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Decreto No. 43-2023 No 36,290 de fecha 25 de julio 2023 contentivo de Derogar el Decreto Legislativo No.57-2020, … Dejan

Decreto No. 43-2023

Poder Legislativo ( DECRETO No. 43-2023 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”, por lo cual es responsabilidad de los Poderes del Estado ejercer sus funciones en torno al cumplimiento incondicional de este precepto constitucional. CONSIDERANDO: Que también establece la Constitución de la República que “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”, por lo tanto, el lenguaje soberano del pueblo expresado de manera clara mediante el ejercicio democrático debe ser atendido de manera irrestricta e inmediata, comenzando por este Poder Legislativo. CONSIDERANDO: Que tal como lo menciona la declaración A/RES/S-32/1 de la cual Honduras forma parte, los Estados están llamados a crear leyes que vayan acordes con la realidad nacional, de tal forma que se combata la corrupción y con ello el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales que permitan la protección y restitución de los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que con la creación de leyes que vayan en beneficio de la mayoría y que permitan desarrollar procesos en materia de Justicia Penal transparentes y oportunos y con ello evitar la creación de leyes a la medida de los intereses particulares de un reducido grupo político del país, que llevó como consecuencia el detrimento del Estado de Derecho, la vulneración de la voluntad popular, la disminución de oportunidades y el aumento de la pobreza, creando un ambiente jurídico e institucional permisivo con la corrupción, la impunidad, el saqueo del patrimonio nacional y en términos generales, la vulneración de los Derechos Humanos a nivel colectivo e individual. CONSIDERANDO: Que la sociedad hondureña ha hecho una depuración exhaustiva mediante el ejercicio de la democracia electoral; el que es claro y demanda un cambio radical para el ejercicio de la función legislativa, mismo que va desde la desinstalación de la estructura legal que fomenta la corrupción, hasta la total certeza de aprobación de leyes que combatan la impunidad en Honduras. CONSIDERANDO: Que consta en los archivos de este Poder del Estado la opinión enviada por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante el Oficio PCSJ No.140-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, en la que da respuesta a los oficios: No.14-2022/CN y No.22-2022/CN, para dar cumplimiento al Artículo 219 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO, asimismo, se reforma por adición los D E C R E T A: artículos 102, 439, 444 y 587-A contenidos en el Decreto No.130-2017, de fecha 18

Artículo 1 — - Derogar el Decreto Legislativo No.57- del mes de Enero de 2018 y publicado en

2020, mismo que fue aprobado en fecha el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición 21 de Mayo de 2020 y publicado en 34,940 de fecha 10 de Mayo de 2019, los el Diario Oficial “La Gaceta” en la que en adelante deberán leerse de la forma Edición 35,398 de fecha 13 de Octubre siguiente: de 2020. Dejando sin valor y efecto la “ARTÍCULO 102.- PERSONAS interpretación de los Artículos 217, 219 JU R ID IC A S PE N A L M E N T E y 220 del Código Procesal Penal (CPP), RESPONSABLES. En los supuestos contenido en el Decreto No.9-99 E, de previstos en el presente Código, las fecha 19 de Diciembre de 1999, publicado personas jurídicas son penalmente en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de responsables de los delitos dolosos Mayo del año 2000 y Artículo 8 numeral cometidos en nombre o por cuenta de

  1. de la Ley Especial Contra el Lavado de las mismas y en su beneficio, por sus Activos, contenida en Decreto No.144- representantes legales o administradores 2014, de fecha 13 de Enero del año 2015 y de hecho o de derecho. publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” La concurrencia, en las personas el 30 de Abril de 2015, Edición No.33,718. que materialmente hayan realizado los hechos, de circunstancias que afecten a

Artículo 2 — - Reformar el Decreto Legislativo No.93- la culpabilidad del acusado o agraven

2021, aprobado en fecha 7 de Octubre de su responsabilidad o, el hecho de que 2021 y publicado en el Diario Oficial “La dichas personas hayan fallecido o se Gaceta” en la Edición 35,760 de fecha hubieren sustraído a la acción de la primero de Noviembre de 2021, dejando justicia, no excluirá ni modificará la sin valor ni efecto de su Artículo 1 la responsabilidad penal de las personas derogación de los artículos 102 y 444 del jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone Decreto No.130-2017, así como dejando en el Artículo siguiente. Del mismo modo, sin valor ni efecto la reforma al Artículo aunque la persona jurídica deje de existir 439 del mismo Decreto No.130-2017, la antes de recaer sentencia firme, no excluirá cual se encuentre contenido en el Artículo la responsabilidad penal de las personas 4 del Decreto Legislativo No.93-2021; naturales.

La responsabilidad penal de las personas naturales es independiente de la que corresponda a las personas jurídicas, pero en relación con las penas pecuniarias si por el tamaño de la persona jurídica la acumulación de ambas resultara desproporcionada, el Órgano Jurisdiccional competente modulará las mismas para evitar la desproporción del castigo”. “ARTÍCULO 439.- LAVADO DE ACTIVOS. Incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, convierta, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de cualquier delito grave y en todo caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, amenazas o chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito o cualquier otro delito contra la administración pública, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos, explotación de recursos naturales y medioambientales, o de contrabando, cometidos por él o por un tercero, o que no tengan causa o, justificación económica o lícita de su procedencia. Las conductas descritas en el párrafo anterior deben ser castigadas conforme a las reglas siguientes:

  1. Cuando el valor de los activos objeto de lavado no sea superior a Dos Millones de Lempiras (L.2,000,000), se deben imponer las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa igual al cincuenta por ciento (50%) de dicho valor;
  2. Cuando el valor de los activos objeto del lavado sea superior a Dos Millones de Lempiras (2,000,000) y no exceda los Cinco Millones de Lempiras (5,000,000), se deben imponer las penas de prisión de ocho (8) a diez (10) años y multa igual al cien por ciento (100%) de dicho valor; y,
  3. Cuando el valor de los activos objeto de lavado sea superior a Cinco Millones de Lempiras (5.000,000), se deben imponer las penas de prisión de diez (10) a trece (13) años y multa igual al ciento cincuenta por ciento (150%) de dicho valor. A^ 3 7

Las penas establecidas en los numerales anteriores, se deben rebajar a la mitad cuando se trate de posesión o utilización de bienes sin título por parte de personas unidas por relación personal o familiar con el responsable del hecho. Las penas anteriores se deben aumentar en un cuarto (1/4) en los casos siguientes:

  1. Cuando los bienes o activos proceden de delitos relativos al tráfico de drogas, terrorismo, extorsión o delitos de explotación sexual;

  2. Cuando la actividad de lavado de activos se realiza a través de un grupo delictivo organizado. Si el responsable es promotor, jefe, dirigente o cabecilla del grupo delictivo organizado, la pena se debe aumentar en un tercio (1/3);

  3. Cuando el responsable es profesional del sector financiero o no financiero designado, bursátil o bancario en el ejercicio de su profesión, o funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. En estos casos se debe imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión; o,

  4. En los delitos contra la administración pública”. No. 36,290 La Gaceta “ARTÍCULO 444. - RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de un delito de lavado de activos, se le debe imponer la pena de disolución de la persona jurídica o multa por una cantidad igual al doble o hasta cinco (5) veces el valor de los bienes objeto del lavado. En este último caso y adicionalmente se le puede imponer algunas de las sanciones siguientes:

  5. Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

  6. Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

  7. Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

  8. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no pueda exceder de quince (15) años; y,

  9. La intervención judicial para salvaguardar o que traslade, administre, custodie los derechos de los trabajadores o de los u oculte apoyo material a personas u acreedores.” organizaciones terroristas; y,

  10. Quien teniendo conocimiento de la “ARTÍCULO 587-A.- DELITO intención de la organización terrorista DE F IN A N C IA M IE N T O AL para la realización de actos de terrorismo, TERRORISMO. Incurre en el delito de contribuya con esta organización, a financiamiento al terrorismo: través de cualquier medio o forma de

  11. Quien, por el medio que fuere, directa colaboración. o indirectamente, proporcione recolecte También incurrirá en delito de activos o fondos o dispense o trate de financiamiento al terrorismo quien dispensar servicios financieros u otros organice la comisión de las conductas servicios, que fueron utilizados o que enunciadas en este Artículo u ordene a han de utilizarse en todo o en parte otro a cometerlo. para financiar la comisión de actos de Quien incurra en el delito de financiamiento terrorismo, para financiar a personas al terrorismo será sancionado con las terroristas u organizaciones terroristas; penas de treinta (30) a cuarenta (40) años

  12. Quien, con el propósito de facilitar la de prisión y multa de ochenta y cinco comisión de las actividades delictivas punto cinco (85.5) salarios mínimos a vinculadas al terrorismo, proporcione ciento setenta (170) salarios mínimos. valores financieros, servicios financieros, El delito de financiamiento existe y será alojamiento, capacitación, documentación sancionado independientemente que los o identificación falsa, equipo de actos terroristas lleguen a consumarse; comunicaciones, instalaciones, armas, por consiguiente, no será necesario que los sustancias letales, explosivos, personal, activos o fondos efectivamente se hayan medios de transporte y cualquier otro tipo usado para cometerlo”. de apoyo material o personal;

  13. Quien, con la finalidad de facilitar la ARTÍCULO 3.- Derogar el Artículo 8 del Decreto comisión de las actividades delictiva Legislativo No.93-2021, aprobado en vinculadas al terrorismo, aporte apoyo o fecha 7 de Octubre de 2021 y publicado en servicio con la intención que sean utilizados el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición o a sabiendas que serán utilizados con la 35,760 de fecha Primero de Noviembre finalidad de cometer actos terroristas de 2021, que reforma los artículos 2, 26,

29, 30 y 47 del Decreto No.144-2014 que jurídicas del delito y lograr el disfrute de contiene la “LEY ESPECIAL CONTRA su producto; EL LAVADO DE ACTIVOS”, mismos 19). artículos que a partir de la fecha deben 2 0). leerse de la forma siguiente: 2 1). “ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. - 2 2). Para efectos de esta Ley, se entenderán 23). así: 24). 1)... 25). 2)... 26). 27) SUJETOS OBLIGADOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas supervisadas 5 ). por el Consejo Nacional Supervisor 6 ). de Cooperativas (CONSUCOOP) y la 7 ). Comisión Nacional de Bancos y Seguros 8 ). (CNBS), mismas que son responsables de la prevención y detección de transacciones, operaciones sospechosas y actividades ilícitas por medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a identificar, 13). controlar, administrar o mitigar el riesgo 14). de lavado de activos y financiamiento del 15). terrorismo, implementando medidas de 16)... debida diligencia basadas en riesgo; 17). 2 8). 18) LAVADO DE ACTIVOS: Es el 29). proceso a través del cual se da apariencia 30). de legalidad a los activos provenientes 31). de actividades ilícitas. El lavado de 32). activos (LA) busca ocultar o disimular la 33) D-RISKING O LA NO GESTIÓN naturaleza, origen, ubicación, propiedad o DEL RIESGO: El D-risking o la no control de activos obtenidos ilegalmente, gestión del riesgo, es cuando los sujetos con el fin de evitar las consecuencias obligados terminan, restringen, abandonan

o reducen las relaciones financieras o cinco (5) años después de haber cesado comerciales con clientes o categorías de en el cargo.” clientes para evitar riesgos regulatorios “ARTÍCULO 26 - DISPONIBILIDAD y de cumplimiento; se caracteriza por la DE LOS REGISTROS. Los registros completa y exagerada reacción al riesgo, que establece este Capítulo deben estar a adoptada por las instituciones financieras, disposición de los Órganos Jurisdiccionales que simplemente están abdicando de Competentes, del Ministerio Público y ejercer su función institucional y social de la Unidad de Inteligencia Financiera de gerenciamiento del riesgo y no de su (UIF) por un término de cinco (5) años, administración; y, para uso en investigaciones y procesos penales, civiles o administrativos, según34) PE R SO N A E X PU E ST A POLITICAMENTE (PEP): Aquellas corresponda, con respecto a la comisión de que desempeñan o han desempeñado los delitos tipificados en los Títulos XXV funciones públicas destacadas en el y XXXII del Código Penal y cualquier otro país o en un país extranjero, conforme delito fuente de lavado de activos.” a la definición de funcionario público “ARTÍCULO 29.- DE LA UNIDAD DE establecida en la Convención de las INTELIGENCIA FINANCIERA. La Naciones Unidas contra la Corrupción, Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) los nacionales o extranjeros a quienes es una dependencia de seguridad nacional una organización internacional les ha adscrita a la Presidencia de la Comisión confiado una función destacada dentro o Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), fuera del país, funcionarios o miembros como la Unidad Central Nacional, de partidos políticos que por su capacidad encargada de solicitar, recibir, analizar de influencia en las decisiones estatales, información y diseminar inteligencia sus relaciones de negocio con personas o financiera al Ministerio Público u otras sociedades, o sobre procesos públicos de agencias de investigación e inteligencia cualquier naturaleza, pueden utilizar su del Estado, sobre aquellos eventos que influencia para su propio beneficio o de un sean considerados objetivamente como tercero. Esta definición no pretende cubrir probables casos de lavado de activos o a individuos en un rango medio o más financiamiento del terrorismo y cualquier subalterno en las categorías anteriores. otro delito fuente de lavado de activos. La Las personas categorizadas como PEP Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) permanecerán en dicha categoría hasta por tiene como obj etivos la recepción, análisis,

consolidación y diseminación de la remitirlos a estos para que sean utilizados información contenida en los formularios, como insumo en las investigaciones y en registros y notificaciones que conforme a los análisis de inteligencia financiera que esta Ley le sean remitidos, manejándolos se realizan por la posible comisión de los a través de una base de datos electrónica. delitos tipificados en los Títulos XXV Asimismo, la Unidad de Inteligencia y XXXII del Código Penal y cualquier Financiera (UIF) es el enlace entre los otro delito fuente de lavado de activos. Sujetos Obligados, las entidades de Los informes de inteligencia patrimonial regulación y control y, las autoridades no deben considerarse como medio de encargadas de la investigación y prueba, solamente para uso de inteligencia. juzgamiento, es un medio para que La Unidad de Inteligencia Patrimonial el Ministerio Público o el Órgano (UIP) en conjunto con las Agencias de Jurisdiccional competente, obtengan la Investigación e Inteligencia de la Policía información que consideren necesaria Nacional y la Unidad de Inteligencia en la investigación y juzgamiento de los Financiera, integran la mesa técnica delitos tipificados en los Títulos XXV y interinstitucional para las investigaciones XXXII del Código Penal y cualquier otro financieras paralelas, relacionadas con delito fuente de lavado de activos. los delitos tipificados en los Títulos DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA XXV y XXXII del Código Penal, delitos PATRIM ONIAL. La Unidad de financieros y cualquier otro delito fuente Inteligencia Patrimonial (UIP), es una del lavado de activos. dependencia, adscrita a la Secretaría de La Unidad de Inteligencia Financiera Estado en el Despacho de Seguridad, (UIF) y la Unidad de Inteligencia con independencia funcional y técnica, Patrimonial (UIP), deben considerar todos bajo la coordinación y supervisión del los conceptos internacionales que existan Secretario de Estado y se rige por su en la materia tomando en cuenta técnicas propio reglamento. modernas y seguras, se les debe dotar de La Unidad de Inteligencia Patrimonial los recursos necesarios y brindar acceso (UIP) es la encargada de recibir a las fuentes y sistemas de información requerimientos del Ministerio Público del: Registro Nacional de las Personas y de las Unidades de Investigación e (RNP), Servicio de Administración de Inteligencia del Estado para la elaboración Rentas (SAR), Administración Aduanera de análisis de inteligencia patrimonial, de Honduras, Instituto de la Propiedad

(IP), Instituto Nacional de Migración financieras, comerciales o de negocios que y Extranjería, Tribunal Superior de puedan tener vinculación con los delitos Cuentas (TSC), antecedentes penales, establecidos en los Títulos XXV y XXXII Policía Nacional, Cámaras de Comercio, del Código Penal y cualquier otro delito Registros Municipales, Superintendencias fuente de lavado de activos; de Sociedades Mercantiles, Comisión 3) Analizar la información contenida en la Nacional de Telecomunicaciones base de datos de la Unidad de Inteligencia (CONATEL), Instituto Hondureño de 1 Financiera (UIF), a fin de establecer la Seguridad Social (IHSS), Centro de existencia de transacciones sospechosas Procesamiento Interbancario, Secretaría relacionadas con el lavado de activos y de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, financiamiento del terrorismo y cualquier Oficina Normativa de Contratación y otro delito fuente de lavado de activos, Adquisiciones del Estado de Honduras así como operaciones o patrones de (ONCAE) y de cualquier otra institución los delitos previstos en tales materias. pública o privada para el desarrollo de sus Al concluir el análisis realizado, debe funciones”. remitir al Ministerio Público un informe “ARTÍCULO 30.- DE LA FUNCIÓN 1 de inteligencia financiera, mismo que DE LA UIF. La Unidad de Inteligencia no podrá ser utilizado como medio de Financiera (UIF), para los efectos de esta prueba, teniendo este solo un valor y uso Ley, tiene como funciones: de inteligencia;

  1. Recibir y analizar los reportes 4) de operaciones sospechosas (ROS) e información remitida por los Sujetos / • * * ?
  2. ...; Obligados; una vez analizados elaborar los informes de inteligencia financiera y remitirlos al Ministerio Público, mismos 8) ...; y, que no podrán ser utilizados como medio 9) Comunicar a los Sujetos Obligados de prueba, teniendo estos solo un valor y los Cierres Administrativos u otras uso de inteligencia; comunicaciones, emitidas por el Ministerio
  3. Requerir de los Sujetos Obligados, en Público y órganos Jurisdiccionales los casos que sea necesario, información Competentes. adicional tal como antecedentes y cualquier Adicionalmente.: otro dato o elemento que considere 1) ...; y, relacionado con las transacciones 2)...”

ARTÍCULO 47. RESERVA BANCARIA, PROFESIONAL O TRIBUTARIA. Para efectos de la aplicación de esta Ley y siempre salvaguardando los derechos fundamentales de la persona, no puede invocarse el resguardo, reserva o secreto bancario, profesional o tributario”.

Artículo 4 — - Derogar el Artículo 9 del Decreto

Legislativo No.93-2021, aprobado en fecha 7 de Octubre de 2021, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición 35,760 de fecha Primero de Noviembre de 2021.

Artículo 5 — - Reformar en el Decreto Legislativo

No.130-2017, de fecha 18 del mes de Enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición 34,940 de fecha 10 de Mayo de 2019, en el TITULO XXV refiriéndose al bien jurídico protegido, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “TITULO XXV OTROS DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIOECONOMICO”.

Artículo 6 — - El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 44| A. No. 36,290 La Gaceta Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN