La Gaceta No. 36332 — 20230912
La Gaceta No. 36,332
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 106-2023
PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 106-2023, 125-2023, 133-2023, 134-2023, 140-2023, 150-2023, 155-2023, 157-2023, 158-2023, 175-2023, 176-2023, 180-2023, 181-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 131-2023, 153-2023, 154-2023, 156-2023, 161-2023, 162-2023, 163-2023, 164-2023, 168-2023, 172-2023, 177-2023, 179-2023, Acuerdo No. 546-2023, 547-2023, 460-2023 AVANCE A. 1 -13 A. 14-23 A. 24
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 03-2019. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Manuel Antonio Villa Cruz, en el cargo de Director General de Cinematografía. SEGUNDO: El ciudadano Villa Cruz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 125-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 16-2023 de fecha 11 de abril del año 2023. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, en el cargo de Comisionada Adjunta ante la Comisión Interventora de Centros Penales, por un período de un año (1) año. SEGUNDO: La ciudadana Rodríguez Vargas, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 133-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. PCM 08- 2023 de fecha 9 de febrero del 2023. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Lenni Aída Ordóñez Ortiz, en el cargo de Comisionada Presidenta ante la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, a partir de la fecha hasta el 9 de agosto de 2023. SEGUNDO: la ciudadana Ordóñez Ortiz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha, y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 134-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. PCM 08- 2023 de fecha 9 de febrero del 2023. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Alejandra María Mancía Gómez, en el cargo de Comisionada Adjunta ante la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, a partir de la fecha hasta el 9 de agosto de 2023. SEGUNDO: La ciudadana Mancía Gómez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 140-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Heidy Magali Montoya Flores, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA). SEGUNDO: La ciudadana Montoya Flores, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 150-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Irene Carrasco Handal, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. SEGUNDO: La ciudadana Carrasco Handal, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta, Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DIAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 155-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Héctor Gustavo Sánchez Velásquez, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. SEGUNDO: El ciudadano Sánchez Velásquez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la Repúblíca, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta, Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir, con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 157-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Juan Manuel Aguilar Godoy, en el cargo de Director General de la Policía Nacional. SEGUNDO: El ciudadano Aguilar Godoy, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir, con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMONÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DIAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 158-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Wilmer José Torres Saavedra, en el cargo de Sub Director General de la Policía Nacional. SEGUNDO: El ciudadano Torres Saavedra, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la Repúblíca, cumplir y hacer cumplir la Constítución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta, Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucígalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DIAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 175-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, 2 del Decreto Ejecutivo PCM 28- 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de junio de 2023. ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Adán Antonio Ramírez Salinas, en el cargo de Interventor del Sistema Nacional Penitenciario (INP), conforme el Decreto Ejecutivo PCM 28-2023. SEGUNDO: La vigencia del presente Acuerdo será de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado. TERCERO: El ciudadano Ramírez Salinas, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 176-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y del Decreto Ejecutivo PCM 28- 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de junio de 2023. ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano José Balmores Delcid Quintero, en el cargo de Interventor del Sistema Nacional Penitenciario (INP), en el marco del Decreto Ejecutivo PCM 28-2023. SEGUNDO: La vigencia del presente Acuerdo será de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado. TERCERO: El ciudadano Delcid Quintero, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 180-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, 2 del Decreto Ejecutivo PCM 28-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de junio de 2023. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Allan Paul Elvir Carranza, en el cargo de Director General de Información y Prensa del Gobierno de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Planíficación Estratégica. SEGUNDO: El ciudadano Elvir Carranza, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publícarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N o. 181-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPULICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y 2 del Decreto Ejecutivo PCM 28- 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de junio de 2023. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Héctor Isaac Alvarado Mejía, en el cargo de Secretario General de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). SEGUNDO: El ciudadano Alvarado Mejía, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La perrnanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
ACUERDO EJECUTIVO N o. 131-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118,119, 122 de la ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Sergio Vladimir Coello Díaz, del cargo de Comisionado Presidente ante la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, en carácter Ad-Honorem, a quien se le agradece por su gran desempeño, dedicación y excelente trabajo, realizado ante la Comisión Interventora. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) día del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N o. 153-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Adrninistración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Héctor Gustavo Sánchez Velásquez , del cargo de Director General de la Policía Nacional, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO N o. 154-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 21-2022 de fecha 27 de enero del año 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N o. 156-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Juan Manuel Aguilar Godoy, del cargo de Subdirector General de la Policía Nacional, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO N o. 161-2023 ACUERDO EJECUTIVO N o. 162-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 28-2023. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Senma Julissa Villanueva Barabona, del cargo de Comisionada Presidenta ante la Comisión Interventora de Centros Penales, a quien se le agradece por los servicios prestados; asimismo, se mantiene, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Asuntos Policiales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitres (23) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Adininistración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 28-2023. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Comisionada Adjunta ante la Comisión Interventora de Centros Penales, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegicigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO N o. 163-2023 ACUERDO EJECUTIVO N o. 164-2023 En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 31, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 28-2023. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Mario Enrique Chinchilla Guerra, del cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora de Centros Penales, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Adminístración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 69-2023 de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO N o. 168-2023 ACUERDO EJECUTIVO N o. 172-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitucíón de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana María Auxiliadora Lagos Bulnes, del cargo de Secretaria General del Prograrna de Red Solidaria, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la Delegación en la ciudadana María Auxiladora Lagos Bulnes, el cargo de Secretaria General, Ad honorern, en la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H). TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Admínistración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 299-2022 de fecha siete (7) de abril del año dos mil veintidós (2022), a partir del uno (1) de agosto del año dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo, debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripcíones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos rnil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO N o. 177-2023 ACUERDO EJECUTIVO N o. 179-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11, de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia al ciudadano Rafael Leonardo Melara Ráquel, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), a partir del uno (01) de julio del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presento Acuerdo Ejecutivo debe, publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero de 2022, y en aplicación de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; y, 11, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo 100-2023, de fecha diez (10) de abril del año dos mil veintitrés (2023), a partir del día cuatro (4) de julio del presente año. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 546-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0696, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de noviembre de 2008, los viajes fuera del país de los Funcionarios y Empleados, deberá ser aprobados por Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado a la que se encuentre adscrito el Funcionario o Empleado respectivo. CONSIDERANDO: Que el ciudadano ALEX NAVAS ALVAREZ, quien se desempeña en el cargo de Director de la Unidad de Servicios Legales, ha sido invitado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) en conjunto con la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), para participar en la Cumbre Global de OGP (por su siglas en inglés), que se llevará a cabo en Tallín, Estonia, durante el período comprendido del 4 al 8 de septiembre del año 2023. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), de la Ley General de la Administración Pública 2, 3, 9 y 15 del Acuerdo Ejecutivo No. 0696, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de noviembre de 2008, que contiene el Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el viaje al ciudadano ALEX NAVAS ÁLVAREZ, quien se desempeña en el cargo de Director de la Unidad de Servicios Legales, para participar en la Cumbre Global de OGP (por su siglas en inglés), que se llevará a cabo en Tallín, Estonia, durante el período comprendido del 4 al 8 de septiembre del año 2023. SEGUNDO: Para los efectos anteriores se autoriza el pago de viáticos al ciudadano ALEX NAVAS ALVAREZ, para
lo cual Gerencia Administrativa deberá realizar los trámites, correspondientes. TERCERO: El ciudadano en mención deberá presentar el informe correspondiente a la liquidación de viáticos ante esta Secretaría de Estado, una vez que haya ingresado al territorio nacional. CUARTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). ABOG. TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 547-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 71 de la Ley de Servicio Civil, se entiende como autoridad nominadora al Presidente de la República a través de las respectivas Secretarías de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, las audiencias de descargo se celebrarán ante el Jefe Superior de la dependencia o ante el empleado en el cual éste delegue dicha función. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 246 de la Constitución de la República; 36, numeral 8, de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 71 de la Ley de Servicio Civil y 176 y 177 de su Reglamento.
ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Subgerencia de Recursos Humanos, cuyo titular es el Licenciado JOSÉ RAMON CABALLERO FAJARDO, la celebración de audiencias de descargo a todos los empleados de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El ciudadano Caballero Fajardo, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegadas. TERCERO: Comunicar formalmente al ciudadano Caballero Fajardo, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALV ARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 460-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 204- 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de febrero del año 2023, edición No. 36,159, se delegó en el ciudadano RODOLFO ARTURO HERNÁNDEZ ZAVALA, Auditor Interno I, como encargado de la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, con vigencia del 13 de febrero al 31 de mayo del año 2023. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar las actividades en la Unidad de Auditoría Interna, es necesario ampliar la vigencia del Acuerdo No. 204-2023. POR TANTO: En aplicación de los artículos 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del Acuerdo No. 204- 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de febrero del año 2023, edición No. 36,159, que contiene la delegación en el ciudadano RODOLFO ARTURO HERNÁNDEZ ZAVALA, como encargado de la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, del 31 de mayo del 2023 hasta que sea nombrado(a) el titular de esa Unidad. SEGUNDO: El ciudadano Hernández Zavala, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada. TERCERO: Comunicar formalmente al ciudadano Hernández Zavala, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALV ARADO Secretario General
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente a la ciudadana Greydy Damaris Sánchez Palma, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0714-1986-00170, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, mismo que tendrá las facultades del cargo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento de Organización, Atribuciones y Competencias del Poder Ejecutivo y demás asignadas, en el período comprendido entre el lunes 21 de agosto al viernes 25 de agosto del año 2023. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CO NTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Diego Daniel García Villalta, en su condición de representante legal de las señoras Ada Betancourth, Elba Esther Corea Berlioz, Coralia Abrego Flores, Ana Mirella Hernández Cerrato, Isaura Esmeralda Herrera, Laura Marina Oseguera López y Miriam Lizeth Flores Lagos, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No. 0801-2023-00417, en vista de haber operado el silencio administrativo presunto en sentido negativo, por quebrantamiento del ordenamiento jurídico nacional y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras al pago retroactivo del reajuste por concepto de reclasificación a la categoría que les corresponde a sus representados, se les nivele el salario según la categoría por concepto de incrementos adeudados por índice inflacionario desde el año 2012, a la fecha que se ejecute la presente demanda, asimismo se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bono de vacaciones todo con base en el Estatuto del Profesional de la Psicología. Costas. Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del año 2023, compareció el Abogado MIGUEL ALBERTO PINEDA V ALLE, actuando en su condición de apoderado legal del señor JESUS MANUEL MENDEZ GOMEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00546, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. DE-GNGTH-081-2023 de fecha 03 de abril del año 2023. ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA Apoderado legal de MARITZA CACERES FRAGA, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01947, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud.- Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo del pago de cantidades adeudadas. Se Reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho s ubjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de cantidades adeudadas reconocidas en la resolución No. 272-2016-SS, de fecha 20 de diciembre de 2016, condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Intereses.-Se acompañan documentos. Abg. Viky Montoya Ruiz SECRETARIO, POR LEY 12 S. 2023
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS - LICITACIÓN PÚBLICA No. LPCNE-GC-H1-011/06-2023
El Consejo Nacional Electoral (CNE), invita a la empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PUBLICA No. LPCNE-GC-H1-011-06-2023 a presentar ofertas selladas para: Lote No. 1: Adquisición e instalación de diez (10) aires acondicionados para el Consejo Nacional Electoral. Lote No. 2: Mantenimiento y reparación de aires acondicionados del Consejo Nacional Electoral.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección Administrativa y Financiera, Licenciada Suany Yolanda Núñez, en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y, mediante correo electrónico a la dirección licitaciones@cne.hn con copia al correo: suany.nuñez@cne.hn . Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), ubicado en el segundo piso del edificio Edificaciones del Río, colonia El Prado, frente a SYRE, Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 18 de septiembre del 2023 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes, la persona que haga entrega de la oferta deberá estar debidamente acreditada al momento de apertura de las Ofertas y deberán apersonarse a la dirección anteriormente indicada.
Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC SUANY YOLANDA NUÑEZ LAGOS Dirección Administrativa y Financiera 12 S. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA NO. LPCNE- GC-H1-013/07-2023
- El Consejo Nacional Electoral (CNE) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPCNE-GC-H1-013/07-2023 a presentar ofertas selladas para la "Contratación de servicio de arrendamiento de vehículos"
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección Administrativa y Financiera, Licenciada Suany Yolanda Núñez, en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y mediante correo electrónico a la dirección licitaciones@cne.hn con copia al correo suany.nunez@cne.hn Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras. gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en las oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE) ubicada en: Edificio Edificaciones del Río, Colonia El Prado, frente a SYRE, que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día 09 de octubre del 2023 a las 2:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC SUANY YOLANDA NÚÑEZ LAGOS Dirección Adminsitrativa y Financiera 12 S. 2023
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE, DISTRIBUIDOR Y AGENTE, otorgada en La Resolución Número 215-2022, de fecha 07 de julio del 2022, en relación a la carta de representación de negocio otorgado por la empresa Concedente en fecha 10 de marzo del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de REPRESENTANTE, DISTRIBUIDOR y AGENTE a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD GENERAL DE ACERO, S.A. DE C.V ., como Concesionaria de la empresa Concedente FERALCO DEUTSCHLAND GMBH, de nacionalidad alemana, de forma NO EXCLUSIV A; POR TIEMPO DEFINIDO desde el 10 de marzo del 2022, hasta el 10 de marzo del año 2024 ; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , para ofrecer los productos Sulfato de Aluminio, grado técnico en la licitación pública del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022 NANCY JULISSA ROMERO REYES. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.057-2022. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio del año dos mil veintidós JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 S. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, en su condición de Representante Procesal de la señora PAMELA SARAHI PALACIOS CHA V ARRÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00340, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de cancelación por cesantía No. 220-2023 de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se ejecutó la cancelación a mi representada de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para ejecutar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2023
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA Nº. LPN- MP-002-2023 SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A LAS EMPRESAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO EN TODAS LAS OFICINAS A NIVEL NACIONAL. DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 30 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la Página de HONDUCOMPRAS ( www.honducompras.gob.hn) y en la pagina oficial del Ministerio Público ( www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán el día 20 de octubre de 2023 del presente año a las 10:00 a.m.; acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en la Ciudad de Tegucigalpa, Dirección de Administración, Edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 30 de agosto de 2023 EL MINISTERIO PUBLICO 12 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de mayo del año 2023, compareció el Abogado MIGUEL ANTONIO CASTILLO GAMERO, actuando en su condición de apoderado legal de la señora BRENDA SUYAPA MENDOZA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00566, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en materia de personal, la declaración de no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios. Desde la cancelación directa ilegal e injusta de que fue objeto el servidor público, se ordene el reintegro, de igual manera se ordene la nivelación salarial de forma retroactiva de conformidad al escalafón diplomático en virtud de salarios no reajustados que al tenor de la Ley tuviese que estar ganando desde la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, bajo Decreto número 80- 2013 y su manual de puestos y salarios bajo el Acuerdo número 115-SRH 2013 de fecha 20 de junio del 2013 respetivamente a cada uno de los cargos en concordancia con los rangos diplomáticos ostentados, así como también se ordene el pago de los aumentos generales u otros beneficios dejados de percibir, hasta que se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos anexos. Costas. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No 174-SRH-2023 de fecha 12 de abril del año 2023. ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2023
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPN-MP-001-2023 ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS EL MINISTERIO PÚBLICO INVITA, A COMPAÑÍAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES PÓLIZAS: • SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 29 de agosto del presente año a las 10:00 a.m. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la Página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público ( www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán hasta el día 19 de octubre del presente año a las 10:00a.m.; acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 29 de agosto de 2023 EL MINISTERIO PÚBLICO 12 S. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA
SULA, CORTES. Exp. 0501-2022-01063-LCV A VISO DE HERENCIA AB-INTESTATO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó sentencia: 1) Declarando con lugar la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato presentada por el señor Ismael Ramírez Carranza en su condición personal. 2) Declarando al señor Ismael Ramírez Carranza en su condición personal, Heredero Ab-Intestato de los bienes, derechos y acciones dejados a su fallecimiento por el señor Bartoleme Ramírez Robles, sin perjuicio de otros Herederos Ab-Intestato o Testamentarios de igual o mejor derecho. 3) Concediéndoles la posesión efectiva de la Herencia. Y manda: 1. Que se publique este fallo en un periódico de la localidad. 2. Que se extienda al interesado o a su apoderado judicial Certificación de esta sentencia, una vez quede firme la misma, y, 3. Que se inscriba la presente resolución en el Instituto de la Propiedad de esta sección registral. San Pedro Sula, Cortés, veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitres (2023) ABG.INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de julio del año dos mil veintitrés, la abogada Cinthia Elizabeth Cardona Espinoza , actuando en su condición de apoderada legal de la empresa mercantil denominada Inversiones Sierra Hernandez Sociedad de Responsabilidad Limitada, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 104-2023, con correlativo No. 0501-2023-00099-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la no conformidad a derecho y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. DRPC-D-057-2023 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor Occidental de Protección al Consumidor, San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023) en el expediente administrativo DRPC-D-108-2019, que se emplace al representante legal del demandado para que conteste la demanda en término legal, que no contestado en tiempo y forma se le declare rebelde continuado con el proceso hasta su terminación, que contestado en tiempo y forma y fijando los hechos de su resistencia se ordene la evacuación de prueba. San Pedro Sula, Cortés, 31 de agosto de año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2023 Poder Judicial A VISO DE CACELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha dos (2) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) la señora ROSARIO ZELAYA LUNA, en su condición personal, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN CUENTA NUMERO 2011704002, con un valor nominal de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 2,400,000.00), extendido por BANCO DA VIVIENDA, a favor de su persona, la señora ROSARIO ZELAYA LUNA. San Pedro Sula, Cortés, 31 de agosto del 2023 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL SE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 12 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-3268 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th. Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 12 S. 2023.
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5143 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Amazon Technologies, Inc. Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97359794 de fecha 12/04/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMAZON FREEVEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, principalmente, difusión, transmisión continua y transmisión de vídeos, imágenes, audio de música, multimedia a través de internet u otra red de comunicaciones; transmisión de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, principalmente, facilitación de acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; facilitación de acceso a una base de datos informática interactiva con libreta de direcciones actualizada automáticamente, planificador personal, recordatorio de fechas, planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial; proporcionar un sitio web que brinda a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir. difundir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenido, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, trabajos literarios, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otros trabajos electrónicos; suministro de un enlace en línea a eventos actuales y material de referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otros trabajos audiovisuales; transmisión de podcasts: transmisión de vídeo bajo demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, principalmente, transmisión y transmisión de voz, datos, imágenes, películas programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e internet; transmisión de material de audio, vídeo y audiovisual en internet, redes de comunicación y redes de telecomunicaciones inalámbricas; transmisión de datos transmisión de música, películas, películas, programas de televisión y juegos en internet; servicios de difusión de audio y vídeo; difusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de difusión de audio y vídeo por suscripción a través de internet; servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo bajo demanda; servicios de difusión por internet; servicios de difusión de radio por internet; servicios de telecomunicaciones, principalmente, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenido digital por redes informáticas, internet, dsl, redes de cable, descarga digital, transmisión digital, vídeo bajo demanda, vídeo bajo demanda, televisión, televisión abierta, pago por visión TV , satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de internet; facilitación de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia en línea; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica: transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de emisión de podcasts; facilitación de salas de chat en línea para redes sociales; acceso a un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotografías, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, principalmente, suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entrenamiento; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, trabajos de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión de guías de televisión y cine; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-7140 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION - WEP Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Hélène, F-69002 Lyon, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN coverguard H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COVERGUARD” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores; administración de empresas; órdenes de compra (tramitación administrativa de); publicidad; asesoramiento sobre estrategias de comunicación publicitaria; publicidad en linea en una red informática; publicidad por correo; servicios publicitarios de venta de cartas y correo directo; publicación de facturas; producción y difusión de material publicitario [volantes, folletos, impresos, muestras]; mercadeo; comercialización del afiliado; organización y dirección de eventos, espectáculos, ferias y exposiciones con fines comerciales, publicitarios y de mercadeo; promoción de ventas para terceros, en particular a través de internet; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; facilitación de información de directorios de empresas en internet; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; demostración de mercancías; administración y dirección de empresas; asesoramiento en organización, administración y gestión de empresas; servicios de consultoría en gestión empresarial; consultoría relacionada con transacciones comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultoría relacionada con la creación de exhibidores de estanterías de tiendas; asistencia en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de intermediación comercial; gestión comercial de puntos de venta al por mayor y al por menor; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; servicios de análisis de datos comerciales; recopilación de información en bases de datos informáticas; gestión de archivos informatizados; agencias de importación y exportación; servicios de comparación de precios; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; venta al por menor o al por mayor, en comercios, en línea y por correo, de los siguientes productos: zapatos y botas de protección contra accidentes, irradiación y fuego, ropa y guantes de amianto para protección contra incendios, ropa de protección, calzado y accesorios de protección contra productos químicos, ropa, calzado y guantes de protección para soldar, prendas de vestir, dispositivos de protección contra rayos x, que no sean para uso médico, gafas protectoras, anteojos y lentes, gafas deportivas, gafas de sol, estuches para gafas, dispositivos de seguridad para uso personal contra accidentes, ropa de protección contra accidentes, radiación y fuego, cascos de protección, cascos de protección, cascos de seguridad, máscaras respiratorias de protección contra el humo con filtros de gases y partículas tóxicas, máscaras (protectoras), cascos de soldador, máscaras protectoras contra el polvo, máscaras protectoras para la prevención de accidentes o lesiones, pasamontañas para protección contra accidentes, radiación e incendio, guantes de seguridad y en particular para protección contra accidentes, irradiación y fuego, guantes secos, guantes de protección contra el frío, ropa de seguridad reflectante, láminas de salvamento, mantas ignífugas, arneses de seguridad para trabajadores, siendo equipos de protección y frenado de caídas, redes para protecciones contra accidentes, protectores faciales para protección contra accidentes, irradiación e incendio, cintas para la cabeza para protectores faciales, rodilleras para trabajadores, aparatos y equipos de salvamento, cubre zapatos, muñequeras de seguridad, cascos, capuchas y escudos de soldadura, overoles, monos, delantales (ropa), muñequeras, guantes, máscaras y gorros protectores desechables, ropa para clima frío, tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos], tapones para los oídos para insonorizar, dispositivos de protección auditiva, guantes quirúrgicos, cinturones lumbares, cascos de protección auditiva, protectores auditivos, máscaras higiénicas para uso médico, prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico) y sombrerería, herrajes para botas, gorros con visera, calcetines, suelas de calzado, plantillas para calzado, dispositivos antideslizantes para calzado, calzado de trabajo, camisetas, chaquetas, abrigos, chumpas, chalecos, pantalones, monos, botines, monos, guantes para ropa, uniformes, impermeables, sombras de ojos, gorras, viseras para cascos, monos, trajes de caldera, overoles, ropa interior, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-3811 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ELLIETH IADIRA PERDOMO CHIRINOS Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETPALS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Residencia para animales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-2603 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V . Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA NINFA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y frangancias, aceites esenciales, productos para higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-486 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZZA CAMPERO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PIZZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-6737 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIONUTREC S.A.S. Domicilio: CL 15 #32-450, MUNICIPIO YUMBO-V ALLE, CALI, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIONUTREC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal; suplementos destinados a beneficiar la salud, específicamente aquellos a base de microorganismos vivos u otros componentes alimenticios, destinados para la salud de la flora intestinal humana, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PIZZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurantes; cafés-restaurantes; cafeterías; restaurante de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas; bares de comidas rápidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-487 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIZZA CAMPERO Número de Solicitud: 2023-488 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INA CHAO MEIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “CHAO MEIN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias; y fideos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-604 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA S.A. Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXITAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso como relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-2213 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V . Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA TRENDY DINA SAUR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ARABELA TRENDY DINA SAUR”; si dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; bolsitas para perfumar la ropa; colonias; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes, agua de lavanda; extractos de flores [productos de perfumería]; spray corporal; talco de tocador talco perfumado; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; desodorante antitranspirante; champús para la piel; aceites esenciales; jabones de tocador; pastillas de jabón; jabón de almendras; jabones desodorantes jabones antitranspirantes para los pies; fijadores para el cabello, a saber, laca, spray, mousse y ceras; fijadores de gel; exfoliantes [preparaciones cosméticas]; mascarillas de belleza; cera y crema depilatoria; loción refrescante y reafirmante; cremas cosméticas; cremas corporales; crema perfumada; crema limpiadora; crema suavizante para manos y cuerpo; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas para eliminar la celulitis; cremas cosméticas para reducir talla; maquillaje; productos de maquillaje; polvos de maquillaje; lápices labiales; lápices delineadores; lápices de cejas; plantillas para delinear los ojos de uso cosmético; máscara para pestañas; pestañas postizas: henna [tintes cosméticos]; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; rubores; delineadores líquidos; sombras; correctores [cosmético]; brillo labial; desmaquilladores; estuches para lápices de labios; estuches para pintalabios; calcomanías temporales de uso cosmético; esmalte para uñas; lacas de uñas; calcomanías decorativas para uñas; cintas adhesivas para uñas postizas; productos para el cuidado de las uñas; productos para quitar barnices; maquillaje para piernas; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones cosméticas de baba de caracol; loción astringente para uso cosmético; champús; champús en seco; champús y acondicionador para el cabello; champú y desodorante intimo; tratamiento para el cabello maltratado; preparaciones para alisar el cabello; colorantes y tintes para el cabello; spray de uso cosmético para simular cabello; jena [tintes cosméticos]; lacas para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; jabones con extractos esenciales; champús con extractos esenciales; aromas [aceites esenciales]; aceites de almendras, lavanda, jazmín, rosas; aceites etéreos; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y fragancias; aceite emoliente; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; diamantina de uso cosmético: algodón para uso cosmético preparaciones de aloe vera para uso cosmético; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el baño; calcomanías decorativas para uso cosmético; decolorantes para uso cosmético, preparaciones con filtro solar: hisopos para uso cosmético; tiras para refrescar el aliento; varillas de incienso; tatuajes temporales de uso cosmético; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; toallitas vaginales impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; estuches para pintalabios; toallitas vaginales perfumadas, gel para adelgazar de uso cosmético, reafirmantes en gel para el cuerpo de uso cosmético; leches faciales de uso cosmético: toallitas impregnadas de lociones cosméticas preparaciones para perfumar y dar fragancia al aire, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7137 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION - WEP Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Hélène, F-69002 Lyon, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN coverguard H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COVERGUARD” los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos y botas de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios; ropa y guantes de amianto para protección contra incendios; ropa de protección, calzado y accesorios de protección para la protección contra productos químicos; ropa, guantes y calzado de protección para soldadores; ropa, dispositivos de protección contra los rayos x, que no sean para uso médico; gafas de protección , anteojos, gafas deportivas, gafas de sol; cobertores para anteojos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; protección para la cabeza; sombrerería siendo cascos protectores; cascos de seguridad; máscaras respiratorias de protección contra el humo con filtros de gases y partículas tóxicas; máscaras protectoras; cascos de soldador; máscaras protectoras contra el polvo; mascarillas protectoras para la prevención de accidentes o lesiones; pasamontañas para protección contra accidentes, radiaciones e incendios; guantes de seguridad y en particular para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes secos; guantes de protección contra el frío; ropa de seguridad reflectante; mantas de supervivencia; mantas ignífugas; restricciones de seguridad para trabajadores, siendo equipos de protección y frenado de caídas; redes de protección contra accidentes; máscaras faciales para protección contra accidentes, irradiación e incendio; cintas para la cabeza para protectores faciales; rodilleras para trabajadores; aparatos y equipos de salvamento; chanclos pulseras de seguridad; cascos, capuchas y escudos para soldar; monos, batas, delantales, muñequeras, guantes, mascarillas faciales y gorros protectores desechables; ropa para climas fríos; viseras para cascos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7145 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEWLETT-PACKARD DEVELOPMENT COMPANY , L.P. Domicilio: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPAQ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces de barra de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; altavoces; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de computadora; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computador; periféricos para dispositivos móviles; auriculares; maletines para computadoras; bolsas de computadora; baterías; conectores de cables; bolsas de computadora; servidores de redes informáticas; servidores de Internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, principalmente, dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-7146 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEWLETT-PACKARD DEVELOPMENT COMPANY , L.P. Domicilio: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPAQ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía especial de la denominación “COMPAQ”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces de barra de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; altavoces; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de computadora; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computador; periféricos para dispositivos móviles; auriculares; maletines para computadoras; bolsas de computadora; baterías; conectores de cables; bolsas de computadora; servidores de redes informáticas; servidores de Internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, principalmente, dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-3775 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA MABE, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida de las Palmas No. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO SHIELD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PRO SHIELD”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-246 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1' Iris, 92400 Courbevoie., Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; medios de grabación magnéticos, discos de grabación de sonido; equipos de procesamiento de datos, computadoras, software; semiconductores; aparatos e instrumentos ópticos; contadores; pantallas de computadora; pantallas de vídeo; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); circuitos de pantalla o circuitos impresos; sensores y transmisores ópticos en los campos de radiación ultravioleta, radiación visible; cables eléctricos; conectores, cables y alambres eléctricos; controles, sistemas de control para navegación, sistema de control electrónico para neumáticos; registradores de datos operativos para automóviles; obleas de circuitos integrados para controles electrónicos; termómetros; mascarillas antipolvo; Máscaras protectoras; máscaras de soldadura; cascos de soldadura; gafas de protección, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-3774 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA MABE, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida de las Palmas No. 100, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAX SHIELD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MAX SHIELD”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-6224 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Citizen Watch Company of América, Inc. d/b/a Bulova. Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BULOV A ICON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de relojería y cronométricos; relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-1092 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 10 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S. Domicilio: Calle 140 # 17-15 OF 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MUÑECO PIN PON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales provistos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de estudios de audio o vídeo; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de vídeo de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de vídeos musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos incluidos en esta clase; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, vídeos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de juegos electrónicos provistos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea; publicación multimedia de juegos; publicación multimedia en materia de software de videojuegos; servicios de juegos con fines de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad 12, 28 S. y 17 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-1647 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 1 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NGK SPARK PLUG CO., LTD Domicilio: 1-1-1, Higashisakura, Higashi-ku, Nagoya-shi, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2022-140387 de fecha 08/12/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NITERRA H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes; tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; archivos de imagen y vídeo descargables; archivos de audio y sonido descargables; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; generadores de alto voltaje para ignición usando batería seca o fuente de energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de gas; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; aparatos de encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes; hardware de la computadora; simuladores de entrenamiento deportivo; zumbadores eléctricos; alarmas contraincendios; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas ultrasónicas; ozonizadores [ozonizadores]; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes y piezas; cajas de batería; baterías solares y sus partes y piezas; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores eléctricos y sus partes y piezas; software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones para medir, supervisar, gestionar y evaluar el estado de las baterías; estuches para baterías equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; cargadores de baterías que utilizan paneles de generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; aparatos para medir la producción de calor por pilas de combustible domésticas mediante el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y salida del medio de calentamiento; calorímetros; pilas de combustible que utilizan ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de combustible de electrolito polimérico; ordenadores para la supervisión remota de generadores de baterías de combustible mediante redes de comunicación; celdas de combustible; generadores de energía electroquímicos, incluyendo pilas de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia artificial; parlantes de audio con inteligencia artificial; máquinas y aparatos electrónicos robóticos con programas de inteligencia artificial; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en apoyo educativo; software de aplicaciones informáticas para proporcionar funciones de calendario; etiquetas NFC (comunicación de campo cercano); etiquetas con chips IC; lectores [equipos de procesamiento de datos]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones de estándares de comunicación de campo cercano; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; piezas para semiconductores cerámicos; diodos emisores de luz [LED]; partes y piezas de diodos luminosos; celdas de batería de combustible; pilas de pilas de combustible; módulos de pilas de combustible; hilos, cables y conectores eléctricos para vehículos terrestres y acuáticos, y sus accesorios; sensores para vehículos; clips de batería y cables de batería; componentes de sistemas de arranque y carga, principalmente, cables eléctricos de arranque, cables eléctricos, reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos; piezas de encendido para motores de combustión interna del tipo de condensadores, módulo de control, principalmente, controles electrónicos para motores de gasolina para vehículos terrestres y reguladores y reductores de voltaje; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos]; cascos de protección; aparatos de respiración de oxígeno, que no sean para respiración artificial; arrancadores para motores y motores, y sus partes y piezas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad 12, 28 S. y 17 O. 2023
Número de Solicitud: 2022-1249 Fecha de presentación: 2022-03-07 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOJAN TOSIC Domicilio:SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCA BOSIO H.- Reservas/Limitaciones : No se le otorga protección sobre la palabra “VINEYARDS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro De La Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-1248 Fecha de presentación: 2022-03-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOJAN TOSIC Domicilio:SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARRAMIERO H.- Reservas/Limitaciones : I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: VINOS, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro De La Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1099 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EDY ALBERTO LOPEZ ANDERO. Domicilio:Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NERY YAMILETH CORRALES PINEL. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones : I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro De La Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-1912 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO S. DE R.L Domicilio: COLONIA SAN LUIS CALLE A LA PRADERA, CONTIGUO A ARSA COMAYAGUELA M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUMBO THOMPSON H.- Reservas/Limitaciones : Se protege la denominación “JUMBO THOMPSON” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la palabra “RAISINS”. I.- Reivindicaciones: Los colores Negro, Morado lila y Verde. J.- Para Distinguir y Proteger: PASAS de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro De La Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-879 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 2 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Carolina Domicilio: Col. Alameda, ciudad de Tegucigalpa M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Keyla Raquel Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Koc Wa H.- Reservas/Limitaciones : Se protege la denominación “KOC WA” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los caracteres chinos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa inglesa; salsa soya; esencia de vainilla; salsa barbacoa; salsa inglesa espesa dulce; salsa de ajo perejil; salsa de ajo; achiote; especias con comino; curry; azafrán; orégano; sal de ajo; sal de cebolla; condimentos mixtos; semillas para sazonar; nuez moscada; aceituna con y sin hueso; pasas; ciruela pasa; sal china; ajinomoto; albahaca; todo tipo de colores vegetales para cocinar; trajín; chile molido; canela en raja y en polvo; clavo de olor; pimienta gorda; pimienta picante; hojas y semillas para sazonar; vinagre de manzana; vinagre blanco; vinagre condimentado; vinagre de arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro De La Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-881 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 2 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Carolina Domicilio: Col. Alameda, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Keyla Raquel Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Manchester H.- Reservas/Limitaciones : Se protege la denominación “MANCHESTER” y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa inglesa; salsa soya; esencia de vainilla; salsa barbacoa; salsa inglesa espesa dulce; salsa de ajo perejil; salsa de ajo; achiote; especias con comino; curry; azafrán; orégano; sal de ajo; sal de cebolla; condimentos mixtos; semillas para sazonar; nuez moscada; aceituna con y sin hueso; pasas; ciruela pasa; sal china; ajinomoto; albahaca; todo tipo de colores vegetales para cocinar; trajín; chile molido; canela en raja y en polvo; clavo de olor; pimienta gorda; pimienta picante; hojas y semillas para sazonar; vinagre de manzana; vinagre blanco: vinagre condimentado; vinagre de arroz de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro De La Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-657 Fecha de presentación: 2022-02-01 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Providencia, Distrito y ciudad de Colón corregimiento de Barrio Sur Calle 17 y Avenida Santa Isabel, sector de zona libre de Colón, Edificio La Paz internacional, local uno ( 1) , Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones : I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje, bolsas de transporte, maletas, baúles, bolsas de viaje, portabebés, mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de equipajes; tarjeteros y billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHUTO SIERRA CARCAMO Registro De La Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-6515 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sitaformin H.- Reservas/Limitaciones : I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro De La Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-4624 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CREDIGO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 6ta. calle 12-24 zona 10, edificio HQ Fontabella, oficinas 902-904, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARIA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos celulares, kíts manos libres para teléfonos, cargadores de celulares, cordones para teléfonos celulares; audífonos; computadoras, ordenadores portátiles; tablets; relojes inteligentes; protectores de pantalla, cobertores de aparatos electrónicos, protectores de aparatos; cargadores de aparatos electrónicos, accesorios de aparatos electrónicos; programas informáticos [software descargable], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-4625 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CREDIGO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 6ta. calle 12-24 zona 10, edificio HQ Fontabella, oficinas 902-904, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARIA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad Nombre Comercial no se protege diseño ni color I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad; explotación de una empresa para remover, prestar y desarrollar servicios administrativos, comerciales o logísticos para empresas de venta; promoción o distribución de aparatos telefónicos o aparatos de telecomunicaciones, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 CREDIGO Número de Solicitud: 2022-4626 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREDIGO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 6ta. calle 12-24 zona 10, edificio HQ Fontabella, oficinas 902-904, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARIA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-4627 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREDIGO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 6ta. calle 12-24 zona 10, edificio HQ Fontabella, oficinas 902-904, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARIA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales para venta de productos con pagos al contado o a plazos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-3249 Fecha de presentación: 2023-05-22 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: G Y L ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Lomas del Guijarro, Centro Comercial La Galería, unidad 502, quinto piso, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN WAHISAN FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAY MAX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PLAY MAX” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, actividades recreativas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023
Número de Solicitud: 2023-930 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 19 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI) Domicilio: DISTRITO DE COLUMBIA, WASHINGTON, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de botellas y recipientes con gas para uso médico, asesoramiento sobre dietética y nutrición, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica, servicios de bancos de sangre, servicios de centros de salud/ servicios de dispensarios médicos, servicios de cuidados de enfermería a domicilio, servicios de psicólogos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2023 Número de Solicitud: 2023-1827 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora Istmania, S.A. de C.V . Domicilio: Zona de La Cañada, Anillo Periférico, contiguo Agencia Suzuki, complejo Premier Corporate Park, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN JOSE MILLER CANALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas y a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-1826 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora Istmania, S.A. de C.V . Domicilio: Zona de La Cañada, Anillo Periférico, contiguo Agencia Suzuki, complejo Premier Corporate Park, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN JOSE MILLER CANALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas Alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023
Número de Solicitud: 2023-1108 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RABAGO, S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L - 2146, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos utilizados en la fotografía; resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; estiércol; preparaciones para templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbono animal; carbón animal; estiércol animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes anti-aglomerantes para uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para ayudar en la digestión para uso en la fabricación de alimentos para animales; anti-oxidantes para uso en la fabricación de los complementos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para uso en la fabricación de complementos alimenticios; edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; agentes químicos para el revestimiento ignífugo de textiles; revestimientos químicos para uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de lentes de plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso en el campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para uso en la industria de la construcción; estabilizadores de suelo para uso en la construcción de carreteras; adhesivos para uso en la construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para uso en la fabricación de polímeros; agentes de liberación de asfalto; acetatos [productos químicos]; químicos agriculturales; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes químicos; productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura; absorbentes químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; productos químicos anti-manchas para ventanas; bases [preparaciones químicas]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos químicos]; aditivos químicos para hormigón; aditivos químicos para hormigón; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones químicas para la conservación de alimentos; composiciones químicas para impermeabilización; composiciones químicas para impermeabilización de albañilería; compuestos químicos para curar hormigón; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; fertilizantes compuestos convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para la fabricación de pigmentos; productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para uso en la agricultura; productos químicos para uso en la acuicultura; productos químicos para uso en la industria; productos químicos para uso en la ciencia; sustancias químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la industria; productos químicos para la aireación del hormigón; productos químicos para prevenir la condensación; creosota para uso químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos para descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas; fermentos para uso químico; materiales filtrantes [preparaciones químicos]; captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear vídrio; productos químicos para teñir vídrio; intercambiadores de iones [productos químicos]; productos químicos para vestir el cuero; productos químicos para ímpregnar el cuero; productos químicos para la renovación del cuero; productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para el revestimiento de metales; sales [preparaciones químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos químicos para la impermeabilización de textiles; productos químicos para impregnar textiles; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para purificar el agua; catalizadores para uso en procesos químicos; productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas para uso en la industria; productos químicos para aclarar los colores con una finalidad industrial; productos químicos para licuar el almidón [agentes para despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para uso industrial; catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; preparaciones químicas para uso en la fabricación de cosméticos; preparaciones químicas para uso en la fabricación de pinturas; reagentes químicos, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos para uso en la fabricación de tejidos o textiles; productos químicos para uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para uso en el procesamiento de plásticos; productos químicos para uso en el tratamiento del agua; productos químicos para impermeabilización, excepto pinturas, para albañilería; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar; fósfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para uso en la fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparaciones bacterianos para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para uso en la fabricación de alimentos; enzimas para uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparaciones químicos para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para uso en la producción de lácteos; preparaciones químicos para uso en la industria láctea; enzimas para uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos o veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [ que no sean para uso médico y veterinario]; productos químicos para uso en análisis [ distintos de los médicos y veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos o veterinarios]; productos químicos para uso en el revestimiento de instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para uso en investigación científica [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para uso científico [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para uso en análisis científicos [que no sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines analíticos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; preparaciones químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos y veterinarios; reactivos químicos para uso de laboratorio, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos para uso en procesos biológicos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos para uso en pruebas de diagnóstico [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos para uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; aditivos (químicos) para uso en la preparación de alimentos para animales; enzimas para uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para uso en la fabricación de alimentos; recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para uso en la fabricación de alimentos; vitaminas para uso en la fabricación de complementos alimenticios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2023-3078 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATTICA, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Carlos Armando Flores Alfaro E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATTICA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agrupamiento, por cuenta de terceros de una amplia gama de productos para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos; catálagos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); promoción de ventas para terceros; publicidad de exterior, gestión administrativa externalizada para empresas; fijación de carteles publicitarios; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; alquiler de máquinas expendedoras; organización de desfiles de moda con fines promocioneales; desarrollo de conceptos publicitarios; demostración de productos; decoración de vidrería distribución de muestras; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios administrativos para la reubicación de empresas; suministro de información comercial por sitios web; suministro de epacios de venta en línea para vendedores y compradores de producto y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicio de dirección de eventos comerciales; redacción de textos publicitarios; alquiler de material publicitario; servicios publicitarios de pago por clic; alquiler de puestos de venta; alquiler de material publicitario; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; marketing; centro comerciales; parques industriales; ofibodegas; plazas comerciales; malls, de la clae 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2023-3082 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: ATTICA, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Carlos Armando Flores Alfaro E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se vincula esta solicitud al Registro 7046 del Nombre Comercial ATTICA.- Asimismo no otorga protección a la palabra "ATTICA", contenida en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra Venta de bienes muebles e inmuebles; desarrollo, contrucción y administración de proyectos habitaciones y/o comerciales mediante urbanización y/o o la construcción y/o administración de edificio y/o torres de condominios y/o de oficinas; desarrollo, construcción y administración de centros y/o plazas comerciales a isladas o integradas a edificios y/o torres comerciales y/o residenciales; arrendamiento y/o venta de locales comerciales; compra venta para productos de seguridad electrónica; elaboración y/o distribución de material publicitario; servicios de markenting; desarrollo de actividades inmobiliarias, compra y venta, exportación e importación de materiales de construcción de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2023-3080 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATTICA, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Carlos Armando Flores Alfaro E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATTICA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles; administración y compraventa de edificio de viviendas; administración y compraventa de edificio de oficinas; alquiler y/o compraventa de apartamentos; servicios de agencias inmobiliarios; arrendamiento con opción a compra; alquiler y compraventa de bienes inmuebles; cobros de alquileres; evaluación financiera de bienes inmuebles; negocios inmobiliarios; alquiler de oficinas; alquiler de oficinas para contrabajo; tasación inmobiliaria; alquiler y compraventa de casas; townhouse; locales comerciales; administración y compraventa de centros comerciales, parque industriales, ofibodegas, plazas comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2022-6977 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED. Domicilio: Survey No. 80, GIDC, Pandesara, Surat-394221, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colorantes, tintes, colorantes para maderas, extractos/tintes colorantes para maderas, gomorresinas, añil (colorante), pinturas, pigmentos, tintes de imprenta, tintes para el calzado, espesantes para pinturas, tintes para madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2022-6978 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED. Domicilio: Survey No. 80, GIDC, Pandesara, Surat-394221, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, productos químicos de uso industrial para avivar los colores, gomas (adhesivos) para uso industrial, productos químicos para impregnar el cuero, químicos para la prevensión de manchas para su uso en telas; resinas sintéticas, resinas en bruto/artificiales, químicos para avivar los colores en materias textiles, químicos para impregnar materias textiles, químicos para impermeabilizar materias téxtiles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023. COLOLAN COLOMILL Número de Solicitud: 2022-6982 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED. Domicilio: Survey No. 80, GIDC, Pandesara, Surat-394221, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, productos químicos de uso industrial para avivar los colores, gomas (adhesivos) para uso industrial, productos químicos para impregnar el cuero, químicos para la prevensión de manchas para su uso en telas; resinas sintéticas, resinas en bruto/artificiales, químicos para avivar los colores en materias textiles, químicos para impregnar materias textiles, químicos para impermeabilizar materias téxtiles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
CORALENE Número de Solicitud: 2022-6983 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED. Domicilio: Survey No. 80, GIDC, Pandesara, Surat-394221, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colorantes, tintes, colorantes para maderas, extractos/tintes colorantes para maderas, gomorresinas, añil (colorante), pinturas, pigmentos, tintes de imprenta, tintes para el calzado, espesantes para pinturas, tintes para madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023. CORALENE
Número de Solicitud: 2022-6305 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Truck Intellectual Property Company, LLC. Domicilio: 2701 Navistar Drive, Lisle, IL, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97399097 de fecha 06/05/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores de combustión interna para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2023-168 Fecha de presentación: 2023-01-10 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHINA TOBACCO INTERNATINAL (HK) COMPANY LIMITED. Domicilio: Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen Rd, Hung Hom, Kowloon, Hong Kong. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIGER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TRIGER" los caracteres chinos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros, reclutamiento de personal; publicidad; todos los servicios mencionados relacionados con puros, cigarrillos electrónicos, cargadores para cigarrillos electrónicos, tostadores de tabaco, encendedores para tabaco e instalaciones de refrigeración para tabaco, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023. Número de Solicitud: 2023-2223 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cuertino, California 95014, Estados Unidos América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 87942 de fecha 04/11/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reinvindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático para uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, vídeo, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, vídeos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; software informático para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio, música y multimedia; software para uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea: software de sincronización de bases de datos; software de gestión de bases de datos; software informático para uso en reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio, archivos de música y archivos multimedia; software para uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, vídeo, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento; software informático para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, vídeo, datos, texto y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, vídeos, radio, televisión, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación: software informático para acceder explorar y buscar bases de datos en línea: grabaciones de audio y vídeo descargables con música, actuaciones musicales y vídeos musicales; software informático que permite descubrir, interactuar y compartir audio, vídeo o multimedia. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2022-5800 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 11 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, Abreviadamente GRUPO PAILL, S.A. DE C.V . Domicilio:Ciudad de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (05) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FerroMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos vitamínicos para uso humano, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2022-6985 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED. Domicilio: Survey No. 80, GIDC, Pandesara, Surat-394221, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colorantes, tíntes, colorantes para maderas, extractos/tintes colorantes para maderas, gomorresinas, añil (colorante), pinturas, pigmentos; tintas de imprenta, tintes para el calzado, espesantes para pintura, tintes para madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
CORACION Número de Solicitud: 2022-6984 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED. Domicilio: Survery No. 80, GIDC, Pandesara, Surat-394221, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, productos químicos de uso industrial para avivar los colores, gomas (adhesivos) para uso industrial, productos químicos para impregnar el cuero, químicos para la prevensión de manchas para su uso en telas; resinas sintéticas, resinas en bruto/artificiales, químicos para avivar los colores en materias textiles, químicos para impregnar materias textiles, químicos para impermeabilizar materias téxtiles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023. CORACION Número de Solicitud: 2023-2674 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDVIK AB. Domicilio: Box. 510, 101 30 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018824057 de fecha 18/01/2023 de Unión Europa. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas de máquinas para trabajo de metal operado por energia; portaherramientas para máquinas de trabajo metal operado por energia; insertos para herramientas de máquinas para trabajo de metal operado por energía; herramientas anti vibratorias para máquinas, principalmente, soportes, amortiguadores, barras perforadoras, y adaptadores; partes y piezas para todos los productos antes mencionados; partes de máquina, principalmente, cuchillas y porta cuchillas, cojinetes, como partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras automáticas para herramientas y herramientas de corte de metal, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2023-262 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 10 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDVIK AB. Domicilio: Box. 510, 101 30 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018768228 de fecha 26/09/2022 de Unión Europa. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículo para la industria de la minería, excavasión de rocas, exploración de minerales y construcción, principalmente, cargadores, camiones, equipos de perforación, volquetas, transportadores; manipuladores de paletas; remolques; camiones; furgonetas; cajas de cambios, de la clase 12.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2022-2211 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSITY OF MIAMI. Domicilio: 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de America B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97/226,815 de fecha 19/01/2022 de Estado Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y sanitarios, principalmente, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados y ambulatorios, suministro de información y asesoramiento en los campos de la medicina, la salud y el bienesiar, suministro de información médica por medio de un sitio web: mantener archivos y registros relacionados con la condición médica de las personas; servicios de información médica, principalmente, suministro de información por medio de un sitio web con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente: consultas médicas; servicios de evaluación física médica: servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; servicios de técnicos de rayos X; suministro de información por medio de un sitio web para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte de profesionales de la salud a través de internet o redes de telecomunicaciones; servicios de telemedicina: servicios de atención virtual, principalmente, telemedicina; servicios de asistencia sanitaria gestionados del tipo de suministro de clínicas virtuales ubicadas en los lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, principalmente, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para proveedores de asistencia sanitaria para ver, diagnosticar, tratar y/o interactuar con pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; cuidado de enfermera; asesoramiento en nutrición fisioterapia; programas comunitarios de extensión médica en la naturaleza de servicios comunitarios de atención de la salud: suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis de medicamentos, con fines de tratamiento médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar para individuos, es decir, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos para la higiene individual, programación de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023. Número de Solicitud: 2022-2208 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSITY OF MIAMI. Domicilio: 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de America B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Naranja y Verde, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y sanitarios, principalmente, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados y ambulatorios, suministro de información y asesoramiento en los campos de la medicina, la salud y el bienestar: mantener archivos y registros relacionados con la condición médica de las personas; servicios de información medica, principalmente, seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnostico, o tratamiento; servicios de técnicos de rayos X; Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte de profesionales de la salud a través de Internet o redes de telecomunicaciones; servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, principalmente, telemedicina; servicios de asistencia sanitaria gestionados del tipo de suministro de clínicas virtuales ubicadas en los lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, principalmente, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para proveedores de asistencia sanitaria para ver, diagnosticar, tratar y/o interactuar con pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen: servicios de salud mental; cuidado de enfermera; asesoramiento en nutrición fisioterapia; programas comunitarios de extensión médica en la naturaleza de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis de medicanientos, con fines de tratamiento médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar para individuos, es decir, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos para la higiene individual, programación de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023.
Número de Solicitud: 2022-6986 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED. Domicilio: Survey No. 80, GIDC, Pandesara, Surat-394221, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, productos químicos de uso industrial para avivar los colores, gomas (adhesivos) para uso industrial, productos químicos para impregnar el cuero, químicos para la prevensión de manchas para su uso en telas; resinas sintéticas, resinas en bruto/artificiales, químicos para avivar los colores en materias textiles, químicos para impregnar materias textiles, químicos para impermeabilizar materias téxtiles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023. CORAFIX
Número de Solicitud: 2022-6974 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED. Domicilio: Survey No. 80, GIDC, Pandesara, Surat-394221, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, productos químicos de uso industrial para avivar los colores, gomas (adhesivos) para uso industrial, productos químicos para impregnar el cuero, químicos para la prevensión de manchas para su uso en telas; resinas sintéticas, resinas en bruto/artificiales, químicos para avivar los colores en materias textiles, químicos para impregnar materias textiles, químicos para impermeabilizar materias téxtiles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023. COLOCID Número de Solicitud: 2022-6975 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED. Domicilio: Survey No. 80, GIDC, Pandesara, Surat-394221, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colorantes, tintes, colorantes para maderas, extractos/tintes colorantes para maderas, gomorresinas, añil (colorantes), pinturas, pigmentos, tintas de imprenta, tintas para el calzado, espesantes para pinturas, tintes para madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023. COLOCID
Número de Solicitud: 2022-6976 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOURTEX INDUSTRIES PRIV ATE LIMITED. Domicilio: Survery No. 80, GIDC, Pandesara, Surat-394221, Gujarat, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos auxiliares para su uso con abrasivos, productos químicos de uso industrial para avivar los colores, gomas (adhesivos) para uso industrial, productos químicos para impregnar el cuero, químicos para la prevensión de manchas para su uso en telas; resinas sintéticas, resinas en bruto/artificiales, químicos para avivar los colores en materias textiles, químicos para impregnar materias textiles, químicos para impermeabilizar materias téxtiles, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2023. COLOLAN