La Gaceta No. 35333 — 20200804
La Gaceta No. 35,333
Banco Central de Honduras
BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 11/2020 A. 1 - 24
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad ACUERDO No.11/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que en atención con lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), suscribieron el 7 de enero de 2009, el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con el objeto de adecuarlo a las reformas de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y el Artículo 14 reformado de la precitada Ley, facultó al BCH y al Banhprovi para que con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, pudieran realizar gastos e inversiones que propiciaran la gestión y capitalización de los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del contrato de Fideicomiso BCH- Banhprovi. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo, el cual fue
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 reformado por medio de la Resolución No.207-6/2020 del 26 de junio de 2020. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020 del 21 de julio de 2020 y oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 27, 28, 30, 32, literal c), 33, 35, 38 y 39 y los anexos I, II y III; eliminar el Anexo IV y adicionar el
Capítulo X. Disposiciones Finales que
contendría los artículos 43 modificado, 44 y 45 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, 2 y 3 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; A C U E R D A: I. Modificar los artículos 27, 28, 30, 32, literal c), 33, 35, 38 y 39 y los anexos I, II y III; eliminar el Anexo IV y adicionar el Capítulo X. Disposiciones Finales que contendría los artículos 43 modificado, 44 y 45 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, aprobado por el Directorio del BCH mediante Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020 y reformado en la Resolución No.207-6/2020 del 26 de junio de 2020, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 27. De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación:
- Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía.
- Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía.
- Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía.
Artículo 28 — De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado.
Artículo 30 — Del Cobro de la Comisión Por Emisión
de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.
Artículo 32 — De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. ... b. ... c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. d. ... e. ... f. ...
Artículo 33 — Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.
Artículo 35 — Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por parte del Banhprovi.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario, y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 38 — Pago de Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.
Artículo 39 — Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43 — De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.
Artículo 44 — De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.
Artículo 45 — Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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AN EX O I
FORMAT O DEL CERTIFICADO DE GARANTÍ A COMP LEME NTAR IA No. _____ po r L ___________ _ _
El BANCO HO NDUREÑ O PARA L A PR OD UCCIÓN Y L A VI VIENDA ( BA NH PR OVI) No.6 - de l 1 de a br il d e 2005; de acuerdo con lo establecido en el para e l Fi na nc ia mi en to d e Crédi tos Re desc ontados co n Re cu rs os d el F i dei co mi so B CH BANHPROVI, País capital de l ____( no mb re d e la I FI) ______ _______ ______ _______ XXXXXXXXXXXXX X (L __ __ _________ _______ _) eq ui va le nte al _________ ______ _______________ ( XXX X _(nombre d el p restatario) __ _________ ______ _________ ba jo las s ig ui en te s condiciones:
COND IC IO NES DE L PRÉSTAMO Monto del Pr ést amo en L ___ _________ _______ C od del P réstamo (I FI ) _____ _______ Plazo (En meses) _______________ Perí od o de Gracia (En meses) ______________ _ Fe ch a de s uscrip ci ón d el Pagaré o C ontrat o de Cré dito _______________ Fe ch a de D es embo lso de l Prést amo (I FI)_________________________ _ Fe ch a de V en ci mi ento del P rést amo_____ ____ Forma de P ago _ ______ ____ ____ Tasa de I nter és (% ) ___ ____
INFORM ACIÓN DE GARANTÍAS COMPL EMENTARIAS Estructura d e las Provista s (Val or Avalúo)
% Factor cobertur a Mont o en lempiras % s/Monto Pr ést am o Fiduciaria L 3 0% L Mobiliaria L 6 0% L Hipotecaria L 70 % L Líquida L 1 00% L - capital de l a
La v igencia d Redesconta do s co n Re curs os d el F id eicomi so BCH - Priori tarios en Ge neración de Empleo y/o Divisas para el País. Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras
Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20_ _
Firma Autorizada
Firma Autorizada
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 : L_______________________ REPRESENTANTE
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Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1 — Antecedentes.
El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento.
Artículo 2 — Objeto y Alcance.
El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo.
Artículo 3 — Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 4 — Definiciones.
a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi. d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías. g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums de conformidad con los decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95-2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi.
CAPÍTULO II.
CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 5 — Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes:
- Ingresos por Comisiones;
- Donaciones nacionales e internacionales; y,
- Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.
Artículo 6 — Derogado.
Artículo 7 — Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital.
Artículo 8 — Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums.
CAPÍTULO III.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 9 — Responsabilidades del Fideicomitente.
Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía.
Artículo 10 — Funciones de la Comisión Fiduciaria.
La Comisión Fiduciaria (Cofid) tiene las siguientes funciones:
- Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final.
- Conocer de la gestión del fiduciario respecto al Fideicomiso BCH-Banhprovi en el cual el BCH actúa como fideicomitente-fideicomisario, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el Banhprovi.
Artículo 11 — Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario:
- Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre.
- Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas.
- Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
- Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
- Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado.
- Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía.
- Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento.
- Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas.
- Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
- Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios.
- Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente.
- Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas.
- Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía.
- Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos.
CAPÍTULO IV .
DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo l2. De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi.
Artículo 13 — Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.
Artículo 14 — Endoso del Certificado de Garantía y
Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del redescuento, el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos, y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
Artículo 15 — De las medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión. El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes:
- Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo 30 de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.
Artículo 16 — Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi.
CAPÍTULO V .
DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS.
Artículo 17 — Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Artículo 18 — De los Requisitos para el uso de los Recursos
del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes:
- Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”.
- La garantía solicitada debe ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía garantizará más del 70.0% del crédito.
- El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito.
- La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero.
Artículo 19 — Elegibilidad de Créditos de Acuerdo con las
Garantías rendidas por el Beneficiario. La elegibilidad de las garantías inicial o principal rendidas por el beneficiario con el objeto de respaldar el crédito por las que se demuestre que existe interés asegurable de parte del Beneficiario, se separan de acuerdo al monto total de exposición por el mismo, el cual se alcanzaría con la obligación a garantizar, de forma escalonada y de acuerdo con la siguiente tabla:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 La IFI deberá estructurar los créditos para los Beneficiarios de acuerdo a la estructura de garantía descrita para que dichos créditos puedan ser cubiertos de forma complementaria por el Fondo de Garantía.
Capítulo VI.
DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 20 — Condiciones de Cobertura de las Garantías.
El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 21 — Alcance de la Cobertura de la Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la Garantía, únicamente el resultado del saldo de capital en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el beneficiario.
Artículo 22 — Cobertura del Fondo de Garantía.
Con el objeto de definir la cobertura del Fondo de Garantía, se utilizan los siguientes factores para garantías presentadas por el beneficiario a la IFI:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo de capital de la obligación garantizada menos la suma de los montos de las garantías provistas por el beneficiario multiplicadas por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 70.00% del saldo de la obligación garantizada según el cuadro supra indicado. Para definir la estructura de garantías que cubre los saldos remanentes, durante la vigencia de la obligación garantizada, se entenderán los montos abonados al capital del crédito en primera instancia como una reducción al saldo cubierto por la garantía fiduciaria, luego a los saldos cubiertos por la garantía mobiliaria, hipotecaria y líquida, en ese orden. Dado que la cobertura se calcula en función a la pérdida potencial, el Fondo de Garantía no exige participación en la recuperación realizada del Beneficiario en favor de la IFI, salvo en lo que aplique por reembolsos por recuperación en exceso.
Artículo 23 — De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI, la cual irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo y de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario.
Artículo 24 — Modificación y Discrecionalidad en la
Definición de Porcentajes de Cobertura. La División de Riesgos del Banhprovi podrá establecer, de acuerdo con sus políticas de riesgo, un porcentaje de cobertura inferior para una IFI o un destino específico, o una exigencia superior de otras garantías, siempre que se fundamente en el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas específicas de la IFI o del destino. La limitación de cobertura será informada por el Banhprovi mediante comunicación escrita o electrónica a la IFI o a todas las IFIs, según corresponda, con una antelación de diez (10) días hábiles a su aplicación. La modificación de la cobertura sólo aplica a las nuevas emisiones de garantía a favor de las
Artículo 25 — Del Plazo de las Garantías.
El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 26 — Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días hábiles después de haberse realizado las modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición financiera, cambio de deudor o cambio de plazo.
Capítulo VII.
DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS.
Artículo 27 — De la Solicitud de Garantía.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación:
- Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía.
- Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía.
- Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía.
Artículo 28 — De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado.
Artículo 29 — De la Formalización de la Garantía.
La formalización de las garantías se hará por medio de la emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.
Artículo 30 — Del Cobro de la Comisión por Emisión de la
Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.
Artículo 31 — Derogado.
Artículo 32 — De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 33 — Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.
Artículo 34 — Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
Capítulo VIII.
DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 35 — Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 36 — Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda comprobar que las causas de extensión del plazo no son imputables a la IFI.
Artículo 37 — Documentación Requerida para la
Reclamación. Para entender la reclamación como formalizada se requiere la siguiente documentación:
- Carta de remisión de documentos requeridos para el pago del Certificado de Garantía Complementaria.
- Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato) proporcionado por Banhprovi debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable.
- Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución de mora del prestatario.
- Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI de que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación por la vía administrativa y judicial empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes.
- Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro realizadas.
- Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique.
- Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique.
- Fotocopia del Certificado de Garantía. En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto mediante el cual se admitió dicho proceso. El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la correspondiente garantía, el resto de la documentación recibida y el valor neto a pagar.
Capítulo IX.
DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 38 — Pago de Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.
Artículo 39 — Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda.
Artículo 40 — Reactivación de Garantías Pagadas.
Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado, deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía.
Artículo 41 — Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido lo siguiente:
- Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida sobre determinado crédito, tal situación no releva al beneficiario final de la responsabilidad de continuar la amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes de continuar las gestiones de recuperación y cobro.
- Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía.
- Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 42 — Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Capítulo X.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43 — De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.
Artículo 44 — De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.
Artículo 45 — Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 REPRESENTANTE : L_________________________________
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333
Sección “B”
CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1411 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el seis de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios : … literal b) … RESOLUCIÓN GES No.294/06-07-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 26 de noviembre de 2019, el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA A LA ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE INSTITUCIÓN BANCARIA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a que se le autorice reformar las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, en virtud de reducción del capital social por la exclusión del accionista Banco Continental, S.A. y su restitución e incremento por parte de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij V oor Ontwikkelingslanden N.V . (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij V oor Ontwikkelingslanden N.V . (FMO). CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Cabe señalar, que el precitado Artículo 12, en su párrafo segundo, establece que se exceptúan las modificaciones derivadas, entre otros, de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, las que deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Asimismo, la solicitud de mérito atiende lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero, reformado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.160- 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016, referente a que las instituciones del sistema financiero tienen derecho de separar a uno o varios accionistas, en caso de que les sobrevenga alguna de las causales descritas en dicho Artículo. En tal sentido, corresponde a este Ente Supervisor, la autorización de la reducción y posterior incremento de capital social de la entidad bancaria peticionaria, así como la reforma de su Escritura de Constitución y Comisión Nacional de Bancos y Seguros
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 Estatutos Sociales, derivados de dicha operación. CONSIDERANDO (3): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante Providencia SEGSE-NE-27/2020, notificada el 22 de enero de 2020, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada Providencia y que vencieron el 5 de febrero de 2020, subsanará su solicitud mediante la presentación del Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, que deberá establecer los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas de esa Institución bancaria, celebrada el 18 de octubre de 2019, relacionados a la reforma de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura Social y del Artículo 5 de los Estatutos Sociales. Sobre este particular, la institución peticionaria, presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 23 de enero de 2020, escrito titulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD REGULADORA. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, mediante el cual, atendió el requerimiento antes referido. CONSIDERANDO (4): Que la reducción del capital social de BANCO POPULAR, S.A., derivada por la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., su restitución e incremento mediante aportes en efectivo de sus accionistas, así como la correspondiente reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivada de dicha operación, fueron aprobados en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019, según consta en Instrumento Público No.234, de fecha 15 de noviembre de ese mismo año, contentivo de protocolización de la precitada Acta. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen contenido en Memorando SBOUC- ME-19/2020 del 13 de enero de 2020, concluye que de acuerdo a la revisión de la documentación presentada, es de la opinión que no se le objete a BANCO POPULAR, S.A., reformar las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, en virtud de que: 1) En sesión del 18 de octubre de 2019, la Asamblea General de Accionistas acordó la exclusión de Banco Continental, S.A., banco en proceso de liquidación forzosa, accionista en BANCO POPULAR, S.A., con acciones por la cantidad de L3,474,200.00. Asimismo, el señor Oscar Arnaldo Lagos Vallecillo, en representación del Accionista Banco Continental, S.A. manifestó que dicho punto fue discutido por el Comité Técnico de Fideicomiso para la liquidación forzosa de Banco Continental, S.A., en su sesión del 15 de octubre de 2019, y se acordó no rechazar dicha exclusión; y, 2) El aporte de capital nuevo que viene a fortalecer la Institución de parte del accionista Belgische Investerings Maatschappij V oor Ontwikkelingslanden N.V . con un valor total de Dos Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00) y del accionista Nederlandse Financierings-Maatschappij V oor Ontwikkelingslanden N.V . (FMO), con un valor total de Dos Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00). CONSIDERANDO (6): Que la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum DALDL-DL-47/2020 del 10 de febrero de 2020, refiere que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó el aspecto requerido mediante Providencia del 21 de enero de 2020, notificada electrónicamente el 22 de enero del presente año. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de las CLÁUSULAS QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura Social y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A. CONSIDERANDO (7): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y evaluada la documentación remitida por BANCO POPULAR, S.A., esta Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a esa Institución bancaria, la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y DOS (34,742) acciones, producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij V oor Ontwikkelingslanden N.V . (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij V oor Ontwikkelingslanden N.V . (FMO), por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la entidad bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Asimismo, autorizar la reforma de las Cláusulas QUINTA Y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas de la precitada operación. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019, y en vista que tanto la disminución y posterior restitución e incremento de capital antes referidos, así como las reformas planteadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco peticionario, derivadas de esa operación, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye que es procedente su autorización. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-ME-355/2020 de fecha 12 de mayo de 2020, la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Dictamen GESRD-DT-30/2020, en el que le recomienda autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 CUARENTA Y DOS (34,742) acciones producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo, por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij V oor Ontwikkelingslanden N.V . (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij V oor Ontwikkelingslanden N.V . (FMO) por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la Entidad Bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Asimismo, autorizar la modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivada de la precitada operación. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución celebrada el 18 de octubre de 2019 y de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se debe adjuntar y formar parte de la Resolución que se emita. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción, reposición y aumento de su capital social, así como la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivada de dicha operación. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 12, 22 y 41 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y DOS (34,742) acciones producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo, por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij V oor Ontwikkelingslanden N.V . (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij V oor Ontwikkelingslanden N.V . (FMO), por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la Entidad Bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Punto
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019 y en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6), (7), (8) y (9) de esta Resolución. 2. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivada de la operación referida en el numeral 1) precedente, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Recordar a BANCO POPULAR, S.A., que a fin de dar cumplimiento al capital mínimo de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00), fijado por este Ente Supervisor para los bancos comerciales mediante Resolución GES No.1035/03-12-2018 del 3 de diciembre de 2018, debiendo realizar el aumento correspondiente de su capital social, adicional al referido en el numeral 1) anterior, dentro del plazo establecido en la precitada Resolución. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO POPULAR, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. Asimismo, una vez que BANCO POPULAR, S.A., haya realizado el pago correspondiente de las acciones propiedad de Banco Continental, S.A., deberá hacerlo del conocimiento de este Ente Supervisor, acompañando a dicha notificación de la documentación correspondiente que acredite la realización del mismo. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes; y, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G. , Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 A. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-03-2020, PARA EL “REFLOTAMIENTO Y SALV ATAJE DE REMOLCADOR GENERAL FRANCISCO MORAZAN”
- La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-03-2020 a presentar ofertas selladas para el “REFLOTAMIENTO Y SALV ATAJE DE REMOLCADOR GENERAL FRANCISCO MORAZAN”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al correo electrónico licitaciones@enp.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), sin embargo es necesario que los interesados remitan la solicitud escrita al correo antes indicado.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas Juan Angel Viera, de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer nivel del edificio Administrativo No.1 en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 07 de septiembre de 2020 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 29 de julio del 2020 ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENRERAL EMPRESA NACIONAL PORTUARIA 4 A. 2020. NA VEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL DE PORTUARIA
Poder Judicial Honduras A VISO DE TITULO SUPLETORIO
La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118 brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE: Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,764.50 MTS) equivalente a NUVE PUNTO QUINCE MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA, conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 4 A., 4 S., y 5 O. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 151-2020 de fecha 27 de mayo del año 2020, mediante “CARTA DE AUTORIZACION” de fecha 22 de marzo del año 2019, que LITERALMENTE DICE : El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA) como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente JIANGSU SAIKANG MEDICAL EQUIPMENT CO. LTD. De nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 22 MARZO DEL AÑO 2024; DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 051-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 4 A. 2020 _________ 1/ Solicitud: 19424-2017 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENITRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldora para uso farmacéuticos, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. ENITRAX [1] Solicitud: 2017-053621 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de servicio denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53636, en clase internacional 44. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. 361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA
[1] Solicitud: 2018-053818 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE CERTIFICACIÓN A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO [4.1] Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Europa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDO MAYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Eduación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ZERON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 21 J. y 4 A. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 BANCO ATLÁNTIDA, S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de “BANCO ATLÁNTIDA, S.A.”, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se desarrollará en el Club Social de Banco Atlántida en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 28 de agosto de 2020, a las 11:00 A.M., para tratar los asuntos señalados en el Artículo 168 y 169 del Código de Comercio, así:
- Lectura de la Carta del Presidente.
- Lectura del Informe Anual de la Junta Directiva.
- Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2019.
- Informe del Comisario.
- Discusión y Aprobación del Informe de la Junta Directiva y de los Estados Financieros.
- Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva, Comisario y determinación de los emolumentos.
- Acuerdo sobre distribución de dividendos.
- Otros asuntos. ASUNTOS EXTRAORDINARIOS
- Reforma a la Escritura Social. Conociendo las restricciones de circulación, asociación y la prohibición de eventos de todo tipo y número de personas (Decreto 32-2020 del 3 de abril de 2020) a que está sujeta la población como consecuencia del Estado de Emergencia que se ha decretado, se les remitirá el poder de representación para su conveniencia. Esta Asamblea será transmitida por medio electrónico vía la plataforma CISCO WEBEX, esta transmisión electrónica es conforme con el Decreto Legislativo 33-2020 de fecha 3 de abril de 2020. Si usted desea presenciarla, favor comuníquese al número telefónico: 2280-0000, Ext. 2358/6038/6039 o al correo electrónico: atencionalaccionista@bancatlan.hn, donde se validará su condición de accionista y se le proveerá la información de acceso. Si no hubiese quórum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la asamblea se celebrará con cualquier número de acciones representadas. JUNTA DIRECTIV A 4 A. 2020. CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1417 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) … RESOLUCIÓN GES No.333/31-07-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales
- y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) de referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que Honduras es un país con una gran diversidad de recursos naturales, los cuales deben ser utilizados de forma eficiente en el desarrollo de las Comisión Nacional de Bancos y Seguros
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 actividades económicas y productivas, promoviendo el desarrollo sostenible del país. Para ello, es necesario que los intermediarios financieros tengan a su disposición líneas de crédito u otro tipo de facilidades crediticias, que les permitan brindar financiamiento a proyectos de inversión amigables con el medio ambiente. CONSIDERANDO (4): Que Honduras es uno de los países a nivel mundial más vulnerable a los efectos del cambio climático. Según, el Índice de Riesgo Climático Global (IRC), calculado por Germanwatch, Honduras ocupa para el año 2019, la segunda posición en el Ranking del Riesgo Climático Global a largo plazo (1998–2017), siendo uno de los tres (3) países más afectados en las últimas dos décadas. Este mayor nivel de riesgo está relacionado con la alta exposición que tiene el país a los riesgos climáticos como huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, sequías y deslizamientos de tierra, los cuales afectan negativamente las actividades económicas del país, principalmente aquellas relacionadas con la producción agrícola. CONSIDERANDO (5): Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ha desarrollado un proyecto de asistencia técnica y legal, denominado “Iniciativa de Banca Sostenible (IBS)”, la cual tiene como propósito promover la adopción de normas internacionales y mejores prácticas asociadas a los estándares de desempeño social y ambiental por parte de las instituciones bancarias de Honduras. Esta iniciativa es promovida con apoyo de la Corporación Financiera Internacional (IFC), el Banco de Desarrollo Holandés (FMO), y el Fondo Noruego de Inversión para Países en Desarrollo (Norfund), la cual tiene los siguientes objetivos: a) Homologar el estándar de Normativa Ambiental y Social en el sector financiero hondureño; b) Crear conciencia en el sector financiero y de negocios sobre temas de gestión ambiental y social: c) Impulsar un cambio gradual en la forma de hacer negocios financieros, integrando Sistemas de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales en las evaluaciones crediticias; y, d) Mejorar la comunicación de los procesos de Debida Diligencia y Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales en el portafolio de los bancos. Las actividades realizadas para el desarrollo e implementación de esta iniciativa, giran alrededor de cuatro (4) componentes, relacionados con: a) La construcción de capacidades; b) El compromiso de la Alta Gerencia; c) La relación con actores claves; y, d) La regulación. Con relación a este último componente, cabe destacar que la AHIBA, con apoyo de consultores internacionales y su contraparte a nivel nacional, desarrolló una propuesta de normativa relacionada con la gestión del riesgo ambiental y social, la cual fue socializada con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (6): Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (3), (4) y (5) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente emitir disposiciones normativas relacionadas con la Gestión del Riesgo Ambiental y Social aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero. Lo anterior, con el propósito de proporcionar a estas instituciones lineamientos generales que les permitan gestionar de forma adecuada los riesgos ambientales y sociales, relacionados con el financiamiento de las actividades de sus clientes o de sus proyectos de inversión, lo cual les permitirá mitigar posibles pérdidas económicas ante la materialización de dichos riesgos y sus potenciales efectos en los niveles de solvencia de la institución, cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar el interés público, a través de la emisión oportuna de disposiciones regulatorias que permitan mantener la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional. Asimismo, la implementación de esta normativa, permitirá que las Instituciones del Sistema Financiero puedan acceder a líneas de crédito de Organismos Multilaterales o Instituciones Financieras Internacionales, destinadas a las finanzas verdes. CONSIDERANDO (7): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 24 de julio de 2020, este Ente Supervisor publicó en su página de web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de las Instituciones del Sistema Financiero, otorgándose un plazo de dos (2) días hábiles, contados del 24 al 27 de julio de 2020. En atención a la Nota del 24 de julio del año en curso, remitida por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), se otorgó un (1) día hábil de prórroga para la remisión de las observaciones y comentarios sobre los lineamientos antes señalados, venciendo el plazo el martes 28 de julio de 2020. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 6, 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE:
- Aprobar la “Norma para la Gestión del Riesgo Ambiental y Social aplicable a las Instituciones del Sistema Financiero”, la cual se leerá así: NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 — - Objeto
La presente Norma tiene por objeto establecer las disposiciones que deben observar las instituciones del
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 sistema financiero para la gestión del riesgo ambiental y social de los créditos que otorgan, en función a la actividad del cliente o del destino del financiamiento, considerando el tamaño, complejidad o impactos ambientales y sociales adversos significativos, desempeño y contexto de los proyectos de inversión financiados. Las instituciones sujetas a la presente norma, no asumen funciones o responsabilidades de las entidades del Estado encargadas del otorgamiento de permisos o licencias, en materia ambiental o social, tampoco serán responsables por posibles incumplimientos legales de sus clientes con el Estado. No obstante, será obligación de la institución en su proceso de debida diligencia, verificar que el proyecto de inversión que se está financiando al cliente, cumpla en todo momento con los permisos, licencias y demás requerimientos legales que establezca el Estado a través del gobierno central o las municipalidades.
Artículo 2 — - Alcance
Quedan sujetas a la presente Norma, las siguientes instituciones: a. Bancos públicos; b. Bancos privados; y, c. Sociedades Financieras.
Artículo 3 — - Definiciones
Para los efectos de la presente Norma, se entenderá a. Alta Gerencia: Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, o cualquier otra denominación con que se designe al responsable de ejecutar las disposiciones del Directorio. b. AS: Ambiental (es) y Social (es). c. Categorización de Riesgo AS: Categoría asignada por la institución del sistema financiero a un cliente, derivado de la aplicación de la metodología interna para identificar, medir y cuantificar el nivel de riesgo a los que está expuesto el proyecto de inversión a financiar al cliente, dependiendo de la ubicación geográfica, la naturaleza de la actividad, contexto, magnitud de los impactos AS adversos, así como de la capacidad, organización, compromiso y recursos orientados al desempeño AS establecidas por el cliente. d. Cliente: Persona natural o jurídica a la cual la institución del sistema financiero otorga un financiamiento para el desarrollo de sus actividades o de un proyecto de inversión. e. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. f. Crédito: Toda operación efectuada por una institución del sistema financiero, cualquiera que sea la fuente de recursos y la modalidad, independiente de cómo se instrumente o documente, mediante la cual, bajo la asunción de un riesgo, se provean fondos o facilidades crediticias a un cliente para el desarrollo de un proyecto de inversión. g. Desarrollo Sostenible: Utilización de forma racional y responsable de los recursos naturales, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y bienestar social, procurando regeneración de los recursos disponibles y la mitigación de posibles impactos ambientales. h. Directorio: Junta Directiva o Consejo de Administración de la Institución. h. Gestión de Riesgo AS: Proceso de administración de riesgo que identifica las actividades, según su naturaleza y priorización de los problemas AS actuales y potenciales que éstas provocan, determinando el impacto potencial que pueden causar, las soluciones alternativas, las acciones a tomar para mitigar los riesgos y la capacidad de los clientes para gestionarlos de manera preventiva. i. Impactos Ambientales y Sociales: Toda modificación del entorno ambiental o social provocada por obras o actividades humanas que tengan consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, de afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o cantidad de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. j. Institución: Institución del sistema financiero. k. Lista de Exclusión: Lista de actividades o asuntos a los cuales la institución ha decidido no proporcionar financiamiento u operaciones, en virtud de que los proyectos de inversión no están alineados a los objetivos estratégicos AS definidos por la misma institución. l. Plan de Acción AS: Documento que contiene detalle de medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén a realizar por el cliente; así como las compensaciones e indemnizaciones previstas, por ejemplo: en caso de desplazamiento de personas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control a utilizar, así como otras previsiones que se agreguen en las reglamentaciones vigentes. Este plan debe ser elaborado por la institución, detallándose en el mismo las condiciones, requisitos, fechas de presentación y métodos de verificación del cumplimiento de los requerimientos que
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 se establezcan. Asimismo, este plan debe ser presentado, discutido y acordado con el cliente, quien debe realizar una evaluación al menos una vez al año, sobre la gestión y cumplimiento del referido plan, los resultados de esta evaluación deben ser documentados y notificados a la institución. m. Política de Gestión de Riesgo AS: Define los objetivos y principios ambientales y sociales que orientan las acciones de la institución en el marco de las operaciones financieras. Dicha Política debe estar documentada y aprobada por el Directorio. n. Proyecto de Inversión: Plan al que se le asigna capital e insumos materiales, humanos y técnicos, con el fin de generar un beneficio o rendimiento económico a un determinado plazo, el cual por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales o sociales. o. Riesgo Ambiental y Social o Riesgo AS : Probabilidad de efectos adversos por situaciones ambientales o sociales relacionadas al desarrollo de proyectos de inversión o actividad del cliente que puedan impactar en forma significativa sobre el sistema económico, social o ambiental. p. Sistema de Análisis de Riesgo AS (SARAS): Conjunto de políticas, mecanismos, herramientas, recursos y procedimientos que debe diseñar y aprobar la institución para un efectivo y oportuno proceso de identificación, evaluación, mitigación, seguimiento y control del riesgo ambiental y social generado por los clientes en sus actividades con enfoque de desarrollo sostenible, con la finalidad de minimizar las probabilidades de que las instituciones asuman pérdidas en sus operaciones por deficiencias en la gestión AS del cliente; así como, para mitigar los impactos adversos en las personas y en el ambiente. Este sistema debe ser aprobado por el Directorio de la institución.
Artículo 4 — - Transversalidad del Riesgo AS
La gestión del riesgo ambiental y social debe ser considerada por la institución del sistema financiero de forma integral y transversal al resto de riesgos inherentes a la actividad financiera, considerando dentro de ellos, el riesgo de crédito, operativo, de liquidez y reputacional. Esta transversalidad permitirá reducir los riesgos directos o indirectos para la institución en el marco de una operación financiera.
Artículo 5 — - Operaciones Financieras Sujetas a la
Gestión del Riesgo AS Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Norma, las operaciones de crédito, que independientemente de su monto, por la actividad del cliente o la actividad del proyecto de inversión que se está financiando, tengan impactos ambientales o sociales significativos y sean materiales o de importancia significativa para la institución, así como los bienes recibidos en garantía por las operaciones antes señaladas. El nivel de significancia o materialidad debe ser establecido en la política de gestión de riesgo ambiental y social aprobado por la institución supervisada. Para estos efectos, la institución podrá considerar los lineamientos señalados en el Anexo No. 1 de la presente Norma. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, las operaciones crediticias personales, a nivel de los créditos de vivienda y consumo, incluyendo las tarjetas de crédito.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL
Artículo 6 — - Sistema de Administración de Riesgo
Ambiental y Social (SARAS) Con la finalidad de gestionar la exposición de las Instituciones al riesgo AS de sus clientes, el SARAS debe incluir como los siguientes aspectos: a. Definición de los objetivos de la Política AS y el compromiso del Directorio para que la Alta Gerencia implemente los mecanismos necesarios a fin de mitigar los efectos adversos del riesgo b. La verificación del cumplimiento de los requisitos en materia ambiental, social, de salud, seguridad y trabajo, entre otros, establecidos por los tratados o convenciones ratificados por el país, las leyes nacionales a nivel de gobierno central o las municipalidades y las exigidas por relaciones contractuales. c. Los procedimientos y criterios para identificar, evaluar y gestionar sistemáticamente el riesgo AS asociado al cliente, realizando la verificación de cliente en las listas de exclusión que administre o maneje la institución, así como la categorización de las transacciones en función a su riesgo AS. d. La capacitación y orientación al personal de todas las áreas involucradas en la institución, para que ésta comprenda el impacto potencial del riesgo AS y de esa manera gestionarlos en términos operativos. e. Procedimientos para verificar las medidas de mitigación a aplicar o implementadas por sus clientes y su respaldo documental.
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Artículo 7 — - Elementos básicos de SARAS
Se consideran elementos básicos de SARAS, los siguientes: a. Política de Gestión de Riesgo AS; b. Funciones y Responsabilidades; c. Manual de Procedimientos AS; e, d. Informes de Gestión de Riesgo AS.
Artículo 8 — - Política de Gestión de Riesgo AS
La política AS debe constar por escrito y estar aprobada y respaldada por el Directorio, incluyendo los siguientes aspectos: a. Establecer la visión y la misión respecto al medio ambiente, la sociedad y sus contribuciones al desarrollo sostenible, alineando sus objetivos estratégicos AS y cuando corresponda al ofrecimiento de nuevos productos que aborden la sostenibilidad AS; b. El compromiso de la institución con integrar las consideraciones AS en sus actividades, así como en las contribuciones al desarrollo sustentable; c. Los proyectos de inversión u operaciones que no serán objetos de financiamiento; d. Definir requerimientos AS aplicables a los clientes tales como cumplimiento de las normas nacionales o estándares internacionales relacionados al área AS; e. El rol o funciones complementarias del área de negocios en la gestión del riesgo AS o demás áreas involucradas; y, f. Difusión de las expectativas AS a todo el personal, clientes y otras partes externas interesadas, así como capacitación continua para facilitar la gestión de riesgo AS.
Artículo 9 — - Funciones y Responsabilidades
El SARAS diseñado e implementado por la institución debe establecer funciones y responsabilidad a los siguientes niveles: a. Directorio; b. Alta Gerencia; c. Unidad o Funcionario Encargado AS; y, d. Auditoría Interna.
Artículo 10 — - Funciones y Responsabilidades del
Directorio El Directorio es responsable de que la Institución cuente con una estrategia adecuada para la gestión del riesgo AS, para ello tendrá las siguientes responsabilidades:
- Aprobar la implementación de un adecuado marco para gestionar los riesgos AS, teniendo en cuenta las dimensiones y la complejidad de sus operaciones, la periodicidad de revisión anual o cada vez que se produzcan, a juicio de la Institución, hechos o situaciones de relevancia sobre este riesgo.
- Aprobar la Política AS y el manual de procedimientos AS, los que permitan identificar, evaluar, monitorear, controlar y mitigar el riesgo
- Conocer y aprobar el informe sobre la gestión del riesgo AS, referido en el Artículo 16 de la presente Norma, incluyendo la autoevaluación sobre la efectividad de SARAS, de conformidad a lo señalado en el Anexo No.2 de la presente Norma. El Directorio podrá requerir la presentación de informes adicionales o complementarios en el momento que éste lo considere pertinente.
- Asignar los recursos necesarios y competentes para la adecuada gestión de los riesgos AS, procedimientos, metodología y personal multidisciplinario adecuados.
- Aprobar una estructura que asegure el funcionamiento, la implementación y la administración de los riesgos AS.
- Aprobar los créditos, según los límites de aprobación establecidos en la institución, observando los lineamientos establecidos en la Política AS, relacionados con la gestión del riesgo AS.
- Decidir la suspensión, cancelación o vencimiento anticipado de un crédito u operación basada en incumplimientos de la presente Norma, que proponga la Alta Gerencia, de conformidad con lo establecido en el contrato de crédito con el cliente.
Artículo 11 — - Funciones y Responsabilidades de la
Alta Gerencia Con relación a la implementación de la estrategia adecuada para la gestión del riesgo AS, la Alta Gerencia tendrá las siguientes responsabilidades:
- Asegurarse se elaboren reportes y se apliquen controles de los procesos y procedimientos para la puesta en práctica y funcionamiento de la gestión de riesgos AS aprobada por el Directorio.
- Aprobar el informe sobre la gestión del riesgo AS, incluyendo la autoevaluación de la efectividad del SARAS, de conformidad al Anexo No. 2 de la presente Norma, elaborado por la Unidad o Funcionario Responsable AS, para su posterior presentación y aprobación por parte del Directorio. Este informe debe realizarse al menos una vez al año.
- Aprobar las políticas, procesos y procedimientos necesarios para la adecuada implementación del SARAS, a consideración de la propuesta desarrollada por la Unidad o Funcionario Responsable AS. Estas políticas, procesos y
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 procedimientos serán presentados para discusión y aprobación por el Directorio. 4. Aprobar los créditos, según los límites de aprobación establecidos en la institución, observando los lineamientos establecidos en la Política AS, relacionados con la gestión del riesgo AS. 5. Verificar que la Unidad o Funcionario Responsable AS realice las evaluaciones AS, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma y las políticas, procedimientos y manuales aprobados para estos efectos por la institución, así como dar seguimiento a través del área o áreas que corresponda de las recomendaciones de condicionalidad que han sido debatidas con el comité de crédito, en materia del riesgo AS. 6. Asegurar que la administración de riesgos AS trabaje en coordinación con la administración de los demás riesgos. 7. Informar al Directorio, al menos una vez al año los principales asuntos relacionados con la gestión de riesgos AS.
Artículo 12 — - Funciones y Responsabilidades de la
Unidad o Funcionario Encargado del Riesgo AS La institución debe contar con una Unidad o un Funcionario especializado encargado del riesgo AS, lo cual será establecido en función del tamaño y complejidad de sus operaciones crediticias, esto estará sujeto a la aprobación de su Directorio. La gestión del riesgo AS es inherente a toda la institución y debe efectuarse desde las evaluaciones y aproximaciones de negocios, por lo que las áreas de negocios y aprobación del crédito tienen la obligación de identificar, aplicar la lista de exclusión y del seguimiento. La coordinación, evaluación y control del riesgo AS debe estar a cargo de una Unidad o Funcionario Responsable, especializado en la materia, quien debe contar con independencia de las áreas de negocios y las que autorizan operaciones, desempeñando sus funciones y tareas, evitando realizar actividades correspondientes a otras áreas que puedan generar conflictos de intereses. La Unidad o Funcionario Responsable AS tendrá las siguientes responsabilidades:
- Elaborar el borrador de la Política y Manuales de Procedimientos AS, a efectos de ser sometidos a la aprobación del Directorio.
- Aplicar el SARAS en el otorgamiento del crédito y gestión de operaciones, en apoyo de las demás áreas involucradas de la institución.
- Evaluar los riesgos AS, discutir y proponer las medidas de gestión AS y monitorear el desempeño del mismo.
- Identificar las necesidades de capacitación y difusión para una adecuada gestión de riesgos
- Informar al nivel de quien depende sobre la detección de posibles deficiencias que se produzcan en la aplicación de las políticas, procesos y procedimientos del SARAS y proponer las correcciones necesarias.
- Realizar las evaluaciones AS de conformidad a la política, procedimientos y manuales aprobados por el Directorio sobre la materia, así como dar seguimiento a las recomendaciones de condicionalidad que se debatan en los distintos Comités de la institución, específicamente aquellas relacionadas con aspectos AS, con apoyo del resto de las áreas que correspondan.
- Implementar los procedimientos para verificar las medidas de mitigación a aplicar o implementadas por sus clientes y su respaldo documental, con apoyo del resto de las áreas que correspondan.
- Otras que la Alta Gerencia considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 13 — - Funciones y Responsabilidades de
Auditoría Interna La función de auditoría interna debe programar y ejecutar la evaluación de suficiencia y aplicación de las políticas y procedimientos para la gestión del Riesgo AS, de acuerdo a un enfoque basado en riesgos, incorporando estas actividades al Plan de Trabajo Anual de Auditoría Interna.
Artículo 14 — - Manual de Procedimientos AS
El Manual de Procedimientos AS debe contener como mínimo disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos: a. Lista de Exclusión; b. Metodología de Categorización de Riesgos; c. El procedimiento de Debida Diligencia AS; d. Niveles de autoridad para toma de decisiones; y, e. Sistema de Monitoreo.
Artículo 15 — - Categorización de Riesgo AS
La institución debe definir una metodología para la categorización del riesgo AS a otorgar al proyecto de inversión que está financiando al cliente. En esta categorización debe considerar al menos la magnitud de sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, tomando en cuenta factores adicionales, como la ubicación geográfica, la naturaleza de la actividad, contexto, la capacidad, organización, compromiso y recursos orientados al desempeño AS establecido por el cliente, utilizando para estos efectos las siguientes categorías:
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- Categoría A: Proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son diversos, irreversibles o sin precedentes.
- Categoría B: Proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos limitados ambientales y sociales, que son escasos en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación; y,
- Categoría C: Proyectos de inversión que supongan riesgos y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos. La categoría de riesgo debe ser evaluada y monitoreada por la institución, de conformidad a la periodicidad establecida en la política y en el Manual de Gestión AS, debiendo hacer los ajustes que correspondan, mismos que deben estar debidamente sustentados. La categorización está sujeta a cambiar en la medida que información nueva o más completa justifique asignarle una categoría diferente a la inicial o anterior. Asimismo, debe asignarse tendencias a las categorizaciones de: Estable, favorable (a menor riesgo) o desfavorable (a mayor riesgo) para un horizonte mínimo de seis (6) meses.
Artículo 16 — - Informe Gestión de Riesgo AS
La institución debe elaborar al menos una vez al año un Informe sobre la Gestión del Riesgo AS, la cual contendrá entre otros, los siguientes aspectos: a. Categorización de Riesgo AS de su cartera crediticia y operaciones incluyendo aquellas con sus partes relacionadas; b. Asuntos relevantes sobre Riesgo AS; c. Impactos en las carteras durante el último año; d. Resultados de las quejas atendidas por sus clientes, presentadas por las partes interesadas o afectadas de un proyecto de inversión; e. Autoevaluación de SARAS; y, f. Otros eventos de riesgo relevantes. La información antes detallada debe incorporarse al Informe de Gestión Integral de Riesgos en una sección específica relacionada con la gestión de riesgo AS.
Artículo 17 — - Integración de SARAS a los Procesos
de Crédito y de Operaciones La institución debe integrar el SARAS a todo el proceso de crédito y de las operaciones sujetas a la presente Norma, incluyendo la recopilación y análisis de datos, funciones y responsabilidades, resultados esperados y temas claves, que deben ser tratados de forma sistemática, en las siguientes fases del crédito: a. Análisis: En esta fase se debe definir el alcance y naturaleza de la operación financiera, verificando la actividad dentro de la lista de exclusión, así como realizar la clasificación preliminar de su nivel de riesgo. Esta última determinará los requisitos AS a ser aplicados durante el análisis. Esta fase debe tener como mínimo los siguientes alcances: • Identificación del Riesgo AS que se genere en las actividades o proyectos de inversión del cliente, o en el destino de los fondos, considerando el cumplimiento de la disposiciones legales y normativas vigentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales, de acuerdo a • Incluir variables o criterios AS en el proceso de análisis, otorgamiento y seguimiento del crédito, teniendo en cuenta la magnitud de sus impactos y riesgos, estableciendo las medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación. • Durante el proceso de debida diligencia del cliente, debe evaluarse la naturaleza y alcance de las operaciones de un cliente, utilizando formularios de información AS, listas de verificación y directrices del sector. Esta actividad puede ir desde un mínimo control documental, realización de cuestionarios, hasta visitas de campo, sumada a una evaluación exhaustiva y la realización de análisis por técnicos expertos en la materia. Las acciones de debida diligencia serán aplicadas en función a la categorización de riesgo realizada por la institución, incluyendo la evaluación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de cumplimiento de acuerdo a ley, esto último aplicado especialmente a los clientes con actividades o proyectos de inversión de mayor riesgo. Para estos efectos deben considerarse lo dispuesto en el Anexo 3 de la presente Norma. A partir de la revisión de los aspectos referidos en esta fase, la institución debe determinar los requisitos e incluirlos en un plan de acción AS. b. Aprobación: En esta fase debe considerarse lo siguiente: • Elaboración de un plan de acción AS, en donde deben detallarse las acciones necesarias, para que el cliente cumpla oportunamente las exigencias AS requeridas, con sus respectivos plazos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 y documentación soporte, cuando correspondan. • Los contratos deben incluir cláusulas adicionales con disposiciones claras sobre las responsabilidades e incumplimientos, tanto del cliente como la institución, en materia de gestión del riesgo AS. • Informes sobre cumplimiento. Una vez aprobado el crédito u operación, corresponde a la Institución obtener del cliente la información periódica sobre el cumplimiento del Plan de Acción AS conforme al cronograma establecido. c. Supervisión o Monitoreo: La institución debe evaluar los riesgos existentes y emergentes asociados con las operaciones durante la existencia de la relación, así como verificar el cumplimiento continuo del cliente con las cláusulas contractuales AS, tales como: visitas de campo y verificación de documentación, entre otros. La frecuencia y el grado de monitoreo dependerá de la categorización de riesgo que le asigne la institución al cliente o proyecto de inversión. En esta fase deben considerarse las siguientes acciones: • Elaborar informes AS sobre el cliente, documentando las medidas de mitigación, gestión y decisiones adoptadas durante el proceso de debida diligencia AS con el cliente, así como sus conclusiones y recomendaciones. Adicionalmente, deben incluirse los asuntos de seguimiento sistemático AS relacionados con el cliente durante el proceso de crédito o desarrollo de proyecto. Estos informes deben integrarse al expediente de crédito u operación. • Evaluar la implementación de cualquier medida de mitigación especificada en el Plan de Acción AS. • Verificar la vigencia de permisos, habilitaciones y licencias AS. • Verificar las multas y sanciones impuestas al cliente por el incumplimiento al marco legal vigente. • Revisar los informes recientes emitidos por el regulador o la autoridad de control que confirmen el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental y social. • Revisar los hechos AS que incluyan accidentes o incidentes importantes asociados con las operaciones del cliente o su proyecto de inversión. • Dar seguimiento a medios de comunicación y redes sociales, específicamente aquellas noticias relacionadas con problemas AS del cliente o su proyecto de inversión. • Atender quejas presentadas por las partes interesadas sobre un cliente o su proyecto de inversión. • Requerir al cliente un plan de acción AS, informes o intensificar el monitoreo y su profundidad, ya sea por parte del cliente, supervisión por terceros independientes o autoridades reguladoras.
Artículo 18 — - Aspecto a Incluir en los Contratos de
Créditos asociados al Riesgo AS Los contratos de crédito asociados a las operaciones de crédito de los clientes a los cuales se les aplique el SARAS, deben contener cláusulas relacionadas con las obligaciones asumidas por el cliente en materia AS, las cuales como mínimo serán las siguientes: a. Cumplir con los requisitos establecidos en las regulaciones ambientales y sociales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de estricto cumplimiento de acuerdo a Ley, así como con los parámetros adoptados por la institución para la implementación del SARA. b. Presentar a la institución toda la información necesaria para el desarrollo de la debida diligencia ambiental y social de sus actividades, así como la documentación de soporte para los requisitos establecidos en el plan de acción AS para su monitoreo y seguimiento. c. Dar cumplimiento al Plan de Acción AS, acordado entre el cliente y la institución. d. Permitir a la institución el libre acceso a todas las instalaciones para validar la información, cumplimiento de planes y realizar las evaluaciones de campo que esta considere necesarias. e. Cumplir con los términos y condiciones de los permisos otorgados. f. Autorizar a la institución a declarar vencido anticipadamente el crédito u operación basada en el nivel de riesgo del cliente o proyecto de inversión, detallando las causales de esta cancelación anticipada. g. En caso de proyectos con categoría de Riesgo AS “A”, el cliente debe exigir y verificar que sus proveedores principales apliquen mejores prácticas AS, quedando autorizada la institución a requerir la información necesaria para su validación, tales como contratos entre cliente y proveedor, u otros que se consideren necesarios, debiendo incluir esta facultad en los contratos de crédito entre la institución y el cliente. Cuando los proyectos tengan una categoría de Riesgo AS “B” o “C”, queda a discreción de la institución la aplicación de este literal.
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CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 19 — - Reportes de información
Las instituciones deberán remitir a más tardar el 31 de enero de cada año, el Informe de Gestión de Riesgo AS, referido en el Artículo 16 de la presente Norma, adjuntando la Certificación del Punto de Acta de la Sesión del Directorio en donde se dio por aprobado dicho informe. La Comisión mediante Circular emitida por el área técnica que corresponda, establecerá los requerimientos de información relacionados a las operaciones de crédito a las cuales se les aplique el SARAS, incluyendo el medio del reporte y su periodicidad.
Artículo 20 — - Supervisión
La Comisión por medio de sus órganos técnicos evaluará el grado de cumplimiento de las instituciones sobre las disposiciones contenidas en la presente Norma, requiriendo a su vez las acciones correctivas que correspondan para garantizar una gestión eficiente del Riesgo AS.
Artículo 21 — - Plazo de Implementación
Las instituciones deben adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Norma en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1 de enero de 2021, ejecutando las siguientes actividades dentro de los plazos que se detallan a continuación: La Comisión, cuando lo considere necesario, requerirá a las instituciones sujetas a la presente Norma, la presentación de las evidencias a través de las cuales se pueda verificar el cumplimiento de cada una de las actividades dentro de los plazos señalados. 2. Las disposiciones señaladas en la presente Norma, será aplicables a las nuevas operaciones crediticias otorgadas, una vez vencido el plazo de implementación establecido en el Artículo 21 de la Norma contenida en la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de considerar la cartera crediticia actual para efectos de la evaluación y asignación de la categoría de riesgo, referida en el Artículo 15 de esta misma Norma. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales que correspondan. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO , Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de agosto de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 A. 2020.
CCoomm iissiióónn NN aacciioonnaall ddee BB aannccooss yy SSeegguurrooss Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
P ág.1 0 2021, ej ecutando las si gu ientes a ct ividades dentro de l os p lazos qu e se d etallan a continuación:
Ac ti vi dad P lazo (Mese s)
- E valuac ión de l a Ca rt er a Cred it icia y Cate go ri zación del Riesgo AS 6
- A probación d e la P ol ítica, M anual y Procedimientos AS. 18
- A plicación del SARAS. 2 4
La C omisión, c uando l o consider e necesario, r eq uerirá a l as i nstituciones s uj etas a l a presente N orma , la p re sentación de l as e videncias a t ra vés de l as c uale s se pueda ve ri fi car el c um plimiento de cada una de las actividades dentro de los plazos señalados.
Las disposiciones seña ladas en l a presente N orma, será a plicables a las nuevas operaciones cred it icias otorg adas, una v ez v encido e l pl az o de i mplementación establecido en e l Artí culo 2 1 de l a Norma co nt enida en l a presente R esolución. L o anterior, sin perjuicio de c onsiderar la c artera c rediticia actual p ara ef ectos de l a evaluación y a signación de l a ca te go ría de r iesg o, r ef erida en e l Artí culo 1 5 de e st a mism a Norma.
Instruir a l a Secretar ía G eneral de e st a Comisi ón, qu e re mita l a pr esente R esolución, a la G erencia Administrati va p ara qu e ésta l a envié al D iario Of icial La G aceta, p ara ef ectos de su publicación.
Comunicar la p resent e Resolución a las In st ituciones del Sistema Financiero, p ar a los ef ectos le ga les qu e correspondan.
Comunicar la p rese nte Resolución a la S uperintendencia de B ancos y Otras Instit uc iones y a la G er en cia de Riesgos, para los e fe ct os q ue correspondan.
La p rese nt e Resolución entrará en v ig encia a partir d e su publicación e n el D iario Of icial La G ac eta. … Q ueda apr obado p or unan im idad. … F) ETHEL DERA S EN AM O RA DO , Presidenta; JOSÉ AD ONIS LA VA IR E FUENTES, Comisionado P ropi etar io; EV AS IO A . A SENCIO, Comisionado Propietario; M AU RA J AQ UELINE P ORTILLO G . , Secretaria General”.
Y para l os f ines c orrespondientes s e extiende l a pr esente e n la c i udad d e Te gu cigalp a, Mu ni cipio del Distrito C en tral, a lo s tres d ía s del mes de a go st o de dos mil veinte.
MA UR A JA QUELINE PORT ILLO G . Secretaria General
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 Anexo No. 1 Lineamientos Mínimos para Identificar las Operaciones Financieras Sujetas a la Gestión del Riesgo AS y Asignación de la Categoría de Riesgo AS Para la identificación de las operaciones financieras que serán sujetas a la gestión del riesgo AS y para la asignación de su categoría de riesgo AS, la institución del sistema financiero en base a argumentos técnicos o mejores prácticas internacionales, debe considerar los siguientes criterios mínimos:
- La categorización se hará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de esta Norma.
- Las actividades y sectores corresponden a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
- La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) establece su tabla de categorización ambiental que pueden tomarse como punto de partida, en coherencia con el Artículo 15 de esta Norma, debiendo gestionar el riesgo ambiental y social de manera consistente.
- Considerando lo anterior y en aplicación de SARAS, los siguientes factores críticos son activadores para una categorización de riesgo AS más estricta por parte de la institución: a. Para asignar una categoría de riesgo AS A o B y aplicar gestión AS profunda con prácticas internacionales, debe considerarse lo siguiente: i. Espacio geográfico en área ambientalmente frágil, como las detalladas en el Anexo 2 de la categorización de Mi Ambiente. Para este efecto, aplican las fragilidades determinadas en estudios realizados por el cliente o la institución, por ejemplo los recursos arqueológicos, etc. ii. El desplazamiento o reasentamiento de personas. iii. Afectación a comunidades como ser pueblos indígenas, etnias o grupos vulnerables. b. Cambio de uso de suelo. c. Fuentes de agua en la zona del proyecto, ya sean éstas limitadas o que la limiten por la operación. d. Impactos por extensión territorial de la operación. e. Impactos acumulativos que pueda causar o contribuir un aumento del riesgo AS, por ejemplo: en operaciones en zonas donde ya hay operaciones de otras personas, integración hacia adelante o atrás, entre otros. f. Tenencia de la tierra. g. Almacenamiento, manejo, tratamiento o disposición de sustancias peligrosas. h. Contaminación por ruido, desechos, agua, entre otros. i. Otros factores críticos relevantes.
- En todos los proyectos con riesgo ambiental o social alto, debe incorporar un mecanismo de consulta con la comunidad de las actividades a realizar por el proyecto de inversión.
- Los proyectos de inversión relacionados con las actividades de Petróleo, Gas e Hidrocarburos, Sector Energía y Sector Minero, serán considerados en la categoría de mayor riesgo AS, siendo obligatorio la aplicación del SARA.
- En algunos sectores dentro de la tabla de categorización de Mi Ambiente, es necesario considerar en adición lo siguiente: a. Sector: Agropecuario
- La gestión de efluentes.
- En las actividades que no se cuenta con rangos para categorizar proyectos de inversión como categoría 4, la institución debe establecer un parámetro para su categorización.
- Analizar los casos en que la operación tenga integración, por ejemplo que incluya cultivo y el beneficio, etc.
- Disponibilidad de agua para riego o su afectación. b. Sector: Biodiversidad
- Las especies que se manejan son amenazadas o protegidas. c. Subsector: Cultivos
- Analizar los casos en que la operación tenga integración, por ejemplo: que incluya cultivo y el beneficio, etc.
- Disponibilidad de agua para riego o su afectación.
- Se pueden utilizar como referencia las prácticas internacionales, como las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional (IFC), sus documentos de orientación y otros de IFC sobre gestión de riesgo AS.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 Grado de la Evaluación:
- Fuerte: El SARAS no presenta deficiencias y su implementación es funcional y adecuada para gestionar el riesgo AS.
- Adecuado: El SARAS presenta algunas deficiencias no significativas, las cuales no representan un alto impacto material para la institución y su implementación es moderadamente efectiva.
- Necesita mejorar: El SARAS tiene deficiencias significativas, cuya corrección no es compleja para lograr gestionar el riesgo AS y su implementación es escasamente efectiva.
- Débil: El SARAS presenta deficiencias muy significativas, cuya corrección es compleja para lograr gestionar el riesgo AS y su implementación no es efectiva. Calificación Final 1/ Esta calificación corresponderá al grado de evaluación que más se repita, en caso de empate, se asignará la de menor grado. Por ejemplo: Fuerte=4, Adecuado=1, Necesita Mejorar=4 y Débil=2, entonces la calificación final será “Necesita Mejorar”. Anexo No. 3 Información a recibir del Cliente y validar en el Proceso de Debida Diligencia a) Antecedentes: • Identificación del área de influencia; • Información sobre la línea de base ambiental y social; • Condiciones económicas y sociales en el área de influencia, incluyendo antecedentes sociales previos y una evaluación de la gobernanza y potencial de desarrollo del área de influencia; • Antecedentes del cliente, de las sociedades bajo el control del cliente, o de las previamente involucradas con el proyecto de inversión respecto a sus capacidades (personal experimentado y recursos dedicados) para gestionar el cuidado del medio ambiente y la relación entre el cliente y la comunidad. b) Requisitos Ambientales: Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las regulaciones ambientales y sociales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de cumplimiento de acuerdo a c) Evaluación de potenciales impactos y según corresponda sobre: • Calidad del aire y cantidad y calidad del agua, incluyendo el agua del subsuelo. • Desarrollo sostenible y uso de recursos naturales renovables y no renovables. • Aspectos socio-económicos asociados a la adquisición y uso de la tierra y el agua. • Reasentamiento y desplazamiento económico involuntario. • Pueblos indígenas y las comunidades en el área de influencia. • Datos acumulativos sobre otras actividades económicas existentes que se vean afectadas directa o indirectamente por el desarrollo del proyecto de inversión. • Evaluar posibles disparidades económicas entre los trabajadores del proyecto de inversión y la población del área de influencia. • Otros riesgos AS que la institución determine que los impactos son potencialmente significativos. d) Medidas de mitigación según corresponda relacionadas • Uso de sustancias peligrosas, salud ocupacional y seguridad, gestión de riesgos como incendios y seguridad de la vida. • Aseguramiento de producción eficiente, entrega y uso de energía, control de la contaminación (líquidos efluentes y emisiones atmosféricas) y residuos sólidos y químicos. • Adopción de medidas para la protección de la salud humana, los bienes culturales y la biodiversidad, incluyendo especies en peligro de extinción y los ecosistemas frágiles. La consideración de programas de compensación tales como programas de adquisición de tierras y reubicación de poblaciones que compensen razonablemente los impactos. • Plan para el personal y servicios de seguridad relacionados al proyecto de inversión, incluyendo el aseguramiento que dicho personal de seguridad está entrenado para ejercer el apropiado uso de la fuerza, incluyendo armas de fuego, de acuerdo a prácticas internacionales, así como la consulta y coordinación con fuerzas de seguridad del Estado para el uso apropiado de éstos. • Plan para el cierre o la clausura del proyecto de inversión, de cualquier instalación que ya no sea de uso productivo, la cual se desmantelará y eliminará
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 adecuadamente y que las tierras, cuerpos de agua, hábitat u otros recursos deberán ser razonablemente restaurados, estableciendo una declaración sobre si dicho plan se ha divulgado a las comunidades afectadas o si incorpora un cronograma verificable para su divulgación. • Plan de respuesta a emergencias. • Para otros riesgos AS que sea potencialmente significativos, detallar las medidas que el cliente tomará para mitigar tal riesgo AS (identificar y anticipar, evitar, reducir, compensar). e) Participación y diálogo considerando lo siguiente: • La identificación y participación efectiva de las comunidades en el área de influencia de manera continuada, estructurada y culturalmente adecuada. • En el caso de proyectos con potenciales impactos significativos adversos en las comunidades en el área de influencia, verificar que se haya realizado un proceso de consulta y participación informada; y, si el cliente adaptó su proceso de consulta, verificando que consideró los riesgos e impactos del proyecto, la fase de desarrollo del proyecto, las preferencias lingüísticas de las comunidades del área de influencia, sus procesos de toma de decisiones y las necesidades de grupos desfavorecidos y vulnerables. • Verificar si el proceso de consulta estuvo exento de manipulación externa, interferencias, coacciones e intimidación. • Asegurarse que, para facilitar la participación de las comunidades en el área de influencia, el cliente de manera proporcional a los riesgos e impactos del proyecto, puso a disposición de las comunidades en el área de influencia la correspondiente documentación de la evaluación en el idioma local y de forma culturalmente adecuada. f) Mecanismo de Quejas: • Confirmar que exista un mecanismo de queja para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y las quejas relacionadas con el desempeño ambiental y social del proyecto de inversión. • Revisar si el mecanismo de quejas está adecuado a los riesgos e impactos del proyecto de inversión y si las comunidades en el área de influencia fueron y son sus principales usuarios. • Asegurarse que se ha procurado resolver las preocupaciones con prontitud, empleando un proceso de consulta comprensible y transparente que sea culturalmente apropiado y de fácil acceso, sin costos y sin represalia alguna para quienes plantearon el asunto o la preocupación. • Revisar si el mecanismo de queja establecido no impide el acceso a recursos administrativos o judiciales. • Verificar que el cliente informó a las comunidades en el área de influencia acerca del mecanismo de quejas durante el proceso de participación. Las acciones mínimas por parte de las instituciones para los clientes o sus proyectos de inversión dependerán de la categoría de riesgo que establezca la institución. Asimismo, para la aplicación de los requisitos establecidos en este Anexo 1, las instituciones podrán utilizar de forma complementaria y como referencia las prácticas internacionales, entre ellas las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional, IFC por sus siglas en inglés, sus documentos de orientación y otros documentos emitidos por IFC al respecto. 4 A. 2020.
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 40785-2017 2/ Fecha de presentación: 22-septiembre-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOL B-VIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020.
DOL B-VIT 1/ Solicitud: 34577-2017 2/ Fecha de presentación: 09-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEROVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. DEROVIT 1/ Solicitud: 53651-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones quimicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020.
PREVENTIA 1/ Solicitud: 34027-2017 2/ Fecha de presentación: 04-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCAPS BRISS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. PROCAPS BRISS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 1/ Solicitud: 43963-17 2/ Fecha de presentación: 19/10/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020.
1/ Solicitud: 7227/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIO INTERNACIONAL MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida Insurgentes Sur, número mil novecientos quince, interior mil uno, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, código postal, cero mil veinte, en esta ciudad. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSINESSKIDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Especialmente servicios y artículos de educación financiera, de negocios, entrepreneur, manejo de dinero, ahorro e inversiones para niños y adolescentes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-3-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. 1/ Solicitud: 53644-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G-MET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020.
1/ Solicitud: 21705-2017 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTAGEN DHA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. FESTAGEN DHA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 1/ Solicitud: 2019-17486 2/ Fecha de presentación: 24-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 140-2 Kye-dong, Chongro-ku, Seul, Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, furgoneta [vehículos], camiones, autobús, vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020.
1/ Solicitud: 39379/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATHALIA CATALINA MESA BOTERO 4.1/ Domicilio: Carrera 51A #1 Sur 43 Medellín, Antioquia, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAPPY I AM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2019 12/ Reservas: Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020.
1/ Solicitud: 40636/19 2/ Fecha de presentación: 26/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141358 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue: Automóviles, carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos, carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/19 12/ Reservas: Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. 1/ Solicitud: 18-29255 2/ Fecha de presentación: 4-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAOJUN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; mantenimiento y reparación de motor de vehículos; engrase de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; limpieza de vehículos; tratamiento contra la oxidación; servicio de espray quita manchas; reencauchado de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/1/19 12/ Reservas: Abog. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020.
1/ Solicitud: 43152-19 2/ Fecha de presentación: 17-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELKIN GEOV ANY JARAMILLO RAMIREZ 4.1/ Domicilio: BOGOTÁ D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DONATI EYEWEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Monturas de gafas D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2019 12/ Reservas: Abog. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333 1/ Solicitud: 5148/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE ADAN LOPEZ ESCALANTE 4.1/ Domicilio: Corquín, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INALCAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería, pastelería, repostería, café, derivados del café y miel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020.
[1] Solicitud: 2020-002708 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NADIA YULIETH CRUZ BENDECK [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 24 TRA VEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Agencia de Viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra TRA VEL, para este género de servicio. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020.
1/ Solicitud: 5146/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KARIN TRINIDAD GUZMAN URREA 4.1/ Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYROSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020.
1/ Solicitud: 5147/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KARIN TRINIDAD GUZMAN URREA 4.1/ Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYROSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería, pastelería, repostería, confitería, café, derivados del café y miel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Se protege en su conjunto y no por separado Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020.
[1] Solicitud: 2020-002709 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NADIA YULIETH CRUZ BENDECK [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPOBIENES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHA VEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de la palabra BIENES. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020.