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Decreto No 68-2022, No 35,979 de fecha 19 de julio 2022 contentivo de Autorizar a la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARE

Decreto No. 94-2021

P oder L eg isla tivo ( DECRETO No. 68-2022 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras define el Sistema de Elección aplicable en el país, así como los principios que se aplican en el proceso de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose el sufragio el mecanismo de mayor aceptabilidad y de captación de la decisión popular en donde los diferentes actores como los votantes, los partidos políticos, las alianzas y candidaturas independientes, juegan un rol fundamental en el proceso, los cuales deben estar sujetos a fiscalización durante las diferentes etapas del proceso. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de mayo del presente año se venció lo establecido en el Decreto No.94-2021 de fecha 7 de Octubre del 2021, y aún se han presentado muchas dificultades para que los obligados puedan cumplir con los informes a que hace referencia el mismo. CONSIDERANDO: Que los partidos políticos son una necesidad social, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas de la población, en procura del bienestar público. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Autorizar a la UNIDAD DE FINANCIA-

MIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, para que todos los Informes Financieros presentados por los sujetos obligados en cualquiera de sus niveles electivos, después de la fecha establecida en el Decreto No. 105­ 2021, de fecha 10 de Diciembre del año 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,848 de fecha 14 de Febrero del año 2022, mediante el cual se amplía por sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación del Decreto antes mencionado, las exoneraciones y el plazo para presentación de informes a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto No.94-2021, de fecha 7 de Octubre del año 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,770 de fecha 12 de Noviembre de 2021, la cual venció el 16 de Mayo del año 2022, se tengan por recibidos hasta los 31 días del mes de Agosto del año 2022, como presentados en tiempo y forma.

Artículo 2 — - El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS