La Gaceta No. 36855 — 20250604
Decreto No. 42-2025 La Gaceta No. 36,855
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 42-2025, 43-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo No. 41-2025 A. 1 - 13 A. 14-16
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 42-2025 CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, esto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 4 de la Constitución de la República, la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 44 de la Constitución de la República, el sufragio es un derecho y una función pública. El Estado tiene la obligación de garantizar su libre ejercicio, asegurando la realización de procesos electorales conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 reformado de la Constitución de la República establece la creación del Consejo Nacional Electoral (CNE), como una entidad autónoma e independiente, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, encargada de los actos y procedimientos administrativos, técnicos y logísticos para el ejercicio de la función electoral. CONSIDERANDO: Que conforme la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia, mediante la administración y ejecución de procesos electorales imparciales, eficientes y en los plazos que determina la
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ley. Para tal efecto, le corresponde la elaboración de los presupuestos especiales de los procesos electorales, para su remisión al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. En el literal f) de dicho Artículo, se especifica que el CNE tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación. CONSIDERANDO: Que mediante procesos electorales libres y transparentes, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de gobierno Ejecutivo, Legislativo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la obligación constitucional de llevar a cabo el proceso de Elecciones Generales programadas para el último domingo de noviembre de 2025 y para realizar un proceso electoral transparente, limpio y confiable, es indispensable la aprobación de un presupuesto especial que permita cumplir con las etapas previstas en el cronograma electoral, cubriendo los gastos de logística, adquisición de materiales, tecnologías, seguridad, capacitación, divulgación de resultados y demás aspectos esenciales para el adecuado y eficiente desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2025. CONSIDERANDO: Que el carácter de seguridad nacional de los procesos electorales y la fecha constitucional perentoria de las elecciones generales obliga al Consejo Nacional Electoral (CNE) a adquirir los bienes y servicios necesarios para garantizar la realización de las elecciones, como mecanismo de alternabilidad en el ejercicio del poder. CONSIDERANDO: Que la obligación del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de la realización de elecciones limpias, libres, democráticas y transparentes como garantía de la forma de gobierno y los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa se constituye en un fin superior, frente a la legislación que rige los procedimientos ordinarios de compras y contrataciones. CONSIDERANDO: Que para el logro de la organización logística y técnica de las elecciones generales se proponen disposiciones especiales de carácter transitorio y procedimental para simplificar procesos de contratación,
siempre dentro del marco de legalidad, control y fiscalización que establece la Ley de Contratación del Estado, la Ley Electoral y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, sin perjuicio de que la ejecución presupuestaria especial estará sujeta a los principios de publicidad, competencia, legalidad, responsabilidad y control. CONSIDERANDO: Que de la experiencia en la ejecución del presupuesto especial de las elecciones primarias 2025, se constató la existencia de bienes y licencias idénticas, cuyo valor en el mercado nacional excedía sustancial y evidentemente los valores en el mercado internacional, pero cuya adquisición al precio más ventajoso para el Estado no fue posible a través de los mecanismos de compras tradicionales reconocidos en la Ley de Contratación del Estado ni la legislación especial que rigió la ejecución de ese presupuesto, lo que obligó a adquirirlos a través de intermediarios nacionales pagando innecesariamente precios elevados que pueden evitarse mediante una autorización especial de carácter temporal. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) como órgano constitucional sin adscripción específica, ni relaciones de subordinación, está autorizado constitucional y legalmente para crear, disminuir, ampliar o trasladar asignaciones presupuestarias dentro del techo del presupuesto especial de elecciones generales 2025, garantizando la independencia administrativa, funcional, técnica y financiera necesaria para atender las necesidades inmediatas del proceso de elecciones generales 2025. CONSIDERANDO: Que el Artículo 213 de la Constitución de la República otorga iniciativa de ley al Consejo Nacional Electoral (CNE) en los asuntos de su competencia, entre ellos la organización de los procesos electorales y la formulación de los presupuestos correspondientes. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: El siguiente: PRESUPUESTO ESPECIAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO ESPECIAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025
Artículo 1 — - PRESUPUESTO ESPECIAL.
Aprobar el PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS ELECCIONES GENERALES 2025, hasta por un monto de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L.1,737,500,000.00 ), para los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026. A R T Í C U L O 2 . - PRESUPUESTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Aprobar el PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2025, hasta por un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.85,489,305.00), el mismo que les será transferido a través del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 3 — - PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026, para atender el presente Decreto, a efecto de garantizar la realización de las Elecciones Generales 2025. Para este efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE), en los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026.
Artículo 4 — - El Consejo Nacional Electoral
(CNE), debe remitir en el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días después de la declaratoria de Elecciones Generales 2025 al Congreso Nacional con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un informe de liquidación de gastos, donde se detallará si existieron excedentes del Presupuesto Especial, los cuales se pondrán a disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO ESPECIAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025
Artículo 5 — - AUTORIZACIÓN DE PROCEDI-
MIENTO ESPECIAL PARA
CONTRATACIONES . Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, demás normativa aplicable y otras alternativas que en el marco de la Ley el Pleno de Consejeros considere para efectos de transparencia, celeridad, seguridad y garantía del proceso electoral, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), contrate mediante las modalidades de procedimiento especial de contratación, contratación expedita o compras internacionales en línea establecidos en el presente Decreto, los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría, que sean necesarios para el desarrollo efectivo de las Elecciones Generales 2025, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aplicables.
Artículo 6 — - PROCEDIMIENTO ESPECIAL. -
Para aquellos contratos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por su cuantía requieran ser adjudicados mediante la modalidad de licitación o concurso, se establece el procedimiento especial siguiente:
- DEFINICIÓN DE DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRA - TACIÓN. Definir los términos de referencia, pliegos de condiciones y demás documentos de los procesos de contratación para suplir las necesidades de cada proyecto electoral. Los documentos del proceso de contratación contendrán los requisitos y reglas especiales aplicables a cada proceso y deberán estructurarse e interpretarse de forma tal que permitan la selección de la(s) oferta(s) más conveniente(s) al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia. Asimismo, con el fin superior de garantizar el proceso de Elecciones Generales 2025, se fijarán plazos abreviados según determine el Consejo Nacional Electoral (CNE). Cada proyecto electoral constituye una
sección específica y diferenciada del
proceso electoral, con funcionalidad propia y coordinada con los demás; sus adquisiciones tienen autonomía, por lo que no se incurre en contratación fragmentada aún si se requieren bienes
o servicios similares a los contratados en otros proyectos electorales. 2) PUBLICACIÓN DE AVISOS DE CONTRATACIÓN. Se deberá publicar los procesos de licitación e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales, cuando sea requerido, a través de: (i) el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); y, (ii) el sitio web del Consejo Nacional Electoral (CNE). 3) RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS. Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sobre sellado. Asimismo, se realizará la apertura de ofertas de forma pública y se emitirá el acta correspondiente. 4) EVALUACIÓN DE OFERTAS. El análisis y evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes estarán encargados realizar las evaluaciones legales, financieras y técnicas de las ofertas presentadas y emitir un Informe de Recomendación del proceso de contratación en cuestión, el de cual deberá ser debidamente motivado y sustentado. El procedimiento de evaluación deberá ejecutarse de forma tal que permita la selección de la(s) oferta(s) que cumpla(n) con los requisitos legales de contratación y sea(n) la(s) más conveniente(s) al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia, debiendo en todo momento prevalecer el contenido de las ofertas sobre la forma, permitiendo facilitar la subsanación de los defectos insustanciales. La Comisión de Evaluación cumplirá su función en estricto apego a la presente Ley, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, normativa emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y cumpliendo estrictamente con los procedimientos y criterios establecidos en el pliego de condiciones del proceso en cuestión.
- RESOLUCIÓN. El Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolverá sobre el proceso de contratación considerando el Informe de Recomendación emitido por la Comisión Evaluadora, y la normativa aplicable. La adjudicación se realizará a la(s) oferta(s) con el mejor puntaje conforme los criterios objetivos de evaluación establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones, y la normativa aplicable.
- PROCESOS DESIERTOS O FRACASADOS. Cuando el proceso especial sea declarado desierto o fracasado por el Pleno de Consejeros, la dependencia administrativa correspondiente del Consejo Nacional Electoral (CNE) procederá automáticamente con el procedimiento de contratación expedita, debiendo girar tres (3) invitaciones como mínimo para presentar cotizaciones.
- CASOS NO PREVISTOS. En los casos no previstos, se aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación de Estado, su Reglamento y demás normativa vigente.
Artículo 7 — - COMPRAS INTERNACIONALES EN
LÍNEA.- Sin perjuicio del procedimiento especial antes descrito, el Consejo Nacional Electoral (CNE) queda facultado para realizar compras internacionales en línea de bienes, insumos o licencias, cuando: (i) estos no estén disponibles en el mercado nacional, o, estando disponibles, el valor de su adquisición internacional sea evidente y comprobadamente más conveniente al interés económico del Estado, tomando en consideración la tasa de cambio, costos por importación y tiempos de recepción y/o, (ii) cuando los bienes, insumos o licencias en el mercado local no cumplan con los estándares técnicos requeridos para garantizar la transparencia, seguridad y eficiencia del proceso electoral. Para realizar las compras internacionales en línea, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá documentar los precios del mismo producto o de similares características en tres (3) páginas web y justificar técnicamente la necesidad de la compra internacional en línea, mediante informe elaborado por la dependencia administrativa y/o técnica correspondiente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en cuyo caso deberá
evidenciarse la comparación con los precios nacionales. Se podrá proceder con la compra internacional en línea sin la acreditación de tres (3) precios distintos, cuando técnicamente sea necesaria la renovación de licencias de programas ya existentes. Este procedimiento también será aplicable a los procesos declarados desiertos o fracasados, así como a aquellos realizados mediante contratación expedita. La forma de pago será determinada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en las condiciones que considere más adecuadas para el mecanismo de adquisición.
Artículo 8 — - SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS
PARA CONTRATACIÓN. - Con el fin superior de garantizar el proceso de Elecciones Generales 2025 y su debida ejecución conforme al cronograma electoral, así como procurar la mayor participación posible de empresas nacionales y/o extranjeras, de capital privado, público o mixto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá aplicar las siguientes facilidades en los procesos de contratación correspondientes: a. DISPENSA DE REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO HONDUREÑO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Para el caso de los oferentes extranjeros, podrá prescindirse de su inscripción ante el registro público de comercio hondureño, siendo suficiente la acreditación de su inscripción de conformidad con la legislación de su país de origen. b. DISPENSA DE REGISTRO ONCAE. En los procesos contratación realizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se eximirá a los oferentes nacionales y/o extranjeros del requerimiento de registro ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). c. TIPOS DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En lo que respecta a las garantías de cumplimiento de contrato, se considerará válida la presentación de: (i) garantías de cumplimiento expedidas por instituciones bancarias autorizadas para operar legalmente en Honduras; (ii) fianzas expedidas por compañías de seguros autorizadas para operar legalmente en Honduras; (iii) cheques certificados emitidos a la orden del Consejo Nacional Electoral (CNE) por instituciones bancarias autorizadas para operar legalmente en Honduras; (iv) bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública que fueren emitidos cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente; y, (v) en casos excepcionales y debidamente calificados
por el Pleno de Consejeros, a solicitud de las empresas nacionales y extranjeras, estas podrán constituir dicha garantía mediante retenciones equivalentes a un quince por ciento (15%) de cada pago parcial, hasta completar el monto total, lo cual se hará constar en el contrato correspondiente. Los valores retenidos en este concepto serán devueltos al contratista conforme a las condiciones fijadas en el contrato. d. OTROS, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 DE LA PRESENTE LEY.
Artículo 9 — - TRANSPARENCIA.- El Consejo Nacional
Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del procedimiento especial de contratación, para efectos de auditoría.
Artículo 10 — - ADQUISICIONES MENORES.-
Los procesos que por su cuantía sean considerados como adquisiciones menores, se ejecutarán conforme al Decreto No.4- 2025 contentivo del “PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo 11 — - CONTRATACIONES ESPECIALES
DE PERSONAL.- Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE) a suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originen del Proceso de Elecciones Generales 2025.
Artículo 12 — - VIGENCIA. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO
Por Tanto Publíquese.
Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el fomento del liderazgo de la mujer y el monto de dicho financiamiento público debe ser el equivalente al quince por ciento (15%) de la Deuda Política que cada Partido Político con representación en el Congreso Nacional hubiere obtenido en las últimas elecciones generales. CONSIDERANDO: Que para 2025, se estima que será requerida una cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 91/100 (L.25,721,944.91) en concepto de financiamiento público para el fomento al liderazgo de la mujer. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral, asignará a cada Partido Político una partida presupuestaria equivalente al diez por ciento (10%) de lo que se pagó en concepto de Deuda Política al Partido Político ganador en las elecciones generales, para que sea utilizado en capacitación y formación política ideológica de su militancia y el uso de dichos fondos es supervisado por el Instituto Nacional Formación Político-Electoral con el fin de Poder Legislativo DECRETO No. 43-2025 CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los partidos políticos son instituciones de derecho público que gozan de los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, así como las demás disposiciones vigentes en la materia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el patrimonio de los partidos políticos está constituido por el financiamiento público, entre otros tipos de fuentes de financiamiento reconocidas, mismo que se establece como un derecho y consiste en una contribución otorgada por el Estado para la participación de los Partidos Políticos en cada Elección General. El financiamiento público otorgado por el Estado se calcula de conformidad con la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada Partido Político, en el nivel electivo donde tuvieron mayor cantidad de votos entre corporación municipal y nivel presidencial, en la última elección general en que participaron. CONSIDERANDO: Que los Partidos Políticos, alianzas y candidaturas independientes que reciban recursos del Estado en el período electoral, una vez recibidos, están sujetos a las normas aplicables contenidas en la Ley de Financiamiento,
garantizar su correcto uso y deberán ser liquidados ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). CONSIDERANDO: Que para el 2025, se estima que será requerida una cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 70/100 (L.74,198,076.70) en concepto de financiamiento público para capacitación y formación política e ideológica de la militancia de los Partidos Políticos inscritos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el pago del financiamiento público para cada campaña electoral debe ser efectuado a las cuentas oficiales de los Partidos Políticos de conformidad con las reglas siguientes: 1) Desembolso inicial simultáneo a nombre de cada Partido Político en cuotas equivalentes a un sesenta por ciento (60%) del total que le corresponde, a más tardar quince (15) días después de la convocatoria a elecciones generales; y, 2) Desembolso restante equivalente al cuarenta por ciento (40%), que se debe entregar en el primer trimestre del año siguiente al que se verificaron las elecciones generales. CONSIDERANDO: Que, para las Elecciones Generales de 2025, se estima que será requerida una cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 50/100 (L. 177,287,372.50) en concepto de deuda política. CONSIDERANDO: Que las estimaciones de las tres transferencias de Ley antes referidas totalizan DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.277,207,394.11). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 213 de la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) goza de la prerrogativa de iniciativa de Ley en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que los fondos que se asignen en carácter de financiamiento público para los partidos políticos constituyen una obligación para el Estado, legalmente establecida y deberán ser considerados como parte integrante del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, como medio para asegurar la igualdad en la competencia electoral y el respeto al pluralismo político. CONSIDERANDO: Que conforme la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia, mediante la administración y ejecución de procesos electorales imparciales, eficientes y en los plazos que determina la Ley. Para tal efecto, le corresponde la elaboración de los presupuestos especiales de los procesos electorales, para su remisión al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA El siguiente: PRESUPUESTO DE TRANSFERENCIAS DE LEY A PARTIDOS POLÍTICOS EN CONCEРТО DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ELECCIONES GENERALES 2025.
Artículo 1 — - FINANCIAMIENTO PÚBLICO .
Aprobar el presupuesto de Transferencias de Ley a los Partidos Políticos legalmente inscritos en concepto de financiamiento público para el proceso de Elecciones Generales 2025, hasta por un monto total de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.277,207,394.11), mismo que deberá adicionarse al presupuesto ordinario del Consejo Nacional Electoral (CNE) para su transferencia a los Partidos Políticos respectivos.
Artículo 2 — - PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2025, para atender el presente Decreto, a efecto de realizar las Transferencias de Ley a los Partidos Políticos Legalmente inscritos en concepto de Financiamiento Público para el proceso de Elecciones Generales 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del
Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 3 — - TRANSPARENCIA Y FISCALI-
ZACIÓN. En aplicación del Artículo 164 de la Ley Electoral de Honduras, los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes que reciban recursos del Estado en concepto de financiamiento público para el período electoral 2025 autorizado mediante el presente Decreto, una vez recibidos, están sujetos a las disposiciones vigentes de rendición de cuentas contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos.
Artículo 4 — - El Consejo Nacional Electoral
(CNE), debe remitir en el plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la declaratoria de Elecciones Generales 2025 al Congreso Nacional con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un informe de liquidación de gastos, donde se detallará si existieron excedentes del Presupuesto Especial, los cuales se pondrán a disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Artículo 5 — - VIGENCIA. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.
Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 41-2025 CERTIFICACIÓN 1286-2025. La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral uno (01) Acta Número 33-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día lunes dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No. 41-2025. REGLAMENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ALIANZAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN LA PAPELETA ELECTORAL, ELECCIONES GENERALES. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el artículo 254 de la Ley Electoral de Honduras manda al Consejo Nacional Electoral (CNE) a realizar un sorteo de ubicación de posiciones en la papeleta para los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, dentro de los cinco (5) días posteriores a la resolución de inscripción de los partidos políticos para las elecciones generales. CONSIDERANDO (2): Que los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias, solicitan al Consejo Nacional Electoral (CNE), la inscripción de las nóminas de candidatos a cargos de elección popular, electas bajo las modalidades establecidas en los artículos 180 y 181 de la Ley Electoral de Honduras. CONSIDERANDO (3): Que el plazo establecido por la Ley Electoral en el artículo 152 para la presentación de las solicitudes de inscripción de candidaturas independientes inicia al día siguiente de la convocatoria a Elecciones Generales y finaliza diez (10) días calendario después, concluyendo este plazo de forma posterior a la fecha establecida para la realización del sorteo de ubicación de posiciones según el artículo 254. CONSIDERANDO (4): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), se encuentra obligado a incorporar en el sorteo de ubicación de papeletas a las candidaturas independientes, alianzas y partidos políticos, sin embargo, no podrán ser incorporadas en las papeletas, aquellas que no resulten inscritas. CONSIDERANDO (5): Que, de conformidad con el artículo 212 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe convocar a Elecciones Generales seis (6) meses antes de la celebración de las mismas.
POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en aplicación al artículo 51 de la Constitución de la República; 1, 2 numeral 3) y 4), 3 numeral 7), 11) y 14), 152, 177, 180, 181, 213, 254 numeral 5) de la Ley Electoral de Honduras y los Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). ACUERDA: REGLAMENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ALIANZAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN LA PAPELETA ELECTORAL, ELECCIONES GENERALES.
CAPÍTULO I
Artículo 1 — OBJETO. El presente Reglamento tiene como
objeto desarrollar el procedimiento para la asignación de posiciones en las papeletas electorales mediante un mecanismo de sorteo público, transparente y equitativo, conforme al marco legal vigente. Este procedimiento reconoce la prioridad en la ubicación de la papeleta de los partidos políticos que participaron en el proceso electoral primario bajo las distintas modalidades, así como a las alianzas formalmente inscritas, y candidaturas independientes.
Artículo 2 — PLAZO. El Consejo Nacional Electoral (CNE),
realizará el sorteo para la ubicación de los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes en las papeletas electorales, dentro de los cinco (5) días posteriores a la emisión de resolución de inscripción de los candidatos de los partidos políticos.
Artículo 3 — SUJETOS PARTICIPANTES. Los participantes
en el proceso de asignación se agrupan de la siguiente manera: A) Bloque A: Partidos políticos que participaron en las Elecciones Primarias 2025. B) Bloque B: Partidos políticos que no participaron en elecciones primarias, incluyendo aquellos que presentan candidaturas en el marco de alianzas políticas. C) Alianzas: Alianzas parciales o totales que resulten inscritas. D) Candidaturas independientes: Participarán en el sorteo las candidaturas independientes cuya solicitud de inscripción se encuentre presentada formalmente ante el Consejo Nacional Electoral, dos (2) días previo a la realización del sorteo. Las candidaturas independientes que hayan solicitado su inscripción después de esta fecha se irán ubicando por orden de presentación de la solicitud. En ambos casos, su inclusión definitiva en la papeleta estará sujeta a la resolución de inscripción.
Artículo 4 — CONVOCATORIA OFICIAL. El Consejo
Nacional Electoral comunicará la convocatoria a los representantes y apoderados legales de los sujetos participantes, requiriendo la delegación de la persona que los representará en el procedimiento del sorteo.
Artículo 5 — PRIMER SORTEO. ORDEN PARA EL
PROCEDIMIENTO. Se llevará a cabo un primer sorteo para establecer el orden en que cada sujeto participante extraerá su número definitivo de ubicación en la papeleta. Participarán primero los partidos del Bloque A, luego procederán los partidos del Bloque B, y en caso de existir más de una por nivel electivo y circunscripción, procederán las alianzas inscritas y finalmente las candidaturas independientes que hayan presentado su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento. Cada representante extraerá un número que definirá el orden en el cual procederán al segundo sorteo.
Artículo 6 — SEGUNDO SORTEO Y UBICACIÓN EN
PAPELETA. El segundo sorteo se realizará en el orden de precedencia definido en el primer sorteo. La persona designada por cada Partido Político extraerá un número que determinará su ubicación definitiva en la papeleta electoral.
Únicamente se procederá a sortear la posición de alianzas y candidaturas independientes en caso de existir más de una por nivel electivo y circunscripción, según sea el caso. En estos casos, la persona designada por cada Alianza inscrita procederá a extraer el número que determinará su ubicación definitiva. Finalmente, el representante de cada Candidatura Independiente que hayan presentado su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, procederá a extraer el número que determinará su ubicación preliminar en la papeleta. En caso de que únicamente exista una alianza o candidatura independiente por cada nivel electivo, esta tomará la ubicación que le corresponda según el orden de precedencia. En cualquier caso, el orden de ubicación en la papeleta seguirá la siguiente precedencia:
- Partidos Políticos;
- Alianzas totales;
- Alianzas parciales;
- Candidaturas independientes.
Artículo 7 — DIPUTADOS(AS) AL CONGRESO
NACIONAL Y CORPORACIÓN MUNICIPAL. En las papeletas de Diputados(as) al Congreso Nacional de la República y Corporación Municipal se aplicará el mismo orden producto del sorteo de la Papeleta Presidencial, en los casos en que corresponda.
Artículo 8 — UBICACIÓN DEFINITIVA DE
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En caso de que una candidatura independiente que haya participado en el sorteo de posiciones no resultase inscrita, las posiciones en la papeleta se correrán hacia la izquierda.
Artículo 9 — UBICACIÓN DEFINITIVA DE
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En caso de que una candidatura independiente que haya participado en el sorteo de posiciones no resultase inscrita, las posiciones en la papeleta se correrán hacia la izquierda. Artículo 10: VIGENCIA. El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA. DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA. LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1286-2025, Acta 33-2025, tres (3) páginas
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2025/91 de fecha cinco (05) de febrero del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de Acción de Cancelación por no uso, con ingreso No. 2021-003588, de fecha veintiséis (26) de octubre del año 2021, interpuesta por el Abogado DARLIN ISRRAEL TURCIOS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ALIMENTOS INTERNACIONALES, S.A DE C.V ., contra el Registro No.19992, de la Marca de Servicios denominada CAFETINI EXPRESS, en la clase internacional cuarenta y tres (43), perteneciente al titular INVERSIONES UNIFORTIA S.A., con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTA VO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO; Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por no uso, con ingreso No.2021-003588, de fecha veintiséis (26) de octubre del año 2021. Interpuesta por el Abogado DARLIN ISRRAEL TURCIOS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ALIMENTOS INTERNACIONALES, S.A DE C.V ., contra el Registro No.19992, de la marca de fábrica denominada CAFETINI EXPRESS, en la clase internacional. cuarenta y tres (43), perteneciente al titular INVERSIONES UNIFORTIA S.A., con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. En virtud de lo siguiente a) El titular de la Marca CAFETINI EXPRESS, al no usar el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación de la marca, dentro del proceso que por Ley se rige esta oficina de Registro de Propiedad Intelectual. b) Por lo cual esta oficina se rige por
Sección “B”
lo establecido en Ley Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 81 — El registro industrial podrá mediante instrucción
administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta Ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. C) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de las tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en la base de datos del sistema que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No.19992, de la marca de Servicios denominada CAFETINI EXPRESS, a favor de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES UNIFORTIA S.A., de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de diez (10) días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los tres (3) días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo artículo 22 de la Ley de Propiedad. - NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 4 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Sherly Cristina Vidaur Mejía, con orden de ingreso número 0801-2025-00184, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No. CI-IP-056- 2025, de fecha diecisiete 17 de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, notificado en fecha veintiuno 21 de febrero del año dos mil veinticinco (2025) por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo, se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el acuerdo de nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo.- Por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-056-2025 de fecha 17 de febrero del año 2025. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2025
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2023 comparece el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, representante procesal del señor VICTOR DANIEL CASTAÑEDA PANTING, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00520, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso consistente en Acuerdo de Cancelación No. 0024 emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de fecha doce de abril del año 2023, entrando en vigencia a partir de la acción de despido en fecha 27 de marzo del año 2023. Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder, quebramiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada, se proceda en realizar el pago de indemnizaciones laborales, pago de salarios caídos y se restituyan demás derechos. Todo hasta el efectivo reintegro a su antiguo puesto de trabajo. Se adjuntan documentos. Poder. Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL V ALLADARES GALO, actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores ISIDORO NUÑEZ y JOSE SANTOS SANTOS DIAZ, incoando demanda con orden de ingreso número 0801-2025- 00362, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO PENITENCIARIO, para que se impugne acto administrativo emitido por el Instituto Nacional Penitenciario por no ser conforme a derecho consistente en el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el pago de reajuste de prestaciones laborales y el reconocimiento a la indemnización a que hace referencia el artículo 120, letra d), del Decreto No. 150-2008 de fecha 03 de octubre del año 2008 en relación con los beneficios de auxilio de cesantía el cual no podrá de exceder de 25 meses de salario a los años de servicio laborados conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo.- Con especial condena en costas, se acredita poder de representación, se acompañan documentos.- Cotejamiento. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 4 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Gabriel Antonio Chinchilla Rodríguez, con orden de ingreso número 0801-2025-00254, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. CI-IP-245-2025, de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) y notificado en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo.- Por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-245-2025 de fecha 14 de marzo del año 2025. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2025-0049 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER QUE: El señor FRANCISCO GUERRA MELENDEZ con Documento Nacional de Identificación número 0404-1964-00178 ha solicitado el otorgamiento de un
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: De
un lote de terreno ubicado en la Aldea Hacienda Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, con una área superficial de SEIS MIL CIENTO VEINTE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (6,120.25 MTS 2) equivalentes a OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO UNA V ARAS CUADRADAS (8,778.01 VRS 2) equivalentes a CERO PUNTO OCHENTA Y OCHO DE MANZANA (0.88 MZS) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo N, 07º37'13"O mide 3.70 metros, con Olman Roel Meléndez; del punto 2-3 rumbo S, 66º02'15"O mide 3.40 metros, con Olman Roel Meléndez; del punto 3-4 rumbo N, 05º50'22"O mide 88.46 metros, con Olman Roel Meléndez; del punto 4-5 rumbo N, 67º06'34"E mide 44.60 metros, con José Trinidad Guerra Navas; del punto 5-6, rumbo S, 31°16'39"E mide 78.80 metros, con Zoila Rubenia Guerra; del punto 6-7 rumbo S, 02°23'09"E mide 24.02 metros, con María Elisa Morales y del punto 7-1 rumbo S, 76º58'26"O mide 72.26 metros, con Francisco Guerra Meléndez. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal Abogado SALV ADOR VILLACORTA ESPAÑA. Copán Ruinas, 13 de mayo del año 2025. ABG. ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 4 J. 4 J y 4 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitada por el señor MANUEL ALBERTO MORAN HERNANDEZ, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-196l-00087, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Calera, Excesos de Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con una área total de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (140,813.00 MTS.2) equivalente a VEINTE PUNTO DIECINUEVE MANZANAS (20.19 Mz) de extensión superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con propiedad de los señores ABRAHAN CANALES, JOSE FREDY MARTINEZ MORAN y JUAN MANUEL MARTINEZ ACEVEDO, AL SUR: Colinda con Río Quelix, AL ESTE: Colinda con propiedad de los señores JOSE RIGOBERTO MARTINEZ ALV ARADO, ALFREDO PALENCIA y JA VIER ANTONIO RIVERA TABORA, AL OESTE: Colinda con propiedad del señor ELVIR OMAR LOPEZ ACOSTA y calle de acceso. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 20 de mayo del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 4 J. 4 J y 4 A. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, EXTRACTO DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO
Expediente 0404-2025-036 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que la señora BRESLY GA VISOL CANAN MADRID ha solicitado
Título Supletorio de Dominio de seis (6) lotes de terreno,
ubicados en San Cristóbal, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, los cuales se describen de la siguiente forma: LOTE UNO (1) Con una área superficial de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (63,536.00 MTS 2) equivalentes a NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO V ARAS CUADRADAS (91,126.95 VRS 2) equivalentes a NUEVE PUNTO ONCE MANZANAS (9.11 MZS) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo N, 77º28'16"E, mide 18.44 metros; del punto 2-3 rumbo S, 77°1l'45"E, mide 22.56 metros; del punto 3-4 rumbo S, 85°14'11" E, mide 12.04 metros; del punto 4-5 rumbo N, 82º52'30"E, mide 16.12 metros; del punto 5-6 rumbo N, 71º01'47"E, mide 33.84 metros; del punto 6-7 rumbo N, 62º 31'32"E, mide 28.18 metros; del punto 7-8 rumbo N, 70º0l'0l"E, mide 23.41 metros, todos estos puntos colindan con Manuela Madrid, callejón por medio; del punto 8-9 rumbo S 48° 48'51"E, mide 10.63 metros; del punto 9-10 rumbo S, 77° 54'19"E, mide 14.32 metros; del punto 10-11 rumbo N, 76º51'58"E, mide 30.81 metros; del punto 11-12 rumbo S, 77º00'19"E, mide 13.34 metros; del punto 12-13 rumbo S, 51°45'58"E, mide 42.01 metros, todos estos puntos colindan con Arnoldo Garza, calle por medio; del punto 13-14 rumbo S, 02º17'26"E, mide 50.04 metros; del punto 14-15 rumbo S, 23°57'45"E, mide 9.85 metros; del punto 15-16 rumbo S, 32º00'19"E, mide 37.74 metros; del punto 16-17 rumbo S, 48° 48'5l"E, mide 10.63 metros, todos estos puntos colindan con Manfredo Garza, calle por medio; del punto 17-18 rumbo S, 68º 11 '55"O, mide 37. 70 metros; del punto 18-19 rumbo N, 79º 30'31"O, mide 54.92 metros; del punto 19- 20 rumbo S, 00° 00'00"E, mide 82.00 metros, todos colindan con Juan Carlos Erazo; del punto 20-21 rumbo N, 87º 33'48"O, mide 94.09 metros, con Hector Dubon; del punto 21-22 rumbo N, 05º24'14"O, mide 74.33 metros; del punto 22-23 rumbo N, 84°53'52"O, mide 112.45 metros, ambos puntos colindan con Francisco Leiva; del punto 23-24 rumbo S, 36°52'12"O, mide 30.00 metros, colinda con Alejandro Vásquez; del punto 24-25 rumbo S, 50º49'35"O, mide 34.83 metros, colinda con Jorge Oliva; del punto 25-26 rumbo N, 54°27'44"O, mide 8.60 metros, colinda con Dominga Vásquez; del punto 26- 27 rumbo N, 71º33'54"E, mide 3.16 metros; del punto 27- 28 rumbo N, 43º43'37"E, mide 31.83 metros; del punto 28- 29 rumbo N, 66º 22'14"O, mide 17.46 metros, todos estos puntos colindan con Hijinio Vasquez; del punto 29-30 rumbo N, 41º59'14"E, mide 13.45 metros, del punto 30-31 rumbo N, 15°31 '27"E, mide 18.68 metros; del punto 31-32 rumbo N, 58º 40'17"O, mide 53.85 metros, todos estos puntos colindan con Valerio Vasquez; del punto 32-33 rumbo N, 17°31'32'E, mide 19.92 metros; del punto 33-34 rumbo N, 71º33'54"O, mide 6.32 metros, ambos puntos colindan con Alejandro Vásquez, callejón libre; del punto 34-35 rumbo N, 73º 44'23"O, mide 25.00 metros; del punto 35- 36 rumbo S, 03º00'46"E, mide 19.03 metros, ambos puntos colindan con Alejandro Vasquez; del punto 36-37 rumbo S, 52º18'21"O, mide 27.80 metros; del punto 37-38 rumbo S, 42º36'51"E, mide 33.97 metros; del punto 38-39 rumbo N, 26º 33'54"E, mide 22.36 metros, todos estos puntos colindan con Manuela de Jesus Lopez; del punto 39-40 rumbo S, 15º56'43"E, mide 7.28 metros; del punto 40-41 rumbo S, 21º09'41 "E, mide 33.24 metros, ambos puntos colindan con Saul Vasquez, callejón por medio; del punto 41-42 rumbo S, 18º 26'06"O, mide 12.65 metros, con Higinio Vasquez, callejón por medio; del punto 42-43 rumbo S, 21°22'14"O, mide 24.70 metros, con Dominga Vasquez, callejón por medio; del punto 43-44 rumbo N, 62º 39' 00"O, mide 32.65
metros; del punto 44-45 rumbo N, 36° 28'09"O, mide 28.60 metros, ambos puntos colindan con Santos Canan, calle por medio; del punto 45-46 rumbo N, 18°43'33"O, mide 62.30 metros; del punto 46-47 rumbo N, 72º 38'46"O, mide 50.29 metros; del punto 47-48 rumbo S, 85º36'05"O, mide 26.08 metros, todos estos puntos colindan con Angel Arroyo, calle por medio; del punto 48-49 rumbo N, 45º00'00"O, mide 21.21 metros; del punto 49-50 rumbo N, 18º26'06"O, mide 6.32 metros; del punto 50-51 rumbo N, 60º15'18"O, mide 16.12 metros, todos estos puntos colindan con Rolando Vasquez; del punto 51-52 rumbo N, 31º25'46"E, mide 21.10 metros; del punto 52-53 rumbo N, 39º48'20"O, mide 15.62 metros, ambos puntos colindan con Jorge Rodriguez, calle por medio; del punto 53-54 rumbo N, 69º46'31"E, mide 141.74 metros; del punto 54-55 rumbo S, 35°56'01"E, mide 134.62 metros, ambos puntos colindan con Hermin Portillo; del punto 55-56 rumbo N, 83º03'56"E, mide 74.55 metros; y, del punto 56-1 rumbo N, 21º15'02"O, mide 19.31 metros, ambos puntos colindan con Manuela Madrid, callejón por medio; LOTE DOS (2) .- Con una área superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (431.23 MTS 2) equivalentes a SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE V ARAS CUADRADAS (618.49 VRS 2) equivalentes a CERO PUNTO CERO SEIS DE MANZANA (0.06 MZS) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 39º 00'00"E, mide 19.25 metros, colinda con Juan Antonio Iriarte; del punto 2-3 rumbo S, 64°00'00"O, mide 27.90 metros, colinda con Mainor Dubon; del punto 3-4 rumbo N, 04º00'00"E, mide 9.20 metros; del punto 4-5 rumbo N, 16°00'00"O, mide 10.70 metros, ambos puntos colindan con Francisco Leiva, calle por medio; del punto 5-6 rumbo N, 42ºl9'52"E, mide 9.50 metros; y, del punto 6-1 rumbo N, 85°27'36"E, mide 8.90 metros, ambos puntos colindan con Juan Antonio Iriarte; LOTE TRES (3) .- Con una área superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (3,407.00 MTS 2) equivalentes a CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y UNA V ARAS CUADRADAS (4,886.51 VRS 2) equivalentes a CERO PUNTO CUARENTA Y NUEVE DE MANZANA (0.49 MZS), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 01°38'12"O, mide 70.03 metros, colinda con Juan Carlos Erazo; del punto 2-3 rumbo N, 79º35'32"O, mide 49.82 metros, con Saturnino Aquino; del punto 3-4 rumbo N, 00º00'00"E, mide 66.00 metros; y, del punto 4-1 rumbo S, 84°24'02"E, mide 51.24 metros, colindan ambos puntos con Maria Dubon; LOTE CUATRO (4).- Con una área superficial de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (8,670.39 MTS 2) equivalentes a DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SIETE V ARAS CUADRADAS (12,435.57 VRS 2) equivalentes a UNO PUNTO VEINTICUATRO MANZANAS (1.24 MZS), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 15º11'09"E, mide 145.07 metros; del punto 2-3 rumbo S, 75° 00'30"O, mide 99.25 metros, ambos puntos colindan con Marvin Garza; del punto 3-4 rumbo N, 61º52'55"O, mide 3.55 metros, colinda con Marvin Garza, calle por medio; del punto 4-5 rumbo N, 12º2l'45"E, mide 74.73 metros; del punto 5-6 rumbo S, 23º1 l '55"E, mide 7.62 metros; del punto 6-7 rumbo N, 47°43'35"E, mide 29.73 metros, todos estos puntos colindan con Manfredo Garza; del punto 7-8 rumbo N, 16º18'50"O, mide 42.72 metros; del punto 8-9 rumbo N, 10º53'08"E, mide 26.48 metros; y, del punto 9-1 rumbo N, 67°50'0l"E, mide 29.15 metros, colindan todos estos puntos con Arnaldo Garza; LOTE CINCO (5).- Con una área superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (474.52 MTS 2) equivalentes a SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO V ARAS CUADRADAS (680.58 VRS 2) equivalentes a CERO PUNTO CERO SIETE DE MANZANAS (0.07 MZS), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 31º00'00"E, mide 19.10 metros; del punto 2-3 rumbo S, 41°00'00"E, mide 16.90 metros, ambos puntos colindan con Juan Antonio Iriarte, calle por medio;
Número de Solicitud: 2023-3838 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALUTECH S.A. DE C.V . Domicilio: Oficinas Administrativas del Aeropuerto Toncontín, Bulevar Económica Europea, Comayagüela, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LOURDES GISSELA GALO PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre de púas; alambre de aluminio; malla de alambre; cable de alambre; varilla de alambre, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-1762 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios en Honduras. Domicilio: Residencial Palma Real, Calle Principal, Lote 36, Bloque C, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KELIN PAOLA PA VON PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Iglesia Aposento Alto H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Aposento Alto” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2025 del punto 3-4 rumbo S, 18º00'00"O, mide 7.20 metros; del punto 4-5 rumbo S, 32°00'00"O, mide 4.60 metros; del punto 5-6 rumbo N, 61º59'53"O, mide 13.70 metros; del punto 6-7 rumbo N 28° 50'35"E, mide 8.20 metros; del punto 7-8 rumbo N 46° 00'00"O, mide 10.60 metros; del punto 8-9 rumbo N, 34º 00'00"O, mide 22.70 metros, todos estos puntos colindan con Angel Arroyo; del punto 9-10 rumbo N, 58º00'00"E, mide 7.80 metros, colinda con Centro Comunal; y del punto 10-1 rumbo S, 54º00'00"E, mide 6.90 metros, colinda con Juan Antonio Iriarte, calle por medio; y, LOTE SEIS (6) .- Con una área superficial de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (7,756.50 MTS 2) equivalentes a ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y UNA V ARAS CUADRADAS (11,124.81 VRS 2), equivalentes a UNO PUNTO ONCE MANZANAS (1.11 MZS) el cual tiene las siguientes medidas colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 05°35'58"E, mide 51.24 metros; del punto 2-3 rumbo S, 82º 34'07"O, mide 92.78 metros, ambos puntos colindan con Rodolfo Mejia; del punto 3-4 rumbo N, 11°26'28"O, mide 85.70 metros, colinda con Elena Leiva; del punto 4-5 rumbo N, 77º 28'16"E, mide 55.32 metros, colinda con Eva Arroyo, y del punto 5-1 rumbo S, 56°34'31"E, mide 59.91 metros, colinda con Delmy Arroyo y Rodolfo Mejia. Dicho bien Inmueble lo obtuvo por declaración de herencia ab-intestato de su difunta madre MARIA LIDUVINA MADRID.
Copán Ruinas, 11 de abril del año 2025. ABOGADA. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO.-SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 4 J., 4 J. y 4 A 2025
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-7396 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN TRANSCHAN TECHNOLOGY LIMITED Domicilio: Room 03, 23/F, Unit B Building, No.9, Shenzhen Bay Eco- Technology Park, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen City, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; audifonos; auriculares; auriculares internos; auriculares inalámbricos; gabinetes para altavoces; conexiones para líneas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de baterías; cargadores de teléfonos móviles; cables de datos; tomacorrientes eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; baterías solares; cargadores de energía portátiles; rastreadores de actividad portátiles; monitores de visualización de vídeo portátiles; computadoras portátiles; smartphones; dispositivos periféricos informáticos; computadoras; ordenadores portátiles; tabletas; lápices ópticos para pantallas táctiles; software informático, grabado; software de aplicación para teléfonos móviles; dispositivos de memoria informática; teclados de ordenador; unidades flash usb; 32, tarjetas de memoria de circuito integrado [ic]; fundas para smartphones; cobertores para smartphones; soportes adaptados para teléfonos móviles; sostenedores de anillos para teléfonos móviles; estuches adaptados para ordenadores; soportes adaptados para portátiles; fundas para tabletas; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; películas protectoras adaptadas a pantallas de teléfonos móviles; aparatos de televisión; cámaras web; proyectores de vídeo; aparatos de proyección; cámaras [fotografía]; enrutadores de red; aparatos de procesamiento de datos; equipo de reconocimiento facial; cascos de realidad virtual; terminales interactivos con pantalla táctil; altavoces inteligentes; bancos de energía; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; pulseras inteligentes; ratón [periférico de ordenador]; chips [circuitos integrados], de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 M. 4 y 19 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-4513 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 23 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: XCMG Construcción Machinery Co., Ltd. Domicilio: No. 26 Tuolanshan Road, Xuzhou Economic and Technological Development Zone, Jiangsu Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; máquinas cosechadoras; sierras [máquinas]; aparatos de transporte [minería]; extractores para minas; perforadores de minas; máquinas de perforación; máquinas de minería; máquinas para exploración geológica, minera y mineral; máquinas para la industria petroquímica; mezcladoras; apisonadoras; excavadoras; excavadoras; cargadores; máquinas para fabricar carreteras; máquinas de construcción de vías férreas; máquinas de movimiento de tierras; excavadoras de tierra (máquinas); raspadores [máquinas]; martinetes; máquinas de mantenimiento de carreteras de usos múltiples; apisonadores [máquinas]; perforadoras de roca [máquinas]; montacargas; aparatos elevadores; aparatos de elevación; aparatos de manipulación para carga y descarga; transportadores [máquinas]; generadores de electricidad; pistones [partes de máquinas o motores]; motores, excepto para vehículos terrestres; correas para motores y motores; válvulas [partes de máquinas]; bombas [partes de máquinas, motores o motores]; controles hidráulicos para máquinas, motores y motores; bombas [máquinas]; grifos [partes de máquinas, máquinas o motores]; ejes para máquinas; mecanismos de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; cojinetes [partes de máquinas]; cojinetes para ejes de transmisión; cajas de cambios que no sean para vehículos terrestres; filtros que son partes de máquinas o motores; pastillas de freno, que no sean para vehículos; mecanismos de control de máquinas, motores o motores; resortes [partes de máquinas]; reguladores [partes de máquinas]; poleas [partes de máquinas]; articulaciones universales [articulaciones cardánicas]; máquinas barredoras de caminos, autopropulsadas; desintegradores; aparatos de lavado; unidades de eliminación de basura; unidades de eliminación de residuos; quitanieves; instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M. 4 y 19 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-5767 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CÉCRED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos, estimulantes para el crecimiento del cabello, a saber, para las cejas y las pestañas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-4737 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZIAJA Ltd Zaklad Produkcji Leków Spólka z o.o. Domicilio: Ul Jesienna 9, 80-298 Gdansk, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; preparaciones para lavar, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la higiene íntima; productos de perfumería, aceites etéreos; dentífricos y preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, enjuagues bucales; artículos de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2371 Fecha de presentación: 2024-04-12 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DOSS INMOBILIARIA S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, servicios de arrendamiento y de arrendamiento con opción a compra (leasing), el cobro de alquileres, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3579 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Excel Dryer Inc. Domicilio: 357 Chestnut Street, East Long meadow, MA 01028, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XLERATOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de manos eléctricos de pared y secadores de pelo eléctricos de pared, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-1779 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECIJA HOLDINGS AND INVESTMENT S.L. DOMICILIO: C/ Serrano 69, 28006 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Propiedad intelectual (asesoramiento en-); consultoría en propiedad intelectual; gestión de la propiedad intelectual; protección de derechos de propiedad intelectual; servicios relativos a la propiedad intelectual; investigaciones en materia de propiedad intelectual; aplicación de derechos de propiedad intelectual; asesoría en materia de propiedad intelectual; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual; servicios de asesoramiento en licencias de propiedad intelectual; servicios de vigilancia en materia de propiedad intelectual; servicios de asesoramiento relacionados con derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos relativos a la adquisición de propiedad intelectual; servicios de asesoramiento profesional relacionados con derechos de la propiedad intelectual; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de propiedad intelectual; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con el fin de prestar asesoramiento jurídico; servicios de consultoría en propiedad intelectual en el ámbito de las patentes y las solicitudes de patente; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos relacionados con derechos de propiedad intelectual; consultoría en propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad industrial; consultoría en derechos de propiedad industrial; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial; servicios de vigilancia en materia de propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad industrial y derechos de autor para terceros; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor y derechos de propiedad industrial; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asistencia jurídica para la redacción de contratos; consulta en materia de gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría sobre litigios; ejecución de derechos de marcas; mediación en trámites jurídicos; protección de derechos de autor (copyright); registro de nombres de dominio para la identificación de usuarios en una red informática global; servicios de asesoramiento en relación con derechos del consumidor [asesoramiento jurídico]; servicios de asesoramiento en relación con la protección de la propiedad intelectual; servicios de asesoramiento profesional relacionados con las licencias de derechos de autor; servicios de asesoramiento relacionados con leyes; servicios de asesoramiento relacionados con los derechos de autor (copyright); servicios de asesoramiento relacionados con patentes; servicios de asesores en relación con asuntos de regulación y control; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión y explotación de derechos de autor y derechos conexos al derecho de autor; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión, el control y la concesión de derechos de licencia; servicios jurídicos en el ámbito de la protección y explotación de derechos de autor de películas, emisiones de televisión y producciones teatrales y musicales; servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; servicios jurídicos prestados en relación con pleitos; suministro de información judicial, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2025
Número de Solicitud: 2022-4838 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 17 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos de computadora, grabado; software de computadora, grabado; plataformas de programas informáticos, grabados o descargables; tarjetas de identidad biométricas; triángulos de advertencia de avería del vehículo; aparatos de navegación por satélite; antenas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparato de navegación; radios de vehículos; aparato de sistema de posicionamiento global [GPS]; cajas para altavoces; cajas negras [registradores de datos]; videograbadoras; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilometros para vehículos; simuladores de dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; aparatos de extinción de incendios; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas, para vehículos; baterías eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-4468 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRICON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 777 Post Oak Blvd. Houston, Texas 770563315, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97751430 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística de cadena de suministro y logística inversa, en concreto, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-5303 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 2500 Shingai, Iwata-shi, Shizuoka-ken, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación; software de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; programas de aplicación; programas de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; software de ordenador; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; asistentes digitales personales; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; mapas descargables, sonido descargable, música descargable, imágenes descargable, vídeos descargable, imágenes en movimiento e información textual descargable; archivos de imágenes descargables para su uso en el ámbito de los vehículos; publicaciones electrónicas en el ámbito de los vehículos; simuladores para la dirección y control de vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2025 Y-TRAC
Número de Solicitud: 2022-434 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CUKRA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Carretera León-Chinandega, KM. 95 León, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRANDER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces y frutas deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní, ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de sésamo; cacahuete mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní ( clase 29). de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-3269 Fecha de presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUE NEUTRALS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "TRUE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3270 Fecha de presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUE NEUTRALS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "TRUE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3734 Fecha de presentación: 2024-06-05 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Co-Diagnostics Inc. Domicilio: 2401 South Foothill Drive, Suite D, Salt Lake City, Utah 84109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos médicos, a saber, un dispositivo para el análisis de ADN y ARN en una muestra; aparatos médicos, a saber, un dispositivo para el análisis de ARN en una muestra; aparatos médicos, a saber, un dispositivo para la detección de ADN y ARN en una muestra; aparatos médicos, a saber, un dispositivo para la detección de ARN en una muestra, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2023-5542 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG Domicilio: Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antidiarreico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025 FULREST Número de Solicitud: 2022-2217 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CUKRA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: CARRETERA LEÓN-CHINANDEGA. KM 95, LEÓN; Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRANDER KRUNCHY NUTS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces y frutas deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní, ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de sésamo; cacahuate mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-2762 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables, pañales-braga desechables para bebés, bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025 DRI-WEA VE
Número de Solicitud: 2023-7429 Fecha cíe Presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN SANTA MARIA Domicilio: C/ Impresores N°2, Urbanización Prado del Espino 28660 Boadilla del Monte (MADRID), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Libros de texto; material escolar; publicaciones impresas; libros; revistas; periódicos; novelas; colecciones de libros de ficción; colecciones de libros que no sean de ficción; boletines informativos, folletos; catálogos; material de enseñanza y de escritura; manuales de educación y enseñanza escolar; fotografías; artículos de papelería y escritorio; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; artículos de oficina (excepto muebles), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-2019 Fecha de Presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUAN FERNANDO MENEGAZZO HERRERA Domicilio: 5ta. Avenida 16-62 zona 10, edificio Platina 3er. nivel oficina 301, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para solventar los problemas de diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025
PHARMASURE Número de Solicitud: 2023-7393 Fecha de Presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAHE PRODUCTOS COSMETICOS, S.L. Domicilio: Avda. de Grecia, Parcela 5.1 Pol. Ind. Las Salinas 30840 Alhama de Murcia (Murcia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAHE PEPTIDE T98 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TAHE PEPTIDE T98" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al término "PEPTIDE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; geles limpiadores; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos y productos cosméticos; acondicionadores para el cabello; suavizantes para el cabello; aceites para el cabello; mascarillas para el cabello; preparaciones neutralizantes para el cabello; lociones de protección del cabello; lociones capilares; champús; hidratantes; hidratantes cosméticos; desodorantes; preparaciones y tratamientos para el cabello; excluyendo de todos los productos anteriores, los productos relacionados con el campo ocular, periocular y de la visión, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-464 Fecha de Presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 10 de ,junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado como suplemento alimenticio a base de hidroximetilbutirato de calcio (CaHMB), que es el metabolito del aminoácido leucina, el hidroximetilbutirato es una sustancia natural del cuerpo que actúa como agente antimetabólico y previene el consumo muscular y los daños celulares. Cuando se consume el aminoácido leucina, se produce HMB, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-1006 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Proveedores Globales Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BE DUCK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-1002 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Proveedores Globales Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales higiénicos, pañales para la incontinencia, toallitas impregnadas con desinfectantes para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-1000 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Proveedores Globales Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Family's Limpio H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para lavar ropa, detergentes para lavavajillas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025
Número he Solicitud: 2023-5138 Fecha de Presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIJING YING TIAN KE INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS AGENCY CO., LTD. Domicilio: Room C502, Tower C, No. 76, East 4th Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YINGKE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal, consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de contenciosos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-5139 Fecha de Presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIJING YING TIAN KE INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS AGENCY CO., LTD. Domicilio: Room C502, Tower C, No. 76, East 4th Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege los caracteres chinos en su forma figurativa, no se otorga protección sobre su significado al español. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de contenciosos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-5301 Fecha de Presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 19 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 2500 Shingai, Iwata-shi, Shizuoka-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término Settings. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicacion; software de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; programas de aplicación; programas de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de navegación de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; software de ordenador; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; asistentes digitales personales; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; mapas descargables, sonido, música, imágenes, vídeos, imágenes en movimiento e información textual; archivos de imágenes descargables para su uso en el ámbito de los vehículos; publicaciones electrónicas en el ámbito de los vehículos; simuladores para la dirección y control de vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2025 YRC Settings
Número de Solicitud: 2022-3553 Fecha de Presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOC PRODUCTS COMPANY , INC. Domicilio: 12306 MONTAGUE STREET, PACOIMA, CALIFORNIA 91331, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, a saber, acondicionador de fluido de dirección asistida, acondicionador de aceite de aire acondicionado, acondicionador de aceite de motor, acondicionadores de fluido de transmisión, grasa blanca de litio, sellador y lubricante de radiador y lubricante de silicona lubricante para engranajes de alto rendimiento, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-6529 Fecha de Presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrería; picos de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; disfraces de disfraces, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025 NINTENDO Número de Solicitud: 2024-4153 Fecha de Presentación: 2024-06-21 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADDIUV A ENTERPRISES LLC Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOCCARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VOCCARE" y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, morado oscuro y rojo cereza. J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; consultoría y asesoría sobre call centers y centros de control y monitoreo en la prestación de servicios; servicios de call center y de centros de contacto y de centros de contacto omnicanal, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-6093 Fecha de Presentación: 2024-09-13 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Applebee's International, Inc., Domicilio: 10 W Walnut St, 4th Floor, Pasadena, CA 91103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Applebee's H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Applebee's" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de bar y restaurante; servicios de bar y restaurante incluyendo servicio a domicilio; servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2022-2987 Fecha de Presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMV AC CHEMICAL CORPORATION Domicilio: 4695 MacArthur Court, Suite 1200 Newport Beach, CALIFORNIA UNITED STATES 92660, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FANNY RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMARTSOIL BY AMV AC H.- Reservas/Limitaciones: No se concede exclusividad de la palabra "SMART", se concede protección en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación química; servicios de análisis químico; servicios de análisis para la agricultura; pruebas, inspección e investigación sobre la agricultura; servicios de investigación agroquímica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA DAISY LANZA QUAN Registro de Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2022-2988 Fecha de Presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMV AC CHEMICAL CORPORATION Domicilio: 4695 MacArthur Court, Suite 1200 Newport Beach, CALIFORNIA UNITED STATES 92660, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FANNY RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMARTSOIL BY AMV AC H.- Reservas/Limitaciones: No se concede exclusividad de la palabra "SMART". se concede protección en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en el ámbito de la agricultura; asesoramiento agrícola, es decir, proporcionar recomendaciones en el ámbito de la agricultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA DAISY LANZA QUAN Registro de Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4152 Fecha de Presentación: 2024-06-21 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADDIUV A ENTERPRISE LLC Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOCCARE H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindincan los colores azul oscuro, morado oscuro y rojo cereza, tal como se presenta en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; operación de servicios de terceros a través de call centers, centros de contacto y por conexiones telemáticas; servicios de telemarketing; consultoría en reestructuración de procesos empresariales y comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-3732 Fecha de Presentación: 2024-06-05 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Co-Diagnostics Inc. Domicilio: 2401 South Foothill Drive, Suite D, Salt Lake City, Utah 84109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de reactivos que comprenden cebadores de ADN y ARN, sondas de ADN y ARN, polimerasa y tampones para su uso en análisis PCR con fines industriales o científicos; kits de reactivos que comprenden cebadores y sondas de ARN, polimerasa y tampones para su uso en análisis PCR con fines industriales o científicos; kits de reactivos que comprenden cebadores de ADN y ARN, sondas de ADN y ARN, polimerasa y tampones para su uso en la detección de ADN y ARN en una muestra con fines industriales o científicos; kits de reactivos que comprenden cebadores y sondas de ARN, polimerasa y tampones para su uso en la detección de ARN en una muestra con fines industriales o científicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-2709 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NELSON ESTEBAN ZERON GARCIA Domicilio: Ciudad El Progreso, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZERO 24 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ZERO 24”, en su conjunto, no se protege los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración comercial; servicios de asistencia a la administración empresarial; servicios de administración empresarial en transporte y suministro; servicios de administración de pruebas de competencia profesional; administración de competiciones con fines publicitarios; administración empresarial relativa a métodos estadísticos; administración de asuntos de negocios extrajeros; servicios de administración de oficina [para terceros], administración de asuntos de negocios de franquicias; administración relacionada con los métodos de ventas; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico; publicidad en línea (online); consultoría en negocios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025. Número de Solicitud: 2024-695 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Eleonor, S. de R.L. Domicilio: Barrio Abajo, Valle de Ángeles, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN eleonor H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate; chocolate caliente; chocolate poroso; chocolate relleno; extractos de chocolate; pasteles de chocolate; guarniciones de chocolate; salsas de chocolate; trufas de chocolate; bebidas de chocolate; pralinés de chocolate; chocolate para cobertura; fundue de chocolate; sirope de chocolate; obleas de chocolate; cremas de chocolate; mouse de chocolate; mazapán de chocolate; café con chocolate; dulces de chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025. Número de Solicitud: 2024-627 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA LLC. Domicilio: Miami, Florida, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NutroFer H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para las tierras, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025. Número de Solicitud: 2024-4500 Fecha de presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CVS.H PHARMACY Domicilio: Ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, Barrio El Provenir, media cuadra antes de llegar al Mall Premier, frente al Boulevard Papa Beto, CP 08003, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rolando Arturo Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CVSH PHARMACY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “PHARMACY” y figura de corazón. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza para personas, servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento para personas como exámenes radiográficos y tomas de sangre. Las consultas en materia de farmacias, servicios de inseminación artificial, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025.
Número de Solicitud: 2024-4271 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RENMEI LI Domicilio: Room 2404, Building 11, Rongqiaocheng, No. 1, Xihuan Road, Yinxi, Fuqing, Fujian, China China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FA VORBEAUTY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pestañas postizas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos; adhesivos para pestañas postizas; algodón para uso cosmético; jabones; productos de limpieza; destífricos; productos de perfumería; desmaquilladores; toallitas, impregnadas de preparaciones desmaquillantes; bastoncillos de algodón para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; máscara de pestañas; esmalte de uñas; productos para el cuidado de las uñas postizas; quitaesmaltes; calcomanías decorativas para uñas; purpurina para las uñas; pasta de dientes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025. Número de Solicitud: 2024-3924 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: No. 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONLYOU H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú, perfume; loción corporal para uso humano; jabón corporal para uso humano; spray corporal, difusores de fragancia; perfume sólido; cosméticos; antitranspirante; desodorante; enjuague bucal, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025. Número de Solicitud: 2023-2016 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUAN FERNANDO MENEGAZZO HERRERA Domicilio: 5ta. Avenida 16-62 zona 10, Edificio Platina, 3er. nivel, oficina 301, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas en pastillas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios para personas; suplementos nutricionales para uso humano; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para su uso como sustitutos de comidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025. Número de Solicitud: 2023-6478 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RefrigiWear, LLC Domicilio: 54 Breakstone Drive Dahlonega, Georgia 30533 United States, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por menor de prendas de vestir; servicios de venta al por menor de calzado; servicios de venta al por menor de sombrerería; servicios de venta al por menor de ropa de mano; servicios de venta al por menor en línea de ropa; servicios de venta al por menor en línea de prendas de vestir; servicios de venta al por menor en línea de calzado; servicios de venta al por menor en línea de sombrerería; servicios de venta al por menor en línea de ropa de mano, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2025. PHARMAKON SAMCO FREEZERWEAR
Número de Solicitud: 2023-1122 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARRIS Enterprises LLC. Domicilio: 1100 CommScope Place SE, Hickory North Carolina 28602, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de software y hardware de computadora, ingeniería y desarrollo de productos para módems, nodes, amplificadores, adaptadores de terminales multimedia, puertas de enlace, enrutadores, conmutadores, receptores de vídeo, dispositivos habilitados para internet de las cosas (IoT), equipos de media domésticos incluyendo decodificadores, dispositivos de transmisión media digitales, dispositivos media inteligentes, centros para el hogar inteligentes, equipos de audio para el hogar, barras de sonido y parlantes inteligentes; administración y supervisión remotas de redes domésticas, seguridad de redes domésticas; consultoría tecnológica en el campo de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, principalmente, servicios de administración y configuración remota de redes de computadora; servicios para monitoreo, administración y manejo de sistemas de aplicación y computación IT en la nube públicos y privados; proporcionando herramientas analíticas para televisión y telecomunicaciones en la naturaleza de software no descargable en línea que analiza redes y sistemas de telecomunicaciones; asistencia técnica, principalmente, servicios de administración de infraestructura remota y en el sitio para monitoreo, administración y manejo de sistemas de aplicaciones y de computación IT en la nube públicos y privados; servicio de recopilación y automatización de data usando software propietario para evaluar, analizar y recopilar data de servicio; ninguno de los productos antes mencionados son para uso en o con conexión con equipo cinematográfico; cámaras de vídeo, TV y/o películas y equipo de iluminación, ninguno de los bienes mencionados anteriormente incluye, está destinado a ni se utiliza en relación con transmisores o transceptores usados para la comunicación inalámbrica de sonido, imágenes o datos, estaciones terrestres de satélite, reflectores de satélite, equipos satelitales que no sean decodificadores utilizados por los consumidores para recibir transmisiones de programas de televisión y vídeo destinados al público general, señalización digital, software de encriptación, módulos de encriptación, software informático para el procesamiento y análisis de imágenes, bienes para uso militar, táctico, de defensa, de seguridad nacional, de conciencia situacional, de seguridad fronteriza, de inteligencia nacional o de seguridad pública, bienes para uso en los campos de exploración, producción o distribución de petróleo y gas, bienes para uso en el ámbito de la salud, bienes para uso en el campo marítimo, bienes para uso en comunicaciones en alta mar, bienes para uso en el ámbito de la aviación, control del tráfico aéreo o comunicación aeronáutica y bienes para uso en la predicción meteorológica o en la recopilación, procesamiento y difusión de datos e información meteorológica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 20 M., 4 y 19 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-1121 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARRIS Enterprises LLC. Domicilio: 1100 CommScope Place SE, Hickory North Carolina 28602, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware para sistemas de telecomunicaciones principalmente, módems, nodes, amplificadores, adaptadores de terminal multimedia, puertas de enlace, enrutadores, interruptores y receptores de vídeo; hardware para media domésticos incluyendo decodificadores, dispositivos de transmisión media digital, dispositivos media inteligentes, centros para el hogar inteligentes, equipo de audio para el hogar, barras de sonido y parlantes inteligentes; adaptadores de comunicación digitales, principalmente, adaptadores de línea eléctrica y adaptadores inalámbricos usados para conectarse a una red de telecomunicaciones; productos de redes domésticas inalámbricas, principalmente, enrutadores, puntos de acceso, puertas de enlace y extensores; software y hardware de computadora para crear, operar y administrar redes inalámbricas, móviles, redes de área local (LAN) y de área amplia (WAN); hardware de computadora para la entrega de contenido inalámbrico; dispositivos habilitados para internet de las cosas (IoT); hardware de computadora y software descargable para conectar, operar y administrar dispositivos habilitados para internet de las cosas (IoT); software descargable para la administración operativa y el servicio de televisión, telefonía, red de fibra óptica y de banda ancha, comunicación inalámbrica, oficina central y centro de control de cable tv y equipos y sistemas de interface de red; software descargable, principalmente, software para crear, operar y administrar redes inalámbricas móviles y redes de área local (LAN) y de área amplia (WAN); software descargable para la entrega inalámbrica de contenido; hardware de videoconferencia y software descargable; software descargable y programas de aplicaciones móviles para controlar, monitorear y recopilar data de sistemas de salud; productos de seguridad, principalmente, sistemas que comprenden detección de movimiento y presencia, detección de ubicación de productos físicos y presencia humana y estado de cerraduras de puertas y ventanas; sistemas de monitoreo del medio ambiente compuestos por sistemas de monitoreo de temperatura, humedad, calidad del aire, consumo de agua y fugas; sistemas eléctricos, principalmente, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos; sistemas eléctricos en la naturaleza de sistemas de automatización de energía eléctrica para el hogar compuestos por hardware de computadora, controladores inalámbricos y alámbricos y software descargable para automatizar electrodomésticos; ninguno de los productos antes mencionados son para uso en o con conexión con; equipo cinematográfico; cámaras de vídeo, TV y/o películas; y equipo de iluminación ninguno de los bienes mencionados anteriormente incluye está destinado a, ni se utiliza en relación con: transmisores o transceptores usados para la comunicación inalámbrica de sonido, imágenes o datos, estaciones terrestres de satélite, reflectores de satélite, equipos satelitales que no sean decodificadores utilizados por los consumidores para recibir transmisiones de programas de televisión y vídeo destinados al público general, señalización digital, software de encriptación, módulos de encriptación, software informático para el procesamiento y análisis de imágenes, bienes para uso militar, táctico, de defensa, de seguridad nacional, de conciencia situacional, de seguridad fronteriza, de inteligencia nacional o de seguridad pública, bienes para uso en los campos de exploración, producción o distribución de petróleo y gas, bienes para uso en el ámbito de la salud, bienes para uso en el campo marítimo, bienes para uso en comunicaciones en alta mar, bienes para uso en el ámbito de la aviación, control del tráfico aéreo o comunicación aeronáutica y bienes para uso en la predicción meteorológica o en la recopilación, procesamiento y difusión de datos e información meteorológica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 20 M., 4 y 19 J. 2025