SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMA-
NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdos Nos.56-2014, 302-2014, 11-2015 A. 1-3
SECRETARIA DE FINANZAS
Acuerdo Número. 026 A. 3-4
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos Nos.: PCM-074-2015,
PCM-080-2015, PCM-005-2016, PCM-006-
2016 y PCM-010-2016. A. 4-19
A V ANCE A. 20
ACUERDO No. 56-2014
Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
En uso de sus facultades de que está investido, y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la
Constitución de la República; 11, 12, 28 reformado, 29
reformado, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Admistración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSE MIGUEL
SIERRA MEDINA, en el cargo de Subdirector del Fondo
Hondureño de Inversión Social.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del
Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la
República.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir
de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los 10 días del mes de febrero del año dos mil catorce.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-24
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA
PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, MARÍA DEL
CARMEN NASSER SELMAN, en el cargo de Subsecretaria
de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, dependiente
de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional,
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código
de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la
República.
ACUERDO No. 302-2014
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del día
dos de Octubre de dos mil catorce y debe p ublicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil
catorce.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
ACUERDO No. 11-2015
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana ROCIO IZABEL
TABORA MORALES, de los cargos de Directora
Presidencial de Planificación, Presupuesto e Inversión Pública
dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno y Subsecretaria Ad
honorem, de Crédito e Inversión Pública adscrita a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, a quien se le rinden las
gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del día veintiocho de febrero de dos mil quince y debe
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
ACUERDO NÚMERO 026
Secretaría de Finanzas
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de
su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de
la República y que la firma de esos actos será autorizado por el
Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica y eficiente a satisfacer el interes general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se
llevan a cabo en la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO
CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante
el periodo comprendido del 03 al 05 de febrero de 2016, con
el objetivo de resolver asuntos personales, previo autorización
del Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General
de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado, CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, Subsecretario de Finanzas
y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la
misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes
correspondientes al cargo durante el día miércoles 03 de febrero
de 2016.
SEGUNDO: DELEGAR en la Licenciada, ROCIO
IZABEL TABORA MORALES, Subsecretaria de Crédito
e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de
la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes
correspondientes al cargo durante los días jueves 04 y viernes
05 de febrero de 2016.
TERCERO: Los delegados son responsables de las
funciones delegadas.
CUARTO: Hacer las Transcripciones de Ley.
QUINTO:El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE:
WILFREDO RAFAEL CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-074-2015
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en
Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Gabinete Popular
realizado en la ciudad de Comayagua, el señor Presidente de la
República adquirió el compromiso de ceder un terreno a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, para llevar
a cabo el proyecto de traslado de la Estación de la Policía Nacional
de Comayagua, ubicada en el centro histórico de la ciudad.
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Ejecutivo
en Consejo de Ministros PCM-061-2014, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, en fecha treinta (30) de Septiembre, se le
transfirió la totalidad de un predio propiedad de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para llevar a
cabo el proyecto de la nueva estación de la Policía Nacional de
Honduras en la ciudad de Comayagua.
CONSIDERANDO: Que en una porción dicho terreno
funciona actualmente el Centro de Capacitación V ocacional, cedido
a la Asociación de Desarrollo Socio-Económico Indígena
“BAYAN”, para su reparación, readecuación y utilización en el
proceso de capacitación de maestros que forman parte del Sistema
de Aprendizaje Tutorial (SA T), que la Asociación BAYAN apoya
en su implementación.
POR TANTO,
En aplicación de la Constitución de la República, Artículos 245,
numeral 2, 11 y 45 y la Ley General de la Administración Pública
Artículos 20, 22, reformada a través del Decreto Legislativo No.
266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
23 de enero del 2014.
DECRETA:
Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-061-2014,
de fecha 20 de Septiembre de 2014, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Septiembre, mismo que
debe leerse de la manera siguiente:
“Artículo 5- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a través de la Dirección Nacional de
Bienes, haga efectivo el traspaso siguiente:
El traspaso de una porción de terreno con la siguiente área
y sus dimensiones:
a) Del punto Uno (1) al punto Dos (2), Ciento Treinta y Cinco
punto V eintitrés Metros (135.23 Mts).
b) Del punto Dos (2) al punto Tres (3), Cuarenta y Dos Metros
(42 Mts).
c) Del punto Tres (3) al punto Cuatro (4), Setenta y Dos punto
Nueve Metros (72.09 Mts).
d) Del punto Cuatro (4) al punto Cinco (5), Diecinueve punto
Cuarenta y Seis Metros (19.46 Mts).
e) Del punto Cinco (5) al punto Seis (6), Cuarenta punto
Cincuenta y Siete Metros (40.57 Mts).
f) Del punto Seis (6) al punto Uno (1), Ciento Veintiséis punto
Treinta y Dos Metros (126.32 Mts).
Para una Área total de Ocho Mil Novecientos Veintitrés
Mil punto Nueve Metros Cuadrados (8,923.09 Mts Z),
equivalente a doce mil setecientos noventa y siete punto
noventa y cuatro varas cuadradas (12,797.94 Vrs2), terreno
propiedad de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Agricultura y Ganadería (SAG), denominado Antiguo
Instituto Técnico V ocacional Comayagua a la Secretaría de
Estado del Despacho de Seguridad para el establecimiento
del Cuartel Regional de la Policía Nacional de la Región No.
2, V alles de Comayagua.
El traspaso del inmueble de...
La Alcaldía Municipal de Comayagua...
Artículo 2 — - El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa,, municipio del Distrito
Central, a los veinte y un (21) días del mes de octubre del año
dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9,
contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los
Consejos de Ministros Electrónicos”.
RATIFICADO POR:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES ALV AREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ALDEN RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-080-2015
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente de la República dirigir la política general del Estado
y representarlo.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República, conforme lo establece el Artículo 245, administrar
la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional,
dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y
mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias
para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
11 de La Ley General de Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el numeral 10 del Artículo
22, de la Ley General de Administración Pública, reformada
mediante Decreto 266-2013, publicado en el “Diario Oficial La
Gaceta”, en fecha del 23 de Enero del año 2014 relativo a las
atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado, éste puede
autorizar la venta de bienes fiscales; basado en el Artículo 617 del
Código Civil.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
PCM-022-2014, por medio del cual se pretende captar fondos
mediante la venta de lotes de vehículos estatales de lujo, mediante
un proceso de subasta pública.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos 245, numerales 30 y 28 de la Constitución de la
República; numeral 1 de Artículo 10, Artículo 22, numeral 10,
11, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas.
DECRETA:
Artículo 1 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que a través de la Dirección de Bienes
Nacionales, elabore un informe que contenga el inventario de:
a) Listado de los vehículos que fueron subastados y vendidos
según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros
PCM-022-2014; y,
b) Listado de vehículos que no se vendieron en referidas subastas.
Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección de Bienes Nacionales, efectuado
el inventario debe remitir al Presidente Constitucional de la
República, el listado de los vehículos de lujo que no pudieron ser
vendidos, a fin de que el Presidente reasigne dichos vehículos a
las Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones
Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas del Estado,
que considere necesario hagan uso de los mismos.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los (16) días del
mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA.
Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9,
contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los
Consejos de Ministros Electrónicos”.
RA TIFICADO POR:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES ALV AREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ALDEN RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2016
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir
acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme
a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el
Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de
1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública, Ce ntralizada y Descentralizada,
pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
307-2013 se aprobó en todas y cada una de sus partes el
contrato de fideicomiso para la administración del Proyecto
Centro Cívico Gubernamental suscrito a los veinte (20) días
del mes de diciembre de dos mil trece (2013), entre la
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA
PÚBLICO-PRIV ADA (COALIANZA) y BANCO
LAFISE (HONDURAS) S. A.
CONSIDERANDO: Que son Fideicomitentes del Contrato
de Fideicomiso para el proyecto denominado “Centro Cívico
Gubernamental” El Estado de Honduras por medio de las
Instituciones que formen parte de cualquiera de los tres Poderes
del Estado y que tengan la necesidad de incorporarse al Proyecto
y en general todas aquellas instituciones del sector público del
Estado de Honduras, indistintamente arrienden inmueble(s) para
sus oficinas, e inclusive todas aquellas instituciones que no
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCION No.1070-2013. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecisiete de octubre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintinueve de octubre de dos mil doce, expediente No.PJ-
29102012-1881, por la Abogada PAULA MARIA
V ARELA MELÉNDEZ, en su carácter de Apoderada
Legal del MINISTERIO PENTECOSTÉS JESUCRISTO
ES EL SEÑOR misma que cambia denominación a
MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY VIENE,
con domicilio en la aldea El Escano de Tepale, municipio de
San Ignacio, departamento de Francisco Morazán; contraída
a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 1799-2013
de fecha 15 de agosto del 2013 pronunciándose favorablemente
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO RES-
PLANDECIENTE EL REY VIENE, se crea como
asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en
ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa
establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la
República, son las organizaciones idóneas por medio de las
cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto.
En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Go bernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013,
llamó al señor Subs ecretario de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR
MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado
del Ramo, en su ausencia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44
numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado
mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY
VIENE, con domicilio en la aldea El Escano de Tepale,
municipio de San Ignacio, departamento de Francisco
Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO
RESPLANDECIENTE EL REY VIENE
denominada MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL
REY VIENE, en lo sucesivo se conocerá la Iglesia, como
una Asociación de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la
finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra
plasmada en la Biblia como principio transformador de las
personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar,
la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los
órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes
del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo
indefinido mientras subsistan sus fines.
DECIENTE EL REY VIENE, tendrá su domicilio principal,
en aldea El Escano de Tepale, municipio de San Ignacio,
departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer
filiales en cualquier otro lugar del territorio Nacional.
Artículo 3 — - El Ministerio tendrá como fines los
siguientes: a) Rescatar almas para Cristo a través de la
predicación del Evangelio, y de esta forma restaurar la
formación del hombre de este mundo perdido fomentando los
principios Cristianos. b) Propagar y fomentar el Evangelio en
todo el país. c) Promover una base de fe en los cristianos.
d) Difundir a través de los medios de comunicación del
país el mensaje del Evangelio y el fortalecimiento del
Ministerio. e) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual
de sus miembros. f) Constituirse en una Asociación Religiosa
orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al
fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta,
fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la
moral, la fe y las buenas costumbres, en general, realizar todas
las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal del
Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como
Salvador del mundo.- No se tendrá en cuenta su estrato social,
cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante
conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y
toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin
primordial del Ministerio de forma gratuita.
Artículo 4 — - Los objetivos principales de ésta son
los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la Iglesia
en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación
del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance,
sin distinción de razas, credo o estrato social, b) Servir de
apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una
situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta,
c) Coadyuvar junto con el esfuerzo del Estado en la realización
de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y
fusionar sus esfuerzos con Instituciones del mismo carácter
constituidas legalmente en el extranjero, a fin de lograr en mejores
términos los fines de la Iglesia, d) La promoción generalizada del
conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común,
sin distinción de razas, credos o estratos sociales, e) Lograr con
lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de
sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas
ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
considerados de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios. d) Miembros Inactivos. SON MIEMBROS
FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas que han
participado en la creación de la Iglesia, cuyos nombres
aparecen en el Acta de Constitución. SON MIEMBROS
ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras
con residencia legal en el país, que se estén congregando y
estén debidamente registrados en el libro de membresía. SON
MIEMBROS INACTIVOS: Las personas que se congregan
en el ministerio, pero que no son constantes, no están
bautizados, no están casados y están en unión libre. SON
MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales o
jurídicas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios
especiales o de trascendencia a la Iglesia, o que contribuyan al
cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido
reconocidos por la Junta Directiva.
Fundadores y Activos: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la
consecución de los fines y objetivos del Ministerio. b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia,
mediante contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea
General. c) Asistir a las reuniones que se les convoquen. d)
Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio. e)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la
Asamblea General o que fueron nombrados por la Junta
Directiva del Ministerio. f) Cumplir con los presentes
Estatutos y ser parte activa del Ministerio.
Ministerio: a) Elegir y ser electo para optar cargos dentro
de la Junta Directiva. b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de la Iglesia, ya sean éstas de interés privado
o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer
su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d)
A ser convocados a las reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás
que le señalen los presentes Estatutos.
máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de
observancia obligatoria y se encuentra conformada por todos
los miembros debidamente inscritos en el Libro de Registro
del Ministerio, la cual será Asamblea Ordinaria o Extraordinaria,
según sean los asuntos de que se traten en la misma. EQUIPO
PASTORAL. El pastor y copastor conforman la autoridad
espiritual dentro del ministerio, sometido a la autoridad de
nuestro Señor Jesucristo como cabeza del Ministerio, si
hubiese ausencia del pastor asumirá el copastor y en
ausencia de éste, asumirá el Presidente de la Junta Directiva
por un término máximo de 6 días, si el que ejerce el cargo y no
cumple con la función encomendada se procederá a elegir entre
los miembros de la congregación activa un nuevo pastor quien
desempeñará las funciones por el término de 6 meses y
habiendo sido aprobado se procederá a ungirlo como pastor
de la obra.
ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados
públicos emitidos por el Presidente conjuntamente con el
Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación,
o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada
uno de los miembros de la Asamblea General, o bien la
convocatoria por un tercio de los miembros debidamente
inscritos a través de acuse de recibo por cada miembro del
Ministerio.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el
tercer domingo del mes de enero de cada año, y la Asamblea
Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva,
tal como se indica en el preámbulo del presente artículo,
previa convocatoria en legal forma.
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros, y para la
Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos
dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro,
celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no
se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora
después con los miembros presentes y que acrediten su
inscripción y se celebrará válidamente, teniendo sus
resoluciones el carácter de obligatorio.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS
SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán
la Junta Directiva; b) Aprobar o reprobar el informe
financiero presentado por la Junta Directiva; c) Aprobar el
informe general de las actividades realizadas por la Junta
Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de
la Junta Directiva; d) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima del Ministerio.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a)
Discutir y aprobar las enmiendas o reformas y discutir los
presentes estatutos; b) Discutir y acordar la disolución y
liquidación de la Iglesia; c) Cualquier otra causa calificada
por la Asamblea General.
Artículo 14 — - Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad
más uno de los votos de los Miembros debidamente inscritos en
la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de votos de los miembros
debidamente inscritos a la Asamblea, la misma hará la
elección de la Junta Directiva y para ser miembro de la
Junta Directiva debe reunir los siguientes requisitos: a) Debe
ser miembro activo de la comunidad, b) Ser mayor de edad,
c) Congregarse por dos años o más en el Ministerio, d) Estar
casado o soltero, e) Que sea comprometido con el trabajo en
la obra de nuestro Señor Jesucristo, f) Que sea hermano
instruido en la palabra de Dios.
Artículo 15 — - El Ministerio será dirigido por la Junta
Directiva del mismo, la que estará integrada por: a) Un
Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un
Tesorero, e) Un Fiscal, f) Tres V ocales. Quienes deberán ser
hondureños y extranjeros con residencia legal en el país.
Durarán en los cargos dos (2) años a partir de la fecha de la
toma de posesión, y éstos deben ser hondureños o
extranjeros residentes legales en el país.
Artículo 16 — - La Junta Directiva es el órgano de
dirección, ejecución, administración y representación, la cual
tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después
de su elección.
Artículo 17 — - Los miembros de la Junta Directiva
serán electos en Asamblea General Ordinaria, una vez
electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha
anteriormente prevista, y durarán en sus funciones dos años,
quienes podrán ser reelectos únicamente por un período
más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta
Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y
conveniente por convocatoria de su Presidente y Secretario.
JUNTA DIRECTIV A: a) Evaluar y aprobar la
incorporación de miembros activos líderes, que conformarán
la Asamblea de este Ministerio; b) Elaborar y presentar a la
Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de
actividades realizadas, y el plan de trabajo del
correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios
del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento
por la Asamblea General; d) V elar por que se ejecuten todos
los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar
el informe financiero de los recursos de el Ministerio. f)
Nombrar uno o más pastores de la Iglesia; quienes serán
nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser
removidos por el voto favorable del cien por ciento (100%)
de la Asamblea de miembros activos de la iglesia; g) En
los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de
un miembro, el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado
de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste
deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la
representación Legal del Ministerio a través de su Presidente;
i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y Registro
de Miembros según corresponda; j) Efectuar las
convocatorias a Asambleas Generales cuando
correspondan; k) Las demás que le corresponden de
acuerdo con los presentes Estatutos.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Ejercer
la Representación legal del. Ministerio; b) Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los
libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro
que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto
con el Secretario; e) Abrir cuentas bancarias firmando
mancomunadamente con el Tesorero previa aprobación de la
Junta Directiva; f) En caso de empate usar su voto de
calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta
Directiva; g) Elaboración y discusión del programa de
trabajo durante cada año; h) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial; i) Nombrar una persona de la Junta
Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias
que considere necesario; j) Convocar a las sesiones de
Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, según corresponda; k) Las demás que le
correspondan según los presentes Estatutos; 1) Recibir y
otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con
autorización de la Junta Directiva; m) Firmar con el
Tesorero toda erogación monetaria de La Iglesia previa
aprobación de la Junta Directiva; n) Revisar y firmar junto con
el Tesorero, Fiscal y Secretario los informes que éstos rindan
como el resultado del desempeño de sus funciones.
VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIV A: a)
Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b)
Representar al Presidente en su ausencia temporal o
definitiva.
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIV A: a)
Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta
Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas
conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los
correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás
que tienen relación con el trabajo de La Iglesia; d) Mantener
la custodia de la correspondencia y toda la documentación
legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del
Ministerio; e) Firmar las actas y las certificaciones, junto con
el Presidente; f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea
General el acta de Asamblea; g) Las demás que correspondan
de acuerdo a su cargo.
TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar
registro y control de los libros de ingresos y egresos del
Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación
que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto
como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c)
Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del
Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en dinero de
la Iglesia, abriendo cuentas bancarias a nombre de el
MINISTERIO RESPLANDECIENTE EL REY VIENE
las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) Elaborar
informes financieros y ejercer las demás atribuciones
inherentes al cargo y que le concedan los presentes
Estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación
monetaria de la Iglesia previa aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO: 23.- SON ATRIBUCIONES DEL
FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Controlar los
ingresos y egresos del Ministerio. b) V elar porque se
cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones
y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c)
Efectuar las Auditorías Contable correspondientes; d) Firmar las
órdenes de pago para retirar fondos junto o con el Presidente
y el Tesorero de la Iglesia previa aprobación de la Junta
Directiva; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las
Asambleas.
VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro
de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las
reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c)
Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta
Directiva; d) Responsabilizar del control de las diferentes
Unidades establecidas y por establecerse y d) Otras que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General; e)
Supervisar la correcta administración de los recursos del
Ministerio; f) Elaborar informes inmediatamente después de
conocer alguna irregularidad.
Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la
Iglesia perciba a título legal y de lícita procedencia; b) Las
contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes
particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o
privadas, nacionales e internacionales.
DE LA ADMINISTRACION DE BIENES Y RECURSOS
DEL MINISTERIO
Artículo 26 — - Se establece que la compra de bienes
por el Ministerio sólo podrá ser al contado quedando prohibida
el otorgamiento de garantías, hipotecas sobre bienes del
Ministerio, todos los ingresos y egresos deben ser debidamente
registrados en el libro de control debiéndose justificar cada gasto
con los documentos soporte, los ingresos en efectivo deben
ser mantenidos en una cuenta Bancaria a nombre del Ministerio
con dos firmas autorizadas, las que se determinará en
reunión de Junta Directiva y Equipo Pastoral, debiéndose
mantener una caja chica para gastos menores. Todo gasto
mayor al valor de la caja chica deberá ser autorizado por la
Junta Directiva. Se prohíbe el uso del recurso económico
para otros fines que no sean los establecidos por el trabajo de
la obre de Dios, previo a la venta de cualquier bien se someterá
a Asamblea General.
LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de
realizar sus fines y objetivos para los cuales fueron creados; b)
Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa; c) Cuando
así lo decida la mayoría absoluta, en Asamblea General
Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley.
Artículo 28 — - La disolución de esta Iglesia podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros,
debidamente inscritos es decir, por dos tercios de los votos
de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 29 — - En caso de acordarse la disolución y
liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya
aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y
pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo
los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará
un informe final para la Asamblea General, el que estará a
disposición de cualquier miembro de la Iglesia, por un período
de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda
ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones
ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación
nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en
caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada,
éstos se pasarán a otra Organización con fines similares
legalmente constituida, señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la
Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas
observaciones u objeciones.
cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su
incumplimiento.
Artículo 33 — - Las reuniones religiosas al aire libre,
estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente,
con el fin de mantener el orden público.
Artículo 34 — - Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos se sujetará a la normativa jurídica vigente del país
a través de la Asamblea General.
Artículo 35 — - La Junta Directiva provisional actual
convocará a elección de Junta Directiva, al ser aprobados
estos Estatutos por el Ministerio del Interior y Población y el
Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: El MINISTERIO RESPLANDE-
CIENTE EL REY VIENE, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El MINISTERIO RESPLANDECIENTE
EL REY VIENE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los fines y objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El MINISTERIO RESPLANDECIENTE
EL REY VIENE, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
LLAMADO A LICITACIÓN
REPUBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-001-2016
CONTRATACION DE VEHÍCULOS PARA LA
ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA Y ENCUESTAS
DE IMPACTO DE PROGRAMAS SOCIALES
El Instituto Nacional de Estadística, invita a los
Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para el
Arrendamiento de V ehículos para ejecutar la Actualización
Cartográfica y Encuestas de Impacto de Programas
Sociales.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento según se definen en los Documentos de
Licitación.
Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán
obtener información adicional en el Instituto Nacional
de Estadística Gerencia de Administración y Presupuesto
y revisar los documentos de licitación en la dirección
indicada al final de este Llamado.
Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego
completo de los Documentos de Licitación sin ningún
costo, mediante presentación de una solicitud por escrito
a la dirección indicada al final de este Llamado.
Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección
indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día
26 de FEBRERO de 2016. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en
la Gerencia de Administración y Presupuesto, ubicada
en la dirección indicada al final de este Llamado en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en persona.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto
del 2% del valor de la oferta.
La dirección referida arriba es Instituto Nacional de
Estadística. Gerencia de Administración y Presupuesto, 5to.
piso edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro,
Tegucigalpa, M.D.C.
Ing. Ramón Arturo Espinoza
Director Ejecutivo
11 F. 2016.
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
RESPLANDECIENTE EL REY VIENE, se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas e
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28de la Ley de Propiedad.
OCTA VO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACION, POR LEY. (F) FRANCISCA
NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
11 F. 2016.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.
HACE SABER: Que el señor LUIS HUMBERTO ESPINOZA
A VELAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: sobre un terreno ubicado en el lugar El Anizillo Las
Colmenas, con las colindancias siguientes: al Norte, colinda con
SANTOS VILLANUEV A A VELAR; al Sur, colinda con
MARIA PETRONA ESQUIVEL MALDONADO; al Este,
colinda MARIA PETRONA ESQUIVEL MALDONADO;
y, al Oeste, colinda CELESTINO VILLANUEV A, inmueble
que hubo por compra al señor JOSÉ CONSTANTINO
ESPINOZA, con un área DOSCIENTAS CUARENTA Y
SEIS MANZANAS (246.00 Mzs.), mediante documento
privado de compra y venta. El cual ha poseído quieta, pacífica
e interrumpidamente por diez años. Representante Legal
Abog. LESLIE ESMERALDA CHACON CHA VEZ.
Ocotepeque, 25 de noviembre, 2015.
JOSSUE BUENA VENTURA ERAZO
SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
11 E., 11 F. y 11 M. 2016.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
COMUNICACIONES GLOBALES, S. DE R.L., como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente TECH DATA CORPORATION; de
nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante
Resolución Número 789-2015 de fecha 21 de septiembre del
2015, mediante Carta de fecha 16 de junio de 2015. Fecha
de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial
de Desarrollo Económico. ALEX JA VIER BORJAS
LAINEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo
No.094-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
11 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015- 049749
[2] Fecha de presentación: 23/12/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARJ HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOMAS DEL MAY AB, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPADOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Preparación de bebidas alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Rolando Aguilera M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de laspublicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con eloriginal que
recibimos para el propósito
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente di ce:
“RESOLUCIÓN No. 1791-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintidós de diciembre de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de junio de dos
mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-10062015-247, por el
Abogado ALDO FRANCISCO SANTOS SOSA, en su condición de
Apoderado Legal de la Junta Administradora de Agua Potable
denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, ubicada
en el casco urbano del municipio de Santa Lucía, departamento d e
Francisco Morazán, contraída a que se conceda PERSONALIDAD
JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su
representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1435-2015 de fecha
25 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL
SOL, ubicada en el casco urbano del municipio de Santa Lucía,
departamento de Francisco Morazán; se crea como asociación civil de
servicio, comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 1 19, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24
de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 d e la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potab le y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República ; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 201 4;
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administra tivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, ubicada en el casco urbano del
municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
CERTIFICACIÓN ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VALLE DEL
SOL, ubicada en el casco urbano del municipio de Santa Lucía,
departamento de Francisco Morazán
Artículo 1 — - Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, municipio
de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro
y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva d e la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimient os y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sec tor
Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
aldea de Los Pacayales, municipio de Las Flores, departamento d e
Lempira.
Artículo 2 — - El domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento será en la Residencial Valle del Sol, municipio de Santa
Lucía, departamento de Francisco Morazán; y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — - Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
Artículo 4 — - El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneami ento
y los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — - La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistem a. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua pot able. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimien to de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistenci a técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcue ncas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibili dad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — - Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Rec ibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejor ar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otr as
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
Artículo 7 — - La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — - Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — - Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
Artículo 10 — - La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — - La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — - Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — - Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Vocal I. g.- Un V ocal II.
Artículo 14 — - La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro s
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento d e las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — - Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar c on el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — - Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definiti va, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simpl e de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se estable zcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o l a
Asamblea General.
Artículo 17 — - Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c .-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar e l archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de m ano
de obras.
Artículo 18 — - Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos prove nientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al s istema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y cu stodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario d e recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — - Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comu nicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Jun ta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
Artículo 20 — - Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — - Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — - La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y M antenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
Artículo 24 — - Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — - Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operaci ón,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
Artículo 26 — - Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para s u
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
Artículo 27 — - El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la Rep ública.
Artículo 28 — - Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementar los de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL
SOL, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de De rechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asim ismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL
SOL, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despa chos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones C iviles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen lo s
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indic ando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de u n
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL,
municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por l a
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del E stado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que re alicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, municipio de Santa Lucía,
departamento de Francisco Morazán, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez ca nceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo a rtículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no de la petici onaria.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Dia rio
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA RESIDENCIAL V ALLE DEL SOL, Municipio de Santa Lucía,
departamento de Francisco Morazán, , la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de enero del dos mil dieciséis.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
11 F. 2016.
El infrascrito, Secretario del CONSEJO DIRECTIVO del
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por este
medio, CERTIFICA: 1) El Acuerdo del Punto 06-004 de la
Propuesta hecha al pleno por el Presidente del Consejo Directiv o
Abogado Rigoberto Chang Castillo, relativo al cambio de nombre
del Centro Penal de El Porvenir, departamento de Francisco
Morazán, en virtud de que ya existe el Centro Penal de El
Porvenir, La ceiba, departamento de Atlántida, moción
presentada en la sesión Ordinaria celebrada en fecha 26 de
Enero de 2015 consignada en el Acta No. 004-2015, que
literalmente dice: “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
DIRECTIVO No. 06-004.- El Consejo Directivo, conocida la
Propuesta presentada por el Presidente del Consejo Directivo,
discutido que fue suficiente por unanimidad, RESUELVE: 1.-
Aprobar la Propuesta planteada del cambio de nombre del
Centro Penitenciario de El Porvenir, departamento de Francisco
Morazán, el cual se llamará a partir de la fecha “Centro
Penitenciario de Siria”, municipio de El Porvenir,
departamento de Francisco Morazán.”.- 2) A la vez
CERTIFICA: El Acuerdo del Punto 5) Solicitar la Autorización
para ampliar en el Centro Penitenciario de Siria, municipio de El
Porvenir, departamento de Francisco Morazán, los regímenes a
media y máxima seguridad, ya que al momento de su creación
se determinó para régimen de mínima seguridad, propuesta
presentada en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 23 de
diciembre de 2015 y consignada en el Acta No. 007-2015, que
literalmente dice: “5) Solicitar la Autorización para ampliar en el
Centro Penitenciario de Siria, municipio de El Porvenir,
departamento de Francisco Morazán, los regímenes a media y
máxima seguridad, ya que al momento de su creación se
determinó para régimen de mínima seguridad.- El señor Director
Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, Coronel Orlando
Francisco García Maradiaga, hizo la formal solicitud para la
autorización de la ampliación de los regímenes a media y máxima
seguridad en el Centro Penitenciario de Siria, municipio de El
Porvenir, departamento de Francisco Morazán, mediante Oficio
No. INP-DN-708- 2015, petición que una vez leída, el Consejo
Directivo RESUELVE: Someter a aprobación la moción, la que
una vez discutida y sometida a votación, fue aprobada por
unanimidad por todos los asistentes; en consecuencia, a partir de la
fecha el Centro Penitenciario de Siria, municipio de El Porvenir,
departamento de Francisco Morazán, funcionará bajo los
regímenes de mínima, media y máxima seguridad”.
En fe de lo cual, se extiende la presente Certificación en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los
veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
ORLANDO FRANCISCO GARCÍA MARADIAGA
SECRETARIO
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
11 F. 2016.
CERTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los ef ectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de
mayo del año dos mil quince, interpuso demanda ante este Juzgado el
abogado JORGE ALBERTO BURGOS MOLINA, con orden de ingreso
número 0801-2015-00029, contra el Estado de Honduras a través de
la DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS; incoando demanda en
materia tributaria o impositiva para que se declaren no ser con forme a
derecho unos Actos Administrativos de carácter particular y como
consecuencia la nulidad parcial de las siguientes resoluciones de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos: 1) DEI No.903-DA-ARCS-B-2011 de fecha
21 de febrero del 2011; 2) DEI No.904-DA-ARCS-B-2011 de fecha 21 de
febrero del 2011; 3) DEI No.905-DA-ARCS-B-2011 de fecha 21 de febrero
del 2011; 4) DEI No. 906-DA-ARCS-B-2011 de fecha 21 de febrero del 2011; 5)
DEI No.907-DA-ARCS-B-2011 de fecha 21 de febrero de 2011; 6) DEI
No.908-DA-ARCS-B-2011 de febrero del 2011; 7) DEI-4865-2011 de fecha
24 de Agosto del 2011; 8) DEI-DL-2548-2012 de fecha 19 de octubre del
2012; y, 9) Número A.L 106-2015, de fecha 5 de marzo del 2015; emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), todo en virtud de
infringir el ordenamiento jurídico; resoluciones todas dictadas
prescindiendo del procedimiento establecido, con infracción del párrafo
segundo del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
exceso de poder. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento. Reclamacion judicial de devolución de ajustes
pagados indebidamente o en su defecto expedición de nota de cré dito
fiscal, condena en costas e intereses a la tasa activa más alta vigente en
la banca privada a la fecha en que quede firme la sentencia.-Se solicita
nulidad subsidiaria a decretar de oficio del auto de cierre de fecha 30
de junio del 2011 dictado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, y que
consta en el expediente administrativo, por ser nulo de mero de recho,
admisión, publicaciones, emplazamiento, pruebas, conclusiones.- Se
acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como
el lugar en donde obran los originales, anexos, costa. Se acred ita
representación, delegación de poder.
MARGARITA ALV ARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 F. 2016.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado e n los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente di ce:
“RESOLUCIÓN No. 1175-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinticuatro de julio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de julio de dos mil
catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-17072014-1364, por el
Abogado CARLOS HUMBERTO VEGA MARTINEZ, en su carácter de
Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada MINISTERIO
PENTECOSTÉS CAMPAMENTO CELESTIAL, con domicilio en la
Residencial Arturo Quesada, calle principal, frente al punto de taxis
Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. 1209-2015 de fecha veintiuno de mayo
de dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PENTECOSTÉS
CAMPAMENTO CELESTIAL, se crea como asociación religiosa de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas
que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación
y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 d e la
Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio
de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca l a
existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley d e
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014,
de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presiden te de la
República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de s us
facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40
de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-
2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO
PENTECOSTÉS CAMPAMENTO CELESTIAL, con domicilio en la
Residencial Arturo Quesada, calle principal, frente al punto de taxis
Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, asimismo, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO PENTECOSTÉS CAMPAMENTO
CELESTIAL
Artículo 2 — Duración y ámbito de actuación. Las funciones del
Ministerio tendrán una duración por tiempo indefinido y desarrollará sus
actividades en todo el territorio nacional, pudiendo establecer lugares de
culto y otros centros dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier
lugar del mismo, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 3 — Domicilio. El domicilio social será en la Residencial Arturo
Quesada, calle principal, frente al punto de taxis Comayagüela, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, facultada para
trasladarse a otra ubicación previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 4 — Los objetivos que persigue el Ministerio están basados
en la enseñanza de Jesucristo (Artículo 2de la Ley Marco de l a Iglesia
Evangélica de Honduras), y en los preceptos bíblicos enunciados en las
siguientes escrituras: Mateo 28:19, Marcos 16:15, 1 Corintios 1:9, 1 Juan
1:3, Efecios 6:18. Hebreos 12:14, Efesios 5:19, Efesios 5:11, 1 Tesalonicenses
5:17, 1 Corintios 3:16, 1 Juan 1:7, Salmos 139-23-24, Mateo 5:1 9. A
continuación el detalle: a.- Predicar y difundir el Evangelio a los no
convertidos, en forma personal y a través de programas de radio, televisión
o cualquier otro medio de difusión masiva (Artículo 4, numeral 7 de la Ley
Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras). b.- Fortalecer la visión y
actividad misionera de la Iglesia. c.- Fortalecer nuestra comunión con Dios
y con los hermanos. d.- Fomentar la vida de oración y santidad. e.-
Mantener y fortalecer la enseñanza y práctica bíblica acerca de la adoración
y alabanza a Dios. f.- Celebrar matrimonios religiosos una vez cumplidos
los requisitos que establece el procedimiento civil señalado en la legislación
nacional (Artículo 4, numeral 10 de la Ley Marco de la Iglesia Evangélica
de Honduras). g.- Estimular a la iglesia para que sea un cuerpo dinámico,
involucrándolo en los distintos ministerios y en los que surjan en el futuro. h.- Manifestar el amor de Cristo a través de obras de acc ión social
dirigidas a la comunidad, tales como: brindar apoyo a centros de enseñanza
de pre-kinder, kinder, escuela, colegios y universidades) basándonos en el
Artículo 4, numeral 5 de la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de
Honduras, orfanatos y asilos de ancianos, centros y programas d e
capacitación para madres solteras y otros, creación de programas y centros
de trabajo para personas de escasos recursos económicos y banco s de
alimentación para gente pobre. i.- Realizar viajes nacionales e
internacionales llevando la Palabra de Dios y provisión. j.- Apoyar la obra
misionera de la Iglesia con la fundación y/o construcción de iglesias filiales
dentro y fuera del país. k.- Envío y recibo de donaciones (econ ómicas,
materiales, medicinas, ropa, zapatos y otros), desde y hacia todas partes
del mundo.
Artículo 5 — Conformación. El Ministerio estará conformado por todas
aquellas personas que reconozcan estar de acuerdo con la fe expresada en
los presentes Estatutos y que manifiesten su deseo de ser miemb ros del
MINISTERIO PENTECOSTÉS CAMPAMENTO CELESTIAL, los que
serán clasificados de la siguiente forma: a.- Fundadores. b.- Activos; y, c.-
Honorarios.
Obligaciones de los miembros.
Artículo 6 — Vivir de acuerdo con la Palabra de Dios y la declaración
doctrinaria cumpliendo con los lineamientos internos de la Iglesia.
Artículo 7 — Practicar el culto público de acuerdo a la Palabra de Dios,
decentemente y en orden, con alegria de corazón y manteniendo el sentido
bíblico en la predicación de la palabra, la alabanza y la adoración.
Artículo 8 — Llevar una vida de buen testimonio, siendo obedientes a
los principios de la Palabra de Dios, llevando un estilo de vida que honre
y glorifique al Señor en pensamientos, palabras y acciones.
Artículo 9 — Practicar la devoción personal y familiar, educar a sus
hijos en la Palabra de Dios y procurar que la familia entera crezca en la fe.
Artículo 10 — Trabajar para Cristo utilizando sus dones para la
edificación y el crecimiento de la Iglesia.
Artículo 11 — Prácticar una mayordomía correcta de los bienes que
Dios nos ha dado y como parte de la misma sostener la Iglesia dando con
generosidad las ofrendas, asistiendo con regularidad a las reun iones
ordinarias y las actividades programadas.
Artículo 12 — Respetar y tener en alta estima a los Pastores,
coordinadores de los diferentes Ministerios que operen en la Iglesia y la
Junta Directiva.
Artículo 13 — La Asamblea General del Ministerio, está conformado
por los miembros plenos mayores de dieciocho (18) años.
Artículo 14 — La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia,
sujeta a los Estatutos y Reglamentos aprobados en legal y debida forma.
Artículo 15 — La Asamblea General será convocada por la Secretaria
de la Junta Directiva, quince días antes de la fecha para la sesión, misma
que será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, o en su defecto
por el encargado(a) de la Iglesia. A falta de estos, por los integrantes del
cuerpo de ancianos. La Secretaria de la Junta Directiva deberá verificar el
quórum previo al inicio de las Asambleas Generales, el cual deberá estar
constituido por la presencia de la mitad más uno de los miembro s. La
Asamblea General sesionará en forma Ordinaria dos veces al año y en
forma Extraordinaria cuando sea necesario, siempre y cuando la
convocatoria a la misma se haya realizado con una antelación de quince
días. La Secretaria de la Junta Directiva deberá verificar el quórum, previo
al inicio de las Asamblea Extraordinaria, el cual deberá estar constituido
por la presencia de la mitad más uno de los miembros. En dicha Asamblea
se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respe ctiva.
Artículo 16 — La Junta Directiva estará conformada así: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, V ocal I, V ocal II, V ocal III, V ocal IV ,
Revisor Fiscal I y Revisor Fiscal II. A continuación se describ en las
funciones de cada uno.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17 — Son funciones del Presidente: a.- Presidir las reuniones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Convocar a las reuniones
de la Junta Directiva y elaborar el orden del día. c.- Actuar c omo
representante legal de la organización y ejercer sus funciones dentro de
las limitaciones que establecen las normas de los presentes Estatutos. d.-
Rendir informe a la Asamblea General de las actividades realizadas durante
su período. e.- Abrir y manejar la(s) cuentas(s) bancarias nece sarias en
forma mancomunada con el(la) Tesorero(a). f.- Suscribir las act as de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. g.- Determinar conjuntamene
con el Tesorero, los gastos que con cargo al presupuesto sean necesarios,
los que no deberán exceder un salario mínimo legal vigente. h.- Las demás
funciones inherentes al cargo que le asigne la Asamblea General.
Artículo 18 — Son funciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al
Presidente cuando fuere necesario, bien sea esporádica o definitivamente,
cuando por cualquier razón éste se ausente o renuncie a su carg o. b.-
Cumplir las labores y responsabilidades que le delegue el Presidente o la
Junta Directiva.
Artículo 19 — Son funciones del Secretario: a.- Citar a reuniones y
asambleas por solicitud del Presidente. b.- V erificar el quórum en las
Asambleas. c.- Elaborar y firmar las actas de las reuniones celebradas. d.-
Llevar y mantener actualizado el registro de los miembros. e.- Dar curso a
la correspondencia que se presente y mantener el archivo debida mente
organizado y actualizado. f.- Las demás funciones inherentes al cargo que
le asigne la Asamblea General o Junta Directiva.
Artículo 20 — Son funciones del Tesorero: a.- Recibir, manejar y
custodiar los fondos de la Organización. b.- Determinar conjunt amente
con el Presidente los gastos que con cargo al presupuesto sean necesarios,
los que no deben exceder un salario mínimo legal vigente. c.- Presentar al
Contador oportunamente todas las cuentas debidamente justificadas. d.-
Mantener la(s) cuenta(s) bancaria(s) a nombre de la Organizació n. e.-
Presentar el informe financiero a la Asamblea General, a final de cada
período o cuando lo soliciten los miembros. f.- Informar mensualmente a la
Junta Directiva los estados de cuentas. g.- Firmar los cheques
conjuntamente con el Presidente. h.- V elar por la presentación oportuna
de la Declaración sobre la Renta. i.- Proponer ante la Junta D irectiva
acuerdos de gastos y formas de financiamiento. j.- Elaborar el inventario
de bienes de la Organización y mantenerlos actualizados.
Artículo 21 — Son funciones de los cuatro V ocales: a.- Coordinar los
mecanismos de difusión e información que establezca la Organización. b.-
Colaborar en la Organización de las actividades culturales, educativas y
sociales. c.- Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y sustituir a
los miembros propietarios de la Junta Directiva cuando estos se encuentren
imposibilitados para ejercer sus funciones, previo acuerdo de J unta
Directiva, excepto el Tesorero, debido a la responsabilidad solidaria que
lleva conjuntamente con el Presidente. d.- Las demás funciones que les
sean asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 22 — Son funciones de los Revisores Fiscales: a.- Velar por el
estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Organización
por parte de los miembros. b.- Velar porque la Junta Directiva cumpla las
funciones que le fueron asignadas. c.- Revisar la contabilidad, firmar el
Balance General y emitir concepto sobre el Estado de Cuenta presentado
por el Tesorero a la Asamblea General. d.- Informar a la Asamblea General
sobre cualquier irregularidad que se observa en la Organización. e.- Efectuar
un arqueo de caja y conciliación bancaria por lo menos una vez al mes. f.-
Dar concepto acerca de los asuntos que se sometá a su considera ción,
bien sea por la Asamblea General o por la Junta Directiva. g.- Las demás
funciones que le correspondan de acuerdo con los estatutos o qu e le
asigne la Asamblea General.
Artículo 23 — Funciones: La Iglesia, tendrá uno o más Pastores que
formarán parte de la misma, y que velarán por el desarrollo espiritual de los
miembros y por el mantenimiento de una sana doctrina de conform idad
con lo establecido en la base doctrinal de estos estatutos. De entre todos
ellos se elegirá a un(a) Pastor(a) principal que ejercerá las f unciones de
Ministro de Culto y Presidente de la Iglesia.
Artículo 24 — Nombramiento: Podrá ser nombrado Pastores(a) aquella
persona que posee el llamado por Dios y aprobado por los Pastor es
Generales, siendo enviado para desempeñar dicho cargo por tiemp o
indefinido, no obstante será sometido a ratificación pasados ci nco (5)
años, en los términos anteriormente expresados.
Artículo 25 — Patrimonio. El patrimonio de el Ministerio estará
conformado por: a.- Los bienes muebles e inmuebles que se adqui eran,
ofrendas y legados de los miembros de la Iglesia y los intereses provenientes
de los productos financieros. b.- Donaciones y legados provenie ntes de
otras Organizaciones cristianas o personas naturales o jurídicas ajenas a
nuestra Organización, que no comprometan en forma alguna el tertimonio
y doctrina de la Iglesia ni las normas jurídicas del país. c.- Cualquier otro
ingreso aprobado por la Junta Directiva en pleno, siempre y cua ndo no
contravengan lo expresado en el inciso anterior.
Artículo 26 — Disolución. Podrá disolverse en los siguientes casos: a.-
Por sentencia judicial. b.- Por imposibilidad de cumplir el objetivo religioso
de la Iglesia. c.- Cuando los objetivos para los cuales se cons tituyó la
Iglesia no se cumplan, o se hayan desviado. En tal caso el Pastor(a) Principal y la Junta Directiva en pleno evaluarán las circunstancia s y harán
una recomendación a la Asamblea General para tomar la decisión.
Artículo 27 — Liquidación: Declarada la disoluciíon, el Pastor(a) Principal y la Junta Directiva en consenso designarán un liquidador, quien una
vez posesionado de su cargo, efectuará un inventario de todos los bienes
que a esa fecha formen parte del patrimonio de el Ministerio; acto seguido
se publicará en un diaro de amplia circulación y se citará a los acreedores
a fin de que éstos hagan valer sus derechos. Cancelado el pasiv o, de
exisitir activo líquido restante será donado a una entidad rel igiosa que
profese la misma fe, elegida en consenso por el Pastor(a) Princ ipal y la
Junta Directiva.
Artículo 28 — La Asamblea General tendrá la facultad para discutir,
aprobar y emitir el Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 29 — Todo lo no previsto en los presentes estatutos se
someterán a lo que disponga la Asamblea General.
Artículo 30 — Esta Organización se compromete a cumplir las leyes de
la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 31 — La reforma o enmienda de estos estatutos podrá hacerse
con el voto favorable del 80% (ochenta por ciento) de los miemb ros
asistentes en Asamble Extraordinaria.
SEGUNDO: Que el MINISTERIO PENTÉCOSTES CAMPAMENTO
CELESTIAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombr es de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; a simismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los c uales fue
constituida.
TERCERO: Que el MINISTERIO PENTÉCOSTES CAMPAMENTO
CELESTIAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimie nto de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órgano s Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: Que el MINISTERIO PENTÉCOSTES CAMPAMENTO
CELESTIAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humano s,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garanti zar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que re alicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
PENTÉCOSTES CAMPAMENTO CELESTIAL, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna objet ivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticiona rio.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someter án al
mismo procedimiento de su aprobación.
OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento d e
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondi ente
inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los cuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
11 F. 2016.
1/ Solicitud: 39581-2015
2/ Fecha de presentación: 12-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Instagram, LLC.
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSTAGRAM
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios de redes sociales en línea, internet basada en introd ucción social, servicios de redes y de citas, suministro
de información en el formato de base de datos que contiene info rmación en el campo de redes sociales, introducción
social y de citas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2016.
Marcas de Fábrica
INSTAGRAM
1/ Solicitud: 45489-2015
2/ Fecha de presentación: 24-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: T urner Newtwork Television, Inc. (a Delaware Corp oration).
4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, GA 30318, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TNT Y DISEÑO
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2016.
1/ Solicitud: 45488-2015
2/ Fecha de presentación: 24-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. (una Corporación de Delaware).
4.1/ Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STORMTECH
6.2/ Reinvindicaciones: Se protege la denominación formato negr ita.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Confinamiento de agua, gestión, y sistemas de separación de sed imentos y componentes, por lo consiguiente,
es decir, compartimientos no metálicos y placas extremas, que s e vende como una unidad; cámaras no
metálicas para la contención del agua, la gestión, y la separac ión de sedimentos; placas extremas no metálicas
para la contención del agua, la gestión, y separación de sedime ntos.
STORMTECH
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-15.
12/ Reservas: Sólo los productos incluidos en Clase 11.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2016.
1/ Solicitud: 47913-2015
2/ Fecha de presentación: 10/12/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C .V .
4.1/ Domicilio: MANUEL A VILA CAMACHO # 44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, MÉXICO, D.F. C.P.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONCO SPRAY
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés, c omplementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, materia para apósitos, material para empas tes e improntas dentales, desinfectantes;
productos paras eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicid as.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/12/15.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de palabra “SPRAY”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2016.
BRONCO SPRAY
1/ Solicitud: 35290-2015
2/ Fecha de presentación: 04-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RYMCO MEDICAL, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201- Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYMCOL MEDICAL
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; investigación comercial; servicios de intermediació n comercial [conserjería]; información sobre
negocios, consultoría en organización y dirección de negocios; asistencia en la dirección de negocios; agencias
de importación, exportación; asesoramiento en dirección de empr esas; demostración de productos; distribución
de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muest ras]; marketing; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias c on fines comerciales o publicitarios, presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para su venta a l por menor; relaciones públicas; servicios
de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicio s para otras empresas]; venta bajo cualquier
modalidad comercial de toda clase de mercancía y productos naci onales y extranjeros al por mayor y/o al
detal; importación y exportación de productos de toda clase.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-11-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2016.
RYMCO MEDICAL
1/ Solicitud: 15-27020
2/ Fecha de presentación: 07-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PICOSITOS
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermelad as,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas c omestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2016.
1/ Solicitud: 15-27021
2/ Fecha de presentación: 07-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PICOSITOS
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelerí a y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadu ra, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2016.
1/ Solicitud: 36102-2015
2/ Fecha de presentación: 11-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Advanced Total Marketing System Inc.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAMBOS Y DISEÑO
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2016.
1/ Solicitud: 36101-2015
2/ Fecha de presentación: 11-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Advanced Total Marketing System Inc.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAMBOS Y DISEÑO
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelerí a y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadu ra, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-031640
[2] Fecha de presentación: 10/08/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC.
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOUNSTROSAMENTE DELICIOSOS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelerí a y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadu ra, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca BUNKOS # 2015-4989.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-034197
[2] Fecha de presentación: 27/08/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC.
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUALQUIER MOMENTO ES BUEN MOMENTO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelerí a y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadu ra, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PA TRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca BUNKOS EXPEDIENTE # 2015-4989 .
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2016.
CUALQUIER MOMENTO ES
UN BUEN MOMENTO
1/ Solicitud: 15-40826
2/ Fecha de presentación: 20-10-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mountrigi Management Group LTD.
4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, 6301 Zug, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-40828
2/ Fecha de presentación: 20-10-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mountrigi Management Group LTD.
4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, 6301 Zug, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
1/ Solicitud: 15-40827
2/ Fecha de presentación: 20-10-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mountrigi Management Group LTD.
4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, 6301 Zug, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLIM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (s alvamento) y de enseñanza; aparatos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulaci ón o control de la electricidad; aparatos para
el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; s oportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y o rdenadores; extintores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
1/ Solicitud: 13850-14
2/ Fecha de presentación: 22-4-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RBC Ministries
4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue SE. Grand Rapids, Michigan 49512, Estados Uni dos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINISTERIOS NUESTRO PAN DIARIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, servicios de educación, formación y
enseñanza de la doctrina religiosa, actividades de educación y esparcimiento de carácter religioso, exposiciones sin
fines comerciales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Reina León Gómez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
MINISTERIOS NUESTRO
PAN DIARIO
1/ Solicitud: 39505-2013
2/ Fecha de presentación: 01-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tecnoquímicas, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Cali, California.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGERMIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Dulce Montoya.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
REGERMIN
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Jugos de fruta y otras preparaciones para bebida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016.
12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su
conjunto, sin dar exclusividad por si solo. “No se protege jugo de Guayaba”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002434
[2] Fecha de presentación: 20/01/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG)
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GUAYABA DE
COMA YAGUA (APGC).
[4.1] Domicilio: ALDEA EL COQUITO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA
VILLA DE SAN ANTONIO, COMAY AGUA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GUAY ABEÑA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Jaleas, en conserva, congeladas, secas y cocidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002436
[2] Fecha de presentación: 20/01/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG)
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GUAYABA DE
COMA YAGUA (APGC).
[4.1] Domicilio: ALDEA EL COQUITO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA
VILLA DE SAN ANTONIO, COMAY AGUA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Fruta fresca, entera y cortada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOV AL.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
[1] Solicitud: 2016-002435
[2] Fecha de presentación: 20/01/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A (IG)
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GUAYABA DE
COMA YAGUA (APGC).
[4.1] Domicilio: ALDEA EL COQUITO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA
VILLA DE SAN ANTONIO, COMAY AGUA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GUAY ABEÑA Y ETIQUETA
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GUAY ABEÑA Y ETIQUETA
1/ No. Solicitud: 29134-2015
2/ Fecha de presentación: 21-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLENIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas]
para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemen tos dietarios, sustancias dietéticas para uso
médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/08/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-013837
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO ALENTINO, S.A.
[4.1] Domicilio: ZONA LIBRE DE COLON, CALLE 15 Y 16 A VE. ROOSEVELT, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALENTINO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Armazones de paraguas o sombrillas, bastones, billeteras, bolso s de mano, bolsos de campamento, correas de cuero,
bolsos de deporte, fundas de paraguas, maletas, maletas de mano , maletines parta documentos, mochilas, mochilas
escolares, bolsos de montañismo, paraguas, alijas, valijas de m ano, bolso de viaje.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registradora de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 33530-2015
2/ Fecha de presentación: 20-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCAPS IMA TIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
PROCAPS IMATIN
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas]
para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemen tos dietarios, sustancias dietéticas para uso
médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-09-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 33528-2015
2/ Fecha de presentación: 20-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOFIGRAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas]
para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemen tos dietarios, sustancias dietéticas para uso
médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 33529-2015
2/ Fecha de presentación: 20-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPOYET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas]
para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemen tos dietarios, sustancias dietéticas para uso
médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
EPOYET
1/ No. Solicitud: 14-39389
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JARIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 14-40057
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano, compuestos farmacéuticos , preparaciones higiénicas para usos médicos,
tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, jarabes para uso fa rmacéutico, remedios para uso médico, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, apósitos médicos, alim entos dietéticos con fines medicinales;
complementos dietéticos y nutritivos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14.
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “Internacional”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
COLMED INTERNATIONAL
1/ No. Solicitud: 14-40053
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
COLMED
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano, compuestos farmacéuticos , preparaciones higiénicas para usos médicos,
tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, jarabes para uso fa rmacéutico, remedios para uso médico, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, apósitos médicos, alim entos dietéticos con fines medicinales;
complementos dietéticos y nutritivos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 2015-20044
2/ Fecha de presentación: 20-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAPECTAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
TAPECTAM
1/ No. Solicitud: 2015-21282
2/ Fecha de presentación: 28-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTZINK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
FORTZINK
[1] Solicitud: 2014- 013437
[2] Fecha de presentación: 11/04/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86090757
[5.1] Fecha: 14/10/2013
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGN FULFILLMENT DISTRIBUTOR
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina,
especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos, servicios de pedidos
por catálogo ofreciendo componentes electrónicos, servicios de pedido por catálogo electrónico
ofreciendo componentes electrónicos, servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer
información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad;
servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servici os de
tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciend o componentes electrónicos provistos
por medio de un sitio web de mercadería en general en una red d e telecomunicaciones local o global;
servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos
por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor
ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de telé fono, facsimil, y orden por correo;
juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes
electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de u n
sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones lo cal o global, y de un
catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden p or teléfono y orden por facsimil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la solicitud de Marca de Servicio 2015- 7760
Abogado Franklin Omar López Santos
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
DESIGN FULFILLMENT DISTRIBUTOR
1/ No. Solicitud: 21394-2015
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S
4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aar hus N, Denmark
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Molinos de viento, plantas de energía eólica, turbinas de vient o y otras máquinas operadas por
viento; partes y accesorios para los productos antes mencionado s; torres de molinos y mástiles,
cuchillas, cubos de cuchillas, carcasas de molinos, camas de má quina, aparatos de rotación, anillos
de derrape y engranajes, aparatos para establecer el paso de la s alas, aparatos de freno y frenos, ejes
principales, juntas universales, aparatos de transmisión, embra gues y generadores eléctricos y
plantas de suministro de energía de reserva; partes y accesorio s para todos los productos antes
mencionados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/08/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
VESTAS
[1] Solicitud: 2014- 024588
[2] Fecha de presentación: 11/07/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTA DOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGN CHAIN TO SUPPLY CHAIN
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina,
especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos, servicios de pedidos
por catálogo ofreciendo componentes electrónicos, servicios de pedido por catálogo electrónico
ofreciendo componentes electrónicos, servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer
información acerca de productos vía redes de tel ecomunicación para propósitos de ventas y publicidad;
servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servici os de
tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciend o componentes electrónicos provistos
por medio de un sitio web de mercadería en general en una red d e telecomunicaciones local o global;
servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos
por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor
ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de telé fono, facsimil, y orden por correo;
juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes
electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de u n
sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones lo cal o global, y de un
catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden p or teléfono y orden por facsimil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas: Señal de Propaganda para ser usada con la solicitud de registro No. 2015-7760.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
DESIGN CHAIN TO SUPPLY CHAIN
1/ No. Solicitud: 2015-25605
2/ Fecha de presentación: 26-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HERRENKNECHT AG
4.1/ Domicilio: Schlehenweg 2, D-77963 Schwanau, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERRENKNECHT y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
Verde claro: CMYK: 60/0/100/0, RGB: 125/183/19, Pantone: 369 C, HKS: 66, RAL: 6018, lámina
trazadora: Oracal 063 árbol de lima verde. Verde oscuro: CMYK: 100/0/75/70, RGB: 0/62/37, Pantone:
3435 C, HKS: 56, RAL: 6005, lámina trazadora: Oracal 060 Verde oscuro.
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Equipo de perforación de túnel, máquinas para perforar túnel y partes de los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURON)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/7/15.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
42A. 22B.
[1] Solicitud: 2015-012402
[2] Fecha de presentación: 25/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SPERRY TOP - SIDER, LLC.
[4.1] Domicilio: 191 SPRING STREET, LEXINGTON, MASSACHUSETTS 02421, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Mochilas, maletines, monederos, bolsas de lona, bolsos de mano, lleveros de curo, bolsas de mensajería, carteras,
bolsas de hombro, bolsas de deporte, capazos, bolsos de viaje, sombrillas, billeteras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-012403
[2] Fecha de presentación: 25/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SPERRY TOP - SIDER, LLC.
[4.1] Domicilio: 191 SPRING STREET, LEXINGTON, MASSACHUSETTS 02421, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa, calzado, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-012404
[2] Fecha de presentación: 25/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SPERRY TOP - SIDER, LLC.
[4.1] Domicilio: 191 SPRING STREET, LEXINGTON, MASSACHUSETTS 02421, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de tienda de venta al por menor en el campo de calzado, sombrerería, ropa, bolsas y accesorio de
moda .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
1/ No. Solicitud: 15-44829
2/ Fecha de presentación: 17-11-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCA-COLA JOURNEY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (BUFETE DURON)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-12-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
COCA-COLA JOURNEY
1/ No. Solicitud: 12399-15
2/ Fecha de presentación: 25-marzo-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 / Solicitante: Sperry Top-Sider, LLC.
4.1/ Domicilio: 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts 02421, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPERRY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Mochilas, maletines, monederos, bolsas de lona, bolsos de mano, llaveros de cuero, bolsas de mensajería,
carteras, bolsos de hombro, bolsas de deporte, capazos, bolsos de viaje, sombrillas, billeteras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 14 M. 2016.
SPERRY
1/Solicitud: 15-41082
2/ Fecha de presentación: 22-10-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C .V .
4.1/ Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO, # 44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, MÉXI CO, D.F.
C.P . 09570.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAMPIOJO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUY APA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
SHAMPIOJO
1/Solicitud: 14-40056
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “Internacional” para est e género de producto.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
COLMED INTERNATIONAL
1/Solicitud: 14-40055
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED
1/Solicitud: 41564-2015
2/ Fecha de presentación: 26/10/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESOFAX PLUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
ESOFAX PLUS
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas]
para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, supleme ntos dietarios, sustancias dietéticas para uso
médico.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/15
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “PLUS”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higi ene y de belleza para personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
COLMED
1/Solicitud: 36068-2015
2/ Fecha de presentación: 10/09/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Empresas Carozzi, S.A.
4.1/ Domicilio: Camino Longitudinal Sur 5201, NOS, San Bernardo - Santiago de C hile.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, ja rabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-10-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2016.
F. 2016.
JULIO CESAR LEIV A
Auditor Interno
HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX
Gerente
MANUEL DE JESUS BAUTISTA
Presidente
RAMÓN ARNULFO CARRASCOJefe Departamento de Contaduría
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2016
(En Lempiras)
ACTIVO
PASIVO
I ACTIVOS INTERNACIONALES
92,243,694,447 V PASIVOS
INTERNACIONALES A CORTO PLAZO
1,528,245,659
Oro y Divisas
81,261,262,026 1.
Obligaciones con el F. M. I.
1,378,462,119
Tenencia DEG
2,611,467,457 2.
Otras Obligaciones
149,783,540
Aportes en Divisas a Instituc. Internac.
4,616,283,538
Aportes en M/N a Instituc. Internac.
3,754,681,426
VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y LARGO PLAZO
4,882,540,093
Capital
4,877,646,721
Intereses
4,893,372
II CRÉDITO E INVERSIONES
33,951,880,129
Sector Público
23,751,880,129
VII EMISIÓN MONETARIA
26,318,581,060
Sector Financiero
10,200,000,000 1.
Billetes en Circulación
26,032,245,848
Monedas en Circulación
286,335,212
III PROPIEDADES
1,659,213,726
Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto
1,659,213,726
DEPÓSITOS 42,22
3,674,845
Sector Público
17,191,947,196
Sector Financiero
24,613,707,079
IV OTROS ACTIVOS INTERNOS
964,146,812
3. Otros Depósitos
418,020,570
TOTAL DEL ACTIVO
128,818,935,114
IX TÍTULOS Y V ALORES DEL BANCO CENTRAL
45,481,814,670
CUENTAS DE ORDEN
566,506,796,694 X
ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
3,853,421,098
XI OTROS PASIVOS INTERNOS
1,089,170,638
XII PATRIMONIO
3,441,487,051
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
128,818,935,114
CUENTAS DE ORDEN
566,506,796,694
forman parte ni se encuentran adscritos a ningún Poder del
Estado en particular, no obstante incorporan su presupuesto
dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que las instituciones de la
Administración Central que forman parte del proyecto, harán el
traslado y transferencia a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Finanzas bajo la Estructura Presupuestaria de la
Institución “Servicios Financieros de la Administración Central
449” en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, se formulará la totalidad del compromiso
presupuestario que deberá ser transferido al patrimonio del
Fideicomiso anualmente. Para las Instituciones Descentralizadas
e instituciones que generan sus propios ingresos, éstas deberán
formular a partir del ejercicio fiscal 2016 y años siguientes, las
asignaciones presupuestarias correspondientes a los servicios
prestados por el Proyecto Centro Cívico Gubernamental, y
deberán ser transferidas de manera mensual a la Cuenta Especial
del Fideicomiso Centro Cívico Gubernamental en Banco Central
de Honduras, las cuales, bajo ninguna circunstancia podrán ser
disminuidas, ni utilizadas para otro propósito.
CONSIDERANDO: Se formalizará mediante un Acta
correspondiente, la cual será suscrita por el Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas o su sustituto legal para las
Instituciones de la Administración Central, el Representante
Legal de cada una de la Instituciones Descentralizadas e
Instituciones que generan sus propios ingresos y el Delegado
Fiduciario.
CONSIDERANDO: Que la Cláusula tercera del
Fideicomiso para la Administración del Centro Cívico
Gubernamental, establece: Que el Patrimonio del Fideicomiso
incluye el bien o bienes inmuebles sobre el cual o los cuales se
construirá cada respectivo edificio e instalaciones
complementarias.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 110de la Ley
Orgánica de Presupuesto contenida en el Decreto Legislativo
N°. 83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004 publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Junio de 2004 establece:
FUNCION DE SUPERINTENDENCIA DE LOS
BIENES INMUEBLE. La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas ejercerá la Superintendencia de los Bienes
Inmuebles de la Administración Pública, esta función será ejecida
por medio de la Contaduría General de la República. Que en el
año 2015 se reforma a la Dirección General de Bienes Nacionales,
creada mediante Decreto Legislativo 274-2010, de 13 de enero
del 2011, en Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un
ente desconcentrado de la Administración Pública, dependiente
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con
autoridad a nivel nacional.
POR TANTO,
En uso de las facultades que establece el Artículo 245, Numerales
1 y 11 de la Constitución de la República; Decreto Legislativo
307-2013, Artículo 110de la Ley Orgánica de Presupuesto
contenida en el Decrerto Legislativo N°. 83-2004 de fecha 28
de Mayo de 2004; Decreto Legislativo 143-2010 Ley de
Promoción de la Alianza Público-Privada; Decreto 127-2013
Artículos 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas; PCM-01-2015 del 5 de enero de 2015 y
publicado el 7 del mismo mes y año.
DECRETA:
Artículo 1 — - Instruir a la Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas para que suscriba, el Contrato de
Asociación Público Privada para la prestación de los servicios y
el diseño, financiamiento, demolición, construcción, equipamiento,
provisión del mobiliario, operación explotación y mantenimiento
de las instalaciones relacionadas con el Centro Cívico
Gubernamental en el Municipio del Distrito Central de la República
de Honduras.
Artículo 2 — - El presente Decreto entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11)
días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA.
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
KARLA CUEVA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
ARTURO CORRALES ALV AREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2016
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del
20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó el Contrato de
Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para
la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el
Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de
Operación, Funcionamiento, Financiamiento y
Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e
Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,
Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de
Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de
Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la
Recaudación de Multas . Dentro de dicho contrato de
fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la
obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de
derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y
transparencia de las transacciones registrables y de los
procedimientos administrativos vinculados, incluyendo la del
Registro de la Propiedad V ehicular, mismo que comprende
vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como
los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyen sobre
los mismos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del año
2016, la Sociedad denominada Banco Atlántida, S.A., interpuso
su formal renuncia a la designación de fiduciario asumida en virtud
del Contrato de Fideicomiso suscrito para el Proyecto de
Operación, Funcionamiento, Financiamiento y
Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e
Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,
Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de
Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de
Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la
Recaudación de Multas, amparándose en lo establecido en la
Cláusula Doce (12) literal “a” del apartado de derechos del
fiduciario del referido contrato.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de enero del año
2016, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-
Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, en su condición de
Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto
de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y
Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e
Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,
Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de
Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de
Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la
Recaudación de Multas, aceptaron la renuncia interpuesta por
Banco Atlántida, S.A.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11,
párrafo último de la Ley de Promoción de la Alianza Público
Privada, el Presidente de la Comisión para la Promoción de la
Alianza Público-Privada (COALIANZA) está autorizado a firmar
los contratos que resulten de los procedimientos de adjudicación,
previa aprobación de su contenido por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros. Por su parte, conforme a la
Ley de Propiedad, la representación legal del Instituto de la
Propiedad corresponde al Presidente del Consejo Director; y, en
el caso de la Seceretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
la representación corresponde al titular de dicha cartera ministerial.
CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones
contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República,
al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos
públicos.
CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la atribución
contenida en el artículo 6de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo
de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones
necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos,
políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numerales 11), 19), 30) y 355
de la Constitución de la República; Artículos 6, 11, 14, 22 numeral
6 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformada; disposiciones aplicables y citadas de la Ley Para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los servicios a la
Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno;
Artículos 4 numerales a), b), c) y e), 7 numerales 6) y 7), 11, 25,
26, 30 y demás aplicables de la Ley de Promoción de la Asociación
Público Privada; y, con fundamento en el Decreto Legislativo
número 369-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” número 33,386 del 22 de marzo del
DECRETA:
Artículo 1 — - Autorizar a la Comisión para la Promoción de la
Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y al Instituto de la Propiedad, en su
condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para
el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento
y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e
Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,
Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de
Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de
Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación
de Multas suscrito con la Sociedad denominada Banco Atlántida,
S.A., para que procedan a la sustitución de la entidad Fiduciaria,
recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA).
Artículo 2 — - Debido a que la figura jurídica autorizada es la
sustitución de fiduciario, respecto de un Contrato de Asociación
Público Privado que oportunamente fue aprobado por el
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado
y por el Congreso Nacional, los Fideicomitentes deberan suscribir
el contrato de fideicomiso, por sustitución de fiduciario, en los
mismos términos y condiciones que fueron suscritos inicialmente
con la sociedad mercantil Banco Atlantida, S.A.
Por todo lo anterior, y debido a que ya consta la autorización del
Congreso Nacional por la trascendencia del periodo de gobierno
y que el contrato únicamente tiene el propósito de sustituir al
fiduciario, éste no requerira de nueva aprobación legislativa;
asimismo, el nuevo contrato no podrá alterar los alcances,
objetivos, finalidad, patrimonio fideicometido, prestaciones y
contraprestaciones del contrato inicialmente suscrito con Banco
Atlantida, S.A.
Artículo 3 — - El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos
mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL
DE GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
KARLA CUEV A
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
ARTURO CORRALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2016
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales
y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones,
dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos,
expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el
Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril
de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar
por la conservación de los bosques y asegurar la protección de
las áreas protegidas, públicas y privadas los cuales servirán para
la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza
natural para propósitos recreativos, turísticos y científicos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo
por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones
de prevención, vigilancia, localización y control de incendios,
plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos
forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los
servicios oficiales de instancia nacional o internacional, con
competencia en la materia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado emitió los Decretos Ejecutivos:
PCM-09-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 de
marzo del 2015, y posteriormente el PCM-051-2015, publicado
el 12 de agosto del 2015, declarando Emergencia Forestal por el
ataque de plaga del Gorgojo Descortezador del Pino a nivel
nacional, poniendo a disposición del ICF las actividades de control.
CONSIDERANDO: Que las actuales circunstancias han
obligado al Presidente en Consejo de Secretarios de Estado a
Declarar Emergencia Nacional para la extracción, uso y
aprovechamiento de productos y subproductos forestales
resultantes de la aplicación del Decreto Ejecutivo PCM 051-2015,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de agosto del
2015, con el propósito de fortalecer las acciones de control de la
plaga del Gorgojo Descortezador del Pino y disminuir el riesgo
de propagación de incendios forestales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-003-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
13 de enero del 2016, se decretó declarar Emergencia Nacional
para la extracción, uso y aprovechamiento de productos y
subproductos forestales resultantes de la aplicación del Decreto
Ejecutivo PCM 051-2015, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 12 de agosto del 2015, con el propósito de fortalecer
las acciones de control de la plaga del Gorgojo Descortezador
del Pino y disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 1, 12, 172, 245, numeral 1, 2 y 45,
340 y 341 de la Constitución de la República; 1, 9 y 35 de la Ley
General del Ambiente; Artículos 1, 2, 3, 8,9, 18,19, 20 ,27,28,
135, 140, 143, 144, 145, 146, 147 y 211 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 11,116, 117, 118 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública, reformado mediante
Decreto Legislativo 266-2013; 22, 23, 24, 25,26 y 27 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 1, 40 numeral 14, 41, 99, 170,
256, 258, 259,284 y 289 del Reglamento General de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 46 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás aplicables.
DECRETA:
Número PCM 003-2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 13 de enero del 2016, mediante el cual se declaró
Emergencia Nacional para la extracción, uso y aprovechamiento
de productos y subproductos forestales resultantes de la aplicación
del Decreto Ejecutivo PCM 051-2015, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 12 de agosto del 2015, con el propósito
de fortalecer las acciones de control de la plaga del Gorgojo
Descortezador del Pino y disminuir el riesgo de propagación de
incendios forestales, el cual se leerá así:
“ARTÍCULO 8.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a realizar todos los análisis necesarios
a efectos de asignar con la mayor celeridad posible los recursos
financieros, para el desarrollo de las actividades anteriormente
descritas, para este efecto la planificación y presupuesto
deberán ser presentados por el ICF previa revisión del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico y la Secretaría
de Coordinación General del Gobierno.
Dicho presupuesto podrá ser financiado con recursos
provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social
para la Reducción de la Pobreza Extrema, constituido
mediante Decreto Legislativo 278-2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre del 2013,
contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas
Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión.
Con el fin de que el ICF ejecute las actividades contempladas
en el Plan de Acción 2016. Estos fondos serán transferidos
por el Fideicomiso al ICF”.
Artículo 02 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón
Constitucional de Casa Presidencial, a los ocho (08) días del mes
de febrero del dos mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL
DE GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
KARLA CUEV A
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
ARTURO CORRALES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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