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La Gaceta No. 36704 — 20241202

La Gaceta No. 36,704

INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE Acuerdos de Delegación Nos. IHTT-00012-2024, IHTT-00013-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo No. 645-2024, Acuerdo Ejecutivo Número 673-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdo SEDS Número 1145-2024 A. 1 - 6 A. 6 - 13 A. 14-20

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00012-2024 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO, en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023, publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en su edición número 36,181. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) , nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) , así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional. CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de Simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo

1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y, artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Abogado ZAMIR JOSUÉ CARRANZA PADILLA , con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1994-07194 , quien se desempeña como Oficial Jurídico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, las funciones correspondientes al Secretario General del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda emitir y firmar las providencias de requerimiento y admisión, as í como las demás providencias de mero trámite para la continuación normal de los expedientes, firmar Certificaciones, refrendar Resoluciones y demás funciones inherentes a la Secretaría General del IHTT para la tramitación exclusiva de solicitudes para el Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi . Cuya delegación surtirá efecto a partir del trece (13) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y de manera indefinida. SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas para el Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siendo el día doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT)

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00013-2024 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023, publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en su edición número 36,181. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) , nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad

hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) , así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional. CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de Simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la ciudadana MERCEDES ARANDA VELASQUEZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1701-1955-00445, quien se desempeña como Auxiliar de Normativa y Estudios Económicos del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, las funciones correspondientes al Jefe del Departamento de Normativa y Estudios Económicos del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda emitir los Estudios de Factibilidad y Dictámenes de Factibilidad Técnicos que se requieran para la tramitación de las solicitudes para la prestación del Servicio de Transporte P úblico de Personas en la Modalidad de Mototaxi ,. Cuya delegación surtirá efecto a partir del trece (13) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y de manera indefinida. SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas para el Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes, y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en

su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siendo el día doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO No. 645-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que el artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento, así como la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (2): Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación de la Administración Pública Nacional, en el área de sus competencias. CONSIDERANDO (3): Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO (4): Que en el numeral 8 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los

Acuerdos y Resoluciones sobre asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (5): Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO (6): Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de junio de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto; asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0419 de fecha 10 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Tesorería, el Subsistema de Presupuesto y el Subsistema de Crédito Público; asimismo, dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley. Por último, en el Decreto Ejecutivo PCM 035-2015 se asignan funciones a la Dirección General de Política Macrofiscal. CONSIDERANDO (8): Que para la eficiente ejecución del presupuesto y gestión de caja es necesario lograr una adecuada coordinación de los subsistemas que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, lo cual requiere acciones concretas para compartir información, alinear criterios y coordinar decisiones. CONSIDERANDO (9): Que para evitar el deterioro de la solvencia del Sector P úblico por la postergación de los compromisos y pagos, es necesario compatibilizar los flujos de ingresos y egresos requeridos para la ejecución de la política económica; además, es imperativo crear una instancia administrativa que coordine y tome decisiones en materia de ejecución presupuestaria y gestar la liquidez de la caja única del Estado de Honduras. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de sus facultades legales y en aplicación de los siguientes artículos: 245 numeral 5), 246, 247 y 321 de la Constitución de la República; 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en Decreto Legislativo No. 83-2004; 29 numerales 3) y 15), 33, 36 numerales 2), 6) y 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y, 23 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 0419.

ACUERDA: Aprobar: REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y GESTIÓN DE CAJA (COPEPGC) PRIMERO: CREACIÓN . Créase el Comité de Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja (COPEPGC) , el cual de ahora en adelante se denominará “EL COMITÉ”, como instancia de coordinación y toma de decisiones para la programación de la ejecución presupuestaria y gestión de liquidez. SEGUNDO: INTEGRACIÓN. “EL COMITÉ” estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Subsecretario(a) de Finanzas y Presupuesto, quien lo presidirá como Coordinador;
  2. Tesorero(a) General de la República, quien fungirá como Secretario del Comité y Órgano Técnico de Apoyo;
  3. Director(a) General de Presupuesto;
  4. Director(a) General de Crédito Público; y,
  5. Director(a) General de Política Macrofiscal. El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas podrá participar en las reuniones del Comité, asumiendo la Coordinación del Comité si así lo desea; en este caso específico, el Coordinador anterior podrá participar con voz, pero sin voto. En caso de que uno de los representantes mencionados en los numerales anteriores no puedan asistir, podrán ser representados por: El Subsecretario(a) de Crédito e Inversión Pública, en caso de ausencia del Subsecretario(a) de Finanzas y Presupuesto; los Subdirectores(as) de sus respectivas áreas, en caso de ausencia de los Directores(as); el Subtesorero(a), en caso de ausencia del Tesorero(a) General de la República; o, en su defecto, la persona que se delegue, debiendo notificar dicha delegación por cualquier medio electrónico. Se podrán invitar a las reuniones de “EL COMITÉ” a representantes de otras dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Banco Central de Honduras (BCH), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Servicio de Administración de Rentas (SAR), Administración de Aduanas Honduras (AAH) u otras entidades del Estado, cuando así lo requieran los temas que se van a tratar; mismos que podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto. TERCERO: OBJETIVO. “EL COMITÉ” tendrá como objetivo coordinar la programación de la ejecución presupuestaria considerando los flujos de entradas y salidas de recursos en función de la estacionalidad de los ingresos, el financiamiento y la demanda de gastos, con el fin de recomendar a las autoridades superiores de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), acciones que permitan administrar los riesgos inherentes a la gestión de la disponibilidad de caja, tomando en consideración la gestión de activos y pasivos.

CUARTO: FUNCIONES. Corresponderán a “EL COMITÉ” las siguientes funciones: a) Analizar la información de la programación de la ejecución presupuestaria por parte de las Entidades del Sector Público No Financiero y definir y aprobar las cuotas de ejecución y caja; b) Analizar las proyecciones del flujo de entrada y salida de recursos y conocer los posibles excedentes o déficits de caja, con el fin de recomendar acciones para la gestión de estos; c) Conocer las condiciones del mercado financiero, relacionadas a la Deuda Pública, presentadas por la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para definir cuotas y avances de la ejecución presupuestaria y apoyar la toma de decisiones de gestión de caja; d) Conocer y definir los niveles de liquidez, propuestos por la Tesorer ía General de la Rep ública (TGR), requeridos para cumplir con el pago de las obligaciones; e) Conocer y dar seguimiento al flujo de caja de la Tesorería General de la República (TGR), para realizar recomendaciones que estén orientadas a la determinación de las necesidades de financiamiento oportuno que podrá ser cubierto a través de Títulos Valores u otros instrumentos financieros de corto, mediano y largo plazo; f) Conocer por parte de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) y la Tesorería General de la República (TGR) los riesgos financieros por fluctuaciones del tipo de cambio o de tasa de interés, así como las operaciones de compra y venta de divisas; g) Elaborar informes o propuestas que apoyen a las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para la toma de decisiones; y, h) Otras funciones que le encomiende el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. QUINTO: FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ. En su calidad de Coordinador de “EL COMITÉ”, corresponderá al Subsecretario(a) de Finanzas y Presupuesto las siguientes funciones: a) Presidir las sesiones y discutir los temas incorporados en la Agenda; b) Coordinar el funcionamiento del Comité en procura del adecuado cumplimiento de sus funciones; y, c) Someter los asuntos a votación cuando los mismos hayan sido suficientemente analizados y discutidos. SEXTO: FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. En su calidad de Secretario de “EL COMITÉ”, corresponderá al Tesorero(a) General de la República o, en sustitución al Subtesorero General de la República o a quien delegue, las siguientes funciones: a) Convocar a las sesiones ordinarias en la frecuencia establecida en el numeral 7 del presente Acuerdo y extraordinarias cuando así lo requieran el Coordinador del Comité; b) Proponer la agenda de la reunión al Coordinador del Comité, teniendo en cuenta como insumos la situación de caja y el informe de ejecución presupuestaria presentado por la Direcci ón General de Presupuesto

(DGP); asimismo, el calendario y estrategia de colocación de la deuda pública presentada por la Dirección General de Crédito Público. Los miembros que requieran incorporar temas específicos a la agenda deberán informarlos al Secretario con al menos tres (3) días de anticipación; c) Apoyar al Coordinador en la preparación de las reuniones y coordinar con los miembros del Comité la preparación de la información necesaria para la toma de decisiones; d) Recibir y presentar al Comité los estudios y propuestas que formulen otras dependencias y entidades competentes; e) Se levantará un acta que incluirá los acuerdos, recomendaciones e informes elaborados por el Comité, la cual será comunicada al Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas; f) Dar seguimiento a los acuerdos establecidos e informar al Comité; y, g) Otras funciones que le sean asignadas por el Comité. SÉPTIMO: REUNIONES DEL COMITÉ. “EL COMITÉ” se reunirá de forma ordinaria cada dos semanas y de forma extraordinaria por convocatoria del Coordinador o de alguno de los miembros, quienes elevarán la solicitud al Coordinador y esta decidirá si aprueba o no la solicitud. OCTAVO: DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ. “EL COMITÉ”, compuesto por diversos expertos y responsables de distintas áreas, tiene la función de proponer alternativas y estudios detallados a las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAE), asegurando que se consideren múltiples perspectivas y se evalúen todas las posibilidades. Estas propuestas abarcan un análisis exhaustivo de los escenarios, riesgos y beneficios asociados a cada alternativa presentada. Una vez que “EL COMITÉ” haya finalizado sus estudios y elaborado sus propuestas, las decisiones finales sobre las acciones a tomar son responsabilidad del Secretario de Estado o, en su defecto, de los Subsecretarios de Estado. El Secretario de “EL COMITÉ” deberá levantar el Acta, con el apoyo de personal técnico para su redacción, esta será firmada por todos los participantes, dejando constancia de las decisiones tomadas. NOVENO: VIGENCIA. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 673-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente vulnerable al cambio climático. En el mundo, es el segundo país más afectado por los eventos extremos del clima entre 1998 y 2017, según lo establece el Índice de Riesgo Climático Global. Esta situación es exacerbada por la deforestación y la

pérdida de servicios ecosistémicos relacionados con los bosques, lo que intensifica los eventos extremos como inundaciones y sequías. Además, la inseguridad hídrica fue identificada como el principal impacto de la variabilidad y cambio climático en el país, lo que repercute en las comunidades locales, comprometiendo su seguridad alimentaria, medios de vida y bienestar. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro conocido como “Plan para Refundar Honduras”, prioriza la protección ambiental, la modernización de infraestructuras Nacional de Cambio Climático (ENCC) establece que se debe mejorar la resiliencia comunitaria a través de infraestructuras adaptadas y prácticas agrícolas sostenibles. CONSIDERANDO: Que se han identificado múltiples factores de estrés que afectan la cuenca del Lago de Yojoa. Entre ellos se encuentran la contaminación de las aguas debido a vertidos domésticos, la deforestación en las áreas circundantes, la sedimentación acelerada y la expansión de la agricultura intensiva sin prácticas sostenibles. Estas actividades no solo deterioran la calidad del agua, sino que también ponen en riesgo la salud de los ecosistemas acuáticos y terrestres, así como la calidad de vida de las comunidades locales. CONSIDERANDO: Que el “Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa”, es una iniciativa integral que busca contribuir con la restauración y conservación de uno de los ecosistemas de mayor importancia para Honduras. El programa se enfocará en implementar iniciativas para fortalecer y crear instancias de gobernanza en la cuenca del Lago, preparación de planes de gestión de cuencas y ordenamiento territorial, procesos de incremento de capacidades a través de capacitaciones en protección ambiental, participación local y campañas de educación; proyectos de infraestructura resiliente para mejorar servicios de agua potable, tratamiento de aguas residuales y gestión de residuos sólidos; así como actividades de desarrollo sostenible y conservación, como ser la promoción del turismo sostenible,

prácticas agrícolas resilientes y programas de restauración y conservación de la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa, Honduras” , ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), que tiene como objetivo promover la restauración integral y sostenible del ecosistema del Lago de Yojoa en Honduras, mediante la implementación de medidas innovadoras que aborden los desafíos ambientales, sociales y económicos, con el fin de mejorar la calidad del agua, conservar la biodiversidad, fortalecer la resiliencia de las comunidades locales y fomentar un desarrollo socioeconómico equitativo y sostenible. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — - Autorizar al Licenciado Christian David

Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de Ochenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$80,000,000.00) , recursos destinados para la ejecución del “Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa, Honduras”.

Artículo 2 — - El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 1145-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL AÑO 2024 CONSIDERANDO: Que el artículo 293 de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Las firmas de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial de “La Gaceta” de fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras Establece: “1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos

y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores siguientes: Legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, ética policial, honestidad, imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en el Artículo 47 numerales 10) y 15) señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional …”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, dispone: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento

de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el Proceso de Calificación de Méritos, el cual se realizará conforme al presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO. El Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes: 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en cumplimiento al Mandato Constitucional requiere que la continuidad en el Servicio de los Miembros de la Carrera Policial, esté sujeta de manera condicionada a la observancia irrestricta de los principios, deberes y obligaciones que se establecen en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en Aplicación de los Artículos 293 de la Constitución de la República; Artículo 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1) y 8), Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 7, 36, 47 numerales 10) y 15), Artículo 54 párrafos primero y segundo, Artículos 55, 57 numeral 3) y Artículo 108 párrafo tercero numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 5, 7 y 55 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL, el que literalmente contiene:

REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — - FINALIDAD. El presente Reglamento

tiene como finalidad Aplicar un Proceso Especial, Profesional y Objetivo a los Miembros de la Carrera Policial, para determinar su Continuidad en el Servicio Policial, derivado de la Calificación obtenida en el Instrumento de Certificación de Méritos, ejecutado por el Directorio Estratégico Policial.

Artículo 2 — - CAMPO DE APLICACIÓN. El presente

Reglamento es Aplicable a todos los Miembros de la Carrera Policial según el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial. Se exceptúan la Categoría de Aspirantes de los Centros de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen Especial.

Artículo 3 — - PRUEBAS DE CONFIANZA. Son

el Conjunto de pruebas psicométricas, socioeconómicas, patrimoniales, toxicológicas y poligráficas aplicadas a los miembros de la Carrera Policial por el órgano correspondiente, con el propósito de determinar su nivel de confiabilidad; como establece el Artículo 48 de la Ley de la Carrera Policial, relacionado con el Artículo 78 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Policial.

Artículo 4 — - DEL ÓRGANO ENCARGADO. El

Directorio Estratégico Policial liderará el Proceso Especial de Certificación de Méritos para Establecer la Continuidad de los Miembros de la Carrera Policial, en los casos que amerite, como lo establece el Artículo 55 párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras.

Artículo 5 — - DE LA DELEGACIÓN. En Ausencia de un

Miembro Titular del Directorio Estratégico Policial, asumirá por delegación escrita, el Sub Director correspondiente.

Artículo 6 — - DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

El Proceso de Evaluación debe ser Objetivo, Imparcial y estar sustentado en elementos que generen convicción, la decisión se tomará por mayoría calificada.

Artículo 7 — - MAYORÍA CALIFICADA . Exige al

menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros.

Artículo 8 — - PROCEDIMIENTO. La Aplicación del

presente Reglamento requiere del procedimiento siguiente:

  1. Emitido el Informe Inicial, debidamente sustentado por el Jefe Inmediato Superior del Miembro Policial, deberá elevarlo respetando la Cadena de Mando a la Dirección General de la Policía Nacional, quien turnará las Diligencias Iniciales al Directorio Estratégico Policial, para que inicie el Proceso Especial de Calificación de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial, conforme al presente Reglamento.
  2. Una vez recibido el Informe Inicial, el Directorio Estratégico Policial solicitará a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, la Hoja de Servicio del Miembro de la Carrera Policial, Documento Nacional de Identificación, Acuerdo de Nombramiento, Record Disciplinario, debiendo

informar en qué situación laboral se encuentra el Miembro Policial o si está suspendido por circunstancias penales o de otra índole; de considerar necesario el Directorio Estratégico Policial solicitará la Práctica de las Pruebas de Evaluación de Confianza; también podrá solicitar a otras Direcciones, Instituciones, Órganos, Entidades Públicas o Privadas, Personas Naturales o Jurídicas, cualquier información de interés relacionado con el caso a evaluar. 3) El Directorio Estratégico Policial, en uso de sus atribuciones sesionará para Estudiar, Analizar, Valorar y Calificar el Expediente que contiene el Informe Inicial y demás documentación, debiendo Aplicar el Instrumento que forma parte del presente Reglamento, para establecer la Continuidad en el Servicio Policial de los Miembros de la Carrera Policial derivado de la Calificación obtenida en el Proceso Especial de Certificación de Méritos, emitiendo la respectiva Acta donde recomienda continuar con el Procedimiento correspondiente. 4) Realizada la Evaluación por parte del Directorio Estratégico Policial y cuando de esta resulte con Calificación Deficiente o Valoración Negativa, derivado del Proceso Especial de Calificación de Mérito, turnara el Expediente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional para que proceda a través del Órgano competente y Delegado a Citar al Miembro de la Carrera Policial dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al de la emisión del Acta de la Sesión del Directorio Estratégico Policial, para que comparezca a Audiencia de Descargo, respetándole el Principio de Inocencia, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. A la Audiencia Comparecerán el Miembro de la Carrera Policial y un (1) testigo, el Representante de la Autoridad Nominadora con un (1) Testigo, en caso que el Miembro de la Carrera Policial considere hacerse acompañar a la Audiencia de Descargo con un Apoderado Legal, puede solicitar su ingreso a la misma, quien estará en calidad de oyente sin participación. La Citación para Audiencia de Descargo contendrá, lugar, día, hora y los hechos que originaron la Calificación Deficiente, debiéndose realizar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al de la Citación. 5) Practicada la Audiencia de Descargo, por el Órgano Delegado, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, remitirá el Acta de Audiencia de Descargo junto con el Expediente, al Directorio Estratégico Policial quien procederá a la elaboración del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, mediante el cual recomendará la Cancelación del Acuerdo de Nombramiento del Miembro Policial, dando por Terminada la Carrera Policial, debiendo ser remitido al Director General de la Policía Nacional, quien a su vez lo elevará al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para la Elaboración del respectivo Acuerdo de Cancelación. 6) Cuando la Evaluación del Miembro de la Carrera Policial, No resulte Deficiente o con Valoración Negativa, el Directorio Estratégico Policial procederá mediante Dictamen Técnico al cierre y archivo de las diligencias; sin perjuicio de futuras evaluaciones, al Miembro Policial.

  1. Contra el Acuerdo de Cancelación emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quedará expedita las Acciones que corresponden ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad a los Artículos 109 y 110 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  2. El Proceso Especial de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial, deberá de realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de Recepción del Informe Inicial por parte de la Dirección General de la Policía Nacional hasta la Emisión del Dictamen Técnico por parte del Directorio Estratégico Policial.
  3. Una vez recibido el Expediente junto con el Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial, por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, se emitirá el respectivo Acuerdo de Cancelación dentro del término de quince (15) días hábiles; mismo que deberá de ser Notificado en Legal y Debida forma al Evaluado.

Artículo 9 — - FALTA DE MÉRITOS, CALIFICACIÓN

DEFICIENTE O VALORACIÓN NEGATIVA. Es la Valoración Negativa de cuatro (4) o más elementos de ponderación del Instrumento de Calificación para la Certificación de Méritos para Establecer la Continuidad en el Servicio de los Miembros de la Carrera Policial, aplicado por el Directorio Estratégico Policial, donde el resultado de la evaluación, establece que el Miembro Policial no cumple con las Capacidades, Habilidades, Actitudes, Competencias, Desempeño, disposición de servicio, Conducta, Ética, Principios y Valores Institucionales que debe poseer todo Miembro de la Carrera Policial para el efectivo ejercicio de sus funciones. La falta de Méritos, Calificación Deficiente o Valoración Negativa, es causa constitutiva de la Cancelación Directa del Miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, dando por Terminada la Carrera Policial; en consonancia a lo que establece el Artículo 108 tercer párrafo numeral 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial y Artículo 115 del Reglamento de la Ley de la Carrera Policial.

Artículo 10 — - DEFINICIONES. Para la aplicación del

presente Reglamento se entenderá por: Capacidad: Son las habilidades técnicas, competencias sociales y éticas, con el objetivo de mantener la seguridad y el bienestar de la Ciudadanía en observancia al efectivo ejercicio de la Función Policial; Habilidad: Es la destreza adquirida en la formación y capacitación institucional para ejecutar acciones en el correcto desempeño en los Actos del Servicio y el cumplimiento del deber; Actitud: Es la disposición que el Miembro de la Carrera Policial tiene para realizar el ejercicio de su función policial, de una manera positiva, ética y con un alto sentido de compromiso Institucional y con la Ciudadanía; Competencia: Es la Aptitud que tienen los Miembros de la Carrera Policial, formada con capacidades, habilidades y destrezas para realizar una actividad o cumplir con los objetivos, deberes y obligaciones institucionales en los Actos del Servicio Policial y en el Cumplimiento del Deber;

Desempeño: Es el rendimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Miembros de la Carrera Policial al tenor de la misión y objetivos institucionales; Disposición de Servicio: Es el estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional para llevar a cabo sus funciones y garantizar la seguridad pública, prestando su servicio policial a la Ciudadanía; Conducta: Comportamiento y acciones de los Miembros de la Carrera Policial que transcienden positiva o negativamente en la imagen institucional, según la moral y buenas costumbres, el respeto a Constitución de la República, las leyes, reglamentos y demás normativa de la Policía Nacional; Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores, virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un trabajo honesto y transparente; Principios Institucionales: Conjunto de Normas Institucionales, apoliticidad partidista, continuidad, disciplina, ética policial, equidad, igualdad, imparcialidad, jerarquía, legalidad, pertenencia institucional, sentido patriótico y cívico, servicio comunitario, solidaridad, subordinación y unidad de mando, que rigen la Conducta y actuar de los Miembros de la Carrera Policial, para cumplir el Mandato Constitucional de la Policía Nacional brindando Seguridad al Estado y a la Ciudadanía en general. Valores Institucionales: Principios, Normas y Estándares Éticos que guían la conducta y el buen desempeño de los Miembros de la Carrera Policial. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11 — - Forma parte íntegra de este Reglamento

el formato titulado “INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA ESTABLECER LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL”.

Artículo 12 — - El presente Reglamento podrá ser

reformado o derogado, según la necesidad Institucional de la Policía Nacional de Honduras.

Artículo 13 — - Derogar en todas y cada una de sus partes el

ACUERDO NÚMERO 1720-2021 de fecha 3 de Noviembre del Año 2021, correspondiente al “REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Noviembre del Año 2021 en su Edición No. 35,771.

Artículo 14 — - El presente Reglamento entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIV A, otorgada en la Resolución Número 981-2024 de fecha 22 de octubre del año 2024, en relación al ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN, otorgado por la empresa Concedente de fecha 01 de diciembre del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil IMPORTADORA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS, S.A. (IVERSA) , como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente JIANGXI JIANGLING MOTORS IMPORT & EXPORT CO., LTD , de nacionalidad china, de forma EXCLUSIV A; por tiempo DEFINIDO hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2026, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , quedando autorizada para la venta de los siguientes productos descritos en el Apéndice A: JXW1034CSG JIM Re-max S camioneta doble cabina 4x4 Diesel 6MT básico; JXW1033CSGD JIM Re-max S camioneta doble cabina 4x4 Diesel 6MT Intermedio; JXW1033CSGD JIM Re-max S camioneta doble cabina 4x4 Diesel 6MT Equipo Completo; JXW1031CSGC JIM Lingtuo camioneta doble cabina 4x4 Diesel 6AT Lujo. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de noviembre del año 2024. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 2 D. 2024

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras Contencioso Administrativo en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de junio del año 2024 comparece la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO representante procesal de los señores DULCE MARIELA ANDINO ORDOÑEZ y CINTHIA V ANESSA POLANCO ZA V ALA interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00495, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se interpone demanda para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistentes en los Acuerdos de Cancelación números SETRASS-186-2024; SETRASS 185-2024, ambos de fecha 19 de junio del 2024, recibido en fecha 20 de junio del 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mis representadas en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que materialice el reintegro en el cargo del cual fueron cancelados por cesantía de manera ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación; en relación a los Acuerdos de Cancelación números SETRASS-186-2024 y SETRASS-185-2024, ambos de fecha 19 de junio del 2024. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, Apoderada Legal del señor ALV ARO JOSE A VILEZ BANEGAS, contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación , con orden de ingreso 0801-2023-01294, incoando demanda personal, se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 2714-SE-2022 de fecha 31 de agosto del 2023, notificado en fecha 16 de noviembre del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mi representado en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelado por cesantía de manera ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación número 2714-SE-2022, de fecha 31 agosto del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: José Eduardo Chávez Mendoza Actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL S.L.U Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: PROPUZELL 68.75 SC Ingrediente Activo: 62.50% Propamocarb hydrochloride, 6.25% Fluopicolide Grupo al que pertenece: Carbamato, Piridina Tipo de Formulación: Suspención Concentrada (SC) Clasificación Toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: NANJING QIAOSHA CHEMICAL CO, LTD/CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2311-3989 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No. 157-94, Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 D. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro, la señora Helen Marlen Borjas Valeriano, mayor de edad, casada, Perito Mercantil, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número: 0806-1971-00063. Interpone demanda en materia especial de personal con orden de ingreso No. 155- 2024-S.P.S. Y número correlativo 0501-2024-00153-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo CI-IP-264-2024, de fecha 23 de septiembre del año dos mil veinticuatro, emitido por el Instituto de la Propiedad-Comisión Interventora, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo y se Condene en costas. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la señora Claudia Johana García Miguel. Interpone demanda con orden de ingreso No. 154-2024-S.P .S. Y número correlativo 0501-2024-00152-LAP; contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República. Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación número CI-IP-257-2024, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, emitidos por el Instituto de la Propiedad Dirección, Comisión Interventora, haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se de en la ausencia a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo; Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento - COSTAS. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 D. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la señora Evelyn Haydee Guardado López. Interpone demanda con orden de ingreso No. 158-2024- S.P.S. y número correlativo 0501-2024-00156-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación número CI-IP-269-2024, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, emitidos por el Instituto de la Propiedad, Dirección, Comisión Interventora, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se de en la ausencia a partir de la fecha en que se canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de noviembre del año 2024. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la señora Elsa Ondina Yanes Turcios. Interpone demanda con orden de ingreso No. 156-2024-S.P.S. y número correlativo 0501-2024-00154-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demanda tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación número CI-IP-262-2024, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, emitidos por el Instituto de la Propiedad, Comisión Interventora, haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se de en la ausencia a partir de la fecha en que se canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de noviembre del año 2024. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 D. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor CARLOS EMILIO ZEPEDA SANCHEZ, contra del ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD , demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho.-Declara la ilegalidad del mismo por infrigir el ordenamiento jurídico por exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal, arbitrario e injusto.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se orden mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro.- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que se concedan por la Institución o en general por el gobierno a todos los empleados públicos durante mi ausencia en el cargo, sin perjuicio de cualquier otro derecho que se produzca durante la secuela del juicio.- Costas del juicio en aplicación del principio de vencimiento.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos. En la relación al acto impugnado ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CI-IP-249-2024 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER : Que en fecha once (11) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado ALAN DA VID CORDOV A ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora MARIA ISABEL ACOSTA LANZA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00692, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO , se promueve demanda especial en materia de personal para nulidad de dos actos administrativos en materia personal.- Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene el reintegro de mi representada a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta por cesantía hasta la fecha de reinstalación al cargo y que se adoptan las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretende utilizar. Se con confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 047-2024 de fecha 19 de agosto del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora CRISTIAN DAMARIS ALEJANDRA ZELAYA ZELAYA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024- 00073.- Demanda en Materia de Personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por ser violatorio del ordenamiento jurídico vigente, o que en su efecto, se declare la anulabilidad del mismo de forma subsidiaria.- Se demanda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada derivada de las lesiones a los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento, se demanda el reintegro al mismo puesto de trabajo u otro de mejor o igual categoría y en iguales o mejores condiciones.- Se solicita el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, más los aumentos salariales y demás derechos que correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio.- Especial condena en costas procesales.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas.- Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2019, compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN JOAQUIN VEGA Número de Solicitud: 2023-4019 Fecha de Presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S. A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8. local 5, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GABAPHAR H.-Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiepiléptico y analgésico utilizado para dolor neuropático periférico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025


DELGADO, en su condición de representante procesal del ciudadano GERMAN ALFREDO ALV ARENGA ESPINAL, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el RESOLUCIÓN No. 013-2018-SG-TSC- RR de fecha 18 de enero del 2018, emitido por Tribunal Superior de Cuentas, reconocimiento de una situación jurídico individualizada; contra el Tribunal Superior de Cuentas, a través de su Magistrada Presidenta ITZEL ANAI PALACIOS SIWADY, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00097. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 D. 2024



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Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2565 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCCAIN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de uso temporal de fichas no fungibles no descargables (NFTs), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-2559 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCCAIN pizza; postres congelados y preparados, a saber, productos de panadería, postres de panadería, tartas, pasteles, tartas de frutas y helados y confitería congelada bollería congelada y, preparada; helados; comidas preparadas congeladas, a saber, comidas que contengan o consistan principalmente en pasta, pizza o arroz; alimentos para el desayuno, a saber, tostadas francesas, tortitas, gofres, cereales, copos de avena y crema de cereales de trigo; bocadillos preparados, a saber, envolturas rellenas, pan con relleno; comidas y entrantes preparados, a saber, comidas y entrantes preparados a base de cereales y arroz, a saber, entrantes que contienen o consisten en pasta, pizza, arroz, sándwiches y entrantes envueltos en masa que consisten en una envoltura a base de masa con relleno de pizza; y polvos y mezclas utilizados en la preparación de bebidas no alcohólicas a base de té, refrescos y batidos; taquitos, rollitos de primavera, rollitos de quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas, postres no lácteos congelados y preparados, a saber, postres a base de frutas, frutas congeladas y macedonia de frutas; aperitivos a base de verduras, carne, pescado, aves, queso y papas, a saber, taquitos, rollitos de primavera, rollitos de quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas, salsas utilizadas como aderezo; panes; otros productos tipo pan, a saber, corteza de pizza, corteza de tarta, pan de banano, magdalenas, pan de cerveza, galletas, pan de maíz, panqueques, bollos, pasteles, gofres y pan de soda; masas; pan plano, pita, palitos de pan, galletas saladas; galletas; productos de masa horneados rellenos en forma de alimentos envueltos en masa consistentes en un envoltorio a base de masa con un relleno consistente principalmente en carnes, aves, mariscos, frutas, legumbres, cereales, verduras y/o queso; pan relleno y, masa rellena, ambos hechos principalmente de pan y masa, aperitivos consistentes principalmente en cereales; aperitivos, a saber, barritas a base de cereales o granos, barritas sustitutivas de comidas a base de cereales o granos, helados, sorbetes y helados comestibles, condimentos, a saber, mostazas, condimentos, chutneys, vinagres, salsas, pesto, aliños para ensaladas y mayonesa, bollería, confitería a base de azúcar, chocolate, frutas o granos; confitería congelada; pastas alimenticias y fideos; salsas; granos procesados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024


H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza; aperitivos, a saber, aperitivos a base de cereales y arroz, a saber, aperitivos que contengan o consistan en masa, pasta, pastelería, pizza, pan de ajo y palitos de ajo y aperitivos envueltos en masa que consistan en un envoltorio a base de masa con relleno de pizza, aperitivos, a saber, aperitivos a base de cereales y arroz, a saber, aperitivos que contengan o consistan en masa, pasta, pastelería, pizza, pan de ajo y palitos de ajo y aperitivos recubiertos de masa consistentes en un envoltorio a base de masa con relleno de


Número de Solicitud: 2024-803 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNITED POWER EQUIPMENT CO., LTD Domicilio: No.1 GaoQi Industry Zone, NanYu Town, Minhou County, FuZhou, FuJian Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UNITEDPOWER" como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dínamos; motores de gasolina; bombas [máquinas]; bombas centrífugas; motores de barco; apisonadores [máquinas]; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas pulverizadoras; motores de combustión, máquinas agrícolas; motores diésel, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024 UNITEDPOWER

Número de Solicitud: 2023-7077 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OCTOPUS SPORTSWEAR COMPANY , S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BELEN IZAMAR MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCTOPUS H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-782 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA, S. DE R.L. DE Domicilio: Barrio Río de Piedras, 3-4 calle, 23 avenida, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALTO DE V ALOR H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2024-783 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA, S. DE R.L. DE Domicilio: Barrio Río de Piedras, 3-4 calle, 23 avenida, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIERRA DE A VENTURA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-5514 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BOMI, S. DE R.L Domicilio: Bo. Medina, 7 y 8 Calle, 4ta. Ave. SE, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXOVIT H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta sin otorgar protección a los demás elementos denominativos incorporados. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos como ser potenciador sexual de alta potencia y colágeno bebible; suplementos alimenticios como ser jugos dietéticos, sueros hidratantes, bebidas nutricionales, jugo protector gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

Número de Solicitud: 2023-7285 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLETICAS JEG, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia América, a la par de taller Mónaco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO PADEL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "Padel". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y formación deportiva; actividades deportivas como ferias, concursos y torneos deportivos; actividades culturales referente a deportes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 15 N. 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2024-6187 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Gastroworkscf S. de R.L. Domicilio: Carretera de Tegucigalpa a Valle de Angeles, Plaza Tracoma, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO SARMIENTO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ticket to H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de origen animal; las verduras; hortalizas y legumbres; así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. En específico los alimentos y platillos de inspiración Koreana para consumo humano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2024-6061 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Gastroworkscf S. de R.L. Domicilio: Carretera de Tegucigalpa a Valle de Angeles, Plaza Tracoma, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO SARMIENTO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ticket to H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y de preparación de alimentos para el consumo humano, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-4018 Fecha de Presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR S. A. DE C. V . Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESLOPHAR H.-Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para aliviar la fiebre del heno y alergia, incluyendo estornudos, secreción nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025

Número de Solicitud: 2023-6769 Fecha de Presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL COLORS MANGO & PIÑA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras Mango, Piña y Colors. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (Excepto cerveza) con sabor a mango y piña, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-6768 Fecha de Presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali-Valle del Cauca, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: MEDICAMENTO DE USO HUMANO PARA EL SISTEMA CARDIOV ASCULAR, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 ValsarAmlo H MK Número de Solicitud: 2022-5681 Fecha de Presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Teramed S.A. de C.V . Domicilio: Avenida Lamatepeq, Calle Chaparrastique, No. 6, Urbanización Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización venta y distribución de productos cosméticos y farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 LABORATORIOS TERAMED Número de Solicitud: 2023-6806 Fecha de Presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Licorera Zacapaneca, S.A. Domicilio: Kilómetro 126.5, Ruta al Atlántico Santa Cruz Río Hondo Zacapa, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENADO H.-Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación VENADO y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron, bebidas espirituosas de ron y bebidas espirituosas destiladas hechas a base de caña de azúcar, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2021-3354 Fecha de Presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Teramed S.A. de C.V . Domicilio: Avenida Lamatepeq, calle Chaparrastique, No. 6, Urbanización Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "LABORATORIOS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proteger productos farmacéuticos y medicinales, espacialmente en medicamento para uso oftálmico, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antíneuríticos, antiartriticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas bronco pulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquiticos, antiarterioesclerosicos hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicocidos cardíacos, antihipertensivos, micardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y celebrales, quimioterapéuticos, antibióticos antibacteriales, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitorios, dermatológicos, corticoesteroides, antiprufiticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radiocopacos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfestantes hapatobiliares drogas y fitoterapéuticos. gastrointestinales, antiácidos, antidiarréicos, antihelmínticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos, antidíspérsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecólogos, antidesmenorréicos, oxitóxicos, galactogosos, uterotonicoshemostáticos, uterinos, antisépticos, antiflogisticos vaginales, drogas antifertilidad y lúteo líricos, inmunodepresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurológicos, antiprolactinicos, tranquilizadores antidepresivos, antisicóticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotrópicos homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestogenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, poli vitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardíacos de uso sublingual, con excepción de: "Sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebé", de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 LABORATORIOS TERAMED Número de Solicitud: 2022-5835 Fecha de Presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL SOUR BLAST H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BOTRAN XL SOUR BLAST" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad los términos por separado. No se protege la palabra "WATERMELON" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) tal como ron con sabor a sandía, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-3699 Fecha de Presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU SUNMETA DIGITAL GRAPHIC CO., LTD. Domicilio: BUILDING 3, BUILDING 5, XINPAN ROAD, SHANGXI TOWN, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREESUB H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de estampado, máquinas de planchar, máquinas eléctricas de planchado y prensado de ropa, máquinas de estampado en caliente, máquinas de bronceado sobre material, máquinas de corte computarizadas, máquinas de estampado, prensas de impresión, máquinas de impresión en relieve, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-6770 Fecha de Presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN XL COLORS FRESA & KIWI H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras fresa, kiwi y Colors. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (Excepto cerveza) con sabor a fresa y kiwi de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025

H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, dispositivos para el tratamiento de la celulitis, dispositivos terapéuticos para la tonificación del cuerpo, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024 H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para remodelación corporal, eliminación de grasa, reducción de circunferencia, estiramiento de la piel, reducción de celulitis, rejuvenecimiento de la piel, reducción de arrugas, reducción de cicatrices, reducción de estrías, aumento del volumen muscular, aumento del número de fibras musculares; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para el drenaje linfático y el aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos de ginecología y urología; equipo odontológico; aparatos de rehabilitación (corporales) para uso médico; equipo de fisioterapia; equipo de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para uso médico; dispositivos anticonceptivos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-8133 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BTL Industries. Domicilio: 8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofía, Bulgaria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

EMSELLA H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica: aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para remodelación corporal, eliminación de grasa, reducción de circunferencia, estiramiento de la piel, reducción de celulitis, rejuvenecimiento de la piel, reducción de arrugas, reducción de cicatrices, reducción de estrías, aumento del volumen muscular, aumento del número de fibras musculares; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos de ginecología; aparatos e instrumentos de urología; aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; equipo odontológico; aparatos de rehabilitación (corporal) para fines médicos; equipo de fisioterapia; equipo de fisioterapia y rehabilitación; camas especialmente concebidas para fines médicos; dispositivos anticonceptivos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-8132 Fecha de presentación:2023-12-21 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BTL Industries. Domicilio :8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofía, Bulgaria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

EXILIS Número de Solicitud: 2023-7666 Fecha de presentación:2023-11-30 Fecha de emisión: 11 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERNESTO JOSE REYES GUZMAN. Domicilio: Calle Monte Aventino, número 110-ciento diez, Colonia Fuentes Del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, Código Postal 66220, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Uniformes para uso comercial chamarras; chalecos; camisas tipo polo; camisas de botones; pantalones largos; batas de laboratorio; botas impermeables; botas de pescar, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-8129 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BTL Industries Domicilio: 8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofía, Bulgaria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMSCULPT

Número de Solicitud: 2023-5501 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUSTAINABILITY FOR LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-5500 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICO A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio:6th Flor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUSTAINABILITY FOR LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; manejo de negocios; administración de negocio; funciones de oficina; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre asuntos e iniciativas ambientales; servicios promocionales relacionados a la promoción de la conciencia pública sobre asuntos del medio ambiente, sostenibilidad, reciclaje y responsabilidad social; servicios promocionales para promover la conciencia pública de soluciones; de negocios y prácticas corporativas; información, asesoría y servicios de consultoría relacionados a todos los servicios antes mencionados; servicios sociales ofrecido por otros para conocer las necesidades de las personas; promover programas de responsabilidad social corporativa y ciudadanía global que promuevan la innovación, ciencia, seguridad alimentaria, participación comunitaria, protección del medio ambiente y la promoción de la agricultura, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-7768 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NUVITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024 Número de Solicitud:2023-7909 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Turlen Holding SA Domicilio: Rue du Jura 11 2345 Les Breuleux Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A RACING MACHINE ON THE H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca RICHARD MILLE Reg. No. 102544. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o chapados con esto no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

Número de Solicitud: 2023-4125 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali-Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Dorzolol PF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Dorzolol PF" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano en el tratamiento del glaucoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 D.,2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-4124 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali-Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Dorzolam PF H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Dorzolam PF" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano en el tratamiento del glaucoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 D., 2024 y 3 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-6978 Fecha de presentación: 2023-11-02 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo de Las Palmas 340, 3er piso, Colonia Lomas de Chapultepec, V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11,000, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

DALEXIDOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del dolor de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 D., 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-4128 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S.A. Domicilio: Calle 23 número 7-39 Barrio San Nicolás, Cali-Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Oftamox UD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Oftamox UD" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para el tratamiento de las conjuntivitis bacterianas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,17 D., 2024 y 3 E. 2025

Número de Solicitud: 2024-2426 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CASA STONE, S. DE R.L. Domicilio: Avenida Circunvalación frente a Cafeteo, 20 metros antes del Teatro Saybe, San Pedro Sula, Cortés, CP 21112, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

KOOVER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS PARA GRIFERÍA, LA V ADOS, LA V ATRASTOS, DUCHAS, BAÑERAS, PISOS DE CERAMICA Y PORCELANATO, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-454 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SAN JUAN TEXTILES, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Dentro del Parque Industrial San Juan Innovation Park, Sector Los Caraos, Choloma, Cortés, CP 21112, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

SAN JUAN TEXTILES Número de Solicitud: 2024-453 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAN JUAN TEXTILES, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Dentro del Parque Industrial San Juan Innovation Park, Sector Los Caraos, Choloma, Cortés, CP 21112, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN JUAN TEXTILES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar protección de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confección de ropa, teñido, impermeabilización de ropa, monograma de ropa, ignifugación de ropa, de la clase 40.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2023-6111 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hermanitos Álvarez Carbajal S. de R. L. de C.V . Domicilio: Barrio Cabañas, Avenida La Rosa, dos cuadras al Sur del mercado Concepción, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Gabriela Jaqueline Quiroz E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA MELY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MELY" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos de gallina de granja, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 D. 2024 y 3 E. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar protección de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la confección de ropa, teñido, impermeabilización de ropa, monograba de ropa, ignifugación de ropa, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 D. 2024 y 3 E. 2025

Número de Solicitud: 2023-4327 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPKAST-10 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antagonistas del receptor de leucotrienos, a saber, tratamiento del asma y rinitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-4317 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIPODAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de la hipercolesterolemia primaria (tipo IIa), prevención de acontecimientos cardiovasculares como ANGINA DE PECHO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO o ICTUS en adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-3137 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, anillo periférico, hacia la UTH, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CAPLIN-P GRAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de crisis epilépticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-3140 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, anillo periférico, hacia la UTH, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO L EGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FLUFIN AM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término “AM”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de resfriado común, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

Número de Solicitud: 2023-3141 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Anillo Periférico, calle hacia la UTH, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PAMALDORÍN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-4334 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ANGINIF H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-4337 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FLATUBLOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar las flatulencias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2023-3136 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Anillo Periférico, hacia la UTH, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CAPLIN-AMICAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la hipertensión arterial, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

Número de Solicitud: 2024-1174 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Luz de María, S.A. de C.V . Domicilio: Cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a La Herradura, del Municipio de El Rosario, departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARTON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BARTON” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas y toallas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-1175 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Luz de María, S.A. de C.V . Domicilio: Cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a La Herradura, del Municipio de El Rosario, departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLARE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SOLARE” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, servilletas y toallas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-4560 Fecha de presentación: 2023-07-18 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES, SAC Domicilio: Corpac Nro. 200, Provincia del Callao, PROV , CONST, DEL CALLAO, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCOCOA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, quesos, yogur y otros productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2020-20044 Fecha de presentación: 2020-07-14 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES Domicilio: Lomas del Guijarro, Edificio Orion, Local 105-106, Tegucigalpa. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIKARAMAYA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cacao; productos de pastelería y confitería a base de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025

Número de Solicitud: 2023-1116 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RDM PHARMA S. DE R. L. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE FROYLAN TURCIOS, A VENIDA GRACIAS A DIOS, TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D-PREXTABS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antipsicótico para el tratamiento de la esquizofrenia y la bipolaridad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-406 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DICOL S.A. Domicilio: KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLI, ALDEA VILLA VIEJA, CONTIGUO A POSTA POLICIAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTOP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión y administración de negocios; gestión y administración de tiendas de conveniencia, supermercados y minimarkets, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-407 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DICOL S.A. Domicilio: KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLI, ALDEA VILLA VIEJA, CONTIGUO A POSTA POLICIAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LALO CAFE H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “CAFE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; cacao; café molido; café en grano; sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-408 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DICOL S.A. Domicilio: KILÓMETRO 4, CARRETERA A DANLI, ALDEA VILLA VIEJA, CONTIGUO A POSTA POLICIAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DA VID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LALO CAFE H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el uso exclusivo del término “CAFE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurante; cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025

Número de Solicitud: 2024-155 Fecha de presentación: 2024-01-10 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Varilla corrugada, varilla lisa; perfiles, trefilado prefabricados; tubería; lámina; lámina de techo y vigas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-7785 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el síndrome de Ménière, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2024 SIVERTIS Número de Solicitud: 2023-7784 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del hipotiroidismo, así como para trastornos en los que sea necesario suprimir la secreción de tirotropina (TSH), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2024 DISQUIRA Número de Solicitud: 2023-2704 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTS IT IS NOT THE SAME, GmbH Domicilio: Baarerstrasse 112, CH-6302 ZUG, Suiza. Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESIGUAL. H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y se protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de viaje; bolsitos; macutos; monederos que no sean de metales preciosos; baúles y maletas; equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de mimbre kori; baúles de viaje; billeteras; bolsas; bolsas de bandolera; bolsas de deporte; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de campamento; bolsas cilíndricas; bolsas de deporte multiuso; bolsas de fin de semana; bolsas de gimnasia; bolsas de la compra de dos ruedas; bolsas para calzado; bolsas para cintura y cadera; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; bolsas para kits de accesorios; bolsas para llevar ropa; bolsas para libros; bolsos de mano; bolsos de mano para caballero; bolsos de mano para señora; bolsos de mano pequeños; bolsos de mano que no sean de metales preciosos; bolsos de mano sin asas; bolsos de noche; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsos de senderismo; carteras (billeteras) con tarjeteros; carteras [marroquinería]; carteras de colegio; carteras de cuero para tarjetas de crédito; carteras de mano; carteras de metales preciosos; carteras escolares; carteras para llaves; carteras para su acoplamiento en cinturones; estuches vacíos para cosméticos; etiquetas para equipaje [marroquinería]; fundas de billetes de banco; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación; fundas para abonos de transporte; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de llaves de cuero; mochilas; mochilas con estructura para llevar niños; maletines y portadocumentos; neceseres para cosméticos; portabebés que se sujetan al cuerpo; portadocumentos; portamonedas; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; sets de viaje; sets de viaje [marroquinería]; tarjeteros [carteras], de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2024

Número de Solicitud: 2024-1353 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MT 2005 INTEGRADORES & CONSULTORES, S.A. Domicilio: Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Venezuela. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MT SOLUTIONS


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reserva el uso del tono de azul principal del elemento denominativo (Pantone® 2935 C), mientras que el elemento gráfico utilizará los tonos, azul (Pantone® 2935 C) y verde ((Pantone® 3252 C). J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial enfocado en tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software; consultoría sobre tecnología informática; desarrollo de nueva tecnología para terceros; consultoría en materia de tecnología de la información; facilitación o alquiler de espacio de almacenamiento de datos [ espacio web] en internet; asesoramiento técnico relacionado con el procesamiento de datos; diseño y desarrollo de sistemas de procesamiento de datos; programación informática de procesamiento de datos y sistemas de comunicación; servicios informáticos en la nube; consultoría en redes y aplicaciones en la nube; servicios de protección de datos; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas; programación de software operativo; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-1352 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MT 2005 INTEGRADORES & CONSULTORES, S.A. Domicilio: Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Venezuela. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MT SOLUTIONS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reserva el uso del tono de azul principal del elemento denominativo (Pantone® 2935 C), mientras que el elemento gráfico utilizará los tonos, azul (Pantone® 2935 C) y verde ((Pantone® 3252 C). J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo digital (marketing digital); gestión, organización y administración de negocios comerciales; consultoría de negocios relacionada con la administración de la tecnología de la información; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información; procesamiento de datos electrónicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-720 Fecha de presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESCUELA PRIV ADA RENACIMIENTO, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA MAYANGLE COMAYAGÜELA, MDC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ANIBAL CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024


Número de Solicitud: 2024-721 Fecha de presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESCUELA PRIV ADA RENACIMIENTO, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA MAYANGLE COMAYAGÜELA, MDC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANIBAL CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024 RENACIMIENTO

Número de Solicitud: 2023-2552 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES S.A.C. Domicilio: Corpac Nro. 200, Provincia del Callao, Prov. Const. Del Callao, Callao, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTIMENTE


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FORTIMENTE" en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de forma separada a las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos hechos a base de carne seca; bocadillos hechos a base de frutas deshidratadas; bocadillos hechos a base de frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; bebidas tipo malteadas a base de leche; bocadillos a base de quesos curados; bocadillos a base de carnes tipo embutidos curados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-2553 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES S.A.C. Domicilio: Corpac Nro. 200, Provincia del Callao, Prov. Const. Del Callao, Callao, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTIMENTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FORTIMENTE" en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de forma separada a las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de origen vegetal; los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-3070 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Embotelladora Atic S.A. Domicilio: Av de La Vega 1, Edificio 2, Planta 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORLYTE


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas desalcoholizadas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 Número de Solicitud: 2023-4561 Fecha de presentación: 2023-07-18 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES SAC Domicilio: Corpac Nro. 200, Provincia del Callao, Prov. Const. Del Callao, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCOCOA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, chocolate y sucedáneos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025

Número de Solicitud: 2024-989 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Exeltis Healthcare, S.L. Domicilio: Avda. Miralcampo, 7-P.I. Miralcampo, 19200 AZUQUECA DE HENARES (GUADALAJARA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos biosimilares oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 CLONOMAB Número de Solicitud: 2024-986 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Exeltis Healthcare, S.L. Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo, 19200 AZUQUECA DE HENARES (GUADALAJARA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos biosimilares para el tratamiento de enfermedades óseas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 ASUMLEA Número de Solicitud: 2022-6806 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DŌTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites esenciales para uso corporal; aceites de baño que no sean medicinales; aceites para el cuerpo para nutrir la piel; aceites exfoliantes para la piel; aceites para la nutrición de la piel; aceites de masaje para la relajación; aceites para el cabello; loción para la piel; perfumes; aceites esenciales para aromatizar el aire; kits cosmético para la nutrición del rostro y la piel; barra de vapor perfumada para inhalar, que no sea para uso médico; mezcla de aceites esenciales para inhalar en forma de barra que no es para uso médico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 DOTERRA BREATHE Número de Solicitud: 2023-8066 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PT SELAMAT SEMPURNA Tbk Domicilio: JI. Kapuk Kamal No. 88, Jakarta Utara, Indonesia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistema de filtración para automóviles, incluyendo filtros de aceite, aire, combustible e hidráulicos; sistema de filtración para maquinaria pesada e industria incluyendo filtros de aceite, aire, combustible e hidráulicos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025

Número de Solicitud: 2024-1474 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS - BANASUPRO Domicilio: Ciudad Kennedy, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANASUPRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BANASUPRO”, sin otorgar protección de los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de la canasta básica, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-1475 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS - BANASUPRO Domicilio: BOULEV ARD KENNEDY , ENTRADA COLONIA LAS PALMAS, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AHORRO FERIAS DEL PUEBLO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AHORRO FERIAS DEL PUEBLO”, sin dar protección a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de la canasta básica, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025 Número de Solicitud: 2024-1476 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS - BANASUPRO Domicilio: BOULEV ARD KENNEDY , ENTRADA COLONIA LAS PALMAS, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROSUPRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AGROSUPRO” como un solo término, no se otorga protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos agrícolas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025


Número de Solicitud: 2024-1477 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS - BANASUPRO Domicilio: BOULEV ARD KENNEDY , ENTRADA COLONIA LAS PALMAS, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPROMOVIL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUPROMOVIL” como un solo término, no se otorga protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de la canasta básica, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2024 y 3 E. 2025