La Gaceta No. 35625 — 20210611
La Gaceta No. 35,625
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 44-2021
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 44-2021, 70-2021 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo No. 002-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 123-2021 AVANCE A. 1 - 2 A. 3 - 22 A. 23 A. 24
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM048-2017. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 70-2021 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE, del cargo de Comisionada en la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, (CONVIVIENDA), a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO N o. 002-2021 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de necesidad y utilidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques. CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovecham ientos y demás activ idades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°. 31-2010), tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que el ICF, ha suscrito Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con Comunidades y Organizaciones Agroforestales, las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y representan los derechos e intereses de los pobladores que viven dentro o alrededor del Bosque Nacional y que ha efecto de generar beneficios formulan e implementan el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo Anual (POA). CONSIDERANDO: Que el ICF emitió el Acuerdo N°. 009- 2011, en fecha15 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 6 de septiembre del año 2011, mediante el cual se aprueba el “MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROCESO DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS FORESTALES CON FINES DE APLICACIÓN DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA EN BOSQUES PÚBLICOS HONDUREÑOS”, estableciéndose en éste el numeral 8 denominado “Mecanismos de transparencia en los procesos de comercialización de productos forestales”.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo N°. 009-2011 , establece que debido a la complejidad en la cadena de producción , transformación y comercialización de productos y subproductos forestales es necesario establecer los mecanismos de control para que la Organización Comunitaria tenga la seguridad de recibir el mayor margen de utilidad que el mercado esté en posibilidad de ofrecerle. La sostenibilidad de la participación comunitaria está basada en la posibilidad de que al menos una mayoría de ésta tenga la posibilidad de acceder a empleo e ingreso digno y un pago justo por los productos producidos. Para asegurar que dicho impacto se produzca la Organización Comunitaria tiene la responsabilidad de efectuar la “VENTA PÚBLICA” de los productos y subproductos derivados del manejo de las áreas asignadas mediante CMFC”. CONSIDERANDO: Que la Organización Comunitaria puede comercializar sus productos maderables, al menos puestos en bacadilla, si no le es posible venderla puesta en yarda de la industria forestal; con el propósito de generar mayor valor agregado a la madera y mayor generación de empleos en las actividades de aprovechamiento forestal, para que éstas sean realizadas por los poblador es locales, por ser los beneficiarios del CMFC. CONSIDERANDO: Que el ICF es responsable de realizar el monitoreo de la ejecución de los CMFC, celebrados con las comunidades a través de la representación de la Organización Comunitaria, conformada por: Patronato o Consejo de D esarrollo Comunal y cuando existen varias comunidades es representado por el Consejo Intercomunitario de Desarrollo. La comunidad o comunidades definen la conformación de una Organización Agroforestal, para que a través de ésta se coordine la parte operativa de la implementación del manejo forestal integral de los recursos existentes en el área asignada. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo N°. 009-2011, define el procedimiento de suscripción de los (CMFC), en este se describe el cumplimiento de las “Obligaciones de la Organización Agroforestal y del ICF”. CONSIDERANDO: Que el ICF emitió el Acuerdo N°. 026A-2013 , el cual se aprobó en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil trece, denominado “ESTRATEGIA NACIONAL DE FORESTERÍA COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial CONSIDERANDO: Que el ICF emitió el Acuerdo N°. 023- 2018, el cual se aprobó en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE MADERA DE PINO EN LOS BOSQUES NACIONALES
ASIGNADOS” publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta de junio del año dos mil veinte. CONSIDERANDO: Que el personal técnico y legal del ICF a solicitud de la Federación de Productores Agroforestales de Honduras (FEPROAH) y la Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales (FEHCAFOR), se reunieron de manera conjunta, en fecha 21 de enero de 2020; revisaron y acordaron realizar las enmiendas necesarias al Acuerdo N°. 023-2018, “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE MADERA DE PINO EN LOS BOSQUES NACIONALES ASIGNADOS”. CONSIDERANDO: Que ante la emergencia generada por el COVID-19, el Estado requiere establecer estrategias de gestión de manejo sostenible de los recursos productivos del sector forestal, que permitan salvaguardar vidas y medios de subsistencia de los pobladores, asegurar la accesibilidad a los servicios públicos generando las oportunidades de desarrollo económico de las familias y garantizando la solvencia de las Empresas y Organizaciones Agroforestales del SSF, a través del funcionamiento opo rtuno de las cadenas de suministro de bienes y servicios ecosistémicos. CONSIDERANDO: Que, de conformida d con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), el ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 340 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 48, 57, 63, 68, 70, 72, 73, 74, 77, 90, 91, 103, 126 al 131 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 4. 6, 8, 9, 91, 94, 99, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133,134, 135,136,137, 138, 150,151, 152, 153, 154, 166, 169, 183, 192, 214, 220, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 469, del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los artículos 22, 23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo N°. 023-2018 emitido en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, denominado “PROCEDIMIE NTO PARA LA COMERCIALIZACION DE MADERA DE PINO EN LOS BOSQUES NACION ALES ASIGNADOS” , publicado en el Diario Oficial La Ga ceta en fecha treinta de junio del año dos mil veinte.
SEGUNDO: Aprobar el presente Acuerdo 002-2021 , “PR OCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO DE BOSQUE NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERIA COMUNITARIA”, en todas y cada una de sus partes, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios que implementan la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria (ENFC) y que cuentan con Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Convenio de Usufructo (CU), Planes de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales, debidamente aprobados y vigentes, el cual literalmente establece:
Artículo 1 — ANTECEDENTES : El procedimiento
de comercialización de madera de pino en los Bosques Nacionales es ejecutado en el marco de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS) y su Reglamento, las normas técnicas y administrativas del Sistema Social Forestal (SSF) a través de la implementación de la Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria (ENFC). Tal procedimiento se refiere a l a venta del volumen de la madera que las Organizaciones Comunitarias pueden realizar, der ivada de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Convenio de Usufructo (CU), el Plan de Manejo Forestal (PMF) y su respectivo Plan Operativo Anual (POA). La madera podrá comercializarse al menos puesta en bacadilla, su volumen es resultante de un inventario detallado del bosque de pino, localizado en un área específica y de conformidad con el PMF y POA, aprobado por el ICF; donde se toman en consideración factores inherentes al medio ambiente, tales como: tratamiento silvicultura, actividades contempladas para la protección a la vida silvestre, manejo de residuos, planeamiento de los caminos y vías de arrastre, trabajos de control de erosión, marcación de franjas de protección de fuentes de agua, actividades de reforestación, actividades para la protección de la totalidad del área bajo manejo; así como los gastos administrativos o erogaciones por pago de impuestos y tasas, entre otros. Con el procedimiento de comercialización de la madera del bosque de pino, se establece el mecanismo de control para que la Organización Agroforestal tenga la seguridad que recibirá el mayor margen de utilidad q ue el mercado esté en posibilidad de ofrecerle. Se gestionará vender al mejor precio de mercado, el volumen de madera del bosque de pino, al menos puesto en bacadilla, ubicado en los bosques que son manejados por las comunidades, a través de un CMFC y/o CU celebrado con el ICF, en el cual pueden participar personas naturales y jurídicas, nacionales y
extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y normativas vigentes. El procedimiento determina los lineamientos y requisitos a través de los cuales se podrá realizar el proceso de comercialización de madera de pino, localizados en áreas nacionales con CMFC y/o CU, vigente.
Artículo 2 — GLOS ARIO DE TÉRMINOS Y
DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: ADJUDICATARIO: Es la persona natural o jurídica a quien se le otorga el derecho del aprovechamiento del o los productos y sub productos forestales ofertados. BOSQUE: Es una asociación vegetal natural o plantada, en cualquier etapa del ciclo natural de vida , dominada por árboles y arbustos o una combinación de ellos de cualquier tamaño con una cobertura del dos el mayor a diez por ciento (10%), que con o sin manejo, es capaz de producir madera, otros productos forestales, bienes y servicios ambientales, ejercer influencias sobre el régimen de aguas, el suelo, el clima y proveer hábitat para la vida silvestre, o bien con una densidad mínima de un mil doscientos (1,200) plantas por hectárea. BOSQUE NACIONAL: Son áreas forestales cuya propiedad pertenece y es administrada por el Estado, en cuyas áreas el ICF mantiene vigentes CMFC y/o CU, los cuales son suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales. COMITÉ ASESOR: Estructura integrada por el personal técnico y legal del ICF, para que oriente los aspectos técnicos y legales del proceso de comercialización de la madera del presente acuerdo. COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo integrado por el ICF y la Organización Comunitaria, es responsable de analizar, asesorar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización para que se realice de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo. CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO O PATRONATO: Responsable de impulsar, en representación de la comunidad la agenda de desarrollo comunitario (infraestructura, salud, educación, seguridad alimentaria, etc.). Representa a una comunidad, está conformado por una junta directiva integrada por personas de la comunidad que han sido electas por la asamblea comunitaria y con la presencia de un delegado de l a municipalidad. Dicho Consejo o Patronato se encuentra debidamente registrado en la municipalidad de la jurisdicción a la que pertenece la ubicación del área nacional asignada y es firmante del CMFC ante el ICF.
CONSEJO INTERCOMUNITARIO DE DESARROLLO: Estructura organizativa que representa a varias comunidades, está integrado por los representantes legales de un Patronato que poseen personería jurídica o no. La representación es realizada por las personas más idóneas que nombra en asamblea cada comunidad, específicamente para el proceso de suscripción e implementación de un CMFC con el ICF. Dicho Consejo se encuentra debidamente registrado en la municipalidad de la jurisdicción a la que pertenece la ubicación del área nacional asignada. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el ICF; con facultades para realizar actividades u operaciones forestales de aprovechamiento de la madera. CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO: Es todo contrato suscrito entre el ICF y una o más comunidades con personalidad jurídica propia, incluyendo organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones y derecho de las partes. CONTRATO DE COMPRA VENTA PARA APROVECHAMIENTO FORESTAL: Es todo contrato suscrito entre la Organización Agroforestal que cuenta con CMFC vigente y una persona natural o jurídica, con visto bueno del Jefe Regional, a la cual se le ha adjudicado el aprovechamiento de la madera del bosque de pino, al menos puesta en bacadilla, ubicada en un área forestal nacional. Estos contratos también podrán suscribirse para el aprovechamiento de otros productos forestales, cuya extracción esté prevista en el PM y POA, respectivo. Estos no podrán exceder un tiempo mayor que la vigencia del POA aprobado y por consiguiente sus prórrogas o ampliaciones de plazo, debe de elaborarse con la asistencia técnica del personal del ICF y visto bueno del Jefe Regional respectivo. ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Es la estructura autorizada por la Organización Comunitaria, la cual posee estatutos legales que le permiten dedicarse al manejo forestal, así como a la producción, transformación, comercialización, generación de ingresos y distribución de excedentes, se encuentra debidamente registrada en el SSF y mantiene obligaciones y derechos mediante la suscripción de un CMFC con el ICF y las comunidades. Entre estas se encuentran: Cooperativas Agroforestales, Empresa de Servicios Múltiples, Empresa Asociativa Campesina de Producción Agroforestal, Asociación Comunitaria de Productores Agroforestales, Sociedad Colectiva, Empresa Asociativa Campesina, Sociedad Colectiva, entre otra razón social.
EMPRESA FORESTAL: Es toda organización empresarial legalmente constituida que realiza actividades sostenibles con fines comerciales con los bienes y servicios de los bosques y la vida silvestre. FINIQUITO: Documento extendido por el ICF, en el que se hace constar que el adjudicatario ha cumplido con la normativa técnica contemplada en el POA y los compromisos económicos de la comercialización. FORESTERÍA COMUNITARIA: Es la relación armónica sostenida entre las co munidades o grupos agroforestales que radican en las áreas forestales y su medio ambiente. En el caso de áreas forestales nacionales esta relación se basa en el uso múltiple del bosque por dichas comunidades o grupos, las cuales ejecutan las labores necesarias para su protección y las demás actividades de manejo de dichas áreas, beneficiándose económica, ambiental y socialmente de sus productos, bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. JEFE REGIONAL: Encargado y responsable de dirigir técnica y administrativamente una Región Forestal del ICF. MANEJO FORESTAL : Es el conjunto de aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, culturales, técnicos y científicos relativos a los bosques naturales o plantados, el cual implica varios niveles de intervención humana, mejorando la producción de bienes y servicios, asegurando los valores derivados en el presente y su disponibilidad continua para las necesidades futuras. OFERTA: Valor económico en moneda nacional que el oferente o proponente, ofrece pagar por los productos forestales a comercializar. OFERTANTE: Toda persona natural o jurídica que cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios ofrece o brinda en venta pública productos o subproductos forestales, con el debido acompañamiento de la autoridad competente. Entre estos se identifican las Organizaciones Comunitarias del SSF. OFERENTE O PROPONENTE: Persona natural o jurídica que presenta una oferta económica de compra de los productos forestales (entre estos se identifican los contratistas, las Empresas o Industrias Forestales). ORGANIZACIÓN: Es la estructura principal reconocida por el SSF, en la cual se identifican las partes firmantes de los CMFC y/o CU, representa a las poblaciones que viven en las comunidades aledañas o dentro de las áreas forestales públicas, está integrado por: Patronato, Consejo de Desarrollo Comunal o Consejo Intercomunitario de Desarrollo y la Organización Agroforestal.
PLAN DE MANEJO FORESTAL (PM): Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturas de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el instrumento técnico, legal y operati vo que establece las actividades silviculturas, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el periodo del año contenido en el PM. PRECIO BASE: Es el precio inicial en que se tasa el valor de los volúmenes de madera de pino al menos puesta en bacadilla y sujeto a la venta, será el valor del metro cúbico que determine el ICF según lo establecido en el marco legal vigente, considerando los costos operativos del manejo forestal del área y los promedios de precio de mercado actual de la madera. PRODUCTOS FORESTALES: Todos aquellos productos maderables y no maderables derivados biológicamente del bosque. REGÍON FORESTAL: División administrativa que el ICF tiene de acuerdo a distintas zonas geográficas del País, en donde se encuentran ubicados las áreas de volumen a comercializar por las organizaciones agroforestales según el POA. SISTEMA SOCIAL FORESTAL: Es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques incorporándolos al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización y la participación en los beneficios que se deriven. Asimismo, el Sistema fomentará la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas. SUBPRODUCTOS FORE STALES: Son aquellos productos derivados de los aprovechamientos forestales, incluye productos no maderables provenientes del bosque, como ser ramas, tocones, raíces, hojas, bellotas, semillas, paste de cerro, cortezas, resinas, látex, flores, colorantes naturales, leña, plantas, epífitas, gallinaza y otros similares. TRATAMIENTO SILVICULTURAL: Es la prescripción silvícola contenida en el Plan de Manejo cuya ejecución se aplica a rodales de árboles, destinada a lograr un crecimiento adecuado de la masa boscosa a fin de lograr una o varias cosechas en calidad, cantidad y productividad del bosque.
UNIDAD DE CORTE: Área administrativa con cobertura de bosque sujeta a aprovechamiento forestal con prescripción de tratamiento silvícola y con un área máxima de 40 ha. VENTA PÚBLICA: Procedimiento de adjudicación de la comercialización de la madera de pino del bosque nacional, a través de la cual se efectúa la selección de un oferente o comprador; la cual consiste en la invitación pública a los interesados que cumplan los requisitos previstos en la ley y normativas vigentes, para que, sujetándose a las bases de condiciones, presenten sus ofertas por escrito, entre las cuales el Comité de Comercialización decidirá la firma del Contrato de Compra Venta del volumen de madera ofertado.
Artículo 3 — PROPÓSITO:
El procedimiento para la comercialización de madera de pino en los Bosques Nacionales asignados a los beneficiarios de la Forestería Comunitaria, tiene como propósito:
- Que el ICF y los beneficiarios de los CMFC, con PMF y POA en Bosque Nacional, cuenten con un mecanismo de transparencia, un instrumento técnico y administrativo que indique el procedimiento a seguir para la adjudicación de volúmenes de madera de pino a terceros, considerando el precio base del metro c úbico (M3)1 al menos puesto en bacadilla. 1 M3 = 220 pies tablares.
- Establecer el mecanismo de control para que las comunidades tengan la seguridad de recibir el mayor margen de utilidad que el mercado está en posibilidad de ofrecerle.
- Promover la participación comunitaria en la cadena de producción, transformación y comercialización de productos forestales, para obtener la sostenibilidad de la participación comunitaria, en que al menos una mayoría de ésta tenga el acceso a empleo e ingreso digno y un pago justo por los productos producidos.
Artículo 4 — OBLIGACIONES DEL ICF:
a) Asesorar, acompañar y evaluar durante los procesos de comercialización (desde la definición de costos de producción, adjudicación, firma del contrato de compra venta y supervisión de la implementación del POA) que realicen las Organizaciones Comunitarias. b) Definir el precio base de la madera de pino, al menos puesta en bacadilla, considerando los costos conexos a las actividades de extracción, administración y manejo sostenible del área sujeto a CMFC y/o CU, PMF y POA. c) Conformar el Comité Asesor para el proceso de comercialización en la Región Forestal del ICF correspondiente, el cual estará integrado por:
- El Jefe(a) de la Región Forestal correspondiente.
- El Coordinador(a) de Manejo y Desarrollo Forestal.
- El Coordinador(a) de Desarrollo Forestal Comunitario.
- El Asesor(a) Legal designado por la Secretaria General del ICF. De presentarse limitantes para su presencia en la sede del evento, éste podrá utilizar los medios virtuales para asesorar tanto al Comité Asesor como al Comité de Comercialización. d) Conformar el Comité de Comercialización, el cual estará integrado por:
- El Jefe(a) Regional o su designado (quien lo presidirá, como Coordinador).
- El Coordinador(a) Desarrollo Forestal Comunitario (actuará como Relator).
- El Coordinador(a) de Manejo y Desarrollo Forestal (actuará como Secretario).
- Asesor Legal designado del ICF (actuará en la orientación legal del proceso y en la redacción del Contrato de Compra Venta).
- El Presidente(a) de la Organización Agroforestal.
- El Secretario(a) de la Organización Agroforestal.
- El Tesorero(a) de la Organización Agroforestal.
- El Presidente (a) del Patronato o del Consejo Intercomunal de Desarrollo (en representación de los Patronatos de las comunidades beneficiarias). El Comité de Comercialización estará conformado, durante el proceso público, por la mitad más uno, siempre y cuando se cuente con la representación de las partes firmantes del CMFC, tanto una de la representación de las comunidades, dos de la Organización Agroforestal y dos representantes del ICF. No podrá participar en este Comité de Comercialización, quien tenga un conflicto de intereses que haga presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. La Organización Agroforestal solicitará, cuando considere pertinente, la participación y el apoyo de un delegado de la organización de segundo grado a la cual permanece afiliado, y/o de otros representantes del Patronato o del Consejo Intercomunitario de Desarrollo y representante de la Municipalidad, quienes harán la función de veedores sociales del proceso de comercialización, a fin de participar como testigos de honor en el proceso. Lo anterior, descrito en el artículo 4, reforma el Acuerdo 009-2011, en los aspectos siguientes: El inciso d), e), f) g) y h) del Numeral 8. Mecanismos de Transparencia en el Proceso de Comercialización de Productos Forestales, en el aspecto relacionado con los requisitos que deberán de cumplir las Organizaciones Comunitarias.
Reforma el Acuerdo 026A-2013, en los aspectos siguientes: El inciso i) Comercialización de Productos Forestales, del numeral 3.3. denominado Proceso de Implementación de la Forestería Comunitaria, de la ENFC, en el aspecto en el que se define quienes integran el Comité de Comercialización.
Artículo 5 — PROCEDIMIENTO:
5.1 Solicitud de Proceso de Comercialización. La Organización Agroforestal con PMF en Bosque Nacional que pretenda co mercializar el volumen de la madera del POA del área asignada, notificarán su interés a la Región Forestal correspondiente del ICF, quien verificará que ésta cumpla con los requisitos siguientes:
- Solicitud por escrito del Presidente o representante legal de la organización o su apoderado legal.
- Contrato de Manejo Forestal CMFC y/o contrato de usufructo CU, vigentes.
- Plan de Manejo Forestal PMF, vigente.
- Plan Operativo Anual OA, vigente.
- Finiquito del penúltimo POA (cuando es el primero no se debe solicitar).
- Copia de Certificación de Actualización del Registro de los Cuerpos Directivos, extendida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) o por el Sector Social de la Economía extendida por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE).
- Certificación de Solvencia extendida por la Organización de Segundo Grado a la cual pertenece su afiliación, según los estatutos de la Organización Agroforestal del SSF.
- Estado financiero y balance general actualizado, debidamente firmado y sellado, por profesional competente.
- Constancia del Banco donde la Organización Comunitaria posee la Cuenta Bancaria. Cumplidos los requisitos anteriores, la Región Forestal notificará mediante oficio al representante de la organización agroforestal, el inicio del proceso de comercialización. 5.2 Reuniones previas para organizar el Proceso de Comercialización de la madera. En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, después de notificado el inicio del proceso, el Jefe Regional coordinará las siguientes reuniones: a) Reunión del Comité Asesor para hacer la estimación del precio base, mismo que será calculado con base al muestreo de los valores del precio en el m ercado por M3 de la madera de pino, a la fecha actual de la vigencia del
POA aprobado por el ICF. Este precio base de venta, incluirá el cálculo de los costo s del aprovechamiento (madereo y transporte), costos de actividades de manejo (protección forestal, viveros, plantaciones, todos los establecidos en el POA) costos de administración (pago al ICF por la tasa administrativa de tronconaje, impuesto municipal, auditorías, certificación, plan de manejo, POA, servicios contables, regularización, costos organizativos), cotizaciones de afiliaciones, asambleas comunitarias, entre otros costos, de este total de costos operativos se calculará el valor de la ganancia neta, obteniendo el total del valor económico del precio base de la madera por M3. b) Reunión del Comité de Comercialización para elaborar las bases para la presentación de ofertas económicas y para organizar el evento de comercialización. Entre algunos criterios a incluir en las bases de comercialización, que el Comité debe de establecer para evaluar las ofertas, se incluye prioritario evaluar el cumplimiento de contratos anteriores, entre otros que se consideren que sean necesarios establecer y evaluar. Definir las bases del proceso es prioritario, considerando que éstas definen las condiciones de la escogencia del oferente o proponente, lo cual se hará con aplicación de la evaluación de la oferta propuesta y la comparación objetiva de las condiciones que se incluirá en las bases de la comercialización. 5.3 Publicación de la Invitación y Bases del Proceso de Comercialización. Con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento, el ICF a través de los medios disponibles hará del conocimiento público las bases, haciendo la invitación por escrito, misma que será firmada por el Jefe Regional y el representante de la Organización Agroforestal, dicha convocatoria formará parte del expediente administrativo. Esta invitación debe contener como mínimo el detalle siguiente: sitio, nombre de la Organización Comunitaria beneficiaria del CMFC, volumen ofertado, precio base, lugar, fecha y hora del evento. La invitación y las bases del proceso se enviarán a la Municipalidad (es) correspondiente, para que las publiquen en los table ros informativos; a las organizaciones de segundo grado, a la cual la Organización Agroforestal está afiliada. El ICF, publicará a través de la página web, redes sociales y los tableros informativos de las Oficinas Regionales y Oficinas Locales. La Organización Comunitaria, apoyará con la divulgación del proceso colocando la publicación en los parajes más vistos de la región. 5.4 Previo al inicio del evento público del proceso de comercialización de la madera.
En la fecha programada del evento público, se desarrollará el procedimiento siguiente:
a) Presentación de Ofertas: Dos horas antes del inicio del evento, los ofertantes o proponentes, deberán presentar ante la Jefatura Regional sus ofertas en dos sobres sellados (en un sobre la oferta económica y en otro los documentos de requisitos del oferente o proponente), éste verificará que cada sobre se encuentre sellado, se debe de asegurar previamente, no recibir sobres abiertos o rotos, en los que se evidencie una manipulación de los mismos. Cada uno de los sobres deberán ser rotulados con la siguiente información: • Nombre del oferente o proponente. • Proceso al que aplica según las bases. • Fecha de apertura. b) Revisión de Requisitos presentados por los Oferentes o Proponentes: El Comité de Comercialización, revisará la documentación presentada por los interesados y elaborará un listado de las personas naturales y/o jurídicas que cumplen con los requisitos y las bases para poder participar en el evento; asimismo, notificará mediante un oficio a las personas naturales y/o jurídicas, exponiendo las razones por las cuales no puede participar. Requisitos para Empresa o Industria Forestal o Contratista:
- Copia de inscripción vigente, emitida por el ICF.
- No tener pendiente en el ICF, la entrega de guías de movilización.
- Constancia de no tener denuncias o procesos judi - ciales en su contra (extendida por la Procuraduría General de la República (PGR).
- Notificación de Solvencia, emitida por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal DMDF, dirigida a la Región Forestal que efectúa el proceso de comercialización de la madera del bosque de pino.
- Garantía de sostenimiento de la oferta. Este será definido en las bases de la comercialización. Requisitos para Personas Naturales:
- Declaración de comerciante individual o copia de Registro Tributario Nacional (RTN).
- Copia de registro del contratista.
- Constancia de no tener denun cias o procesos judiciales en su contra (extendida por la PGR)
- Notificación de Solvencia, emitida por el DMDF, dirigida a la Región Forestal que efectúa el proceso de comercialización de la madera del bosque de pino.
- Garantía de sostenimiento de la oferta, esta será definida en las bases de la comercialización.
Para cumplir con el requisito de Notificación de Solvencia; cada Región Forestal del ICF, a través del Coordinador de Manejo y Desarrollo Forestal, debe registrar en una base de datos, denominada “Registro de estado de solvencia de adjudicatarios de la comercialización de madera del Bosque Nacional ante Organizaciones Agroforestales del SSF”, en ella se incluirán el nombre de la industria, contratista o persona natural, en esta se debe de identificar si se encuentra solvente o no, incluido su monto financiero pendiente de ser cancelado, evidencias de la deuda y al igual proporcionar detalle si cumplió con la entrega de las guías de movilización autorizadas. La base de datos, será establecida considerando la información que presenten de manera oficial las Organizaciones A groforestales, ante la Jefatura de la Región Forestal respectiva. Con base a este registro, el DMDF, podrá recibir los respectivos reportes oficiales mensuales de cada Región Forestal y emitirá la notificación de solvencia que solicite la Región Forestal del ICF, para la comercialización de la madera, programada. Con la Notificación de Solvencia, la Jefatura Regional del ICF, que coordina el proceso de comercialización de la madera; se asegurará que en esta se exprese que la industria, contratis ta o persona natural, no tiene ningún pago pendiente por el aprovechamiento y comercialización de productos y subproductos forestales autorizados, ante las Organizaciones Agroforestales, a nivel nacional. Igualmente, de no tener pendiente la entrega de guías de movilización. 5.5 Desarro llo del evento público del proceso de comercialización de la madera: A la hora establecida en las bases, se dará inicio a la jornada y presentará cada uno de los participantes del Comité de Comercializació n, responsable del proceso de apertura de ofertas y explicará claramente las condiciones y el mecanismo mediante el cual se llevará a cabo el mismo. El Coordinador del Comité de Comercialización anuncia la apertura de ofertas y entrega al Relator los sobres conteniendo las ofertas, éste verificará que cada sobre se encuentre sellado, lo notificará a todos los miembros presentes y se describirá en el acta respectiva. El Coordinador abrirá los sobres sellados que contienen la oferta económica y dará lectura de las mismas de manera pública, entregándolas, para su verificación a cada uno de los miembros del Comité de Comercialización y anotando las ofertas en un tablero visible a todos los presentes. En caso de presentarse dos o más ganadores con ofertas de igual valor se debe repetir el proceso, para lo cual el Comité de Comercialización debe establecerlo una hora después, para repetirlo en el mismo día. Para ello se elaborará el Acta del
proceso de comercialización, la cual será firmada por los miembros del Comité de Comercialización. Una vez finalizado el procedimiento anterior, el comité anunciará la oferta que propone un precio justo y cumple con las condiciones establecidas en las bases de la comercialización de la madera, la cual garantiza la negociación por reunir los criterios de evaluación definidos previamente por el Comité de Comercialización y comunicará el cierre del proceso. El Secretario del Comité de Comercialización, elaborará de inmediato el acta que firmarán cada uno de los miembros del Comité de Comercialización y los representantes de las organizaciones e instituciones invitadas y presentes en calidad de veedores sociales u observadores. En el acta se describirá todos los datos como ser: lugar y fecha, nombre de los participantes en todo el evento, número de proceso, volumen adjudicado, sitio y registro del PM y POA, el valor ofertado y la persona natural o jurídica a la que se le adjudica el volumen ofertado y cualquier otro dato relevante. En dicha acta se describirá que en caso que el oferente o comprador, a quien se le ha adjudicado la comercialización del volumen de la madera, desiste de completar la compra por causas justificadas y lo informa antes de cumplirse el plazo máximo de los diez (10) días hábiles posteriores al evento de adjudicación, este perderá el valor presentado como garantía de sostenimiento de la oferta. Lo anterior permitirá que el Comité de Comercialización consulte al oferente o propon ente que presentó la oferta económica identificada con el segundo lugar, si aún mantiene su interés en la compra de la madera y si logra nivelar su oferta, igual al precio obtenido durante el proceso de comercialización realizado anteriormente. 5.6 Formalización del Contrato de Compra Venta del Volumen de la Madera Adjudicada. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al evento público para la adjudicación, se suscribirá el Contrato de Compra Ven ta para el aprovechamiento entre el representante de la organización agroforestal y el Comprador, debiendo obligadamente, participar y firmar como Testigos los demás miembros del Comité de Comercialización. Dicho contrato deberá contener como mínimo lo siguiente:
Generales de los contratantes, lugar y fecha de suscripción.
Descripción y superficie del área, incluyendo un mapa y un plano.
V olumen de madera del POA, el valor del metro cúbico, el monto total del contrato y su forma de pago.
El procedimiento utilizado para establecer el valor y el ajuste de precios de la madera de pino, al menos puesta en bacadilla, otros productos y de las inversiones a realizarse.
Las obligaciones de ambas partes.
Las normas técnicas y administrativas aplicables.
La vigencia del contrato.
Las causales de rescisión del contrato, entre las cuales deberá incluirse: El causar daños a las fuentes de agua, flora, fauna y ecosistemas dentro del área de aprovechamiento, según se define en la Ley Forestal y su reglamento. De presentarse un caso en este aspecto, el Comité de Comercialización analizará si se define la selección del segundo ofertante o se efectúa nuevamente el proceso de venta pública del saldo de volumen pendiente de aprovechamiento.
Se debe anexar el acta de selección de la adjudicación de la comercialización de la madera y toda documentación que evidencie el proceso. 5.7 Mecanismo de Pago del Monto del Contrato de Compra Venta: El pago de la primera Unidad de Corte, se hará mediante cheque de caja o certificado, a nombre de la organización agroforestal; inmediatamente después de la firma del Contrato de Compra Venta para el aprovechamiento de la madera, celebrado entre el Comprador y la Organización Agroforestal. Las siguientes Unidades de Corte, se cancelarán mediante cheque de caja o certificado a nombre de la organización agroforestal, previo a la intervención de cada Unidad de Corte del POA. Al momento de la notificación de cambio de Unidad de Corte ante el ICF, el Técnico Forestal Calificado TFC administrador de la ejecución del POA, adjuntará el recibo de pago de la Unidad y copia del cheque de caja o certificado del pago respectivo, a nombre de la Organización Agroforestal. Lo anterior descrito en el inciso e) del presente acuerdo, reforma lo establecido en el Acuerdo 026A-2013, modifica el 5 párrafo del inciso b) del Manejo Integral del Bosque.
Capítulo VI. Instrumentos para la Implementación de la
Forestería Comunitaria.
Artículo 6 — DISPOSICIONES GENERALES:
- En todos los casos, el procedimiento de comercialización debe ser documentado y la información debe estar disponible para ser revisada y auditada en el momento en que el ICF u otros organismos contralores del Estado lo estimen conveniente.
- Durante el primer quinquenio la Organización Agroforestal, deberá comercializar la madera al menos puesta en bacadilla, es decir que las faenas de corte, desrame, arrastre, troceo y acarreo de la madera en rollo
deben desarrollarse directamente por la Organización Agroforestal y sus pobladores comunitarios. 3. A partir del segundo quinquenio y de acuerdo con las condiciones del recurso y la capacidad de la Organización Agroforestal, se deberá aumentar los niveles de valor agregado en la cadena de producción forestal, optimizando los beneficios. 4. Se exceptúan del procedimiento de comercialización de la madera, las Organizaciones Agroforestales que acrediten encontrarse en la condición de los siguientes casos: 4.1 Cuando la Organización Agroforestal decida comercializar la madera transformada y tenga a disponibilidad la contratación de los servicios de aserrío de la madera; cuando esta posea aserradero instalado y en funcionamiento; o cuando en asociatividad transforme la madera directamente en el aserradero de otra Organización Agroforestal o en el aserradero de la Organización Agroforestal de segundo grado, a la cual pertenece su afiliación y que es reconocida en el SSF (FEPROAH, FEHCAFOR, CNTC, entre otras). 4.2 Cuando la Organización Agroforestal presente solicitud de firma de convenio de cooperación, ante el ICF; relacionado con su interés en gestionar, aprobar e implementar inversiones público-privadas para el desarrollo del área forestal nacional, para establecer los proyectos productivos comunitarios a través del manejo integral de los recursos, relacionados con la mejora en la cadena de valor de la madera de pino (producción-transformación y comercialización) y la cadena de valor de la producción agropecuaria, con el objetivo principal en la gestión de la rentabilidad empresarial bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental con actividades encaminadas a contribuir al bienestar y desarrollo de las comunidades atendiendo las principales neces idades de la población para su seguridad alimentaria. El ICF mantendrá su responsabilidad de facilitador, supervisor y auditor del cumplimiento en este tipo de convenio de cooperación, basado en la implementación del Acuerdo 026 A-2013, Acciones Estratégicas Manejo Integral del Bosque, inciso e) y Manejo Integral de Fincas, inciso b). Los convenios de cooperación público-privado s, estarán orientados a establecer los primeros modelos nacionales para fortalecer el análisis y enfoque de la cadena de valor; con el propósito de permitir el fomento de la mejora competitiva empresarial de las Organizaciones Agroforestales; lo cual generará impactos medibles en inversiones para la generación de empleo, fortalecimiento organizativo y administrativo de las Organizaciones Agroforestales, rentabilidad y sostenibilidad financiera por la comercialización de los productos, el desarrollo de infraestructura social y mejora en el manejo sostenible de los recursos existentes en el área asignada; contribuyendo con ello, en reducir los niveles de pobreza de los beneficiarios
involucrados en los procesos productivos de la forestería comunitaria. Los resultados de impacto del monitoreo y seguimiento de la implementación de los convenios de cooperación aprobados, serán considerados los primeros modelos nacionales, estos generarán la base, para la toma de decisión de promover este mecanismo para el fortalecimiento empresarial hacia otros beneficiarios de las áreas asignadas del bosque nacional. 4.3 Cuando sea presentado al ICF la solicitud y la misma sea aprobada, mediante la cual se exprese que la asamblea comunitaria ha determinado permitir la inversión de una obra comunitaria, basado en la necesidad o emergencia prioriza da, que requiere su oportuna atención, generando con ello la aprobación respectiva para que la Organización Agroforestal realice la gestión correspondiente, fundamentado a través de la firma del acta de asamblea comunitaria. Tal consideración, es importante para que las comunidades puedan recibir de manera anticipada la recepción de los recursos financieros con base al 50% de la ganancia neta por la comercialización del volumen de la madera establecida en el POA vigente y/o en trámite, valorada al precio base de mercado oficial, establecido por el ICF. Entre estas obras pueden considerarse: El estudio o construcción del proyecto de agua potable, proyectos de energía eléctrica, proyecto de saneamiento básico, proyecto de construcción de centros educativos, apertura o reparación de vías de accesos comunitario; entre otros según sea considerada la necesidad o la emergencia que requiera su oportuna atención. La solicitud debe de incluir los respectivos documentos que acrediten la toma de decisión comunitaria y los costos de inversión realizada en cada una de las obras comunitarias establecidas. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar la comercialización de la madera de pino, por única vez, previo dictamen técnico y legal, siempre que la Organización Agroforestal este iniciando su gestión para realizar el aprovechamiento y comercialización de la madera del primer POA aprobado y que acredite su estado financiero, el cual ampare la falta de disponibilidad de fondos económicos para invertir en su obra de infraestructura comunitaria; por lo que debe de sujetarse a la asesoría técnica y legal del ICF, en relación a las obligaciones y derechos para implementar la comercialización con base al precio actual del mercado de la madera según Acuerdo 015-2020 y demás normas técnicas vigentes que implementa el ICF en el marco del SSF. Se concede el plazo de un mes, una vez publicado el presente Acuerdo, para presentar los Contratos de Compra Venta de la Madera, realizados por la Organización Agroforestal
y terceros, para ser evaluados y hacer las subsanaciones correspondientes en cuanto a precios y obligaciones técnicoadministrativas. Estos casos serán sometidos ante el Comité Técnico Legal de Comercialización de la madera, el cual será nombrado por parte de la Dirección Ejecutiva del ICF, quien revisará los contratos y efectuará las valoraciones de los precios de la madera para hacer el ajuste del precio por M3 con base al precio de mercado actual, según el Acuerdo 015-2020. Dicho plazo de presentación no podrá prorrogarse. Los POA subsiguientes del área asignada, no deben de presentar ningún compromiso de comercialización con terceros, sin antes haber establecido la asistencia técnica del ICF acorde al presente acuerdo. En cada uno de los numerales anteriores 4.1, 4.2 y 4.3; las Organizaciones Agroforestales deben implementar la concertación de la asistencia técnica por parte del personal del ICF, para los diferentes procesos relacionados con el precio actual del mercado de la madera; sin perjuicio de la función supervisora que para tal efecto realiza la institución. 5. De existir una parte del volumen que no se logra procesar en el aserradero propio de la Organización Agroforestal comercializadora, o en el aserradero de otra Organización Comunitaria o en el de la instancia de segundo grado, reconocidas por el SSF; la Organización Agroforestal, debe cumplir con el proceso de comercialización de ese volumen de la madera disponible; tal como está indicado en el presente Acuerdo. 6. Al finalizar el proceso de aprovechamiento de la comercialización del volumen de la madera del respectivo POA, la Organización Comunitaria junto con el personal del ICF, efectuarán el proceso de distribución e inversión de la ganancia neta obtenida, la cual se realizará de la siguiente forma: 50% en las obras de inversión comunitaria, un 30% en proyectos productivos y el restante 20% para que la organización productiva lo distribuya según decisión de la asamblea. Dicha distribución se mantiene acorde a lo establecido en el Acuerdo 026A-2013 de la ENFC para el bosque de pino y Resolución DE-MP-036-2015 y mediante el procedimiento establecido en el Acuerdo N°009-2011. Estos procesos deben ser documentados y la información debe estar disponible para ser revisada y auditada en el momento en que el ICF u otros organismos contralores del Estado lo estimen conveniente. 7. La Organización Agroforestal debe cumplir y hacer cumplir, lo establecido en el presente Acuerdo, en el CMFC, en la normativa de manejo forestal para la implementación de los PM y POA, la normativa del SSF y su ENFC vigente y demás procesos técnicos y legales que sean
emitidos por el ICF para tal fin. Asimismo, cumplir las leyes generales y específicas, sus reglamentos y las disposiciones administrativas vigentes, así como las normas y decisiones conjuntas entre el ICF, las comunidades representadas por el Patronato o el Consejo Intercomunitario de Desarrollo y la Organización Agroforestal, firmantes de los CMFC. 8. Las Organizaciones Agroforestales del (SSF) , no realizarán anticipadamente ningún tipo de transacción o contrato de compra-venta con ningun a persona natural o jurídica, respecto a comercializar el volumen de la madera del POA aprobado, ni respecto a los futuros volúmenes de los siguientes POA del área asignada; sin tener previamente implementado todo el proceso establecido según el marco legal vigente, siendo este acompañado en su totalidad por la asistencia técnica del personal del ICF. 9. El ICF, se exime de cualquier reclamo que pudiese suscitarse por parte de persona natural o jurídica, que haya suscrito la compra-venta de la madera del bosque de pino del área nacional asignada a la organización comunitaria, si no se ha implementado el proceso de comercialización de la madera en venta pública, de acuerdo al volumen del POA aprobado, tal como lo establece el presente Acuerdo. 10. En todo momento se debe dar fiel cumplimiento, al presente acuerdo, para implementar el Proceso de Comercialización de la Madera del Bosque Nacional, para demostrar la transparencia ante las comunidades, gobiernos locales, instituciones de apoyo y cooperantes nacionales e internacionales; demostrándose que todas las partes del CMFC, cumplen con sus obligaciones y derechos; tal como está establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento, normativa vigente del SSF: Acuerdo 009-2011, Acuerdo 026-A-2013, CU, CMFC, el presente Acuerdo y demás leyes y normativas vigentes. TERCERO: El presente Acuerdo 002-2021, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en portal de transparencia y página web del ICF. CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). INGENIERO MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 123-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 45-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 10 de junio hasta el viernes 11 de junio del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1. REAPERTURA DE FRONTERAS MARÍTIMAS. Se ordena la Reapertura de las Fronteras Marítimas de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como las normas y métodos recomendados emanados de la Organización Marítima Internacional (OMI). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR 005/21 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). - Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de junio del año de dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de T elecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICS” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de diciembre del año dos mil cinco (2005), estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1.XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-059- 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), fue institucionalizada la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, y que mediante OFICIO NO. ADUANAS DE-208-2021 de fecha veintinueve de abril (29) de dos mil veintiuno (2021), peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY , a ser utilizado según se indica en el OFICIO ADUANAS-SDE-068-2021 de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), para la atención de denuncias a nivel nacional por aplicación incorrecta de procedimientos aduaneros, para el combate al comercio ilícito y otras prácticas que conlleven a tener un servicio aduanero en la región con transparencia y en lucha contra la corrupción. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “101” (CIENTO UNO), será atendido en el Centro de Recepción de Llamadas bajo la dirección del Departamento de Transparencia, ubicado en las oficinas corporativas de Aduanas en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del cuatro (04) al ocho (08) de junio del año dos mil veintiuno
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 (2021), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince (15) de marzo de dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006); y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto Administrativo establece que es procedente asignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “101” (CIENTO UNO) a la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS el cual por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) que el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO) se asigna a la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, compréndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “101” (CIENTO UNO), asignado a la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas u b i c a d a s en el Centro de Recepción de Llamadas de la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, cuyas llamadas recibidas mediante este código “101” (CIENTO UNO) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para la institución ADMINIS- TRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO):
- Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en las oficinas corporativas de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 Aduanas de Tegucigalpa, Francisco Morazán, de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO). 2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO). 3. El código de numeración corta “101” (CIENTO UNO), deberá estar disponible en el Centro de recepción de llamadas de la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, las veinticuatro (24 horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Se deberán desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. 5. En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO) estuviese siendo objeto de un uso indebido por parte de los Usuarios o por la misma institución, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente. 6. El Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO), será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de T eléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO):
- Recibida la comunicación por parte de la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO)
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. 2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO). 3) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamada de la institución ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “101” (CIENTO UNO). QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación a lo estipulado en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,085; celebrada el 09 de junio de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General. ABOG. DA VID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL 11 J. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor JUAN BAUTISTA GOMEZ MARTINEZ, incoando demanda en Materia de Personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, para que se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos,- se solicita el reintegro a las labores mas el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- petición.- poder. En relación al acto impugnado número SEDS No. 711-2019 de fecha 9 de septiembre del ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2021
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Daniel lsaí Aguilar Pérez, con orden de ingreso número 0801- 2020-00114, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda en Materia de personal vía jurisdicción de lo contencioso administrativo se declara la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se dicten las medidas necesarias para el pleno establecimiento de los derechos.- se solicita el reintegro de las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- petición.- poder.- Va en relación al Acuerdo de Número 1414-2019 de fecha 25 de diciembre del 2019. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2019-03635 A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS V ALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial al público en general y para los efectos de
ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) el Abogado JOSE ADONAY PADILLA ISAULA, en su condición de Apoderado Legal de la señora RUBENIA MARIBEL TRAPP SOLANO, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, tendiente a que se repongan los siguientes títulos valores: a) Título 567 de fecha 1511-1993 cantidad 750; b) Título 1851 de fecha 30- 11-1995 cantidad 964; c) Título 2399 de fecha 24-02-1996 cantidad 15; d) Título 3377 de fecha 12-12-1996 cantidad 184; e) Título 3378 de fecha 24-02-1997 cantidad 248; f)
Título 3976 de fecha 31-05-1997 cantidad 231; g) Título
8618 de fecha 08-10-2010 cantidad 478; h) Título 9145 de fecha 31-08-2012 cantidad 410; i) Título 9534 de fecha 31- 07-2014 cantidad 280, acciones en la Sociedad Mercantil BANCO DEL PAIS S.A. a nombre del señor JOHAN SWINGS. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes-. San Pedro Sula, Cortés, 05 de octubre del 2020 ABG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRÍGUEZ SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S 11 J. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano CARLOS EDGARDO MADRID, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Tarjeta de Identidad número: 0401- 1961-00161, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el sitio de Los Naranjos de esta ciudad, que ya actualizado son sus medidas: Del punto 0 al 1 mide 46.70Mts igual a 55.93Vrs, del punto 1 al 2 mide 10.70Mts igual a 12.81 Vrs, del punto 2 al 3 mide 25.30Mts igual a 30.30Vrs, del punto 3 al 4 mide 7.40Mts igual a 8.86Vrs, del punto 4 al 5 mide 14.60Mts. igual a 17.49Vrs, del punto 5 al 6 mide 6.40Mts igual a 7.66Vrs, del punto 6 al 7 mide 27.00 Mts igual a 32.34Vrs y del punto 7 al 0 mide 100.20Mts igual a 120.00Vrs, con las colindancias actualizadas siguientes: Al Norte: Con Herederos del doctor Medina, Al Sur: Con carretera Internacional de por medio con Delfina Tabora, Guillermo Alvarado y Heidy Tabora, Al Este: Con calle de por medio con Glenda Leticia López Villeda y Al Oeste: Termina en una punta, con un área total de 1364.03Mts2 igual a 1,956.42Vrs2.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos HEYDI JOHANA TABORA, DELFINA SANTOS, GLENDA LETICIA LOPEZ VILLEDA, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 13 de mayo de 2021. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J. 12 J. 11 A. 2021
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano JOSE ANTONIO CHINCHILLA ALV ARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1963-00097, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Palania Junigual, Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (21,834.46M2); consta de extensión superficial de TRES PUNTO ONCE MANZANAS (3.11MZ); con las colindancias siguientes: Al NORTE : con Blanca Lidia Aranda Reyes y Marco Agusto Dubon; AL SUR: con Didiar Arnaldo Chinchilla; AL ESTE: con Héctor Guerra, calle de por medio; y AL OESTE: con Rosalinda Moreno Paz. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos BLANCA LIDIA ARANDA REYES, MARCO AUGUSTO DUBON Y MARIA ERNESTINA LÓPEZ REYES, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 14 de abril del año dos mil veintiuno. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA POR LEY 11 J. 12 J. 11 A. 2021
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Carlos Alfredo Flores Castejón, con orden de ingreso número 0801- 2019-00436, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda en materia de personal vía Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.-Se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Petición.- Poder.- Va en relación al Acuerdo No. 1201-2019 de fecha 1 de noviembre del 2019. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 OSCAR HOLDING COMPANY, S.A. CONVOCATORIA A SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA El administrador único de la sociedad OSCAR HOLDING COMPANY, S.A, de conformidad al artículo 11 de los estatutos de la sociedad, convoca a los accionistas de la sociedad a la sesión de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar en la sede de la sociedad sito en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía el día 19 de junio del 2021 a las 9:00 a.m., en primera convocatoria.- Si no hubiere el quórum que determina la ley y los estatutos, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria el día siguiente a la misma hora con el propósito de tratar la siguiente orden del día: Solicitar la cancelación de los certificados de acción de que se ha hecho referencia y la autorización a reponer los nuevos Certificados de ACCIÓN. ADMINISTRADOR ÚNICO 11 J. 2021.-
A VISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS V ALORES El infrascrito, Abogado y Notario Jorge Luis Chinchilla Rodríguez, al público en general y para efectos de los artículos 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace saber: que en fecha 17 de mayo del dos mil veintiuno, compareció ante esta Notaría, el señor Elías Judat Canahuati Panayotti, presentando SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS V ALORES consistentes en un título de novecientas ochenta y un 981 acciones con valor nominal de L.100.00 cada una, de que es propietario, en la sociedad mercantil de este domicilio denominada COMPAÑÍA AZUCARERA CHUMBAGUA, S.A. DE C.V . San Pedro Sula, 19 de mayo del 2021. ABOGADO Y NOTARIO JORGE LUIS CHINCHILLA RODRIGUEZ 11 J. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ V ALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ y JHONIS FRANCISCO CRUZ, mayores de edad, hondureños, con domicilio en 1253 River Trece Ln, Ciudad de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-00613, presentaron a este Juzgado Solicitud de
Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio ubicado en caserío La
Montaña, aldea Santa Rita, municipio, de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-22, Extensión del predio 42 HAS, 65 AS, 20.12, CAS, Cas, Naturaleza Jurídica SITIO LA MONTAÑA DE COLÓN PRIV ADO, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE; Colinda con ERNESTO ORDOÑEZ ORTEZ, CELIA BETANCO: AL SUR; Con JOSE MANUEL BETANCOURTH, DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ; AL ESTE; Con CELIA BETANCO y AL OESTE; Con DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ, ERNESTO ORDOÑEZ ORTEZ, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 28 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J. 12 J. 11 A. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado YUV ANY EVENOR LOPEZ CASACA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora CASIMIRA DE JESUS SALINAS RIOS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0609-1981-01656, con domicilio en la aldea El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un terreno ubicado en El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Mapa Final JB-41, extensión del predio 15 Has, 11 as, 22.47 Cas, equivalente a 21 manzanas más 6748.46 Varas Cuadradas Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO.- San Jerónimo con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con SILVERIO MORALES, LEONARDO DIAZ, CELIA MORALES; AL SUR: colinda con MARIA ZUNIGA, MARIO RODRIGUEZ, RENÉ DURON, CALLEJON DE POR MEDIO CON JUAN DURON; AL ESTE: colinda con ADELMIN RAMIREZ, JUAN RAMIREZ, MARIA ZUNIGA, CALLE PANAMERICANA DE POR MEDIO CON CLEMENTINO VIDES, AGUSTIN DURON y al OESTE: colinda con CASIMIRA DE JESUS SALINAS RIOS, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años y no hay otros poseedores pro-indivisos sobre dicho inmueble, el terreno está cercado con alambre de púas por todos sus rumbos.- Choluteca, 20 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J. 12 J. 11 A. 2021
Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación y Reposición de Título -Valor El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha siete (07) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), la señora MARIA CANALES LEIV A en su condición personal, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en un (01) Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0000008461457 por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 110,000.00) a favor la señora MARIA CANALES LEIV A, emitido por BANCO FICOHSA.- San Pedro Sula, Cortés, 27 de mayo del 2021. ABG. HERNAN DANILO BAHR, SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 11 J. 2021 Número de Solicitud: 2021-91 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLUCIONES EFFICIENTES MILENIUM, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Col. La Mora, 18 avenida, 7 y 8 calle, #811 N.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILENIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios dedicado a la compra y venta de artículos de ferretería de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 Número de Solicitud: 2020-24701 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISIPAR 1 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24700 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULORIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24698 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMEPLUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24697 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLICEPLUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24696 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIXEPREX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021. Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 Número de Solicitud: 2020-24708 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARDIOLOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24707 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPREZA II H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24706 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIV ALTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24705 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENZA PRES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24702 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARNALDO DE JESÚS ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUSTEVIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 Número de Solicitud: 2020-23352 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE NASSIM ZABLAH KAFATI Domicilio: RESIDENCIAL, SAN IGNACIO, TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLANTICAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021
Número de Solicitud: 2021-53 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL NORTE, S.A. DE C.V . (DINOSA) Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTIMAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021
Número de Solicitud: 2020-24538 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera Unitec, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUPARIUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021
Número de Solicitud: 2020-24472 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORGOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANJASA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristaleria, porcelana y loza no comprendidos en otras clases de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021
[1] Solicitud: 2019-053041 [2] Fecha de presentación: 30/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALEXADRA NICOLLE TURCIOS TORO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GA VIOTA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedaneos del café, bebidas a base de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 Número de Solicitud: 2020-24084 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 09 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denominada "CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR! Número de Solicitud: 2020-24083 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denominada "CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024020. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para toda clase de animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR! Número de Solicitud: 2020-24082 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denominada "CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024019. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de harina, galletas y productos a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y harinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021. CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR!
Número de Solicitud: 2020-24081 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denominada "CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024018. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina; carnes y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carne de ave, carne de caza; extractos de carne, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021. CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR!
Número de Solicitud: 2020-24020 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para toda clase de animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 Número de Solicitud: 2020-24020 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para toda clase de animales, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24019 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de harina, galletas y productos a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y harinas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24666 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : THE RESULTS COMPANIES LLC. DOMICILIO : 100 NE 3rd Avenue, Suite 200, Fort Lauderdale, FL, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 900008857 de fecha 18/06/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: RESULTSCX I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de soporte técnico, específicamente, asesoramiento técnico relacionado con la reparación de teléfonos móviles y electrodomésticos utilizados en los campos de la salud, consultoría financiera, energía, servicios públicos, telecomunicaciones, tecnología, viajes, entretenimiento y productos de consumo, excluyendo software para todos los productos anteriormente mencionados. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24017 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : MOTOR SEVEN CO. LTD DOMICILIO : 1462-14, Hwaseong-ro, Namyangeup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOR SEVEN Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puertas de vehículos; parachoques para automóviles; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; limpiaparabrisas; capotas para vehículos; cojinetes de eje; Amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; zapatas de freno para vehículos; Frenos de vehículos; Discos de freno para vehículos; engranajes para vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; ruedas de vehículos; de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24665 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : THE RESULTS COMPANIES LLC. DOMICILIO : 100 NE 3rd Avenue, Suite 200, Fort Lauderdale, FL, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 900008857 de fecha 18/06/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESULTSCX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de subcontratación de procesamiento comercial, específicamente, gestión y operación de centros de llamadas para terceros. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 Número de Solicitud: 2021-537 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoesteroides, antiinflamatorio y antiprurítico en afecciones de la piel o de las vías respiratorias según su distribución, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
STERICOR Número de Solicitud: 2021-538 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la eyaculación precoz, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
SYNFINAL Número de Solicitud: 2021-540 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: XANICOR I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes anti-protozoarios, antiparasitario de amplio espectro, infecciones por parásitos, diarrea causada por el protozoario criptosporídio o giardia, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
Número de Solicitud: 2021-542 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sedativo-hipnóticos, medicamentos para tratar el insomnio, dificultad para conciliar el sueño o mantenerse dormido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021.
ZOLCOFAR Número de Solicitud: 2021-599 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CORINFAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto dermatológico escabicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2021. PERMETRIX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 1/ Solicitud: 6654/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Botran XL Eazy Hard Selzer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021. Botran XL Eazy Hard Seltzer
1/ Solicitud: 6655/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vígenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Botran XL Eazy Hard Selzer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021. Botran XL Eazy Hard Seltzer
Número de Solicitud: 2020-12248 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : LICORERA ZACAPANECA, S.A. DOMICILIO : KILÓMETRO 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, 4-81, ZONA 1 MIXCO, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENADO LIGHT CUBATA WHISKACHO Y ETIQUETA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; prepaaraciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021 Número de Solicitud: 2020-19287 Fecha de presentación: 2020-07-03 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ARABELA, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Calle 3 Norte No.102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021 ARABELA BEE YOU
Número de Solicitud: 2020-3550 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CERÁMICA HISPANO CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO : 2a calle 23-80 zona 15, Vista Hermosa II, edificio Avante, Nivel 12, oficina 1202, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTS Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Únicamente pisos y azulejos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,625 Número de Solicitud: 2021-146 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : SUNSHINE SOLAR, S.A. DE C.V . DOMICILIO : COMPLEJO LOS DELFINES BODEGA No. 3 33, CALLE SAN PEDRO SULA CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO EDUARDO V ALLEJO ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNSHINE SOLAR H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el color azul en el fondo del diseño y el color blanco y amarillo en las letras del nombre. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos y accesorios científicos, para la producción, conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad y energías renovables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 28 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24298 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE : ELECTROQUIMICA DE HONDURAS, S.A. (ELQUIRAS). DOMICILIO : Barrio La Guardia, 33 y 34 calle, 3ra. Avenida Sur Oeste, Ofibodega Esmeralda, Municipio de Puerto, Cortés, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELECTROQUIMICAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La lista de productos consignados en la clase uno (01) son considerados al Nombre Comercial ELECTROQUIMICAS, Nombre Comercial no protege diseño ni color.
J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución, comercialización, venta de productos químicos en general, importaciones, exportaciones y comercialización de productos y servicios en general ejercer la representación en cualquier sentido de empresas o casas comerciales nacionales o extranjeras; comprar, vender y negociar toda clase de bienes y derechos en los términos y condiciones permitidas por la ley; promover y desarrollar proyectos e inversiones de cualquier índole, así como realizar todos los actos complementarios o accesorios que sean necesarios para los fines sociales y en general, el ejercicio del comercio en toda forma, efectuando todos los actos de negocios, contratación y operaciones, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 28 J. 2021. Número de Solicitud: 2021-932 Fecha de presentación: 2021-03-01 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : LABORATORIOS PHARMAETICA, S.A. DE C.V . DOMICILIO : Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se conserva el logo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 28 J. 2021.
GLUCOSIN Número de Solicitud: 2021-1073 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : Hospital Veterinario Rivera, S. de R.L. DOMICILIO : San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hospital Veterinario Rivera H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Verde: C 61% M 0% Y 86%K 19% R 89 G 161 B 77 #59A 1413 Color Azul: C 100% M 91% Y 6% K 2% R 36 G 61 B 142 #243D8E. Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar las palabras "HOSPITAL VETERINARIO" Que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos: servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvícultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 J. y 13 J. 2021.