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DECRETO No. 35-2025 No 36,850 de fecha 29 de mayo 2025 contentivo de Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRA

Decreto No. 35-2025

Poder Legislativo DECRETO No. 35-2025 CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026 en su numeral 6.1 inciso VI, establece que dentro de las propuestas de un modelo económico alternativo con crecimiento económico y desarrollo para todos y todas contiene la propuesta de rescate y fortalecimiento del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para proveer a la pequeña y mediana producción agrícola, el otorgamiento de créditos y garantías en condiciones flexibles. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), es una institución autónoma de duración indefinida con personería y personalidad jurídica propia, que tiene por objetivo canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas (Decreto No.903, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo de 1980, en su edición número 23,067). CONSIDERANDO: Que la reestructuración de BANADESA incluye la mejora de su solvencia y eficiencia, además de la modernización de su estructura administrativa, la actualización de sistemas informáticos y la reorganización de su red de agencias con el objetivo de mejorar la gestión interna y optimizar los recursos del banco para poder atender con eficiencia a los productores, especialmente a aquellos del sector agrícola más vulnerable. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha emprendido acciones decisivas para fortalecer BANADESA como uno de los motores clave de la reactivación económica de nuestro país, priorizando el sector agrícola y rural; estas medidas incluyen la ampliación del acceso a microcréditos y financiamiento accesible para pequeños y medianos productores, promoviendo la producción local, la generación de empleo y la soberanía alimentaria. Además, se continúa impulsando una reestructuración integral de la institución para optimizar su eficiencia, garantizar su sostenibilidad y asegurar el apoyo a proyectos agrícolas sostenibles. Con estas iniciativas, el gobierno reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible y el avance hacia un modelo económico más inclusivo y equitativo.

CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo, suscrito el 30 de diciembre de 2024, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del “Programa de crédito para el subsector cafetalero y fortalecimiento institucional al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)”, apoyará de manera integral a BANADESA en el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y competencias técnicas que permitan transformar de manera efectiva la calidad de los servicios financieros que prestará, a través de la colocación de créditos, a una gama más amplia de clientes del sector cafetalero, facilitando la reactivación del sector; se solicita la aprobación del crédito por un monto de hasta CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$40,000,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 205 numerales 1, 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — - Aprobar en todas y cada una de las partes

el CONTRATO DE PRÉSTAMO, suscrito el 30 de diciembre de 2024, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamien to, hasta por un monto de CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$40 ,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE CRÉDITO PARA EL SUBSECTOR CAFETALERO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, q literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE República de Honduras y Corporación Andina de Fomento. Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, “CAF”), representada en este acto por el señor Maximiliano Ricardo Alonso, de nacionalidad belga e identificado con pasaporte número ER026875; debidamente facultado para ello mediante documento poder presentado ante la Lic. Zuleika Inés Carrera Yee, Notario Público Sexta del Circuito de Panamá, con cédula No. 8-451-391, en fecha 14 de noviembre de 2024, debidamente apostillado en fecha 20 de noviembre de 2024, bajo el número 2024-22379; y, de la otra parte, República de Honduras (en adelante, el “Prestatario”), representado en este acto por Christian David Duarte Chávez, de nacionalidad hondureña e identificado con Documento

Nacional de Identificación, número 0801-1991-24487, en su calidad de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras; debidamente facultado para ello mediante Acuerdo Ejecutivo de fecha 11 de septiembre de 2024 y cuyo nombramiento se evidencia en Acuerdo Ejecutivo No. 201-2024, en adelante y conjuntamente las Partes, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CAPÍTULO I

Condiciones Particulares CLÁUSULA 1. Antecedentes 1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar, en los términos del presente Contrato de Préstamo, el “Programa de crédito para el subsector cafetalero y fortalecimiento institucional al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)” (en adelante, el “Programa”). 1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato de Préstamo. 1.3. Las Partes convienen expresamente en que, a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato de Préstamo, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes. 1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales. CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato 2.1. Sujeto a los términos previstos en el Contrato de Préstamo, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto del Préstamo”, para utilizarlo exclusivamente de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo. CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo 3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de hasta cuarenta millones de Dólares (USD 40,000,000.00) (en adelante, el “Préstamo”). CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo 4.1. El Préstamo tendrá un plazo de hasta quince (15) años, incluyendo un Periodo de Gracia de hasta (42) Meses, ambos contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los Recursos del Préstamo 5.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor expresamente conviene en que los recursos del Préstamo serán utilizados en estricto cumplimiento con lo previsto en este Contrato de Préstamo y destinados exclusivamente al financiamiento de los siguientes rubros del Programa: a) incrementar el acceso de BANADESA a fuentes de financiamiento con el fin de mejorar su oferta de servicios financieros para productores/as de pequeña y mediana escala, cooperativas de producción y asociaciones de productores del sector cafetalero; b) contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de BANADESA a través de la adopción de

mejores prácticas financieras, ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) que mejoren su perfilamiento antes grupos de interés c) auditorías y consultorías; y, d) la Comisión de Financiamiento y los Gastos de Evaluación del Préstamo. CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario, por intermedio del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), o la entidad que le sustituya (i) conforme a lo previsto en la Ley del País; o, (ii) según sea acordado por las Partes (en adelante, el “Organismo Ejecutor”). 6.1. El Prestatario declara y garantiza que el Organismo Ejecutor se encuentra debidamente facultado para cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo, siendo en todo caso el Prestatario el único responsable frente a CAF por el cumplimiento de las obligaciones de éste y del Organismo Ejecutor bajo el Contrato de Préstamo. CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar Desembolsos 7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) Meses para solicitar, directamente o por intermedio del Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de hasta treinta y seis (36) Meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia. 7.2. Con una anticipación no menor a treinta (30) Días y en todo caso antes de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la sub-cláusula anterior, el Prestatario, con el consentimiento del Garante si lo hubiere, podrá solicitar por escrito una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción. 7.3. En caso de que CAF decida aprobar la prórroga solicitada conforme a la sub-cláusula anterior enviará una comunicación al respecto señalando el nuevo plazo aprobado. CLÁUSULA 8. Obligaciones del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor en relación con el Programa 8.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán llevar a cabo la ejecución del Programa conforme a lo previsto en el Manual Operativo del Programa (“MOP”). El MOP es una herramienta complementaria al Contrato de Préstamo, cuyo objeto es mejorar la implementación, gestión y administración del Préstamo, y donde se establecen los lineamientos, procedimientos, modelos documentarios y formularios que regirán y orientarán la ejecución, el control, el acompañamiento, la supervisión y la sostenibilidad del Programa. 8.2. Las obligaciones, requisitos y procedimientos previstos en el MOP y acordados por CAF, incluyendo sin limitación, aquellos relacionados con el contenido mínimo de la documentación referida en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Condiciones Especiales”, serán de obligatorio cumplimiento durante la ejecución del Programa. 8.3. El MOP será acordado por escrito entre CAF y el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda y podrá ser modificado por estos mediante acuerdo suscrito por CAF y el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor.

8.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación del MOP y el presente Contrato de Préstamo, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato de Préstamo. 8.5. El Prestatario deberá efectuar los aportes o desembolsos que le correspondan como recursos de contrapartida local en la forma prevista en el Anexo Técnico. CLÁUSULA 9. Condiciones Especiales 9.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor según corresponda, deberá cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos” y, además, con las siguientes condiciones especiales: 9.2. Previas al primer Desembolso Presentar a CAF:

  1. E videncia del avance en la creación de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
  2. Manual de Operativo del Programa (MOP), elaborado y aprobado por BANADESA que sea aceptable para CAF y que será vinculante según lo establecido en el
  3. Informe inicial, de acuerdo con el alcance que se establezca en el MOP, que incluya, entre otros: (i) Plan de Contrataciones (“PC”) con un horizonte temporal de, como mínimo, dieciocho (18) Meses. 9.2.1. Pre vio al primer Desembolso del componente de Financiamiento al subsector cafetalero - productores/ as de pequeña y mediana escala y, cooperativas de producción y asociaciones de productores y del componente de Fortalecimiento Institucional para los subcomponentes de Gobierno Corporativo e Implementación del Plan de Acción Estratégico: Presentar:
  4. Evidencia de la creación de la UEP, incluidos los contratos de los consultores que la conformarán y el nombramiento del coordinador de la UEP. 9.2.2. Pre vio al primer Desembolso correspondiente a la ejecución del componente de Fortalecimiento Institucional para los subcomponentes de Gobierno Corporativo e Implementación del Plan de Acción Estratégico: Presentar a CAF:
  5. A nálisis del resultado del Diagnóstico de Gobierno Corporativo realizado por CAF, con el respectivo plan de implementación, que incluya al menos un cronograma de actividades y presupuesto.
  6. Respecto a los recursos asignados para la Implementación del Plan de Acción Estratégico, presentar un presupuesto definido para cada subcomponente del Plan y un cronograma de ejecución de actividades. 9.2.3. Previo al primer Desembolso correspondiente a la ejecución del componente de Financiamiento al subsector cafetalero - Productores/as de pequeña y mediana escala y, cooperativas de producción y asociaciones de productores:

Presentar a CAF:

  1. D ocumento que indique las características de los productores, cooperativas y asociaciones, una estimación de su número y las condiciones financieras de colocación durante tres años (“Plan Base de Financiamiento del Subsector cafetalero”).
  2. Evidencia de la formalización de los convenios interinstitucionales para la prestación de asistencia técnica orientada a producción agrícola sostenible para los beneficiarios de la operación, al menos con IHCAFE, SAG e ICF.
  3. E videncia del primer pago a los consultores que conforman la UEP y al menos un quince por ciento (15%) de avance en la ejecución financiera del Plan de Acción Estratégico y un quince por ciento (15%) del subcomponente de Gobierno Corporativo. 9.3. Durante el período de Desembolsos del Préstamo: Presentar a CAF:
  4. Dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada ejercicio fiscal anual, el Plan Operativo Anual (POA), según lo acordado en el MOP.
  5. De ntro de los ciento veinte (120) d ías contados a partir de la fecha del primer desembolso del Préstamo, evidencia de que se ha iniciado el proceso para contratar una firma de auditoría externa independiente y de reconocida reputación, con el fin de realizar auditorías anuales de: i) los procedimientos de contratación financiados con recursos del Préstamo; ii) cumplimiento del Contrato de Préstamo; y, iii) el uso adecuado de los recursos del Préstamo, de conformidad con el Contrato de Préstamo y la Ley aplicable del País, según se define en el MOP.
  6. Evidencia de la ejecución de los recursos de contrapartida local.
  7. Dentro de los sesenta (60) d ías contados a partir de la fecha del primer desembolso del Préstamo, el Plan de Trabajo y cronograma para el diseño a la medida de un Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS), de acuerdo con la naturaleza y escala de la cartera y en línea con el nivel de riesgos e impactos ambientales y sociales de sus actividades. El diseño debe contener al menos: (i) política específica, (ii) salvaguardas ambientales y sociales, (iii) lista de exclusiones, (iv) manual, instrumentos y procedimientos de aplicación, que incorporen la metodología de evaluación y criterios de categorización de riesgos ambientales y sociales, (v) perfilado de equipos especializados para el análisis de riesgos ambientales y sociales, (vi) talleres de capacitación para el personal de BANADESA, (vi) plan de implementación inicial y pruebas piloto de SARAS.
  8. Dentro de los ciento ochenta (180) d ías posteriores a la presentación del Plan de Trabajo: El diseño preliminar de SARAS que deberá contener al menos: i) política ambiental y social ii) salvaguardas ambientales y sociales, iii) manual, instrumentos y procedimientos de aplicación, que incorporen la metodología de evaluación y criterios de categorización de riesgos ambientales y sociales, iv) lista de exclusiones, v) preparación de perfiles de equipos especializados para el análisis de riesgos ambientales y sociales, vi) informe de talleres de capacitación impartidos para el personal de BANADESA, vi) plan de implementación inicial

y pruebas piloto del Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales. 6. D entro de los ciento ochenta (180) d ías posteriores de haber finalizado la fase de implementación inicial del SARAS, un informe de esta fase, que incorpore resultados de las pruebas piloto de aplicación del SARAS y recomendaciones para ajustes de los instrumentos y un esquema de implementación definitiva de SARAS. 9.4. Compromisos Ambientales y Sociales:

  1. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor deberá: (i) cumplir en todos los aspectos materiales con la Ley Ambiental y Social Aplicable; (ii) contar con un Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales, acorde con la naturaleza y escala de la cartera de clientes beneficiarios de fondos de CAF y en línea con el nivel de riesgos e impactos ambientales y sociales de sus actividades; (iii) asegurar que cada proyecto a financiar esté sujeto a un proceso de debida diligencia para demostrar el cumplimiento de los Requisitos Ambientales y Sociales, de acuerdo con el Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor mantendrá todos los registros para reflejar dicho proceso de debida diligencia; (iv) asegurar que los proyectos a financiar cumplan en todos los aspectos materiales con todos los Requisitos Ambientales y Sociales1 y estén sujetos al plan de gestión ambiental y social acordado para dicho Programa (v) informar a CAF por escrito tan pronto como sea razonablemente posible al tener conocimiento de cualquier Reclamación Ambiental y Social o de cualquier evento o circunstancia que resulte o sea razonablemente probable que resulte en cualquier Reclamación Ambiental y Social.
  2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, según corresponda, asumen frente a CAF, durante la vigencia del Contrato de Préstamo y mientras tenga operaciones vigentes con CAF, las siguientes obligaciones negativas o de no hacer, salvo que cuente con autorización previa en contrario de CAF, de forma expresa y por escrito: a. No utilizar los recursos del Préstamo para financiar programas, proyectos o actividades agrícolas de moderado o alto riesgo ambiental y social, hasta que el SARAS haya sido implementado. b. Lista de Exclusiones y Operaciones No Elegibles. No (i) llevarán a cabo ni proporcionará financiamiento a ninguna persona para que lleve a cabo las actividades enumeradas en la Lista de Exclusiones de CAF, ni (ii) financiarán a ninguna persona o Prestatario que lleve a cabo cualquiera de las Actividades consideradas en la Lista de Actividades No Elegibles para Financiamientos. 9.5. Durante la vigencia del Contrato de Préstamo Presentar a CAF:
  3. Mientras exista la relación contractual con CAF y cuando se produzca algún cambio significativo en el Préstamo: Informe sobre cualquier modificación sustancial de sus componentes, así como otros cambios que puedan alterar los objetivos, el presupuesto y los plazos de ejecución.

9.6. Informes La UEP, deberá cumplir con los siguientes requerimientos en materia de informes relativos al avance del Programa, en los formatos que a tal efecto se acuerden entre CAF y el UEP y se consignen en el MOP:

  1. Inicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 9.2.1.3 de estas condiciones especiales.
  2. Trimestrales: Una vez realizado el primer Desembolso de la cooperación técnica con CAF denominada “Fortalecimiento Institucional para la gestión sostenible de BANADESA” y durante el primer año de su implementación, presentar evidencia del avance en el tránsito al cumplimiento normativo de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de la implementación de la Taxonomía Verde de BANADESA y de la implementación definitiva del Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS).
  3. Semestrales. Luego de efectuado el primer Desembolso: A más tardar el 1° de septiembre de cada año presentar el informe correspondiente al primer semestre inmediatamente anterior (con cierre al 30 de junio) y a más tardar el 1° de marzo de cada año, el informe correspondiente al segundo semestre inmediatamente anterior (con cierre al 31 de diciembre). No obstante, para la presentación del primer informe semestral deberá haber trascurrido un plazo de al menos seis (6) Meses contados a partir de la fecha de la presentación del informe inicial.
  4. Anuales: De auditoría externa. A más tardar el 1° de mayo siguiente a la culminación de cada año calendario. En caso de que el primer Desembolso ocurra en el último trimestre del año, el informe anual del año subsiguiente cubrirá la totalidad del período que corresponda desde la Fecha de Entrada en Vigencia. Ambiental y Social: Informe de seguimiento Ambiental y Social.
  5. De medio término. CAF podrá solicitar su presentación al alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los Desembolsos del Préstamo o cumplidos treinta (30) Meses contados a partir de la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, lo que ocurra primero.
  6. Final. Dentro de los ciento ochenta (180) d ías siguientes a la fecha del último Desembolso. Este informe deberá incluir, adicionalmente a lo establecido en el MOP, una estrategia de sostenibilidad del Programa, que contemple planes y/o acciones a ser ejecutados, para garantizar la continuidad del mismo.
  7. Otros informes específicos, que CAF solicite razonablemente durante la ejecución del Préstamo. CAF podrá requerir registros, documentos o informes con referencia a la aplicación y desempeño del Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales. CLÁUSULA 10. Reembolso y Reconocimiento de Inversiones y Gastos 10.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, podrá gestionar ante CAF, con cargo al Préstamo, el reembolso de inversiones y gastos elegibles del Programa realizados en el período comprendido entre la fecha de

solicitud del financiamiento a CAF (27 de agosto de 2024) y la fecha del primer Desembolso, siempre y cuando: a) l as inversiones y gastos cuyo reembolso se pretende sean elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Uso y Destino de los Recursos del Préstamo; y b) l os procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones y gastos estén en concordancia con lo establecido en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas “Adquisición de Bienes, Contratación de Obras y Selección y Contratación de Consultores”. 10.2. El monto total del reembolso de inversiones y gastos no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total del Préstamo. CLÁUSULA 11. Amortización del Préstamo 11.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. 11.2. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y dos (42) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia; la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y ocho (48) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas aquí expresado. 11.3. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “ Intereses Moratorios”, y/o a suspender las obligaciones a su cargo, y/o a declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”. CLÁUSULA 12. Pagos Anticipados Voluntarios 12.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes: a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos; b) que haya vencido la primera Cuota de amortización; c) que haya transcurrido al menos un (1) año contado a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia; d) q ue el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota; e) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) Días de anticipación a la fecha en que se proponga efectuar el prepago, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; f) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses; y, g) que el Prestatario, atendiendo al cumplimiento previo de todas las condiciones anteriores, pague a CAF la penalidad por pago anticipado voluntario que corresponda según la siguiente tabla:

12.2. En caso de que el prepago se realice durante los seis (6) Meses anteriores al vencimiento del plazo del Préstamo, no se cobrará penalidad por este concepto. 12.3. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su fecha de vencimiento. CAF realizará los cálculos correspondientes y le informará al Prestatario el monto de la penalidad por pago anticipado voluntario con quince (15) Días de anticipación a la fecha del pago anticipado voluntario. 12.4. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato de Préstamo. 12.5. En caso que el prepago se realice en una fecha distinta a una Fecha de Pago de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se derive de cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con dicho pago anticipado de haberlo. 12.6. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables. CLÁUSULA 13. Intereses 13.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses. 13.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la SOFR a Plazo aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de dos por ciento (2.00%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la Tasa de Interés aplicable a cualquier Período de Interés podrá ser inferior a cero. 13.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el e) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) Días de anticipación a la fecha en que se proponga efectuar el prepago, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; f) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses; y, g) que el Prestatario, atendiendo al cumplimiento previo de todas las condiciones anteriores, pague a CAF la penalidad por pago anticipado voluntario que corresponda según la siguiente tabla: Período transcurrido hasta que se realiza el pago anticipado voluntario* Penalidad por concepto de prepago (como % del monto a prepagar) para operaciones con plazo mayor a 5 años Más doce (12) y hasta veinticuatro (24) Más de veinticuatro (24) y hasta treinta y seis (36) meses Más de treinta y seis (36) y hasta cuarenta y ocho (48) meses Más de cuarenta y ocho (48) y hasta sesenta (60) meses Más de sesenta (60) meses 0.50% *Todos los plazos se cuentan a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia 2. En caso de que el prepago se realice durante los seis (6) Meses anteriores al vencimiento del plazo del Préstamo, no se cobrará penalidad por este concepto. 12.3. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su fecha de vencimiento. CAF realizará los cálculos correspondientes y le informará al Prestatario el monto de la penalidad por pago anticipado voluntario con quince (15) Días de anticipación a la fecha del pago anticipado voluntario.

Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior. 13.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que SOFR a Plazo quedará sustituida por la Tasa de Referencia Alternativa, en caso de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia Alternativa conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”, la cual será aplicable y surtirá plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto, toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las Condiciones Particulares de este Contrato de Préstamo será considerada como una referencia a la Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios para definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia Alternativa. 13.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato de Préstamo), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”. CLÁUSULA 14. Financiamiento Compensatorio 14.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (o durante los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), CAF financia rá con carácter no reembolsable diez (10) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de CAF (en adelante, el “Financiamiento Compensatorio”). 14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Financiamiento Compensatorio podrá ser modificado o terminado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en la sub-cláusula anterior. CLÁUSULA 15. Comisión de Compromiso 15.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Compromiso”.

15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la Comisión de Compromiso podrá ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Compromiso referida en la sub-cláusula anterior. CLÁUSULA 16. Comisión de Financiamiento 16.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de cero coma ochenta y cinco por ciento (0,85%) (o los que sean aplicables conforme a la subcláusula siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto del Préstamo” en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”. 16.2. La comisión podrá financiarse con cargo al Préstamo y será deducida del primer Desembolso. En caso que el Prestatario desista del financiamiento antes del primer Desembolso, este deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento. 16.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la Comisión de Financiamiento podrá ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Financiamiento referida en la sub-cláusula anterior. CLÁUSULA 17. Gastos de Evaluación 17.1. El Prestatario pagará a CAF, a la Fecha de Entrada en Vigencia o a más tardar en el momento en que se realice el primer Desembolso, la suma de cuarenta mil Dólares (USD 40,000.00) por concepto de Gastos de Evaluación. Los Gastos de Evaluación se deducirán del primer Desembolso, en tal sentido, el Prestatario autoriza irrevocablemente a CAF que el monto de los mismos sea deducido del primer Desembolso del Préstamo. En caso que el Prestatario desista del financiamiento antes del primer Desembolso, este deberá pagar a CAF los Gastos de Evaluación. CLÁUSULA 18. Operaciones de Manejo de Deuda 18.1. Las Partes podrán acordar la realización de Operaciones de Manejo de Deuda de conformidad con los términos de esta Cláusula. 18.2. Las Operaciones de Manejo de Deuda estarán sujetas al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las siguientes condiciones previas: a) aprobación discrecional de CAF; b) cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le sea aplicable;

c) obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada; y d) que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda sea satisfactoria para CAF; 18.3. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de Deuda es el siguiente: a) el Prestatario enviará a CAF la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, acompañada de un informe jurídico del responsable del área jurídica del Prestatario que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales pertinentes: (i) que las obligaciones contraídas por el Prestatario en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, se ajustan a las normas legales aplicables, (ii) que las transacciones que deban llevarse a cabo para efectuar la Operación de Manejo de Deuda, son legales, válidas, vinculantes y exigibles y (iii) que una vez celebrada la Operación de Manejo de Deuda de conformidad con lo aquí previsto, se entenderá modificado en lo pertinente el Contrato de Préstamo y que tales modificaciones, son legales, válidas, vinculantes y exigibles. b) tanto la Solicitud de Manejo de Deuda, como la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”; c) si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de Operación de Manejo de Deuda dentro de la fecha de expiración de la oferta que consta en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda respectiva. 18.4. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes acuerdan en forma expresa que: a) salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de Manejo de Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo; b) a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente, obligado a celebrar con CAF y a opción de ésta, la Operación de Manejo de Deuda, respectiva en los términos de las Condiciones Financieras Solicitadas; c) a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales, sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes; d) a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda correspondiente; e) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, en Dólares y en los términos del Contrato de Préstamo: (i) el Saldo Insoluto del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y (ii) los intereses causados hasta la Fecha Valor; f) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta la Fecha Valor; y

g) en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los mismos términos y condiciones previstos en el Contrato de Préstamo. 18.5. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las Partes manifiesta que: a) c onoce y acepta que la otra Parte puede grabar en cualquier momento todas y cada una de las comunicaciones entre sus representantes en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda; b) renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de la otra Parte de grabar tales comunicaciones; c) i nformará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus comunicaciones, en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda, sean grabadas; y d) acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en cualquier reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de las Operaciones de Manejo de Deuda. 18.6. E n el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Pagos Anticipados Voluntarios”, el Prestatario realice un pago anticipado voluntario en relación con una porción del Préstamo que hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier otro costo o penalidad, cualquier gasto asociado a la terminación anticipada de la Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de financiamiento y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de Deuda respectiva. 18.7. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda que llegasen a acordar mediante simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven en un incremento de su monto, con el objeto de: a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en la sub-cláusula relativa a procedimientos de esta Cláusula; o b) convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado “Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”. 18.8. Los acuerdos complementarios acordados conforme a la sub-cláusula anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas. CLÁUSULA 19. Comunicaciones 19.1. Todo aviso, solicitud, comunicación o informe que las Partes, el Garante, si lo hubiere, y el Organismo Ejecutor deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato de Préstamo deberá ser efectuado por escrito mediante documento suscrito por sus Representantes Autorizados, y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

19.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser suscritas a través de medios electrónicos válidos conforme a lo previsto en la ley que le fuese aplicable a la Parte que envía la comunicación y/o ser transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de correo electrónico, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Representantes Autorizados”, en los términos y condiciones allí contemplados. A CAF Corporación Andina de Fomento Atención: Representante de CAF en México Dirección: Avenida Paseo de la Reforma N° 342, Piso 23 (Edificio New York Life Seguros Monterrey) Colonia Juárez C.P. 06600 Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtemoc Al Prestatario República de Honduras Atención: Secretaría de Finanzas (SEFIN) Dirección: Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Al Organismo Ejecutor Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) Atención: Ing. Erlyn Menjivar, Presidente Ejecutivo. Dirección: Barrio Concepción entre 4ta y 5ta Ave. 13 calle, contiguo al Estado Mayor Comayagüela, A.M.D.C, Honduras 19.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser suscritas a través de medios electrónicos válidos conforme a lo previsto en la ley que le fuese aplicable a la Parte que envía la comunicación y/o ser transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de correo electrónico, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Representantes Autorizados”, en los términos y condiciones allí contemplados.

A CAF Corporación Andina de Fomento Correo electrónico recepcionMexico@caf.com; C.C. rorellana@caf.com; nmartinez@caf.com Al Prestatario República de Honduras Correo electrónico dgcp@sefin.gob.hn Al Organismo Ejecutor Banco Nacional de Desarrollo Agrícola Correo electrónico curbina@banadesa.hn 19.3. En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de requerir al Prestatario que toda o parte de la documentación a ser presentada o remitida a CAF conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo se considere entregada únicamente al ser recibida en las direcciones físicas indicadas en el numeral 19.1 anterior. 19.4. Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones electrónicas especificados en la presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. CLÁUSULA 20. Arbitraje 20.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del C ontrato de Préstamo, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Arbitraje”. CLÁUSULA 21. Estipulaciones Contractuales 21.1. El Contrato de Préstamo se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello

19.3 En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de requerir al Prestatario que toda o parte de la documentación a ser presentada o remitida a CAF conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo se considere entregada únicamente al ser recibida en las direcciones físicas indicadas en el numeral 19.1 anterior. 19.4. Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones electrónicas especificados en la presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. CLÁUSULA 20. Arbitraje 20.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato de Préstamo, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Arbitraje”. CLÁUSULA 21. Estipulaciones Contractuales 21.1. El Contrato de Préstamo se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato de Préstamo, será de aplicación supletoria la legislación del País. CLÁUSULA 22. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato 22.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales. 22.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares. 22.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Generales. 22.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares. 22.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la estipulación de carácter especial prevalecerá sobre la de carácter general respecto a cada uno de los documentos que se trate. CLÁUSULA 23. Anexos 23.1. Forman parte integrante del Contrato de Préstamo los siguientes Anexos: a) el “Anexo Técnico”. b) El “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”. CLÁUSULA 24. Vigencia 22.1. L as Partes dejan constancia que el Contrato de Préstamo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación

del Decreto aprobatorio del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta (la “Fecha de Entrada en Vigencia”) y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato de Préstamo. Se suscribe el Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Tegucigalpa República de Honduras, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas República de Honduras F Y S________________________________ Nombre: Christian David Duarte Chávez Cargo: Secretario de Estado Fecha: 30-12-2024 Corporación Andina de Fomento F_______________________________ Nombre: Maximiliano Ricardo Alonso Cargo: Apoderado de CAF Fecha: 30-12-24

CAPÍTULO II

Condiciones Generales Cláusula 1. Definiciones 1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato de Préstamo: Anexo Técnico: es el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato de Préstamo y que contiene la descripción técnica detallada del Proyecto o Programa, con sus respectivos componentes. Anexos: son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integrante del Contrato de Préstamo. CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Comisión de Compromiso: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Compromiso”. Comisión de Financiamiento: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento del Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Financiamiento”. Condiciones Financieras Solicitadas: son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, bajo

las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF y a opción de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente. Condiciones Generales: son las reglas de carácter general, incluyendo las referidas a definiciones, amortización, intereses, comisiones, inspección y vigilancia, conversiones, desembolsos, así como otras relacionadas con la ejecución del Programa o Proyecto contenidas en este documento que forman parte integral del Contrato de Préstamo y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario. Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato de Préstamo. Confirmación de Operación de Manejo de Deuda: es el documento en forma y contenido similar al modelo titulado “Formulario de Confirmación de Manejo de Deuda”, que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” (“a” o “b” según corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la Operación de Manejo de Deuda descrita en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda correspondiente. Contrato de Préstamo o Contrato: es el acuerdo suscrito entre las Partes compuesto por las Condiciones Particulares (Capítulo I), las Condiciones Generales (Capítulo II) y los Anexos, incluyendo sus modificaciones debidamente suscritas por las Partes. Contrato de Garantía: si lo hubiere, es el acuerdo suscrito entre el Garante y CAF, mediante el cual el Garante asume expresa, incondicional y solidariamente todas las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en el Contrato de Préstamo en forma y contenido satisfactorio para CAF. Conversión de Moneda: es el cambio de Dólares a cualquier otra Moneda Alternativa como moneda de pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda. Conversión de Tasa de Interés: es el cambio de la Tasa de Interés aplicable a la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda. Cuota: se refiere a cada cuota de amortización de capital que el Prestatario deberá pagar a CAF en cada Fecha de Pago de Intereses conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización del Préstamo”. Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de dinero con cargo al Préstamo de conformidad con las modalidades previstas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. En el caso de cartas de crédito se entenderá como Desembolso el pago de cualquier suma por parte de CAF por causa o con ocasión de un crédito documentario emitido por CAF, por cuenta y a solicitud del Prestatario, conforme al literal (c) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. Día Hábil: a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un Desembolso o un pago por

capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; b) exclusivamente para efectos de la determinación de SOFR a Plazo, el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de SOFR a Plazo; y, c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable a nivel nacional en el Días: toda referencia a Días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario. Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futura, real o contingente de alguna persona, de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos. Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia : es, alternativamente, la determinación por CAF de (i) la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación de SOFR a Plazo; o, (ii) que no le es posible o que ha dejado de ser comercialmente aceptable para CAF continuar con el uso de SOFR a Plazo como referencia para sus operaciones. El derecho de CAF de determinar la ocurrencia de un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia solo será ejercido para preservar la gestión financiera entre activos y pasivos y no dará lugar a una ventaja comercial a su favor. Fecha de Determinación de Intereses: significa dos (2) Días Hábiles previos al inicio del respectivo Período de Intereses. Fecha de Entrada en Vigencia: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”. Fecha de Pago de Intereses: significa, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. Fecha Valor: es la fecha, determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de Manejo de Deuda. Fondo Rotatorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Fondo Rotatorio”. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago del Prestatario y del Garante, de haberlo, establecidas en el Contrato de Préstamo o el Contrato de Garantía, si lo hubiere, o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.

Garante: si lo hubiere, es el País que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo en virtud del Contrato de Garantía y/o de la ley del País. Gastos de Evaluación: se refiera a todos aquellos gastos incurridos por CAF previo a la Fecha de Entrada en Vigencia por concepto de evaluación del Préstamo, con el fin de determinar la viabilidad de su otorgamiento y aquellos relacionados con la suscripción del Contrato de Préstamo, cuyo monto se encuentra determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Gastos de Evaluación”, que el Prestatario debe pagar a CAF. Licitación Pública Internacional: significa el proceso de licitación público, abierto a la participación de entidades nacionales y extranjeras sin limitación con respecto al origen o nacionalidad de los participantes, para la adquisición de bienes; y/ o para la contratación de obras; y/o para la contratación de servicios de consultoría. Margen: es el porcentaje establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”, a ser sumado a la Tasa de Referencia para determinar la Tasa de Interés. Mes: se refiere al período que transcurre entre un Día y el de igual fecha del mes siguiente. El plazo de un Mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 Días. Moneda Alternativa: es la moneda de curso legal en el País, o cualquier otra moneda distinta al USD, una cesta de monedas o índice de valor. Operación de Manejo de Deuda: significa, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión de Tasa de Interés. Organismo Ejecutor: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Organismo Ejecutor”. País: es el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Partes: significa CAF como acreedor y el Prestatario como deudor. Período de Intereses: es cada período de seis (6) Meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses será el período que comienza en el Día en que ocurra el primer Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente. Período de Gracia: es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera Cuota, según lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización del Préstamo”. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados. Prácticas Prohibidas: significa ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de

alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este Contrato de Préstamo o en la Ley del País. Préstamo: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Prestatario: tendrá el significado asignado a dicho término en el encabezado de las Condiciones Particulares. Procesos de Selección: significa todo proceso de adquisición de bienes, contratación de obras y/o servicios de consultoría para el Programa o Proyecto que se lleve a cabo por causa o con ocasión: a) del Contrato de Préstamo; y/o, b) de contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo, incluyendo la Licitación Pública Internacional. Programa o Proyecto: se refiere al programa o proyecto a ser financiado con recursos del Préstamo, definido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Antecedentes”. Punto Básico: es la centésima parte (1/100), de un punto porcentual (1%). Representante Autorizado: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Representantes Autorizados”. Saldo Insoluto del Préstamo: significa en cualquier momento, el valor del capital del Préstamo pendiente de pago por parte del Prestatario a CAF. Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF: se refiere a la compilación de principios, estándares y procedimientos ambientales y sociales que tienen como finalidad garantizar la sostenibilidad ambiental y la responsabilidad social de las operaciones financiadas por CAF en el marco del cumplimiento de su misión institucional de promover el desarrollo sostenible y que se encuentran publicadas en el siguiente link: https:// www.caf.com/media/30035/salvaguardas-ambientales-ysociales.pdf. SOFR a Plazo : es, en relación con cualquier Periodo de Intereses, la tasa para un plazo similar al Período de Intereses, publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA) (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción) en la Fecha de Determinación de Intereses correspondiente al respectivo Período de Intereses. Ahora bien, si a las 5:00 p.m. (hora de New York) de una determinada Fecha de Determinación de Intereses, SOFR a Plazo para un plazo similar al Período de Intereses que corresponda, no ha sido publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción), y no ha ocurrido un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia respecto de SOFR a Plazo, SOFR a Plazo será la tasa para un plazo similar al Período de Intereses publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción) en el primer Día Hábil precedente en el cual dicha tasa fue publicada por CBA, hasta un máximo de tres Días Hábiles previos a dicha Fecha de Determinación de Intereses. A fines exclusivamente de determinar la SOFR a Plazo, “Día Hábil” es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Todas las determinaciones de SOFR a Plazo serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Solicitud de Desembolso: significa el escrito a ser presentado a CAF por el Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor según corresponda, en forma y contenido satisfactorio para CAF. Solicitud de Operación de Manejo de Deuda: significa el documento en forma y contenido similar al modelo titulado “Solicitud de Operación de Manejo de Deuda”, que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” (“a” o “b” según corresponda), mediante el cual el Prestatario se obliga irrevocable e incondicionalmente a celebrar con CAF y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda descrita en las Condiciones Financieras Solicitadas. Tasa de Referencia: es SOFR a plazo, o, en caso que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia, la Tasa de Referencia Alternativa. Todas las determinaciones de la Tasa de Referencia serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Tasa de Referencia Alternativa : es la tasa de referencia determinada por CAF en caso de que se produzca un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. Tasa de Interés: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”. Tasa de Interés Moratorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”. 1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa. 1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula. 1.4. Todos los términos definidos en el Contrato de Préstamo tendrán los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique expresamente en ellos que tendrán distinto significado. Cláusula 2. Actividades No Financiables con recursos del Préstamo 2.1. Los recursos del Préstamo no podrán ser destinados a financiar las siguientes actividades: a) especulación; b) juegos de azar y casinos; c) operaciones relacionadas con la industria bélica; d) actividades políticas; e) producción o comercialización de sustancias o especies contaminantes; f) actividades ilícitas según la ley del País; y/o, g) otras actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe por escrito al Prestatario y/o al Garante, si lo hubiere. Cláusula 3. Destino de los Recursos del Préstamo 3.1 El Prestatario se obliga a: a) utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para los fines previstos en el Contrato de Préstamo y a ejecutar las actividades aquí descritas en pleno cumplimiento de este Contrato de Préstamo y de la ley del País aplicable al Prestatario y al Organismo Ejecutor;

b) utilizar los bienes y/o servicios financiados con recursos del Préstamo exclusivamente en el Programa o Proyecto que se trate, no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un uso distinto al establecido en el Contrato de Préstamo o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario y el Garante, si lo hubiere; c) no utilizar directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de activos, ni con el financiamiento del terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas, ni en relación con Prácticas Prohibidas. 3.2 CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e información que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos del Préstamo cumple con las estipulaciones del Contrato de Préstamo, indicando en cada caso el plazo dentro del cual el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar los documentos e información requeridos, según corresponda. 3.3 Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF tendrá derecho a: (i) suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato de Préstamo; y/o, (ii) declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor; y/o, (iii) exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario estará obligado a efectuar la devolución desde la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido. Cláusula 4. Declaraciones del Prestatario 4.1. El Prestatario declara a CAF que quien (i) suscribe el Contrato de Préstamo por el Prestatario y (ii) suscribirá los documentos enviados a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, está debidamente autorizado para actuar en su nombre y representación y que la totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han sido cumplidos y por tanto está autorizado para suscribir y vincular al Prestatario en los términos del presente Contrato de Préstamo. Cláusula 5. Modalidades de Implementación del Préstamo 5.1. El Préstamo podrá ser implementado por CAF mediante una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación: a) Transferencias directas CAF podrá efectuar transferencias directas de recursos con cargo al Préstamo al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, a la cuenta señalada en la respectiva Solicitud de Desembolso y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de Desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por un monto superior al indicado por CAF. b) Ant icipo de Fondos mediante el uso del Fondo Rotatorio CAF podrá efectuar un anticipo de fondos con cargo al Préstamo al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, según corresponda, conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Fondo Rotatorio”.

c) Emisión de créditos documentarios CAF podrá emitir uno o varios créditos documentarios, por cuenta y a solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, según corresponda, siempre y cuando:

  1. d icho crédito documentario haya sido previamente consultado y expresamente autorizado por CAF y sea por un monto por beneficiario superior al indicado por CAF;
  2. la fecha de vencimiento o expiración del crédito documentario respectivo no exceda el plazo para solicitar el último Desembolso acordado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo”;
  3. el Prestatario pague las comisiones y gastos establecidos por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto; d) Otras modalidades Otras modalidades acordadas por las Partes conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modificaciones”. 5.2. Para efectos de lo previsto en la subcláusula 5.1 anterior, el Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar a CAF, junto con la Solicitud de Desembolso, cualquier otra información y documentación requerida por Cláusula 6. Fondo Rotatorio 6.1. A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, según corresponda, CAF podrá poner a disposición del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, según corresponda, anticipos de fondos con cargo al Préstamo mediante el uso de un fondo rotatorio de dinero hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del Préstamo, para financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante, el “ Fondo Rotatorio”). 6.2. Los recursos del Fondo Rotatorio deberán: a) destinarse exclusivamente para financiar rubros elegibles de conformidad con la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Uso y Destino de los Recursos del Préstamo” y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y, b) utilizarse y ser justificados, en el plazo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Utilización y Justificación de Uso de los Recursos”. 6.3. Una vez justificado el uso de los recursos conforme la subcláusula 6.2 anterior, CAF podrá, sin estar obligado a ello, renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio siempre y cuando: a) así lo haya solicitado el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda; b) se cumpla con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos”. c) se cumpla con lo previsto en la subcláusula 7.2 de estas Condiciones Generales. 6.4. En caso que no exista disposición expresa en contrario en las Condiciones Particulares, el monto del último Desembolso a ser efectuado mediante el uso del Fondo Rotatorio no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo.

Cláusula 7. Utilización y Justificación del Uso de Recursos 7.1. En caso que no exista disposición expresa en contrario en las Condiciones Particulares acerca de los plazos para la utilización y justificación de los recursos de uno o varios Desembolsos, se aplicará lo previsto en la siguiente subcláusula. 7.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obligan a utilizar y justificar al menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos correspondientes a un Desembolso, dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes a la fecha del Desembolso correspondiente. El porcentaje restante de los recursos correspondientes a dicho Desembolso que no fueran utilizados y justificados dentro del plazo anterior deberá ser utilizado para los fines previstos en el Contrato de Préstamo, y debidamente justificado a más tardar en el plazo de utilización y justificación correspondiente al Desembolso inmediatamente siguiente, o a los doscientos setenta (270) Días siguientes a la fecha del Desembolso correspondiente, cuando se trate del último Desembolso por Fondo Rotatorio.

7.3. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF tendrá derecho a (i) suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato de Préstamo; y/o (ii) declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor; y/o (iii) exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario estará obligado a efectuar la devolución desde la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido. Cláusula 8. Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo 8.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los Desembolsos (i) dentro de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo”; (ii) mediante la entrega de una Solicitud de Desembolso debidamente completada y suscrita por un Representante Autorizado del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, según corresponda; y, (iii) cumpliendo con las condiciones previstas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos”, y la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Condiciones Especiales”. 8.2. Cada Solicitud de Desembolso será irrevocable para el Prestatario. A partir del envío de la Solicitud de Desembolso a CAF, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en nombre y por cuenta del Prestatario, se obligan de manera clara, expresa, incondicional e irrevocable a: a) recibir de CAF, a título de mutuo, el valor del Desembolso solicitado en los términos acordados por b) pagar a CAF el capital y los intereses del Desembolso en los términos previstos en este Contrato de Préstamo; y, c) hacer los demás pagos y asumir los costos a que hubiere lugar en los términos del Contrato de Préstamo. 8.3. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha respecto a cualquier

Solicitud de Desembolso presentada con anterioridad. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada a no desembolsar suma alguna y enviará al Prestatario una comunicación en este sentido. Cláusula 9. Condiciones Previas a los Desembolsos 9.1. Los Desembolsos del Préstamo estarán sujetos al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas: a) Para el primer Desembolso:

  1. que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato de Préstamo son válidas y exigibles, cuyo contenido sea satisfactorio para CAF. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;
  2. que de requerirse en las Condiciones Particulares un Contrato de Garantía: (i) éste haya entrado en vigencia y las obligaciones asumidas por el Garante en virtud del mismo sean válidas y exigibles; y, (ii) CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Garante en el Contrato de Garantía, son válidas y exigibles, cuyo contenido sea satisfactorio para CAF. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;
  3. que CAF haya recibido un registro de firmas autorizadas en el cual el Prestatario, y/o el Organismo Ejecutor, designen uno o más funcionarios que lo representen en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato de Préstamo, cuyo contenido sea satisfactorio para CAF;
  4. que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya autorizado a CAF por escrito descontar dichos montos del primer Desembolso;
  5. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares. b) Para todos los Desembolsos, incluyendo el primero:
  6. que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya presentado una Solicitud de Desembolso a CAF, junto con los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido para el efecto;
  7. que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” o “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”;
  8. que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, hayan cumplido a satisfacción de CAF con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Utilización y Justificación del Uso de Recursos” y “Fondo Rotatorio” y las cláusulas de las Condiciones

Particulares que resulten aplicables en este sentido; 4. que la modalidad de implementación del Desembolso no contravenga o se encuentre vinculada a cualquier actividad que contravenga: a) cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América. relativas al combate del lavado de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo y/o los requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados por CAF, para la prevención y detección de lavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo; y/o b) cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate del lavado de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force-FATF), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT, ex GAFISUD) y cada uno de sus restantes grupos regionales; 5. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares. Cláusula 10. Rango 10.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato de Préstamo, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley del País aplicable al Prestatario. Cláusula 11. Intereses 11.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto del Préstamo devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”. 11.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del Préstamo. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de días efectivamente transcurridos. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de Intereses, mas no el último día. Todas las determinaciones de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Cláusula 12. Intereses Moratorios 12.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF conforme al Contrato de Préstamo constituirá al Prestatario en situación de mora automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje a su favor. 12.2. De producirse una situación de mora, el Prestatario pagará a CAF intereses moratorios sobre la porción de capital

de plazo vencido a la tasa anual variable que resulte de sumar a la Tasa de Referencia más alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato de Préstamo) y la fecha efectiva de pago, el Margen y dos por ciento (2%) (en adelante, la “Tasa de Interés Moratorio”). El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. 12.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender los Desembolsos y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo y/o ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”. 12.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Cláusula 13. Vencimientos en Día no Hábil 13.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil será prorrogado al primer día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. 13.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) Meses calendario. Si el período semestral vence un Día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer día Hábil del mes siguiente. Cláusula 14. Gastos 14.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF. Cláusula 15. Moneda Utilizada Para el Desembolso del Préstamo 15.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares. Cláusula 16. Moneda Utilizada Para el Pago del Préstamo 16.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, Comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, exclusivamente en Dólares. Cláusula 17. Lugar de los Pagos 17.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, será efectuado en los lugares y las cuentas bancarias que CAF le comunique por escrito al Prestatario. 17.2. Las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este Contrato de Préstamo solo se tendrán por cumplidas

o satisfechas en la fecha en que CAF reciba efectivamente dichos pagos, en fondos líquidos y de disponibilidad inmediata en la cuenta indicada por CAF el Prestatario. Cláusula 18. Imputación de los Pagos 18.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: a) los gastos y cargos; b) las comisiones; c) los intereses moratorios, de ser el caso; d) intereses compensatorios vencidos; e) amortización de Cuotas vencidas. 18.2. CAF podrá imputar cualquier pago efectuado por el Prestatario por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, en primer lugar, a la devolución de los recursos del Fondo Rotatorio que no hayan sido justificados en los plazos previstos para ello. 18.3. CAF se reserva el derecho de modificar el orden de prelación previsto en esta Cláusula de considerarlo conveniente. En dicho caso, CAF lo notificará por escrito al Prestatario de conformidad con lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. Cláusula 19. Comisión de Compromiso 19.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse a partir de los sesenta (60) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia y será calculada en cada oportunidad, sobre los saldos no desembolsados del Préstamo. 19.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará al vencimiento de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, en cada Fecha de Pago de Intereses. 19.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de Días calendario efectivamente transcurridos. 19.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. La Comisión de Compromiso cesará, en todo o en parte, en la medida en que: a) se haya desembolsado la totalidad o parte del Préstamo; b) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Plazo para Solicitar Desembolsar el Préstamo”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”; o, c) se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”. Cláusula 20. Comisión de Financiamiento 20.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento a la Fecha de Entrada en Vigencia o a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso.

Cláusula 21. Salvaguardas Ambientales y Sociales de 21.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir durante toda la vigencia del Contrato de Préstamo (i) con las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia; (ii) con lo previsto en la legislación ambiental y social vigente en el País y aplicable al Programa/Proyecto y/o al Préstamo; y, (iii) con las disposiciones específicas de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo. 21.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a informar inmediatamente a CAF la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la sub-cláusula 21.1 anterior. 21.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a implementar un plan de acción correctivo, acordado con CAF, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias ambientales y sociales adversas que surjan por causa o con ocasión del Programa o Proyecto. 21.4. En caso de que las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF se modifiquen y/o actualicen con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF notificará dicha modificación y/o actualización al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, tan pronto como sea posible mediante el envío de una comunicación conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. Dicha modificación y/o actualización no tendrá efectos retroactivos, no obstante, las Partes acordaran un plan de acción para ajustar el Programa/Proyecto a la modificación y /o actualización correspondiente. Cláusula 22. Pago de Tributos y demás Recargos 22.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, aranceles, timbres fiscales, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a dicha fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, aranceles, timbres fiscales, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato de Préstamo. 22.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato de Préstamo, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario. Cláusula 23. Renuncia o Desistimiento a Parte o la Totalidad del Préstamo 23.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del Préstamo mediante el envío a CAF de una comunicación escrita cuyo contenido sea satisfactorio para CAF, con al menos (15) días de anticipación a la fecha efectiva de la renuncia o desistimiento. 23.2. La renuncia o desistimiento comunicada conforme a lo previsto en la sub-cláusula 23.1 anterior será efectiva siempre y cuando CAF comunique al Prestatario por escrito su procedencia y: a) cuente con la autorización del Garante, si lo hubiere; b) no se haya emitido un crédito documentario conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo” con cargo a la porción del Préstamo sobre el que versa la petición de renuncia; c) el Prestatario asuma todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia o desistimiento, de haberlos.

23.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad del Préstamo, así como la terminación del presente Contrato de Préstamo, no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento, ni a los Gastos de Evaluación. Cláusula 24. Ajuste de las Cuotas Pendientes de Pago 24.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada: “Plazo para Solicitar Desembolsos” y en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, tituladas “Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo”, “Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y/o “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo” quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte del Préstamo. Cláusula 25. Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF 25.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, cuando se presente y mientras subsista, cualquiera de las siguientes circunstancias: a) el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato de Préstamo o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o, b) el incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro contrato suscrito con CAF; o, c) el incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato de Préstamo, diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada; o, d) e l incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en cualquier otro contrato celebrado con CAF; o, e) la verificación de información inexacta o la falta de información, suministrada o que deba suministrar el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o durante su ejecución, que haya tenido incidencia en el otorgamiento del Préstamo; o, f) que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica Prohibida, o una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor en la utilización de los recursos del Préstamo; o, g) que exista evidencia suficiente de que un tercero que haya recibido o pudiese recibir recursos del Préstamo haya incurrido o se encuentre involucrado en una Práctica Prohibida, o en una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y hayan transcurrido veinte (20) días Hábiles desde que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor tengan conocimiento, o CAF le haya notificado, de la comisión de la Práctica Prohibida o actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo que se trate, sin que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor hayan tomado las medidas correctivas que fueran necesarias, aceptables para CAF y acordes al debido proceso establecidas en la ley del País (incluida la notificación adecuada a CAF); h) que a criterio razonable de CAF, el objetivo del Programa o Proyecto, o el Préstamo, pudieren ser afectados desfavorablemente, o la ejecución del

Programa o Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, y el Garante, si lo hubiere; o, (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por CAF, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita de CAF; o, i) c ualquier circunstancia extraordinaria que, a criterio razonable de CAF: (i) haga improbable que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o el Garante, si lo hubiere, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Programa o Proyecto; o, j) c ualquier otra circunstancia prevista en el Contrato de Préstamo. 25.2. No obstante lo previsto en el literal g) anterior, CAF se reserva el derecho de suspender en cualquier momento los Desembolsos cuyo propósito sea financiar pagos directos o indirectos a terceros que a criterio razonable de CAF estén incursos o involucrados en una Práctica Prohibida, o en una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. De presentarse tal circunstancia CAF podrá suspender en forma inmediata los Desembolsos que tengan por objeto financiar pagos directa o indirectamente a dicho tercero y la ejecución de sus demás obligaciones en relación con el tercero respectivo y tendrá derecho a exigir al Prestatario la devolución de la porción del Préstamo que hubiese sido utilizada para realizar pagos directos o indirectos a dicho tercero, junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario estará obligado a efectuar la devolución en la fecha señalada para el efecto en la comunicación escrita de CAF en tal sentido. Cláusula 26. Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes 26.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualquiera de las siguientes circunstancias: a) el retiro del Prestatario o del Garante, si lo hubiere, como accionista de CAF; o, b) c ualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las Partes cumplir con las obligaciones contraídas. Cláusula 27. Declaración de Plazo Vencido del Préstamo 27.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en los siguientes casos: a) cuando se produzca cualquiera de las circunstancias descritas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, excepto por la prevista en el literal b) c uando se verifique la situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”; o, c) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” se prolongaren por más de treinta (30) días Hábiles, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo. 27.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto,

CAF informará por escrito de tal decisión al Prestatario, al Organismo Ejecutor y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para (i) solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago; y/o (ii) ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía. 27.3. El Prestatario autoriza expresa e irrevocablemente a CAF para aplicar al pago de cualesquiera cantidades debidas por el Prestatario en virtud del presente Contrato de Préstamo los saldos a favor del Prestatario que pudieran existir en poder de CAF por cualquier motivo. Lo anterior procederá de pleno derecho y CAF podrá ejercer las facultades que se le confiere en este Contrato de Préstamo sin más requisito que el vencimiento de las cantidades debidas por el Prestatario, la declaración por CAF como de plazo vencido o el incumplimiento de algún pago, sin necesidad de autorización o ratificación del Prestatario ni de declaración judicial. Cláusula 28. Desembolsos No Afectados por la Suspensión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido del Préstamo 28.1. Las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo” no afectarán las obligaciones de CAF para con los beneficiarios de los créditos documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, según corresponda, conforme al literal c) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”, que se encuentren vigentes a la fecha de la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias referidas en las Cláusulas mencionadas. En estos casos, el Prestatario se obliga en forma expresa e incondicional a entregar a CAF, previo requerimiento escrito en tal sentido, por cada crédito documentario vigente, una suma de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario correspondiente. Dicha suma quedará en depósito en garantía hasta el momento en que cesen las obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito documentario luego de lo cual serán devueltas al Prestatario, en los términos del respectivo depósito. Cláusula 29. Obligaciones a Cargo del Organismo Ejecutor 29.1. El Prestatario autoriza y faculta al Organismo Ejecutor para asumir y llevar a cabo las gestiones que le son asignadas expresamente a dicha entidad en el Contrato de Préstamo. No obstante lo previsto en la sub-cláusula 29.1 anterior, el Prestatario será el único responsable ante CAF del cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Préstamo. Cláusula 30. Incremento en el Costo del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales 30.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a informar y suministrar a CAF oportunamente la documentación pertinente. Cláusula 31. Selección de Fuentes Alternativas de Financiamiento 31.1. CAF podrá proponer el Proyecto o Programa a ser financiado con recursos del Préstamo como beneficiario de las condiciones financieras de otras fuentes de financiamiento a las cuales CAF tenga acceso durante la vigencia del Contrato

de Préstamo, siempre que (i) el Programa o Proyecto califique como operación elegible, a discreción de CAF y respecto a la fuente de financiamiento que se trate, y (ii) el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, se obligue a cumplir con los términos y condiciones que le sean exigidas por CAF a tal efecto. 31.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor otorgan su consentimiento para que CAF comparta información sobre el Prestatario, el Organismo Ejecutor, el Préstamo y/o el Contrato de Préstamo y/o el Programa o Proyecto con las entidades relevantes con el fin de que evalúen la viabilidad de la aplicación del beneficio que se trate y el cumplimiento con las condiciones exigidas por dicha entidad. CAF no incurrirá en responsabilidad alguna frente al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, ni del Garante, si lo hubiere, respecto a la aprobación o negativa en la solicitud, obtención y/o utilización, la cancelación, terminación o suspensión de cualquier beneficio que podría generarse de las fuentes alternativas de financiamiento aquí referidas. Cláusula 32. Condiciones Especiales Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos 32.1. CAF trasladará al Prestatario los requisitos y condiciones pertinentes que hayan sido establecidas por las fuentes de los recursos que se utilicen en el financiamiento del Préstamo. Cláusula 33. Prácticas Prohibidas 33.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo; y/o de las contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo. 33.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato de Préstamo; debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta realice como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar la información y documentación que le sea requerida a tales efectos. 33.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas correctivas que fueran necesarias, a criterio razonable de CAF, a los fines de que la ocurrencia de una Práctica Prohibida no afecte el desarrollo del Programa o Proyecto y/o las obligaciones bajo el Contrato de Préstamo. Cláusula 34. Adquisición de Bienes, Contratación de Obras y Selección y Contratación de Consultores 34.1. Principios Generales Todos los Procesos de Selección deberán cumplir con la ley del País aplicable al Prestatario y el Organismo Ejecutor y con lo previsto en el presente Contrato de Préstamo, incluyendo los siguientes principios generales: a) A mplia difusión: los Procesos de Selección deberán ser comunicados a través de medios impresos o digitales que favorezcan la participación del mayor número posible de proponentes. b) Igualdad: los Procesos de Selección no podrán incluir restricciones relacionadas con el origen de los bienes u otras que impidan o dificulten el Proceso de Selección. Las condiciones propuestas deberán ser iguales para todos los oferentes evitando restricciones y/o discriminaciones respecto a la participación de alguno de ellos. c) T ransparencia: los anuncios y los documentos de los Procesos de Selección serán únicos y deberán contener de manera clara y explícita

las características, fases, plazos, normativas aplicables, criterios de evaluación y selección, y condiciones generales y particulares, entre otros elementos. d) Libre Competencia: todos los Procesos de Selección deberán estar orientados a obtener las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer, debiendo por ello fomentar la participación de todos los potenciales proponentes, sin imponer restricción alguna, salvo aquellas de naturaleza legal o regulatoria que le prevengan participar, a los potenciales candidatos. No se deberá promover la división de procesos ni el fraccionamiento de contratos. 34.2. Licitación Pública Internacional A. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá convocar una Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes, contratación de obras y selección y contratación de consultores en el marco del Programa y/o Proyecto, para:

  1. la adquisición de bienes por montos superiores a un millón quinientos mil Dólares (USD 1,500,000.00);
  2. la contratación de obras por montos superiores a seis millones de Dólares (USD 6,000,000.00); y
  3. la contratación de consultores por montos superiores a setecientos cincuenta mil Dólares (USD 750,000.00). Si la ley del País aplicable al Prestatario prevé montos inferiores a los previstos en los numerales 1), 2) y 3) anteriores para llevar a cabo procedimientos de Licitación Pública Internacional, se aplicarán los montos previstos en la ley del País a los fines de dar cumplimiento a la obligación anterior. Los mencionados procesos de licitación serán convocados y ejecutados en cumplimiento a lo previsto en la ley del País aplicable al Prestatario y conforme a los principios generales previstos en la sub-cláusula 34.1 anterior. Los montos referidos en los numerales 1), 2) y 3) para llevar a cabo procedimientos de Licitación Pública Internacional podrán ser modificados por CAF de tiempo en tiempo, bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido. B. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará a CAF después de efectuada la adjudicación del contrato respectivo y antes del inicio de actividades bajo el mismo, una declaración o certificado jurídico del órgano gubernamental competente del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, que verifique la legalidad y elegibilidad del proceso, en el cual declare y garantice expresamente que el referido proceso cumple de manera concurrente con lo siguiente:
  4. se considera como una Licitación Pública Internacional, dado que es un proceso de licitación público abierto a la participación de entidades nacionales y extranjeras, que no previó limitaciones respecto al origen o nacionalidad de los participantes;
  5. se efectuó en cumplimiento con lo previsto en la ley del País aplicable al Prestatario;
  6. di o cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato de Préstamo.

Se podrá prescindir de la Licitación Pública Internacional, solamente en casos especiales, permitidos por la ley del País aplicable al Prestatario, que por motivos de orden técnico, sean sustentados y debidamente justificados por el Prestatario y autorizados previamente en forma expresa por CAF. 34.3. Otros Procesos de Selección Cuando se trate de Procesos de Selección por montos inferiores a los previstos en el literal A, numerales 1), 2) y 3) de la sub-cláusula 34.2 anterior, el Prestatario deberá cumplir con lo previsto en la ley del País aplicable al Prestatario y los principios generales previstos en la sub-cláusula 34.1 que resulten aplicables al tipo de contratación que se trate. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará a CAF después de efectuada la adjudicación del contrato respectivo y antes del inicio de actividades bajo el mismo, una declaración o certificado jurídico del órgano gubernamental competente del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, según corresponda, que verifique la legalidad y elegibilidad del Proceso de Selección, en el cual declare y garantice expresamente que el referido proceso cumple de manera concurrente con lo siguiente: a. se efectuó en cumplimiento con lo previsto en la ley del País aplicable al Prestatario; b. dio cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo. 34.4. Procesos de Selección anteriores a la Fecha de Entrada en Vigencia En el evento que las Condiciones Particulares establezcan la posibilidad de gestionar el reembolso de inversiones o gastos y/o el reconocimiento de inversiones o gastos como contrapartida local, el Proceso de Selección para la adquisición de bienes, contratación de obras y servicios de consultorías correspondientes efectuados antes de la suscripción del Contrato de Préstamo deberá cumplir, además de lo establecido en las Condiciones Particulares, con lo previsto en la presente Cláusula. 34.5. Responsabilidad del Prestatario en los Procesos de Selección. El Prestatario y el Organismo Ejecutor son los únicos responsables de los Procesos de Selección, incluyendo, la preparación de los pliegos, hacer los llamados a la presentación de ofertas, contestar dudas y consultas efectuando enmiendas y circulares aclaratorias a los pliegos, realizar la evaluación de los proponentes, adjudicar, realizar las contrataciones y adquisiciones, así como de suscribir, gestionar, supervisar y administrar los contratos suscritos con sus contratistas y proveedores, dando cumplimiento a lo previsto en el Contrato de Préstamo y la ley del País aplicable al Prestatario y al Organismo Ejecutor. CAF no será responsable, ni participará, ni otorgará su aprobación o no objeción, a los Procesos de Selección, ni emitirá opinión sobre los mismos o sus resultados. En este sentido, CAF no tendrá responsabilidad alguna respecto al resultado de los Procesos de Selección, ni respecto a ningún aspecto de fondo ni de forma concerniente a los mismos. CAF podrá solicitar los pliegos de licitación y los términos y condiciones a ser incluidos en los mismos en la forma que sea acordado en las Condiciones Particulares, y efectuar comentarios a los mismos con el único propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones de orden técnico, ambiental y social previstas en el Contrato de Préstamo y asociadas al Programa o Proyecto, consistentes con las mejores prácticas para el financiamiento de proyectos y/o programas en los Países Accionistas de CAF.

La solicitud de pliegos, y términos y condiciones que sea acordada en las Condiciones Particulares, bajo ningún concepto podrá ser considerada como una señal de aprobación, no objeción o autorización al Proceso de Selección. Cláusula 35. Libros y Registros 35.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar registros en relación a la utilización del Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes del Préstamo y la normal operación del Programa o Proyecto, según corresponda. 35.2. Los registros correspondientes al Programa o Proyecto, según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Supervisión”, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo hayan sido pagadas. Cláusula 36. Supervisión 36.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda. 36.2. El Prestatario directamente, o a través del Organismo Ejecutor, deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF, inspeccionen en cualquier momento el Programa o Proyecto, según corresponda, y revisen los libros, registros y demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. Para la realización de visitas e inspecciones bastará con que CAF curse un aviso previo o concurrente por escrito al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor. Cláusula 37. Informes En caso de que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca del plazo para la presentación del informe inicial, se aplicará lo previsto en la siguiente subcláusula. 37.2. El Prestatario se compromete a presentar a CAF, directamente o a través del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el Programa o Proyecto dentro de los noventa (90) Días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o a más tardar en la oportunidad prevista para ello en las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo. 37.3. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá suministrar, directamente o a través del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda. En caso de que no exista disposición expresa en el presente Contrato de Préstamo acerca de la presentación de un Informe Final del Programa o Proyecto este deberá ser presentado dentro del plazo de doscientos setenta (270) Días después del último Desembolso. Cláusula 38. Aviso de Circunstancias Desfavorables 38.1. El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de: a) cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del Programa o Proyecto, o el cumplimiento del Contrato de Préstamo; y b) cualquier modificación en las disposiciones legales del País que afecte al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato de Préstamo.

38.2. En tales supuestos, CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato de Préstamo. Cláusula 39. Publicidad 39.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con CAF la forma y medios de divulgación. Cláusula 40. No Renuncia 40.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato de Préstamo, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse. 40.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo este Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin específico por el que fue otorgado. Cláusula 41. Cesión, Transferencia y Disposición del Contrato de Préstamo 41.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, sin limitación alguna de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario y/o del Garante si lo hubiere, para tal efecto CAF se encuentra autorizada para compartir con las entidades relevantes la información requerida. 41.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el Contrato de Préstamo, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario en el Contrato de Préstamo. La cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de la legislación del País y contar con el consentimiento del Garante, si lo hubiere. 41.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato de Préstamo, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF. Cláusula 42. Arbitraje 42.1. Todas las disputas, controversias o reclamaciones que surjan de o en relación con el Contrato de Préstamo (el “Contrato”), incluyendo su interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación, nulidad o relacionadas, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (“CNUDMI”) vigente al momento de la celebración del Contrato. 42.2. La autoridad nominadora será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. El caso será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje. 42.3. La sede del arbitraje será Santiago de Chile, República de Chile. 42.4. El idioma del arbitraje será el español. 42.5. El número de árbitros será tres. 42.6. Las disputas que surjan en virtud de o en conexión con este Contrato se resolverán de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales

y sus anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País (con exclusión de sus conflictos de leyes y reglas). 42.7. La decisión del tribunal arbitral será definitiva, vinculante e inapelable para las partes. A su vez, las Partes se comprometen a cumplir con la decisión, sin demora. Cláusula 43. Representantes Autorizados 43.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que los representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. 43.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en la designación de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas autorizadas a suscribir el Contrato de Préstamo por el Prestatario. Cláusula 44. Indemnidad El Prestatario se obliga a indemnizar y resarcir de cualquier daño o perjuicio ocasionado a CAF o a cualquiera de sus funcionarios, oficiales, empleados, accionistas, mandatarios, asesores o representantes, derivado de cualquier tipo de reclamos, cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos (incluyendo gastos judiciales) que surjan por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo y/o la ejecución del Programa o Proyecto, según se trate, excluyendo aquellos daños o perjuicios que surjan exclusivamente de la culpa o dolo de CAF o de la respectiva parte indemnizada. Cláusula 45. Nulidad Parcial 45.1. En caso que cualquier disposición de este Contrato de Préstamo sea considerada prohibida, nula, anulable, ineficaz o inexigible en forma coactiva o ejecutiva en alguna jurisdicción, dicha disposición se considerará sin ningún efecto en lo que respecta a este Contrato de Préstamo, sin afectar ni invalidar el resto de disposiciones, ni la validez o exigibilidad de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción. Cláusula 46. Modificaciones 46.1. Cualquier modificación al Contrato de Préstamo deberá ser acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la anuencia del Garante, si lo hubiere. 46.2. Las Partes podrán mediante cruce de cartas entre sus Representantes Autorizados: a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o b) c onvenir modificaciones a los términos del Anexo Técnico que específicamente contemplen la posibilidad de ser modificados por esta vía. c) acordar otras modalidades de desembolso conforme a lo indicado por CAF, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. d) A solicitud del Prestatario y conforme a lo previsto en la ley del País, acordar el cambio de la entidad designada

como Organismo Ejecutor conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Organismo Ejecutor”. 46.3. Lo acordado conforme a la sub-cláusula 46.2 anterior: a) no podrá constituir o contener cambios al objeto, al plazo o al destino de los recursos del Préstamo y no podrá derivar en un incremento del monto del Préstamo; b) será de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberará en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, ni al Garante de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere y no tendrá como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de ellos. 46.4. El Prestatario tomará todas las medidas conducentes para que en caso de una modificación al Contrato de Préstamo, cualquiera sea la forma en que la misma sea documentada de acuerdo a lo previsto en esta Cláusula, la Garantía, si la hubiere, continúe en pleno vigor y efecto. Cláusula 47. Inmunidades, Exenciones y Privilegios de 47.1. Nada de lo establecido en el Contrato de Préstamo puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus respectivas legislaciones. Cláusula 48. Fecha de Entrada en Vigencia 48.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato de Préstamo, será la establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”. ANEXO TÉCNICO Programa de crédito para el subsector cafetalero y fortalecimiento institucional al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) (en adelante, el “Programa”) A. Objetivo del Programa Brindar recursos financieros a la República de Honduras, para apoyar de manera integral a BANADESA en el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y competencias técnicas que permitan transformar de manera efectiva la calidad de los servicios financieros que prestará, a través de la colocación de créditos, a una gama más amplia de clientes del sector cafetalero, facilitando la reactivación del sector. B. Descripción del Programa Se plantea impulsar el desarrollo productivo sostenible y la competitividad del sector cafetalero hondureño como pilar fundamental de la economía del país, así como fortalecer las capacidades de BANADESA para que los recursos aportados lleguen de manera eficiente a los productores que más lo necesitan, asegurando la sostenibilidad de las inversiones en el largo plazo. Este financiamiento está enmarcado dentro del Plan Estratégico 2024-2027 de BANADESA, el cual se

centra, entre otros objetivos, en ampliar el financiamiento crediticio focalizado al subsector cafetalero con condiciones especiales, dada su relevancia en contribución al PIB, a la generación de divisas y al empleo, especialmente en zonas rurales y de alta concentración de pobreza. BANADESA priorizará préstamos dirigidos a renovación y mantenimiento de fincas, combinados con recursos para capital de trabajo, adopción de prácticas agrícolas sostenibles y, en el caso de mecanismos asociativos (cooperativas o asociaciones), a inversiones que requieran para escalar sus capacidades de acopio, procesamiento o comercialización. Asimismo, esta expansión será apalancada a nivel institucional vía la implementación del Plan de Acción que será financiado como parte del préstamo CAF. La Secretaría de Finanzas suscribirá el Contrato de Préstamo y los fondos se desembolsarán a la Cuenta Designada en dólares estadounidenses para el Programa en el Banco Central de Honduras u otra que se designe y luego se transferirán a una Cuenta Operacional (libreta) dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), mismos que serán ejecutados por BANADESA en su carácter de Organismo Ejecutor del Programa, con el objetivo de otorgar operaciones de financiamiento a productores, cooperativas productoras y asociaciones del sector cafetalero orientados a apoyar la reactivación del sector. C. Componentes del Programa El programa está estructurado en los siguientes componentes: • Componente 1. Incrementar el acceso de BANADESA a fuentes de financiamiento con el fin de mejorar su oferta de servicios financieros para Productores/as de pequeña y mediana escala, Cooperativas de producción y Asociaciones de productores del sector cafetalero. • Componente 2. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales del Banco a través de la adopción de mejores prácticas financieras, ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) que mejoren su perfilamiento ante grupos de interés.

  • Subcomponente 2.1: Gobierno Corporativo
  • Subcomponente 2.2: Unidad Ejecutora del Programa (UEP)
  • Subcomponente 2.3: Implementación del Plan de Acción Estratégico • Componente 3. Se dirigirá a financiar gastos para el correcto funcionamiento del préstamo, incluyendo auditoría y consultoría, gastos de evaluación y comisión de financiamiento del préstamo. Los gastos de personal de la Unidad Ejecutora del Programa serán financiados por el Prestatario y/o BANADESA, según corresponda, con aporte local.

D. Implementación del Programa Unidad Ejecutora del Programa (UEP): BANADESA es la entidad responsable de la ejecución del Programa, a través del UEP. Manual Operativo del Programa (MOP) : El Manual Operativo del Programa (MOP) definirá el marco operativo de las actividades planificadas. Este Manual será elaborado en acuerdo con CAF y contendrá información general sobre los mecanismos operativos, administrativos y los procedimientos financieros del Programa para su correcta implementación, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación. El MOP puede completarse y ampliarse durante la ejecución del Préstamo. El MOP es una herramienta complementaria al Contrato de Préstamo, destinada a mejorar la implementación, gestión y administración del Programa. Establece lineamientos, procedimientos, modelos de documentos y formularios que regirán y guiarán la ejecución, control, soporte, supervisión y sostenibilidad del Programa. Plazo de Ejecución y Desembolsos: El plazo de ejecución de las actividades del Programa y el plazo de desembolso será de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo. Cronograma Estimado de Desembolsos Monitoreo y Seguimiento: El seguimiento y la supervisión del Programa se apoyará en una matriz de indicadores que incluirá datos de referencia y metas para los resultados y productos previstos. La matriz se establecerá en el MOP y el avance de los indicadores se monitoreará en los informes semestrales del Programa. En la sección H se detalla una matriz preliminar. Auditoría Externa: BANADESA contratará a una firma responsable de emitir anualmente una opinión independiente de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Préstamo. Estructura de Costos del Programa El costo total estimado de financiamiento del Programa asciende a cuarenta millones doscientos mil dólares (USD 40,200,000.00), de los cuales CAF financiará cuarenta millones de dólares (USD 40,000,000.00). En la siguiente tabla se describe la distribución y el origen de los fondos, para cada componente del Préstamo. Los gastos de personal de la Unidad Ejecutora del Programa serán financiados por el Prestatario y/o BANADESA, según corresponda, con aporte local. D. Implementación del Programa Unidad Ejecutora del Programa (UEP): BANADESA es la entidad responsable de la ejecución del Programa, a través del UEP. Manual Operativo del Programa (MOP): El Manual Operativo del Programa (MOP) definirá el marco operativo de las actividades planificadas. Este Manual será elaborado en acuerdo con CAF y contendrá información general sobre los mecanismos operativos, administrativos y los procedimientos financieros del Programa para su correcta implementación, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación. El MOP puede completarse y ampliarse durante la ejecución del Préstamo. El MOP es una herramienta complementaria al Contrato de Préstamo, destinada a mejorar la implementación, gestión y administración del Programa. Establece lineamientos, procedimientos, modelos de documentos y formularios que regirán y guiarán la ejecución, control, soporte, supervisión y sostenibilidad del Programa. Plazo de Ejecución y Desembolsos: El plazo de ejecución de las actividades del Programa y el plazo de desembolso será de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo. Cronograma Estimado de Desembolsos

Presupuesto de Ejecución del Programa (en millones de USD) F. Aspectos Ambientales y Sociales del Programa Con el propósito de garantizar una adecuada gestión ambiental y social del Programa, así como el cumplimiento de las Salvaguardas Ambientales y Sociales establecidas por CAF, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor deberá, a satisfacción de CAF, cumplir con los compromisos definidos en las condiciones establecidas en el presente Contrato de Préstamo. G. Modificaciones El contenido de las disposiciones anteriores podrá ser revisado por CAF y modificado previo mutuo acuerdo de las Partes, mediante cruce de cartas entre sus Representantes Autorizados. Siempre que las modificaciones propuestas no alteren el objeto, plazo o destino de los recursos del Préstamo, ni deriven en un incremento de su monto, todo ello conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Modificaciones”. H. Indicadores Con el fin de monitorear y verificar las acciones emprendidas por BANADESA para la ejecución de este Programa en el marco del Contrato de Préstamo, se ha desarrollado una matriz preliminar de indicadores, detallando los indicadores de resultados y un método de cálculo. Monitoreo y Seguimiento: El seguimiento y la supervisión del Programa se apoyará en una matriz de indicadores que incluirá datos de referencia y metas para los resultados y productos previstos. La matriz se establecerá en el MOP y el avance de los indicadores se monitoreará en los informes semestrales del Programa. En la sección H se detalla una matriz preliminar. Auditoría Externa: BANADESA contratará a una firma responsable de emitir anualmente una opinión independiente de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Préstamo. E. Estructura de Costos del Programa El costo total estimado de financiamiento del Programa asciende a cuarenta millones doscientos mil dólares (USD 40,200,000.00), de los cuales CAF financiará cuarenta millones de dólares (USD 40,000,000.00). En la siguiente tabla se describe la distribución y el origen de los fondos, para cada componente del Préstamo. Presupuesto de Ejecución del Programa (en millones de USD)

Matriz de Indicadores Preliminar I. Contenido referencial del Manual Operativo del Programa (MOP) El MOP es una herramienta que elabora y utiliza el Organismo Ejecutor y es complementaria al Contrato de Préstamo, que define el marco conceptual y operativo de la operació, y mediante el cual se establecerán los lineamientos, procedimientos y modelos documentarios que regirán y orientarán su implementación, ejecución, acompañamiento, monitoreo, supervisión y sostenibilidad. El mismo deberá contener lo que a continuación se detalla y adicionalmente, otros aspectos a ser acordados con CAF de acuerdo con la guía suministrada: Matriz de Indicadores Preliminar Indicador Método de Cálculo Valor del Indicador Periodo de Desembolso s Meta Año 1- 3 Indicadores de Resultado Indicador 16: Pymes beneficiadas por operaciones de CAF a través de intermediarios Número de Pymes beneficiadas por operaciones de CAF a través de intermediarios 0 3200 3200 Indicador 43: Mujeres directamente beneficiadas por intervenciones de CAF Número de Mujeres directamente beneficiadas por operaciones de CAF 0 TBD TBD Indicadores de Producto Componente 1: Financiamiento al subsector cafetalero: Productores, Cooperativas Productoras y Asociaciones de productores Indicador 22: Microempresarios beneficiados por un Microcrédito (#) Número de Microempresarios beneficiados por operaciones de CAF 0 3200 3200 Componente 2: Fortalecimiento Institucional Gobierno Corporativo Número de prácticas de Gobierno Corporativo implementadas a partir del diagnóstico y la hoja de ruta proporcionada. 0 TBD TBD Unidad Ejecutora Una Unidad Ejecutora constituida 0 1 1 Implementación del Plan de Acción Informes de avance - Implementación Plan de Acción 0 3 3 Componente 3: Otros (auditoría y consultoría; y los gastos de evaluación y comisión de financiamiento del Préstamo) Informe Anual de Auditoría Informe Anual de Auditoría 0 10 10 Informe semestral, anual o en la periocidad que aplique de consultoria contratada. Informe semestral, anual o en la periocidad que aplique de consultoria contratada. ontenido referencial del Manual Operativo del Programa (MOP) El MOP es una herramienta que elabora y utiliza el Organismo Ejecutor y es complementaria al Contrato de Préstamo, que define el marco conceptual y operativo de la operación, y mediante el cual se establecerán los lineamientos,

  1. Descripción del Préstamo . Descripción detallada del Préstamo a financiar, sus objetivos generales y específicos, la estructura de costos y financiamiento, el cronograma financiero y los resultados y productos esperados por cada componente y subcomponente, así como la vinculación con otros planes y acciones a ejecutarse en el marco de la operación.
  2. Esquema de ejecución del Préstamo. Descripción precisa del esquema institucional y de gestión a través del cual se implementará el Préstamo, incluyendo el detalle de la estructura operativa de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), los roles y responsabilidades de los o de la persona involucrada en la ejecución de la operación (con breve presentación de los perfiles profesionales), los mecanismos de coordinación institucional, así como los contenidos mínimos de los planes de acción, informes y contrataciones requeridos en las condiciones especiales del contrato de préstamo, las rutinas de comunicación y relacionamiento con CAF y con el Prestatario.
  3. Gestión financiera y administrativa. Detalle de los arreglos y procesos aplicables para la gestión administrativa y financiera del préstamo, incluyendo procesos de ejecución de gastos, rendición de cuentas, mecanismos para realizar y justificar desembolsos y auditorías, así como el esquema, lineamientos, procedimientos y modelos documentarios vinculados a los procesos de contrataciones, incluyendo los requerimientos vinculados al Plan de Contrataciones (PC) y al Plan Operativo Anual (POA). El PC deberá incluir, como mínimo para cada contratación del préstamo, los siguientes requerimientos que apliquen a cada concepto: i) términos de referencia acordados por CAF en el MOP, ii) detalle de las actividades a ejecutarse en el préstamo, para sus distintos componentes; (iii) objetivos y metas por componente y los indicadores a ser utilizados en su medición; (iv) cronograma de ejecución financiera, incluyendo las necesidades de financiamiento del período; y, (v) presupuesto desglosado por fuente de financiamiento, incluyendo los aportes locales. El POA deberá incluir la actualización del “Plan de Contrataciones”. Se deberá dar cabal cumplimiento a la legislación nacional y local, vigente y aplicable a los proyectos y/o actividades de la operación y que cubren todos los aspectos de contrataciones, la inclusión y equidad de género, los aspectos laborales, de derechos humanos y los acuerdos o tratados internacionales en medio ambiente suscritos y ratificados por el país, así como las salvaguardas ambientales y sociales de CAF.
  4. Monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Marco general del plan de monitoreo a ser empleado para acompañar y controlar la ejecución del préstamo, incluyendo la matriz de indicadores y metas con sus correspondientes proyecciones anuales a nivel de productos y resultados, protocolos de indicadores, metodología y medios de verificación, modelo de informes y mecanismos de seguimiento y monitoreo a aplicar, incluyendo formatos y contenidos mínimos de los informes inicial, semestrales, de medio término y final y los procedimientos y términos de referencia para la contratación de la auditoría externa y otras consultorías.
  5. Estructura mínima de los informes. Los informes deberían tener como mínimo la siguiente información: • Informe Inicial: (i) línea base de cada uno de los componentes del préstamo; (ii) Plan Operativo Anual inicial; (iii) presupuesto actualizado y desglosado por

fuente de financiamiento (de CAF y contrapartida); (iv) cronogramas de ejecución financiera y cronograma de desembolso; (v) Plan de Contrataciones inicial de las consultorías contempladas para la Unidad Ejecutora de Programa y para el resto de los componentes del préstamo que apliquen, con un horizonte temporal de dieciocho (18) meses; y, (vi) línea base de matriz de indicadores y metas desagregados por género y otras características como las sociodemográficas, territorios, pertinencia étnica, entre otros, cuando estos se refieran a población beneficiaria. En caso de presentarse cualquier cambio en las intervenciones previstas en los proyectos, deberán incluirse y justificarse en el Informe Inicial. • Informe Anual de Auditoría Externa: deberá pronunciarse sobre (i) los procedimientos aplicables en el marco de las contrataciones financiadas con recursos del Préstamo; (ii) el cumplimiento del Contrato de Préstamo; y, (iii) la adecuada utilización de los recursos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo y la ley del País según sea aplicable. Este informe deberá ser realizado por una entidad de auditoría externa independiente de reconocida capacidad técnica. • Informe Semestral: (i) avances e implementación de los componentes del préstamo, incluyendo la matriz de indicadores actualizada y para el componente 1, un reporte de colocación de los recursos del préstamo que detalle los lineamientos acordados en cuanto al tipo de cliente, destino de los recursos y condiciones financieras; (ii) estado del cumplimiento de las condiciones especiales del respectivo contrato de préstamo; (iii) contrataciones; iv) los avances de la implementación de la gestión ambiental y social del préstamo; (v) riesgos y mitigantes; y, (vi) un dictamen o certificado jurídico del órgano gubernamental competente del Prestatario o de la Unidad Ejecutora del Programa, según corresponda, que verifique la legalidad y elegibilidad de los procesos de selección conducidos en el periodo reportado en el informe, en el cual declare y garantice expresamente que los mismos cumplen de manera concurrente con la normativa nacional vigente y con el contrato de préstamo. Cualquier variación relevante al Plan de contrataciones deberá ser comunicada a CAF por medio de estos informes semestrales. Todos los informes deberán ser entregados a la CAF en medio digital, o en el formato que CAF establezca. • Informe de Medio Término: (i) el estado de avance financiero del préstamo; (ii) medición del avance del Préstamo en función de la matriz de los indicadores de resultados acordada; (iii) evaluación del progreso de cada componente, incluyendo los montos comprometidos y desembolsados; (iv) revisión del cumplimiento de las condiciones contractuales del préstamo; (v) descripción de los problemas relevantes detectados durante la ejecución del préstamo y las medidas para resolverlos; y, (vi) propuestas de ajustes al préstamo para cumplir con sus objetivos de desarrollo, con detalles a nivel de cada componente. • Informe Final: (i) resumen de los resultados obtenidos, cumplimiento de objetivos e impacto del Préstamo en función de los indicadores de resultados planteados en el Informe Inicial; (ii) manejo de los aspectos críticos identificados por CAF y otros relevantes identificados por la Unidad Ejecutora. Una vez aprobado, cualquier propuesta de modificación al MOP deberá ser previamente acordada con CAF y debidamente formalizada, de acuerdo con el mecanismo que se defina para tales efectos en el mismo Manual.

“Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” ORMULARIOS FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (a) CONVERSIÓN DE MONEDA SEÑORES CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO REF.- Contrato de Préstamo #[●] por USD [●], celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País ] el día [●] de [●] de [●] (en adelante, el “Contrato”). Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●]

  • Conversión de Moneda [Nombre del País], [●] (en adelante, el “Prestatario”), representado en este acto por [●], de nacionalidad [●] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [●]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [●], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada “ Operaciones de Manejo de Deuda”, formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato):

CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS CONVERSIÓN DE DÓLARES A [nombre de la moneda] • CUANTÍA EN DÓLARES [●]1 • FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA HASTA [dd/mm/aaaa] • TIPO DE CAMBIO HASTA [●] • TASA DE INTERÉS EN [nombre de la moneda] HASTA [●]2/ HASTA [●]3+[●]4 • MONEDA DE PAGO [nombre de la moneda local] LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta. A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales. 1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo. 2 Tasa Fija. 3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio. 4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS SEÑORES CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO REF.- Contrato de Préstamo #[●] por USD [●], celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] de [●] el día [●] de [●] de [●] (en adelante, el Contrato). Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●] – Conversión de Tasa de Interés [Nombre del País ], [●] (en adelante, “ Prestatario”), representado en este acto por [●], de nacionalidad [●] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [●]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [●], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada “ Operaciones de Manejo de Deuda”, formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato): CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a Fija}/{Fija a Variable}] • CUANTÍA EN DÓLARES [●]5 • FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA HASTA [dd/mm/aaaa] • TASA DE INTERÉS HASTA [●]6/HASTA SOFR A[●M]7 +[●]8 LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO 5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo. 6 Tasa Fija. 7 Determinar el número de meses aplicable a la SOFR a Plazo. 8 Tasa Variable.

El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta. FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (a) CONVERSIÓN DE MONEDA SEÑORES [Nombre del País] REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●] – Conversión de Moneda sunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda

[●]– Conversión de Moneda

En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:

CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS CONVERSIÓN DE DÓLARES A [nombre de la moneda] • CUANTÍA EN DÓLARES [●]9 • FECHA VALOR [dd/mm/aaaa] 10 • TIPO DE CAMBIO [●]11 • TASA DE INTERÉS EN [nombre de la moneda] 12 [●]13/ [●]14+[●]15 LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO • MONTOS DE AMORTIZACIÓN EN [nombre de la moneda]] FECHA PAGO CAPITAL16 VALOR FECHA PAGO INTERESES17 VALOR/TASA partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales. 9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 10Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda . 12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 13 Tasa Fija. 14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio. 15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación. 16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato de Préstamo. 17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el Contrato de Préstamo.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA ) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS SEÑORES [Nombre del País] REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●] – Conversión de Tasa de Interés Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda

[●]– Conversión de Tasa de Interés

En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones: ONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a Fija}/{Fija a Variable}] • CUANTÍA EN DÓLARES [●]18 • FECHA VALOR [dd/mm/aaaa] 19 • TASA DE INTERÉS20 [●]21/SOFR A[●M]22 +[●]23 LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO 18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 19Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 21 Tasa Fija. 22 Determinar el número de meses aplicable a la SOFR a Plazo. 23 Tasa Variable.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

Artículo 2 — -

Artículo 3 — -

Artículo 4 — -

Los pagos bajo el Conv enio de Financiación, in cluyend o, entre otros, los realizad os en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones. Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Financiación y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos de Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS