Disposiciones sobre la facturación aplicables a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-151-2025 “DISPOSICIONES SOBRE LA FACTURACIÓN APLICABLES A LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V. (RECO)” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando
- Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14 que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.
- Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
- Que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Fiscalización emitió el memorándum DF-135-2025 mediante el cual remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Regulación el Informe Técnico sobre procedimientos de facturación asociados a la aprobación del pliego tarifario de la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO).
- Que en el informe técnico antes indicado la Dirección de Fiscalización identificó brechas relevantes en los procedimientos de facturación implementados por la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) respecto del marco regulatorio aplicable, entre ellas: la utilización de cargos no contemplados en la normativa vigente, tales como ajustes de tarifa y ajustes de combustible; la ausencia de una metodología implementada para el cálculo y aplicación del cargo
por potencia; divergencias en la metodología utilizada para la determinación del cargo por alumbrado público respecto de lo establecido en el Reglamento de Tarifas; incumplimientos en el formato de la factura conforme a los requisitos del Artículo 64 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED); así como inconsistencias en la aplicación de la tasa de regulación, la cual debe calcularse exclusivamente sobre los conceptos tarifarios. Asimismo, se constató la aplicación de un descuento del 10 % no previsto en la regulación, no obstante, sí se identifica la aplicación del descuento de la tercera edad en el artículo 65 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución (RSED) y la legislación nacional. También se constató que para el cálculo de la penalidad por factor de potencia se debe ajustar el factor de potencia equivalente conforme al Artículo 39 de la Norma Técnica de Calidad de Distribución (NT-CD). Por lo tanto, en el referido informe la Dirección de Fiscalización recomendó que se realizará una serie de instrucciones a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). Asimismo, recomendó que la Dirección de Asesoría Jurídica investigará sobre la aplicabilidad del impuesto municipal a los usuarios del servicio eléctrico en Roatán. 5. Que esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante el Acuerdo CREE-150-2025 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria que la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) aplicará a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola del departamento de Islas de la Bahía”. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) definir las metodologías para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su correcta aplicación y aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) define el cargo por regulación, indicando que las Empresas Distribuidoras deben de transferir a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el 0.25% del monto facturado, el cual puede trasladarse al usuario previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) indica que las facturas de las empresas distribuidoras deberán incluir los impuestos de todo tipo que la empresa deba pagar directamente o que le sean trasladados por empresas generadoras, transmisoras o de operación del sistema, que la empresa tiene el derecho de trasladar directamente a los usuarios, excepto por el impuesto sobre las utilidades. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo relativo a la medición, facturación, depósito de garantía que deberán hacer los solicitantes de nuevos servicios, cobro, mora en el pago, cortes y reconexiones del servicio, tratamiento de los errores de medición y de facturación, hurto de energía y a otros temas similares será tratado en el Reglamento. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) regula el servicio de alumbrado público, estableciendo que la tasa que se cobrará este servicio tasa debe ser aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). A su vez, faculta a las empresas distribuidoras para cobrar la tasa del servicio de AP de manera proporcional al consumo de los usuarios, hasta un techo definido reglamentariamente. Además, permite realizar estimaciones de la energía eléctrica consumida por el sistema de AP que no se mide, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que conforme con lo establecido en el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución una vez que la CREE apruebe los pliegos tarifarios, la Empresa Distribuidora tiene la obligación por sus propios medios de divulgar y comunicar a los usuarios las tarifas que entren en vigor con indicación del período de vigencia, clase del servicio prestado, tarifas aplicables y demás información pertinente. Que el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución establece todos los elementos mínimos que debe contener una factura eléctrica, incluyendo identificación del usuario, lecturas, consumos, historial, desglose de cargos y demás requisitos obligatorios. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-50-2025 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 8, 15 literal G y J, 16 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 64 y demás aplicables del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Aprobar la disposición regulatoria transitoria que será aplicable a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V., (RECO) para efectos de la facturación del cargo de potencia, mientras se incluya en el reglamento correspondiente, siendo esta la siguiente: El precio de la potencia de todas las tarifas que incluyan tal precio se aplicará a la mayor de las dos potencias siguientes: La demanda máxima registrada en el mes, o el 85 por ciento de la demanda máxima más alta registrada durante los once (11) meses anteriores. SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que a efectos de garantizar la correcta facturación de la estructura tarifaria aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), acate las siguientes disposiciones: i. Revisar y modificar sus procedimientos internos y el sistema comercial para garantizar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias aplicables. ii. Publicar en su página web el pliego tarifario aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, cabe resaltar que el pliego tarifario debe ser publicado en la moneda nacional.
iii. Aplicar de manera transitoria la metodología para la determinación del cargo de alumbrado público contenida en el modelo tarifario aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), mientras se realizan los ajustes en los sistemas comerciales y de facturación en un plazo razonable para aplicar la metodología establecida en el Reglamento de Tarifas para el cálculo del cargo de alumbrado público. iv. Para efectos del cálculo de la tasa de regulación considerar únicamente los cargos de energía, potencia, alumbrado público y comercialización. TERCERO: Requerir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) que realice la programación inmediata de los medidores con capacidad de registrar demanda máxima, priorizando aquellos usuarios a los cuales se les aplicará la tarifa que incluye el cargo por potencia, asimismo, exigir la actualización de datos faltantes de los equipos de medición. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a notificar el presente acto administrativo al representante o apoderado legal de la sociedad mercantil denominada Roatán Electric Company, S. A. de C. V. (RECO). QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ