La Gaceta No. 36026 — 20220912
La Gaceta No. 36,026
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 21-2022
PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM 21-2022, 22-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo número 375-D-2022 AVANCE A. 1-12 A. 13-15 A. 16
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República de Honduras, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia de esa Institución, formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio. Asimismo, que el Banco Central de Honduras (BCH) ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 8-2022 del 15 de febrer o de 2022, el C ongreso Nacional, declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero. En el mismo Decreto, se autorizó a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y financiar el presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción. CONSIDERANDO: Que a través del Oficio DGCP- GV-152/2022, la SEFIN solicitó al BCH deferir la cancelación del crédito con vencimiento el 31 de agosto de 2022 por un monto de once mil ochocientos treinta y seis millones de lempiras (L11,836,000,000.00), principal e interés, al 30 de diciembre de 2022 como fecha máxima; es decir, dentro del ejercicio fiscal 2022, permitiendo la entrada de los recursos de apoyo presupuestario en gestión, con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración Económica, los cuales ascienden aproximadamente a L15,960.1 millones; no obstante, el BCH con base en el análisis técnico-legal, determinó que no era procedente lo solicitado por la SEFIN en el referido Oficio, en vista que el plazo de seis (6) meses estipulado en el Convenio de Crédito y su Addéndum, suscrito entre el BCH y la SEFIN para cubrir variaciones estacionales de ingresos o gastos para el período fiscal 2022, no puede ser prorrogado, por lo que el 31 de agosto de 2022, la SEFIN pagó el capital y los intereses de la operación crediticia en referencia, cumpliendo con lo establecido en el Convenio de Crédito y su Addéndum. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio S-064-2022 del 30 de agosto de 2022, la SEFIN solicitó al BCH le conceda un préstamo de emergencia al Gobierno de la República por un monto de once mil ochocientos treinta y seis millones de lempiras (L11,836,000,000.00), como apoyo presupuestario, con base en lo establecido en los artículos 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, mediante el cual el Congreso Nacional declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público y 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la información y documentación remitida por la SEFIN al BCH, evidencia presiones sobre el flujo de caja de la Tesorería General de la República (TGR),
para cubrir gastos prioritarios por vencer en el presente ejercicio fiscal como se r: aportes patronales de gestión 2022, prestaciones laborales, pago de deuda flotante de años anteriores en concepto de aportes patronales, transferencias a las municipalidades, construcciones y otros; por lo que, el Banco Central de Honduras (BCH) determinó que el crédito solicitado se enmarca en lo establecido en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH). CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022 aprobó, por unanimidad de votos de los miembros del Directorio, el otorgamiento de un crédito de emergencia al Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con base en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y el artículo 2 del Decreto Legislativo No.8- 2022 del 15 de febrero de 2022, contentivo de la declaración de Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorga el crédito. CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de un crédito de excepción al Sector Público, requiere la suscripción de un Convenio de Crédito entre el Gobierno de la República, por intermedio de la SEFIN y el BCH, en el que se establezcan las características y condiciones del financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del BCH. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 1), 11), 30) y 45), 252 y 342 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6, 12, 16, 17, 19, 21, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 73 y 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 48 y 55 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial 275-F de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, contenido en el Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de abril de 2022 y en la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras, DECRETA:
Artículo 1 — - Ratificar la aprobación del otorgamiento
de un crédito de emergencia al Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con base en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y el artículo 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, contentivo de la declaración de Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, el cual se otorga bajo las condiciones siguientes:
MONTO: ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE L EMPIRAS (L11, 836, 000,000.00) PLAZO: Al 30 de diciembre de 2022. FORMA DE DESEMBOLSO: Un solo desembolso con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aperturará en el Banco Central de Honduras (BCH), una vez formalizado, el correspondiente Convenio de Crédito. DE PAGO: Pago único de capital más intereses, calculado a la fecha en que se realice el pago de capital. Dicho pago único deberá realizarse el 30 de diciembre de 2022. DE INTERÉS: 3.15% anual. DESTINO: Apoyo presupuestario para cubrir gastos prioritarios por vencer en el presente ejercicio fiscal como ser: aportes patronales de gestión 2022 y prestaciones laborales. Asimismo, para realizar pago de deuda flotante de años pasados, misma que está compuesta por aportes patronales de gestiones anteriores, transferencias a las municipalidades, construcciones y otros. Lo anterior, en el marco del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional del mismo. Posteriormente, se deberá suscribir el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar el desembolso de recursos, en el que se establezcan las características y condiciones de este nuevo financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del Banco Central de Honduras. Además, deberá incluirse la autorización expresa que le permita al Banco Central de Honduras debitar automáticamente de la Cuenta Única en moneda nacional o extranjera de la Tesorería General de la República que mantienen en el Banco Central de Honduras, el pago correspondiente al capital e intereses, conforme a lo acordado en el Convenio de Crédito, lo que se realizará a partir de la suscripción del mismo. Por su parte, deberá incluirse expresamente una disposición que no se aceptará la entrega de Valores Gubernamentales para el pago total o parcial de este crédito.
El crédito a otorgar por el BCH al Gobierno, debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) 2022-2025 y sus adendas, y a su vez, dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. La SEFIN deberá: 1) Utilizar los recursos transferidos para el destino indicado en la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente; 2) Mantener los recursos transferidos en la Cuenta Especial aperturada en el BCH, para tales efectos y trasladarlos hasta realizar los pagos prioritarios indicados en el “DESTINO” de este crédito; y, 3) Con el propósito de dar seguimiento oportuno a la utilización de los recursos provenientes del préstamo solicitado, el BCH solicitará a la SEFIN, remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes periódicos, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las operaciones, mismos que deben contener información detallada conforme a los pagos realizados; así como, elaborar y presentar informes mensuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución y pago de los recursos que el BCH le transfirió a la Cuenta Especial en moneda nacional aperturada por la Tesorería General de la República; mismos que deberán presentarse a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes y consecuentemente un informe sobre la finalización de la ejecución total de los recursos. Dicho informe final deberá ser sometido a consideración del Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 2 — - Facultar a la titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba con la titular del Banco Central de Honduras, el Convenio de Crédito que forma parte integral de la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Artículo 3 — - Dar inmediata cuenta de la em isión del
presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
Artículo 4 — - El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REYNALDO TURCIOS OREAMUNDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, cuya titularidad ejerce la Presidenta de la República, que tiene dentro de sus atribuciones, la dirección de la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 numerales 11 y 30 de la Constitución de la República, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública dispone, que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su carácter de órgano rector del Sistema, propondrá a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigir su ejecución una vez aprobadas, dictando las disposiciones necesarias a tal fin. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en cinco sectores estratégicos de desarrollo:
Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica y tres ejes transversales: Defensa de los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 11), 30) y 45), 252, 355 y 367 de la Constitución de la República ; 11, 22 numeral 4), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. DECRETA:
Artículo 1 — Aprobar el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual está formulado de acuerdo con el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2023-2026 y los Lineamientos de Política Presupuestaria 2023, con un techo presupuestario que asciende a un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L392,519,733,991.00), desglosados de la manera siguiente: a) Administración Central: Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L234,540,861,671.00). b) Administración De scentralizada: Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L157,978,872,320.00).
Artículo 2 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que presente ante el Congreso de la República, dentro del plazo constitucional, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOV AL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REYNALDO TURCIOS OREAMUNDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY .
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY . FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS. Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 375-D-2022 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos conforme a ley y ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículos 235 y 245 numerales 2), 11) y 16)). CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandanta General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). CONSIDERANDO: Que para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuarán además como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencia y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo (artículo 274 de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas).
CONSIDERANDO: Que los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias (artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, para lo cual se requerirá autorización de la Presidenta de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos (artículo 63). CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por la Presidenta de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública). CONSIDERANDO: Que el acto de delegac ión, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado (artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo). CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependan de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los artículos 235, 245 numerales 2), 11) y 16), 277, 274, 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 15, 16, 29 numeral 12), 30, 33, 34, 36 numeral 8), 30, 33, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 1, 38, 63, de la Ley de Contratación del Estado; artículos 1 y 2 de la Ley de Simplificación Administrativa; artículos 19, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de equipo, materiales, partes, repuestos, insumos, servicios y otros necesarios para el cumplimiento de misiones de las Fuerzas Armadas, para el funcionamiento de aeronaves y vehículos militares, contratación de seguros necesarios para el funcionamiento de aeronaves y vehículos, para el mantenimiento y reparación de armamento militar, servicios técnicos especializados en materia de investigación, inteligencia y comunicación, así como su mantenimiento, soportes, licencias y capacitación necesarios para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas en todas sus fuerzas: Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
SEGUNDO: El presente Acuerdo se limita exclusivamente dentro de las facultades y atribuciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a las contrataciones de bienes y servicios. TERCERO: Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Acuerdo deberán desarrollarse siguiendo las excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA Y CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ángel Emilio Aguilar Mejía, en el cargo de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la asociación denominada ASOCIACION FIAN HONDURAS, otorgados mediante Expediente Administrativo PJ-01122003-2419, de fecha nueve de junio del año 2004, con Resolución No. 4068-2004 y con primera reforma de estatutos presentados mediante Expediente Administrativo PJ-22062021-430 que literalmente dicen:
CAPÍTULO 1
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye por tiempo indefinido la
asociación denominada “Food First Información and Action Network, - FIAN por sus siglas en inglés- como una
sección de la organización “FIAN INTERNACIONAL”.
En adelante identificada como FIAN Internacional sección Honduras, como una asociación civil, sin fines de lucro, que goza de estatus consultivo en la organización de las Naciones (ONU) y cuyo mandato le permite funcionar con secciones en cada país miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). FIAN INTERNACIONAL es la organización mundial que trabaja por el derecho humano a la alimentación con comunidades rurales y urbanas, movimientos sociales vinculados al derecho a la alimentación, independiente de gobiernos, partidos políticos, ideologías y afiliaciones religiosas.
Artículo 2 — El domicilio de FIAN Internacional
sección Honduras será la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá desarrollar su trabajo en cualquier lugar del territorio nacional.
CAPITULO 2
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3 — FIAN Internacional sección Honduras
tiene los siguientes fines y objetivos: Procurar la vigencia y observación de los derechos humanos reconocidos por el Estado de Honduras; Incidir en la firma y ratificación de nuevos tratados de derechos humanos no suscritos por el Estado de Honduras; Defender el derecho humano a la alimentación, principalmente de aquellos grupos y personas vulnerables amenazadas por el hambre y la desnutrición; Sensibilizar y educar a la sociedad hondureña sobre los derechos humanos, con especial atención al derecho a la alimentación; Exigir la aplicación del marco jurídico nacional e internacional para la defensa del derecho humano a alimentarse; Promover y fortalecer la organización de redes de solidaridad nacional e internacional en la defensa de los derechos humanos, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales y Ambientales (DESCA). Establecer relaciones de coordinación institucional con organizaciones y redes afines a nuestros objetivos para impulsar procesos de establecimiento de políticas agrarias y alimentarias en el país de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y soberanía alimentaria. DE LOS MIEMBROS DE FIAN INTERNACIONAL
SECCIÓN HONDURAS.
Artículo 4 — Son miembros fundadores, por ingreso y
honorarios. Los miembros fundadores los que firman el acta constitutiva; de ingreso los que solicitan su admisión y aprobación a la junta directiva y son ratificados por una asamblea general ordinaria o extraordinaria.
Artículo 5 — Podrán ser miembros por ingreso las
personas naturales que cumplan los siguientes requisitos: a.- Ser mayor de 18 años en el pleno goce de sus derechos; b.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado; c.- Disposición para trabajar voluntariamente para los fines y objetivos institucionales; d.- Presentar ficha de ingreso por escrito, carta de mot ivación de su solicitud de ingreso y su hoja de vida. Documentación dirigida a la
Junta Directiva y avalada por un miembro activo que no tenga antecedentes de conflictividad con la asociación. Previo a la aprobación de la Junta Directiva se harán las investigaciones correspondientes para posteriormente ser turnada a la asamblea general ordinaria o extraordinaria para su ratificación. e.- Haber recibido la formación y la información sobre los objetivos, fines y demás aspectos contemplados en los estatutos; la carta ética de FIAN Internacional; otros instrumentos o políticas relacionadas con la normativa internacional de los derechos humanos. f.- No haber sido expulsado de organización o institución que haya pertenecido.
Artículo 6 — Son miembros honorarios
aquéllos que sin ser parte de la estructura orgánica e institucional, aportan sus conocimientos y colaboran con las actividades públicas de FIAN Internacional sección Honduras, quienes no establecen quórum y su aprobación de ingreso será a criterio de la junta directiva.
Artículo 7 — Son derechos de los miembros fundadores
y por ingreso de FIAN Internacional sección Honduras: a. Asistir a las asambleas; Elegir y ser electo para cargos directivos; Participar en las actividades; Integrar comisiones de trabajos; Participar como delegado al Consejo internacional de FIAN cumpliendo con el requisito que establece el perfil de miembro activo; Elegir y ser propuesto para integrar la junta directiva de FIAN Internacional.
Artículo 8 — Son obligaciones de los miembros
fundadores y por ingreso de FIAN Internacional sección Honduras: Participar en las actividades; Desempeñar cargos y comisiones encomendadas por la junta directiva y la asamblea; Pagar las cuotas anuales que establezca la Asamblea general ordinaria o extraordinaria; Cumplir con todas las obligaciones que fijan los estatutos y reglamentos de FIAN Internacional Sección Honduras; estatutos, carta ética y otra normativa de FIAN Internacional; Velar y defender el buen nombre e institucionalidad de FIAN Internacional Sección Honduras y FIAN Internacional; Hacer buen uso del patrimonio de FIAN; Guardar absoluta confidencialidad de los asuntos internos que no son de interés público y que pongan en riesgo la vida de sus miembros y de la institución. Así como el resguardo de la información institucional.
Artículo 9 — La condición de miembro de FIAN
Internacional sección Honduras se pierde por las siguientes consideraciones: Hacer mal uso del nombre y representación de FIAN; Utilizar el nombre de FIAN con fines lucrativos personales; Incumplir las disposiciones establecidas en el mandato de FIAN Internacional; Desatender las convocatorias a dos asambleas consecutivas y tres alternas cuando haya sido convocado en legal y debida forma; Faltas consecutivas en el término de dos años a las actividades como: jornadas de capacitación, comisiones de trabajo, reuniones, eventos públicos; Actuar o manifestarse en contra de los principios: de neutralidad, no discriminación, solidaridad y autonomía de FIAN Internacional sección Honduras en lo político, gremial y religioso; Exponer información interna que ponga en riesgo la vida e imagen institucional, así como la pérdida voluntaria de información vital para FIAN; Por retiro voluntario; Por el incumplimiento del pago de las cuotas de membresía anual o extraordinarias sin ninguna justificación o por conflictos de interés.
CAPITULO 3
DE LAS CUOTAS DE AFILIACI ÓN
Artículo 10 — Para los miembros de FIAN internacional
sección Honduras, se establece una cuota de membresía
anual cuyo monto será fijado y revisado por la Asamblea General ordinaria.
Artículo 11 — El Tesorero de la junta directiva de
FIAN Internacional, sección Honduras se encargará de recaudar el monto de las aportaciones anuales. Toda cuota diferente señalada en el artículo diez (10), se denominará cuota extraordinaria y solamente puede ser aprobada por la Asamblea general ordinaria.
CAPITULO 4
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE FIAN INTERNACIONAL,
SECCIÓN HONDURAS.
Artículo 12 — La estructura orgánica estará integrada
de la siguiente manera: Asamblea General; Junta Directiva; Secretariado Ejecutivo.
Artículo 13 — La asamblea general ordinaria o
extraordinaria de FIAN Internacional sección Honduras es la máxima autoridad y se conforma por la participación de todos los miembros activos que integran la membresía.
Artículo 14 — La asamblea general Ordinaria, se
reunirá una vez al año. En el mes de marzo y de manera extraordinaria cuando sea convocada por la junta directiva. La asamblea general se podrá suspender con causa justificada por desastres naturales, pandemias, estados de sitio, entre otras emergencias de fuerza mayor. Y para ello, solicitará la autorización de prórroga al organismo que regula a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en la República de Honduras.
Artículo 15 — La Asamblea General Ordinaria
de FIAN Internacional Sección Honduras tendrá las siguientes atribuciones: Aprobar o improbar los informes financieros, narrativos y planes estratégicos; Elegir la junta directiva; Aprobar políticas institucionales que sean necesarios para el funcionamiento; aprobar y Ratificar la inclusión y exclusión de miembros cuando sea el caso; Elegir al delegado(a) al Consejo Internacional, tomando en cuenta el perfil de miembro activo; Proponer a un miembro para ser directivo de la Junta Directiva de FIAN Internacional; Aprobar la cuota ordinaria y aportaciones extraordinarias; Otros asuntos que no estén contemplados en estos estatutos, siempre y cuando sean de la competencia de la asamblea.
Artículo 16 — La Asamblea Extraordinaria de FIAN
Internacional sección Honduras será convocada por la junta directiva o por solicitud de dos tercios de los miembros activos de FIAN Internacional sección Honduras.
Artículo 17 — La Asamblea Extraordinaria de
FIAN Internacional sección Honduras se reunirá para conocer de los siguientes asuntos: a) Reformar los presentes estatutos cuando sea necesario de acuerdo a las necesidades institucionales; b) Disolución de FIAN internacional sección Honduras; c) Elegir a los miembros de la junta directiva faltantes por renuncia o por cualquier otra causa y que incida en el cumplimiento del quórum; d) Resolver asuntos de emergencia; e) Aprobar y Ratificar la inclusión y exclusión de miembros cuando sea el caso.
Artículo 18 — En la asamblea general ordinaria y
extraordinaria FIAN Internacional sección Honduras cada miembro(a) tiene derecho a un voto y deberá concurrir personalmente a las Asambleas.
Artículo 19 — Las convocatorias a la Asamblea general
ordinaria y extraordinaria se efectuaran 10 días antes de su celebración, a través de cualquier medio adjuntando la agenda e indicando lugar, fecha y hora donde se realizará.
Artículo 20 — La Asamblea general ordinaria y
extraordinaria se considerará legalmente instalada si asisten la mitad, más uno de los(as) miembros(as) activos convocados, en caso contrario y transcurrido una hora desde la primera convocatoria, podrá celebrarse legalmente en segunda convocatoria con los(as) miembros(as) que asistan.
Artículo 21 — Las resoluciones de las Asambleas
ordinarias y extraordinarias se tomaran por mayoría simple de votos de los miembros(as) activos presentes. Salvo en aquellos casos que se requiera mayoría calificada.
Artículo 22 — La conducción de FIAN Internacional
sección Honduras estará a cargo de una junta directiva
formada por un presidente, un secretario de actas, un tesorero, un fiscal y un vocal.
Artículo 23 — La elección de la junta directiva de FIAN
Internacional sección Honduras se realizará en asamblea general Ordinaria, en el mes de Marzo, mediante voto directo y público, por un período de dos años.
Artículo 24 — Cuando un miembro es electo para un
cargo en la junta directiva de FIAN Internacional sección
Honduras, no podrá desempeñar ningún cargo como empleado, salvo que renuncie de su cargo de directivo.
Artículo 25 — Para ser miembros de la junta directiva
de FIAN Internacional sección Honduras se requiere: Un año de militancia en la organización; Ser mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos; No ser funcionario de FIAN Internacional, ni miembro de la junta directiva internacional; No ocupar cargos en el Secretariado ejecutivo; No ser miembro de la junta directiva de otra organización; No ser pariente en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un funcionario o empleado de la institución; No ocupar cargos ejecutivos en la empresa privada, funcionarios del gobierno o de otros poderes del Estado.
Artículo 26 — Son atribuciones de la Junta Directiva
de FIAN Internacional, sección Honduras las siguientes: a) La Representación legal; b) Designar comités o comisiones para que le auxilien en actividades específicas; c) Otorgar y revocar poderes generales y especiales; Nombrar o destituir al secretario (a) ejecutivo; Postular a miembros, para ocupar cargos en la junta directiva internacional de FIAN; Aprobar los planes operativos y presupuesto de funcionamiento; Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; Convocar al consejo consultivo Suspender de sus derechos a un miembro que incumpla con las obligaciones de conformidad con el régimen disciplinario en lo referido a faltas leves; y exclusión a miembros que incumplen las obligaciones contenidas en el artículo 8, inciso a y c.
Artículo 27 — Los miembros(as) de la junta directiva
permanecerán en sus cargos por dos años y podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos en el mismo u otro cargo.
Artículo 28 — La junta directiva se reunirá
bimestralmente y en forma extraordinaria cuando existan asuntos urgentes que resolver, previa convocatoria de su presidente o cuando lo soliciten dos de sus integrantes, en cada una de todas las sesiones se levantará acta en el
libro correspondiente.
Artículo 29 — Serán válidas las sesiones de Junta
Directiva cuando concurran la mitad más uno(a) de sus miembros y en caso de empate el presidente o quien desempeñe sus funciones tendrán voto de calidad.
Artículo 30 — La Junta directiva podrá convocar
a cualquier miembro de FIAN Internacional sección Honduras que ostente un cargo en la Junta Directiva Internacional de FIAN para informar sobre las decisiones, consultas y requerimientos que solicitan a las secciones.
Artículo 31 — Son deberes del presidente de junta
directiva de FIAN Internacional, sección Honduras: Representación legal; Convocar y presidir las asambleas ordinarias o extraordinarias; Convocar y dirigir las sesiones de junta directiva ordinaria y extraordinaria, de consejos consultivos; Firmar la documentación y correspondencia que exige la representación legal; Velar por el buen funcionamiento y correcto uso de los recursos.
Artículo 32 — Son atribuciones del secretario de actas
las siguientes: Firmar junto al presidente las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria y consejo consultivo; Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva; c) Responsable de la custodia de la documentación institucional; e) Elaborar y firmar junto al presidente las constancias y certificaciones.
Artículo 33 — Son atribuciones del tesorero las
siguientes: Promover la recaudación de la cuota de membresía anual y las aportaciones extraordinarias; Velar por el buen uso del patrimonio; c) Revisar la administración de recursos financieros; d) Revisar y rendir la información financiera a la asamblea general ordinaria y sesiones de junta directiva; e) Cooperar con el secretario ejecutivo en la formulación y gestión de proyectos.
Artículo 34 — Son responsabilidades del fiscal: a) Son
funciones del fiscal las siguientes: b) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y manuales
institucionales; c) Presidir las comisiones del régimen disciplinario; d) Abrir expediente, aplicar el régimen disciplinario a miembros que hayan sido denunciados por violación a los estatutos y demás políticas adoptadas por la asociación; y agresiones contra miembros.
Artículo 35 — Son responsabilidades del V ocal:
Sustituir a cualquier miembro que no se haga presente a la sesión de junta directiva; colaborar con el resto de los miembros de la junta directiva; coordinar comisiones o actividades que le sean asignadas; coordinar las actividades de formación y capacitación.
CAPITULO 5
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO FIAN INTERNACIONAL SECCIÓN HONDURAS:
Artículo 36 — Creáse el secretariado Ejecutivo para
ejecutar los proyectos y las acciones encomendadas por la asamblea general ordinaria y extraordinaria y de la junta directiva.
Artículo 37 — Las funciones del Secretariado Ejecutivo
estarán contenidas en el reglamento interno y en manual de funciones de personal.
CAPITULO 6
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 38 — El régimen disciplinario es el conjunto
de normas disciplinarias aplicables a los miembros de FIAN internacional, sección Honduras que violenten los estatutos, reglamentos y demás políticas establecidas; o por conducta violenta física, verbal e inapropiada contra los miembros de la organización.
Artículo 39 — El régimen disciplinario se clasificará
en faltas leves y graves.
Artículo 40 — Son faltas leves las siguientes:
Inasistencia a, una asamblea ordinaria o extraordinaria sin excusarse; Incumplimiento del pago de la cuota de membresía anual y extraordinarias acordadas por la asamblea. De acuerdo al artículo número 8, inciso c y el artículo 9, inciso i de estos estatutos. No cumplir con tareas asignadas por la asamblea y la junta directiva en el término de un año.
Artículo 41 — Las faltas leves serán motivo de
llamadas de atención por escrito de la junta directiva.
Artículo 42 — Son faltas graves las siguientes:
a) Inasistencia a dos asambleas sean ordinarias y extraordinarias en forma consecutiva y cuatro actividades durante dos años sin justificación; b) Agresiones verbales y conductas inapropiadas en contra de los miembros de FIAN Internacional sección Honduras; c) El incumplimiento de pago de 2 cotas consecutivas de membresía anual; d) Todos los aspectos contenidos en el artículo 9 referido a las causas de pérdida de calidad de miembro.
Artículo 43 — Las faltas graves son causa de exclusión
por parte de la junta directiva y ratificada por la asamblea general ordinaria y extraordinaria.
Artículo 44 — El Fiscal y la comisión que se nombre
abrirán expediente a los miembros de la organización que son objeto de denuncia o de oficio cuando se establezcan indicios de incumplimiento de las normas institucionales.
Artículo 45 — El Fiscal junto a la comisión nombrada
presentará ante la junta directiva las denuncias recibidas el resultado de las investigaciones de acuerdo al régimen disciplinario y las políticas institucionales establecidas.
Artículo 46 — Recibida la denuncia, el Fiscal y la
comisión tendrá un periodo no mayor de 45 días para hacer la investigación, para ello podrá auxiliase con otros miembros de la junta directiva y de la asamblea. Estos miembros que auxilian al fiscal constituyen la comisión.
Artículo 47 — El miembro denunciado será requerido
por el fiscal para que se presente a la sesión de junta directiva a realizar las explicaciones de las faltas que se le que acusa.
Artículo 48 — Después de las investigaciones la junta
directiva elaborará una resolución a favor o en contra del miembro señalado y deberá constar en el acta de sesión tal decisión.
Artículo 49 — El miembro al que se le aplique medidas
disciplinarias podrá apelar ante la asamblea general ordinaria solicitando la revocación de la resolución de la asamblea extraordinaria. Ratificada la resolución por la asamblea ordinaria esta quedará firme y no aplica otra instancia de discusión.
CAPITULO 7
DEL PATRIMONIO DE FIAN INTERNACIONAL,
Artículo 50 — - El patrimonio, estará formado por: Las
cuotas de membresía anual de sus miembros y cuotas extraordinarias; Las donaciones, legados y subsidios nacionales e internacionales que reciba de cualquier persona natural o jurídica; los bienes o derechos que adquieran por cualquier título; los recursos obtenidos por la gestión de proyectos y consultorías realizadas con otras instituciones.
Artículo 51 — El patrimonio de FIAN Internacional,
sección Honduras se destinará exclusivamente a cumplir
con sus fines, pues no podrá repartir utilidades entre sus miembros, salvo a título remuneración por trabajos o servicios prestados.
CAPITULO 8
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 52 — FIAN Internacional, sección Honduras.
Solo podrá disolverse en cualquier tiempo por acuerdo de dos terceras partes de los miembros activos en una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin.
Artículo 53 — En caso de disolución, la propia
asamblea general designará tres liquidadores del activo social que deberá ser distribuido a otras asociaciones, fundaciones o agrupaciones de derechos humanos con fines similares al mandato de FIAN internacional sección Honduras. Previo el cumplimiento de las obligaciones que están vigentes por parte de la institución.
CAPITULO 9.
Artículo 54 — Lo no previsto en los presentes estatutos
o en reglamento, será resuelto por la Asamblea General, o por la junta directiva.
Artículo 55 — La reforma parcial o total de los
Estatutos de FIAN Internacional, sección Honduras, solo podrá realizarla la Asamblea general extraordinaria convocada para tal fin con la asistencia por lo menos de las dos terceras partes de sus miembros activos.
Artículo 56 — El periodo de la junta directiva actual
de conformidad con el artículo 14 de la presente reforma de estatutos deberá extenderse hasta el 31 de marzo.
Artículo 57 — - Las reformas a estos estatutos entraran
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL 12 S. 2022.
Instituto de la Propiedad
CERTIFICACION EXTRACTADA
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN. El infrascrito, Registrador Legal dependiente de la Dirección de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución extractada que literalmente dice: DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa M.D.C., 24 de Junio del 2022. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.3844 presentada en fecha 08 de Julio del 2021 por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BERLITZ INVESTMENT CORPORATION, en la Solicitud de Cancelación de Registro No.2021-003239 del Nombre Comercial denominado BERLITZ. - RESOLUCIÓN No. 2022/202.-DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 80, 81, 106, 108, 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial y 1, 43, 45, 49, 55 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables.- RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2021/3239 del Registro del Nombre Comercial BERLITZ registrada bajo No.3844 en fecha 27 de Abril del 2007 a favor de la Sociedad Mercantil ACADEMIA EUROPEA S. DE R.L., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BERLITZ INVESTMENT CORPORATION, en virtud de que el titular del derecho protegido no acreditó cada cinco (05) años, la existencia de su empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante documento indubitado. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación, que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.- ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 12 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor JORGE ALBERTO CASTELLANOS quien confirió poder a la abogada YASMIN DEL CARMEN ORDOÑEZ LAINEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00767, J.5, interponiendo demanda contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular consistente en Acuerdo de cancelación No. SE-IP-164-2022 de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgaran al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2022
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de junio del año dos mil veintidós. el señor Jose Armando lnteriano Veliz, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 58-2022, con correlativo No. 0501-2022-00057-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la ilegalidad e nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-056-2022 de fecha 26 de mayo del 2022 de la Administración Aduanera de Honduras, dictado con exceso de poder, notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento, reintegro al cargo, pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor categoría, los beneficios laborales, aumentos que ocurran posteriores a la ilegítima cesantía y demás derechos sociales por la violación de derechos constitucionales y laborales. salarios adeudados y su respectivo reajuste salarial, pago de horas extras adeudadas, pago de vacaciones adeudadas. Incrementos de tasa de inflación adeudada, bonificaciones adeudadas. medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 28 de Julio del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), compareció el abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil INGENIERA UNO, S. DE R.L. DE C.V ., incoando demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, ahora conocida como SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con orden de ingreso número 0801-2014-00329, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se anule un acto administrativo de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser la condena al pago de las cantidades reclamadas por incumplimiento de obligaciones contractuales, pago de daños efectivamente causados por incumplimiento de la administración, más los intereses causados por incumplimiento de la administración, interposición de la demanda, en el proyecto: Contrato de Construcción Proyecto "II etapa pavimentación de avenida Los Próceres, ubicada en la ciudad de La Ceiba, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, que se declare la resolución del contrato, pago de estimación número 4.- Con especial condena en costas, se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2022
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de Agosto del año 2022 comparece el abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, representante procesal de la señora Paseli Michell Amador López, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00794, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNCION, JUSTICIA Y DECENTRALIZACION quien interpuso demanda especial Contenciosa Administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.-Contenido en el acuerdo de cancelación por cesantía número 568-2022 de fecha 15 de julio de 2022 y efectivo a partir de su notificación el 20 de julio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ellos evidente exceso y desviación de poder.- Reconocimiento una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistente en. A) Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; B) Nivelación salarial al salario mínimo autorizado de manera retroactiva desde el 03 de enero de 2022; C) Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrada al puesto de trabajo; D) Se ordene el pago del décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes, vacaciones, y cual otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo; E) Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de mi mandante.- con especial condena en costas por reincidente.- Se acompaña documentos.- Se acredita poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor RAMON EDGARDO MEZA RODRIGUEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Servicio Civil, con orden de ingreso número 0801-2022-00178, para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación de nombramiento DGSC-029-2022 por infracción de ley y quebrantamiento de formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos. Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales. En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones. Se condene al pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Se libre oficio a la Dirección General de Servicio Civil a fin que proporciones copia certificada del expediente de personal. Se confiere poder. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación de nombramiento DGSC- 029-2022 de fecha veintiocho 28 de febrero del año dos mil veintidós 2022. ABG.GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2022
SECRETAÍA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada en la Resolución Número 095-2022, de fecha 21 de abril del año 2022, en relación al Acuerdo de Distribución y Carta de fecha 17 de agosto de 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES, S.A (DIDEMO), como Concesionaria de la empresa Concedente HONDA MOTOR CO, LTD. , de nacionalidad japonesa de forma EXCLUSIV A; POR TIEMPO INDEFINIDO; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de abril del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 S. 2022 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que bajo el Expediente número 0801-2021-07973-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora SARA REBECA CONTRERAS RODRÍGUEZ, pidiendo la Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en un cheque de caja cheque de caja no negociable número 01995089, emitido en fecha once de octubre del año dos mil veintiuno, debitado de la cuenta número 10199999999999 de GUSTA VO JORGE PONCE AGUILAR y SARA REBECA CONTRERAS RODRÍGUEZ, de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. GUSTA VO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2022
Número de Solicitud: 2022-3033 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETENAGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 17 O. 2022
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de junio del año 2022 la señora ESTEFANY YORLENY LAGOS SÁNCHEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00632, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de GOBERNACIÓN, JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN, interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular en materia personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo, más el pago de los salarios dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo se decrete la nulidad del actor por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena en costas.- Se acompaña documentos.- Poder.- En relación a el ACUERDO DE CANCELACION NO 379- 2022 de fecha de 03 de junio del año 2022, y efectivo a partir del trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor SAUL AUDENCIO CABALLERO, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con orden de ingreso número 0801-2022-00349, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi antiguo cargo, o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, con condena en costas, se acompañan documentos.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 117-2022 de fecha 05 de abril de 2022 y efectivo a partir del 20 de abril del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2022.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, los abogados Víctor Fernando Rodríguez Betancourth y Luis Alonso Altamirano Rivera, en su condición de apoderado judicial de la señora Claudia Lorena Giron Maradiaga, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 103-2022, con correlativo No. 0501-2022- 00102-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-112-2022 de fecha 03 de agosto del año dos mil veintidós, emitido por la Administración Aduanera de Honduras por no ser conforme a derecho: que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder - asimismo solicita el compareciente el reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, para su pleno restablecimiento que se adopten la medida necesaria como ser el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones desempeño, que a partir de la suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro, habilitación de dias y horas inhábiles y se condene en costas.- San Pedro Sula, Cortés, 07 de septiembre del año 2022. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de julio del año 2022 la señora Rosa Angela Narváez Sánchez interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00689, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, interpuso demanda Contenciosa Administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A
título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante el transcurso del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones.- y otros derechos que me pudieran corresponder.- Condena en costas.- Petición y poder.- Se acompañan documentos; en relación al acuerdo de cancelación No. CTL-1433-2022 de fecha 04 de julio del 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2022. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintidós el Abogado LUIS ALONSO ALTAMIRANO RIVERA, en su condición de apoderado Judicial de la señora MELISSA DOLORES PEREZ GUTIERRES, interpone demanda con orden de ingreso N. 102-2022-S.SP.S y Na de Correlativo 0501-2022-00101-LAO contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración de Aduanera de Honduras; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, en materia Personal emitido por la administración aduanera de Honduras por no ser conforme a derecho; que se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente para su pleno restablecimiento; se adopten la medidas necesarias como ser el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia a
título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir, y demás
derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones desempeño, que a partir de la suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro que se respete la Ley del Servicio Civil y su Reglamento.-consistente en el acuerdo de cancelación N° Aduanas DE-GNGTH-113-2022, de fecha tres de agosto del año dos mil veintidós emitido por la Administración Aduanera de Honduras.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 07 de septiembre del año 2022. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario 12 S. 2022.
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-66 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 18 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022.
Número de Solicitud: 2022-78 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 19 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022.
Número de Solicitud: 2022-68 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 8 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022. OMNILIFE KOLINA
Número de Solicitud: 2021-3353 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 29 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 OLLOKI (NA V ARRA), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022.
CINFA V AL BCC PLUS Número de Solicitud: 2022-277 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 27 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DECCO WORLDWIDE POST-HARVEST HOLDING BV Domicilio: Tankhoofd 10 31 96 KE V ondelingenplaat/Rt, The Netherlands, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022. OMNILIFE FIBER´N PLUS OMNILIFE ONE C MIX
Número de Solicitud: 2020-23270 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A VIENT CORPORATION Domicilio: 33587 WALKER ROAD, A VON LAKE, OHIO 44012, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos prestados mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; proporcionar imágenes por medio dé comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles [ educación o entretenimiento]; proporcionar sonido y música mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por máquinas de videojuegos (incluidas máquinas de videojuegos personales y máquinas de videojuegos arcade); proporcionar información sobre juegos, música y películas mediante comunicaciones por terminales informáticos o teléfonos móviles; Servicios de juego; servicios de juegos en línea; Servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; proporcionar juegos electrónicos en línea; proporcionar videojuegos en línea; proporcionar juegos de ordenador en línea; proporcionar información sobre juegos de ordenador en línea; proporcionar sonido y música a través de una red global de computadoras; proporcionar imágenes a través de una red informática mundial [educación o entretenimiento]; servicios educativos e instructivos relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; organización, gestión o coordinación de seminarios; proporcionar infonnación en el ámbito de los juegos; proporcionar música en línea, no descargable; proporcionar videos en línea, no descargables; proporcionar publicaciones electrónicas, no descargables; servicios de referencia de libros y registros documentales; organización de concursos [educación o entretenimiento]; publicación de libros; organización o gestión de la proyección de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proyección de películas, producción de películas o distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuación musical; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en las areas de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas, programas de radio o televisión y no para publicidad); proporcionar estudios de audio o video [educación o entretenimiento]; proporcionar instalaciones deportivas; proporcionar instalaciones de diversión; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o capacitación educativa; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de instrumentos musicales; alquiler de material deportivo; alquiler de conjuntos de televisores; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas sonoras; alquiler de cintas magnéticas grabadas por imágenes; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas recreativas de videojuegos; alquiler de máquinas y aparatos de diversión; alquiler de máquinas y aparatos de juegos; organización, gestión o coordinación de competiciones de juegos y torneos de juegos; organización, gestión o coordinación de entretenimiento; organización, gestión o coordinación de carreras de caballos; organización, gestión o coordinación de carreras de bicicletas; organización, gestión o coocdmación de c.merns automovilísticas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
A VIENT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo de los materiales poliméricos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022. Número de Solicitud: 2021-3539 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KONAMI HOLDINGS CORPORATION Domicilio: 1-11-1, Ginza, Chuo-Ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KONAMI Número de Solicitud: 2020-18656 Fecha de presentación: 2020-06-29 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PERFECT CIRCLE, INC. Domicilio: A VENIDA NICANOR A. DE BARRIO, CALLE 50, EDIFICIO PLAZA CREDICORP BANK, PISO 26, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERFECT CIRCLE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-428 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 13 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ámbar, nacar, espuma de mar, succedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022. Número de Solicitud: 2022-429 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 13 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ámbar, nacar, espuma de mar, succedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022. Número de Solicitud: 2022-426 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 13 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2022-427 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 13 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ámbar, nacar, espuma de mar, succedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022. Número de Solicitud: 2020-23267 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: A VIENT CORPORATION Domicilio: 33587 WALKER ROAD, A VON LAKE, OHIO 44012, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: A VIENT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballenas, concha, ámbar, nacar, espuma de mar, succedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022. J.- Para Distinguir y Proteger: Composiciones poliméricas para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; composiciones aditivas o aditivos concentrados o aditivos masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5714 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUTIS LTDA Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida Tercera, Calle veintiocho, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUTIS CONFORTAD H.- Reservas/Limitaciones: NO SE CONCEDE EL USO EXCLUSIVO DEL TERMINO “CONFORTAD”. SE PROTEGE LA MARCA EN SU CONJUNTO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico especialmente para agente antiarrítmico, agonista adrenérgico, medicamento para la reducción de la presión arterial, anorexígeno, ansiolítico, anticoagulante, anticolinérgico, antiepiléptico, antihistamínico, antiinflamatorio no esteroide, antimetabólico, antpsicótico típico, bloqueador de los canales de calcio, bloqueador neuromuscular, broncodilatador, cardiotónico, diurético, estabilizador del estado de ánimo, estimulante, glucocorticoide, glucósido cardiaco, hipolipemiante, inhibidores de la bomba de protones, inhibidores selectivos de la COX-2, neuroléptico, psicotrópico, vasodilatador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022
Número de Solicitud: 2021-5715 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUTIS LTDA Domicilio: San José, Costa Rica, Avenida Tercera, Calle veintiocho, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACLARA GUTIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico especialmente para agente antiarrítmico, agonista adrenérgico, medicamento para la reducción de la presión arterial, anorexígeno, ansiolítico, anticoagulante, anticolinérgico, antiepiléptico, antihistamínico, antiinflamatorio no esteroide, antimetabólico, antpsicótico típico, bloqueador de los canales de calcio, bloqueador neuromuscular, broncodilatador, cardiotónico, diurético, estabilizador del estado de ánimo, estimulante, glucocorticoide, glucósido cardiaco, hipolipemiante, inhibidores de la bomba de protones, inhibidoras selectivos de la COX-2, neuroléptico, psicotrópico, vasodilatador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022 Número de Solicitud: 2021-753 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GLOBALES S.A DE C.V . (INGLOSA) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ERICK JOSE GONZALES RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INGLOSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta, comercialización en general de bienes muebles e inmuebles maquinarias, equipos, arrendamiento en general, compra y venta de acciones, derechos, préstamos, inversiones de capital, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022
Número de Solicitud: 2021-1832 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRUVETSA S.A DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ERICK JOSE GONZALES RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUVETSA H.- Reservas/Limitaciones: No se le protege los demás elementos denomínativos incorporados en la etiqueta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de frutas y verduras como ser: frutas (bananas, manzanas, uvas, kiwi, sandía, aguacate); verduras:(tomate, pepino, zanahoria), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022
Número de Solicitud: 2022-3879 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán. Número 2200, Santa Ana Tepatitlán, Zapopan, Jalisco. México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO ZOO ONE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biológico de uso veterinario antiparasitario oral de amplio espectro para el control y tratamiento de parasitosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022
Número de Solicitud: 2022-3878 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán. Número 2200, Colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230 Zapopan, Jalisco. México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO ZOO FLUXIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biológico de uso veterinario en caso de inercia uterina, metritis y retención placentaria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-3014 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOVIENT CONSULTADORIA E SERVICOS LDA. Domicilio: Av. Arriaga No 77, Edificio Marina Forum, Sexto Andar, Sala Funchal, Portugal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLENIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022
Número de Solicitud: 2020-24636 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIKING Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas, bebidas para energía, hidratación y bebidas para deportes. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-1016 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GYNOPHARM, S.A. Domicilio: DE McDonald’s 100 Metros Sur y 50 Metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELLA VIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-4480 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala, República de Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMAS OLYMPIA 2000 PARTE DE TU VIDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, de corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022
Número de Solicitud: 2020-15946 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS PINOS DEFENSAS Y ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la forma del envase. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022
Número de Solicitud: 2020-18343 Fecha de presentación: 2020-06-25 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD. Domicilio: HIMALAYA HOUSE, 138 ELGIN A VENUE, P.O. BOX 1162, GRAN CAYMAN, KYl-1102, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUREHANDS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias con fines médicos y para la higiene personal que no sean artículos de tocador; desinfectantes personales; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; desinfectantes, fungicidas y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-6303 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y propaganda; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; análisis de gestión empresarial; consultoría empresarial; gestión empresarial; investigación y análisis de marketing; suministro de información sobre ventas comerciales; servicios de lencias de empleo; subastas; servicios de agencias de importación y exportación; reproducción de documentos, archivo de documentos o cintas magnéticas [funciones de oficina]; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de tratamiento de textos y mecanografiar servicio de atención telefónica; servicios de centralita telefónica; servicios de secretaría; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; alquiler de máquinas y equipos de oficina; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información laboral; servicios de recorte de noticias; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias; servicios de publicidad en internet; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; gestión informatizada de archivos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos de imprenta; servicios de venta al por menor o al por mayor de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor de automóviles; optimización del tráfico en sitio web; optimización de los motores de búsqueda; servicios de consultoría en el ámbito del marketing en internet; promoción de bienes y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web de internet; provisión y alquiler de espacios publicitarios en internet; difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; prestación de servicios de consultoría en el ámbito de las soluciones empresariales sostenibles a nivel mundial; consultoría en materia de planificación empresarial y continuidad de los negocios; servicios de consultoría e información empresarial; consultoría en materia de gestión empresarial en relación con la estrategia, el marketing, la producción, el personal y la venta al por menor; consultoría en relación con la optimización de los motores de búsqueda de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022. Número de Solicitud: 2021-6307 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1-1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caja registradora; cajeros automáticos A TM; alarmas contra incendios; alarma para detector gases inflamables; alarmas antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de medida; aparatos topográficos; aparatos reguladores de potencia eléctrica; baterías eléctricas; baterías solares; ohmímetros; oscilógrafos; galvanómetros; indicadores de pérdida eléctrica; ondámetros; cables eléctricos; equipo de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación; transmisores (telecomunicación); aparatos de control remoto; sets radiotelegráficos; sets radiotelefónicos; máquinas y aparatos de radiofaros; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; ordenadores ponibles: monitores de vídeo ponibles; lectores ópticos; terminales de tarjetas de crédito; interfaces para ordenador; teclados de ordenador; monitores (equipos informáticos); clientes ligeros (ordenadores); etiquetas electrónicas para mercancías; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); chips (circuitos integrados); claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; procesadores [ unidades centrales de proceso]; aparatos de procesamiento de datos; transistores ( electrónica); ordenadores portátiles; lectores de códigos de barras; diodos electroluminiscentes (LED); microprocesadores; ratones; tarjetas de identidad (magnéticas); memorias USB; lectores (equipos de procesamiento de datos); diodos luminiscentes de punto cuántico (QLED); ordenadores; programas de ordenador grabados; programas de ordenador descargable; aparatos periféricos de ordenador; escáneres (equipo de procesamiento de datos); impresoras de ordenador: unidades de disco duro; semiconductores; circuitos impresos; placas de circuitos impresos; obleas para circuitos integrados; memorias de ordenador; hardware para ordenadores; servidores informáticos; software grabado de ordenador; monitores (hardware); unidades centrales de proceso (procesadores); microprocesadores; aparatos de rayos X para uso industrial; detectores de objetos magnéticos; detectores de defectos de ultrasonido; sensores ultrasónicos; cascos auriculares para juegos de realidad virtual; programa para máquinas de videojuegos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de ejecución automática para instrumentos musicales electrónicos; discos fonográficos; archivos de música descargable; cintas de video pregrabadas; discos compactos de audio y vídeo; archivos de imagen descargable; publicaciones electrónicas descargables; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativos; simuladores para la dirección y control del vehículos; simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia eléctrica; electrodos distintos a los electrodos de soldadura o médicos; Robots humanoides con inteligencia artificial; hardware VPN (red privada virtual); Software operativo de VPN (red privada virtual) de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1903 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APYMSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diesel y gasolina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1904 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Weischler H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca como Signo Denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relevadores para el sistema eléctrico de aplicación automotriz de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1881 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tecnofuel H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas electricas de gasolina para motores con sistema de de fuel injection carburadores (partes de motor) y respuestos de las mismas bombas de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1885 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QBH Star H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Focos miniatura y halogeno focos de iluminación, faros para vehículos, focos de halogeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torretas (a saber luces para automóviles), focos para direccionales de vehículos de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2020-15948 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS PINOS PROTEÍNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican todos los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: LECHE de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23102 Fecha de presentación: 2020-09-22 Fecha de emisión: 15 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMEDA Animal Health Limited Domicilio: First Floor, The Herbet Building, The Park, Carrickmines; Dublin; D18K8Y4, IRLANDA B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018221308 de fecha 03/04/2020 C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACROSYN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias veterinarias, a saber antibióticos, para el tratamiento de la enfermedad respiratoria bovina y la gripe bovina de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022.
Número de Solicitud: 2022-2180 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . NUTRICIA Domicilio: EERSTE STATIONSSTRAAT 186 2712 HM ZOETERMEER, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEBELAC CRECER H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la denominación “CRECER” debido a que es de uso común. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en polvo; polvo de leche; leche en polvo y polvo de leche no láctea y de origen vegetal, a saber, leche en polvo y polvo de leche derivada de plantas, verduras, cereales, nueces, semillas y frutas; leche saborizada; bebidas a base de leche saborizada; leche condensada; leche fermentada; leche y productos lácteos, no lácteos y de origen vegetal, a saber, leches derivadas de plantas, verduras, cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; comidas caseras congeladas, preparadas o envasadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o verduras; bocadillos compuestos principalmente de frutas y nueces; bocadillos a base de frutas; yogur; bocadillos a base de yogur; bebidas de yogur; bocadillos de yogur y frutas liofilizadas; frutas y verduras liofilizadas en forma de botana; purés de frutas; leche de soja (sucedáneo de la leche); leche de frijol en polvo, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022 Número de Solicitud: 2022-131 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Avance Ingenieros-Grupo M, S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALCAZAR DE LA CAÑADA H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad: nombre comercial a ser utilizado en o dentro de establecimientos comerciales dirigidos a negocios inmobiliarios; alquiler de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de oficinas; tasación de bienes inmuebles; urbanizaciones de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-130 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Avance Ingenieros-Grupo M, S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALCAZAR H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad: nombre comercial a ser utilizado en o dentro de establecimientos comerciales dirigidos inmobiliarios; alquiler de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de oficinas; tasación de bienes inmuebles; urbanizaciones de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-2168 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano que consiste en un antibiótico de amplio espectro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022.
DOXXY’S Número de Solicitud: 2022-1575 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento natural probiótico para uso humano, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022.
COMBIFLORA Número de Solicitud: 2021-6630 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: TAMOFEN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiestrógeno para uso humano, cuyo principio activo es tamoxifeno, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3977 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mast- Jägermeister SE Domicilio: JägermeisterstraBe 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jägermeister MANIFEST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, (excepto cervezas), especialmente bebidas espirituosas de hierbas, de la clase 33.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022.
Número de Solicitud: 2020-24080 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FALLIEN COSMECEUTICALS, LTD. Domicilio: 2541 General Armistead Avenue, Norristown, Pennsylvania, USA 19403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de protección solar y para el cuidado de la piel, de la clase 3.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 12 S. 2022.
Número de Solicitud: 2022-983 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 6 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMA- CÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: SAN JOSÉ, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos a la dieta y sustacias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas a base de probióticos, prebióticos y nutracéuticos, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
PROINMUNE Número de Solicitud: 2021-3587 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IVERSEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para dermatología, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-3032 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico medicinal para patologías del aparato musculoesquelético, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022. TREXIOL LFG
Número de Solicitud: 2021-3311 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. Domicilio: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protegerá las palabras ENERGY DRINK. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas, bebidas para energía, hidratación y bebidas para deportes, de la clase 32.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2588 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC. Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90370100 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMONG US H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; software de videojuegos grabado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1518 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAGHLEEF INDUSTRIES, INC. Domicilio: 500 Creek View Road, Suite 301, Newark Delaware 19711, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. EUTM 018314933 de fecha 29/09/2020 de España C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNAMIC CYCLE H.- Reservas/Limitaciones: El nombre de la marca traducido al español significa CICLO DINAMICO. I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la leyenda TOGETHER WE INNOV ATE FOR FUTURE GENERATIONS, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos semielaborados de materias plásticas y resinas; materiales para calafatear, estopar y aislar, peliculas de materias plásticas, distinto del que sirve para envolver, materias plásticas en forma de láminas, peliculas, bloques, varillas y tubos; materias plásticas recicladas; películas de polipropileno, distintas de las que sirven para envolver o embalar, de la clase 17.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1876 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado, Número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones ppara vehículos diesel y gasolina, de la clase 35.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022.
APYMSA Número de Solicitud: 2021-4491 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Guatemala, República de Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENYA YAMILETH SARMIENTO OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; juegos de sala, comedores, muebes, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 S. y 17 O. 2022. OLYMPIA