La Gaceta No. 34912 — 20190403
La Gaceta No. 34,912
Banco Central de Honduras
BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 03/2019 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad ACUERDO No.03/2019.- Sesión No.3773 del 21 de marzo de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2019 del 3 de enero de 2019 se aprobaron las modificaciones al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que conforme con el plan de modernización del marco operacional de la política cambiaria y acorde con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Interbancario de Divisas (MID). CONSIDERANDO: Que conforme con la pr opuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, en Sesión No.2/2019 del 18 de marzo de 2019, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este órgano colegiado la aprobación de nuevas modificaciones al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del MID. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.213-6/2017 del 9 de junio de 2017, A C U E R D A: I. Modificar el texto de las definiciones contenidas en los numerales 3.1, 3.25 y 3.26 del Artículo 3 del REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS y adicionar dos definiciones a dicho Artículo, a las que se les asignarán los numerales 3.19 y 3.25 y en consecuencia se modifican los numerales de las definiciones del 3.19 en adelante; asimismo, el texto de los artículos 21 y 35 del referido Reglamento, que en lo sucesivo se leerán de la forma siguiente: “3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en la Subasta de Divisas y en el Mercado Interbancario de Divisas (MID).
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 3.19. Negociación de deuda interna emitida por la SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores que se realizan en los mercados locales primario o secundario, los cuales son emitidos en moneda local por la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.20. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. 3.21. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente. 3.22. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas y en el MID. 3.23. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional. 3.24. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.25. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo de fondos que se generan por el pago de las obligaciones en valores, es decir, los pagos de intereses y principal emitidos en moneda local por la SEFIN. 3.26. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica de la Subasta de Divisas y el MID. 3.27. Subasta de Divisas: Modalidad de venta de divisas adoptada por el BCH, en la cual se adjudican o venden las divisas ofertadas (disponibles para la venta por el BCH). 3.28. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante la compra de divisas al BCH, a otros agentes cambiarios y a sus clientes del sector privado utilizando recursos propios en moneda nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarias. 3.29. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Será el promedio de los precios que resulten del último evento de la Subasta de Divisas y del MID. 3.30. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital.” “Artículo 21. El agente cambiario deberá acreditar a sus clientes del sector privado las divisas adjudicadas en cada subasta el mismo día que reciba el crédito del BCH. Los recursos de las ofertas que fueren rechazadas o no adjudicadas se devolverán el mismo día de la subasta. Los agentes cambiarios deberán efectuar los cargos por el equivalente en lempiras de las divisas solicitadas de conformidad con el tipo de cambio ofertado, más la respectiva comisión cambiaria, a las cuentas del solicitante antes de la autorización de las ofertas de compra de divisas en el SENDI, mediante firma electrónica.” “Artículo 35. Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en el MID.”
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho Reglamento, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se leerá así: “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1 — El presente Reglamento se aplicará a las
operaciones de compra y venta de divisas que realice el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público.
Artículo 2 — Sólo el BCH y las instituciones que su
Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Artículo 3 — Definiciones. Para la aplicación de este
Reglamento y su normativa complementaria se entenderá 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en la Subasta de Divisas y en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en la Subasta de Divisas y en el MID. 3.3. Calce de precio: La coincidencia de precios en las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las negociaciones en el MID. 3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con sus agentes cambiarios. 3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas. 3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.7 . Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Internacional, encargados de la supervisión y seguimiento del proceso de negociación en el MID. 3.8. Comité de Subasta de Divisas: El conformado por funcionarios del Departamento Internacional, encargados de la dirección y supervisión del proceso de la Subasta de Divisas. 3.9. Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión que deberá suscribir el agente cambiario aceptando las condiciones bajo las cuales participará en el MID. 3.10. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el mercado organizado de divisas. 3.11. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios, por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.12. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarias: Las provenientes de intereses y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los bancos autorizados como agentes cambiarios. 3.13. Ingresos de Divisas Propios del Sector Bancario por Movimientos de Capital y Financieros: Las divisas recibidas por el sector bancario por aportes de capital de accionistas y endeudamiento externo. 3.14. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los bancos y el BCH a presentar
ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.15. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.16. Módulo de Negociación Directa: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la negociación de divisas en el MID. 3.17. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del SENDI en el cual el BCH vende divisas a los agentes cambiarios y a las personas naturales y jurídicas a través de éstos, acorde con la normativa establecida por su Directorio. 3.18. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes u otros agentes cambiarios. 3.19. Negociación de deuda interna emitida por la SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores que se realizan en los mercados locales primario o secundario, los cuales son emitidos en moneda local por la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.20. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. 3.21. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente. 3.22. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas y en el MID. 3.23. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional. 3.24. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.25. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo de fondos que se generan por el pago de las obligaciones en valores, es decir, los pagos de intereses y principal emitidos en moneda local por la SEFIN. 3.26. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica de la Subasta de Divisas y el MID. 3.27. Subasta de Divisas: Modalidad de venta de divisas adoptada por el BCH, en la cual se adjudican o venden las divisas ofertadas (disponibles para la venta por el BCH). 3.28. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante la compra de divisas al BCH, a otros agentes cambiarios y a sus clientes del sector privado utilizando recursos propios en moneda nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarias. 3.29. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Será el promedio de los precios que resulten del último evento de la Subasta de Divisas y del MID. 3.30. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital.
CAPÍTULO III
Artículo 4 — El BCH remitirá diariamente a los agentes
cambiarios el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias, mismo que será publicado en la página web del BCH. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912
Sección “B”
RESOLUCIÓN No.139-3/2019.- Sesión No.3773 del 21 de marzo de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2019 del 3 de enero de 2019 se aprobaron modificaciones al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y por medio de la Resolución No.02-1/2019 de la misma fecha se emitió la normativa complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO: Que este Directorio mediante el Acuerdo No.03/2019 del 21 de marzo de 2019 aprobó la modificación al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas para dar continuidad al proceso de modernización de la política cambiaria conforme con el comportamiento del Mercado Organizado de Divisas.
CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, en Sesión No.2/2019 del 18 de marzo de 2019, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este órgano colegiado la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del Mercado Organizado de Divisas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46 de la Ley del Sistema Financiero; 3 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Modificar los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 3.2, 3.3, 4.1, 5.1 y 8.2 de la Resolución No.02-1/2019, contentiva de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se leerá así:
- COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado podrán realizarse mediante los diferentes medios de pago existentes; no obstante, para efectos del traslado de las divisas al BCH al siguiente día hábil, en el caso de las compras recibidas con medios de pago diferentes al efectivo o transferencias en dólares de los Estados Unidos de América (EUA) serán
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 realizadas por los agentes cambiarios bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y formarán parte de la tenencia de divisas, registrada al tipo de cambio publicado por el BCH en su página web. 1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 70% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH. Las divisas no trasladadas acorde con lo establecido en el párrafo precedente deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 30% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse en su totalidad el siguiente día hábil al de su compra para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas a los clientes del sector privado por montos menores a noventa mil dólares de los EUA (US$90,000.00). c) Para la venta en el MID. Las divisas que los participantes no logren vender en el MID formarán parte de su tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 30% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por un mínimo de noventa mil dólares de los EUA (US$90,000.00) para los bancos, diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. En el caso de las ofertas de compra de divisas se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas que en conjunto
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 no sean mayor de trescientos mil dólares de los EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15 del Reglamento, las casas de cambio podrán presentar por cuenta propia una (1) oferta de compra de divisas en la subasta para atender la demanda de las personas naturales y jurídicas del sector privado que requieran montos menores a diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00). Para tal efecto, el monto máximo para la demanda de divisas en cada evento de subasta será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA (US$150,000.00). 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores a noventa mil dólares de los EUA (US$90,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. El monto máximo diario de venta de divisas por cliente no debe ser mayor o igual a lo señalado en el inciso b). Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta en el MID. c) Venta por cliente del sector privado por montos menores a noventa mil dólares de los EUA (US$90,000.00) diariamente. El monto máximo diario de venta de divisas por cliente no debe ser mayor o igual a lo señalado en el inciso c).
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 30% de las divisas compradas a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución y las compras de divisas realizadas a sus clientes del sector privado distintas al dólar de los EUA. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH. c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores a noventa mil dólares de los EUA (US$90,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución. II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicha Normativa, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se leerá así: “NORMATIV A COMPLEMENTARIA AL REGLA- MENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
- COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado podrán realizarse mediante los diferentes medios de pago existentes; no obstante, para efectos del traslado de las divisas al BCH al siguiente día hábil, en el caso de las compras recibidas con medios de pago diferentes al efectivo o transferencias en dólares de los Estados Unidos de América (EUA), serán realizadas por los agentes cambiarios bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y formarán parte de la tenencia de divisas, registrada al tipo de cambio publicado por el BCH en su página web. 1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 70% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al Las divisas no trasladadas acorde con lo establecido en el párrafo precedente deberán
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 30% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse en su totalidad el siguiente día hábil al de su compra para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas a los clientes del sector privado por montos menores a noventa mil dólares de los EUA (US$90,000.00). c) Para la venta en el MID. Las divisas que los participantes no logren vender en el MID formarán parte de su tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 30% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. SUBASTA DE DIVISAS 3.1. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, los eventos de Subasta de Divisas para la venta del dólar de los EUA serán realizados en los días señalados en la convocatoria por el BCH. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por un mínimo de noventa mil dólares de los EUA (US$90,000.00) para los bancos, diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. En el caso de las ofertas de compra de divisas se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas que en conjunto no sean mayor de trescientos mil dólares de los EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15 del Reglamento, las casas de cambio podrán presentar por cuenta propia una (1) oferta de compra de divisas en la subasta para atender la demanda de las personas naturales y jurídicas del sector privado que requieran montos menores a diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00). Para tal efecto, el monto máximo para la demanda de divisas en cada evento de subasta será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA (US$150,000.00). 3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH, acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento, estará constituido por un mínimo del sesenta por ciento (60%) del promedio de las compras de divisas del BCH a los agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles precedentes. 3.5. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas tendrá las funciones siguientes:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y en esta resolución. e) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. f) Adjudicar los montos en cada subasta de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH y suscribir el Acta correspondiente. 3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del Reglamento, para poder participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar los documentos siguientes: a) Tarjeta de Identidad, para persona naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. 3.7. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, los agentes cambiarios deberán verificar las solicitudes de divisas de sus clientes del sector privado y revisar los documentos que justifiquen dicha participación en la subasta, mismos que podrán ser solicitados por el BCH y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. 3.9. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento, las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de la misma fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las divisas adjudicadas producto de dichos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 errores, deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su adjudicación, sin el pago ni devolución de ningún tipo de comisión cambiaria por compra o venta de divisas. 4. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTER- BANCARIO DE DIVISAS (MID) 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas, y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores a noventa mil dólares de los EUA (US$90,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. El monto máximo diario de venta de divisas por cliente no debe ser mayor o igual a lo señalado en el inciso b). Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 4.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. 4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o de venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. 5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento, se establece lo siguiente: 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta en el MID. c) Venta por cliente del sector privado por montos menores a noventa mil dólares de los EUA (US$90,000.00) diariamente. El monto máximo diario de venta de divisas por cliente no debe ser mayor o igual a lo señalado en el inciso c). Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas por sus propios movimientos de capital y financieros, deberán hacerlo a través del MID.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH 6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados, así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, deberán presentar al Departamento Internacional del BCH la documentación que respalde la solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado. 6.2. La empresa solicitante, mediante transferencia electrónica o cheque certificado, deberá pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación de energía eléctrica, cada una de ellas deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada. 7. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 7.1. El BCH: a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión de cero punto tres por ciento (0.3%) por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado y transferidas al BCH de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2. b) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). c) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. d) Cobrará a los agentes cambiarios una comisión por venta de divisas en la subasta de cero punto cuatro por ciento (0.4%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). f) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado, exceptuando las adquiridas en el MID para estos conceptos. g) Cobrará una comisión por servicio al agente cambiario que compre divisas en el MID de cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el monto de las ofertas de compras calzadas. h) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). i) Cobrará una comisión de cero punto siete
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad a las condiciones macroeconómicas existentes. j) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 7.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%). b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID. c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. 8. TENENCIA DE DIVISAS 8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios.
El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 30% de las divisas compradas a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución y las compras de divisas realizadas a sus clientes del sector privado distintas al dólar de los EUA. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH. c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores a noventa mil dólares de los EUA (US$90,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución. 8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 de esta resolución serán de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para las casas de cambio. 9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en el Artículo 8 y 33 del Reglamento, se establece lo siguiente: 9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH, en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin, un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas en los numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos en moneda extranjera; adicionalmente, deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica, a más tardar dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 9.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente, a más tardar a las doce del mediodía del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-02/2019 “SUMINISTRO DE CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA ENP A NIVEL NACIONAL”
- La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-02/2019 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA ENP A NIVEL NACIONAL”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001047110
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del Edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Lempiras exactos), no reembolsables de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en el tercer piso de edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 06 de mayo de 2019 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.
- Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuarto (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 25 de marzo de 2019 ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENERAL 3 A. 2019.
con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma”. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. I V. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES Secretaria a.i. 3 A. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 PODER JUDICIAL ADENDUM N°.1 “PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL” El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas Consultoras, que retiraron el documento base para participar en la Precalificación de Empresas Consultoras, que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del Palacio de Justicia, a partir del día martes 26 de marzo de 2019, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 PM., para retirar Adendum N°. 1, que contiene toda la información requerida por el Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial:
- FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: Se les comunica que la fecha de presentación de documentos de Precalificación de Empresas Consultoras , se mantiene para los días del miércoles 25 al viernes 29 de marzo de 2019 , en la Oficina de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, ubicada en el segundo piso del Edifico Administrativo de Tegucigalpa, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.
- También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. UNIDAD DE LICITACIONES 3 A. 2019. PODER JUDICIAL ADENDUM N°1 LICITACIÓN PÚBLICA N°: 12-2018 “REHABILITACIÓN DE EDIFICIO PARA LAS OFICINAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, ESCUELA JUDICIAL Y ANTECEDENTES PENALES EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, (EDIFICIO DENOMINADO EL BARCO)” El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas Constructoras, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del Palacio de Justicia, en un horario de 7:30 AM a 4.00 PM; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum N° 1, por parte del Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial: requerida
- RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS : Se mantiene para el día martes 02 de abril de 2019 , a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo.
- También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes , durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. UNIDAD DE LICITACIONES 3 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 29830-18 2/ Fecha de presentación: 10-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Latam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Presidente Riesco No. 5711, Piso 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATAM TRADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y gestión de programas de fidelización; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos. Servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase. Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promociónales, tales como premios y beneficios adicionales. Servicios de administración comercial de aeropuertos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios. Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales; información y consultoría en materia de comercio exterior; servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet; servicios de gestión de llamadas (call center); servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, (world wide web) y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización, al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, máquinas, herramientas, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos para fumadores; sondeos de opinión; servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas; servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Todos los servicios anteriormente mencionados, exclusivamente en relación a programas de fidelización en el sector del transporte aéreo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
LATAM TRADE 1/ Solicitud: 29831-18 2/ Fecha de presentación: 10-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Latam Airlines Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Presidente Riesco No. 5711, Piso 19, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATAM CORPORATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y gestión de programas de fidelización; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos. Servicios de fidelización de clientes a través de promociones especiales consistentes en otorgar tarjetas de pasajero frecuente, descuentos especiales, premios por kilometraje acumulado, uso de salón VIP y cambio de clase. Servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promociónales, tales como premios y beneficios adicionales. Servicios de administración comercial de aeropuertos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios. Servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de importación, exportación y representación de negocios comerciales; información y consultoría en materia de comercio exterior; servicios de evaluación y cotización de precios de todo tipo de productos y servicios a través de internet; servicios de gestión de llamadas (call center); servicios de venta por catálogos, comercio electrónico y servicios de compra y venta al público por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, (world wide web) y otras redes de bases de datos, servicios de venta y comercialización, al por mayor y/o al detalle de productos diversos, a saber, productos químicos, productos de perfumería, combustibles, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos, alimentos y sustancias dietéticas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales, materiales de construcción, máquinas, herramientas, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e LATAM CORPORATE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, ordenadores, software, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, explosivos, fuegos artificiales, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, instrumentos musicales, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, material para artistas, artículos de oficina, material de instrucción, materias plásticas, cuero, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, materiales de construcción, muebles, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, material de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, lonas, sacos y bolsas, hilos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, alfombras, juegos y juguetes, artículos de deporte, adornos para árboles de navidad, alimentos y bebidas, tabaco y artículos para fumadores; sondeos de opinión; servicios de investigación de mercados, sondeos de opinión, encuestas, recolección de encuestas; servicios de consulta y asesoría en recursos humanos. Todos los servicios anteriormente mencionados, exclusivamente en relación a programas de fidelización en el sector del transporte aéreo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018.- 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ Solicitud: 30996-2018 2/ Fecha de presentación: 13-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 1601Willow Road, Menlo, Park, California 94025, United States of America (a Delaware Corporation) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de las redes sociales y la introducción social y la datación; servicios de intercambio de datos y fotografias de punto a punto, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografias digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones de punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografias, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e informaciones publicitarias en medios; servicios de chat para redes sociales; transmisión y transmisión en vivo de vídeos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de videoconferencia; brindar servicios de soporte técnico sobre el uso de equipos de comunicaciones; proporcionar instalaciones y equipo para videoconferencia; teleconferencia; proporcionar un foro de comunidad en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; videoconferencia; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; Transmisión electrónica encriptado y entrega de datos recuperados; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones e internet; conectividad a internet; información sobre telecomunicaciones; consultoría en el campo de los servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 51393-2016 2/ Fecha de presentación: 23-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: POPSOCKETS LLC 4.1/ Domicilio: 3033 Sterling Circle, Boulder, CO 80301 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Soportes para uso con dispositivos electrónicos digitales de mano, en específico celulares equipados con accesorios de extensión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
PopClip [1] Solicitud: 2016-052440 [2] Fecha de presentación: 29/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLAS MANAGEMENT INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: Marbella, calle 45 Este, #3a, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODUCTOS ATLAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2017. 12] Reservas: Se reivindica el color tal como se presenta en la etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra “PRODUCTOS”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ Solicitud: 40049-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPLERONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietética para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
EPLERONA [1] Solicitud: 2017-005769 [2] Fecha de presentación: 03/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: D´ANGELICO GUITARS OF AMERICA, LLC. [4.1] Domicilio: 141 W, 28th Street, New York, NY , Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 15 [8] Protege y distingue: Guitarras; guitarras eléctricas; bajos; guitarras acústicas; cuerdas de guitarra; guitarras archtop; piezas/ partes y accesorios para guitarras y bajos, incluidos en esta clase; accesorios de guitarra; estuches para guitarra; instrumentos musicales.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
D´ANGELICO 1/ Solicitud: 40050-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUXTAT FEBUXTAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 2018-40635 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/10/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
CITINA 1/ Solicitud: 2018-40640 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEDOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-003178 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Bancatlán, sito a inmediaciones de Bulevar Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios academia, educación, organización y dirección de coloquios, organización competencias nivel educativo, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposio, talleres de formación, servicios entretenimiento orientados.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jose Roberto Espinal Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se solicita la exclusividad de la palabra HONDURAS.
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-40642 2/ Fecha de presentación: 20-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIV A, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODALERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
MODALERT [1] Solicitud: 2019-003177 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Bancatlán, sito a inmediaciones de Bulevar Centroamerica, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS DIGITAL CHALLENGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Organización de ferias con fines publicitarios y comerciales. Consultorías sobre organización de negocios, demostración de productos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jose Roberto Espinal Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se solicita la exclusividad de la palabra HONDURAS.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 [1] Solicitud: 2019-007148 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY -KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la comercialización de dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgicos, artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud y aparatos e instrumentos adontológicos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007147 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY -KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad primordial es la comercialización de dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgicos, artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos, dispositivos de asistencia para personas discapacitadas, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud y aparatos e instrumentos adontológicos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: El presente Emblema está ligado al Nombre Comercial: “MEDKO”.
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007146 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY -KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, compra y venta de equipos de uso médico, material e instrumental médico quirúrgico, ortopédicos y para el mejoramiento de la belleza.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007144 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY -KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Dispositivos médicos, instrumental médico quirúrgicos, artículos ortopédicos, dispositivos terapéuticos, dispositivos y asistencia para personas discapacitadas, equipos para el diagnóstico y mejoramiento de la salud y aparatos e instrumentos odontológicos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-007145 [2] Fecha de presentación: 12/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO MEY -KO, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno #2117, frente al Campo Scout, contiguo a Llanticentro FERCO, de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Sillas de rueda de todo tipo y Scooters para personas con movilidad reducida.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Amilcar Zúniga García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 3484-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M. 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3488-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Servilletas de tela para quitar el maquillaje, servilletas de textiles para quitar el maquillaje; guantes y mitones de baño; toallas textiles para secar el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M. 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 2782-19 2/ Fecha de presentación: 21-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAP (ITM) INC. 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: California B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAP INC. P.A.C.E. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de caridad, a saber, patrocinio financiero de servicios educativos, de superación personal y vocacional en la naturaleza de capacitación gerencial, de habilidades para la vida y técnicas para trabajadores de la confección y capacitación de sensibilización para gerentes para permitir el avance personal y laboral. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M. 3 y 22 A. 2019.
GAP INC. P.A.C.E. 1/ Solicitud: 3694-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Polímeros naturales y sintéticos en bruto; plastificantes para uso en polímeros; resinas poliméricas en bruto; composiciones para la reparación de neumáticos y cámaras de aire; preparaciones adhesivas de caucho y masilla para reparar neumáticos y cámaras de aire; anticongelante; productos químicos en forma de gránulos y/o polvos y compuestos cerámicos, todos esos productos para la fabricación de aditivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M. 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3702-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M. 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 49978-18 2/ Fecha de presentación: 27-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ILSA S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Roveggia 31, Verona (VR), Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GELAMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes; abono de origen animal; gelatina para fines industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
GELAMIN 1/ Solicitud: 49976-18 2/ Fecha de presentación: 27-Nov.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ILSA S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Roveggia 31, Verona (VR), Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes; abono de origen animal; gelatina para fines industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 49148-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Caffitaly System S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Panigali 38, 40041 Gaggio Montano (BO), ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFFITALY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Máquinas para la preparación de café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
CAFFITALY 1/ Solicitud: 1581-19 2/ Fecha de presentación: 14-Enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y entrenamiento; servicios de entretenimiento y educacionales, a saber, la presentación de seminarios, conferencias, talleres y debates; actividades culturales y deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 42217-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shanghai United Imaging Healthcare Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 2258 Chengbei Rd., Jiading District, Shanghai, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED IMAGING y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; aparatos de rayos X para fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; aparatos de radioterapia; tubos de rayos X para fines médicos; tomógrafos para fines médicos; instrumentos ultrasónicos para uso médico; aparatos e instrumentos de isótopos para diagnóstico y tratamiento; camas, especialmente hechas para fines médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 2227-19 2/ Fecha de presentación: 17-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE 4.1/ Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPRESARIOS CATRACHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-01-2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad a sus términos en forma aislada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
EMPRESARIOS CATRACHO 1/ Solicitud: 1798-19 2/ Fecha de presentación: 15-enero-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210 MÉXICO D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BPOSITIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
BPOSITIVE 1/ Solicitud: 932-19 2/ Fecha de presentación: 9-enero-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NO BOUNDARIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: NO BOUNDARIES Joyería, incluyendo joyería de imitación y joyería de plástico; relojes de pared y de mano (joyería); joyería personalizada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/1/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 2790-19 2/ Fecha de presentación: 21-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAP (ITM) INC. 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: California B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAP INC. P.A.C.E. GAP INC. P.A.C.E.6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: La organización de servicios educativos, de superación personal y vocacionales en la naturaleza de la gestión, la capacitación para la vida y la capacitación técnica para trabajadores de la confección y la capacitación de sensibilización para gerentes para permitir el avance personal y laboral. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3707-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Polímero de elastómero; caucho natural y sintético, en bruto o semielaborado; plásticos (semiacabados); láminas de caucho, tubos de caucho, cordones de caucho que no sean para uso textil; gutapercha; goma elástica, en bruto o semielaborada; balata y sustitutos; materiales plásticos en forma de láminas, bloques y barras [productos semiacabados]; materiales de calafateo y aislantes; tubos flexibles, que no sean metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-02-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 3720-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Suministro de foros en línea; provisión de acceso a y de alquiler de tiempo de acceso a bases de datos en el ámbito de la planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por transmisión electrónica; servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas; publicaciones electrónicas en línea disponibles para descargar desde bases de datos en el campo de la planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, arcos de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y mantenimiento de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3486-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Secadoras de pelo eléctricas, difusores de secador de pelo; luces de cadena eléctricas para decoración festiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3485-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Alisador de cabello eléctrico; rizadores de pelo eléctricos y rizadores no eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3489-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Gorros de ducha; batas de baño; cintas para la cabeza; turbantes para la cabeza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3483-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de esteticista y maquillista; proporcionar información en el campo del análisis cosmético; proporcionar información en el campo de la aplicación y arte de maquillaje; servicios de consultoría de belleza en la selección y el uso de cosméticos, fragancias, productos de belleza, productos de cuidado personal y productos de baño, de cuerpo y de belleza; proporcionar noticias e información en el campo de la belleza personal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 3477-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Sacapuntas cosméticos; servilletas de papel para quitar el maquillaje; plantillas de uñas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-02-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3478-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos para todo uso; bolso grande; estuches cosméticos y bolsas de cosméticos que se venden vacíos; bolsas de joyas que se venden vacías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3476-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Rizador de pestañas; separador de pestañas; pinzas; cortaúñas y pulidor de uñas; limas de uña; tijeras de uña y cutícula. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-02-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3697-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Aerosoles ambientadores; cajas de primeros auxilios llenas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3703-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Instrumentos y aparatos de iluminación; mantas, eléctricas, que no sean para uso médico; descongeladores para vehículos, aparatos de desodorización de aire, recipientes isotérmicos, aparatos de cocción; tanques de agua a presión y aparatos para la distribución de agua a presión; bombillos para vehículos; cajas de plástico con bombillos para vehículos [forradas]; contenedores portátiles no eléctricos de refrigeración, vajillas que no sean de metales preciosos, recipientes aislados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 34327-18 2/ Fecha de presentación: 7-08-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIKCO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán, Centro Comercial Los Castaños, primer piso, frente a Burger Hut 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COPITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Empresa que se dedica a la elaboración y venta de minutas, helados y semillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
COPITO [1] Solicitud: 2019-005727 [2] Fecha de presentación: 05/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA SERVICIOS NACIONALES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA SERVICIOS NACIONALES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de repuestos de refrigeración D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bessy Florisel López Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No se protege DISEÑO Y COLOR, solamente la parte denominativa del NC. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. PODER JUDICIAL ADENDUM N°. 1 CONCURSO PÚBLICO No. 01-2019 “SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN” El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas Consultoras, que retiraron el documento base para participar en este Concurso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del Palacio de Justicia, a partir del día martes 26 de marzo de 2019, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum N°. 1, requerida por el Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial:
- MODIFICACIÓN DE FECHA DE APERTURA : Se les comunica que la Apertura de Ofertas de dicho proceso licitatorio, se modifica para el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2019, EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, Y FINANCIAMIENTO DEL PODER JUDICIAL, A LAS 09:00 A.M.
- También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomencamos prestar la atención que corresponde a la információn incluida. UNIDADES DE LICITACIONES 3 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 3716-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Encendedores no eléctricos, ceniceros (que no sean de metales preciosos ni chapados), cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-02-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019
1/ Solicitud: 3710-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Artículos de vidrio para uso doméstico; artículos de porcelana y loza; servicios (platos); soportes de cuchillería, cepillos; abrebotellas, abridores de tapón de corona; contenedores portátiles, frascos para ciclistas y otros deportistas, utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ninguno que sea de metales preciosos, ni de metal cromado, ni eléctricos). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3715-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas de vestir); naipes; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; globos de nieve; cojines de mesa de billar; raquetas; bolas y volantes para juegos; maquetas a escala de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-02-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3705-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Obras de arte de metales preciosos, productos de relojería e instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, gemelos (Mancuernillas), clips de corbata y alfileres de corbata, alfileres ornamentales, insignias de metales preciosos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-02-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 2778-19 2/ Fecha de presentación: 21-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEYENDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019. LEYENDA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 42093-18 2/ Fecha de presentación: 28-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, Zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURELA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/1/2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019
1/ Solicitud: 933-19 2/ Fecha de presentación: 9-ENERO-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NO BOUNDARIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, bolsos para damas, bolsos para caballeros, bolsos de moda. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/Enero/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
NO BOUNDARIES 1/ Solicitud: 2059-19 2/ Fecha de presentación: 16-ENERO-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CASASCO, S.A.I.C. 4.1/ Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANA V AX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 SANAVAX 8/ Protege y distingue: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3708-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Sombrillas; paraguas; maletín de viaje (marruecos, marroquinería), baúles, maletines (marruecos, marroquinería), maletas, bolsos de viaje, bolsos de mano, mochilas, bolsos para el transporte de materiales a granel, bolsas para campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para empacar ropa, tarjeteros de tarjetas de visita, tarjeteros de tarjetas de crédito; tarjeteros de tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero].
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 28603-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Jet.com, Inc. 4.1/ Domicilio: 221 River Street, Hoboken, New Jersey 07030, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Hielo seco, anticongelante, fertilizantes, químicos para el tratamiento de agua para piscinas, sustituto del hielo, suavizantes del agua y químicos para el tratamiento del agua, agua destilada, kids de análisis químico para el análisis de agua de piscinas.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 1583-19 2/ Fecha de presentación: 14-ENERO-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kern´s BIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/1/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019
Kern’s BIO 1/ Solicitud: 2018-48215 2/ Fecha de presentación: 15-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Al Haramain Perfumes L.L.C. 4.1/ Domicilio: Otaiba Building, Shop No. b5, Murshid Bazar, Deira, P.O. Box 13754, Dubai, EMIRATOS ARABES UNIDOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Colonias, perfumes, jabones para uso personal y cosméticos; fragancias y perfumería; aceites esenciales; aceites para perfumes y fragancias; desodorantes para uso personal; pulverizadores corporales; lociones corporales; cremas faciales y corporales; cremas cosméticas; productos para perfumar el ambiente e incienso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/1/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019
1/ Solicitud: 42974-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEARTH & HAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Flores artificiales, fruta artificial, plantas artificiales, coronas de flores artificiales, topiario artificial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/11/18 12/ Reservas: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019
1/ Solicitud: 42092-18 2/ Fecha de presentación: 28-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, Zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURELA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/1/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019
1/ Solicitud: 41755-18 2/ Fecha de presentación: 27-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Yara International ASA 4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, NORUEGA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CheckIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos, nitratos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019 CheckIT
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 [1] Solicitud: 2015-044192 [2] Fecha de presentación: 12/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HP HEWLETT PACKARD GROUP LLC [4.1] Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEWLETT PACKARD ENTERPRISE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material impreso; material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); impresos del campo de la informática y tecnología de la información; folletos sobre los desarrollos tecnológicos, guías de referencia impresos, boletines técnicos, hojas de datos y catálogos de productos impresos en el campo de las computadoras y la tecnología de la información; guías para el funcionamiento y servicios del producto para computadoras y periféricos informáticos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
[1] Solicitud: 2015-044197 [2] Fecha de presentación: 12/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HP HEWLETT PACKARD GROUP LLC [4.1] Domicilio: 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEWLETT PACKARD ENTERPRISE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; servicios de formación; educativos y de entretenimiento, principalmente, realización de clases, talleres, seminarios y conferencias en el campo de los ordenadores, software, comercio electrónico y tecnología de la información; revistas en línea, principalmente, blogs con información en materia de computadoras, sofware, comercio electrónico y tecnología de la información.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019. [1] Solicitud: 2017-039349 [2] Fecha de presentación: 12/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V ., SOFOM E.R. [4.1] Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Colonia del Valle Norte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03103, en la ciudad de México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDITO REAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Otorgamiento de créditos (en especial crédito: personales, de consumo hipotecario, automóviles, para pymes), operaciones de factoraje financiero, arrendamientos.
D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 26612-2018 2/ Fecha de presentación: 15-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY , LIMITED 4.1/Domicilio: 27-1, Shinkawa 2-chome Chuo-ku, Tokyo 104-8260, Japón 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMIPLEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Preparados químicos para su uso en la fabricación de insecticidas, fungicidas y herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Claribel Medina De León E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-02-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 AGROGEL 1/ No. Solicitud: 49977-18 2/ Fecha de presentación: 27-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ILSA S.P.A. 4.1/ Domicilio: Vía Roveggia, 31, Verona (VR), ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROGEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes, abono de origen animal, gelatina para fines industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019. 12/ Reservas: Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-003235 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JCDECAUX, SA [4.1] Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly sur Seine, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JCDECAUX [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de terminales de relé para redes de área local inalámbricas, especialmente para distancias cortas, servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de puntos de acceso inalámbricos para redes de radiocomunicaciones, servicios de instalación, mantenimiento, reparación y desmontaje de mobiliario urbano utilizado con fines publicitarios.
1/ No. Solicitud: 1579-19 2/ Fecha de presentación: 14-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y entrenamiento, servicios de entretenimiento y educacionales, a saber, la presentación de seminarios, conferencias, talleres y debates, actividades culturales y deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 21-01-2019. 12/ Reservas: Abog. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
WALMART JCDecaux D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2019. [12] Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019. 1/ No. Solicitud: 2230-19 2/ Fecha de presentación: 17-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. 4.1/ Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: méxico B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPRENDEDOR CATRACHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, específicamente servicios de crédito para empresarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad a sus términos en forma aislada. Abog. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M. 3 y 22 A. 2019.
EMPRENDEDOR CATRACHO [1] Solicitud: 2019-001585 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPUMAX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para lavado de ropa y detergentes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. [12] Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019. Espumax
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2018-044437 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTA ELENA MUÑOZ RIVERA. [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, frente a Pricemart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La compra, venta, importación y exportación de repuestos industriales, tubería, varillas de soldar, varillas de construcción, autógenas eléctricas y el montaje de ferreterías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
TUV AYAC [1] Solicitud: 2018-044438 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTA ELENA MUÑOZ RIVERA. [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, frente a Pricemart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEWTON Tuberías, metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-044439 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTA ELENA MUÑOZ RIVERA. [4.1] Domicilio: Colonia El Pedregal, frente a Pricemart, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La prestación de servicios como agente de consolidación y desconsolidación, recolección, confirmación, envíos y almacenaje de carga aérea, marítima y terrestre; el transporte nacional e internacional de carga; la presentación de servicios como agentes de consolidación y desconsolidación; recolección, confirmación, envíos y almacenaje de carga aérea, marítima y terrestre; el transporte nacional e internacional de carga. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. TODO CARGO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 [1] Solicitud: 2019-001939 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14 COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “PRODION y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001938 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14 COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protege “200 SC” que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-001935 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUÍMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14 COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Regulador fisiológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “CIMA y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001934 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VÍA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14 COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUSSION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “FUSSION y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 [1] Solicitud: 2016-050127 [2] Fecha de presentación: 16/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KNAUF DE COLOMBIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 12 VIA MAMONAL, ZONA FRANCA LA CANDELARIA, CARTAGENA, BOLÍV AR, COLOMBIA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SP GLASS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2016-040177 [2] Fecha de presentación: 04/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI, ARGENTINA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APRIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Anticonceptivos femeninos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2016-040053 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI, ARGENTINA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINLIP [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: SINLIP Producto medicinal metabólico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 8941-2017 2/ Fecha de presentación: 21-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anastasia Beverly Hills, Inc. 4.1/ Domicilio: 438 N. Bedford Drive, Beverly Hills California 90201. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASTASIA BEVERLY HILLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares; dentífricos; cosméticos, es decir, base, corrector, polvo compacto, rubor, sombra de ojos, mascara de pestañas, delineadores, protectores labial, lápices de labios (pintalabios), brillos de labios, delineadores de labios, productos para coloración de cejas, lápices para cejas, polvo para cejas, pomada para cejas, gel para cejas, productos para el cuidado de la piel, es decir, humectantes faciales, cremas para ojos, gel para ojos, humectantes para ojos, gel para el área de los ojos, crema para el área de los ojos, sueros faciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
ANASTASIA BEVERLY HILLS [1] Solicitud: 2016-040056 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI, ARGENTINA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUBÍ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos hormonales femeninos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 [1] Solicitud: 2015-038147 [2] Fecha de presentación: 28/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED. [4.1] Domicilio: AKURDI, PUNE - 411 035, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUTE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles, vehículos terrestres de dos ruedas, tres ruedas, cuatro ruedas, motocicletas; bicicletas; motonetas, ciclomotores, motores de motocicleta; carenados; manillares, suspensión, amortiguadores, marcos, sillines, carrocerías, defensas, bocinas, chasis, capotas, frenos, guardafangos, forros de freno, zapatas de freno, parachoques, ruedas, rines para ruedas de vehículos, neumáticos, portaequipajes, asientos, retrovisores, brazos móviles (articulados), ensamblaje de tanques para combustible/gasolina, cubos de ruedas de vehículos, cajas de cambio, cadenas de accionamiento y motores de accionamiento, motores, motor, embragues, sistemas de transmisión, cárteres, acoplamientos, todos los productos mencionados, constituyen partes y piezas, componentes y accesorios de vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 25588-2017 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTUNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. FORTUNE
1/ No. Solicitud: 16-50129 2/ Fecha de presentación: 16-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KNAUF DE COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 12 vía Mamonal, zona franca La Candelaria, Cartagena, Bolívar, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPERMASTICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar color. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2016-040047 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GADOR, S.A. [4.1] Domicilio: DARWIN 429, BUENOS AIRES C1414CUI, ARGENTINA, Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIRE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos hormonales femeninos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. DESIRE
[1] Solicitud: 2016-020558 [2] Fecha de presentación: 18/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: Costa Rica, San José Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:YANKEE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. YANKEE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 [1] Solicitud: 2017-008940 [2] Fecha de presentación: 21/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANASTASIA BEVERLY HILLS, INC. [4.1] Domicilio: 438 N. Bedford Drive, Beverly Hills California 90201, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares; dentífricos; cosméticos, es decir, base, corrector, polvo compacto, rubor, sombra de ojos, máscara de pestañas, delineadores, protectores labial, lápices de labios (pintalabios), brillos de labios, delineadores de labios, productos para coloración de cejas, lápices para cejas, polvo para cejas, pomada para cejas, gel para cejas, productos para el cuidado de la piel, es decir, humectantes faciales, cremas para ojos, gel para ojos, humectantes para ojos, gel para el área de los ojos, crema para el área de los ojos, sueros faciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. 12] Reservas: El diseño especial corresponde a un diseño especial de la letra “A” conformando una corona. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 49332-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxemburg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FELIZ NA VEGAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: La Señal de Propaganda está vinculada con la marca “Tigo” con número de Registro 23403. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019. FELIZ NAVEGAR
[1] Solicitud: 2018-050071 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: RESERV ADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 3 Av. 0 - 43, zona 13 Pamplona, Guatemala, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMA VERA SUITES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación PRIMA VERA SUITES y su DISEÑO, sin dar exclusividad sobre la palabra “SUITES”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. 1/ No. Solicitud: 16-50128 2/ Fecha de presentación: 16-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KNAUF DE COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 12 vía Mamonal, zona franca la candelaria, Cartagena, Bolívar, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPERAGARRE 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar color. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo; composiciones exitintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-035316 [2] Fecha de presentación: 14/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROINTEL CORREDOR DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019. PROINTEL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ No. Solicitud: 1493-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA EL MAYOREO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: PROGRESO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MAYOREO BEAUTY SUPPLY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Actividad comercial de venta de productos, demostración de productos, servicios de venta, venta de artículos de belleza aseo personal, ropa, cosméticos y mercadería en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/enero/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-031198 [2] Fecha de presentación: 16/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABEMOL SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: A VENIDA PEDRO DE MENDOZA 4963, MONTEVIDEO, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAINT CAFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 45876-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casa A21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Culatas; camisas o cilindros de motor; pistones; cojinetes para motor, empaques para motor; válvulas de presión, fajas de tiempo; repuestos o partes de motores; bombas de aceite, bombas de agua, bombas de vacío, bombas partes de máquina; motores de cambio, o motores, anillos, válvulas; guías de vehículos para motores; cámaras de combustión, empaques de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 45875-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casa A21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOKYO PISTONS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Culatas; camisas o cilindros de motor; pistones; cojinetes para motor, empaques para motor; válvulas de presión, fajas de tiempo; repuestos o partes de motores; bombas de aceite, bombas de agua, bombas de vacío, bombas partes de máquina; motores de cambio, o motores, anillos, válvulas; guías de vehículos para motores; cámaras de combustión, empaques de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
1/ No. Solicitud: 45877-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casa A21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANYCO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Repuestos para vehículos terrestres tales como motores, los acoplamientos, elementos y órganos de transmisión y amortiguadores, repuestos para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 [1] Solicitud: 2019-001933 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LYON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “LYON” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001930 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEROE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en los distintivos solicitados. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001932 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIROMEX BRIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001931 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAZUGAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. 12] Reservas: No se protegen los demás elementos denomativos incluidos en los distintivos solicitados. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001937 [2] Fecha de presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIMICOS OMA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA MEDELLIN KM. 2.5, VIA PARCELAS KM. 13, AEPI BODEGA 14. COTA (CUNDINAMARCA), Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRABUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “BRABUS y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M, 3 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 1196-19 2/ Fecha de presentación: 10-enero-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Tarjetas de regalo codificadas electrónica y magnéticamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
WALMART 1/ Solicitud: 3696-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Lubricantes; aceites lubricantes; lubricantes para neumáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3480-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello, a saber, palillos para el cabello, entrelazadores para el cabello, ganchos de horquilla, ganchos para el cabello, pasadores, cintas, ligas para el cabello, lazos, listones; rulos eléctricos, no eléctricos y de espuma. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3033-19 2/ Fecha de presentación: 22-01-2019 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, EL SALV ADOR . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOMOS LOS TOZTECAS, SEAMOS MÁS LOS QUE SE ATRA VEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la marca TOZTECAS con número de registro 117754 en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confiteria, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3699-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas herramientas; acoplamientos de máquinas y correas de transmisión, excepto para vehículos terrestres; correas para cintas transportadoras; soportes antivibración para máquinas; componentes de transmisión de máquinas; excepto para vehículos terrestres; motores fijos o móviles para máquinas; generador eléctrico con pila de combustible; lavadoras de alta presión; aparatos para instalar y desmontar neumáticos; gatos [máquinas] y máquinas; bombas de aire y accesorios para las mismas; conectores para inflar neumáticos (partes de máquinas); aspiradoras pistolas de pintura pulverizadoras; compresores de aire; máquinas para la fabricación aditiva (impresoras 3D). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 2228-19 2/ Fecha de presentación: 17-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. 4.1/ Domicilio: Av. Ferrocarril de Rio Frío, No. 419 A 10, Col. Industrial del Moral, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPRESARIOS CATRACHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, específicamente servicios de crédito para empresarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-01-2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad a sus términos en forma aislada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
EMPRESARIOS CATRACHO 1/ Solicitud: 2229-19 2/ Fecha de presentación: 17-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE. 4.1/ Domicilio: Av. Ferrocarril de Rio Frío, No. 419 A 10, Col. Industrial del Moral, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPRENDEDOR CATRACHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-01-2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad a sus términos en forma aislada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
EMPRENDEDOR CATRACHO 1/ Solicitud: 1800-19 2/ Fecha de presentación: 15-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BPOSITIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 BPOSITIVE 8/ Protege y distingue: Granos, no comprendidos en otras clases; frutas y legumbres frescas; semillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 25545-18 2/ Fecha de presentación: 08-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VMPAUTO. 4.1/ Domicilio: 40, lit. A, ulitsa Promyshlennaya, RU - 198099, Saint-Petersburg, (RU), FEDERACIÓN DE RUSIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FEDERACION DE RUSIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESURS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aditivos, no químicos para combustible de motor; fluidos de corte (taladrina); aceites para liberar el trabajo de encofrado [construcción]; aceite lubricante; aceite industrial; aceite de motor; lubricantes; nafta; grasa lubricante; grasa para arma [armas]; carburantes/combustible de motor; combustible con una base de alcohol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3706-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel; cartón; artículos impresos; periódicos; panfletos; folletos; revistas y periódicos; libros; álbumes; mapas viales y turísticos; guías; material de encuadernación; fotografías; papelería; materiales adhesivos (papelería); pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (que no sean muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); plumas estilográficas; instrumentos de escritura; portalápices (que no sean de metales preciosos ni chapados); mapa de bolsillo viales y turísticos y para guías turísticos; tarjetas de presentación; calendarios; gramajes de papel; cuadernos; libros de mesa; agendas, almanaques; carteles; cuadernos de escritura; memorandos; bolsas de plástico o papel para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-02-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 3032-19 2/ Fecha de presentación: 22-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LANCOME PARFUMS ET BEAUTE & CIE . 4.1/ Domicilio: 14 rue Royale, 75008 Paris, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IDOLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones perfumados; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones para limpiar y perfumar; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/enero/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 2019-64 2/ Fecha de presentación: 03-01-2019 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPSI FOR THE LOVE OF IT 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/1/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
PEPSI FOR THE LOVE OF IT 1/ Solicitud: 3700-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano (accionados manualmente); cubiertos, tenedores y cucharas; brazos laterales; raspadores para ventanas de vehículos; palas; herramientas de cadena de deriva para usar con motocicletas y bicicletas; destornilladores; herramientas multifuncionales; gatos elevadores, accionados manualmente; palancas para instalar y desmontar neumáticos; taladros de pecho. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3714-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, tapetes y tapetes de goma para vehículos; esteras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3713-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Insignias para vestir, que no sean de metal precioso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 3698-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Cables y alambres no eléctricos de metales comunes; bolas de acero; clavos, abrazaderas y tornillos metálicos, cilindros de aire metálicos para inflar neumáticos; pernos metálicos de fijación para ruedas; metales comunes y sus aleaciones en forma de polvo y/o gránulos para la fabricación de aditivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 1799-19 2/ Fecha de presentación: 15-enero-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BPOSITIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
BPOSITIVE 1/ Solicitud: 3695-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Limpiaparabrisas líquidos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; desengrasantes que no sean para uso en procesos de fabricación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-39300 2/ Fecha de presentación: 11-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cordones para zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 44398-2018 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: D.B.C. CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 228 Industrial Drive North, Madison, Mississippi 39110, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MISSISSIPPI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/924,037 5.1 Fecha: 16-05-18 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA P 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas y obleas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 [1] Solicitud: 2018-054120 [2] Fecha de presentación: 28/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OSCAR EDUARDO FONSECA GOMEZ. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M MARCAS EJECUTIV AS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; imagen corporativa; optimización de redes sociales; email marketing; branding; creación de estrategias; campañas PPC; vídeo marketing, marketing de contenidos; marketing digital; marketing de buscadores SEM; manejo de leads; lead generation (generación de clientes potenciales); lead nurturing (generación de información relevante en cada etapa del trayecto del comprador); comercio electrónico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada o aislada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 49998-18 2/ Fecha de presentación: 27-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ILSA, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Roveggia, 31, Verona (VR), ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROGEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Verde y Amarillo que se muestran en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes, abono de origen animal; gelatina para fines industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 49145-18 2/ Fecha de presentación: 21-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Caffitaly System, S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Panigali 38, 40041 Gaggio Montano (BO), ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFFITALY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, café artificial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019. CAFFITALY
1/ Solicitud: 49999-18 2/ Fecha de presentación: 27-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ILSA, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Roveggia, 31, Verona (VR), ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GELAMIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Verde y Azul que se muestran en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes, abono de origen animal; gelatina para fines industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 235-19 2/ Fecha de presentación: 04-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS KIN, S.A. 4.1/ Domicilio: BARCELONA, CIUDAD DE GRANADA, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMIN FKD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería y cosmética; jabones; cosméticos para el cuidado de la piel; productos para la higiene bucal que no sean de uso médico; productos cosméticos para los labios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019. DERMIN FKD
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,912 1/ Solicitud: 1384-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRETERIA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA). 4.1/ Domicilio: Barrio Concepción, 4 Ave. 2-3, calle S.E., P.O. BOX 2153, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUNA CERÁMICA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término cerámica. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Cerámicas para piso y paredes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/1/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3711-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Artículos textiles decorativos (no comprendidos en otras clases), a saber, banderines y emblemas, insignias; mantelería y servilletas textiles, alfombras de viaje [mantas para regazo]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3487-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Espejos para utilizar con cosméticos; espejos de maquillaje iluminados, almohadas de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3709-19 2/ Fecha de presentación: 25-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN. 4.1/ Domicilio: 23, Place des Carmes-Déchaux, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos de cuadros; artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas); almohadas, cojines, colchones; cajas (vacías) de plástico para guardar bombillos para vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
1/ Solicitud: 3481-19 2/ Fecha de presentación: 24/01/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POP DOT. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas por departamento y servicios de tiendas minoristas por departamento en línea que ofrecen cosméticos, productos para la belleza, cuidado de la piel y cuidado del cabello; administración de un programa de membresía de consumidor basado en suscripción que permite a los participantes recibir muestras de producto y descuentos en el campo de cosméticos, productos para la belleza, cuidado de la piel y del cabello; proporcionar información al consumidor en el campo de cosméticos, productos para la belleza, cuidado de la piel y del cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 22 A. 2019.
Artículo 5 — El BCH podrá vender divisas directamente
a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio del BCH. Cuando las empresas en referencia efectúen por primera vez una solicitud de compra de divisas al BCH o requieran actualizar sus datos, deberán presentar los documentos siguientes:
- Escritura de constitución y sus reformas si existieran.
- Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente.
- Permiso de operación vigente.
- Cualquier otro documento requerido por el BCH.
Artículo 6 — Los agentes cambiarios que adquieran divisas
de sus clientes del sector privado deberán venderlas al BCH en el porcentaje que el Directorio establezca, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El BCH comprará estas divisas al TCR del día en que el agente cambiario las adquirió, más la comisión cambiaria establecida por el BCH.
Artículo 7 — Las divisas recibidas en Honduras por
concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios en concepto de remesas pagadas en lempiras deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al de su cobro por parte de los beneficiarios, al TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato original pactado por el remitente de la remesa. Las divisas adquiridas por concepto de remesas pagadas en lempiras, provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo, deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al TCR vigente en Honduras el día de su cobro.
Artículo 8 — Los agentes cambiarios informarán diariamente
al BCH, de forma preliminar, el movimiento de las operaciones de compra y venta de divisas, conforme con los formularios y demás requerimientos establecidos. Los datos detallados, revisados y definitivos de las transacciones de compra y venta de divisas, depósitos y retiros, así como las demás operaciones que afecten los saldos de la tenencia de divisas, deberán ser enviados al BCH a más tardar dos (2) días hábiles después de la fecha en que éstas se realicen, los cuales deberán ser remitidos en los formularios electrónicos que para tal fin defina el BCH.
Artículo 9 — El Directorio del BCH establecerá las
comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.
Artículo 10 — El Precio Base se calculará de acuerdo con el
procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH.
Artículo 11 — En los eventos de negociación de divisas
que se realicen en la Subasta de Divisas y en el MID sólo participarán los agentes cambiarios que cumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las normativas complementarias que para tal efecto establezca el BCH.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS
Artículo 12 — Las instituciones que, a partir de la fecha de
publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente:
- Los documentos constitutivos de la sociedad peticionaria, debidamente registrados.
- Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente.
- Certificación de la autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución del sistema financiero nacional. 4. Otros documentos de acreditación.
CAPÍTULO V
SUBASTA ELECTRÓNICA DE DIVISAS
Artículo 13 — La venta de divisas que efectúe el BCH a los
agentes cambiarios mediante subasta será instrumentada a través del Módulo de Subasta de Divisas del SENDI con la periodicidad, montos y divisas autorizadas por el Directorio del BCH. Las personas naturales o jurídicas del sector privado podrán participar en la Subasta de Divisas únicamente a través de un agente cambiario. Las ofertas de compra de divisas se harán respetando los montos establecidos, expresando el precio en lempiras dentro de los límites fijados y con cuatro decimales.
Artículo 14 — Los clientes del sector privado de los agentes
cambiarios que operen con recursos mixtos, es decir, recursos públicos y privados, no podrán participar en la Subasta de Divisas; dicha solicitud de compra de divisas deberá efectuarse directamente al BCH por la respectiva institución del sector público, en apego a lo establecido en el Artículo 34 de este Reglamento.
Artículo 15 — El Directorio del BCH establecerá los montos
que podrán ser demandados por el agente cambiario en cada subasta para atender al público. Los agentes cambiarios venderán estas divisas a sus clientes del sector privado al TCR del día de la venta, más la correspondiente comisión cambiaria.
Artículo 16 — El monto de divisas ofertado por el BCH
en cada subasta será determinado según el mecanismo de cálculo establecido por su Directorio. En la convocatoria previa a cada subasta se dará a conocer el monto y el Precio Base. El Comité de Subasta de Divisas adjudicará los montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos propuestos por el Comité de Divisas y aprobados por su Directorio.
Artículo 17 — La subasta de divisas estará dirigida por un
Comité de Subasta de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento Internacional (o un Jefe de División), quien lo presidirá, y un Jefe de Sección, quien actuará como Secretario y levantará un acta de cada evento, la cual será suscrita por ambos miembros.
Artículo 18 — Las personas naturales y jurídicas del sector
privado, nacionales o extranjeras, residentes en el país, que por intermedio de un agente cambiario participen en la Subasta de Divisas, deberán presentar ante los agentes cambiarios el original y fotocopia de los documentos de identificación y demás establecidos por el Directorio del
Artículo 19 — Los agentes cambiarios que presenten ofertas
de compra de divisas por cuenta de sus clientes serán responsables de mantener registros que comprueben que la solicitud de compra de divisas presentada, según el formulario electrónico registrado en el SENDI, haya sido autorizada por el respectivo cliente; asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y su Reglamento, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y demás normas relacionadas.
Artículo 20 — Los precios ofrecidos en la subasta de
divisas deben estar dentro de la banda cambiaria de la subasta, es decir, no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de dicha banda. Los agentes cambiarios que presenten ofertas de compra de divisas al BCH para la atención de sus clientes del sector privado deberán tener a la hora de cierre de la recepción de las ofertas un saldo disponible en sus cuentas de depósito en el BCH, a fin de cubrir el total de las ofertas enviadas al SENDI, más las comisiones cambiarias; caso contrario, serán rechazadas todas las ofertas presentadas por el agente cambiario.
Artículo 21 — El agente cambiario deberá acreditar a sus
clientes del sector privado las divisas adjudicadas en cada subasta el mismo día que reciba el crédito del BCH. Los recursos de las ofertas que fueren rechazadas o no adjudicadas se devolverán el mismo día de la subasta. Los agentes cambiarios deberán efectuar los cargos por el equivalente en lempiras de las divisas solicitadas de conformidad con el tipo de cambio ofertado, más la respectiva comisión cambiaria, a las cuentas del solicitante antes de la autorización de las ofertas de compra de divisas en el SENDI, mediante firma electrónica.
Artículo 22 — Las ofertas de compra de divisas presentadas
antes de la hora del cierre de la recepción de ofertas en el SENDI y que fueren autorizadas mediante firma electrónica, serán obligatorias e irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios.
Artículo 23 — Se podrá adjudicar divisas en la misma
subasta a la misma persona natural o jurídica hasta el número máximo de veces que establezca el Directorio del BCH y como resultado de la presentación de igual número de solicitudes de compra de divisas, siempre que el monto total demandado no exceda los límites establecidos por el Directorio del BCH.
Artículo 24 — El BCH, después de realizada la subasta,
publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios.
CAPÍTULO VI
MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS
Artículo 25 — Las ofertas de compra y venta de divisas en
el MID son no nominativas. La negociación se realizará mediante el calce de precios entre las ofertas de compra y venta presentadas en cada evento y será implementada a través del Módulo de Negociación Directa del SENDI. Las negociaciones en el MID serán realizadas en las divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la periodicidad y usos establecidos.
Artículo 26 — Podrán participar en los eventos de
negociación del MID el BCH y los agentes cambiarios que hayan suscrito el contrato de participación correspondiente. En la convocatoria a los eventos de negociación en el MID el BCH dará a conocer el horario y demás información relevante.
Artículo 27 — La negociación en el MID estará dirigida
por el Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento Internacional (o un Jefe de División), quien lo presidirá y un Jefe de Sección, quien actuará como Secretario y levantará un acta diaria sobre el resultado de la negociación, la que será suscrita por ambos miembros.
Artículo 28 — Las ofertas de compra y venta de divisas de
los participantes en los eventos de negociación del MID se harán respetando los montos establecidos y expresando el precio en lempiras con cuatro decimales.
Artículo 29 — Los agentes cambiarios participantes en el
MID deberán tener en sus cuentas de depósito en el BCH los fondos requeridos para cubrir el total de las ofertas de compra o venta de divisas presentadas, más las comisiones correspondientes.
Artículo 30 — Las ofertas de compra y venta de divisas
calzadas durante la negociación en el MID serán de cumplimiento obligatorio e irrevocable, facultando al BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósito que los agentes cambiarios mantienen en el BCH en la respectiva moneda, con el fin de liquidar las operaciones entre las partes.
Artículo 31 — El BCH, después de realizada la negociación
en el MID, publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados.
CAPÍTULO VII
INGRESOS DE DIVISAS RECIBIDOS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO
Artículo 32 — Los bancos podrán disponer de los ingresos
de divisas recibidos por actividades no cambiarias y de los movimientos de capital y financieros acorde a lo dispuesto por el Directorio del BCH.
Artículo 33 — Todas las operaciones que se deriven de la
utilización de estas divisas deberán informarse al BCH dentro de los reportes de compra y venta de divisas en los tiempos y acorde con lo establecido por el Directorio del BCH y los instructivos para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas.
CAPÍTULO VIII
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 34 — Las operaciones de compra y venta de
divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que
se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos por obligaciones en el exterior. Los ingresos en divisas del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen.
CAPÍTULO IX
TENENCIA DE DIVISAS
Artículo 35 — Los agentes cambiarios mantendrán una
tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en el MID.
Artículo 36 — Los excesos en la tenencia de divisas sobre
el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin comisión cambiaria, a excepción de las casas de cambio, las cuales deberán apegarse a lo que al respecto contempla la Ley de Casas de Cambio y su Reglamento.
Artículo 37 — Los agentes cambiarios deberán reportar
diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38 — La Gerencia del BCH, por medio del
Departamento Internacional, elaborará y comunicará a los agentes cambiarios los instructivos que se requieran para la aplicación del presente Reglamento y su normativa complementaria. La CNBS supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.
Artículo 39 — El BCH podrá requerir al sector público, a
los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes.
Artículo 40 — El BCH no será responsable por el uso
indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier token utilizado por los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento Internacional del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento le suministre.
Artículo 41 — Los incumplimientos a este Reglamento que
detecte el BCH o la CNBS serán sancionados conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente el BCH pueda adoptar por suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario.
Artículo 42 — La Gerencia del BCH, en caso de cualquier
contingencia ocurrida en el SENDI, podrá utilizar un medio alterno para la realización de la negociación de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarios.
Artículo 43 — Los casos no previstos en este Reglamento
serán sometidos a la consideración del Directorio del III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV . El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES Secretaria a.i.