 31/12/2004 30,585

Reforma tácita mediante Art. 195 Decreto 170-2016 en lo relativo al órgano administrador del impuesto.

15/12/2016

28/12/2016

34,224

Art.1º del Decreto 237 30/12/1964 16/01/1965 18,471 Art. 1º del Decreto 21 27/01/1965 09/03/1965 18,513 Art. 1º del Decreto 112 03/11/1966 10/11/1966 19,011 Art. 2º del Decreto 116 29/10/1967 15/12/1967 19,343 Art. 6º del Decreto 873 26/12/1979 29/12/1979 22,991 Art.1º del Decreto 1052 15/07/1980 15/10/1980 23,231 Art. 4 del Decreto 125 31/12/1981 12/01/1982 23,605 Art. 1º del Decreto 56 26/07/1982 02/08/1982 23,773 Art. 29 del Decreto 85-84 24/05/1984 31/05/1984 24,328 Art. 2 del Decreto 136-84 17/08/1984 21/08/1984 24,398 Art. 1º del Decreto 181-84 22/10/1984 01/12/1984

24,483 Art. 10 del Decreto 18-90 03/03/1990 12/03/1990 26,083 Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Art. 1 del Decreto 196-96 17/12/1996 04/02/1997 28,178 Arts. 1 y 2 del Decreto 196-99 30/10/1999 17/12/1999 29,049 Art. 1 del Decreto 187-2001 01/11/2001 04/01/2002 29,673 Art. 5 del Decreto 216-2001 20/12/2001 28/01/2002 29,693 Art. 4 del Decreto 194-2002 15/05/2002 05/06/2002 29,799 Art. 17 del Decreto 51-2003 03/04/2003 10/04/2003 30,059 Art. 1 del Decreto 134-2003 02/09/2003 30/10/2003 30,226 Art. 11 del Decreto 219-2003 19/12/2003 12/01/2004 30,287 Art. 1 del Decreto 256-2009 16/12/2009 26/01/2010 32,123 Art. 16 y 17 del Decreto 17- 28/03/2010 22/04/2010 32,193 Art. 24 del Decreto 143-2013 23/07/2013 4/10/2013 33,245 Arts. 17 y 18 del Decreto 278- 21/12/2013 30/12/2013 33,316 Arts. 1 y 2 del Decreto 2-2014 29/01/2014 05/02/2014 33,347 Arts. 1 y 2 del Acuerdo 005- 2014, contiene Listado de bienes exonerados

07/02/2014

08/02/2014

33,350 Art. 1 del Decreto 4-2014, aprueba el Acuerdo Ejecutivo 005-2014

11/02/2014

06/03/2014

33,372 Arts. 2, 3, 4 y 8 del Decreto 290-2013 08/01/2013 05/04/2014 33,398 Art.1 del Decreto 119-2016 24/08/2016 25/08/2016 34,121 Art. 1 del Decreto 37-2017 31/05/2017 14/11/2017 34,491 Art. 1 del Decreto 160-2018 27/11/2018 25/05/2019 34,953

Art. 1 del Decreto 46-2019

29/05/2019 03/06/2020 35,272 Art. 1 del Acuerdo Ejecutivo No.017-2017

10/02/2017 30/10/2017 34,478 Art 1 del Decreto 59-2022 ratifica el Acuerdo Ejecutivo 352-2022 de fecha 09 de mayo de 2022, publicado en mayo de 2022, Edición

19/05/2022 02/07/2022 35,965

www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.

Derogado por Art. 3 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486

Art. 29 del Decreto 85-84 24/05/1984 31/05/1984 24,328 Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486

Derogado por Art. 222 del Código Tributario 08/04/1997 30/05/1997 28,272

Art. 10 del Decreto 18-90 03/03/1990 12/03/1990 26,083 Art.13 del Decreto 110-93 20/07/1993 14/08/1993 27,122 Art. 1 del Decreto 135-94 12/10/1994 28/10/1994 27,486

Derogado por Art. 222 del Código Tributario 08/04/1997 30/05/1997 28,272

Derogado por Art. 222 del Código Tributario 08/04/1997 30/05/1997 28,272

Derogado por Art. 222 del Código Tributario 08/04/1997 30/05/1997 28,272

Derogado por Art. 222 del Código Tributario 08/04/1997 30/05/1997 28,272

Derogado por Art. 222 del Código Tributario 08/04/1997 30/05/1997 28,272

Derogado por Art. 222 del Código Tributario 08/04/1997 30/05/1997 28,272

Derogado por Art. 222 del Código Tributario 08/04/1997 30/05/1997 28,272

Derogado por Art. 222 del Código Tributario 08/04/1997 30/05/1997 28,272

Reforma tácita mediante Art. 1 del Decreto 159-94 04/11/1994 17/12/1994 27,486 Reforma tácita mediante Art. 1 Decreto 216-2004 29/12/2004 31/12/2004 30,585 29 Art.1º del Decreto 116 29/10/1967 15/12/1967 19,343