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La Gaceta No. 32795 — 20120413

La Gaceta No. 32,795

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 AÑO CXXXV TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2012. NUM. 32,795 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

SECRET ARÍA DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acuerdos Ejecutivos Nos.: 081-SJDDHH-2011, 83-SJDDHH-201 1, 086-SJDDHH-201 1, 87-SJDDHH-201 1, 089-SJDDHH-201 1, 90-SJDDHH-201 1, 91-SJDDHH-201 1, 92-SJDDHH-2011, 93-SJDDHH-201 1, 94-SJDDHH-201 1, 96-SJDDHH-20 11. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-56 Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el expediente número SG-SJDDHH-VI-14122007- 078, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor Santos Agapito Bonilla, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Letras Seccional de Juticalpa, departamento de Olancho, a una pena principal de quince (15) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional, por encontrársele culpable por el delito de Homicidio Simple en perjuicio del señor Adalberto Paz. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES F AVORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM- SJDDHH-038- 2011 de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor Santos Agapito Bonilla, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 081-SJDDHH-201 1

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL T O a favor del señor SANT OS AGAPIT O BONILLA, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de quince (15) años, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2 °.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que la pena enunciada y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. AR TÍCULO 4 °.-.El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHO S HU MANOS Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 83-SJDDHH-201 1 EL PRESIDENTE CON STITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el expediente número SG-SJDDHH-VI-22022008- 089, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor ÁNGEL LÓPEZ, también conocido como ÁNGEL LÓPEZ AL VARENGA, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Letras Departamental de Gracias, Lempira, a una pena principal de trece (13) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional, por encontrársele culpable por el delito de Homicidio Simple en perjuicio de la señora María Anselma Ramírez. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FAVORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-039- 2011 de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor ÁNGEL LÓPEZ, también conocido como ÁNGEL LÓPEZ AL VARENGA, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSI DERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR T ANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL T O a favor del señor ÁNGEL LÓPEZ, también conocido como ÁNGEL LÓPEZ AL VARENGA, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de trece (13) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2 °.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que la pena enunciada y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de AR TÍCULO 4 °.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANO S Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 086-SJDDHH-201 1 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBL ICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-201 12008-004, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor SANTOS GREGORIO DÍAZ DÍAZ, quien fue condenado por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, a una pena principal de quince (15) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FAVORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-015-201 1 de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor SANTOS GREGORIO DÍAZ DÍAZ, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL TO a favor del señor SANTOS GREGORIO DÍAZ DÍAZ, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de quince (15) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2 °.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. AR TÍCULO 4 °.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”; Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-28022008- 096, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor JOSÉ SEBASTIÁN AL VARADO ANARIV A, también conocido como SEBASTIÁN ANARIBA AL V ARADO Y SEBASTIÁN AL VARADO ANARIBA, quien fue condenado por el Juzgado de Letras Penal, San Pedro Sula, departamento de Cortés, a una pena principal de quince (15) años y seis (6) meses de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FAVORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-023- 2011 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor JOSÉ SEBASTIÁN AL V ARADO ANARIV A también conocido como SEBASTIÁN ANARIBA, AL VARADO Y SEBASTIÁN AL VARADO ANARIBA, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 87-SJDDHH-201 1

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL TO a favor del señor JOSÉ SEBASTIÁN AL V ARADO ANARIV A, también conocido como SEBASTIÁN ANARIBA AL VARADO Y SEBASTIÁN AL VARADO ANARIBA, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de quince (15) años y seis (6) meses de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2 °.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TICULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. AR TICULO 4°.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 089-SJDDHH-201 1 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-12082008-164, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor OSCAR ARMANDO EL VIR, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Letras Seccional del departamento de Copán, a una pena principal de dieciséis (16) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Especial e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional, por encontrársele culpable por el delito de Homicidio Simple en perjuicio del señor Víctor Manuel Hernández. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FAVORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-014-201 1 de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor OSCAR ARMANDO EL VIR, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL T O a favor del señor OSCAR ARMANDO EL VIR, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de dieciséis (16) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Especial e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de las penas impuestas y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2°.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. AR TÍCULO 4°.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 90-SJDDHH-201 1 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-04032009-192, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor MARIO HUMBER T O PADILLA RODRÍGUEZ, también conocido como MARIO HUMBER TO PADILLA, quien fue condenado por el Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, departamento de Choluteca, a una pena principal de quince (15) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FAVORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-016-201 1 de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor MARIO HUMBER TO PADILLA RODRÍGUEZ, también conocido como MARIO HUMBER T O P ADILLA, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL T O a MARIO HUMBER TO PADILLA RODRÍGUEZ, también conocido como MARIO HUMBER T O PADILLA, por el tiempo que le hace falta por cumplir la pena principal de quince (15) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no están comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2°.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes pénales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. AR TÍCULO 4°.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los Treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHO S HUMANOS Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 91-SJDDHH-201 1 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-01082008-160, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor MIGUEL ÁNGEL LANDA VERDE CRUZ, quien fue condenado por el Juzgado de Letras Seccional del Progreso, departamento de Y oro, a una pena principal de dieciséis (16) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FAVORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-017- 2011 de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor MIGUEL ÁNGEL LANDA VERDE CRUZ, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL TO a favor del señor MIGUEL ÁNGEL LANDA VERDE CRUZ, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de dieciséis (16) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no están comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2 °.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. AR TÍCULO 4 °.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta’; Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 92-SJDDHH-201 1 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-28022008-101, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor GESSEL ALBER T O LANZA CONTRERAS, también conocido como GESSELL ALBER T O LANZA CONTRERAS, quien fue condenado por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, a una pena principal de veinte (20) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FAVORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de. Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-028- 2011 de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor GESSEL ALBER TO LANZA CONTRERAS, también conocido como GESSELL ALBER TO LANZA CONTRERAS, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDER ANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL T O a GESSEL ALBER T O LANZA CONTRERAS, también conocido como GESSELL ALBER T O LANZA CON- TRERAS, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de veinte (20) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2 °.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. AR TÍCULO 4 °.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 93-SJDDHH-201 1 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el expediente número SG-SJDDHH-VI-22022008-091, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor José Domingo Elvir Cáceres, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Letras Departamental de Gracias, Lempira a una pena principal de trece (13) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FAVORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-036- 2011 de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor José Domingo Elvir Cáceres, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL T O a favor del señor JOSÉ DOMINGO EL VIR CÁCERES, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de trece (13) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2 °.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que la pena enunciada y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. AR TÍCULO 4°.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 94-SJDDHH-201 1 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-29102010-361, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor MEL VIN ADALID GARMENDIA LÓPEZ, quien fue condenado por el Juzgado de Letras Seccional de Yoro, departamento de Yoro, a una pena principal de dieciséis (16) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES F A VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-30-201 1 de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor MEL VIN ADALID GARMENDIA LÓPEZ, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL TO a MEL VIN ADALID GARMENDIA LÓPEZ, por el tiempo que le hace falta para cumplir la pena principal de dieciséis (16) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendidos entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de las penas impuestas y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2 °.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. AR TÍCULO 4 °.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIV O NÚMERO 96-SJDDHH-201 1 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ BLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI- 0312010-312, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor DANIEL ZAVALA GARCÍA, quien fue condenado por el Tribunal de Sentencias de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a una pena principal de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 diecisiete (17) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES F A VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-027-201 1 de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor DANIEL ZAVALA GARCÍA, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO : Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANT O: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A: AR TÍCULO 1.- Conceder la GRACIA DE INDUL TO a DANIEL ZAVALA GARCÍA, por el tiempo que le hace falta para cumplir la pena principal de diecisiete (17) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. AR TÍCULO 2 °.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. AR TÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. AR TÍCULO 4°.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRET ARIA DE ESTADO E N LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS