La Gaceta No. 35513 — 20210211
La Gaceta No. 35,513
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 048-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 048-2021 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1872-2019 A. 1 - 2 A. 2 - 8
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, po drá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que esta investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DÍAZ TABORA, asesora legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las Audien cia de Descargo que correspondan en el caso relacionado con el colaborador MARLON HIPOLITO SÁNCHEZ PONCE , a realizarse el día miércoles 17 de febrero del 2021 a las 10:00 A.M., en las instalaciones de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de febrero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1872-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-30072019- 614, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIETO EL PACAYAL , con domicilio en la comunidad de El Pacayal, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL , con domicilio en la comunidad de El Pacayal, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la imperante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL,
para lo cual acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, al cinco, seis al doce, catorce al veinte, veintidós, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20, 22), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitucional en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesaria e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. la personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2 o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de benefico mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL , se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, expresa la voluntad c olectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reun iones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la república emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administra ción Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL , MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunicad de El Pacayal, en el municipio de santa ana, en el departamento de la paz, con sus estatutos que literalmente dice: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, MUNICIPIO DE SANTA ANA , DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya
denominación será: “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la contracción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Pacayal, municipio de Santa Ana, departamento de la Paz.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Pacayal, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación de dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes
objetivos. a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) O btener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g) gestionar las asistencias técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistemático definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Real izar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorias de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a) Elegir o destruir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 1 4. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un. Tesorero(a), Un fiscal y un mínimo de dos vocales.
Artículo 15 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecuta r el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General, de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos la agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 16 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda . d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar co n el Tesorero todo que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación Legal de la Junta Administradora.
Artículo 17 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir a1 Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 18 — Son atribucionerr del SECRETARIO:
a)Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 19 — Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) . d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 20 — Son atribuciones del FISCAL: a) Es el
encargado de fiscalizar los f ondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 21 — Son atribuciones de los VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b) Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los V ocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 22 — Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y c rear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 23 — La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.
Artículo 24 — Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembo de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27 — Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asi mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento s ea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, cuya petición se hará a través de la Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 07/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2021, para la contratación del servicio de arrendamiento de repetidoras digitales de radio y comunicación para Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; así como para los corredores de Tegucigalpa-San Pedro Sula, Tegucigalpa-Choluteca y San Pedro Sula-La Ceiba, por dos (2) años, contados a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9 no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de abril de 2021, a las 10:00 A.M., hora local . Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 F. 2021.
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 INPREUNAH CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 11. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 11.3. Conocer, Discutir y Aprobar la Tasa a Aplicar para el Reintegro de Valores , según consta en la Sesión Ordinaria No.001-2021, celebrada por la Junta Directiva mediante plataforma digital el día 29 de enero de 2021 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No. 003/29-01-2021 . La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con el contenido de los artículos: 89 y 115 del Reglamento General de esta institución, los afiliados al sistema podrán restituir los valores correspondientes a las aportaciones y cotizaciones que no hubiesen sido enterados, ya sea debido a que las mismas hubiesen sido afectadas oficiosamente al pago de un crédito o cuando por circunstancias especiales hubiese periodos de interrupción en las mismas como consecuencia de la no deducción de las mismas. CONSIDERANDO (02): Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicho reintegro. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) del Reglamento General. CONSIDERANDO (03): Que, tal como lo señala la norma antes citada, la determinación del monto correspondiente a la tasa de interés aplicable a dicho reintegro será definida en aplicación de los estudios actuariales, la rentabilidad de las inversiones, el índice de precios al consumidor y dicho interés no podrá ser inferior a la tasa técnica promedio de los últimos 10 años, ni al rendimiento real de las inversiones para cada periodo mensual. Asunto de naturaleza técnica cuyo análisis corresponderá al Comité de Inversiones, mismo que deberá emitir la recomendación correspondiente. CONSIDERANDO (04): Que en fecha 6 de enero de 2021 mediante celebración del Comité de Inversiones del INPREUNAH, se procedió a la presentación de Informe Actuarial que contiene la Tasa de Reintegro de Valores y después del análisis de dicho documento recomienda a la Junta Directiva la aprobación de la tasa de interés por reintegro de valores con base en el siguiente criterio, expuesto en el informe: “a) aplicar una tasa única para el reintegro de valores, dadas las diferentes dificultades metodológicas que implicaría el diseño de una tasa para los diferentes casos, basándose en la actualización actuarial. b) adoptar y documentar la definición de la tasa para el reintegro de valores basado en el factor de acumulación actuarial. c) utilizar una tasa de 14.89%, la cual corresponde a la tasa anual equivalente promedio según el factor actuarial de las posibles combinaciones posibles de edad de retiro y edad de reintegro. Lo anterior sin perjuicio de las tasas mínimas establecidas en el Reglamento General del INPREUNAH. d) recopilar información relacionada con los afiliados que han reintegrado valores, con el fin de determinar las características de estos afiliados y con ello, calibrar la tasa de reintegro según la frecuencia prescrita por el reglamento…”. CONSIDERANDO (05): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-001-2021 de fecha 14 de enero de 2021 la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO: Que en virtud de no encontrar ningún impedimento de naturaleza jurídica que impida que la Junta Directiva determine el monto correspondiente a las tasas aplicables a la restitución de valores y siendo que dicho órgano es el legitimado para realizar tal acto, se recomienda proceder a la emisión del acuerdo de mérito y a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales que pudieren corresponder. Ello sin perjuicio que las observaciones que las demás áreas de esta Institución puedan realizar en todo cuanto fuese de su competencia”. CONSIDERANDO (06): Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem. CONSIDERANDO (07): Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO.- La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución. Artículos: 1, 2, 47, 48, 51, 52, 54, 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos; 1, 2, 18 numerales; 1) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH en relación con lo señalado por los artículos 89 y 115 eiusdem . ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la tasa de reintegro de valores de 14.89%, aplicable a los casos contenidos en los artículos 89 y 115 del Reglamento General. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Especialista realizar los trámites correspondientes para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Firma y Sello. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Presidente de Junta Directiva. Rector de la UNAH. Firma y Sello. DOCTORA LEONOR MEZA, Vicepresidenta Junta Directiva, Representante Propietaria AJUPEUNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, V ocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. MÁSTER OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal II, Representante Propietario Consejo Universitario . Firma. ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA , Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. MSc. EFRAIN DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. LIC. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Representante Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIV A INPREUNAH a.i. 11 F. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Heidy Rodas Ortez, con orden de ingreso número 0801-2020-00105, contra el Ministerio Público, incoando demanda especial contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se ordene mi reintegro en mi antiguo puesto o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio, con condena en costas.- Se alega notificación defectuosa que produjo indefensión.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar donde obran otros.-Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación FGA-DSB-No. 018-2020 de fecha 30 de enero del 2020. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2021. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 15296-2020 2/ Fecha de presentación: 29-04-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen #154465 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2021.
Para carbón,carbón y medio 1/ Solicitud: 15288-2020 2/ Fecha de presentación: 29-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTA KARB ON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles espumas y cremas para el afeitado (antes y después). Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosmétricos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2021.
ESTA KARB ON 1/ Solicitud: 15304-2020 2/ Fecha de presentación: 29-04-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 Para carbón, más carbón 8/ Protege y distingue: Publicidad; servicios de comercialización de productos; dirección de negocios; servicios de administración de negocios comerciales; asesoría para la organización y dirección estéticos; asistencia administrativa; fijación de carteles y publicidad; colocación de agencias; asesoría comercial: Asesoría en estrategias para lograr la fidelidad del cliente: Asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl. 35 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2021.
1/ Solicitud: 15306-2020 2/ Fecha de presentación: 29/04/2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Se usará con el Reg. 154465 cl. 08 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2021. Para carbón, más carbón
1/ Solicitud: 15305-2020 2/ Fecha de presentación: 29/04/2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y despúes). Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Se usará con 4958-2020 cl 3 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2021. Para carbón, más carbón
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 1/ Solicitud: 15283-2020 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después). Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; prefumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen 4958-2020 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2021. Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón
1/ Solicitud: 15282-2020 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de la estética servicios de spa, de barberías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl 44 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2021. Para carbón, más carbón
1/ Solicitud: 15303-2020 2/ Fecha de presentación: 29-04-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 Para carbón,carbón y medio 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de la estética; servicios de spa, de barberías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl. 44 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2021.
1/ Solicitud: 15299-2020 2/ Fecha de presentación: 29-04-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio Para carbón,carbón y medio 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; servicios de comercialización de productos; dirección de negocios; servicios de administración de negocios comerciales; asesoría para la organización y dirección de negocios estéticos; asistencia administrativa; fijación de carteles y publicidad; colocación de agencias; asesoría comercial; asesoría de estrategias para lograr la fidelidad del cliente; asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl. 35 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2021.
1/ Solicitud: 15298-2020 2/ Fecha de presentación: 29-04-2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio Para carbón,carbón y medio 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después). Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabellos; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen 4958-2020 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 26 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2019-045149 [2] Fecha de presentación: 01/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL [4.1] Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas de mano, partes de herramientas de mano o herramientas accionadas manualmente hechas de madera o que contienen madera, a saber alicates, llaves (herramientas de mano), extractores de clavos (herramientas de mano), sacaclavos (herramientas de mano), artículos de cuchillería, tenedores para quitar malas hierbas (herramientas de jardinería), azuelas, barras de corte, taladradoras de mano accionadas manualmente, taladradoras (herramientas de mano), cajas de ingletes, cuchillos de caza, cucharas de fundidor, muelas de afilar, rebanadoras, cortadores de pizza (no eléctricos), cucharas, cucharones (herramientas de mano), cuchillos, hachas, destornilladores, escardas (herramientas de mano), cortadores de barra, escariadores, martillos, cinceles, limas de cartón, fresas (herramientas de mano), guadañas, gubias (herramientas de mano), hachas, cortaverduras, cuchillos para herrerías, punzones (herramientas de mano); limas (herramientas de mano), machetes, portasierras, martillos (herramientas de mano), mazas (herramientas de mano), morteros, navajas, palancas, palas (herramientas de mano), picadores de carne (herramientas de mano), picos (herramientas de mano), pinzas, portabrocas, sierras de arco, punzones, espátulas (herramientas de mano), rastrillos (herramientas de mano), alicates para perforación, tajaderas (herramientas de mano), taladradoras de mano accionadas manualmente, pinzas, tenedores, tijeras, rastras (herramientas de mano para arrancar las malas hierbas), escardaderas (instrumentos agrícolas accionadas manualmente), palas (herramientas de mano), picos, martillos, cinceles, utensilios de cocina de madera (artículos de cuchillería, tenedores y cucharas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma se parada. Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 1/ Solicitud: 19582/20 2/ Fecha de presentación: 08/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Clorox International Company 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT ESPIRITU PLAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear la ropa, productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes para la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; descalcificadores para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza; productos de limpieza para usar en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a saber, toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza o productos químicos; productos de limpieza multipropósito; paños de limpieza impregnados con detergente y productos de limpieza; difusores de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; preparaciones aromatizantes ambientales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. POETT ESPIRITU
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 1/ Solicitud: 20-17234 2/ Fecha de presentación: 12-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISCOVERY+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales de flujo continuo a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios de difusión vía la web (webcasting); servicios de transmisión de vídeo a la carta (video-on-demand); provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat en línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/Nov./2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. DISCOVERY+ 1/ Solicitud: 17931-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etíqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio, texto y gráficos pregrabados almacenados en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos destacando temas de interés humano en general; contenido de audio, vídeo y audiovisuales descargable proporcionado vía redes informáticas y de comunicaciones que destacan programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos presentando temas de interés humano en general; software informático para la transmisión de flujo continuo de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software informático para uso en la transmisión de flujo continuo de contenido audiovisual; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir contenido de audio, de vídeo, de televisión, de películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático para uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de flujo continuo de contenido de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVDs. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
1/ Solicitud: 44922-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY CHEF’S KITCHEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy) y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, a saber, recubrimientos para alimentos hechos de rebozado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. CUSTOM CULINARY CHEF’S KITCHEN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 1/ Solicitud: 21008/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND 6.2/ Reivindicaciones: A usarse con el registro No. 143382 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. RUDE IS THE NEW KIND
[1] Solicitud: 2019-042708 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO DRIVE [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; gamuza: microfibras; guantes (guantes de lavado de automóviles); rociadores (boquillas para manguera de riego); cepillos (cepillos de limpieza de llantas de automóviles); esponjas (limpieza); embudos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
1/ Solicitud: 19169/20 2/ Fecha de presentación: 02/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILY’S CHOICE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que se muestran en la etiqueta.
Se protege la etiqueta en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Toallitas húmedas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 19579/20 2/ Fecha de presentación: 08/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO CONTIGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión y administración comercial. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. CONTIGO 1/ Solicitud: 15711/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Dispensador eléctrico de fragancia; lámparas y linternas de vela para repeler insectos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 1/ Solicitud: 15710/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Desinfectantes líquidos y en spray que no sean para uso en el cuerpo; ambientadores; desodorantes para el aire; preparaciones purificantes del aire; desodorizantes de alfombras y de habitaciones; desodorizantes de tejidos; insecticidas; repelente de insectos; toallitas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo; espirales repelentes de mosquitos; cebos para insectos que contienen insecticidas para el control de insectos y de plagas; ungüentos medicados para aliviar el picor y el enrojecimiento causados por picaduras de insectos, aerosol antimicótico combinado para los pies; desodorantes para calzado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
1/ Solicitud: 44924-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios preparados de incorporando o derivados de carne, pescado, carne de ave, carne de caza, mariscos y crustáceos; productos del mar; sopas; preparaciones para elaborar sopas; bases para mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de res, caldos de pollo, caldos de vegetales y caldos de sopa; consomés; sopa en polvo; aderezo (topping) de fruta; queso crema; fruta en polvo para mezclar con postre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. CUSTOM CULINARY GOLD LABEL
[1] Solicitud: 2020-015906 [2] Fecha de presentación: 15/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUGUARD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; suplementos dietéticos para mascotas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. TRUGUARD
1/ Solicitud: 21910/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Denka Company Limited 4.1/ Domicilio: 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HITTPLATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Placas de circuito impresas, placas de circuito para el montaje de componentes electrónicos, circuitos electrónicos, otras máquinas electrónicas, aparatos y sus partes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
HITTPLATE 1/ Solicitud: 20-15254 2/ Fecha de presentación: 28/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, nematicidas, insecticidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2020-023623 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MULTISERVICIOS RIVERA PAZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRONTO CARGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y alamacenaje de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA ELISA LARIOS FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 20903/20 2/ Fecha de presentación: 23/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Farsimán S.A. 4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALMOL FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. CALMOL FORTE [1] Solicitud: 2019-039365 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEMOXOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Enfermedades de las vías respiratorias, bronquios, gripe, tos y similares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. FLEMOXOL
Número de Solicitud: 2020-23237 Fecha de Presentación: 30/09/2020 Fecha de emisión: 13 de enero de 2021 Marca de Fábrica A.- TITULAR SOLICITANTE: SECOAGRO S. DE R.L. DOMICILIO: RESIDENCIAL AEROPUERTO, PLAZA SAN CARLOS, SEGUNDO PISO, LOCAL NÚMERO 10, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL: 32 PROTEGE Y DISTINGUE. Agua mineral para consumo de la clase 32 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALKIWATER Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL ANTONY GERARDO GARCIA RAUDALES Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 1/ Solicitud: 16529/20 2/ Fecha de presentación: 05/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software médico como servicio (SAAS); software de laboratorio como servicio (SAAS); software médico basado en la nube; software de laboratorio basado en la nube; software médico en línea; software de laboratorio en línea; software en línea en los campos de salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorios, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventarios, gestión de usuarios y eficiencia de las instalaciones; software como servicio (SAAS) en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventarios, gestión de usuarios y eficiencia de instalaciones; proporcionando una plataforma de software basada en la web en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitorización de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de instalaciones; software basado en la nube en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitorización de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de instalaciones; software como servicio (SAAS) con software para recopilar, visualizar, rastrear, administrar, monitorear, integrar, analizar e informar datos e información; proporcionando una plataforma de software basada en la web para recopilar, visualizar, rastrear, administrar, monitorear, integrar y analizar e SYMPHEOS informar datos e información; software basado en la nube para recopilar, visualizar, rastrear, administrar, monitorear, integrar, analizar e informar datos e información; software como servicio (SAAS) para gestionar, integrar y facilitar la conectividad con la salud, la atención médica, la atención al paciente, el diagnóstico, la enfermedad y datos de laboratorio; proporcionar una plataforma de software basada en la web para gestionar, integrar y facilitar la conectividad a datos de salud, médicos, atención al paciente, diagnóstico, enfermedades y laboratorio; software basado en la nube para gestionar, integrar y facilitar la conectividad con la atención médica, médica y de pacientes, diagnóstico, enfermedad y datos de laboratorio; software como servicio (SAAS) para monitorear y administrar aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio; software como servicio (SAAS) para monitorear y administrar personal médico y de laboratorio; software como servicio (SAAS) para monitorear y administrar inventario médico y de laboratorio; software como servicio (SAAS) para monitorear y administrar la eficiencia médica y de laboratorio; software como servicio (SAAS) para monitorear y administrar la conectividad médica y de laboratorio; suministro de una plataforma de software basada en la web para supervisar y gestionar aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio, personal médico y de laboratorio, inventario médico y de laboratorio, eficiencia médica y de laboratorio y conectividad médica y de laboratorio; software basado en la nube para monitorear y administrar aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio, personal médico y de laboratorio, inventario médico y de laboratorio, eficiencia médica y de laboratorio y conectividad médica y de laboratorio; prestación de servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la salud, el diagnóstico médico, el diagnóstico in vitro y las pruebas de enfermedades, para software, hardware, instrumentos y aparatos de diagnóstico médico, e instrumentos y aparatos de laboratorio; prestación de servicios de resolución de problemas de software y hardware en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorios, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventarios, gestión de usuarios y eficiencia de las instalaciones; prestación de servicios de resolución de problemas de software y hardware para instrumentos y aparatos de diagnóstico médico, e instrumentos y aparatos de laboratorio; proporcionando servidores, bases de datos y sistemas de tecnología de la información. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2020-022724 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALV AREZ [4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Desinfectantes, fungicidas, herbicidas, desodorantes cuyo destino es un uso diferente al personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022727 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALV AREZ [4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOCTANT [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Productos higiénicos que son para el aseo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021.
AMOCTANT [1] Solicitud: 2020-022726 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALV AREZ [4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOCTANT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: AMOCTANT Desinfectantes, fungicidas, herbicidas, desodorantes cuyo destino es un uso diferente al personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022720 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALV AREZ [4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCTIPLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Desinfectantes, fungicidas, herbicidas, desodorantes cuyo destino es un uso diferente al personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021.
Octiplus [1] Solicitud: 2020-022721 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALV AREZ [4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCTIPLUS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Productos higiénicos que son para el aseo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021. Octiplus
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2020-022722 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALV AREZ [4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RUHA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021.
La Ruha [1] Solicitud: 2020-022723 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALV AREZ [4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RUHA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas, mermeladas, compotas, aceite y grasa comestible. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021.
La Ruha [1] Solicitud: 2020-023201 [2] Fecha de presentación: 28/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KAREN JOHANNA PINEDA GARCIA [4.1] Domicilio: PUERTO CORTES, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUAREZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos, sidra alcohólica, sangría alcohólica, extractos de frutas alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No se protege la palabra “LICORES”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022719 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIELA ESPERANZA RIVERA MARTINEZ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOCENTER Y LOGO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la leyenda “CENTROMEDICO Y TERAPIAS ALTERNATIV AS”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-012260 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TITANIO, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA LINDA VISTA ESTE, TEGUCIGALPA, D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACACIAS SAN IGNACIO Y LOGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios, financiación de alquiler o arrendamiento-compra; servicios de administradores inmobiliarios de edificios, es decir, servicios de alquiler o valoración o financiación; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Fernando López Barrientos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2020-015938 [2] Fecha de presentación: 18/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP . LTD. [4.1] Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, P.R. CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RENO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados; software de juegos informáticos, descargable; programas informáticos descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial computadoras portátiles; software de juegos de realidad virtual; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; cables usb; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; aparato de análisis de aire; aparatos de medición; biochips; aparato de televisdón; audífonos; aparatos de comunicación en red; enrutadores; proyectores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de China. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. [1] Solicitud: 2019-044320 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET [4.1] Domicilio: 280 avenue Napoléon Bonaparte, 92500 RUEIL MALMAISON, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 4546743 [5.1] Fecha: 26/04/2019 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOR SHORE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Ingeniería civil (obras de ingeniería); servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados; consultoría, investigación y desarrollo relacionados con la ingeniería; investigación científica e industrial en el campo de la construcción; control de calidad; realización de estudios técnicos de proyectos; dibujo de construcción; servicios de consultoría en el campo de dibujo de construcción; desarrollo de productos para terceros en el campo de la construcción, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria; servicios de diseño de infraestructuras portuarias; servicios de ingeniería, investigación y desarrollo en el campo de la construcción, refuerzo, consolidación, mantenimiento y reparación de instalaciones portuarias; trabajos de ingeniería (encuestas), a saber, evaluación, estadísticas, estimaciones, investigaciones e informes relacionados con el refuerzo y la estabilización de las infraestructuras portuarias; estudios geotécnicos, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Azul y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta adjunta. Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 1/ Solicitud: 45131-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas de mano, partes de herramientas de mano o herramientas accionadas manualmente hechas de madera o que contienen madera, a saber, alicates, llaves (herramientas de mano), extractores de clavos (herramientas de mano), sacaclavos (herramientas de mano), artículos de cuchillería, tenedores para quitar malas hierbas (herramientas de jardinería), azuelas, barras de corte, taladradoras de mano accionadas manualmente, taladradoras (herramientas de mano), cajas de ingletes, cuchillos de caza, cucharas de fundidor, muelas de afilar, rebanadoras, cortadores de pizza (no eléctricos), cucharas, cucharones (herramientas de mano), cuchillos, hachas, destornilladores, escardas (herramientas de mano), cortadores de barra, escariadores, martillos, cinceles, limas de cartón, fresas (herramientas de mano), guadañas, gubias (herramientas de mano), hachas, cortaverduras, cuchillos para herrerías, punzones (herramientas de mano); limas (herramientas de mano), machetes, portasierras, martillos (herramientas de mano), mazas (herramientas de mano), morteros, navajas, palancas, palas (herramientas de mano), picadores de carne (herramientas de mano), picos (herramientas de mano), pinzas, portabrocas, sierras de arco, punzones, espátulas (herramientas de mano), rastrillos (herramientas de mano), alicates para perforación, tajaderas (herramientas de mano), taladradoras de mano accionadas manualmente, pinzas, tenedores, tijeras, rastras (herramientas de mano para arrancar las malas hierbas), escardaderas (instrumentos agrícolas accionadas manualmente), palas (herramientas de mano), picos, martillos, cinceles, utensilios de cocina de madera (artículos de cuchillería, tenedores y cucharas). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. 1/ Solicitud: 15767/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRANT LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: VIBRANT LIFE Platos para alimentación de mascotas; tazones para alimentos y bebidas de mascotas; platos para mascotas; frascos para premios para mascotas; fuentes de agua para mascotas como platos; bebederos para mascotas no mecanizados en la naturaleza de dispensadores portátiles de agua y líquidos para mascotas; recipientes de almacenamiento domésticos para alimentos para mascotas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso en el hogar o doméstico; cucharas para eliminar desechos de mascotas; revestimientos de cajas de arena para mascotas; cajas de arena para mascotas; bandejas de arena para mascotas; herramientas de aseo para mascotas, a saber, peines y cepillos; cepillos para mascotas; peceras; adornos para acuarios; paisajes artificiales de acuarios; campanas para acuarios; cubiertas de acuarios; jaulas para mascotas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. 1/ Solicitud: 15997/20 2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V . 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación, a saber, provisión de capacitación, clases y seminarios que promueven la importancia de los problemas humanitarios, comunitarios, de salud y de sostenibilidad ambiental; provisión de formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, planificación, organización y realización de una serie de actividades atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos; alentar y desarrollar el talento deportivo mediante la organización y realización de programas y actividades deportivas; alentar la educación física y deportiva para jóvenes y aficionados mediante la organización y realización de programas y actividades atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados; organizar, dirigir y planificar la participación en programas culturales y comunitarios; proporcionar formación en los campos de deportes y estado físico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2019-044314 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: REDES Y TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RYT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la importación y exportación, comercialización e instalación de equipo y accesorios para redes y telecomunicaciones; la importación y exportación de accesorios y equipo de oficina en general; importación y exportación, comercialización de repuestos en general; representaciones de marcas nacionales e internacionales; importación y exportación de mercaderías en general; compra, venta y arrendamiento de bienes raíces; importación y exportación de maquinaria y repuestos para la producción agrícola; abrir sucursales o agencias en cualquier parte del país y aún en el extranjero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-016084 [2] Fecha de presentación: 25/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD [4.1] Domicilio: No. 35 JIU HUAN ROAD, JIANG GAN ZONE, HANGZHOU, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKPRO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Instrumentos de afilar; implementos agrícolas, accionadas manualmente; herramientas de jardín, accionadas manualmente; paletas [jardinería]; arpones; juegos de manicura; herramientas de mano accionadas manualmente; brocas [herramientas de mano]; gatos de elevación, accionados manualmente; planchas de fuego; bombas de aire, accionadas manualmente; abrelatas, no eléctricos; diamantes de acristalamiento [partes de herramientas manuales]; paletas; herramientas de grabado [herramientas de mano]; cuchillos; cuchillas [herramientas de mano]; tijeras; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; taladros [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; llaves inglesas [herramientas de mano]; destornilladores; alicates; martillos [herramientas de mano]; limas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No se protege la grafía, ya que la misma no se considera una grafía especial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
[1] Solicitud: 2019-042713 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; cargadores de teléfonos celulares; portadores de computadoras tipo tabletas y teléfonos celulares; cables de poder; manómetros; tapones de válvula (tapones indicadores de presión para válvulas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 1/ Solicitud: 21352/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM S.A. 4.1/ Domicilio: 12 calle, 2-25, zona 10, edificio Avia, Nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTRAFER F-800 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, a saber, hierro aminoquelado equivalente a hierro elemental, ácido fólico, vitamina B12 cianocabalamina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “800”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. INTRAFER F-800 1/ Solicitud: 11418/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A. 4.1/ Domicilio: 42 Calle, 20-91, Zona 12 Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para perro. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. ALIMAX 1/ Solicitud: 15469-2020 2/ Fecha de presentación: 5-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATUREX 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el derecho de usar la denominación “NATUREX” en cualquier tamaño, color y tipo de letra. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos higiénicos y desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. NATUREX 1/ Solicitud: 15468-2020 2/ Fecha de presentación: 5/5/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATUREX 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el derecho de usar la denominación “NATUREX” en cualquier tamaño, color y tipo de letra. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de tocador, lejías, cloros, detergentes en polvo, productos de lavandería, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. NATUREX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2019-044260 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDGAR MARIANO ARGUETA HERNÁNDEZ [4.1] Domicilio: 30 Avenida; 5-53 zona 7, Tikal, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOBAL BAKERY SUPPLY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. [1] Solicitud: 2019-044261 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDGAR MARIANO ARGUETA HERNÁNDEZ [4.1] Domicilio: 30 Avenida; 5-53 zona 7, Tikal, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. [1] Solicitud: 2018-037136 [2] Fecha de presentación: 24/08/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADORO COSMETICS CO., INC. [4.1] Domicilio: 2777 LEONIS BLVD, VERNON CA 90058, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, como ser, limpiadores de pie y exfoliantes para pies. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-006151 [2] Fecha de presentación: 07/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NEGOCIOS GENERALES ALFREDO LAMPORT, S.A. [4.1] Domicilio: 4a calle 0-74, zona 13 Pamplona, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIERWAGEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios móviles de bebidas y comidas preparadas y servicios de catering. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica EST. SIV AR 2018, que aparece en la etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-015902 [2] Fecha de presentación: 15/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAGNAR MAGAÑA PACHECO [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY GUMMY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vitaminas para cabello, uñas y piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2019-045152 [2] Fecha de presentación: 01/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. [4.1] Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles y productos hechos de madera tales como: anaqueles, estantes, guarniciones, perfiles, puertas y partes de muebles, aparadores, casilleros y anaqueles para casilleros, archiveros, armarios, armazones de cama de madera, asientos, bancos, biombos, botelleros (muebles), botiquines (armarios para medicinas), caballetes (muebles), cabeceras (muebles), cajas de madera, cajones, camas y armazones de cama, camas de hospital, canapés (sillones), carritos (muebles), carritos de servicio, carritos de té, casilleros, conales de bebés, cortinas de bambú, cubos, divanes, productos de ebanistería, escritorios, estanterías, estanterías de biblioteca, estantes de almacenamiento, expositores (muebles), ficheros (muebles), jardineras (muebles), entrepaños de madera para muebles, marcos, mesas, mesas con ruedas para computadoras, mesas de dibujo, mesas de masaje, mesas de mecanografía, mesas de servicio, mesas de tocador, mesas de centro, mesitas auxiliares, piezas de mobiliario, paragueros, perchas para prendas de vestir, persianas de interior para ventanas (muebles), persianas de laminillas para interiores, persianas de madera tejida (muebles), persianas de papel, persianas de ventanas para interior en materias textiles, piezas de muebles, puertas de muebles, pupitres, revisteros, secreteres, sillas (asientos), sillones, sofás, toalleros (muebles), mesas de tocador, tocadores (muebles). APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada. Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 1/ Solicitud: 20-17231 2/ Fecha de presentación: 12-08-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISCOVERY+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Sevicios de entretenimiento y educacionales, a saber, programas multimedia continuos en el ámbito de interés general, distribuidos vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de programas de televisión continuos en el ámbito del interés humano general; proporcionar programación de entretenimiento fuera de serie (OTT, por sus siglas en inglés) en el ámbito del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; prestar información de entretenimiento con respecto a programas de televisión en curso vía una red informática mundial; servicios de entretenimiento en la naturaleza de provisión de programas y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés humano general vía el internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. DISCOVERY+
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2020-015626 [2] Fecha de presentación: 07/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNICOV [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. UNICOV
[1] Solicitud: 2020-015116 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SWISSDIGITAL BRANDING SARL. [4.1] Domicilio: Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Switzerlan, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWISSDIGITAL DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Receptores (captura de datos de estado físico); dispositivos de medición eléctrica; auriculares; dispositivos bluetooth; aparatos del sistema de posicionamiento global (GPS); reloj con altímetro, barómetro y brújula; aparatos de monitoreo electrices; unidades de memoria flash usb en blanco; cables USB; discos duros USB; pizarras electrónicas; accesorios para teléfonos móviles y tabletas, a saber, baterías, cargadores de batería, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de batería para usar en un automóvil, estuches de cuero "adaptados para" teléfonos móviles y tabletas, fundas con tapa para teléfonos móviles y computadoras tabletas, kits de manos libres y estuches a presión adaptadas para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles; reproductores multimedia portátiles; banco de energía; teléfonos inteligentes; stylus para dispositivos electrónicos portátiles; computadoras tabletas; gafas 30; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles (computadoras, teléfonos celulares y receptores de datos móviles); gafas de sol; odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (utilizados en orientación y senderismo); cámaras digitales; instrumentos de medición; instrumentos de medición eléctricos; dispositivos, electrónicos digitales portátiles en forma de pulsera; pulseras inteligentes; aparatos periféricos de computadora; bolsos para computadora; maletas protectoras para computadoras; cargadores para baterías eléctricas; cascos (protectores) para deportes; aparatos para extinción de incendios; aparatos para grabación de sonido; aparatos de comunicación por internet; instalaciones antirrobo eléctricas; baterías solares; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; verificadores de papel moneda; software de computadora (grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de texto, archivos de audio, archivos de vídeo y programas de juegos de computadora relacionados con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de vídeo, reproductores multimedia y teléfonos móviles); altavoces; linternas, intermitentes; receptores para audio. APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-017917 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVUM Y DISEÑO DE N [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajo de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribuciónde muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación parasu compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2019-048658 [2] Fecha de presentación: 27/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PURE WATER FOR THE WORLD [4.1] Domicilio: P.O. Box 55, Rutland, Vermont, 05702, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Vermont B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURE WATER FOR THE WORLD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación e instrucción; servicios de educación en concreto, organización y ejecución de programas educativos, sesiones de formación, clases y talleres en el campo de agua, el agua potable, el abastecimiento de agua, el almacenamiento de agua, la hígiene, la higiene menstrual, el saneamiento, las enfermedades transmitidas por el agua el tratamiento de parásitos, las tecnologías de tratamiento del agua y la construcción y el mantenimiento de sistemas para beber (agua potable), sistemas para tratamiento de aguas, filtros de agua, estaciones de lavado de manos, letrinas, sistemas de sanítación y sistemas de recogida de aguas pluviales, y distribución de materiales formativos y educativos en relación con esos servicios; servicios benéficos de educación, en concreto, organización y ejecución de programas educativos, sesiones de formación, clases y talleres en el campo de agua, el agua potable, el abastecimiento de agua, el almacenamiento de agua, la higiene, la higiene menstrual, el saneamiento, las enfermedades transmitidas por el agua, el tratamiento de parásitos, las tecnologías de tratamiento del agua y la construcción y el mantenimiento de sistemas para beber (agua potable), sistemas para tratamiento de aguas, filtros de agua, estaciones de lavado de manos, letrinas, sistemas de sanitación y sistemas de recogida de aguas pluviales, y distribución de materiales formativos y educativos en relación con esos servicios; suministro de información educativa e investigación en los campos de la desinfección, tratamiento y purificación del agua, sistemas de agua sistemas para tratamiento de aguas, filtros de agua, sistemas de depuración del agua, sistemas de desinfección del agua, estaciones de lavado de manos, letrinas, instalaciones sanitarias, sistemas de sanitación y sistemas de recogida de aguas pluviales. APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRAKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
1/ Solicitud: 15959/20 2/ Fecha de presentación: 19/Mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC . 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A V A & VIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, específicamente vestidos, faldas, blusas, pantalones cortos, prendas de vestir para usarse en la parte inferior del cuerpo, pantalones formales, pantalones casuales, suéteres, camisetas sin mangas, camisas sudaderas, pantalones sudaderos, camisas, tops, chaquetas, blazers, abrigos de traje, sobretodos, abrigos, leggins y trajes de baño, chalecos, turbantes, estolas, bufandas, corbatas, fajas; guantes, mitones, bufandas, orejeras; cinturones; calcetería, calcetas; ropa de dormir, pijamas, batas y camisones; ropa íntima, a saber, camisolas, brasieres, prendas íntimas, calzones, enaguas, portaligas y lencería; ropa para moldear el cuerpo, a saber, camisas, fajas, moldeadores para el cuerpo, trajes de cuerpo entero y calzones; calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias y pantuflas; sombrerería, a saber, gorras, gorros y viseras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. A V A & VIV
[1] Solicitud: 2019-048322 [2] Fecha de presentación: 25/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASALUNA [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Cojines de meditación; bloques de yoga. APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021. CASALUNA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2020-023078 [2] Fecha de presentación: 21/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . [4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miamí, Florida, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RINOLUV Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023083 [2] Fecha de presentación: 21/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . [4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miamí, Florida, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSTEOVECK FORTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021 [1] Solicitud: 2020-023072 [2] Fecha de presentación: 21/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . [4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miamí, Florida, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIALIV Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege "DIALIV" sin reivindicar los elementos nominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ADNURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023073 [2] Fecha de presentación: 21/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP . [4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miamí, Florida, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOPA VECK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2020-023138 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona11, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; alquiler de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola; análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMA OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023363 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LCS INTERNACIONAL SAS. [4.1] Domicilio: 8 rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LE COQ SPORTIF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; camisas; camisas de punto; polos; blusas sin mangas; camisetas [de manga corta]; chalecos; vestidos; faldas; slips; trajes de baño; shorts; pantalones largos; suéteres; sombreros (artículos de sombrerería); sombreros; fulares; bufandas [vestidos]; viseras; chándales; sudaderas; chaquetas; blazers; chubasqueros; abrigos; uniformes; corbatas; guantes [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; baberos; chaquetas deportivas; chaquetas de chándal; pijamas; peleles y prendas de vestir para jugar para los niños pequeños; calcetines y medias; ligueros; cinturones; tirantes; calzado; calzado de deporte; botas; patucos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021 [1] Solicitud: 2020-023665 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOOVING, S.R.L. [4.1] Domicilio: Juramento 1495, piso 10, #4, ciudad autónoma de Buenos Aires (C 1428DMQ), Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOOVING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos de librería, material escolar, agendas, planificadores, artículos de papelería; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, notas auto-adhesivas material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos, accesorios de oficina y escritorio - clips, apretadores, bandas elástica, engrapadora (abrochadores), perforadoras (excepto muebles); marcadores (elementos para la escritura con base de tinta al agua), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021
1/ Solicitud: 19707/20 2/ Fecha de presentación: 20/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC. 4.1/ Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Paños y toallitas para limpieza o uso doméstico, en concreto, paños y toallitas de limpieza; paños para pulir, paños de limpieza; sacudidores y paños para sacudir (duster and dusting clothes); almohadillas para raspar; dispensadores para paños, toallitas, pañuelos y esponjas para para limpieza de uso doméstico; dispensadores para preparaciones de limpieza para uso doméstico; dispensadores para jabón; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; barredores, trapeadores; cepillos (excepto pinceles para pinta); materiales para hacer cepillos; artículos para propósitos de limpieza; estropajo de acero; vidrio no trabajado o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,513 [1] Solicitud: 2020-023467 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGSAFE [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; hardware de la computadora; computadoras portátiles; tabletas; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, ordenadores, periféricos de ordenador y relojes inteligentes; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores y teléfonos móviles; pantallas colocadas en la cabeza; auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes y gafas inteligentes; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con ordenadores, teléfonos móviles y relojes inteligentes; interfaces para ordenadores, teléfonos móviles, relojes inteligentes y gafas inteligentes; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cargadores de teléfonos móviles; estuches para cargadores de teléfonos móviles; cargador de reloj inteligente; cargadores inalámbricos; estuches de cargadores inalámbricos; estuches de transporte para teléfonos móviles; estuches de transporte para ordenadores móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos celulares; cobertores para teléfonos móviles; estuches de transporte para ordenadores; estuches protectores de transporte para reproductores de música portátiles; estuches protectores para teléfonos inteligentes, principalmente, estuches protectores con baterías integradas para su uso con teléfonos celulares, ordenadores móviles, auriculares, tabletas y otros dispositivos portatiles manuales; cobertores protectores para dispositivos de lectura electrónicos; cobertores protectores para teléfonos inteligentes; cobertores y estuches protectores para teléfonos móviles, ordenadores portátiles y reproductores multimedia portátiles; cobertores y estuches protectoras para tabletas. APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021. MAGSAFE Número de Solicitud: 2020-23988 Fecha de Presentación: 2020-11-12 12:12:34 Fecha de emisión: 01 de febrero de 2021 Marca de Servicio A.- TITULAR SOLICITANTE: APPLE INC. DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 080437 de fecha 20/05/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APORERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP CLIP Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de software en línea no descargable; software como servicio; plataforma como servicio; alquiler de software informático; alquiler de hardware y periféricos informáticos; servicios de computación en la nube; alquiler de servidores web; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de mesa de ayuda informática; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de software informático; conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión fisica; duplicación de programas informáticos; recuperación de datos informáticos; almacenamiento de datos electrónicos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en internet; servicios de protección contra virus informáticos; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet; servicios de autenticación de usuarios mediante una aplicación de software; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; diseño y desarrollo de software informático; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de sistemas informáticos; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de consultoría en software informático; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; consultoría en tecnología de la informacóon [TI]; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; consultoría técnica; investigación tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría en diseño de sitios web; suministro de información en línea relacionada con tecnología informática, programación informática y software; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; alojamiento de servidores; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios de cartografía y mapeo; suministro de un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar publicaciones electrónicas y otros documentos de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 15 M. 2021