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La Gaceta No. 36065 — 20221101

Decreto No. 188-2007 La Gaceta No. 36,065

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 115-2022

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 115-2022, 116-2022, 117-2022, 118-2022, 119-2022, 120-2022 A. 1-16

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008, se acordó la corrección del Anexo 3.4 del

Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías

al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 1 8 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico , estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).

CONSIDERANDO: Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece será del cero por ciento (0%). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023 el contingente arancelario de importación que a continuación se detalla:

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ACUERDO MINISTERIAL No. 115-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto N o. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tra tado de Libre Comercio entr e las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: Que mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008, s e acordó la corrección del Anexo 3.4 del Capít ulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fe cha 18 d e marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico , estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Col ombia, se establece un con tingente de importaci ón de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309 .10.00.00 del Arancel Cent roamericano de Importación (ACI).

CONSIDERANDO: Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el T ratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).

CONSIDERANDO: Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece será del cero por ciento (0%).

POR TANTO:

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, A rtículo 54 literal a) del Decreto Ejecut ivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 188- 2007 de fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de

ACUERDA:

PRIMERO: Aperturar para el per íodo comprendido del 01 de enero al 31 de dic iembre del año 2023 el contingente arancelario de importación que a continuación se detalla:

Contingente Clasificación Arancelaria ACI Volumen del Contingente en Toneladas Métricas Alimentos para perro s o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas.

2309.10.00.00

500 TM

SEGUNDO: Para las personas naturales y jurídicas cuya documentación de soporte esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, deberán presentar ante la Secretaría Gen eral de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo compr endido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m ., la solicitud por escrito que deber á estar acompañada de los siguientes documentos:

SEGUNDO: Para las personas naturales y jurídicas cuya documentación de soporte esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m ., la solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. d) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD) TERCERO: Para las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m ., la solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la tarjeta de identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; c) Cons tancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. f) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD) CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de contingente previamente deben cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables a la importación de productos animales. No se aceptarán solicitudes que no evidencien el cumplimiento de tales requisitos. QUINTO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. SEXTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2023 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional. SEPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 116-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó mediante Decreto No. 7-2008 y entró en vigor en fecha del 08 de enero de 2009. CONSIDERANDO: Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación. CONSIDERANDO: Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá. CONSIDERANDO: Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 co ntentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Incorporación de la R epública de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, Resolución No. 331- 2013 del 12 de diciembre de 2013. ACUERDA: PRIMERO: Implementar y administrar los contingentes arancelarios de importación de Panamá a Honduras, de

conformidad a lo establecido en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana. SEGUNDO: Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:

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ACUERDO MINISTERIAL No. 116-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó mediante Decreto No. 7 -2008 y entró en vigor en fecha del 08 de enero de 2009.

CONSIDERANDO: Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artí culo IV del Título VI (Dis posiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaro n definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.

CONSIDERANDO: Que mediante Anexo de la Resolución No.331 -2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.

CONSIDERANDO: Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desg ravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de I ncorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Ho nduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al ré gimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.

CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importad os bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con u n certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.

POR TANTO:

La Secretaría de Estado en el Despacho de Des arrollo Económico (SDE), Con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Ad ministración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08 -97 contentivo del Reglam ento de Organización y Co mpetencias del Poder Ejecutivo, Tratado Gen eral de Integració n Económica Centroamericana, Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, Resolución No 331-2013 del 12 de diciembre de 2013.

ACUERDA:

PRIMERO: Implementar y administrar los contingentes ar ancelarios de importación de Panamá a Honduras, de conformidad a lo establecido en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsist ema de Integración Económica Centroamericana.

SEGUNDO: Aperturar para el periodo compr endido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:

Contingente Clasificación Arancelaria ACI Volumen del Contingente Unidad de Medida Carne de Bovino 0201.10.00.00; 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.10.00.00; 0202.20.00.00 y 0202.30.00.00 832.12 Toneladas Métricas Carne de Cerdo 0203.11.00.00; 0203.12.00.00; 188.87 Toneladas

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0203.19.00.00; 0203.21.00.00; 0203.22.00.00 y 0203.29.00.00 Métricas Leche Fluida Exclusivamente del Tipo conocido como UHT 0401.20.00.00 323,008.76 Litros Queso Fundido Excepto el Rallado en Polvo 0406.30.00.00 200 Toneladas Métricas Aceite de Palma en Bruto 1511.10.00.00 450 Toneladas Métricas Medias y Calcetines 6115.10.90.00 A; 6115.95.00.00; 6115.96.00.00; 6115.99.00.00 15,000 Docenas de

TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de carne de bovino, carne de cerdo, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT, queso fundido excepto el rallado en polvo, aceite de palma e n bruto, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoder ado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del añ o 202 2 en el ho rario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m ., la solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Constancia de estar solvente con sus ob ligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. b) Recibo original y copia de TGR -1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación d e la solicitud. c) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. d) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD).

CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de c ontingentes arancelarios de importación deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por med io de su apoderado legal, durante el periodo comprend ido del 01 al 15 de noviembre del año 202 2 en el horario de 8:00 a .m. a 4:00 p.m. , la solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla:

a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo elect rónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la tarjeta de identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante In dividual. En el caso de las personas jurídicas, foto copia de la escri tura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. d) Recibo original y copia de TGR -1 por L. 200. 00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. f) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD).

QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicit ar asignaciones de los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosan itarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de pr oductos a nimales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación.

SEXTO: Para las mercancías, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UH T y queso fundido excepto el rallado en polvo, deberán solicitar el Número de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solici tar un a licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A- 024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009.

TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de carne de bovino, carne de cerdo, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT, queso fundido excepto el rallado en polvo, aceite de palma en bruto, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m ., la so licitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solve nte con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. d) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apo derado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m ., la solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla: a) Identificación del solicitante con forme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la

Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Toda documentación presentada deberá estar debida - mente autenticadas. f) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD).

QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación. SEXTO: Para las mercancías, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT y queso fundido excepto el rallado en polvo, deberán solicitar el Número de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar una licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024- 2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. SÉPTIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. OCTA VO: En el caso del contingente de importación de medias y calcetines, no se deberán presentar solicitudes de certificado de importación, ya que se asignarán bajo la mo - dalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. NOVENO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2023 detallados en el ordinal segundo, en dos diarios de circulación nacional. DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 117-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 013-2016 del 04 de febrero del 2016, establece la asignación del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) en el marco del RD-CAFTA. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 12, literal a) y b) del 13, 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006, Acuerdo No. 013- 2016 de fecha 4 de febrero de 2016. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:

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ACUERDO MINISTERIAL No. 117-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comer cio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD -CAFTA) fue aprobad o por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 0 3 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16- 2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la D istribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD -CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo E conómico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.

CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD -CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 013- 2016 del 04 de febrero del 2016, establece la asignación del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) en el marco del R D-CAFTA.

CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantiza r las condiciones originalmente establecidas para la importación de los conting entes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la Repúbli ca Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD - CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúm enes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.

POR TANTO:

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administr ación Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrat ivo; Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08- 97 contentivo del Reglamento de Organi zación y Competencias del Poder Ejecutivo , Artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 12, literal a) y b) del 13, 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006, Acuerdo No. 013-2016 de fecha 4 de febrero de 2016.

ACUERDA:

PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciemb re del año 2023, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:

Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen del Contingente en Toneladas Métricas Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 04.02.21.22.00; 0402.29.00.00 Mantequilla 0405.10.00.00; 0405.20.00; 0405.90.90 229 0406.10.10.00; 0406.10.90.00; 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 Helados 2105.00.00.00 229 Otros Productos Lácteos 2202.99.90.00 321 Maíz Blanco 1005.90.30.00 31,280

SEGUNDO: Para l as personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de maíz b lanco deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría d e Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al SEGUNDO: Para las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de maíz blanco deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m ., la solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Toda documentación deberá estar debidamente autenticadas. d) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). TERCERO: Para las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m ., la solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013.

d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. f) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación. QUINTO: Para las mercancías de leche en polvo, mantequilla, queso, helados y otros productos lácteos no es necesario la presentación de solicitud en la Secretaría de Desarrollo Económico, ya que el Tratado establece primer llegado primer servido en la aduana de ingreso para los productos lácteos. SEXTO: Para la importación de leche en polvo, mantequilla, queso, helados y otros productos lácteos, deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Ec onómico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de import ación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. SÉPTIMO: De conformidad a la Decisión de la Comisión de Libre Comercio Relativa a la Determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 al 17 estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales Conforme con la lista arancelaria del Anexo 3.3 de El Salvador, Honduras y Nicaragua, del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, en su numeral 2) establece que Honduras para el 1 de enero del año 18 (2023) en adelante, la cantidad del contingente arancelario de pollo es ilimitado. OCTA VO: Para arroz pilado y arroz granza, no es necesario la presentación de solicitud en la Secretaría de Desarrollo Económico, ya que dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 18 (2023) en adelante, la cantidad de los contingentes arancelarios supra mencionados serán ilimitados, de conformidad con las disposiciones de la cate goría de desgravación P del Anexo 3.3, párrafo 3(d) de las Notas Generales de Honduras al Anexo 3.3. NOVENO: La asignación maíz blanco para el año 2023 será distribuido de la siguiente manera: el 95% correspondiente a las empresas históricas y el 5% restante para las empresas nuevas se asignará en el proceso de reasignación de conformidad al Acuerdo No. 013-2016. DÉCIMO: Los importadores beneficiados con una cuota de contingente de importación de maíz blanco se les entregará un certificado de importación que tendrá vigencia del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2023 , por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que los productos al amparo de los certificados de importación ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos. DÉCIMO PRIMERO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla de Secretaría General, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. DÉCIMO SEGUNDO: Para efectos del Artículo 19 literal b) del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo del

2006, esta Secretaría de Estado se reserva el derecho de hacer ajustes a todas las personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere asignado un certificado una vez que se compruebe en la base de datos SARAH, la no utilización de los Certificados de Importación emitidos para el año 2022. DÉCIMO TERCERO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2023 detallados en el or dinal primero, en dos diarios de circulación nacional. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 118-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Nota No. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014, y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado. CONSIDERANDO: Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N°. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado. CONSIDERANDO: Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 en la

Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones

para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.

CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014 y Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:

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ACUERDO MINISTERIAL No 118-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N° 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.

CONSIDERANDO: Que mediante Nota No. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014, y nota No. JLI -0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secreta ría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.

CONSIDERANDO: Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N° 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.

CONSIDERANDO: Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 202- 2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 en la Sección Primera , Ordinal Tercero, apr ueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.

CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.

POR TANTO:

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Adminis tración Pública; 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley d e Procedimiento Administrativo; Artículo 54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto N o. 251-2013 del 10 de dic iembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014 del 29 de septiembr e del año 2014 y Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020.

ACUERDA:

PRIMERO: Aperturar para el per íodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:

No. Contingente Clasificación Arancelaria ACI Volumen Toneladas Métricas 1 Carne bovina de tipo prime y AAA 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00 435 2 Carne bovina de tipo AA y A 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00 290 3 Carne de cerdo 0203.11.00.00; 0203.12.00.00; 0203.19.00.00; 0203.21.00.00; 0203.22.00.00; 0203.29.00.00

SEGUNDO: Para la solicitud de un certificado de importación de Contingentes Arancelarios, deberán presentar ante l a Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal , expresando claramente el monto solicitado en toneladas métricas y kilogramos, acompañada de la siguiente documentación:

a) Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones; b) Nombre del representante legal; c) Monto solicitado. d) Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne AAA, AA, y A, según se define en el Tratado. SEGUNDO: Para la solicitud de un certificado de importación de Contingentes Arancelarios, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, expresando claramente el monto solicitado en toneladas métricas y kilogramos, acompañada de la siguiente documentación: a) Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones; b) Nombre del representante legal; c) Monto solicitado. d) Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne AAA, AA y A, según se define en el Tratado. e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. f) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. g) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. h) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD) En el caso de las solicitudes que presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente a la documentación antes citada lo siguiente:

a) Identificación del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) En el caso de personas naturales, número de tarjeta de identidad y del Registro Tributario Nacional y en el caso de extranjeros fotocopia del carné de residencia. En el caso de las personas jurídicas fotocopia de la escritura de constitución y Registro Tributario Nacional de la sociedad mercantil. c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. TERCERO: Los interesados en un certificado de importación de los contingentes arancelarios deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su principal actividad económica está dedicada al rubro de los productos indicados en el Ordinal Primero. CUARTO: La Secretaría de Desarrollo Económico podrá requerir información adicional a los solicitantes, hacer modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, mismo que puedan ser notificados mediante mecanismos legales al público en general con la debida antelación. QUINTO: Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. SEXTO: No se exime al importador de productos bajo contingentes arancelarios de cumplir disposiciones, tales como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales. SEPTIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. OCTA VO: Proceder a la publicación d el aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2023 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al 19 de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 119-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecució n y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que establece una Aso ciación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, siendo el Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2020.

CONSIDERANDO: Que mediante nota ESS30-20 del 17 de diciembre de 2020 la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica (SG-SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido-Centroamérica, lo cual de conformidad con el

Artículo 10 — 2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas

para su entrada en vigor, por lo cual el Acuerdo entró en vigor a las 23:00 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cesó en su aplicación al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo con Reino Unido. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se debe establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencias y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes. POR TANTO: La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y de conformidad con los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículo 36 numeral 2) 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, para el período comprendido de 01 enero al 31 de diciembre del año 2023 , que a continuación se detallan:

SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado, primer servido en la aduana de ingreso. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras leyes que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. No obstante, para la importación de leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. CUARTO: Remitir a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) copia del presente Acuerdo Ministerial para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página Web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

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ACUERDO MINISTERIAL No. 119-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 150 -2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, siendo el Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2020.

CONSIDERANDO: Que mediante nota ESS30 -20 del 17 de diciembre de 2020 la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica (SG- SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido-Centroamérica, lo cual de conformidad con el Artículo 10.2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para su entrada en vigor, por lo cual el Acuerdo entró en vigor a las 23:00 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cesó en su aplicación al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo con Reino Unido.

CONSIDERANDO: Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Rep úblicas de Centroamérica el día 01 de enero de 2021.

CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo Reino Unido -Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se debe establecer reg las claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencias y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes.

POR TANTO:

La Secretaría de Desarrollo Económico e n uso de las facultades de que está investid a y de conformidad con los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículo 36 numeral 2) 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 150 -2019 de fecha 04 de diciembre de

ACUERDA:

PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, para el perí odo comprendido de 01 enero al 31 de diciembre del año 2023, que a continuación se detallan:

No. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación Volumen del Contingente en Toneladas Métricas

  1. Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.12.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 61
  2. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 79

SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo l os códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso.

TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 120-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013. CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 315- 2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación. CONSIDERANDO: Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea. POR TANTO: La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y de conformidad con los Artículos 29 numeral 9; 36 nu meral 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 2 del Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013, que contiene el Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para el período comprendido del 01 enero al 31 de diciembre del año 2023, que a continuación se detallan:

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ACUERDO MINISTERIAL No. 120-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por o tro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013.

CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras.

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anex os, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes.

CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las P artes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes.

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el R eglamento C entroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.

CONSIDERANDO: Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la P arte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.

POR TANTO:

La Secretaría de Desarrollo Económico e n uso de las facultades de que está investid a y de conformidad con los Artículos 29 numeral 9; 36 numeral 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 2 del Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013, que contiene El Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y s us Estados Miembros, por

ACUERDA:

PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para el período comprendido del 01 enero al 31 de diciembre del año 2023, que a continuación se detallan:

No. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación Volumen del Contingente en Toneladas Métricas

  1. Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 600
  2. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 750

SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo l os códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras leyes que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. No obstante, para la importación de leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. CUARTO: Remitir a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), copia del presente Acuerdo Ministerial para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página Web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES, quien le confirió poder el señor EDRAS ABDUVIN TORRES RODRIGUEZ, quien delega poder a la abogada JENNIFER PATRICIA BAQUEDANO ALV AREZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00581, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL; interponiendo demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en ACUERDO No. 034-2022, de fecha primero (01) de junio del año dos mil veintidós (2022) por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de mi representado a su cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Delegación de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 N. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la ABOGADA JENNIFER PATRICIA BAQUEDANO ALVAREZ, apoderada legal del señor FRANCISCO ALBERTO ZEPEDA LAZARUZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) ahora la Secretaría de Desarrollo Social de Honduras (SEDESOL), con orden de ingreso 0801-2022-00711, compareció ante este Juzgado la Abogada Jennifer Patricia Baquedano Álvarez, apoderada legal del señor Francisco Alberto Zepeda Lazaruz, incoando demanda para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representado a su cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación No. CTL-1696-2022 de fecha cinco (05) de julio del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 1 N. 2022.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO” LPN-SEDESOL-003-2022 l. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEDESOL-003-2022 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; Abg. Jacobo Flores Tel. 2242-7981, Ext. 11238 y 11239 en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera electrónica al correo comprasgc@sedesol.gob.hn . Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to.) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” a más tardar a las 11:00 a.m. del día lunes 05 de diciembre del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del monto total ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. 26 de octubre, Tegucigalpa, M.D.C. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social 1 N. 2022

República de Honduras Aviso de Licitación Pública Nacional Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-017-2022 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N° 017-2022 a presentar ofertas selladas para la "CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIO DE PLATAFORMA TECNÓLOGICA EN LA NUBE DE NIVEL EMPRESARIAL AMAZON WEB SERVICES (AWS) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a partir del día viernes 17 de septiembre de 2022 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic (Cuenta No 730440861). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS ( www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Lobby del edificio administrativo del IHSS Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 a.m. del día 25 de octubre de 2022 y ese mismo día en el Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, a las 10:15 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. José Gaspar Rodríguez Mendoza Director Ejecutivo del IHSSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 1 N. 2022.

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 287-2022, de fecha 15 de agosto del año 2022, en relación al Contrato de Distribución No Exclusivo otorgado por la empresa Concedente en fecha 13 de diciembre del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil PROMOCIÓN MÉDICA HONDURAS, S.A. DE C.V., como Concesionaria de la empresa Concedente FRESENIUS MEDICAL CARE PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 13 de diciembre del año 2024; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para la distribución de equipo e insumo para hemodiálisis, diálisis peritoneal y diálisis aguda de los productos del anexo 1 del contrato de distribución. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 1 N. 2022. A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional, HACE SABER: Que el señor PEDRO ANTONIO LOPEZ AGUILAR, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, con número de Identidad 0405-1951-00113, ha poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica e interrumpida, un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Peña, jurisdicción municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área de TRES PUNTO NOVENTA CENTESIMAS DE MANZANAS (3.90 MZ) de extensión superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor MARCO ANTONIO ROMERO LOPEZ; AL SUR, colinda con la propiedad del señor JOSE HERNÁN MALDONADO; AL SUROESTE, colinda con las propiedades de los señores TIMOTEO RODAS y VICTOR LOPEZ ARITA; AL ESTE, colinda con propiedad del señor EMILIO HUMBERTO VIDEZ HERNÁNDEZ; AL OESTE, colinda con propiedad del señor PEDRO ANTONIO LOPEZ AGUILAR. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 25 de agosto, 2022. GABRIELA JISSEL DUBÓN SECRETARIA 1 S., 1 O. y 1 N. 2022


Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: El señor LUIS ALONZO URREA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número: 0405-1979-00068 y con domicilio en Pashapa Celaque, jurisdicción del Municipio de Corquín, departamento de Copán; ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Pashapa Celaque, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual consta con un área de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2,141.85 MTS2), equivalen a CERO PUNTO VEINTIUNA CENTÉSIMAS DE HECTÁREAS (0.21 HAS), o CERO PUNTO TREINTA CENTÉSIMAS DE MANZANAS (0.30 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de KENDY MARILU PEÑA ESPINOZA; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora KENDY MARILU PEÑA ESPINOZA, CARLOS PEÑA y calle de por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor EDGARDO LOPEZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ PORTILLO; AL OESTE, colinda con propiedad de WILSON ADONAY RIVERA MARTINEZ.

Representa Abg. MORIS AMILCAR ALV ARADO Santa Rosa de Copán, 23 de agosto del 2022. EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 1 S., 1 O. y 1 N. 2022

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS A VISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor BERNABE ROJAS, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio y residencia en El Zapote, jurisdicción en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación 0420-1945-00013, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Zapote, jurisdicción del Municipio de San Pedro, departamento de Copán, que consta de una área de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (26,339.85 MTS2), equivalente a TREINTA PUNTO SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANAS (3.78 MZ), de extensión superficial; con las colindancias Siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad con de los señores EMELDA SANABRIA MARTINEZ, calle por medio y JUAN RAMON ROJAS; AL SUR, colinda con zanjón de por medio, ALLAN GUILLERMO ALV ARADO PEÑA Y BERNABE ROJAS; AL ESTE, colinda con JUAN RAMON PEÑA MORENO, JUAN MIGUEL ROMERO ROJAS Y DANIEL SANABRIA MEJIA; AL OESTE, colinda con JOSE EDUARDO ALV ARADO Y GLORIA FUENTES. Representa el Abogado MORIS AMILCAR ALV ARADO::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Santa Rosa de Copán, 22 de Agosto del año dos mil veintidós. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 1 S., 1 O. y 1 N. 2022


A VISO TITULO SUPLETORIO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ANTONIO LOPEZ AGUILAR, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, con identidad número 0405-1951-00113, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente terreno: Ubicado en el lugar denominado Loma Alta, jurisdicción del municipio de Corquin, departamento de Copán; que consta de un área de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (43,581.27 MTS2) equivalente a CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO CENTESIMAS DE HECTAREAS (4.35 HAS) O SEIS PUNTO VEINTICINCO DE MANZANAS (6.25 MZ) DE EXTENSION SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con PEDRO ANTONIO LOPEZ AGUILAR, y zanjón por medio; AL ESTE, colinda con MARVIN DOMINGUEZ; AL SUR, colinda con MELVIN OMAR DOMINGUEZ PEÑA; y, NELSON EXMELIN PEÑA RIOS; AL SUR-OESTE, colinda con ERWIN ALV ARADO y zanjón por medio; AL OESTE; colinda con JULIO CESAR GOMEZ LOPEZ.

Santa Rosa de Copán, 23 de agosto del año 2022.- ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 1 S., 1 O. y 1 N. 2022 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, V ALLE. A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley, del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en General y para efectos de Ley HACE SABER: Que la señora MARIA CRISTINA BARAHONA FUENTES , ha solicitado TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble, ubicado en Los Balitas de San Antonio, aldea San Nicolás Arriba, municipio de Nacaome, departamento de Valle, misma que tiene una área neta de 27 HAS, 73 AS, 70.97 CAS, 39 MZ + 7821.26 Vrs2, con las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con Marcelino Cabrera; AL SUR, colinda con propiedad de Inginio Chirinos, José Bonilla; AL ESTE, colinda con propiedad Blanca Chirinos; y, AL OESTE, con propiedad de Cirilo Maldonado y encajonada de por medio con Valentín Cabrera.- El cual lo ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de DIEZ (10) años consecutivos.- Representantes Legales Abogados ADELYS ANTONIO SIERRA A VILA y FELIX JA VIER OYUELA GARCÍA. Nacaome, Valle 25 de agosto del año 2022. NELY ONDINA ALV ARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 1 S., 1 O. y 1 N. 2022


SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 391-2022, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V .; Domicilio: Colonia lzaguirre antes del puente en el complejo industrial San Miguel, Bodega Nº. 9 a la par de Giganet, S.A.; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el 27 de junio del 2024; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Los productos y servicios comercializados por la concedente; Distribuidor Exclusivo: SI; Fecha del Contrato o Carta: 27 de junio del 2022; Nombre del Concedente: A VOLUTION INC., Domicilio y Nacionalidad: 1775 Tysons Boulevard, 5th Floor, Tysons, V A 22102, estadounidense. Dictamen Legal No. 448-2022 de fecha catorce de septiembre del año dos mil veintidós. Licencia inscrita el 23 de septiembre del Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil veintidós. MARIA EMELINDA LARA Directora General 1 N. 2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 415-2022 de fecha 13 de octubre del año 2022, mediante carta de nombramiento de fecha 01 de agosto del año 2022, que LITERALMENTE DICE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente licencia a la Sociedad Mercantil denominada MASCOTAS DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente DAILY LATINOAMÉRICA, S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; de los productos de la marca MAXCOTAS. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho Integración Ecónomico y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós. NANCY JULISSA ROMERO REYES Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 112-2022 1 N. 2022

Número de Solicitud: 2022-4328 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DISMA, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SAMIRA LILIETH CONTRERAS ESPINOSA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERME-LAB H.- Reservas/Limitaciones: No se protege demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de coco para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra, aceites para uso alimenticio, ajo en conserva, ajuar [pasta de pimientos en conserva], alcachofas en conserva, almendras molidas, arenques [pescado], aros de cebolla rebozados / anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva, bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de leche de coco, bebidas a base de leche de almendras, bebidas a base de leche de cacahuete / bebidas a base de leche de cacahuate / bebidas a base de leche de maní, buñuelos de patata / buñuelos de papa, caldos,* carne, carne de ave, carne en conserva, carne de cerdo, cáscaras de fruta / cortezas de fruta, cebollas en conserva, champiñones en conserva / hongos en conserva / setas en conserva, productos de charcutería, chucrut, clara de huevo, coco deshidratado, compota de manzana / puré de manzana, compota de arándanos, compotas, concentrado de tomate, concentrados de caldo, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa, crema de mantequilla / crema de manteca [mantequilla], crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada, cuajo, dátiles, encurtidos, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, ensaladas de frutas macedonias de frutas, falafel, filetes de pescado, fruta enlatada [conservas], frutas en conserva, frutas congeladas, frutas confitadas frutas cristalizadas / frutas escarchadas, frutas estofadas, frutas conservadas en alcohol, frutos secos preparados, frutos secos confitados, frutos secos aromatizados, galbi [platos a base de carne asada], gambas que no estén vivas / camarones que no estén vivos, gelatina*, gelatinas de carne, grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para elaborar grasas alimenticias, guacamole [aguacate molido], guisantes en conserva / arvejas en conserva / chícharos en conserva, habas en conserva / alubias en conserva / frijoles en conserva / judías en conserva / porotos en conserva, hígado, huevos*, huevos en polvo, humus [pasta de garbanzos], jaleas de fruta / gelatinas de fruta, jaleas comestibles, jamón, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, kéfir [bebida láctea], kimchi [plato a base de hortalizas fermentadas], kumis [bebida láctea], productos lácteos, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, leche*, leche de soja / leche de soya, leche albuminosa, leche condensada, leche de cacahuete para uso culinario / leche de cacahuate para uso culinario / leche de maní para uso culinario, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche en polvo*, leche de avena, leche de almendras, leche de cacahuete, leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de arroz para uso culinario, lecitina para uso culinario, lentejas en conserva, maíz dulce procesado, maníes preparados, manteca de cacao para uso alimenticio, manteca [grasa] de cerdo / grasa de cerdo, mantequilla de cacahuete / mantequilla de cacahuate / mantequilla de maní, mantequilla / manteca [mantequilla], mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen grasa para untar, morcillas [productos de charcutería] / morongas [productos de charcutería], mousse de verduras y hortalizas, nata / crema [producto lácteo], nata montada / crema batida, ostras que no estén vivas / ostrones que no estén vivos, panceta ahumada / beicon / tocino, pasas [uvas], pasta de calabacín, pasta de berenjena, pastas para untar a base de frutos secos, patatas fritas / papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa / papas fritas con bajo contenido en grasa, patés de hígado, pectina para uso culinario, pepinillos, pescado, pescado en conserva, pescado enlatado [conservas], pescado en salazón / pescado en salmuera, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo, pulpa de fruta, puré de tomate, quesos, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, salazones / cecinas [salazones], salchichas / salchichones, salchichas rebozadas, salchichas para perritos calientes / salchichas para perros calientes, salmón [pescado], sardinas [pescado], semillas de girasol preparadas, semillas preparadas*, sopas / consomés, sucedáneos de la leche, tahini [pasta de semillas de sésamo], trufas en conserva, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres secas, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, yakitori, yogur*, zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022


Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1722 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLOS ELICEO GUILLEN PADILLA. Domicilio: Residencial Concepción, enfrente Escuela El Roble, calle principal, hasta el fondo, lado derecho, octava casa color beige, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Denis Fernando Suazo Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOBILESPOT H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga protección para ser usada en su forma conjunta "MOBILESPOT", sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administación comercial, la explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa comercial, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros y servicios de intermediación comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-2448 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FABRICIO BANEGAS MURILLO. Domicilio: Tela, departamento de Atlántida, Barrio Water Tank, Boulevard Costero, casa # 1, frente al parque La Madre, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Denis Fernando Suazo Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDALGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La combinación de elementos denominativos y gráficos, inclueyendo el color de la misma. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación); servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos; servicios de catering / servicios de banquetes /servicio de bebidas y comidas preparadas; srevicios de restaurantes de autoservicio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022

Número de Solicitud: 2022-2113 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO MH INDUSTRY CO., LTD. Domicilio: Room 611, Building 5, No. 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo Zhejiang China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: 1. hilo; 2. hilos de algodón; 3. hilos elásticos para uso textiles; 4. hilos de coser; 5. hilos de rayos; 6. hilos para bordar; 7. hilos; 8. hilos de materias plásticas para uso textil; 9. hilados; 10. lana hilada de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2114 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO MH INDUSTRY CO., LTD. Domicilio: Room 611, Building 5, No. 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo Zhejiang China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: 1. cintas elásticas; 2. encaje; 3. pasamanería; 4. cremalleras (zippers); 5. botones; 6. cabello postizo; 7. agujas para coser; 8. artificial flowers; 9. hombreras para vestir; 10. parches termoadhesivos para adornar artículos textiles (mercería), de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2103 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO MH INDUSTRY CO., LTD. Domicilio: Room 611, Building 5, No. 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo Zhejiang China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TWO BIRDS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas elásticas, encaje, pasamanería, cremalleras (zippers), botones, cabello postizo, agujas para coser, artificiales flowers, hombreras para vestir, parches termoadhesivos para adornar artículos textiles (mercería), de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2102 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO MH INDUSTRY CO., LTD. Domicilio: Room 611, Building 5, No. 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo Zhejiang China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TWOBIRDS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo, hilos de algodón, hilos elásticos para uso textiles, hilos de coser, hilos de rayón, hilos para bordar, hilos de materias plásticas para uso textil, hilados, lana hilada, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2020-24539 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SFERA LEGAL, S.A. Domicilio: PASEO LOS PROCERES, EDIFICIO OFICINAS A, TERCER NIVEL, OFICINA A-103, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca como denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022

Número de Solicitud: 2022-3588 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Farma Fácil H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios farmacéuticos y asesorías en farmacia, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-3658 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS LAGOLANDIA, S. DE R.L. Domicilio: LAGO DE YOJOA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTOR GUILLERMO PERELLO PARANKY E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPLEJO TURISTICO LAGOLANDIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a la frase "COMPLEJO TURISTICO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación ); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-3867 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RALHTEX, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NELSON DARIO AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TSHARK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege grafia especial I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2020-16605 Fecha de presentación: 2020-06-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61 Piso 10, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ARMANDO ZUNIGA AGUILERA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTE, ES EL V ALOR DE ESTAR EN CASA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda estará ligada con la marca DA VIVIENDA, registro 18258, clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 O. 1 y 16 N. 2022

Número de Solicitud: 2021-6304 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED. Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; Asesoramiento en materia de construcción; Mantenimiento de equipos de edificios; Servicios de electricistas; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; Reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines industriales]; Mantenimiento y reparación de quemadores; Reparación o mantenimiento de calderas; Instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; Reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado [para fines industriales]; Mantenimiento y reparación de quemadores; Reparación o mantenimiento de calderas; Instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; Reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; Reparación o mantenimiento de ordenadores; Reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; Reparación de aparatos de radio o televisión; Reparación y mantenimiento de aparatos de telecomunicación, excepto sets de teléfonos, receptores de radio y receptores de televisión; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de tratamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar el metal; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesadores de plásticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado. de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N., y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-6306 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED. Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para procesamiento químico, maquinas vaporizadores para procesos químicos; evaporadores para procesamiento químico; destiladores (para procesos químicos); intercambiadores de calor (para procesamiento químico); instalaciones secadoras de fibras químicas; calderas que no sean parte de máquinas; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; congeladores para uso industrial; aparatos para secar la ropa; filtros para purificación del agua; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal; alfombras electrotérmicas; almohadillas eléctricas excepto para fines médicos; cobijas eléctricas que no sean para uso médico; cojines electrotérmicos, no para uso médico; folgos calentados eléctricamente; calcetines calentados eléctricamente; ropa calentada eléctricamente; calentadores de inmersión; calentadores electrónicos para biberones; calentadores de tazas alimentados por USB; calentadores de manos alimentados por USB; secadores de pelo para uso doméstico; aparatos de purificación de agua doméstico; chimeneas domésticas; mechas especiales para estufas de petróleo; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; seca vajillas para uso industrial; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; utensilios de cocina eléctricos; fregaderos; grifos de agua; válvulas de control de agua; grifos (llaves); tanques de tratamiento de aguas residuales; tanques sépticos para uso industrial; calentadores de agua solares; calentadores de agua por gas; tanques sépticos para uso doméstico; aparatos para baños; aparatos para desodorizar el aire; aparatos desodorizantes no para uso personal; inodoros; baños prefabricados vendidos como unidad; hornos industriales; reactores nucleares, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N., y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-6305 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED. Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; lacre; regletas de impresoras; caracteres de imprenta; máquinas para imprimir direcciones [señas]; cintas entintadas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas de sellar para uso de oficina; máquinas para obliterar sellos; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir; mimeógrafos [duplicadores]; duplicadores de relieve; máquinas franqueadoras de oficina ; duplicadores rotativas; trituradoras de papel para oficina; plantillas para marcar; pinceles de decorador; recipientes industriales de papel para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico para empaquetar; films de materias plásticas para envolver alimentos de uso doméstico; bolsas de basura de papel para uso doméstico; bolsas de basura de plástico; patrones de costura; tizas de sastre; pancartas de papel; banderas de papel; toallas higiénicas de papel; toallas de papel; servilletas de papel; toallas de mano de papel; pañuelos de papel; etiquetas de papel para equipaje; papel y cartón; artículos de imprenta; material impreso; pinturas y obras caligráficas; fotografías [impresas]; soportes fotográficos. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N., y 1 D. 2022

Número de Solicitud: 2022-516 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BBB FOODS INT'L, INC . Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUGO CHICK H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término "CHICK". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne y extractos de carne; aceites y grasas de uso alimenticio, de la clase 29.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-515 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BBB FOODS INT'L, INC . Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUGO PORK H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término "PORK". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-3862 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTELLECTUAL PROPERTY SERVICES OF THE AMERICAS IPSA SOCIEDAD ANÓNIMA . Domicilio: San José - Escazú del Centro Comercial Paco, trescientos metros Oeste, Edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


TURNKEY SOLUTIONS Número de Solicitud: 2020-5656 Fecha de presentación: 2020-02-05 Fecha de emisión: 4 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARROCERA LOS CORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA . Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO , VILLANUEV A, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a ninguno de lo signos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1115 Fecha de presentación: 2022-03-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Calcados Beira Rio, S.A. Domicilio: Rodovia RS-239, 4400, Sao José, ovo Hamburgo, Rio Grande do Su!, Brazil, 93530534, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones para vestir, gorras como sombrerería, botas, calzado, pantalones, camisas, camisetas , chaqueta de operador, abrigos, chaquetas para vestir, sombreros, zapatillas, zapatillas de baño, cinturones para vestir, calcetería, medias, leggings (calentadores de piernas) trajes de baño, faldas, zapato deportivo, sandalias, zapatos, ropa, de la clase 25.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022 BEIRA RIO

Número de Solicitud: 2022-4166 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALDIC, B.V . Domicilio: WESTERLAAN 1,3016 CK ROTTERDAM, Holanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos, a saber, auditivos para uso industrial para su uso en productos cosméticos, como volátiles, rellenos, mezclas y emulsiones cosméticas y polímeros cruzados; productos químicos como auditivos para uso industrial para su uso de preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar, sustancias para limpiar; pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos; productos químicos, a saber adictivo para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para uso en la industria de la pintura; productos industriales para desmoldar productos para uso en la industria de plásticos y materiales sintéticos; adictivos químicos para mejorar la producción y preparación de alimentos tales como agentes para inhibir las espumas, agentes antiespumantes, solventes químicos [adictivos] y sustancias químicas para su uso como adictivos para lubricantes industriales para desmoldar o envasar alimentos para facilitar el procedimiento a la conformación; alimentos a base de siliconas; aditivos y preparaciones a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y auxiliares destinados al contacto directo u ocasional con alimentos para uso de la industria de alimentos y bebidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-4329 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURE FRESH LLC Domicilio: 5201 RA VENSWOOD RD, SUITE 109 DANIA BEACH, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURE FRESH BY PLANESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-7207 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIJING DEEPCOOL SCI-TECH CO., LTD. Domicilio: NO 101, FLOOR 1-4, BUILDING 10, DIJIN ROAD 9, HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEEPCOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: 1. hardware; 2. dispositivos periféricos de computadora; 3. almohadilla de mouse; 4. soportes diseñados para laptops; 5. aplicaciones informáticas descargables; 6. programas de sistemas operativos informáticos grabados; 7. cables eléctricos; 8. adaptadores eléctricos; 9. caudalímetros; 10. computadoras; 11. teclados de computadoras: 12. mouse [periféricos infomáticos]: 13. audifonos: 14. microfonos: 15. diodos electroluminiscentes [LED]; 16. soportes para aparatos fotográficos: 17. cámaras [fotografia]; de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022 CALSIL


Número de Solicitud: 2021-5720 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, S.A. DE C.V . (S.T. MEDIC, S.A. DE C.V .) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBELMEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S.T. MEDIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “S.T. MEDIC”, sin dar exclusividad a la palabra “MEDIC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de diagnóstico para oftalmología oct; equipo de diagnóstico para oftalmología refractómetro keratometro; equipos de diagnóstico para oftalmología; lámpara de hendidura; equipos de diagnóstico para oftalmología foroptero; equipos de diagnóstico para oftalmología yag laser; equipos de diagnóstico para oftalmología excimer laser; equipos de diagnóstico para oftalmología photocoagulador; equipos de diagnóstico para oftalmología unidad completa; equipos de diagnóstico para oftalmología proyector; equipos de diagnóstico para oftalmología campimetro; equipos de diagnóstico para oftalmología phaco; equipos de diagnóstico para oftalmología gonioscopio; equipos de diagnóstico para oftalmología biometro; equipos de diagnóstico para oftalmología pachimetro; equipos de diagnóstico para oftalmología lupas; equipos de diagnóstico para oftalmología lentes; mesa quirúrgica; ultrasonido para humanos; ultrasonido para animales; máquina de anestesia; monitores de pacientes; unidades dentales; electrocardiógrafo; rayos x humano; rayos x animal; autoclaves; estetoscopio; tensiómetro; holter; infantometro, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-3085 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBELMEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de acceso en línea a software de aplicación; servicios de mensajes cortos [SMS]; suministro de acceso de usuario a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso de usuario a contenido de medios de entretenimiento a través de internet comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN]; entrega electrónica de imágenes y fotografias a través de una red informática mundial; servicios de transmisión de datos y telecomunicaciones; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonido o imágenes; transmisión de texto/fotografia/vídeo por teléfonos inteligentes; transmisión de información por teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de acceso a un portal para compartir vídeos; suministro de foros en línea, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY MARTINEZ Registrador Legal 14 O., 1 y 16 N. 2022 Lemon8


Número de Solicitud: 2022-5058 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HOSPITAL Y CLINICAS VIERA S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO LA RONDA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBELMEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOSPITAL Y CLÍNICAS VIERA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad sobre las palabras HOSPITAL Y CLINICAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; operación de clínicas médicas; brindar servicios de salud en distintas áreas; operación de establecimientos de salud; hospitales; servicios de estudios médicos de diversa índole; laboratorios; farmacias; en general todos los servicios médicos y hospitalarios de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-4051 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBELMEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 CARBONAS


Número de Solicitud: 2021-5943 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ARIEDADES GABRIELA SOFIA S. DE R.L. Domicilio: Cuarta Avenida, Barrio Concepción, Comayagüela, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA ANN CAMPBELL GUILARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY´S PAULIS H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa. I.- R eivindicaciones: La denominación a proteger es “family´s Paulis”, los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta no se protegen. J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-2323 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TORRES BEAUTY SUPPLY , S. DE R.L. Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Yoro, casa 2301, frente a las canchas de fútbol ANAFUT, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER DANILO FLORES MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEL PROF H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “PROFESSIONAL GEL COLOR SYSTEM”. I.- Reivindicaciones: Sólo se protege para ser usada en su forma conjunta “GEL PROF” y no se le otorga exclusividad de los términos de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-5625 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA EXPORTADORA E IMPORTADORA MI HONDURAS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: V ALLE DE AMARATECA KILOMETRO 27, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA RUTH REYES ALMENDARES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CAMPESINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lacteos “mantequilla; quesos; cuajada; requesón; crema de leche; leche en polvo; leche condensada; bebidas lácteas (malteadas); crema de queso y crema de leche”, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022 1/ Solicitud: 40640-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Repúblic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141366 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-4318 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES, S. DE R.L. Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERARDO DANIEL TORRES PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAZ BRONQUIAL H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la denominación “PAZ” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe expectorante, antitusivo, mucolítico, antialérgico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-4319 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES, S. DE R.L. Domicilio: COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERARDO DANIEL TORRES PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MENTE PLUS VIT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente para ser usados en su forma conjunta “MENTE PLUS VIT” sin dar exclusividad de forma separada los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coadyuvante en astenias funcionales; inestabilidad emocional, dificultad de concentración y memoria, depresión y agotamiento nervioso, disminución en la capacidad de adaptación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-4320 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES S, DE R.L. Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERARDO DANIEL TORRES PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTOLAX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “PRONTOLAX” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores conforme etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: El prontolax es una laxante natural, eficaz en el estreñimiento, suave con el estomago, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-4321 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA VERSALLES, S. DE R.L. Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERARDO DANIEL TORRES PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUEÑOL PLUS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “SUEÑOL PLUS” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores conforme etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Descanso natural, conciliar el sueño, mantener el sueño, sueño reparador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-2953 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED Domicilio: No. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUILD YOUR DREAMS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Autocuidado, chasis de automóviles; vehículos eléctricos, automóviles, carrocerías de automóviles, volantes para vehículos; material rodante para ferrocarriles; carretillas elevadoras; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; autobuses a motor; locomotoras. de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-4351 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-4492 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DREAMS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-4490 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUEN DIA H.- Reservas/Limitaciones: Solo se protege las palabras “buen dia’’ y no otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2019-43157 Fecha de presentación: 2019-10-17 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del cruce de Panasonic, 1 km sur y 900 m Oeste, Ofibodega Milano, Local No. 23 Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicida, herbicida de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALASS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022

Número de Solicitud: 2021-2087 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A. Domicilio: Calle 36 No 134-201 Km 6 vía jamundí, Valle, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIVIEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Fragancias/perfumes (splash), cremas humectantes, jabón de tocador, jabón líquido para manos y cuerpo, jabón líquido íntimo, productos para el cuidado del bebé: shampoo, baño líquido, crema humectante, colonia, aceite, jabón en barra, toallitas húmedas, crema protectora de la colita, cremas y bandas depilatoria. Shampoo, acondicionador, tratamiento capilar, gel capilar, lociones mentoladas, crema-gel con cannabis, protección solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-421 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 20 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITACER CERAMICAS S.L. Domicilio: CAMINO VIEJO VILLAREAL-ONDA Nº. 30, 12540 VILA-REAL (CASTELLÓN), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDRES ROBERTO LACAYO RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITACER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Materiales de construcción no metálicos, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para construcción, piedra natural, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-2115 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPANISH TILE FROM NULES, S.A Domicilio: Carretera Nules-Villavieja, km 1,6. 12520 Nules (Castellón). España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORCELARTtech H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Materiales de construcción no metálicos: azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción: rodapiés [frisos] no metálicos", de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-3331 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANSNETWORK, LLC. Domicilio: 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REMESAS CUSCA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le otorga exclusividad sobre el término REMESAS. J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles y software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-3329 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANSNETWORK, LLC. Domicilio: 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles y software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022

Número de Solicitud: 2021-3301 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clínica Veterinaria Soto S.DE.R.L. Domicilio: Col. Kennedy, salida hacia Danlí, atrás del Centro Comercial Villas del Sol al par de funeraria San Miguel Arcángel , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAFAEL EDUARDO DE LEON RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clínica Veterinaria Soto H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "SOTO" los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza de animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2022-469 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MIGUEL ABRAHAM HILSACA / BENEFICIO DE ARROZ LA Domicilio: COL. LOS PINARES, CARRETERA PANAMERICANA, DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL CAMELLO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL CAMELLO" y la composición de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Arroz y sus derivados, harina de arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-466 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MIGUEL ABRAHAM HILSACA/ BENEFICIO DE ARROZ LA UNION Domicilio: COL. LOS PINARES, CARRETERA PANAMERICANA, DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MANCHADO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL MANCHADO" y la composición de su etiqueta, sin dar protección de la palabra "ARROZ". I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Arroz y sus derivados, harina de arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022


Número de Solicitud: 2021-6473 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUMOS DE HONDURAS S.A Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELASQUEZ V ALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a la frase "JUGOS NATURALES" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Bebidas a base de frutas, zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022

Número de Solicitud: 2021-2599 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC. Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073 , Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90370221 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos y de peluche; juegos de mesa; juguetes a escala, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-1899 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Value Starter H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes (electricidad); bornes de presión (electricidad), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-4350 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharrna, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIBELA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y de metástasis, medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos, incluyendo tecnología de ADN recombinante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-1875 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diesel y gasolina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-1874 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Weischler H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relevadores para el sistema eléctrico de aplicación automotriz, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022

1/ No. Solicitud: 45064-2017 2/ Fecha de presentación: 26-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES EREI S. A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÈREI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES DEL DISENO. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018 12/ Reservas: No se protege "Cross FIT" que aparece en etiqueta FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


[1] Solicitud: 2020-022603 [2] Fecha de presentación: 17/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHN PAUL LLOYD FACUSSE [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EREI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Gorras camisas, shorts, buzos y ropa en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


[1] Solicitud: 2020-023407 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMAFLUX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Spray nasal para síntomas nasales y oculares de la rinitis alérgica. GAMMAFLUX D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


[1] Solicitud: 2020-023406 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMAZINC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Mineral esencial para el crecimiento y desarrollo infantil, fortalece el sistema inmunológico, regenerar la mucosa intestinal por lo tanto es útil en proceso diarreicos, ayuda a combatir la desnutrición infantil y mejora la absorción del calcio por los huesos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022


GAMMAZINC Número de Solicitud: 2021-6565 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEMICLOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del aparato cardiovascular, incluyendo tratamiento de la tensión arterial de la sangre y de la linfa, tratamiento de la insuficiencia cardiaca, antianémicos, antihemorrágicos, antihemofílicos, anticoagulantes, antitrombóticos, inhibidores de la agregación plaquetaria, tratamiento de la neutropenia, sustitutos del plasma, diuréticos, antidiuréticos, vasodilatadores, cardiotónicos, antiarrítmicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022

Número de Solicitud: 2021-1924 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tecnofuel H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas eléctricas de gasolina para motores con sistema de fuel injection carburadores (partes de motor) y repuestos de las mismas bombas de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4349 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOLITISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento del tracto alimentario o del aparato digestivo, incluyendo laxantes, antidiarreicos, antiflatulentos, eméticos y medicamentos para tratar úlceras, medicamentos utilizados como agentes analgésicos que no actúan sobre el sistema nervioso central, antipiréticos y como agentes antiinflamatorios, incluyendo antiinflamatorios no esteroideos y anestésicos locales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4353 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMITEM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y de metástasis; medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos, incluyendo tecnología de ADN recombinante de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6564 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHERRY , S.A. DE C.V . Domicilio: CALLE CIRCUNV ALACION, 6-A POLIGONO B, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALV ADOR B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN benandre H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Produtos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; lociones capilares de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2596 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC. Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90370221 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color en forma de litografías; alfombrillas de escritorio; diarios impresos; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales impresas; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.

1/ Solicitud: 35376-2019 2/ Fecha de presentación: 19/08/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ABOX, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra, No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/7/2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.


1/ Solicitud: 35377/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ABOX, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra, No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/7/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-2332 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERCADONA, S.A. Domicilio: Calle Valencia 5. 46016 Tavemes Blanques Valencia, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERCADONA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos administrativos; servicios de ventas al por menor de alimentos; servicios de venta al detalle de bebidas no alcohólicas; servicios de venta minorista de bebidas alcohólicas; servicios de venta al por menor de preparaciones para limpiar; servicios de venta al por menor relacionados con productos de tocador; servicios de venta al por menor de complementos dietéticos; servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor; servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos alimentarios; servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con bebidas no alcohólicas; servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con cervezas; servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con bebidas alcohólicas (excepto la cerveza); promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5955 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos para animales, Sociedad Anónima Domicilio: 42 calle, 20-91 zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores: Negro, Blanco, Rojo 2035 C, Cyan, Magenta, Amarillo y Anaranjado. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales (comida para perro) de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5956 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos para animales, Sociedad Anónima Domicilio: 42 calle, 20-91 zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores: Negro, Blanco, Rojo 2035 C, Cyan, Magenta, Amarillo y Anaranjado. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales (comida para perro) de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2022.

Número de Solicitud: 2022-4783 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ABRA GROUP LIMITED Domicilio: 3rd Floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire, United Kingdom, WA142DT, Reino Unido B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97285029 de fecha 25-02-2022, Estados Unidos. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; gestión de cartera de aeronaves y motores de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5719 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, S.A. DE C.V . (S.T. MEDIC, S.A. DE C.V .) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S.T. MEDIC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “S.T. MEDIC”, sin dar exclusividad a la palabra “MEDIC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Básculas mecánicas y digitales; microscopio de cirugía; microscopio de laboratorio clínico; microscopio de control de calidad; microscopio dental; lupas dentales; centrífugas; rotador; cámaras de flujo laminar; agitadores; ph-meter (medidor de ph) de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022. Número de Solicitud: 2020-22215 Fecha de presentación: 2020-08-10 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RELAXO FOOTWEARS LIMITED Domicilio: Aggarwal City Square, Plot No. 10, Mangalam Palace District Center, Rohini Sector-3, Delhi-110085, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, botas, botines, calzado y sus partes, palas de calzado/empeines de calzado, pantuflas/escarpines/patucos/zapatillas de interior, protectores de tacón para zapatos, sandalias, suelas [calzado], tacones, viras de calzado, zapatillas de baño, pantuflas de baño, todo tipo de zapatillas y zapatos de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1095 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 6 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IAxGlobal Connect LLC Domicilio: 221 N.Broad Street, Middletown City, Delaware, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ICONEKTA H.- Reservas/Limitaciones: No se protege el término “CERTIFIED BY LAWYERS”, como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet; asesoramiento y asistencia en gestión de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios; servicios de gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en relación con la gestión de negocios comerciales; consultoría en gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 14 O. y 1 N. 2022.

Número de Solicitud: 2022-111 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON JULIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DON JULIO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores Negro, Blanco, Café, tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: SALSA de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 S. 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-3792 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION DIEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Negro y Blanco tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S. 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-3793 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION DIEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POWERLITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rojo, Azul, Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajaos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S. 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-112 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON JULIO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DON JULIO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Anaranjado, tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: SALSA de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 S. 14 O. y 1 N. 2022.


Número de Solicitud: 2022-110 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER WHITE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUPER WHITE” y la conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores Azul, Blanco, Verde, tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 S. 14 O. y 1 N. 2022.