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La Gaceta No. 32664 — 20111109

La Gaceta No. 32,664

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Resolución No. 1496-2011. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1496-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de abril de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado con fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. P.J. 21102010-2268 por el Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, en su carácter de Apoderado Legal de la “ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA SUR” (AHDESUR), con domicilio en el barrio San Luis, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. U.S.L. 1572-2011 de fecha 14 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: Que la “ASOCIACIÓN HONDU- REÑA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA SUR” (AHDESUR), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la “ASOCIACIÓN HONDU- REÑA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA SUR” (AHDESUR), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artícu lo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado Artículo 3 Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 20 10, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, A. 1-7

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARRO- LLO DE LA ZONA SUR” (AHDESUR), con domicilio en el barrio San Luis, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA SUR” (AHDESUR)

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — - Bajo la denominación de Asociación

Hondureña para el Desarrollo de la Zona Sur se constituyó una Asociación de carácter civil, de amplia participación de los derechos ciudadanos, sin discriminación de ningún tipo, de duración indefinida y sin fines de lucro, que se identificará c on la sigla AHDESUR.

Artículo 2 — - La Asociación tendrá su domicilio en el barrio

San Luis de la ciudad de Choluteca, municipio de Choluteca, en el departamento de Choluteca, pudiendo operar en todo el territorio nacional, para lo cual creará otras oficinas, en los lugares donde opere. Se regirá por estos Estatutos, los reglamentos que se emitan, resoluciones de la Junta Directiva y demás disposiciones legales, vigentes en el país.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3 — - El Objetivo General y los Específicos de la Asociación,

serán los siguientes: 3.1.-OBJETIVO GENERAL. Promover y apoyar el desarrollo integral de los/as habitantes de comunidades urbanas y rurales de los municipios de la zona Sur del territorio hondureño, de los demás municipios y departamentos del país; elevando el nivel de vida de las familias en condición de pobreza y fortaleciendo las organizaciones de base como punto de partida hacia el desarrollo, sin interferir en su autonomía. 3.2.-OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN. a)Promover y ejecutar iniciativas orientadas a mejorar la seguridad alimentaria fortaleciendo la producción agropecuaria diversificada y bajo sistemas que contribuyan a disminuir el impacto negativo sobre los recursos naturales y la salud humana. b)Promover e impulsar la recuperación y conservación de los recursos naturales con amplia participación de las comunidades, en consonancia con las leyes vigentes y en coordinación con las instituciones estatales y no estatales que promueven estas acciones. c) Promover y ejecutar acciones encaminadas a la reducción del riesgo de desastres en coordinación con actores estatales y no estatales, reduciendo la vulnerabilidad de las familias que viven amenazadas por fenómenos naturales o antrópicos. d) Promover y ejecutar acciones que coadyuven a la mejora de la salud integral de las familias velando por que se presten servicios de calidad en especial para grupos vulnerables como ser: mujeres, niños/niñas , jóvenes en riesgo, personas de la tercera edad, discapacitados mental-físico y personas que padecen enfermedades crónicas e incurables. e) Promover y ejecutar acciones que contribuyan a la protección de los derechos humanos de hombres, mujeres y en especial de grupos vulnerables en coordinación con instituciones estatales y no estatales que intervienen en esta temática. f) Gestionar y ejecutar proyectos de infraestructura que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las familias en las áreas de vivienda, carreteras, energía eléctrica, además de todo lo concerniente a la salud, seguridad y educación, en coordinación con los entes gubernamentales correspondientes. g) Promover y ejecutar proyectos orientados a mejorar la calida d de la educación de las familias en las comunidades ya sea en el sector formal como informal articulando esfuerzos con organizaciones estatales y no estatales con interés en este tem a. h) Fortalecer la organización local en especial aquellas con responsabilidad comunitaria y legitimadas por las leyes estatal es vigentes como ser: Patronatos comunitarios, Juntas Administradoras de Agua, Comités de Emergencia Local (CODEL), Sociedad de Padres de Familia y todas aquellas organizadas por la población que representen un espacio de participación de las familias a favor del bien común que requieran algún tipo de apoyo para mejorar su funcionamiento, a la vez se promoverá la articulación entre éstas para tener una visión amplia del desarrollo comunitario con la participación activa de todos los sectores. i)Promover y ejecutar acciones que mejoren las condiciones de equidad de género procurando generar las mismas oportunidades para hombres y mujeres a nivel de participación efectiva en la toma de decisiones en el ámbito familiar y comunitario. j) Promover acciones orientadas a reducir los niveles de violencia entre la población y familias de las comunidades articulando actividades con actores estatales y no estatales que abordan la temática de violencia. k) Establecer procesos sistemáticos participativos para la planificación, formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de proyectos de desarrollo comunitario que mejoren la condición de pobreza de las familias. l)Gestionar, recibir y canalizar, recursos técnicos y financieros nacionales y de otros países, que tengan como propósito impulsar procesos sostenidos para el autodesarrollo de las familias y comunidades participantes, apoyadas por AHDESUR. m)Establecer convenios y alianzas estratégicas con otras personas naturales y jurídicas para el intercambio de experiencias, tecnologías e información, así como el apoyo técnico-financiero, la capacitación y otras áreas de interés recíproco. n)Sistematizar experiencias y socializar el conocimiento de las mismas a través de eventos de capacitación, intercambios, publicaciones y otros medios. Todas las actividades y servicios que preste la Asociación serán brindados en forma gratuita, asimismo se deberán gestionar los permisos y licencias necesarias entre los entes gubernamentales que correspondan y actuar bajo la supervisión y la coordinación de los mismos.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4 — - Serán miembros de AHDESUR los siguientes:

a) Miembros Activos: Son todas aquellas personas que lo soliciten y obtengan la aceptación de la Junta Directiva. b) Miembros Honorarios: Son aquellos miembros que la Asamblea General declare como tales por sus méritos. c) Miembros de Desarrollo Comunitario (CODESE): Son los Comités de Desarrollo Socioeconómico organizados en cada comunidad, dirigidos, administrados y supervisados por AHDESUR, en coordinación con los entes gubernamentales correspondientes. d) Miembros Benefactores: Serán aquellas personas naturales o jurídicas que proporcionen ayuda económica o técnica para el sostenimiento o la ejecución de proyectos de AHDESUR. e) Miembros V oluntarios: Serán las personas que colaboren permanentemente para cumplir los fines u objetivos de la Asociación.

Artículo 5 — - Son deberes de los miembros: a) Conocer

y cumplir fielmente los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y acatar las disposiciones legalmente emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas, así como desempeñar con lealtad los cargos de elección. c) Asistir a las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias y de Junta Directiva con voz y voto, salvo causa justificada.

Artículo 6 — - Son Derechos de los miembros: a) Solicitar

a AHDESUR opiniones y dictámenes, en los asuntos que sean de su competencia y obtener debida respuesta. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de SUR EN ACCION. c) Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva y demás órganos administrativos. d) Proponer actividades, mociones y planes.

Artículo 7 — - Del Ingreso y Retiro de los miembros:

7.1.-La calidad de miembro de AHDESUR se adquiere por admisión hecha por la Asamblea General y Junta Directiva. 7.2.- La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia escrita presentada ante la Dirección Ejecutiva y Junta Directiva de AHDESUR. b)Por expulsión acordada por la Dirección Ejecutiva y Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, por violación grave de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8 — - Son órganos de AHDESUR los siguientes: a)

La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Los CODESE (Comités de Desarrollo Socioeconómico). d) La Dirección Ejecutiva. e) La Junta de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9 — - La Asamblea General es el órgano de mayor

jerarquía y estará integrada por un Presidente, Secretario y demás miembros; la cual tendrá amplias facultades para decidir sobre el funcionamiento de los CODESE y de la Asociación en General.

Artículo 10 — - La Asambleas Generales funcionarán de

acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) La Asamblea General se reunirá una vez al año de manera Ordinaria, dentro de los primeros tres meses; y en otras fechas de manera Extraordinaria cuando así lo disponga la Junta Directiva. b) La convocatoria para ambos tipos de sesión, se realizará por acuerdo de la Junta Directiva por medio del Presidente a través del Secretario, con 15 días de anticipación, mediante comunicación escrita. c) Las sesiones de Asamblea Ordinaria, serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario el mismo de la Junta Directiva. d) El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, será la mitad más uno de los miembros representados por sus delegados, y en Asamblea General Extraordinaria con la asistencia de las 2/3 partes de los miembros representados. En segunda convocatoria, se celebrarán una hora después, con la tercera parte de los miembros de la Asociación. e) Las decisiones y resoluciones para una Asamblea General Ordinaria, se tomarán con mayoría simple de votos de los miembros presentes, las resoluciones en Asamblea General Extraordinaria se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. f) El escrutinio en las elecciones o resoluciones, será realizado por el Secretario, con el apoyo de dos representantes designados por la Asamblea General. g) Los acuerdos tomados en las Asambleas Generales serán consignados en el acta respectiva, la cual, una vez aprobada, será asentada en el libr o especial y firmada por el Presidente y Secretario, al final de cada sesión.

Artículo 11 — - Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a)Establecer por sí, o modificar y aprobar los lineamientos estratégicos y las políticas presentadas por la Ju nta Directiva; así como elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno y demás reglamentos de la Asociación. b) Discutir, modificar y aprobar los Planes Estratégicos, Planes Operativos Anuales. c) Conocer, aprobar o solicitar la modificación de los informes de la Junta Directiva después de haber escuchado el informe de la Junta Fiscalizadora. d) Conocer de las faltas y decidir sobre la aplicación de sanciones a los miembros de los cuerpos directivos y a los CODESE miembros. e) Constituir o integrar Comisiones de Trabajo temporales o permanentes, para la realización de actividades delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. f) Elección de la Junta Directiva.

Artículo 12 — - Son atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria: a) Aprobar la reforma o enmiendas de los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c)Otros que sean de su competencia y ameriten ser resueltos con urgencia.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 — - La Junta Directiva es el organismo ejecutivo

de la Asociación, estará integrada por siete (7) miembros así: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Tres V ocales en su orden. La Junta Directiva sesionará una vez al mes, pudiendo hacerlo más veces, cuando hubieren situaciones especiales, que así lo requieran. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos de acuerdo a su desempeño en sus labores por un periodo más.

Artículo 14 — - Quienes ostenten cargos en la Junta Directiva,

representan a AHDESUR.

Artículo 15 — - Las convocatorias para sesiones de Junta

Directiva las hará el Presidente por medio del Secretario con siete (7) días de anticipación indicando el día, lugar, local, fecha y hora en que éstas serán celebradas. El quórum para que funcione legalmente la Junta Directiva, será la mitad más uno de sus

miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se acuerden por mayoría. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, deberán estar asentadas en su exclusivo libro de actas, cada una de las cuales, deberá ser firmada por quien haya presidido la sesión y por el Secretario.

Artículo 16 — - Para ser miembro de la Junta Directiva se

requiere: a) Ser mayor de edad, con plenos derechos civiles. b) Ser de reconocida solvencia moral. c) Ser un profesional con experiencia reconocida en el campo del desarrollo comunitario. d) Ser hondureño o extranjero residente en el país.

Artículo 17 — -Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir y

Supervisar la marcha administrativa, financiera, económica y técnica de la Asociación, a fin de tomar las medidas pertinentes; estableciendo además, los mecanismos de coordinación interna entre los CODESE afiliados; sus organizaciones y con los actores externos, para actuar con acierto en la realidad cambiante del contexto. b)Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamento Interno y demás reglamentos de la Asociación, los Contratos o Convenios suscritos por la Asociación; así como los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Elaborar en equipo, los Planes Estratégicos y Planes Operativos Anuales, con su respectivo presupuesto. d) Elaborar en equipo, los informes anuales sobre el avance de la Asociación, los proyectos que impulsa y actividades específicas de la Junta Directiva con sus respectivos Estados Financieros. Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva de acuerdo a este Estatuto. e) Aprobar y verificar la adquisición de bienes. f) Elaborar los contratos de préstamo en que la Asociación sea prestatario y constituir l as garantías que le sean solicitadas. g) Gestionar, legalizar el traspaso y administrar racionalmente los recursos provenientes de proyectos, donaciones, herencias, legados, y de otras fuentes y conceptos. h ) Conferir poderes de representación legal y revocarlos. i) Identificar e integrar los distintos Comités que deberán servir de apoyo a la Junta Directiva de la Asociación, de acuerdo a su naturaleza, nombrando al efecto, a las personas idóneas: por su especialidad, capacidad y vocación de servicio. j) Nombrar o destituir y supervisar al personal de l a Asociación, fijar salarios, promociones y sanciones de común acuerdo con el Director Ejecutivo. k) Conocer y decidir sobre la solicitud de ingreso de cada nuevo CODESE, una vez organizado por personal de AHDESUR. l) Apoyar técnica y financieramente, el proceso de organización y capacitación de los CODESE. m) Elaborar lineamientos estratégicos, políticas, reglamentos y manuales a fin de presentarlos a la Asamblea General para su aprobación. n) Instruir al Director Ejecutivo de las acciones que debe realizar para lograr los objetivos de la asociación y velar por su cumplimiento. o) Nombrar o destituir al Director Ejecutivo y fijar el monto de su fianza o caución. p) Llevar los libros de Actas para asentar separadamente los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. q) Emitir los acuerdos para la concertación de alianzas estratégicas o la integración con organizaciones que sustentan objetivos similares a la Asociación; mismos que serán ratificados por la Asamblea General más próxima. r) Cooperar con la Junta de Vigilancia, asignándole las partidas y realizando los desembolsos para que puedan cumplir con sus funciones; así mismo, entregarle a este organismo la información y documentación que solicite. s) Elaborar el Reglamento Interno, otros reglamentos.

Artículo 18 — - Son funciones del Presidente de la Junta Directiva,

las siguientes: a) Convocar y dirigir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Elaborar con el Secretario la agenda a tratar en cada sesión de Asamblea o de Junta Directiva. c)Autorizar con el Secretario mediante su firma, las actas de cada sesión de Asamblea o de Junta Directiva. d) Representar legalmente a la Asociación pudiendo delegar esta función. e) Otorgar poderes de representación con aprobación de la Junta Directiva. f) Firmar los convenios y contratos, según acuerdo de la Junta Directiva. g) Autorizar con su firma conjuntamente con el Tesorero o el Director Ejecutivo, los retiros de fondos de las cuentas bancarias y otros títulos valores. h) Las demás funciones propias de su cargo, y aquellas establecidas en reglamentos o señaladas por la Junta Directiva o por la Asamblea General. i)Ejercer el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 19 — - Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al

Presidente en caso de ausencia o renuncia, tanto en el campo administrativo como en la conducción de eventos y sesiones. b) Complementar las funciones del Presidente respecto a la gestión de la Asociación, mediante delegación directa o asignación de tareas, responsabilidades, misiones, etc. c) Asistir y apoyar el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. d) Las demás funciones inherentes a su cargo y aquellas que surjan con la elaboración de reglamentos internos y las señaladas por la Junta Directiva y la Asamblea.

Artículo 20 — - Las funciones del Secretario serán las siguientes:

a) Será el encargado de la custodia y de llevar al día, los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea General; anotando con fidelidad sus acuerdos y resoluciones. b) Autorizar con su firma las actas de Asamblea General y Junta Directiva conjuntamente con el Presidente. c) Recibir y archivar, así como redactar y enviar la correspondencia relacionada con la Asociación. d)Elaborar y enviar las convocatorias acordadas por la Junta Directiva, para sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Junta Directiva y otro tipo de reuniones de trabajo de la Asociación. e) Elaborar constancias, certificaciones de punto de actas y acuerdos de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva para realizar trámites legales y administrativos. f) Firmar con el Presidente las credenciales y otro tipo de documentos para identificar a los miembros de la Asociación. g) Cualquier otra atribución o actividad afín a la naturaleza de su cargo señalada por los reglamentos o asignadas por los órganos mismos de la Asociación.

Artículo 21 — - Son funciones del Tesorero: a) Velar porque se

recauden los ingresos de la Asociación y tenerlos bajo su control. b) Llevar los libros de contabilidad y verificar que sean autorizados y llevados al día, con nitidez. c) Informar mensualmente sobre el estado de cuentas en cada reunión de la Junta Directiva y elaborar el informe financiero de la Asociación. d) Firmar con el Presidente o con el Vicepresidente y el Director Ejecutivo, los retiros de fondos de las cuentas bancarias relacionadas con las obligaciones económicas de la Asociación. e) Realizar gestiones, para recaudar los ingresos provenientes de distintas fuentes; desembolsos o proyectos, cuotas de sostenimiento y contribuciones. f) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, relacionados con sus funciones. g) Autorizar con su firma conjuntamente con el Presidente, los presupuestos y sus respectivas liquidaciones. h) En general, desempeñar cualquier otra actividad afín a la naturaleza de su cargo, estipulada en los reglamentos y velar porque la Asociación sea administrada según este Estatuto, sus reglamentos y las normas dictadas por la Jun ta Directiva.

Artículo 22 — - Son funciones de los V ocales: a) Sustituir en

las sesiones de Junta Directiva por su orden a los demás miembros, en forma temporal, a excepción del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Las sustituciones definitivas deberán se r aprobadas por la Asamblea General. b) Asistir y participar activamente en todas las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. c) Participar, colaborar y desempeñar cualquier actividad encomendada por la Junta Directiva. d) Participar y colaborar activamente en las actividades que ejecute la Junta Directiva. e) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones, sin más restricciones que la delimitación de cargos. SECIÓN III DE LOS CODESE

Artículo 23 — - Los CODESE (Comités de Desarrollo

Socioeconómico) son Grupos Comunitarios organizados por

AHDESUR con el propósito de fortalecer las actividades productivas y al mismo tiempo servir de enlace entre la comunidad y AHDESUR para la gestión y ejecución de proyectos de desarrollo comunitario. Los CODESE no tienen Personalidad Jurídica Independiente, ya que dichos Comités son dirigidos, administrados y supervisados por AHDESUR, en coordinación con los entes gubernamentales correspondientes.

Artículo 24 — - Cada CODESE estará integrado por hombres

y mujeres sin discriminación de ningún tipo, además estos Comités articularán esfuerzos con las organizaciones comunitarias ya constituidas previamente como Patronatos, Juntas de Agua, CODEL, Sociedad de Padres de Familia entre otras; para la planificación, gestión, ejecución y seguimiento de proyectos de desarrollo comunitario.

Artículo 25 — - Del Ingreso y Retiro de los Miembros

CODESE. 25.1.- Para ingresar a AHDESUR como miembro CODESE se requiere: a) Presentar solicitud de ingreso a la Asociación por las personas y organizaciones interesadas en ser parte de la Asociación. b) Crear un fondo de ahorros por parte de los miembros del CODESE. c) Comprometerse a cumplir con el pago de sus obligaciones económicas y participar en toda actividad económica, social o educativa en el marco de la gestión global de la Asociación, sus programas y proyectos. d) Brindar la información que al momento de presentar su solicitud de ingreso, le sea requerida por la Junta Directiva. 25.2.- Del Retiro de los miembros CODESE. a) Los CODESE podrán ser expulsados de AHDESUR previo acuerdo de la Dirección Ejecutiva y Junta Directiva, y ratificado por la Asamblea General, siempre y cuando AHDESUR considere que su participación y apoyo no contribuye al mejoramiento socioeconómico de la Comunidad a la cual representa. b) Por violación grave de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 26 — - Los CODESE serán integrados por AHDESUR,

quien designará sus representantes de acuerdo a su nivel académico o capacidad intelectual y participativa de sus Miembros que conlleven al mejoramiento de la Comunidad a la cual representan.

Artículo 27 — - Los representantes de los CODESE podrán

ser reelectos las veces que AHDESUR, a través de un consenso democrático estime conveniente, pudiendo internamente realizar rotación de cargos.

Artículo 28 — - Atribuciones de los CODESE. a) Cumplir con

el contenido del presente estatuto, reglamentos y resoluciones emitidas por la Asamblea General de Delegados y por la Junta Directiva. b) Cumplir con sus obligaciones sociales y económicas con la Asociación. c) Aceptar y desempeñar con fidelidad y eficiencia, los cargos para los que fueren electos o designados sus delegados, salvo imposibilidad por causa justificada. d) Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e) Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. f) Participar en las deliberaciones y en las comisiones de trabajo. g) Colaborar con los órganos de Dirección, Administración, Fiscalización y otros de la Asociación. h) Participar en las actividades educativas y de capacitación a que fueren invitados por la Asociación, así como en todos los demás eventos y cumplir con los cometidos que se le asignen. i)Informar a la Asociación de las actividades que cumpliere en el desempeño de misiones encargadas por los organismos de la misma y a su CODESE y organizaciones fraternas. j) En general, actuar siempre con espíritu de servicio y compromiso para contribuir al progreso de la Asociación en todos los aspectos. k) Elegir y ser electos. l) Ser convocados a reuniones de Asamblea General. m) Solicitar Informes. n) Participar a través de un representan te con voz y voto, en las reuniones y sesiones de Asamblea General. o) Sustituir a sus representantes cuando así lo estimen conveniente. p) Estar informados sobre el funcionamiento de cada CODESE. q) Renunciar a un cargo con causa justificada. r) Presentar a los órganos de la Asociación, según el caso, mociones, propuestas de proyectos, solicitudes, recomendaciones y quejas o denuncias debidamente documentadas. s) Retirarse de la Asociación voluntariamente. t) Solicitar la celebración de Asamblea General según lo establecido en este Estatuto. u) Otros, que surjan con el funcionamiento de la Asociación y se estipulen en los reglamentos. v) Seleccionar las familias a participar en proyectos de desarrollo comunitario. w) Dar seguimiento a familias que ejecuten proyectos de desarrollo par a asegurar su sostenibilidad y éxito.

DE LA DIRECIÓN EJECUTIV A

Artículo 29 — -

El Director Ejecutivo es un empleado de confianza y de alta jerarquía, deberá ser un profesional con experiencia en el campo del desarrollo, administración, finanza s y manejo de personal.

Artículo 30 — - Los requisitos para nombrar al Director

Ejecutivo serán establecidos por la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General: El Director Ejecutivo para tomar posesión de su cargo, deberá presentar fianza o caución suficiente, para garantizar su gestión, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva cuando se estime conveniente.

Artículo 31 — - El Director Ejecutivo tendrá las siguientes

atribuciones: a) Organizar y dirigir la administración de la Asociación según las normas dictadas por la Junta Directiva. b)Presentar al término de cada ejercicio social un Balance General, Estado de Resultados, el Inventario General, Liquidación Presupuestaria y otros, solicitados por la Junta Directiva. c) Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de lo que será directamente responsable. d) Asist ir a las sesiones de la Junta Directiva cuando para ello sea requerido. e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva. f) Cobrar las sumas adeudadas a la Asociación y hacer los pagos acordados por la Junta Directiva. g)Presentar mensualmente informes, balances, conciliaciones bancarias y otros que requie ra la Junta Directiva, a más tardar diez días calendario después d e finalizado el mes. h) Elaborar de común acuerdo con la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, ejecutarlo y controlarlo. i) Representar extrajudicialmente a la Asociación. j) Nombrar y destituir al personal bajo su dependencia directa, con el visto bueno de la Junta Directiva. k) Determinar las necesidade s de financiamiento de común acuerdo con la Junta Directiva, para que ésta adopte las medidas pertinentes. l) Evaluar los servicios que presta, los programas y proyectos que ejecuta la Asociación, a fin de proponer a la Junta Directiva, las mejoras del caso. m) Coordinar y apoyar la elaboración de Planes de Desarrollo, Planes Estratégicos y Planes Operativos Anuales de la Asociación y someterlos a consideración de la Junta Directiva; Así como asesorar a los CODESE afiliados, para la elaboración de los suyos. n) Organizar y velar porque se lleve en forma ordenada, el archivo de los documentos originados por las operaciones de la Asociación. o) Asesorar a los CODESE, sus organizaciones y personas que las integran, sobre el uso de los servicios y lo s requisitos para la participación en programas y proyectos de la Asociación. p) Ejecutar y velar porque se realicen las acciones de promoción, organización y capacitación de las personas afiliada s a las organizaciones de los CODESE.

DE LA JUNTA FISCALIZADORA

Artículo 32 — - La Junta Directiva elegirá la Junta de

Vigilancia, que funcionará de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) Estará compuesta por un mínimo de tres (3) miembros. b) Para ser miembro de la Junta Fiscalizadora se requerirán los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva.

Artículo 33 — - Son atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a)

Velar por el cumplimiento fiel del Estatuto, Reglamentos. b) Convocar a la Asamblea General según lo dispuesto en este Estatuto. c) Velar por el buen funcionamiento y la unidad inter na de la Asociación, presentando sugerencias a Cuerpos Directivos para mejorar su desempeño. d) Verificar todas las operaciones contables y financieras de la Asociación. e) Realizar arqueos de caja cada vez que lo estime conveniente. f) Practicar u ordenar que se realicen revisiones contables y auditorías de la gestión global de la Asociación, por lo menos una vez al año. Así mismo, que se realicen auditorías de los Programas y Proyectos que impulsa la Asociación, con fondos de organismos de cooperación e instituciones públicas y privadas. g) Comprobar la exactitud de inventarios y verificar la valoración de los activos. h) Dictaminar los estados financieros preparados por la Junta Directiva. i)Verificar transacciones financieras y cualquier otra que realice la Asociación. j)Comprobar la legalidad de títulos valores y otros documentos extendidos a favor de la Asociación. k) Elaborar su Plan Anual de Trabajo y el respectivo Presupuesto. l) Presentar informe sobre sus actividades a la Junta Directiva. m) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 34 — - El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por las cuotas de sostenimiento de sus organizaciones miembros aprobadas en Asamblea General, con donaciones, herencias y legados, otorgados por gobiernos, organismos de cooperación nacionales e internacionales, instituciones de apoyo al desarrollo, personas naturales y jurídicas legalmente constituidas; ingresos por bienes muebles e inmuebles adquiridos de acuerdo a Reglamentos Internos de la Asociación y convenios; así como por la gestión y ejecución de proyectos de fortalecimiento institucional sin fines de lucro.

Artículo 35 — - -Los fondos adquiridos serán empleados única y

exclusivamente para alcanzar los objetivos de la Asociación y aquellos específicos pero vinculantes, formulados en el marco de Programas, Proyectos y sus respectivos convenios.

Artículo 36 — - Para conocer el estado y manejo del patrimonio

de la Asociación, cada año y cuando se considere necesario por la Junta Directiva, se practicará una evaluación y cuando haya capacidad económica, su respectiva auditoría, la que podrá ser interna, externa o una combinación de ambas, cuyos resultados se darán a conocer en la Asamblea General más próxima.

Artículo 37 — - La administración del patrimonio será

responsabilidad de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 38 — - La Asociación se disolverá por cualquiera

de las siguientes causas: a) Por acuerdo de las dos terceras partes de los representantes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. b) Por la imposibilidad de alcanzar los fines sociales y económicos de la Asociación. c) Por las violaciones reiteradas a la Ley, este Estatuto y reglamentos internos. d) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa.

Artículo 39 — - En caso de liquidación se procederá a

nombrar una Junta Liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes para cumplir con las obligaciones contraídas con terceros. Si hubiere remanentes de capital, serán donados a otra asociación, fundación o institución benéfica del país, que decida la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40 — - La Asociación se someterá a la supervisión,

fiscalización y auditoría de aquellos organismos de cooperación técnica y financiera; nacionales o internacionales, así como de instituciones gubernamentales o privadas que hayan proporcionado fondos para la ejecución de actividades, proyectos o programas en beneficio de la Asociación y de sus organizaciones afiliadas, quedando obligada a presentarles los respectivos informes según las condiciones convenidas. Se someterá además, a las respectivas autoridades y a las leyes de la República de Honduras, relacionadas con cada una de las actividades que ejecuta; a quienes también presentará informes anuales, según los términos solicitados, en el tiempo en que ocurra.

Artículo 41 — - Los miembros directivos de la Asociación

podrán llevar de acuerdo a su capacidad y competencia programas y proyectos de desarrollo comunitario.

Artículo 42 — - Los miembros directivos serán responsables

solidariamente, por lo que ocurra en el funcionamiento u operación general de la Asociación. En los actos o decisiones que la mayoría acordare, cualquier miembro hará la salvedad de su voto, consignando su posición en el acta respectiva.

Artículo 43 — - Lo no contemplado en estos Estatutos, se

resolverá de acuerdo a la legislación general del país.

Artículo 44 — - Estos Estatutos solamente podrán ser

modificados total o parcialmente por la Asamblea General o Junta Directiva, en los casos que sea de su competencia.

Artículo 45 — - Queda prohibido realizar en el seno de la

Asociación actividades de producción o comercialización, así como cualquier otra de carácter mercantil. SEGUNDO: La “ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA SUR” (AHDESUR), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado . Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero , se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA DESARROLLO DE LA ZONA SUR” (AHDESUR ), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del

Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano inter no verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fu e constituida. CUARTO: La “ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA SUR” (AHDESUR), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA SUR” (AHDESUR), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una ve z canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interes ado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de dosciento s Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de julio de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 9 N. 2011 AVISO RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROCLAIM 5 SG, compuesto por los elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE. En forma de: GRANULADO SOLUBLE. Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP PROTECTION INC./USA Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 9 N. 2011


AVISO RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CULTAR 25 SC, compuesto por los elementos: 25% P ACLOBUTRAZOL. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA. / BRAZIL Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. HERIBERTO AMADOR DIRECTOR GENERAL DE SENASA 9 N. 2011

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamen tal Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: La publicación de Edictos para contraer Matrionio Civil. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: