La Gaceta No. 35389 — 20201002
La Gaceta No. 35,389
Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N. SAG-095-2020
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo N. SAG-095-2020 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdos DGMM No. 009-2020, DGMM No. 010/2020 A. 1 - 8 A. 9 - 24
Avisos Legales B. 1 - 4 Desprendible para su comodidad 16 de septiembre del 2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas , asimismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional,
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO: Se declara de necesidad y de interés público, económico, social y ambiental, el fomento y el desarrollo sustentable de la pesca y acuicultura del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Las Scyphomedusas Stomolophus meleagris pertenecen al Phylum Cnidario, es conocida en Honduras por su nombre vernáculo de medusa “bola de cañón” y en la lengua misquita Likahka (licasca). La medusa bola de cañón (S. meleagris) es una especie de distribución cosmopolita, en Honduras es posible encontrar estos organismos tanto en ambientes del Océano Pacífico (Golfo de Fonseca) como del mar Caribe. La medusa bola de cañón (S. meleagris) es importante ecológicamente, actuando como presa (tortugas marinas) y predador, como en relaciones simbióticas con crustáceos y alevines de varias especies de peces los cuales se agrupan bajo su campana (umbrella). CONSIDERANDO: La medusa “bola de cañón” ( S. meleagris) es una especie con dos etapas en su ciclo de vida, una como medusa con crecimientos poblacionales masivos ( jellyfish blooms ), y la otra como pólipo con la capacidad de alimentarse, crecer y reproducirse asexualmente. Las condiciones meteorológicas, las corrientes, la temperatura del agua, la salinidad y las relaciones tróficas pueden ser factores determinantes para el tamaño de las poblaciones de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris). CONSIDERANDO: La extracción de medusa “bola de cañón” ( S. meleagris ) se realiza desde el 2013 en el Departamento de Gracias a Dios, representando una actividad pesquera artesanal emergente. Además, es una alternativa económica que ha diversificado la pesca de las comunidades costeras misquitas y emplea un porcentaje alto de mujeres (madres solteras o viudas) en las distintas etapas del procesamiento de la medusa. Por lo anterior, es necesario adoptar medidas de manejo para garantizar la sostenibilidad de la pesca de medusa “bola de cañón” (S. meleagris).
CONSIDERANDO: El Proyecto Moskitia/PNUD/ UNAH desarrollaron en 2014, la investigación para estimar la cuota para la pesca de medusa “bola de cañón” ( S. meleagris ) para las comunidades costeras del Municipio de Puerto Lempira. Se determinó por Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) la cuota de captura de 2,971.15 toneladas de medusa “bola de cañón”; no obstante, por considerarse una estimación inicial, se recomend ó el 40% de este valor por el principio de precautoriedad, estableciéndose una cuota de captura anual de 1,188.46 toneladas métricas de medusa “bola de cañón” (S. meleagris). CONSIDERANDO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la responsable de coordinar la actividad extractiva y el seguimiento al estudio sobre la medusa “bola de cañón” (S. meleagris ) en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios, a través de los Departamentos de Pesca Artesanal e Investigación y Transferencia de Tecnología. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Así mismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sustentable, limitar las capturas, aceptar solo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino. CONSIDERANDO: Que en su Artículo 6 numeral 4, el Código de Conducta de Pesca Responsable, establece que las decisiones de ordenación en materia pesquera, debe basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta el conocimiento ancestral acerca del recurso, su hábitat, factores ambientales, económicos y sociales. Dando prioridad a las actividades de investigación y de recolección de datos, con el objetivo de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema. CONSIDERANDO: Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, señalando, además, que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 8 numeral 1, 15, y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, 3, 31, 56, 57, 71 y 72 de la Ley General del Ambiente, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 21, 26, 27, 29, 32, 35, 37, 38, 66 numeral 1, 70 y 71 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA: PRIMERO: Dar seguimiento a la implementación del estudio biométrico de las capturas de medusa “bola de cañón” (Stomolophus meleagris) en las comunidades costera del Departamento de Gracias a Dios, adoptando los mecanismos para el desarrollo de una adecuada y efectiva investigación sobre la dinámica pesquera de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris). El estudio estará comprendiendo en los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes. SEGUNDO: La captura de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris ) en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios, se desarrollará a partir del uno (01) de septiembre de 2020 al veintiocho (28) de febrero de 2021. TERCERO: Entre las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con sus respectivos permisos ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). CUARTO: La talla de captura mínima para la medusa “bola de cañón” ( S. meleagris ) debe ser de 20cm (7.87 pulgadas) de diámetro de campana (umbrella) en estado vivo (fresco). Además, se debe aprovechar el manubrio (piñón) como producto de la medusa “bola de cañón”. QUINTO: El arte de pesca permisible para la captura de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris) será la red de cuchara (fabricación rústica), que consiste en un aro metálico con diámetro de 30-40cm de ancho, constituido por un mango de madera o metal de 1.5 a 2.0 metros de largo, en el cual se encuentra colocada una red no menor de 5 pulgadas de luz de malla. SEXTO: Se prohíbe la captura de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris) con los siguientes artes de pesca: redes de arrastre, de cerco, atarrayas o cualquier otro método que no sea permitido a través de este Acuerdo, con el objetivo de evitar la captura de organismos juveniles y otras especies no objetivos (acompañantes). SÉPTIMO: Las personas naturales y/o jurídicas que sean autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para la captura, procesamiento y comercialización de la medusa “bola de cañón” ( S. meleagris) en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios, deberán ser hondureños quedando sujetos a las condiciones establecidas en el presente acuerdo y otras leyes conexas. OCTA VO: La solicitud por primera vez o renovación de los permisos de operación otorgados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para los centros de acopio, plantas procesadoras o maquiladoras, así como la emisión de carné para las embarcaciones artesanales para la captura de medusa estará
sujeto al cumplimiento de este Acuerdo. Los solicitantes para la extracción de medusa “bola de cañón” (S. meleagris) deberán contar con un registro de las embarcaciones y sus respectivos pescadores con el objetivo de implementar el proceso de trazabilidad. NOVENO: Serán sancionados los pescadores artesanales a quienes se les encontrase artes de pesca no autorizadas o en su defecto, ejerciendo actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Tales medidas serán consideradas en apego a la Ley de Pesca vigente y Acuerdos Ministeriales que regulen el aprovechamiento de este recurso. DÉCIMO: El área autorizada para la captura de medusa “bola de cañón” ( S. meleagris ), estará comprendida en las comunidades costeras de los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes del Departamento de Gracias a Dios, en el área de las tres millas náuticas, autorizadas para la pesca artesanal o de pequeña escala. DÉCIMO PRIMERO: En el siguiente mapa se muestra la zonificación autorizada para las actividades de extracción y aprovechamiento de medusa “bola de cañón” (S. meleagris), para la temporada 2020-2021.
DÉCIMO SEGUNDO: Los centros de acopio y plantas procesadoras que compren y maquilen medusa “bola de cañón” ( S. meleagris ) deberán estar inscritos y registrados en la DIGEPESCA (Departamento de Control y Fiscalización) y contar con el permiso correspondiente emitido por la SAG; de igual manera contar con el registro por el SENASA. Asimismo, los pescadores y las embarcaciones que participen en la extracción de medusa “bola de cañón” ( S. meleagris ) deben contar con su carné correspondiente extendido por la DIGEPESCA. El incumplimiento de este acuerda será considerado como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. DÉCIMO TERCERO: Los requisitos para las plantas procesadoras en pequeña escala que compren, maquilen y procesen la medusa “bola de cañón” ( S. meleagris), serán los siguientes:
Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su Apoderado Legal.
Carta poder debidamente autenticada.
Copia fotostática de la tarjeta de identidad del peticionario.
Punto de Acta de Constitución del grupo (Asociación Pesquera Artesanal), personería jurídica según sea el caso.
Ubicación con coordenadas UTM de las estaciones de proceso en playa a las cuales se les comprará la medusa.
Adjuntar Carta de responsabilidad de la empresa con la que comercializarán el producto.
Copia fotostática del comprobante de Registro e Inscripción en el SENASA vigente.
Recibos de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente, que refiere al importe de tarifas de establecimientos de procesamiento para la pesca y acuicultura (plantas procesadoras en pequeña escala). Presentada la documentación, ésta quedará sujeta a su verificación y posterior inspección de la (s) embarcación (es), su equipamiento y medidas de seguridad a la cual se le asignará un número correlativo de registro. Todos los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. DÉCIMO CUARTO: Los requisitos para las plantas procesadoras, comercializadoras o maquiladoras de medusa “bola de cañón” ( S. meleagris ), serán los siguientes:
Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su apoderado Legal;
Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada);
Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante;
Carné de colegiación vigente del profesional del Derecho que represente al solicitante;
Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.
Constancia de solvencia Municipal;
Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA);
Permiso de operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal.
Permiso Sanitario Vigente emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
Copia de los planos en caso de ser primera vez o ampliación de esta, debidamente firmados y timbrados por el profesional correspondiente;
Flujograma de procesos del producto pesquero.
Reportes de exportación a la Unidad de Estadística de la DIGEPESCA, excluyendo aquellos casos de nuevas plantas.
Recibos de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente, que refiere al importe de tarifas de plantas procesadoras y empacadoras industriales.
Copia fotostática del comprobante de Registro e Inscripción en el SENASA vigente. Presentada la documentación, ésta quedará sujeta a su verificación y posterior inspección de la (s) embarcación (es), su equipamiento y medidas de seguridad a la cual se le asignará un número correlativo de registro. Todos los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. DÉCIMO QUINTO: Las plantas procesadoras en pequeña escala, plantas procesadoras y maquiladoras debidamente registradas, deberán entregar los reportes de producción a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA, por medio de un formato establecido, y en un plazo no mayor de 10 días de cada mes, donde se detalle en libras y kilogramos las exportaciones por empresa como también el precio de exportación, a su vez
permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA, realizar inspecciones dentro de las instalaciones de las plantas y maquiladoras. DÉCIMO SEXTO: Se prohíbe el trabajo infantil en cualquier proceso de la extracción de medusa “bola de cañón” (S. meleagris). Con el fin de EVITAR la deserción escolar, perjudicar el desarrollo de los niños, amenazar su salud y vida. DÉCIMO SÉPTIMO: El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de pesca ilegal (NDNR); el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones participantes, plantas procesadoras en pequeña escala, plantas procesadoras y empacadoras (Artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente). DÉCIMO OCTA VO El cumplimiento de las medidas de bioseguridad para la prevención de contagios por la enfermedad denominada COVID-19 sobre la tripulación y pescadores a bordo, es responsabilidad del armador y/o capitán de cada embarcación conforme a lo estipulado por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). DÉCIMO NOVENO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 185-2019 de fecha 16 de octubre de 2018. VIGÉSIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
VIGÉSIMO PRIMERO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL
Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM N o. 009-2020 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Orgánica de la Marina Mercante Nacional, el registro de buques tiene por objeto la inscripción de los buques y de las personas naturales o jurídicas que tengan respecto de los mismos el carácter de propietarios, arrendatarios, armadores o navieros. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Orgánica citada refiere que: “la Marina Mercante Nacional estará integrada por los buques o embarcaciones que hayan sido regularmente inscritos en el Registro de Matrícula de Buques y que por lo tanto estén autorizadas para usar y enarbolar la bandera hondureña y navegar bajo su protección. Las embarcaciones menores de hasta cinco (05) toneladas que naveguen en aguas nacionales, seran reguladas vía reglamento”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 001/1998 de fecha 26 de diciembre de 1998, se aprobaron las Regulaciones Básicas para embarcaciones menores de cinco (05) toneladas, donde se establecen los requisitos para el registro de las embarcaciones cuya eslora no excede los 40 pies y que deseen navegar en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que en virtud de los procesos de modernización de la Dirección General de la Marina Mercante y del Estado, asimismo la implementación de plataformas informáticas por parte de esta Autoridad Marítima, es necesario actualizar la normativa existente relacionada con el registro de embarcaciones hasta cinco (05) toneladas en las Capitanías de Puerto. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en el uso de las facultades que la ley confiere en cumplimiento al artículo 11 de la Constitución de la República, la Convención de la Naciones Sobre el Derecho del Mar, artículos 116, 118, de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 3, 4, y 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, Acuerdo DGMM No. 02- 2017, Acuerdo DGMM No. 12-2018 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las: REGULACIONES BÁSICAS PARA EMBARCACIONES MENORES DE CINCO (5) TONELADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Artículo 1: Para la aplicación de estas Regulaciones se tendrán en cuenta las definiciones enunciadas en este artículo. En caso de términos no definidos se tomarán en cuenta las definiciones consignadas en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y en sus demás Reglamentos. a) Arqueo bruto: Es la expresión del tamaño total de un buque.
b) Autoridad Marítima: Es el ente responsable de la administración y control de las actividades marítimas, para el cumplimiento de las disposiciones Nacionales e Internacionales en Materia de Seguridad Marítima, Protección Marítima, Formación y Titulación de Gente de Mar y Prevención de la Contaminación Marina originada por los buques. Entiéndase ésta como la Dirección General de la Marina Mercante. c) Cabotaje: Navegación y tráfico marítimo entre dos puertos del mismo Estado. d) Embarcaciones menores: Toda embarcación cuya eslora sea menor de 40 pies y que su arqueo bruto sea igual o menor a cinco (05) toneladas de acuerdo al resultado del método simplificado aprobado mediante Acuerdo DGMM 017-2012, según el cual se multiplica la eslora por la manga por el puntal y ese resultado se divide entre cinco (5). e) Embarcaciones Recreativas : Toda embarcación destinada al deporte acuático y/o actividades de placer sin fines de lucro, tales como: motocicletas acuáticas, veleros, lanchas inflables, yates, catamaranes, canoas, cayucos, balsas PVC y madera y lanchas de buceo. f) Eslora:Longitud de la embarcación medida entre los extremos de la proa y la popa. g) Manga: Longitud de la embarcación medida en la parte más ancha. h) Navegación exterior: La que se efectúa entre puertos o puntos del territorio nacional y puertos o puntos de territorios sujetos a la soberanía de otro Estado. i) Permiso de Navegación Definitivo: Documento emitido por la Capitanía de Puerto que implica el registro de la embarcación menor y se extenderá cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente regulación. Dicho permiso tendrá una vigencia de 2 años, el cual se cobrará conforme a la tabla establecida en la presente regulación. j) Permiso de Navegación Provisional: Documento provisional emitido por la Capitanía de Puerto, previo a que se cumplan con todos los requisitos establecidos para el registro de las embarcaciones menores, mismo que tendrá una vigencia no superior a tres (03) meses. k) Puntal: Medida de la altura del cuerpo de una embarcación desde la quilla hasta la cubierta. l) Capitanía de Puerto: Entidad encargada de realizar el registro y matrícula correspondiente a todas las embarcaciones de hasta cinco (5) toneladas de arqueo bruto, al solo efecto de su individualización y fines administrativos correspondientes. Las Capitanías de Puerto están ubicadas a nivel nacional; en los siguientes puntos geográficos: 1) Amapala; 2) Brus Laguna; 3) Guanaja; 4) Guapinol; 5) La Ceiba; 6) Lempira; 7) Omoa; 8) Puerto Castilla; 9) Puerto Cortés; 10) Roatán; 11) San Lorenzo; 12) Tela; 13) Utila. m) Registro: Es el acto mediante el cual se otorga nacionalidad a una embarcación, se materializa con la entrega del documento físico o electrónico realizado por la respectiva Capitanía de Puerto en el cual constan los datos de las mismas y los antecedentes de sus modificaciones si las hubieren. En caso de realizarse modificaciones, el propietario de la embarcación deberá informar de tal acción a la Capitania de Puerto pertinente, donde una vez actualizada la información y cumplimentado el trámite de matrícula, emitirá el Permiso de Navegación ya sea provisional o definitivo.
Artículo 2: Las embarcaciones menores se clasifican en: a) Las dedicadas a actividades recreativas, deportivas (pesca deportiva) o no comerciales. b) Los de cabotajes dedicados al transporte de pasajeros. c) Las de cabotaje dedicado al transporte de carga. d) Las dedicadas a pesca artesanal y comercial. e) Las de navegación exterior dedicada al transporte de pasajeros. f) Las de navegación exterior dedicada al transporte de carga.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE LAS EMBARCACIONES Artículo 3: Los propietarios arrendatarios o armadores de las embarcaciones enumeradas en el Artículo anterior que deseen navegar en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras, deberán presentar una solicitud de registro ante Capitanía de Puerto correspondiente o ante la Dirección General de la Marina Mercante. Las embarcaciones que naveguen en el Lago de Yojoa deberán registrarse en las oficinas centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, previa inspección en el sitio y comprobación de los requisitos establecidos. Los propietarios de embarcaciones que deseen dedicarse a la navegación exterior presentarán su solicitud de registro únicamente a la Dirección General de la Marina Mercante. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Fotocopia autenticada del título de propiedad de la embarcación; si ha sido obtenida en el extranjero, dicho documento deberá ser debidamente legalizado. En caso de encontrarse la embarcación bajo contrato de arrendamiento, deberá presentarse copia autenticada del mismo. b) Un reporte de inspección emitido por el respectivo Capitán de Puerto el cual se consigne la condición de buena navegabilidad de la embarcación y su capacidad de carga. c) Dos fotografías a colores de la embarcación, en los cuales deberá figurar el nombre de la misma. d) Dos fotocopias de la tarjeta de identidad del propietario de la embarcación; o del pasaporte o carné de migración si se tratare de un extranjero. e) En caso de que el propietario fuere una persona jurídica, ésta deberá presentar una fotocopia de la escritura de constitución debidamente autenticada e inscrita en el registro respectivo o en su caso, acreditar la obtención de su personería jurídica. f) Las embarcaciones que se dediquen al transporte de carga o de pasajeros, deberán presentar las cuotas de fletes y tarifas de pasaje. También incluirán los puertos donde iniciarán el servicio y su destino y las escalas en su ruta. g) La fecha de iniciación del tipo de servicio a desarrollar. h) Los propietarios de las embarcaciones que se dediquen al transporte de carga y pasajeros hacia el exterior deberán de acreditar que el Capitán posee la capacidad necesaria para la operación de las mismas. i) Fotocopia autenticada de la Licencia de DIGEPESCA, en el caso que fuere necesario. ARTÍCULO 4: Las Capitanías de Puerto por cada matrícula que realicen asignarán un código que consignará la letra indicativa del puerto, el número correspondiente al puerto más el correlativo y la actividad. De conformidad a las siguientes nomenclaturas:
ARTÍCULO 5: Las embarcaciones comprendidas dentro de la clasificación establecida en el artículo 2 de la presente regulación, deberán pagar una cuota por inscripción y otra en concepto de anualidad o en su caso, por viaje a realizar, según se detalla a continuación. Embarcaciones dedicadas a actividades deportivas, recreativas y no comerciales. El código identificatorio asignado para el registro de embarcaciones menores por su actividad será el siguiente: A) Embarcaciones de cabotaje dedicadas al transporte de pasajeros:
Artículo 6: Las embarcaciones menores de cinco toneladas que se dediquen a la navegación exterior deberán pagar una tarifa de inspección, según se detalla a continuación. B) Embarcaciones de cabotaje dedicadas al transporte de carga. C) Embarcaciones dedicadas a la pesca comercial. D) Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de pasajeros E) Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de carga. A.- Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de pasajeros;
Artículo 7: Una vez cumplidos los requisitos enumerados en los Artículos precedentes, sin perjuicio de los demás requisitos especiales contemplados en este Reglamento, se procederá a registrar la embarcación extendiendo el correspondiente permiso de navegación; que pueden ser Permisos Definitivos y/o Provisionales de Navegación. Salvo aquellas embarcaciones que posean autorización para navegar con Permiso de Navegación Provisional, las embarcaciones de hasta cinco (5) toneladas que no estén inscritos en ninguna Capitanía de Puerto, no podrán navegar. En caso de faltar algún requerimiento legal, el Permiso Provisional o Definitivo no podrá ser renovado o extendida su validez. Artículo 8: Antes de iniciar cualquier trámite, la Capitanía de Puerto verificará en la base de datos de pagos si la embarcación registrada adeuda en concepto de tasa anual por renovación de matrícula. En tal caso, el propietario deberá realizar el pago de las cuotas adeudadas y no se iniciará el trámite pertinente hasta tanto se regularice dicha situación. Artículo 9: El nombre y número de matrícula asignados serán colocados en posición visible a ambas bandas de la embarcación a proa, con letras de tamaño no inferior a cien milímetros (100 mm) que contrasten con el color del casco; en caso de embarcaciones deportivas, de pasajeros y recreativas, deberán colocar la capacidad de pasajeros conforme a su Permiso de Navegación.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA NA VEGACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Artículo 10: Las personas que naveguen en embarcaciones menores de cinco toneladas deberán utilizar chalecos salvavidas. Artículo 11: Las embarcaciones menores de cinco toneladas deberán utilizar aceites y lubricantes biodegradables y evitar la descarga de cualquier tipo de basura, ya sea materiales plásticos u otros, con el propósito de prevenir la contaminación del medio marino. Artículo 12: Las embarcaciones recreativas, en particular las de buceo, gozarán de un área de protección de cincuenta metros (50 mts), contados a partir de la respectiva boya de señalización, a fin de evitar el ingreso de otras embarcaciones en esta zona, procurando reducir al máximo el riesgo de accidentes. Estas embarcaciones deberán reportarse al Capitán de Puerto más cercano. Artículo 13: Las embarcaciones dedicadas a la navegación exterior antes de zarpar deberán obtener su respectiva autorización de zarpe. La cuota a pagar en concepto de dicha autorización será mediante orden de pago con el valor de Lps. 150.00 (ciento cincuenta lempiras exactos). Artículo 14: Las embarcaciones recreativas que se encuentren debidamente registradas, no requerirán de autorización alguna para navegar. Sin embargo, los propietarios de estas embarcaciones deberán observar los requisitos b ásicos de seguridad marítima y reportarse en la Capitanía de Puerto correspondiente. Artículo 15: Las embarcaciones de cabotaje nacional deberán obtener de la correspondiente Capitanía de Puerto un pase de B. - Embarcación de navegación exterior dedicadas al transporte de carga.
salida por cada viaje que realicen. La solicitud del pase de salida deberá contener los siguientes requisitos: 1. Un listado del nombre y número de pasajeros que se transportarán en cada embarcación. El mismo será autorizado por el Capitán de Puerto y firmado por el operario de la Embarcación. Dicho listado servirá de referencia en caso de cualquier incidente ocurrido en el transcurso de la navegación. 2. El puerto de destino. 3. La capacidad de carga y de pasajeros de la embarcación será la adecuada. 4. Que la embarcación lleve el siguiente equipo de supervivencia: a) Chalecos salvavidas (uno por persona); b) Remos; c) Linterna o reflectores de señales; d) Un archivador; e) Botiquín de primeros auxilios; f) Ancla; g) Herramientas para ajustes en el motor; h) Radio VHF transmisor-receptor. 5. Que la embarcación se encuentre en condiciones de navegabilidad. Artículo 16: Las embarcaciones que se dediquen a la navegación exterior, además de los indicados en el Artículo 15, deberán contar con los siguientes implementos de seguridad: a) Luces de navegación; b) Depósito con agua dulce; c) Espejo para hacer señales diurnas; d) Pistolas de señales, luces de bengala o flotadores de humo; e) Radio VHF transmisor receptor; f) Brújula; g) Extintor de incendio. Artículo 17: Queda terminantemente prohibido transportar carga y pasajeros en un mismo viaje; salvo que el Capitán de Puerto compruebe que el número de pasajeros y el volumen y el peso de la carga no afecten las condiciones de buena navegabilidad de la embarcación.
CAPÍTULO IV
DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS Artículo 18: Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar un evento deportivo, deberán solicitar por escrito permiso a la Dirección General de la Marina Mercante, especificando el día, lugar, nombres de los participantes, nombres y números de los registros de las embarcaciones que participarán, la hora, ruta a seguir, lugares del área que abarcará el evento y cualquiera otra información. Este permiso deberá solicitarse al menos con diez (10) días de anticipación a la fecha estipulada para el evento. En los casos necesarios la realización de estos eventos deportivos se coordinará con la municipalidad respectiva. Artículo 19: Los eventos deportivos acuáticos que se organicen deberán desarrollarse así: a) En los cuerpos de aguas interiores a partir de los cincuenta (50) metros de distancia de la playa, contados a partir de la línea de marea que se encuentre al momento de celebrarse el evento; en el caso del Lago de Yojoa, los cincuenta (50) metros se tomarán a partir de la orilla del mismo. b) En las aguas jurisdiccionales deberá realizarse a partir de los doscientos cincuenta (250) metros contados de la misma forma. c) En todo evento deportivo acuático deberá de marcarse mediante el uso de boyas, el área a partir de la cual se desarrollará el evento; tomando en cuenta las distancias establecidas en los literales anteriores. d) Cada participante portará un chaleco salvavidas para motocicletas acuáticas y similares y demás tipo de embarcaciones. e) Los propietarios de las embarcaciones deberán cumplir con todas las normas de seguridad de la vida humana aportando para ellos los implementos de seguridad requerida. Artículo 20: Estos eventos deportivos deberán ser supervisados por el personal de Capitanía de Puerto con el propósito de vigilar que se cumplan los artículos 18 y 19 emitiendo el reporte de inspección correspondiente. Artículo 21: Las embarcaciones que no se hayan registrado en la Dirección General de la Marina Mercante no podrán participar en ningún evento deportivo.
TÍTULO II
TRÁMITES A REALIZAR ANTE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO
CAPÍTULO I
Artículo 22: Los trámites que se realizan en las Capitanías de Puerto son los siguientes:
El registro o matrícula de embarcaciones hasta de cinco (05) unidades de arqueo bruto.
Traspaso de propiedad
Cambios en las características de la embarcación
Reposición de Permiso de Navegación
Constancia de registro jurisdiccional
Cancelación del registro
Cancelación de infracciones impuestas por la Autoridad Marítima a través de las Capitanías de Puerto. Para los trámites detallados, el propietario deberá presentar ante la Capitanía de Puerto más cercana el Formulario correspondiente junto con los requisitos especificados en estas Regulaciones. Artículo 23: Además de los requisitos en el artículo 3, las solicitudes de inscripción se acompañarán con la siguiente documentación:
Embarcaciones no construidos en serie por astilleros: a) Documento de construcción. b) Factura de compra en la que conste el nombre del comprador y características. c) Factura de compra del motor. d) Fotografías digitales de la embarcación. e) Fotocopia de identidad o pasaporte vigente del propietario. En caso de ser una persona jurídica, se presentará una copia de la escritura de constitución.
Embarcaciones construidos en el extranjero, en caso de embarcaciones nuevas: a) Documento de construcción otorgado por el astillero constructor (debidamente traducido y legalizado), con las formalidades exigidas por la Ley del lugar de celebración del acto. b) Fotografías digitales de la embarcación. c) Fotocopia de identidad o pasaporte vigente del propietario. En caso de ser una persona jurídica, se presentará una copia de la escritura de constitución.
En caso de embarcaciones existentes: a) Contrato de compraventa. b) Documento que acredite el cese de bandera. Si la documentación ha sido emitida en el extranjero, deberá estar apostillada; asimismo, en caso de estar expresada en idioma extranjero deberá ser traducida al español. c) Fotografías digitales de la embarcación. d) Fotocopia de identidad o pasaporte vigente del propietario. En caso de ser una persona jurídica, se presentará una copia de la escritura de constitución. Artículo 24: Las solicitudes de baja de registro o cancelación de registro deberán contener la siguiente documentación :
En caso de estado de innavegabilidad: a) Permiso de Navegación y/o Constancia de Registro de la Capitanía de Puerto. b) Informe técnico de la Autoridad Marítima en el que se certifique que la embarcación ha perdido su condicion técnica de navegabilidad.
En caso de presunción fundada de pérdida: a) Permiso de Navegación y/o Constancia de Registro de la Capitanía de Puerto. b) Constancia de denuncia ante la Autoridad Policial pertinente y Autoridad Marítima. c) A efectos de la baja de registro, deberá transcurrir al menos un año desde la fecha de la denuncia.
En caso de Desguace: a) Permiso de Navegación y/o Constancia de Registro de la Capitanía de puerto. b) Informe técnico de la Autoridad Marítima en el que se certifique que el buque o artefacto naval ha perdido su navegabilidad y no quedan restos en el espejo de agua.
En caso de considerar cancelación de registro: a) Permiso de Navegación y/o Constancia de Registro de la Unidad Jurisdiccional. b) Solicitud de Cancelación dirigida al Jefe de la Unidad Jurisdicional. c) En todos los casos la embarcación respectiva se dará de bajo el Registro de la Capitanía de Puerto. Tal circunstancia debe ser asentado en el sistema electrónico, así como el motivo en que se funda esa anotación. Se procederá a anular el Permiso de Navegación Vigente emitido por la Capitanía de Puerto pertinente y a extender un Certificado de Cancelación de la Unidad Jurisdiccional. El número de matrícula de la embarcación al ser dado de baja no será otorgado a otro. Artículo 25: Las solicitudes de cambio de dimensiones, instalación, cambio o retiro de motor deberán contener la siguiente documentación:
Cambio de dimensiones: a) Solicitud dirigida al Jefe de la Unidad Jurisdicional pertinente. b) Nota firmada por un profesional competente donde se realizaron los cambios estructurales, que donde indique: se han supervisado las tareas para la modificación y que se considera que la embarcación se encuentra apta para la navegación. Se efectuará un nuevo cálculo de arqueo y se emitirá el Permiso de Navegación.
Instalación, cambio o retiro de un motor registrado: a) Solicitud dirigida al Jefe de la Unidad Jurisdicional pertinente. b) Factura de compra de motor con indicación de número de serie, se emitirá un nuevo Permiso de Navegación. Artículo 26: Las solicitudes de cambio de nombre se harán ante la Capitanía de Puerto correspondiente a efecto de emitir un nuevo Permiso de Navegación. Artículo 27: Las solicitudes de Reposición de permiso de Navegación se harán ante el Capitán de Puerto correspondiente y sólo en caso de comprobar deterioro, por hallarse su original en mal estado de conservación o pérdida.
CAPÍTULO II
SOBRE EL PROCESO DE SOLICITUDES. REQUISITOS GENERALES Artículo 28: Los formularios de solicitudes ante las Capitanías de Puerto, se deben elaborar en forma digital, debiéndose consignar la totalidad de los datos requeridos para cada trámite. Excepcionalmente, se aceptarán formularios en los que se hayan asentado datos en forma manuscrita legible. En caso de tratarse de personas naturales, se llenarán los casilleros respectivos con los nombres y apellidos completos que surjan de la Tarjeta de Identidad o pasaporte vigente. Cuando se trate de personas jurídicas, se consignará su denominación según resulte de la constitución de la Sociedad. Artículo 29: Toda documentación emitida en el extranjero deberá estar apostillada; asimismo, en caso de estar expresada en idioma extranjero deberá ser traducida al español. Artículo 30: Los formularios se podrán obtener en forma gratuita del sitio web oficial de la Dirección General de
la Marina Mercante; en las oficinas del Departamento de Análisis y Control Marítimo o en cualquiera de las Capitanías de Puerto de esta Autoridad Marítima. Artículo 31: La información proporcionada en los formularios como la autenticidad y legalidad de la totalidad de la documentación que se presentan son responsabilidad exclusiva del solicitante, quien deberá instar el trámite con la debida diligencia hasta su finalización. Artículo 32: En el caso de personas naturales, las partes solicitantes deberán ser identificadas por personal de la Capitanía de Puerto con la respectiva Tarjeta de Identidad y/o Pasaporte vigente, cuyas copias se agregarán al expediente físico y electrónico.
CAPÍTULO III
TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Artículo 33: Todo trámite especificado en estas Regulaciones, se podrá realizar ante la Capitanía de Puerto más cercana, con independencia del lugar de domicilio. Artículo 34: Las solicitudes presentadas ante las Capitanías de Puerto, estarán integradas en el Sistema del Centro Estratégico de Vigilancia Aérea y Marítima (CEV AMHN), por lo cual no será necesario que el usuario y/o la documentación deban trasladarse entre las diferentes Capitanías de Puerto.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Artículo 35: Para los efectos de las presentes regulaciones se considera infracción cualquier acción u omisión a las presentes Regulaciones. Las infracciones serán leves, graves y muy graves. Artículo 36: Serán consideradas leves las siguientes infracciones: a) Realizar operaciones marítimas poniendo en peligro obras, equipos y embarcaciones. b) Suministrar información incorrecta a la Dirección General de la Marina Mercante o Capitanía de Puerto. c) Falta de presentación de la documentación pertinente de la embarcación y operador de la misma. d) Realizar actividades diferentes a la autorizada en el permiso de navegación. e) Embarque y desembarque de pasajeros sin reportarlo a la Capitanía de Puerto. f) Incumplir las normas establecidas por las unidades jurisdiccionales (Capitanías de Puerto), referentes al ordenamiento del tráfico marítimo según las actividades marítimas realizables en cada zona, cuando no se ponga grave peligro la seguridad de la vida humana en el mar. A las infracciones leves se les impondrá una sanción de quinientos lempiras (L. 500.00). Artículo 37: Se impondrá una sanción de L. 501.00 a L. 3,000.00 a las siguientes infracciones, que serán consideradas graves: a) Sobrecarga de la embarcación. b) Ofrecimiento o entrega de dinero al personal de las capitanías de puerto con el objeto de captar su voluntad en beneficio del sobornador, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. c) Permitir riñas de personas embarcadas y que pongan en riesgo la seguridad de la vida humana en el mar. d) El operador de la embarcación realice maniobras que pongan en riesgo la seguridad del buque . e) Portar armas abordo. f) Omisión del operador de la embarcación de brindar información en caso de abordaje. g) Embarque clandestino de personas y bienes. h) Realizar maniobras en zonas balizadas de acceso a la costa de uso exclusivo de bañista. i) Navegar sin contar con el permiso de navegación
(Permiso Definitivo o Permiso Provisional) vigente, sin nombre ni número de matrícula en el casco. j) No contar con zarpe vigente abordo. k) Falta de documentos de los tripulantes que acreditan su competencia para navegar. l) Navegar sin autorización aún con las condiciones meteorológicas adversas.
Artículo 38 — Se impondrá una sanción de L. 3,001.00
a L. 10,000.00 a las siguientes infracciones, que serán consideradas muy graves: a) Emprender navegación cuando la embarcación se encuentre en innavegabilidad absoluta. b) Contaminar el medio marino incumpliendo la normativa nacional vigente. c) Activar señales de socorro sin necesidad. d) Permitir que una persona ejerza funciones de operador o patrón sin contar con las competencias pertinentes. e) Navegar sin contar con los dispositivos individuales de salvamento. f) Negar auxilio a personas o embarcaciones que lo requieran. g) Operar la embarcación en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes poniendo en riesgo la seguridad de la vida humana en el mar. h) Desactivar los sistemas de monitoreo satelital. i) Operar la embarcación con documentos vencidos. j) Realizar navegación sin que el buque esté debidamente matriculado. k) Navegar fuera de los límites autorizados en el zarpe y permiso de navegación. l) No renovar su permiso de matrícula, el cual debe realizarse (diez) 10 días antes o (diez) 10 días después de su vencimiento. Artículo 39: Las infracciones pueden dar origen a la cancelación de matrícula según lo estipulado en el artículo 125 de la LOMMN, estará debidamente justificado en la Resolución emitida por la Autoridad Marítima. Artículo 40: Las infracciones constitutivas de delito o falta, se estarán a lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. Artículo 41: Las infracciones cometidas en aguas jurisdicionales de Honduras por embarcaciones menores de bandera extranjera se regirán de la siguiente manera: a) Infracciones leves: Serán sancionadas con una multa de cincuenta ($50.00) a cien ($100.00) dólares de los Estados Unidos de América. b) Infracciones graves: Serán sancionadas con una multa de ciento uno ($101.00) a doscientos cincuenta ($250.00) dólares de los Estados Unidos de América. c) Infracciones muy graves: Serán sancionadas con una multa de doscientos cincuenta y uno ($251.00) a quinientos ($500.00) dólares de los Estados Unidos de América. Articulo 42: La competencia para la imposición de sanciones estará según lo establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES Artículo 43: Este Reglamento deroga el Acuerdo DGMM No.001-1998 de fecha 26 de diciembre de 1998 que aprobó las Regulaciones Básicas para embarcaciones menores de cinco (5) toneladas.
ABG. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE DIRECTOR GENERAL, POR LEY ABG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL
Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM N o. 010-2020 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo y tal como la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional lo establece, tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y demás disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus contenidos. CONSIDERANDO: Que Honduras como Estado Parte de Convenios Internacionales se encuentran en el deber de impulsar la modernización de sistemas con el fin para adecuarse a las diversas circunstancias en el ámbito nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria se emitirán por Acuerdo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 92 numeral 11 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, es atribución de la Dirección General de la Marina Mercante reglamentar las funciones de Capitanía de Puerto y las demás actividades que determine su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que es parte de la visión de la Marina Mercante de Honduras ser más competitivos en un mundo marítimo cambiante y para ello, se debe de agilizar los trámites administrativos al mismo paso del desarrollo mundial, siempre teniendo como principio la seguridad nacional, la navegación y protección del medio marino. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante está en mejora continua de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios. CONSIDERANDO: Que el marco normativo requiere de un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización Marítima Internacional (OMI). CONSIDERANDO: Que en el transcurso del 40° período de sesiones del Comité de Facilitación de la OMI se presentó una iniciativa acerca de la elaboración de un prototipo de Ventanilla Única Marítima, como medio electrónico para el despacho de buques, con el objetivo de facilitar y agilizar el tráfico marítimo internacional, evitando demoras innecesarias en el despacho de buques, cargas y pasajeros. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto 218-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,842 de fecha 07 de noviembre de 2005, nuestro país aprobó el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (Convenio FAL). POR TANTO: La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades de las que se encuentra investida y en aplicación de los Artículos 18 de la Constitución de la República de Honduras; Artículo 118 numeral 2 de la Ley de la Administración Pública, los artículos 1, 91, 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional.
ACUERDA PRIMERO: Aprobar el: REGLAMENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ARRIBO Y ZARPE DE BUQUES NACIONALES Y EXTRANJEROS, VENTANILLA ÚNICA DEL TRÁFICO MARÍTIMO (VUTM) Y CENTRO ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA AÉREO Y MARÍTIMO (CEV AMHN)
TÍTULO I
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y GENERALIDADES Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto implementar el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques Nacionales e Internacionales, la Ventanilla Única del Tráfico Marítimo (VUTM) y Centro Estratégico de Vigilancia Aéreo y Marítimo (CEV AMHN). Artículo 2 : El Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques Nacionales e Internacionales denominado VUTM/ CEV AMHN, es una plataforma informática administrada por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) que facilita un entorno alternativo, con el objeto de reducir los tiempos de tramitación y la carga administrativa. Artículo 3: El entorno informático para el Arribo y Zarpes electrónico puede diferir de acuerdo al tipo de buque y navegación, su implementación se realizará en etapas. A tal efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el arribo y zarpe de buques que realicen navegación marítima internacional se efectuará exclusivamente a través del Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques Nacionales e Internacionales (VUTM) y el de la flota doméstica a través del CEV AMHN. De lo anterior se exceptúan las embarcaciones menores de cinco (05) toneladas dedicadas a la navegación interior. Artículo 4: Para efectos legales, el Arribo y Zarpe de buques mediante el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpes de Buques Nacionales e Internacionales se considerará equivalente al despacho establecido según las normas vigentes a la fecha. Artículo 5: La autenticidad y veracidad de la documentación e información suministradas serán responsabilidad del usuario y aceptadas en carácter de declaración jurada. Sin perjuicio de ello, la DGMM podrá ejercer los controles y las verificaciones que considere pertinentes, ya sea sobre la documentación original y el buque. Artículo 6: Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo 3, si por causas de fuerza mayor la Unidad Jurisdiccional (Capitanía de Puerto) se encontrara imposibilitada de utilizar el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques, podrá realizar el despacho con la modalidad de registro manual y deberá poner en conocimiento de dicha dificultad al Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA), quién gestionará la solución del problema con Tecnologías de la Información o el órgano designado por la Dirección General. Artículo 7 : En el caso de la flota doméstica, el zarpe electrónico previo a la aprobación por el Oficial del Centro de Información Marítima (CIM), deberá ser inspeccionado por el personal de Capitanía de Puerto.
TÍTULO II
TRAMITACIÓN DEL DESPACHO ELECTRÓNICO.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y REGISTRO DEL USUARIO. Artículo 8: La tramitación del despacho electrónico, una vez ingresando a la plataforma virtual del Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques, se realizará de la siguiente manera: a) Primer paso: Registro del usuario. b) Segundo paso: Carga de documentación. c) Tercer paso: Validación de la documentación. d) Cuarto paso: Despacho. Artículo 9: El despacho electrónico sólo podrá ser tramitado por los usuarios y personal de las Capitanías de Puerto registrados a tal efecto ante la DGMM acorde las formalidades de registro de usuarios y previa aceptación de los términos y las condiciones correspondientes. Artículo 10 : Únicamente agentes marítimos, gestores oficiosos, apoderados legales, armadores u otra persona debidamente autorizada podrán registrarse como usuarios del Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques a través del sitio web de la DGMM (www.marinamercante.gob.hn) Artículo 11: Cada usuario contará con una clave personal e intransferible para acceder al sistema.
CAPÍTULO II
DE LA CARGA DE DOCUMENTACIÓN Artículo 12: El usuario registrado deberá suministrar la información y documentación requerida para el despacho de entrada o salida con la antelación mínima de 48 horas o la que establezca la Capitanía de Puerto correspondiente. Artículo 13: Todas las gestiones relativas al despacho de entrada y salida del buque se realizarán a través del sitio web oficial de la Dirección General de la Marina Mercante www.marinamercante.gob.hn, en el link correspondiente. Artículo 14: La plataforma informática suministrará las instrucciones necesarias para la carga de la documentación e información y los detalles del proceso. Artículo 15: El formato de las declaraciones previstas en la normativa vigente se ajustará a lo establecido en el Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL) de la Organización Marítima Internacional, en su forma enmendada, Ley Orgánica de la Marina Mercante, Acuerdos, Resoluciones y Circulares emitidas en relación al tema.
CAPÍTULO III
DE LA V ALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Artículo 16: El personal de la Capitanía de Puerto y el Centro de Información Marítima donde se tramita el Arribo y Zarpe verificará que el usuario haya suministrado al Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques la documentación e información requerida. Artículo 17: Cuando corresponda de conformidad con lo prescrito en el artículo 12 del presente reglamento, el personal de la Unidad Jurisdiccional realizará el análisis del Formulario de Datos Normalizados sobre Protección Marítima y adoptará las medidas previstas en la normativa vigente. Artículo 18: El usuario recibirá una comunicación sobre el resultado de la validación de la documentación e información presentadas. Cada Unidad Jurisdiccional establecerá el plazo máximo para validar dicha documentación e información.
Artículo 19: El Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques mantendrá listados accesibles para las Capitanías de Puerto y el Centro de Información Marítima, los que contendrán la siguiente información: a) Buques que poseen despacho de salida vigente. b) Buques que arribaron, pero no registran zarpe de salida. c) Buques que presentaron el Formulario de Datos Normalizados sobre Protección Marítima y no efectuaron su arribo.
CAPÍTULO IV
DEL ARRIBO DE BUQUES Artículo 20: Una vez concedido el arribo, el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques lo comunicará electrónicamente al usuario registrado; hasta ese momento, ninguna persona podrá embarcar o desembarcar del buque, ni realizar operaciones de carga/descarga, hasta que se haya efectuado la Visita Oficial.
CAPÍTULO V
DEL DESPACHO O ZARPE DE SALIDA Artículo 21: Una vez concedido el despacho o Zarpe el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpes de Buques comunicará al usuario el plazo de validez, en general no deberá ser superior a veinticuatro (24) horas. Artículo 22: La Unidad Jurisdiccional o Capitanía de Puerto que efectuó el despacho o zarpe podrá anularlo por motivo fundado acreditando la justificación pertinente. Artículo 23: Cuando el despacho haya sido anulado o haya vencido el plazo de vigencia, el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques lo comunicará al usuario a fin de que este proceda a reiniciar el trámite y lo eliminará de la lista de despachos vigentes mencionada en el artículo 19. Artículo 24: El despacho o zarpe de salida se encuentra vigente en el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques. Artículo 25: El calado informado en el Sistema Electrónico de Despacho de Buques deberá satisfacer el margen de seguridad bajo la quilla requerido.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMUNICACIONES AL USUARIO Artículo 26: Todas las comunicaciones que resulten de la tramitación del Arribo y Zarpe serán cursadas al correo electrónico declarado por el usuario en el formulario de registro y se considerarán fehacientes. Artículo 27: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 26, el sistema dispondrá de un tablero de control con el estado del trámite. Es responsabilidad del usuario consultar dicho estado, en previsión de que por alguna dificultad técnica no haya recibido el correo electrónico correspondiente. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial ABG. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE. DIRECTOR GENERAL, POR LEY ABG. CINTIA HERNÁNDEZ. SECRETARIA GENERAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,389
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública LPN CONADEH-002-2020 “ADAPTACIÓN / MODIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL CONADEH COMO UNIDADES OMBUDSMOVIL”
- El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN CONADEH 002-2020 a presentar ofertas selladas para la “ADAPTACIÓN / MODIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL CONADEH COMO UNIDADES OMBUDSMOVIL”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos externos.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Finanzas Central del CONADEH; Lic. Claudia Carolina Martínez Peña, Gerente Administrativo y Financiero, teléfono 2231- 0204, en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; oficinas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., salón de reuniones, segundo piso, a más tardar a las 2:00 P.M. del dos (02) de noviembre del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las empresas participantes debidamente acreditados en la dirección Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 05-2020 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en las Categorías “A, B, C, y D” , y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE GUATA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO ”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 05 al viernes 09 octubre de 2020 , de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y Unidad de Licitaciones del
Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día jueves 15 de octubre de 2020 , a la 01:00 P.M., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Juzgado de Paz del Municipio de Guata. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo, el Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 30 de octubre de 2020, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 20 de noviembre de 2020 , a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • El plazo de ejecución del proyecto es de 150 días calendario. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. UNIDAD DE LICITACIONES 2 O. 2020 indicada, a las 2:00 P.M. del dos (02) de noviembre del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. DR. H. Roberto Herrera Cáceres Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 2 O. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,3896
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,374 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-044909 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TRANSMUNDO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVIENDO EXPERIENCIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda será vinculada con el registro No. 22810, de la marca denominada “TRANSMUNDO Y ETIQUETA”, tomo 115, folio 19, en Clase Internacional 39. Se reivindican los colores rojo, negro tal como aparece la etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020.
[1] Solicitud: 2019-045439 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES INSUMOS Y NUTRIENTES DEL CAMPO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATITAS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones veterinaria, alimentos y sustancias diéteticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, medicamentos para tratar enfermedades en animales en general especialmente uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. PATITAS
[1] Solicitud: 2019-045440 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES INSUMOS Y NUTRIENTES DEL CAMPO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATITAS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos como ser shampoo, talcos, odorizantes, tintes, dentífricos, enjuague bucal, esmalte de uñas y cremas desenredantes de uso animal en caninos y felinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. PATITAS [1] Solicitud: 2019-020150 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BERKLING KAFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BERKAFE S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTEUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores azul y blanco tal como aparece en la etiqueta. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. Rojo, Negro tal como aparece la etiqueta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,3897
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,374 [1] Solicitud: 2019-041243 [2] Fecha de presentación: 07/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIEL ANTONIO DA VILA NOLASCO. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrrio Abajo, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISITA DE MÉDICO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa radial, en el cual atiende llamados del público, en donde manifiestan sus síntomas de alguna enfermedad, dando las orientaciones y observaciones para recuperarse de dicha enfermedad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESUS ALBERTO NUÑEZ URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020.
Visita de Médico [1] Solicitud: 2019-039657 [2] Fecha de presentación: 19/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, suscedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteleria y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020.
[1] Solicitud: 2020-011229 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EQUIDAD COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, calle principal, casa No. LO-5, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQUIDAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de Seguros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS EMILIO AGUILAR ELVIR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. [1] Solicitud: 2019-048198 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KEM PHYSIQUE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Col. América, bloque G, calle 8, frente a Restaurante Las Tejitas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEMLIFE CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de cuidados de higiene y de belleza para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ESTEBAN TOLEDO MEDINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,3898
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,374 1/ Solicitud: 2018-20204 2/ Fecha de presentación: 09-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta nacional 168, km 472 paraje el pozo, lote bl, parque tecnológico litoral centro, Ciudad de Santa Fé, Provincia de Santa Fé, Rep. Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOOVET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. ZOOVET
1/ Solicitud: 47776/19 2/ Fecha de presentación: 20/NOVIEMBRE/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICAS HANDAL DE CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés Choloma, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CA VIANI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Shampoo, acondicionador, jabón de cuerpo, jabón de manos, exfoliante, crema facial, crema corporal y desodorante D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020.
[1] Solicitud: 2020-002179 [2] Fecha de presentación: 15/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FREDEL ROMANO ABDALA, GABRIELA ROMANO ABDALA, MARINA ROMANO ABDALA Y MARIA TERESA ABDALA BASILA [4.1] Domicilio: Cuauhtemoc 158, Col. Tizapan de San Angel, C.P. 01090, Distrito Federal, México., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSHIITTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de procuración de alimentos, servicios de restaurantes y servicios de entrega de alimentos a domicilio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. [1] Solicitud: 2019-020705 [2] Fecha de presentación: 16/05/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOSOTROS LIFE AND SPIRITS INC. [4.1] Domicilio: 601 Cypress Ave, Unit 407 Hermosa Beach CALIFORNIA 90254, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:
NOSOTROS [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licor de agave azul destilado; bebidas espirituosas destiladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. 1/ Solicitud: 2072-2018 2/ Fecha de presentación: 15-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUBEI XINYENGANG STEEL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: NO 316 HUANGSHI A VENUE, HUANGSHI, HUBEI, CHINA PC 435000 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YG LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Acero, en bruto o semielaborado, aleaciones de acero, flejes de acero, acero fundido; hojas de acero, lupias [metalurgia], metales comunes, en bruto o semielaborados, aleaciones de metales comunes, tubos de acero; bridas metálicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020.