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DECRETO No. 48-2024 No 36,545 de fecha 28 de mayo 2025 contentivo LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES Y COTIZACIO

Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 59: “ La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable... ”. CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución de la República en su Artículo 142, con el objetivo de garantizar los medios económicos de subsistencia en caso de las contingencias de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, enfermedades profesionales, desocupación comprobada y todas las demás contingencias que afecten su capacidad de producir. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 142 de la Constitución de la República, corresponde al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la prestación y administrar de servicios de la seguridad social, la que en conjunto con otras instituciones de asistencia y previsión social, funcionará de manera unificada en un Sistema Unitario Estatal, con la aportación de todas las partes interesadas y el mismo Estado, a fin de implementar de forma gradual y progresiva los riesgos cubiertos, así como, las zonas geográficas y categorías de trabajadores(as) protegidos(as) en la totalidad de servicios y prestaciones de la seguridad social. CONSIDERANDO: Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró mediante Sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Recurso No. SCO-858-2015, la derogatoria total del Decreto No.56-2015 del 21 de Mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Julio de 2015, contentivo de la Ley Marco del Sistema de Protección Social; Sentencia que fue mandada a publicar por este Poder del Estado y que consta en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 27 de Octubre de 2022. CONSIDERANDO: Que la Declaratoria de Inconstitucionalidad relacionada en el considerando precedente dejó sin efecto el tres por ciento (3%) de incremento a la tasa para el Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte y además, el acuerdo de gradualidad lo cual permitía mover el techo de cotización para los diferentes Regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social ( DECRETO No. 48-2024 )

(IHSS), provocando con ello, una pérdida de ingresos de L2,971 millones al mes de Diciembre del 2023 y con ello, sumiendo al Instituto en una profunda crisis de financiamiento, por lo tanto, es necesario restituir estos aportes a la seguridad social en Honduras. CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), celebrada el 2 de marzo del 2023, mediante Resolución No. SOJD-IHSS-053-2023 y ratificada por el Consejo Económico y Social (CES) el 15 de Marzo de 2023, establece una propuesta de adición de tres (3) artículos, referentes a las tasas de cotización para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), así como los techos de cotización para los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Enfermedad y Maternidad (EM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo ratificó y remitió la propuesta antes descrita a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia mediante Oficio SDP-368-2022, con fecha 20 de Marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, 10| A. es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. p o r t a n t o - DECRETA La siguiente: LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES Y COTIZACIONES DEL No. 36,545 La Gaceta INSTITUTO TUTO HONDUREÑO SOCIAL (IHSS) DE SEGURIDAD

CAPÍTULO UNICO

DE LAS TASAS Y TECHOS DE COTIZACIONES • 1.- APORTE RÉGIMENARTÍCULO .PREVISIONAL DEL IHSS. Para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que administra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la tasa de cotización será el tres punto cinco por ciento (3.5%) para el empleador, de dos

puntos cinco per cieePo (2.AUR pera -1 poEcenta- es se opIé c arán sobre los EsbajaRor R-4e cero i^ui^totd n^o per techos de cotización vigentes para cin to (0 e r^ I - 3 ^:^p u1 ReB -a< 4o.P^:^^ el este régimen. cálculo del aporte del Estado, como contribución a la Seguridad Social, se hará en base del total de los afiliados

Artículo 2 — - GRADUALIDAD. Para los años

activos en el Instituto Hondureño 2024 y 2025 los techos de cotización de Seguridad Social (IHSS). Estos serán los siguientes: Año 2024 2025 Régimen Eo Invalidez, Vojoz y muerte (IVM) L. 11,336.32 L. 11,903.13 Régimen Ee Enfermedad y Maternidad (EM) L. 11,109.30 L. 11,903.13 Para los años subsiguientes la Junta Social (IHSS) haya acumulado Directiva del Instituto Hondureño producto de cualquier aportación, de Seguridad Social (IHSS), con cotización, intereses y otros generados base a un estudio actuarial, deberá a partir de la aplicación de la derogada de fijar los techos de cotización Ley Marco de Protección Social, para el Régimen de Invalidez, Vejez serán destinados para mejorar la y Muerte (IVM) y el Régimen de prestación de los servicios de salud de Enfermedad y Maternidad (EM). los derechos habientes del Instituto. El Instituto Hondureño de Seguridad

Artículo 3 — - DE LOS FONDOS ACUMULADOS Social (IHSS) para tal efecto, deberá

A LA FECHA DE ENTRADA EN elaborar y ejecutar un plan de VIGOR DE LA PRESENTE LEY inversión de los recursos acumulados EN EL IHSS. Los Fondos que el a la fecha de la derogación de dicha Instituto Hondureño de Seguridad Ley. A.| 11

A fin de garantizar la transparencia y eficiencia de los recursos, las propuestas de inversión priorizadas por la administración del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), serán conocidas, evaluadas y monitoreadas por una Comisión integrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Transparencia y Lucha Contra la Corrupción TLCC), quien la Coordinará y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Artículo 4 — - VIGENCIA. El presente Decreto

entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOE PINO PRESIDENTE No. 36,5451La Gaceta JOSUE FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. ....................... . r t X .C, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO » K V
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL