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La Gaceta No. 35096 — 20191112

Decreto No. 87-2018 La Gaceta No. 35,096

Poder Legislativo DECRETO N o. 87-2018

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 87-2018 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-054-2019 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 74-2019 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdo Ejecutivo No. 217-2019, 218-2019 AVANCE A. 1 - 2 A. 2 - 7 A. 8 A. 9 - 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho, necesita la adquisición de una Motoniveladora para trabajos de infraestructura de esa comunidad. CONSIDERANDO: Que se debe de exonerar a la Municipalidad de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho, de toda clase de derechos arancelarios que graven la importación por la compra de una Motoniveladora. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — -

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE DULCE NOMBRE DE CULMÍ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para la compra y exoneración de todos los impuestos de equipo pesado para propiedad municipal tal como ser: una MOTONIVELADORA, con las características siguientes: MOTONIVELADORA: MARCA: John Deere, Modelo 670G MOTOR: John Deere Power T ech 6068H, Diésel urboalimentado. DESEMPEÑO: 2000RPM PRODUCTIVIDAD: Empuje de cuchilla con carga máxima y coeficiente de tracción de 0.9:

28,220 Lb. (12,800kg) ENFRIAMIENTO: Aire - aire TRANSMISIÓN: John Deere Power Shift Plus. Cambios de Módulos sobre la marcha, cambios basados en eventos (EBS) pedal de avance lento.

Velocidad en marcha de avance y reversa a 200rpm.

Artículo 2 — - La solicitud de dispensa deberá ser

presentada por la Municipalidad de Dulce Bombre de Culmí, departamento de Olancho, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la que deberá emitir la dispensa correspondiente.

Artículo 3 — - El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica. CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es alta parte contratante del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece en su Artículo 13 que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. CONSIDERANDO: De igual manera, el Estado de Honduras ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el cual en su Artículo 13,

indica que toda persona tiene derecho a la educación. CONSIDERANDO: Que en 2015 Honduras, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos el ODS 4 educación de calidad, que ha sido priorizado en la Agenda Nacional”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras mediante la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto Legislativo 262-2011, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintidós (22) de febrero del año 2012, ratifica su compromiso respecto a una Educación de Equidad e Inclusión reconociéndose éste como un principio del Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atendiendo las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo. CONSIDERANDO: Que en Artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación se crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la Política Educativa Nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación asumió el desarrollo del proceso de construcción de la Política Pública de Educación Inclusiva convirtiéndose en el ente estatal responsable de tal documento. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Sector Educativo 2018-2030 identifica la Educación Inclusiva en un Estado crítico dentro de cuatro (4) en situación de vulnerabilidad, tal situación es avalada por el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas 2017 el cual expone a Honduras como uno de los países con mayor desigualdad en la Región Centroamericana. CONSIDERANDO: Que la problemática de la educación inclusiva refiere a barreras que inciden en el acceso, sostenibilidad y permanencia en el Sistema Nacional de Educación. Involucrándose también aspectos normativos, culturales, económicos y de infraestructura. CONSIDERANDO: Que se identificó la necesidad de la construcción de una política educativa pública la que se ha denominado POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIV A, fue elaborada bajo una metodología participativa, representada por instituciones gubernamentales y organizaciones representantes de personas de los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad en el Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria celebrada el día cinco (5) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), en el salón Salvador Moncada, de

la Secretaría de Coordinación General de Gobierno el Consejo Nacional de Educación por unanimidad aprobó la POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIV A. POR TANTO: En aplicación a los Artículos: 59, 151, 245 numerales 2, 11 y 28, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 22 numeral 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 1,2,3,4,9,13, 27, 28 de la Ley Fundamental de Educación; y, Artículos 1, 2, 3 numeral 1, 2, 4, 7 del Reglamento del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número SCGG-00160-A-2016. DECRETA:

Artículo 1 — - Aprobar la POLÍTICA PÚBLICA

DE EDUCACIÓN INCLUSIV A cuyo objeto general es “Asegurar que el Sistema Nacional de Educación alcance a todas las personas de los grupos en condición de vulnerabilidad, con calidad, equidad, pertinencia y eficacia, a lo largo del ciclo de vida, eliminando las barreras que los excluyen del Derecho a la Educación”.

Artículo 2 — - Dentro de los objetivos estratégicos

y resultados de la POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIV A, son los siguientes: Para el objetivo estratégico 1: Garantizar la educación inclusiva dirigida a todos los grupos en condición de vulnerabilidad. Resultado 1.1 Asegurada la Educación inclusiva para que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al Sistema Nacional de Educación. Resultado 1.2 Armonizada la normativa educativa nacional con los principios de la Educación Inclusiva. Para el objetivo estratégico 2: Asegurar la sostenibilidad de la educación inclusiva a los grupos en condición de vulnerabilidad. Resultado 2.1 Asegurado el financiamiento para programas y estrategias de Educación Inclusiva en el Sistema Nacional de Educación para los grupos en condición de vulnerabilidad. Para el objetivo estratégico 3: Garantizar la accesibilidad universal a la Educación Inclusiva mediante la adaptación, optimización y ajuste razonable de infraestructura requerida en el Sistema Nacional de Educación. Resultado 3.1. Centros Educativos con infraestructura adecuada a los requerimientos de la Educación Inclusiva Para el objetivo estratégico 4: Eliminar barreras producidas por el estigma y discriminación para garantizar el acceso, la permanencia y participación en la educación inclusiva de los grupos en condición de vulnerabilidad en el Sistema nacional de Educación. Resultado 4.1 Reducidas las barreras que produce el estigma y la discriminación. Para el objetivo estratégico 5: Garantizar la producción y acceso a información cualitativa y cuantitativa desagregada de la Educación Inclusiva en el Sistema Nacional de Educación. Resultado 5.1: Generada información estratégica desagregada y estudios cualitativos para la toma de decisiones y abogacía

Artículo 3 — - LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN

INCLUSIV A define los siguientes componentes:

  1. Derecho a la Educación Inclusiva con énfasis a los grupos en condición de Vulnerabilidad;

  2. Sostenibilidad de la Educación Inclusiva considerando a todos los grupos en condición de vulnerabilidad; y, Permanencia en el sistema nacional de educación de las

personas en condición de vulnerabilidad.

Artículo 4 — - LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN

INCLUSIV A se desarrolla en Coordinación Intersectorial e Interinstitucional con:

  1. Sector gubernamental (Gobierno Central y Local),

centros educativos de todos los componentes y niveles del sector educativo, así como instituciones con vinculación directa en trabajo educativo con grupos en condición de vulnerabilidad y política pública educativa; 2. Grupos en condición de vulnerabilidad (a través

de Organizaciones de Sociedad Civil que abordan iniciativas de trabajo vinculadas a los grupos); Personas educadoras o agentes de cambio; 4. Sector comunitario (comunidades educativas/redes

educativas); Cooperación nacional e internacional; y 6. Sociedad civil en general (como miembros de las

comunidades educativas).

Artículo 5 — - Las intervenciones estratégicas propuestas

en el plan de acción de la presente política cuentan con líneas de acción en el Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, mismas que han contemplado financiamiento para su ejecución y que son complementarias a la Política de Educación Inclusiva. Las instituciones ejecutoras de la POLÍTICA DE INCLUSIÓN EDUCATIV A realizarán las gestiones con aliados estratégicos a fin de asegurar su implementación en atención al plan de acción 2019-2022.

Artículo 6 — - El monitoreo y evaluación de la Política

está a cargo del Consejo Nacional de Educación a través de su Secretaría Técnica, definiéndose los siguientes criterios:

  1. Se debe fortalecer los métodos de información en el sistema, a fin de tener identificadas y construidas las líneas bases de los grupos vulnerables;
  2. Las acciones estratégicas de la Política Inclusiva deben de estar visualizadas en la planificación estratégica y operativa de las instituciones que trabajan con los grupos vulnerables;
  3. La institución responsable (CNE) a través de su secretaría técnica articulará el mecanismo de monitoreo y evaluación con las instituciones ejecutoras de la política a través de sus unidades de monitoreo y evaluación o equivalente;
  4. Establecer un comité de actores constituido por las instituciones ejecutoras de la política, quienes velarán por el cumplimiento de las metas establecidas y que estará coordinado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación;
  5. Para llevar a cabo la evaluación de la política, se establecerán instrumentos de medición los cuales serán validados con un grupo técnico externo a los ejecutores de la política, que tengan un perfil afín a la temática abordada; y,
  6. El proceso de rendición de cuentas se realizará a través de informes de corto, mediano y largo plazo los cuales serán publicados en los portales de transparencia que corresponda.

Artículo 7 — - Autorizar la reproducción física y

promulgación electrónica de la POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIV A, en el portal del Consejo Nacional de Educación http://cne.presidencia.gob.hn.

Artículo 8 — - Se instruye a la Secretaría de Coordinación

General de Gobierno, articular la presente Política Pública y Plan con las demás políticas públicas aprobadas en favor

de los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, a fin de coordinar y efectivizar su implementación.

Artículo 9 — - El presente Decreto entra en vigencia el

día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Sección “B”

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR002/19 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 que fuese publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2005, estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará considerando la función y los servicios a ser prestados, asignando en el numeral 1), literal b) del Resolutivo en mención, el Código “111” (CIENTO ONCE) al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) para Servicios de Emergencia y de Servicio Social. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 26-2014 aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de junio de 2014 se determinó la supresión del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) que fuese creado por Decreto Legislativo 199-1997 del 29 de enero de 1998, y en su lugar, mediante Decreto Ejecutivo 27-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de junio de 2014 fue instituida la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) contando con la liquidación de todos los bienes, créditos y demás valores del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) ha presentado solicitud ante CONATEL, peticionando le sea transferido el código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con estructura 1XY “111” que fuese asignado al IHNFA, tal código corto será utilizado por DINAF para efectos de comunicación social en la atención preventiva e informativa de los Niños, las Niñas y Adolescentes (NNA) en relación a sus derechos. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración

y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador». A este efecto, CONATEL por este Acto establece que es procedente revocar la asignación efectuada al IHNFA y reasignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY (“111”) a la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). CONSIDERANDO:

Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY , será utilizado en el Centro de Recepción de Llamadas de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), que estará ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el Proyecto de esta Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 23 al 25 de septiembre del 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo, que por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 80, 321 de la Constitución de la Republica; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: E stablecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) el código de

numeración corta con longitud de tres (3) dígitos “111” (CIENTO ONCE), reasignado a la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) para su operación pública, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, compréndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE) en las redes de Telecomunicaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, es de carácter obligatorio, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el centro de recepción de llamadas de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), cuyas llamadas recibidas mediante este código “111” (CIENTO ONCE) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE), por consiguiente:

  1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas ubicado en Tegucigalpa de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE).
  2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, los números telefónicos

de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE). 3. El código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE), deberá estar disponible en el centro de recepción de llamadas de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Se deberán desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa denuncia, solicitud y/o quejas. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. 5. En los casos de denuncias acerca de que el código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE) estuviese siendo objeto de un uso indebido por parte de los Usuarios o por la misma institución, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente. 6. El código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE), será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY .

CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE):

  1. Recibida la comunicación por parte de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE) en el centro de recepción de llamadas ubicado en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF).
  2. Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE).
  3. Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub- Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el centro de recepción de llamadas de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al código de numeración corta “111” (CIENTO ONCE).

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del año dos mil diecisiete (2017), compareció ante este tribunal los señores JOSE FRANCISCO ARTICA OSEGUERA Y NELSON NOEL ORDOÑEZ MATUTE, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2017-00033 para la nulidad de un acto administrativo (ACUERDOS No. DGRCG-IP-220-2016 y No. DGRCG-IP-222-2016).- Se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene la restitución a nuestros cargos con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores durante ausencia. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 12 N. 2019. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ V ALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ, mayor de edad, casado, hondureño, constructor, con domicilio en 1253 River Trece Ln, ciudad de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-00613, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio, ubicado en caserío La Montaña, aldea Santa Rita, municipio, de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final: KD-22, Extensión del predio 31 Has, 53 As, 93, 33 Cas, Naturaleza Jurídicas, SITIO LA MONTAÑA DE COLÓN PRIV ADO, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FELIPE AMADOR; AL SUR, con FRANKLIN SANDOV AL, RAMON SÁNCHEZ; RAMÓN SÁNCHEZ; AL ESTE, con FELIPE AMADOR, JOSÉ MANUEL BETANCOURTH; y, AL OESTE, con RAMÓN SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ, ACCESO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 29 de agosto del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 12 S., 14 O. y 12 N. 2019.


QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil, Servicio de Teléfonos Públicos y Comercializadores Tipo Sub-Operador de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) y 248 literal i), del Reglamento General de la misma. SEXTO: Dejar sin valor ni efecto c ualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. SÉPTIMO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 12 N. 2019.

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor FRANCISCO MARTINEZ, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número: 0405-1937- 00137 y con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en Capucas, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, teniendo una extensión superficial de CERO PUNTO QUINCE CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.15 MZ) , con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con JOSE MARIA LARA; al SURESTE , colinda con BERTA LIDIA LARA, calle de por medio; al OESTE, colinda con WALTER LARA, calle de por medio.

Representa Abog. PEDRO ALV ARADO ALV ARADO. Santa Rosa de Copán, 25 de octubre del 2019. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO GENERAL 12 N., 12 D., 2019 y 13 E. 2020. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor FRANCISCO MARTÍNEZ , mayor de edad, soltero, agricultor, con número de Identidad 0405-1934-00137, hondureño y vecino del municipio de Corquín Copán, es dueño de un lote de terreno de UNA MANZANA CON DIEZ CENTÉSIMAS DE MANZANA (1.10 Mnz), de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en Capucas, jurisdicción de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene las medidas, y colindancias siguientes: Al Noreste , colinda con Esperanza Ramírez; al Este, colinda con Gloria Argentina Ramírez Lara, Berta Lidia Lara, José Isidro Lara Calidonio; al Sur, colinda, con Benedito Lara, calle de por medio, José Isidro Lara Calidonio; al Oeste, colinda con José Isidro Lara Calidonio; y, al Noroeste, colinda con Manuel Alberto Cardoza. Representa Abogado PEDRO ALV ARADO ALV ARADO. Santa Rosa de Copán, diez de septiembre del dos mil diecinueve. ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 N., 12 D., 2019 y 13 E. 2020. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER : Que la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora CASILDA ESTEVEZ LARIOS , mayor de edad, soltera, ama de casa, con número de Identidad 0405-1944- 00064, hondureña y vecina del municipio de Corquín Copán, es dueña de un lote de terreno de CERO PUNTO TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.34 Mnz) de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en Capucas, jurisdicción de Corquín, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Noreste, Colinda con Flor Amanda Diaz, calle de por medio; al Este, Colinda con Rigoberto Mejía; al Sur, colinda con Carmen Mejía Peña; al Oeste, colinda con José, Elmer Mejía Estévez. Representa Abogado PEDRO ALV ARADO ALV ARADO. Santa Rosa de copán, diez de septiembre del dos mil diecinueve. ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 N., 12 D., 2019 y 13 E. 2020. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor EBER LEVY DELCID CORRALES, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia Personal, registrada bajo el número 0801-2016-00710, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo por no ser conforme a Derecho su emisión. Que se declare el reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los Derechos. Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido hasta en que, la sentencia adquiera el carácter de firme y ajustes salariales y costas. Petición. Poder. En relación con el Acuerdo de Cancelación número 2906-2016 de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 12 N.2019

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-039404 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACTAPRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. LACTAPRO [1] Solicitud: 2019-039403 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACTIS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: LACTIS Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-038612 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRICKS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pastillas o confites de chupar para aclarar la garganta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. FRICKS

1/ Solicitud: 19-12323 2/ Fecha de presentación: 18-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JT International, SA 4.1/ Domicilio: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLOOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. 1/ Solicitud: 19-12324 2/ Fecha de presentación: 18-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JT International, SA 4.1/ Domicilio: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLOOM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para rodar a mano, tabaco para masticar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, cigarrillos; rapé; artículos de fumador incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos y fósforos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. 1/ Solicitud: 30709-19 2/ Fecha de presentación: 17-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JT International, SA 4.1/ Domicilio: 8, Rue Kazem-Radjavi - 1202 Geneva, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOGIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; estuches para accesorios de cigarrillos electrónicos; cigarrillos; cigarros; boquillas de fumadores para cigarrillos eléctricos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para usar en cigarrillos electrónicos; aparatos vaporizadores para tabaco; vaporizadores para propósitos de fumar, vaporizadores orales para fumadores; cartuchos vendidos llenos con saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillo electrónicos compuesto de saborizantes en forma líquida, que no sean aceites esenciales, usados para llenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; sustitutos de tabaco; tabaco; cigarrillos conteniendo sustancias de tabaco; no para propósitos medicinales; ceniceros; encendedores para fumadores; artículos de fumador, productos de tabaco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. 1/ Solicitud: 30710-19 2/ Fecha de presentación: 17-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JT International, SA 4.1/ Domicilio: 8, Rue Kazem-Radjavi - 1202 Geneva, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOGIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cargadores electrónicos para usar con cigarrillos electrónicos, baterías para usar con cigarrillos electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Sólo y únicamente para los productos descritos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

1/ Solicitud: 34686/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLMEPRESSAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-9-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. OLMEPRESSAM 1/ Solicitud: 19-1088 2/ Fecha de presentación: 09-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dorel Juvenile Group, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite 4, 25 Forbes Blvd. Foxboro, Massachusetts 02035 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONBEBE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Sillas altas para darle de comer a bebés; andadores para bebés; moisés; corrales para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. MONBEBE 1/ Solicitud: 2019-1087 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Dorel Juvenile Group, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite 4, 25 Forbes Blvd. Foxboro, Massachusetts 02035 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONBEBE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 MONBEBE 8/ Protege y distingue: Cochecitos; cochecitos para bebés; carruajes para bebé; asientos de carro para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. 1/ Solicitud: 19-3166 2/ Fecha de presentación: 22-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NV Biscuits Delacre SA 4.1/ Domicilio: Avenue Emile van Becelaere 2, 1170 Watermael-Boitsfort, Belgium. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELICHOC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bizcocho, galletas, pasteles, pastelería, confitería, chocolate y productos a base de chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/04/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. DELICHOC 1/ Solicitud: 50464-2018 2/ Fecha de presentación: 29-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FCA US LLC 4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEEP GLADIATOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de motor, principalmente, camionetas de pasajeros tipo Pickup. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. JEEP GLADIATOR

1/ Solicitud: 7331/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HMIB Trading LLC 4.1/ Domicilio: 5900 S. Lake Forest Drive, Suite 300, McKinney TX 75070, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOBREX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Frenos para vehículos terrestres; pastillas de freno para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos terrestres; piezas para vehículos terrestres, en especial, rotores de freno; amortiguadores para vehículos terrestres; y, piezas de vehículos, en especial puntales de suspensión; piezas de suspensión de vehículos, en especial articulaciones de rótula {piezas de vehículos}, varillas de unión, brazos de control y enlaces estabilizadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31/07/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


1/ Solicitud: 042463/18 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AROMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 23 avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TREBOL TEAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: La producción, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización en cualquier forma, de todo tipo de aromas, perfumes, esencias, cosméticos y productos químicos. la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26/10/18 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O. y 12, 27 N. 2019.


1/ Solicitud: 7332/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HMIB Trading LLC 4.1/ Domicilio: 5900 S. Lake Forest Drive, Suite 300, McKinney TX 75070, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOBREX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Filtros de aire, filtros de aire de cabina, filtros de aceite, filtros de combustible, bombas de combustible y amortiguadores para máquinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07/08/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


1/ Solicitud: 10584/19 2/ Fecha de presentación: 06/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS GRIN, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Rodriguez Saro 630, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GODEK GRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11/9/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


1/ Solicitud: 2018-24886 2/ Fecha de presentación: 04/06/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANLIEUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: Mario Pani 200, Col. Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05109 Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIANFRANCO DUNNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019. ECOBREX ECOBREX GODEK GRIN TREBOL TEAM GIANFRANCO DUNNA

1/ Solicitud: 22929-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPOFAMILIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de gestión de negocios para productos de medios masivos y de TV abierta. Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-06-2019 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


1/ Solicitud: 22928-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPOFAMILIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones en radio tradicional y digital; medios electrónicos o multimedia (internet). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


6.2/ Reivindicaciones: No se pide protección sobre el vocablo “Honduras”. 7/ Clase Internacional: 38 1/ Solicitud: 22927-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS MOTOR FEST Y DISEÑO 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones en radio tradicional y digital; medios electrónicos o multimedia (internet). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/6/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


1/ Solicitud: 22925-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS MOTOR FEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se pide protección sobre el vocablo “Honduras”. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de gestión de negocios para productos de medios masivos y de TV abierta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/6/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


1/ Solicitud: 22926-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS MOTOR FEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:No se pide protección sobre el vocablo “Honduras” 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento cultural. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/6/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

1/ Solicitud: 2019-28122 2/ Fecha de presentación: 01-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUORRA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO ALTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


GRUPO ALTA 1/ Solicitud: 2019-28121 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUORRA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO ALTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


1/ Solicitud: 37067-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones LAMHI, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: 2 calle SO, San Pedro Sula Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENTRE DOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-9-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


1/ Solicitud: 2019-18339 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ROYAL RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMARA LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


ARABELA ROYAL RED 1/ Solicitud: 22930-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañia Televisora Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPOFAMILIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento cultural D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

1/ Solicitud: 37579/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADESTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos cardiometabólicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


ADESTA 1/ Solicitud: 37578/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUTIMIST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tracto respiratorio. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


FLUTIMIST 1/ Solicitud: 37580/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIBRASTEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos cardiometabólicos. FIBRASTEN D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


1/ Solicitud: 25808/19 2/ Fecha de presentación: 17/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial, Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA PERFECTEEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.


ARABELA PERFECTEEN [1] Solicitud: 2018-050413 [2] Fecha de presentación: 29/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUFACTURAS TOMAS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Budapest, 19-29 PoI. Ind. Cabezo Beaza, CP 30353 CART AGENA (MURCIA), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MT HELMETS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cascos de protección y seguridad; cascos protectores para motoristas, ciclistas y conductores; cascos de protección para deportes en general; cascos y máscaras para trabajadores y para la prevención de accidentes y partes para cascos protectores, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019.

1/ Solicitud: 27257-19 2/ Fecha de presentación: 26-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERANOV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019.


VERANOV A 1/ Solicitud: 41271/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMA CHOCOWOW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate; galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019.


GAMA CHOCOWOW 1/ Solicitud: 2019-24253 2/ Fecha de presentación: 07-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DALIA WOMEN, S.A.P.I DE C.V . 4.1/ Domicilio: A V . PRADO SUR NUM. EXT. 230 NUM. INT. PH., LOMAS DE CHAPULATEC, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO, 11000, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALIA EMPOWER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Libretas, papeleria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/9/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-024255 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DALIA WOMEN, S.A.P.I. DE C.V . [4.1] Domicilio: A V . PRADO SUR NUM. EXT. 230 NUM. INT. PH., LOMAS DE CHAPULTEPEC, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO 11000, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DALIA EMPOWER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Tazas, comprendidas en esta clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019-24252 2/ Fecha de presentación: 07-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DALIA WOMEN, S.A.P.I. DE C.V . 4.1/ Domicilio: A V . PRADO SUR NUM. EXT. 230 NUM. INT. PH, LOMAS DE CHAPUKLTEPE, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO, 11000, MEXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALIA EMPOWER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, organización, planificación, dirección, celebración y realización de charlas, seminarios, talleres y simposios en materia de autosuperación y empoderamiento; capacitación y formación en materia de autosuperación y empoderamiento; entrenamiento de fortalecimiento y preparación personal para el desarrollo del potencial humano y mejorar la satisfacción personal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019.

[1] Solicitud: 2019-028615 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: CARRETERA-MÉXICO QUERÉTARO KM. 71.5, NOXTONGO C.P 42850, TEPEJI DEL RÍO OCAMPO, HIDALGO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reserva Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 O. y 12 N. 2019.


NOVIZHUR [1] Solicitud: 2019-028616 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: CARRETERA-MÉXICO QUERÉTARO KM. 71.5, NOXTONGO C.P 42850, TEPEJI DEL RÍO OCAMPO, HIDALGO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: ZUMOTREX Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reserva Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 O. y 12 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-028620 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZURICH PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: CARRETERA-MÉXICO QUERÉTARO KM. 71.5, NOXTONGO C.P 42850, TEPEJI DEL RÍO OCAMPO, HIDALGO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reserva Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 O. y 12 N. 2019. IDAXFEN

1/ Solicitud: 2019-29533 2/ Fecha de presentación: 10-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUDN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/7/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019


1/ Solicitud: 2019-29534 2/ Fecha de presentación: 10-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUDN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/7/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019


1/ Solicitud: 19-25809 2/ Fecha de presentación: 17-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUDN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019


1/ Solicitud: 25810/19 2/ Fecha de presentación: 17/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Avenida Vasco de Quiroga No. 2000, colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 02010, ciudad de México, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUDN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-7-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019


[1] Solicitud: 2018-034965 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 2 CALLE 14-90, ZONA 18, COLONIA LA VERREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIANASYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para el sistema respiratorio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019 VIANASYL

1/ Solicitud: 19-25004 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TRENDY SIRENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cométicos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019


1/ Solicitud: 19-25003 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TRENDY HADA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cométicos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019


1/ Solicitud: 19-25005 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 120, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TRENDY NINFA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cométicos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019


1/ Solicitud: 19-25006 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TRENDY UNICORNIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cométicos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019


1/ Solicitud: 19-25007 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA TRENDY ANGEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cométicos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-07-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2019

[1] Solicitud: 2019-038730 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WHITE ROCK HILLS. [4.1] Domicilio: SANDY BAY A LA PAR DE LAWSON ROCK, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WHITE ROCK HILLS [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SEBASTIANA EUCEDA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 O. y 12 N. 2019.


1/ Solicitud: 34144/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Desarrollo, Equipo y Construcción, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (Ideco, S. de R.L. de C.V .) o IDECO. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, colonia El Higueral, avenida Junior, 1/2 cuadra al norte del semáforo de Expocentro. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRURENTAS Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Haydee Cerrato Carias. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVOs DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 O. y 12 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-028539 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ARTEES. [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES NORTE, SEGUNDA A VENIDA, 2235, TEGUCIGALPA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTEES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERGIE NADALÍ MELÉNDEZ RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-013355 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KANDY WALDINA MEDINA V ALLADARES. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, BLOQUE 22, CASA 18, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARMED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios juridicos, los servicios prestados por juristas a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, bufete de abogados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAIME FERNANDO BARAHONA IRIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-041822 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, S.A. (MOVESA). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COJP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para motocicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHA VEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-039895 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES KAS. [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL TEOSINTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MARÍA V ALLADARES COELLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “EL TEOSINTE y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-041739 [2] Fecha de presentación: 09/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MINISTERIO HERMANOS EN CRISTO. [4.1] Domicilio: COLONIA VILLANUEV A, ENTRE LA COLONIA VICTOR F. ARDON Y COLONIA HONDURAS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINISTERIO HERMANOS EN CRISTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación , formación y esparcimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EV A GISEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019.


1/ Solicitud: 42177-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOEL DIAZ HERNANDEZ. 4.1/ Domicilio: SAN SALV ADOR, República de EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Gadavyt y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HILDA LUCRECIA HERNANDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019.


1/ Solicitud: 42178-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOEL DIAZ HERNANDEZ. 4.1/ Domicilio: SAN SALV ADOR, República de EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Protybone y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HILDA LUCRECIA HERNANDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2019.

JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 74-2019 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano DA VID ANDRÉS MATAMOROS BATSON en el cargo de Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO N o. 217-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 05 de noviembre de 2019 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el Proceso Legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, imputable al órgano delegado. POR TANTO En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 del 06 de junio de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 64- 2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, reformado mediante Acuerdos Ejecutivo Número 585-2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015 y Acuerdo Ejecutivo Número 62-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de

Oganización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar a partir del día 06 hasta el 30 de noviembre del año en curso, en el ciudadano OMAR WILFREDO ARIAS RIVERA , Oficial Jurídico 1 de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Jefe Interino Regional Norte, conforme a los Artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: El ciudadano OMAR WILFREDO ARIAS RIVERA, será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTINEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO N o. 218-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 5 de noviembre de 2019 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el Proceso Legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquélla ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. POR TANTO En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 del 06 de junio de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 64-2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, reformado mediante Acuerdos Ejecutivo Número 585-2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015 y Acuerdo Ejecutivo Número 62-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar a partir del día 6 hasta el 30 de noviembre del año en curso, en la ciudadana NURY JANETH CHA VEZ ROSA, Oficial Jurídico I de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Norte, conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: La ciudadana NURY JANETH CHA VEZ ROSA, será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARIA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTINEZ MOLINA Secretaria General

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: Artículo 1.- Aprobar los requisitos y el procedimiento de inscripción de bienes muebles conocidos como vehículos no autopropulsados pero que son considerados vehículos por ser afines y su destinación como ser maquinaria agrícola y de construcción, descritos en la Ley de Propiedad y su Reglamento, así como en las normas legales anteriormente citadas.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: