La Gaceta No. 35944 — 20220608
Decreto No. 55-2022 La Gaceta No. 35,944
Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 52-2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Ejecutivos Nos. 52-2022, 95-2022, 103-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 046-2022 TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS Certificación del Acuerdo Administrativo TSC-No. 01/2022-TSC PODER LEGISLATIVO Decreto 55-2022 A. 1 - 3 A. 4 A. 5 - 6 A. 7 - 8
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Edwin Araque Bonilla en el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI). SEGUNDO: El ciudadano Araque Bonilla, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas den tro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fech a y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de febrero del año 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 95-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Karla Antonia Uclés Brevé, en el cargo de Consejera Propietaria del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI). SEGUNDO: La ciudadana Uclés Brevé, Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Códi go de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 103-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Maritza Arita, en el cargo de Consejera Propietaria del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI). SEGUNDO: La ciudadana Arita, Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 046-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades en las que se encuentra investida nombr ó al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que est á investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado MELVIN ENRIQUE REDONDO, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del viernes 03 de junio al lunes 13 de junio del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General
Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas, CERTIFICA: El Acuerdo Administrativo TSC- No. 01/2022-TSC , referente a la prórroga del plazo para establecer el proceso de Control Interno Institucional de conformidad con el Artículo Segundo del MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INTERNACIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (MARCI), aprobado en Pleno Administrativo Número 07/2022, celebrado en fecha dieciocho de mayo y concluido en fecha treinta de mayo de 2022, el cual debe leerse de la forma siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC-No. 01/2022-TSC CONSIDERANDO: Que el Articulo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos. El Tribun al Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. Que en cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 45, numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal tiene la atribución de: Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, los sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal. CONSIDERANDO : Que de conformidad al Artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece en su literal w) Emitir las normas generales de fiscalización interna y externa.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas mediante Acuerdo Administrativo TSC Nº.02/2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,795 de fecha 11 de diciembre de 2021, aprobó el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) integrado por Componentes, Principios y Normas de Control Interno; tomando como referencia técnica el informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission conocido internacionalmente como Informe COSO y la directriz INTOSAI GOV 9100 que contiene la Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público. CONSIDERANDO: Que en el Artículo Segundo del Acuerdo Administrativo TSC Nº.02/2021, se estableció un plazo contado desde la fecha de la publicación del referido acuerdo hasta el 31 de marzo de 2022, para establecer el proceso de control interno institucional de conformidad con el MARCI y que, en caso de ser necesario, este plazo podría prorrogarse previa aprobación del Pleno de Magistrados. POR TANTO: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS En uso de las facultades que las l eyes le confieren y en aplicación del Artículo 222 de la Constitución de la República y de los Artículos 3, 4, 7 y 31 numeral 2, Artículo 47 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2022, el plazo para establecer el proceso de control interno institucional de conformidad con el Artículo Segundo del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) aprobado mediante Acuerdo Administrativo TSC Nº.02/2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,795 de fecha 11 de diciembre de 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Firma y Sello Abogado Roy Pineda Castro, Magistrado Presidente. - Firma y Sello. - Abogado José Juan Pineda Varela Magistrado. - Firma y Sello. - Abogado Ricardo Rodríguez Magistrado. - Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintidós. - DOY FE. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General T.S.C.
Poder Legislativo DECRETO N o. 55-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 165 de la Constitución de la República, establece que “La Ley garantiza a los Profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Se emitirá el cor respondiente Estatuto del Docente Hondureño”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.136-97, de fecha 11 de Septiembre de 1997, fue emitido el Estatuto del Docente Hondureño. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Estatuto del Docente Hondureño establece “El presente Estatuto establece el régimen de administración de personal que tutela la carrera docente en instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del Magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde a su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad”. CONSIDERANDO: Que el Estatuto del Docente Hondureño en su Artículo 17 establece: “La función de reclutamiento cumple la identificación, inscripción, clasificación y proposición para ocupar puestos docentes. El reclutamiento docente se realizará mediante concursos que incluirán al menos: Calificación de créditos para el puesto, prueba de conocimientos y aptitudes profesionales, prueba psicosométrica, calificación de méritos profesionales”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Estatuto de Docente Hondureño en los Artículos 66, 67 y 69, establecen que el reclutamiento docente se hará mediante Concurso General o Específico. CONSIDERANDO : Que siendo la educación prioridad esencial del Estado, es necesario se establezcan mecanismos que permitan el ingreso y la permanencia al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), debido a la importante labor que realizan estos profesionales de la docencia en la formación de los niños en las zonas rurales y más postergadas del país, por lo que es imperativo la creación de un régimen especial para los profesionales que laboran en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). CONSIDERANDO : Que en Febrero de 2022 el Poder Ejecutivo firmó el Convenio 001-2022 con docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), por lo que es necesario fortalecer este sector educativo del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — - Derogar el Decreto Legislativo No.100-
2021 de fecha 18 de Noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,790, en fecha 6 de Diciembre del año 2021.
Artículo 2 — - Que estando creado mediante
Acuer do Ejecutivo No.008-98 el Proyecto Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) y para regular los nombramientos de personal en el Proyecto PROHECO, en base al Convenio Presidencial No.01-2022, se instruye y se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que en coordinación con la Dirección de Servicio Civil, cree un Reglamento Especial que asegure al Docente el ingreso y la permanencia en el Proyecto Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO).
Artículo 3 — - Instruir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación para que, en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; se inicie el proceso establecido en nuestra Normativa Legal Educativa encaminada a la completación, movilidad, selección reclutamiento y nombramiento del personal regido por las normativas relacionadas en este Decreto.
Artículo 4 — - El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publi cación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944
Sección “B”
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE CERTIFICADOS DE ACCIONES EXTRA VIADOS La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE CONSTAR: Que el señor JERONIMO EDMUNDO ANDRES MAZARIEGOS, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Certificados de Títulos de Acciones extraviados con un valor de Cien Lempiras (L.100.00) cada Acción los que se detallan a continuación: 1) FECHA 30-08-2015 CERTIFICADO 0002836, 25 ACCIONES, DESCRIPCIÓN PAGO DIV . 2013-2014; 2) FECHA 30-08-2016 CERTIFICADO 0005290, 58 ACCIONES, DESCRIPCIÓN PAGO DIV . 2014-2015; 3) FECHA 30-08-2017 CERTIFICADO 0000605, 41 ACCIONES, DESCRIPCIÓN PAGO DIV . 2015-2016; 4) FECHA 30-08-2018 CERTIFICADO 0002188, 41 ACCIONES, DESCRIPCIÓN PAGO DIV . 2016-2017, ubicados en el Libro de Accionistas de la Empresa Azucarera Choluteca S.A. de C.V ., en el Folio “4” Letra "I" de dicho Libro, a favor del señor EDUARDO ANDRES INFANZON.- Los Certificados anteriormente relacionados se le extraviaron a su titular y tenedor legítimo haciendo imposible los esfuerzos por encontrarlos por lo que se solicita la cancelación y reposición de los mismos. Choluteca, 06 de Junio del año 2022 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA. SECRETARIA. 8 J. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este juzgado Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de apoderado legal de la SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA CHOCOLATERA DE JALISCO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00323 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DEL ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, para que se declare la nulidad de tres actos administrativos.- Se solicita acumulación de pretensiones por existir conexión directa entre todos ellos.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompaña poder debidamente autenticado.- Se acompañan anexos.- Se designa el registro y/o archivo donde obran originales de documentos privados.- Señalamiento de audiencias.- Sentencia definitiva.- Costas.- En relación a los actos impugnados consistentes en la resolución 250-2021; 251-2021 y 252-2021, todos con fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiuno (2021). ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION Y MODIFICACION -GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg, MAURICIO ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa: CORTEV A AGRISCIENCE GUATEMALA S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLINCHER 18 EC compuesto por los elementos: 18.00% CYHALOFOP Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: CORTEV A AGRISCIENCE DE COLOMBIA, S.A.S. / COLOMBIA Tipo de Uso: HERBICIDA EXPEDIENTE GER N. 2201-0211 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con tin plazo de diez (10) días hábiles después, de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. MODIFICACIÓN: Cambio de nombre del Titular de registro de DOW AGROSCIENCES GUATEMALA S.A. a CORTEV A AGRISCIENCE GUATEMALA Cambio de nombre del formulador de DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA a CORTEV A AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S / COLOMBIA Por actualización de etiqueta y panfleto según RTCA 65.05.67:18, según Resolución (COMIECO-XCIII) NO. 434-2020, Vigente a partir del 10 de agosto 2021 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 8 J. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicida o sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: DOPPELT 49 EC compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN, 24 % CLETHODIM Toxicidad: “4” Grupo al que Pertenece: ORGANOCLORADO, CICLOHEXANODIONA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesadopuede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello col, un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer- la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 8 J. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROSEED 60 FS, compuesto por los elementos: 15% IMIDACLOPRID, 45% THIODICARB Toxicidad: “3” Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, CARBAMATO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAR SEMILLAS (FS) Formulador y País de Origen: SHANDONG UNITED PESTICIDE INDUSTRY CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 31 DE MAYO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 8 J. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TECNO SUPPLIER, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TS AGRI-CLEAN, compuesto por los elementos: 0.5% ACIDO HIPOCLOROSO Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V ./HONDURAS Tipo de Uso: PRESERV ANTE POSTCOSECHA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 02 DE MAYO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 8 J. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancias El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGRI SCIENCES Tarim ve ÍlaÇ, Ürünleri San. Ve Tic. Ltd. Sti, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INTRACURE 10 EW, compuesto por los elementos: 10% PYRIPROXYFEN Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: PIRIDINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: EMULSION ACEITE EN AGUA Formulador y País de Origen: AGRISCIENCES Tarim ve ÍlaÇ, Ürünleri San. Ve Tic. Ltd. Sti/TURQUIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 27 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 8 J. 2022. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada DINORA LIZETH GARCIA AGUILAR, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00149, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. Se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación del poder, declarar la ilegalidad del mismo reconocimiento de una situación individualizada por cancelación ilegal e injusta y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho quebrantado, se ordena a la autoridad nominadora remita los expedientes administrativos de la afectada, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo según nombramiento, al pago de salarios dejados de percibir, décimo tercero y cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, aumentos salariales que se hayan otorgado a los servidores públicos durante el tiempo que dure la presente demanda quinquenios, bonos y cualquier otro derecho que sea otorgado que el gobierno reconozca; más la indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que firme la sentencia definitiva. Se acompañan documentos, se indica lugar donde se encuentran los originales. Costas.- Petición.- Poder.- En relación al acto impugnado el ACUERDO DE NUMERO DGSC-040-2022 de fecha dos (02) marzo del año 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciocho (2018), compareció ante este juzgado la señora ENA BEATRIZ HERNÁNDEZ ZELAYA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2018-00227, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para la nulidad de un acto administrativo particular consistente en el acuerdo de cancelación No. 0871- 2018 de fecha 26 de abril del año 2018 por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto de trabajo más los acenso a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde su ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancias El Abg. OSLYN YOV ANNY HERNANDEZ, actuando en representación de la empresa EYL COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PH NED, compuesto por los elementos: 32% POLYALCOHOL AND GLYSOLS, 30% ACIDIFICANTES Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: FORMULADO COMO LIQUIDO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: NEDERAGRO, S.A./ECUADOR Tipo de Uso: COADYUV ANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 DE MAYO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 8 J. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa NGC AGROSCIENCES PANAMA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NIMAX 4 SC, compuesto por los elementos: 4% NICOSULFURON. Grupo al que pertenece: SULFONILUREA Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JINGBO AGROCHEMICALS TECHNOLOGY CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE MAYO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 8 J. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGRI SCIENCES Tarim ve İlaç Ürünleri San. Ve Tic. Ltd. Sti, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAXICURE 12 SC, compuesto por los elementos: 10% BUPROFEZIN, 2% LAMBDA CYHALOTHRIN. Toxicidad: “4” Grupo al que pertenece: TIDIAZINA, PIRETROIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: AGRI SCIENCES Tarim ve İlaç Ürünleri San. Ve Tic. Ltd. Sti/TURQUIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 31 DE MAYO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 8 J. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores EDGAR FABRICIO MONCADA V ARGAS Y MARYORIE JOSELYN ORDOÑEZ LOPEZ, mayores de edad, casados, hondureños, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor MATEO ALEXANDER GARCIA, con expediente administrativo registrado bajo el número N0. AN-SG-002-2019.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veinticinco de mayo del año dos mil veintidós. F.Y.S. SECRETARIA ESLY PATRICIA ZA V ALA 8 J. 2022
DESARROLLO ECONOMICO Gobierno de la República CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR , otorgada en la Resolución Número 087-2022, de fecha 19 de abril del 2022, en relación a la Constancia de Nombramiento de Distribuidor No Exclusivo, de fecha 05 de noviembre del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR, a la Empresa MEDILAB, S.A. DE C.V ., como Concesionaria de la empresa Concedente FERRERO DE MEXICO, S.A. DE C.V ., de nacionalidad mexicana, de forma NO EXCLUSIV A; POR TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de abril del año dos mil veintidós JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 8 J. 2022
Poder Judicial Honduras A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO V ALOR Exp. 0501-2021-02894-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día veinte (20) de julio del año dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la señora NORMA JUDITH DUARTE CRUZ, en su condición personal, solicitando Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número DPCO2-000098-02 por la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00) emitido por la COOPERATIV A MIXTA SAN ISIDRO LIMITADA a nombre de la señora Norma Judith Duarte Cruz. San Pedro Sula, Cortés, 31 de marzo del año 2022. ABG. KARLA MADRID, SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
8 J. 2022.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-6135 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CAFE EL MANANTIAL Domicilio: EL RESUMIDERO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS JOSUE BONILLA CERRATO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MANANTIAL H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “De la finca a la taza”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-1941 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EF MOTORS, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO SUAZO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Motorzone H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de motocicletas, sus accesorios y piezas. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-5566 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Teletón Honduras Domicilio: Boulevard Fuerzas Armadas, a la altura de Colonia Miraflores, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA PAOLA BARAHONA SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Teletón H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-5567 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Teletón Honduras Domicilio: Boulevard Fuerzas Armadas, a la altura de Colonia Miraflores, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA PAOLA BARAHONA SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Unicore Teletón H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion únicamente en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUE RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 Número de Solicitud: 2021-6892 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MENBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 26 1 18 1 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de fuente denominado ZARA ATHLETICZ. J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero;empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas;disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero, de la clase 18 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-7039 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 26 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: STRADIV ARIUS ESPAÑA, S.A. Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MENBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de-); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6894 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MENBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 26 1 18 1 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de fuente denominado ZARA ATHLETICZ. J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines (que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 Número de Solicitud: 2021-7033 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRADIV ARIUS ESPAÑA, S.A. Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografia); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-6893 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MENBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 26 1 18 1 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de fuente denominado ZARA ATHLETICZ. J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abrebotellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores para cocktail; apagavelas que no sean de metales preciosos; aparatos para el desmaquillaje no eléctricos; azucareros que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; bolas de cristal; bolas de té (que no sean de metales preciosos); bomboneras que no sean de metales preciosos; botellas; brochas de afeitar; cacharrería (alfarería); cafeterías no eléctricas; cajas; calientabiberones no eléctricos; calzadores; candelabras (candeleros) que no sean de metales preciosos; catavinos; cazamoscas; centros de mesa que no sean de metales preciosos; cestas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; coladores que no sean de metales preciosos; colgadores de pantalones; cubos para conservar el hielo; dispositivos para mantener en forma las corbatas; empuñaduras de puertas (pomos) de porcelana; estuches para peines;fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para pulir; hormas para el calzado (formas); huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros que no sean de metales preciosos; palmetas para sacudir las alfombras; paneras; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos que no sean de metales preciosos; plumeros; portabrochas de afeitar; portaesponjas; portarrollos de papel higiénico; prensa para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores; recogemigas; reposabotellas que no sean de papel ni ropa de mesa; reposaplatos (utensilios de mesa); sacabotas; saleros que no sean de metales preciosos; secadores o escurridores de la colada; servicios de café y té que no sean de materiales preciosos; servilleteros que no sean de metales preciosos; tablas de lavar y de planchar; tablas para el pan; tablas para trinchar; tazas; tensores de camisas; tensores para el calzado; teteras; tiestos para flores; utensilios de tocador; vajillas que no sean de metales preciosos; vasos (recipientes); vinagreras que no sean de metales preciosos; recipientes calorífugos para los alimentos y las bebidas; paños impregnados de detergente para limpieza; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; prensa-frutas que no sean eléctricos y para uso doméstico (exprimidores); abotonadores; lana de acero para la limpieza; aparatos destinados a la proyección de aerosoles, que no sean de uso médico; sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para la limpieza; almirez (utensilios de cocina); prensador de ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para las aves; cajones para la limpieza de los animales; jaulas para los animales de compañía; pelo de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante para la limpieza; artesas; baldes; tapaderas de bandejas; bañeras de pájaros; barreños; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; bidones (cantimploras); bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bomboas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangas de riego; borlas para empolvar; botellas refrigerantes; botones (empuñaduras) de porcelana; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el pelo; cacerolas; cacharros; tapaderas de cacharros; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para té (que no sean de metales preciosos); calderos; campanas para mantequilla y para queso; candelejas (arandelas de palmatoria) que no sean de metales preciosos; cántaros que no sean de metales preciosos; carruseles (utensilios de cocina); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar vajilla; cepillos eléctricos ( con excepción de partes de máquinas); cepos para ratas; productos cerámicos domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios de cocción no eléctricos; moldes de cocina; botes de cola; tinas para la colada; comederos para animales; copas para fruta; sacacorchos; cortapasta (cuchillo de panadero); utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); cristales maltado; hilos de cristal que no sean para uso textil; cristal para vehículos; cristal pintado; cubiletes de papel o de materias plásticas; cubiletes que no sean de metales preciosos; cubos de la basura; cubretiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); portacuchillos para la mesa; cuencos; damajuanas; desempolvadores no eléctricos; aparatos de desodorización para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras de parquet no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras que no sean de metales preciosos; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; spátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos que no sean de metales preciosos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes para freír; frotadores (cepillos); fuentes (de mesa) (recipientes); fumívoros para uso doméstico; pieles de gamuzas para la limpieza; garrafas; cubos para helados; moldes para helados; hueveras que no sean de metales preciosos; portajabón (jaboneras); legumbreras (platos para servir legumbres); letreros de porcelana o cristal;servicios de licor; licoreras (bandejas para servir licores) que no sean de metales preciosos (camareras); limpiamuebles; mangas de pastelero; mantequeras (recipientes para mantequilla); marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales; palanganas; palas (accesorios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias que no sean de metales preciosos;rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); pitorros; soportes de planchas de planchar; soportes para plantas (arreglos florales);platillos que no sean de metales preciosos; polveras que no sean de metales preciosos;rascaderas (almohazas); ratoneras;recipientes para uso doméstico (que no sean de metales preciosos); artículos para la refrigeración de alimentos conteniendo fluidos para el cambio de calor para uso doméstico; regaderas; regadoras; instrumentos de riego; sacabocados (utensilios de cocina); servicios (vajilla) que no sean de metales preciosos; soperas que no sean de metales preciosos; sorbeteras;tamices (utensilios domésticos); tampones abrasivos para la cocina; tapones de cristal;tazones; cubos de tela; tendedores de vestidos; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros que no sean de metales preciosos; trituradoras domésticas no eléctricas; urnas que no sean de metales preciosos; varillas (utensilios de cocina); vidrio en polvo para la decoración, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 Número de Solicitud: 2021-7103 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALTON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: P.O. Box 1586,24 Shedden Road, George Town, Grand Cayman KYI-1110, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MENBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAU MONDE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, incluidas prendas de plumón o plumas; ropa de cuero; bragas; chaquetas; jeans; pantalones de vestir; pantalones; capris; bermudas; pulseras; camisas; camisas casuales; ropa de abrigo informal; camisetas; camisetas sin mangas; camisas de polo; camisetas (ropa interior); ropa interior; blusas; faldas; chalecos; chalecos abrigos; abrigos; sudaderas; chándales; jerséis; camisetas deportivas; trajes; trajes de salto; trajes de gimnasia; blazers; vestidos largos; vestidos; suéteres; suéteres de lana; cardiganes; artículos de sombrerería; diademas; gorras; sombreros; bufandas; ponchos; corbatas; guantes; mitones; calcetines; cinturones; calienta piernas; polainas; medias; sostenes; zapatos; botas; zapatillas; sandalias; partes y piezas para los productos mencionados, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-7189 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Asahi Soft Drinks Co., Ltd. Domicilio: 23-1, AZUMABASHI 1- CHOME, SUMIDA¬KU, TOKIO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de bacterias lácticas; bebidas a base de ácido láctico; leche de almendras; leche albuminosa; leche de avena; leche de coco; leche proteíca; leche de arroz; productos lácteos; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche con cacao; bebidas a base de leche de coco; bebidas a base de leche de cacahuete; sustitutos de la leche; bebidas a base de sustitutos de la leche fermentada; leche de arroz para su uso como sustituto de la leche; leche de soja; aperitivos a base de frutas, verduras, judías o frutos secos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6674 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FRIGORIFICO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Calzada Raul Aguilar Batres, 35-35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITALI ALIMENTOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Una empresa y sus establecimientos, dedicados a la compraventa, distribución, comercialización, industrialización, importación y exportación de los siguientes productos: Alimentos para consumo humano, tales como pollo, incluyendo todas sus fases las cuales comprende: Genética, huevos, incubación, cría, gallinas ponedoras, engorde, beneficio, destace, pollo vivo y procesado, tanto fresco como congelado; cerdo, incluyendo todas sus fases las cuales comprenden genética, cría, engorde, beneficio, destace, cerdo vivo y procesado, tanto fresco como congelado; alimentos balanceados para el consumo animal, tales como concentrados, principalmente para aves, mascotas, especies marinas, ganado y cerdo; abonos orgánicos, incluyendo, fertilizantes para aplicación a suelos, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 Número de Solicitud: 2021-1381 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 6 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Swiss Re Ltd Domicilio: Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de software; provisión y alquiler temporal de plataformas de internet y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
SWISS RE Número de Solicitud: 2020-19154 Fecha de presentación: 2020-07-02 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CR.A TESA SOFTWARE S.A Domicilio: San José, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-7032 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRADIV ARIUS ESPAÑA, S.A. Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MENBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; combustibles; velas [iluminación]; velas perfumadas; mechas para la iluminación; grasas para conservar el cuero; conservantes para el cuero [aceites y grasas], de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-7309 Fecha de presentación: 2021-12-28 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRAMINEX L.L.C Domicilio: 95 Midland Rd. Saginaw, Michigan 48638, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, jabones, perfumería, champú, aceites esenciales, cremas para el cabello, dentífricos, preparaciones para la piel no medicadas, polen, extractos de polen y extractos de plantas vendidos como componentes de todos los anteriores, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
GRAMINEX Número de Solicitud: 2021-6513 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AKEBONO BRAKE CORPORATION Domicilio: 310 Calle Ring, Elizabethtown, KY 42701, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Dicha señal de Propaganda será usada en con el Registro No 148283 perteneciente a la marca de fábrica PRO-ACT. Clase internacional (12) I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Piezas estructurales para automóviles, partes de frenos y pastillas de frenos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022 THE ESSENCE OF BRAKING
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 Número de Solicitud: 2022-736 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 30 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARILOHA, LLC Domicilio: 280 WEST 10200 SOUTH SANDY UTAH 84070. Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/864/961 de fecha 04/08/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2019-17329 Fecha de presentación: 2019-04-23 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: H. LUNDBECK A/S Domicilio: OTTILIA VEJ 9, 2500 V ALBY , Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINTELLIX Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticas y sustancias médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades, generados por, o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos y neurológicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad de Alzheimer, mareo y convulsiones, accidentes cerebrovasculares, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento, disquinesia, funciones motoras deficientes o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP),inquietud,acatisia,fatiga,somnolencia,náusea,cáncer,migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; Preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2022 Número de Solicitud: 2020-22808 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JUDITH MEDINA MARTINEZ Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BASIL & CO H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “& CO.”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencia y Consultoría de Marca, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2022 Número de Solicitud: 2020-4047 Fecha de presentación: 2020-01-27 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BY TEDANCE LTD. Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town CAYMAN ISLANDS KYl-1112, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; alojamiento de plataformas en internet; programación de computadoras; diseño de software; almacenamiento electrónico de datos; software como servicio de servicios (SaaS); servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de contenido de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia e de aplicaciones interactivas; alojamiento de sitios web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2022
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama: toallas: ropa blanca. en concreto. ropa de baño. ropa de cocina. sábanas y fundas de almohada: lecho: mantas: funda nórdica: edredones: fundas de edredón; protectores de colchón: cubrecolchones; juegos de sábanas; paquetes de ropa de cama y colchones: mantas de playa; manta de punto: edredones; alfombras de baño; toallas de baño: toallas de playa: mantas para bebés: ropa de cama para bebés, en concreto, sacos de dormir para bebés, mantas para cunas, protectores para cunas y sábanas para cunas; fundas para almohadillas para cambiar pañales: mantas: fundas de colchones: edredones para niños: toallas con capucha: juego de canastillas; paños para eructar: cambiadores para bebés: fundas para cambiadores de bebés: almohadillas para cunas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2022 CARILOHA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944
Número de Solicitud: 2021-7155 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RAUL HUMBERTO MUNGIA MELGAR. Domicilio: EL GUAYABO, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARJORIE JULIEETH BARAHONA HAM E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIN RUMBO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “MOUNTAIN GETAWAY” que aparece descrito en la etiqueta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hosepedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2022. Número de Solicitud: 2022-1630 Fecha de presentación: 2022-03-30 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHILLIPS ESTHER AYALA PERDOMO TÍTULAR “CDC PHILLIPS”. Domicilio: El Guante, Cedros, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARLENE ODALIZ ARDON VILLANUEV A E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denonominación “RINOS” los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para cerámicas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-2643 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ANA PATRICIA GIRON MEJIA Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACO BIRRIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2022. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora MARLYN YESSENIA IZAGUIRRE CASTRO, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, demanda con orden de ingreso número 0801- 2022-00294, incoando demanda especial para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgarán al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 Número de Solicitud: 2021-613 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SENSIA LLC Domicilio: 200 WESTLAKE PARK BLVD, HOUSTON, TEXAS 77079, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A V ALON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para recopilar, analizar y formatear datos electronicamente para rastrear, ubicar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para la supervisión remota del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para transmitir, recibir, visualizar y analizar datos y el funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para recopilar, analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para la supervisión remota del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-4091 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Aslo Trading AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas de asientos para automóviles, altavoces para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambio para automóviles, capós para automóviles, techos descapotables para automóviles, techos solares para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parachoques para automóviles, frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisión para automóviles de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-7034 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRADIV ARIUS ESPAÑA, S.A. Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Maria Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-3036 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINTENDO OF AMERICA INC. Domicilio: 4600 150th Avenida NE Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARIO KART H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares; audífonos; baterías eléctricas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 Número de Solicitud: 2022-699 Fecha de presentación: 2022-02-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MIDDLE AMERICAN PROFESSIONAL SERVICES WORLDWIDE INC., que se abrevia MAPS WORLDWIDE INC. Domicilio: THE TOWERS, piso 3, calle 50, San Francisco, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GESTIONA BIEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad y asesoramiento fiscal de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-4707 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Arias Honduras Servicios Jurídicos, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSULAW INTERNATIONAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-6522 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Almacenes Siman, .S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLICK & COLLECT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al detalle bajo modalidad de comercio electrónico y entrega en tiendas físicas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-4239 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICA SPINNING WORKS EL SALV ADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE, (CASW EL SALV ADOR, S.A. DE C.V .) Domicilio: Apopa, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de Hilaza de fibras de algodón, sintéticas y químicas de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-4767 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRULOOKUP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de datos en el ámbito de la comparación y verificación de la identidad de los consumidores de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 Número de Solicitud: 2021-6507 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Cálix E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETREXE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la molécula premetrexede de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-3802 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Cálix E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEPTAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento y profilaxis de eventos y/o fenómenos tromboembólicos en pacientes renales crónicos en hemodiálisis de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2020-22892 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Cálix E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos a base de GLYCINEMAX de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2020-22895 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: CITY OF INDUSTRY , ESTADO DE CALIFORNIA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Cálix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GELUX Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas para uñas en gel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-1990 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bronton Trade LLP Domicilio: 3rd Floor 207 Regent Street, London, W 1B 3HH (GB), Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Cálix E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANUSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bananas frescas para humanos de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944
Número de Solicitud: 2021-297 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MMS TRADING COMPANY PTY LTD Domicilio: 2 Linton Road Attadale WA 6156, Australia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONNETIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bloques de juguete; bloques de construcción de juguete; juegos de construcción de juguetes; bloques de construcción juguetes); ladrillos de construcción juguetes); juguetes de construcción; piezas de construcción de juguetes entrelazadas; juegos de bloques de construcción de juguete; ladrillos de construcción de juguete; componentes de construcción de juguetes; juguetes juguetes) de plástico; juguetes educativos; juguetes educativos; juguetes educativos táctiles juguetes), de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-5296 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER MARIO H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del termino “SUPER”. Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; barajas de cartas (naipes); adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-3906 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUEMPOWER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos, con fines comerciales: suministro de ofertas precalificadas a consumidores basadas en datos crediticios: servicios de datos comerciales en concreto, suministro de datos crediticios al consumidor para permitir que las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-2877 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MDU HOLDINGS, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas de venta al detalle físicas o en línea para todo tipo de productos; servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en concreto, explotación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de venta al detalle o por suscripción en formato físico, por descarga o streaming vía internet, de libros, revistas, reseñas, historietas, música, vídeo, películas y juegos electrónicos. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-4913 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Refrigiwear, Inc. Domicilio: 54 Breakstone Drive, Dahlonega, Georgia 30533, Estado Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REFRIGIWEAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; chaquetas, abrigos, parkas, chalecos, calzado, sudaderas, guantes, artículos de sombrería, sombreros, capuchas, sobretodos, calcetines, pantalones, camisas, overoles con peto, overoles, sobrepantalones, ropa impermeable, ropa interior, forros para usar con ropa interior, trajes de una pieza, trajes de dos piezas, mitones, trajes de cuerpo, botas y ropa para las manos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944 [1] Solicitud: 2019-041577 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HULU, LLC [4.1] Domicilio: 2500 Broadway, Suite 200, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos celulares, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; consolas electrónicas portátiles para juegos, tabletas electrónicas, ordenadores de regazo, y ordenadores portátiles; software informático, a saber, reproductores descargables para contenido de medios audiovisuales; herramientas de software para edición de contenido audiovisual; software de búsqueda y anotación de vídeo; software informático para transmisión de contenido de medios audiovisuales a dispositivos electrónicos móviles y ordenadores. Software de protección de contenido; software de seguimiento y optimización de publicidad; software de videojuegos; programas de juegos interactivos; plataforma de software para puesta a disposición de interfaces programáticas para que terceros puedan acceder a contenido en sitios de Internet y datos para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitio web; juegos interactivos, específicamente, programas informáticos y de videojuegos que ofrecen contenido de vídeo desde películas cinematográficas, programación de televisión, o vídeos musicales; medios digitales, a saber, contenido descargable de medios audiovisuales en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y vídeos musicales; medios pregrabados, a saber, memorias de estado sólido y semiconductor, memorias magnéticas, unidades de disco duro y disco duro, memorias USB, tarjetas de memoria, DVDs, CDs, discos ópticos, discos interactivos que contienen música y vídeos musicales, casetes de vídeo y audio, y discos láser, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; soportes de registro en blanco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2022. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-5148 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: IDT TELECOM, INC. Domicilio: 550 Broad Street, Newark NJ 07102, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSS REVOLUTION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjetas magnéticas y legibles por máquina que estén codificadas o puedan codificarse; tarjetas para obtener y almacenar información; tarjetas de autorización; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas de carga; tarjetas inteligentes;
tarjetas magnéticas; tarjetas de lealtad; tarjetas de pago o prepago; tarjetas telefónicas, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022 BOSS REVOLUTION Número de Solicitud: 2021-6779 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 30 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex Tw8 9GS, Reino B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 83,438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALEON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los servicios mencionados en línea, por cable y/o Internet: Suministro de información relacionada con productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos, todos los servicios antes mencionados excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la visión, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 J. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,944
Número de Solicitud: 2022-1079 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL TRADE CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Desvío a Col. La Pradera, contiguo a la gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se le otorga protección al diseño de la etiqueta, no a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refinador de biocombustibles, combustibles de motor, combustibles minerales, diesel, ethanol (combustible), gas de petróleo, gases combustibles, gases solidificados, gasolina, petróleo crudo, petróleo refinado y querosén, de clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-1076 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL TRADE CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Desvío a Col. La Pradera, contiguo a la gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento, distribución y suministro de hidrocarburos, productos derivados del petróleo, productos petroquímicos y de gas en todas sus formas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-1086 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL TRADE CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Desvío a Col. La Pradera, contiguo a la gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL TRADE CORPORATION H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Biocombustibles, combustibles de motor, combustibles minerales, diesel, ethanol (combustible), gas de petróleo, gases combustibles, gases solidificados, gasolina, petróleo crudo, petróleo refinado y querosén, almacenamiento, distribución y suministro de hidrocarburos, productos derivados del petróleo, productos petroquímicos y de gas en todas sus formas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-1078 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL TRADE CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Desvío a Col. La Pradera, contiguo a la gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Biocombustibles, combustibles de motor, combustibles minerales, diesel, ethanol (combustible), gas de petróleo, gases combustibles, gases solidificados, gasolina, petróleo crudo, petróleo refinado y querosén, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-1077 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL TRADE CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Desvío a Col. La Pradera, contiguo a la gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refinador de biocombustibles, combustibles de motor, combustibles minerales, diesel, ethanol (combustible), gas de petróleo, gases combustibles, gases solidificados, gasolina, petróleo crudo, petróleo refinado y querosén, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 23 J. 2022