DECRETO No. 34-2026 No 37,116 de fecha 13 de abril 2026 contentivo de Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contr
Decreto No. 34-2026
Poder Legislativo DECRETO No. 34-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1) Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 127 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y la protección contra el desempleo. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en sus artículos 1,13 y 123; se refiere al ámbito de aplicación de la ley, a los contratos que trascienden sus efectos al próximo periodo de gobierno y respecto a los contratos que son objeto de modificaciones que cuyo valor exceda el veinticinco por ciento (25%) del valor del monto inicial. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia remitió al Congreso Nacional seis (6) Proyectos de Decretos sobre Contratos de Consultoría Individual del Equipo de la UEP del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras-PAILH, en la forma siguiente: SETRASS-UEP- CI-01-2026, C oordinador del Proyecto; SETRASS-UEP- CI-02-2026, Especialista Adquisiciones; SETRASS-UEP- CI-03-2026, Especialista Financiero; SETRASS-UEP-CI- 04-2026,Especialista Planificación y Monitoreo; SETRASS- UEP-CI-05-2026, Coordinador Técnico Componente 2, Fortalecimiento del SIE; SETRASS-UEP-CI-06- 2026,Especialista de Control y Seguimiento de Obras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
- del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — - Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Coordinación General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-01-2026, suscrito el 04 de
diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA, en su condición de CONSULTORA por el monto CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 14,400.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Convenio de financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882/GR-HO Contrato de Servicio de Consultoría Individual. SETRASS-UEP-CI-01-2026. Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABA JO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, abogado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917 , actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, y por la otra parte, la ciudadana GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1965- 07276, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará L A CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRAC- TUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a este por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es el objeto del Contrato. l)
FINA NCIA MIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. EL CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato, y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de E L CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación y; (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Realizar las actividades en apego a lo establecido en el Contrato de Préstamo, en estrecha comunicación y coordinación con la Gerencia Administrativa y el equipo de la SETRASS coordinando los procesos del programa para su ejecución en tiempo y forma, y alcance de los resultados y objetivos. b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados del programa identificando incumplimientos o atrasos,
y establecer medidas correctivas de forma oportuna. c) Gerenciar, orientar y supervisar al equipo de la UEP. Además, realizar la evaluación de desempeño, autorizar permisos, aprobar los informes mensuales y aprobar los gastos de movilización de la UEP. d) Facilitar la coordinación entre las dependencias técnicas, administrativas y financieras para la ejecución del Programa y la oportuna toma de decisiones por parte de las respectivas instancias decisorias institucionales. e) Ejercer el soporte técnico y gerencial de los procesos del Programa que aseguren la adecuada utilización de los recursos para el cumplimiento de los indicadores de resultados e impacto, asegurando la aplicación de las normas y políticas del BID. f) Supervisar el seguimiento de la ejecución del PEP, POA Y PAC y tramitar las autorizaciones para las modificaciones e incorporaciones presupuestarias que se requieran a lo largo de la ejecución del Programa. Además, asegurar la actualización periódica de todos los instrumentos de planificación y seguimiento. g) Revisar y gestionar oportunamente la matriz de riesgos y matriz de resultados e identificar oportunamente las debilidades o dificultades que vayan apareciendo durante la ejecución para realizar acciones preventivas o correctivas oportunamente. h) Asegurar que la información fiduciaria sobre la ejecución del Programa, requerida por las autoridades competentes y por el BID, sea emitida de forma adecuada y oportuna. i) Asegurar que los Estados Financieros Auditados Anuales se emitan en los tiempos requeridos por el Banco. j) Firmar comunicaciones operativas dirigidas a los diferentes tipos de proveedores de bienes y servicios, y ejecutores de obras. k) Nombrar los comités de recepción de bienes y obras. l) Participar en las revisiones de cartera semestrales, misiones de supervisión o de seguimiento, y reuniones periódicas de seguimiento con el BID; realizando las presentaciones sobre los avances en la ejecución. m) Asegurar la realización de los informes de Monitoreo del Progreso (PMR) con periodicidad semestral, así como de otros informes y presentaciones que sean requeridas por las autoridades de SETRASS, SEFIN y BID. n) Liderar reuniones de seguimiento con contratistas, proveedores y consultores contratados por el Programa. o) Asegurar la custodia física y digital
de la información del Programa, así como la organización física de los espacios de trabajo de la UEP. p) Velar por que se cumple lo establecido en el reglamento operativo del Programa, asegurando su revisión y actualización periódica sobre la base de esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de préstamo. q) Gestionar las No Objeciones del BID, en las etapas correspondientes del proceso de ejecución y otras No Objeciones, según sea requerido de acuerdo con el tipo de procesos. r) Controlar, monitorear y supervisar las obras, estudios, informes y otros entregables del Programa, asegurando que estén dentro del cronograma, presupuesto, alcance y calidad requeridos. s) Verificar la adecuada administración de los contratos y el cumplimiento programático de la ejecución de obras, servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios diferentes a consultorías, requeridos en el marco del Programa. t) Implementar esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta el alcance de los procesos a nivel contractual. u) Participar activamente en las reuniones del “Comité Coordinador del Programa” y coordinar con las instituciones beneficiarias y aliados principales las acciones necesarias para una adecuada ejecución del programa. v) Representar al Programa antes las autoridades gubernamentales, organizaciones y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en su calidad de Coordinador General de la UEP. w) Garantizar, con el apoyo de los Especialistas Financieros, de Adquisiciones, el suministro de la información requerida por las auditorías del Programa, garantizando el seguimiento a la implementación de las recomendaciones emanadas en los informes realizados por las firmas auditoras. x) Realizar el plan de cierre del Programa y coordinar el trabajo de la UEP para la elaboración de la evaluación final, informe de terminación del Programa (PCR, por sus siglas en inglés) y cierre administrativo y financiero. y) Participar en procesos de selección como miembro del Comité de Evaluación, incluyendo los procesos de los profesionales que conformarán el equipo de la UEP. z) Cualesquiera otras actividades necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. En virtud de sus
conocimientos, se aclara que L A CONSULTORA no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. LA CONSULTORA prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, E L CONTRATANTE designa a la Coordinación de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a L A CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y aprobación, por parte de E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA PROFESIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por L A CONSULTORA fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRATANTE, notificará a LA CONSULTORA por escrito, especificando el problema . LA CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. EL CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento p or parte de LA
CONSU LTORA, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, L A CONSULTORA asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, eximiendo a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales circunstancias. SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a E L CONTRATANTE los informes establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, L A CONSULTORA deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LA CONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTA V A: PRECIO DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE pagará a L A CONSULTORA una suma no superior CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 14,400.00), por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente
constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de LA CONSULTORA. LA CONSULTORA asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social, y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CONSULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a EL CONTRA- TANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de L A CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de
Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de E L CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás materiales preparados por L A CONSULTORA para EL CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento de EL CONTRATANTE, LA CONSULTORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por EL CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de
estos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de E L CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción 1, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por 1 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente.
causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de LA CONSULTORA resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA OCTA V A: CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma
supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que L A CONSULTORA no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral,
declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será también causa para que E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LA CONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no podrá celebrar con la misma CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto esté presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el
informe final también por el BID. En todo caso de terminación, L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMI- NACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. L A CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. VIGÉSIMA CUARTA: ACLARACIÓN EXPRESA DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATANTE Y LA CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE POR ATRASOS EN LOS PAGOS DERIV ADOS DE OTRAS ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar la entrega de fondos a E L CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos
at rasos. No obstante, E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFI- CACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE : Nombre: DARISEL ASTRADY REYES DURÓN; Coordinadora de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) Dirección: Boulevard Juan Pablo Segundo, Tegucigalpa, M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, cuerpo bajo B, quinto (5to) piso, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: dreyes@trabajo.gob.hn b) L a Consultora: Consultora: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA Dirección: Anillo Periférico, entrada a la Colonia La Era complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento
434, Tegucigalpa, Honduras. Correo
electrónico: gloriabvm20@outlook.es /gloriaveliz@yahoo.com VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN, SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F) GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA, CONSULTORA INDIVIDUAL.
Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSULTORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover
la protección so cial en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política, y v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa de “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) y Población Retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo (SIE). El proyecto tiene dos Componentes: Componente
- Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD, PIAH y PR. Componente 2. Fortalecimiento del Servicio Integral de Empleo, apoyando el SIE para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID.
II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones se hace necesario contar personal con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan cumplir con el objetivo general del trabajo III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Coordinar, desarrollar, gestionar e implementar las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras, Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID, garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece la SETRASS como ente ejecutor y el BID como organismo financiador del Fortalecimiento Institucional y Operativo de tal forma que se alcancen los objetivos, resultados técnicos, financieros y las metas propuestas, durante la ejecución del Programa; así mismo, coordinar y supervisar las actividades de los diversos consultores y especialistas que integrará el equipo de apoyo contratado para la implementación del Programa como parte de la UCP-SETRASS. IV . ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Realizar las actividades en apego a lo establecido en el Contrato de Préstamo, en estrecha comunicación y coordinación con la Gerencia Administrativa y el equipo de la SETRASS coordinando los procesos del programa para su ejecución en tiempo y forma, y alcance de los resultados y objetivos. b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados del programa identificando incumplimientos o atrasos, y establecer medidas correctivas de forma oportuna. c) Gerenciar, orientar y supervisar al equipo de la UEP. Además, realizar la evaluación de desempeño, autorizar permisos, aprobar los informes mensuales y aprobar los gastos de movilización de la UEP. d) Facilitar la coordinación entre las dependencias técnicas, administrativas y financieras para la ejecución del Programa y la oportuna toma de decisiones por parte de las respectivas instancias decisorias institucionales. e) Ejercer el soporte técnico y gerencial de los procesos del Programa que aseguren la adecuada utilización de los recursos para el cumplimiento de los indicadores de
resultados e impacto, asegurando la aplicación de las normas y políticas del BID. f) Supervisar el seguimiento de la ejecución del PEP, POA Y PAC y tramitar las autorizaciones para las modificaciones e incorporaciones presupuestarias que se requieran a lo largo de la ejecución del Programa. Además, asegurar la actualización periódica de todos los instrumentos de planificación y seguimiento. g) Revisar y gestionar oportunamente la matriz de riesgos y matriz de resultados e identificar oportunamente las debilidades o dificultades que vayan apareciendo durante la ejecución para realizar acciones preventivas o correctivas oportunamente. h) Asegurar que la información fiduciaria sobre la ejecución del Programa, requerida por las autoridades competentes y por el BID, sea emitida de forma adecuada y oportuna. i) Asegurar que los Estados Financieros Auditados Anuales se emitan en los tiempos requeridos por el Banco. j) Firmar comunicaciones operativas dirigidas a los diferentes tipos de proveedores de bienes y servicios, y ejecutores de obras. k) Nombrar los comités de recepción de bienes y obras. l) Participar en las revisiones de cartera semestrales, misiones de supervisión o de seguimiento, y reuniones periódicas de seguimiento con el BID; realizando las presentaciones sobre los avances en la ejecución. m) Asegurar la realización de los informes de Monitoreo del Progreso (PMR) con periodicidad semestral, así como de otros informes y presentaciones que sean requeridas por las autoridades de SETRASS, SEFIN y BID. n) Liderar reuniones de seguimiento con contratistas, proveedores y consultores contratados por el Programa. o) Asegurar la custodia física y digital de la información del Programa, así como la organización física de los espacios de trabajo de la UEP. p) Velar por que se cumple lo establecido en el reglamento operativo del Programa, asegurando su revisión y actualización periódica sobre la base de esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de préstamo. q) Gestionar las No Objeciones del BID, en las etapas correspondientes del proceso de ejecución y otras No Objeciones, según sea requerido de acuerdo con el tipo de procesos. r) Controlar, monitorear y supervisar las obras, estudios, informes y otros entregables del Programa, asegurando que estén dentro del cronograma, presupuesto, alcance y calidad requeridos. s) Verificar la adecuada administración de los contratos y el cumplimiento programático de la ejecución de obras, servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios diferentes a consultorías, requeridos en el marco del Programa. t) Implementar esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta el alcance de los procesos a nivel contractual. u) Participar activamente en las reuniones del “Comité Coordinador del Programa” y coordinar con las instituciones beneficiarias y aliados principales las acciones necesarias para una adecuada ejecución del programa. v) Representar al Programa antes las autoridades gubernamentales, organizaciones y entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales, en su calidad de Coordinador General de la UEP. w) Garantizar, con el apoyo de los Especialistas Financieros, de Adquisiciones, el suministro de la información requerida por las auditorías del Programa, garantizando el seguimiento a la implementación de las recomendaciones emanadas en los informes realizados por las firmas auditoras. x) Realizar el plan de cierre del Programa y coordinar el trabajo de la UEP para la elaboración de la evaluación final, informe de terminación del Programa (PCR, por sus siglas en inglés) y cierre administrativo y financiero. y) Participar en procesos de selección como miembro del Comité de Evaluación, incluyendo los procesos de los profesionales que conformarán el equipo de la UEP. z) Cualesquiera otras actividades necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. VI. RESULTADOS ESPERADOS
- Gestión de los programas de manera eficiente y eficaz, cumpliendo en tiempo y forma con los productos y resultados.
- Comunicación fluida y efectiva de todos los temas relacionados con la gestión de los programas con el BID, SEFIN y SETRASS.
- Procesos ejecutados de forma exitosa de acuerdo con las políticas del BID.
- Gestión financiera adecuada y en línea con los planes operativos anuales y plurianuales de los programas.
- Informes de monitoreo y de avance físico y financiero de los programas presentados en tiempo, de acuerdo con los requerimientos indicados por el Banco.
- Planes de acción diseñados e implementados oportunamente ante cualquier contratiempo o situación que pueda retrasar o desviar la oportuna y eficiente implementación de los programas.
- Adecuada gestión y análisis de riesgos de los programas. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios la persona coordinador/a del programa deberá presentar para aprobación de la Gerencia Administrativa o quien disponga la Máxima autoridad de la Secretaría de Trabajo un informe mensual a más tardar cinco (5) días hábiles después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse veinte (20) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados en idioma español y en versión digital e impresa.
VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora(a) reportará a Gerencia Administrativa o quien disponga la Máxima autoridad de la Secretaría de Trabajo y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los servicios requeridos para el Programa. IX. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación en función de desempeño durante la duración del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. La persona Consultora firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. Pero este tiempo no sobrepasará el tiempo que dure el Programa y su financiación. X. LUGAR DE TRABAJO La Coordinación General de la UEP realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia administrativa de la institución disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares de los proyectos. XI. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo) XII. FORMA DE PAGO Para el/la Coordinador/a General de la UEP, se estima un presupuesto mensual de US$4,800.00. Monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. El/la Coordinador/a General de la UEP recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del sistema nacional de pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos. Asimismo, el/la Coordinador/a General de la UEP deberá presentar recibos originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo
cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos. Cuando la persona Coordinador/a General de la UEP tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultorí a los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución. ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-01-2026 Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Estimación del Precio de los Servicios US$ 14,400.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 marzo de 2026 3 meses US$ 4,800.00 US$ 14,400.00 Costo Total US$ 14,400.00
ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: SI HONDURAS (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii) la supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de N/A (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA FECHA: 4/12/25 ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal
vincul ado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Co-ejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. V ALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD
- Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa.
- Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
- Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa.
- Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
- Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
- Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden.
- Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD
- Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión.
- Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones.
- Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación.
- Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
- Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión.
- Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar.
JUSTICIA
- Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa.
- Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones.
- Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación.
- Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD
- Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa.
- Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades.
- Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
- Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente.
- Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa.
- Renunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO
- Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás.
- Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí.
- Dispensar u n trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, Terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa:
- DEBE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional.
- DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones.
- DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia.
- DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa.
- NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados.
- NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
- NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses.
- NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad.
- NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales.
Artículo 2 — - Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. SETRASS-UEP- CI-02-2026 para la contratación de Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA, en su condición de CONSULTORA por el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00), por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-02-2026. Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, abogado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917 , actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, y por la otra parte, la ciudadana ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Industrial y Negocios Internacionales y Maestría en Administración de Proyecto, con domicilio en Tatumbla Francisco Morazán, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de
Identificación (DNI número 0801-1980- 11179, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará L A CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRAC- TUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de
orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es el objeto del Contrato. l) FINAN- CIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato, y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de E L CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación y; (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Adquisiciones del Programa en los distintos instrumentos y/o sistemas establecidos para la gestión del Programa, entre ellos, el Portal del
cliente y/o hoja electrónica en Excel, según lo acordado con el Banco y lo requerido por la normativa nacional como es (Honducompras). b) Coordinar la calidad de la información con la cual se actualiza el PA, para todas las actividades ejecutadas en el área de adquisiciones, de manera que se garantice un adecuado manejo y control de los contratos generados por los procesos de licitaciones y selección de consultores, conforme a las metodologías acordadas en el propio PA, todo de conformidad con lo acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo para este tipo de actividades. c) Preparar el borrador del Aviso General de Adquisiciones, el cual deberá ser remitido al BID, para su respectiva aprobación, previo a que se publiquen los llamados a expresión de interés, anuncios generales y específicos de adquisiciones del programa en el portal de HONDUCOMPRAS y en los portales internacionales que indique el BID. d) Participar activamente en el desarrollo de las actividades de planificación general del Programa. e) Elaborar, ejecutar, dar seguimiento, monitorear y actualizar los Planes de Adquisiciones del Programa. f) Preparar los documentos de licitación, los cuales incluyen los Términos de Referencia de las licitaciones de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría, para los diferentes componentes del Proyecto, de conformidad con los lineamientos y procedimientos acordados para el PA en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP) y las Políticas de Adquisiciones del BID, que apliquen a la operación en forma particular. g) Coordinar con las áreas técnicas del Proyecto la información y contenido de las partes no estándares de los documentos estándar/armonizados y modelos acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución, asegurando que la información técnica sea consistente con los temas de elegibilidad de bienes y servicios y otros insumos que rigen los contratos. h) Gestionar los procesos de selección y contratación de bienes, obras, servicios y consultorías requeridos en el Programa a través de los mecanismos legales nacionales que rigen a la SETRASS, garantizando la primacía de las políticas del BID sobre la legislación nacional. i) Dar cumplimiento a los principios, reglas y procedimientos previstos en las leyes, políticas, manuales y/o proced imientos
aplicables. j) Garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones de elegibilidad que se establecen en el Documento de la Operación y en las políticas de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, para el uso de fondos en las diferentes categorías de inversión y con los diferentes métodos de adquisición establecidos. k) Coordinar integralmente el seguimiento al avance de las diferentes licitaciones y/o contrataciones de bienes, obras, servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría con los Coordinadores de Componente y los Directores de Línea del SETRASS y entidades públicas involucradas en el proyecto. l) Realizar las gestiones necesarias para resolver cualquier duda o problema generado en un proceso de adquisiciones o contratación relacionado con aclaraciones, inconformidades, solicitudes de información, conforme se haya previsto en el Manual o Reglamento de Operación del Proyecto. m) Participar en los Comités de evaluación de concursos y licitaciones y apoyar al Comité Evaluador en la preparación o revisión de los informes de recomendación de adjudicación. n) Asegurar que las normas y mejores prácticas de control interno, cumplimiento y transparencia sean seguidas durante las adquisiciones y administración de contratos; o) Monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los contratos que le sean asignados, de manera oportuna y de acuerdo con los términos de los mismos. p) Mantener archivos detallados y completos de la documentación de adquisiciones, tanto en formato impreso como electrónico. q) Confirmar el registro de contratos en el PORTAL DEL CLIENTE, SIAFI/UEPEX y HONDUCOMPRAS de todos los procesos efectuados. r) Asegurarse que la información contenida en cada uno de los contratos esté conforme a los requerimientos solicitados en los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, según sea el caso. s) Canalizar dentro del proyecto la información de adquisiciones que reciba del BID y coordinar las actividades para mantener actualizados al personal del proyecto en relación con las indicaciones y observaciones realizadas por el Banco en las respuestas a pedidos de N.O. a las diferentes etapas de los procesos o como resultado de consultas, reuniones o talleres, cuando estas resulten transversales a todas las contrataciones del proyecto. t) Coordinar
las actividades necesarias para establecer y mantener actualizados los expedientes documentales y electrónicos relacionados con las actividades de adquisición, y proporcionar aclaraciones, actualizaciones o llevar a cabo ajustes, conforme se acuerde para la operación del Proyecto, y para cumplir con los requerimientos de la revisión ex - ante y ex - post que aplican al Proyecto. u) Coordinar las actividades de capacitación y entrenamiento en materia de políticas y procedimientos de adquisiciones a los consultores del Proyecto que sean contratados para apoyar a las áreas técnicas, así como proporcionar asistencia técnica a los directores de línea de la institución ejecutora, para garantizar la correcta aplicación de los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo en todas y cada una de las actividades de adquisiciones en el Proyecto. v) Verificar los pagos correspondientes de los contratos a su cargo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. w) Velar por el cumplimiento de los documentos contractuales correspondientes a la adquisición de bienes, servicios, obras y consultorías, en los términos pactados y de acuerdo con las normas y procedimientos administrativos vigentes aplicables; x) Preparar la información respecto a la gestión de contrataciones solicitadas por las áreas usuarias / beneficiarias. y) Preparar la liquidación de contratos cuando sea necesario en coordinación con el área beneficiada. z) Realizar la evaluación del desempeño de proveedores, contratistas y consultores de contrataciones del Programa a su cargo, conforme a las Políticas, Reglamentaciones y Manuales. aa) Participar en reuniones de negociación con proveedores que le sean asignadas. bb) Participar en actividades de capacitación y entrenamiento en materia de políticas y procedimientos de adquisiciones y herramientas tecnológicas autocapacitación que el Banco pone a disposición en materia de adquisiciones y temas afines. cc) Llevar control, dar seguimiento y archivo de cada proceso de adquisición y contratación que le sea asignado, para la entrega y recepción de bienes y servicios; y el procesamiento de pago correspondiente. dd) Preparar borradores de solicitudes de No Objeción, memorándums y notas, vinculados a temas de adquisiciones. ee) Verificar la
asignación presupuestaria antes de iniciar un proceso de contratación. ff) Preparar toda la documentación necesaria para los comités de evaluación y coordinar con las áreas de línea correspondientes a la convocatoria para la evaluación y adjudicación de contratos durante el proceso de selección mediante los procedimientos correspondientes de conformidad con el PA. gg) Archivar las evidencias de los procedimientos de contratación, abrir y resguardar el expediente del proceso el cual debe ser ordenado cronológicamente, foliado y actualizado de acuerdo con la ejecución de las fases del procedimiento hasta el cumplimiento de la obligación contractual, incluyendo evidencias de pagos realizados en virtud de contrato u órdenes de compra. Para cumplir con los requerimientos de la revisión por parte de Auditoría y los requerimientos de información vinculadas a contrataciones del Programa. hh) Preparar la documentación para atender a las auditorías y los requerimientos de información vinculadas a contrataciones del Programa. ii) Llevar el registro de la validez de las ofertas y garantías tramitadas por los oferentes y adjudicados y posteriormente remitir las garantías al Coordinador General del Proyecto para su resguardo y velar por la vigencia de estas. jj) Cualquier otra actividad dentro del área de su especialidad, que le sea asignada por el Coordinador del Programa y/o La Gerencia Administrativa. kk) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores, notificando o alertando cualquier desviación o variación respecto a lo planificado. ll) Elaborar un informe anual con los resultados obtenidos en lo que respecta a las adquisiciones realizadas y procedimientos utilizados en el Programa. En virtud de sus conocimientos, se aclara que LA CONSULTORA no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. LA CONSULTORA prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, con posibilidad
de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, E L CONTRATANTE designa a la Coordinación de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a L A CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y aprobación, por parte de E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA PROFESIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por L A CONSULTORA fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRA- TANTE, notificará a LA CONSULTORA por escrito, especificando el problema. LA CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA CONSULTORA, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, L A CONSULTORA asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, eximiendo a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales circunstancias. SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a E L CONTRATANTE los informes
establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, L A CONSULTORA deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LA CONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTA V A: PRECIO DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE pagará a LA CONSULTORA una suma no superior ONCE MIL CU ATROCIENTO S DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,40 0.00), por los Servicios prestad os conforme a lo indicado en el Anexo A. EL CONTRAT ANTE hará la retención del Impuesto sobre la Renta por el monto a pag ar en concepto de h onorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier cepción co ntemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud d el Contr ato comprenden la remuneración de LA CONSULTORA. LA CONSULTOR A asume la responsab ilidad de cu brir su s riesgos profesionales y de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo
a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CONSULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a E L CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de L A CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD.
Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de E L CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás materiales preparados por L A CONSULTORA para EL CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento de EL CONTRATANTE, LA CONSULTORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por EL CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de E L CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación
El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de LA CONSULTORA resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción2 están prohibidos. 2 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente.
fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA OCTA V A: CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que L A CONSULTORA no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría.
DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será también causa para que E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LA CONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no podrá celebrar con la misma CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En todo caso de terminación, L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN SIN RESPONSA- BILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del
Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. L A CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. VIGÉSIMA CUARTA: ACLARACIÓN EXPRESA DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATANTE Y LA CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE POR ATRASOS EN LOS PAGOS DERIV ADOS DE OTRAS ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar la entrega de fondos a EL CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos atrasos. No obstante, EL CONTRA- TANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE:
Nombre: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA; Coordinadora de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Dirección: Anillo Periférico, Entrada a la Colonia La Era complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento
434, Tegucigalpa, Honduras. Correo
electrónico: gloriabvm20@outlook.es / gloriaveliz@yahoo.com b) L a Consultora: Consultora: ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA, Dirección: Tatumbla; Bo. Buena Vista Centro, Francisco Morazán; Honduras. Correo electrónico: carolinales@yahoo.com VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN, SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F) ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA CONSULTORA INDIVIDUAL Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSUL- ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO
I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH)principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política, y v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y
habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y afrodescendientes hondureños (PIAH) y Población retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR. Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones se hace necesario contar personal con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan cumplir con el objetivo general del trabajo. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Asistir a la coordinación general en la ejecución del Proyecto garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID como organismo financiador del programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, así como las regulaciones nacionales aplicables en materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID.
IV . ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Adquisiciones del Programa en los distintos instrumentos y/o sistemas establecidos para la gestión del Programa, entre ellos, el Portal del cliente y/o hoja electrónica en Excel, según lo acordado con el Banco y lo requerido por la normativa nacional como es (Honducompras). b) Coordinar la calidad de la información con la cual se actualiza el PA, para todas las actividades ejecutadas en el área de adquisiciones, de manera que se garantice un adecuado manejo y control de los contratos generados por los procesos de licitaciones y selección de consultores, conforme a las metodologías acordadas en el propio PA, todo de conformidad con lo acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo para este tipo de actividades. c) Preparar el borrador del Aviso General de Adquisiciones, el cual deberá ser remitido al BID, para su respectiva aprobación, previo a que se publiquen los llamados a expresión de interés, anuncios generales y específicos de adquisiciones del programa en el portal de HONDUCOMPRAS y en los portales internacionales que indique el BID. d) Participar activamente en el desarrollo de las actividades de planificación general del Programa. e) Elaborar, ejecutar, dar seguimiento, monitorear y actualizar los Planes de Adquisiciones del Programa. f) Preparar los documentos de licitación, los cuales incluyen los Términos de Referencia de las licitaciones de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría, para los diferentes componentes del Proyecto, de conformidad con los lineamientos y procedimientos acordados para el PA en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP) y las Políticas de Adquisiciones del BID, que apliquen a la operación en forma particular. g) Coordinar con las áreas técnicas del Proyecto la información y contenido de las partes no estándares de los documentos estándar/armonizados y modelos acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución, asegurando que la información técnica sea consistente con los temas de elegibilidad de bienes y servicios y otros insumos que rigen los contratos. h) Gestionar los procesos de selección y contratación de bienes, obras, servicios y consultorías requeridos en el Programa a través de los mecanismos legales nacionales que rigen a la SETRASS, garantizando la primacía de las políticas del BID sobre la legislación nacional. i) Dar cumplimiento a los principios, reglas y procedimientos previstos en las leyes, políticas, manuales y/o procedimientos aplicables. j) Garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones de elegibilidad que se establecen en el Documento de la Operación y en las políticas de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, para el uso de fondos en las diferentes categorías de inversión y con los diferentes métodos de adquisición establecidos. k) Coordinar integralmente el seguimiento al avance de las diferentes licitaciones y/o contrataciones de bienes, obras,
servicios distintos a los de consultoría , y servicios de consultoría con los Coordinadores de Componente y los Directores de Línea del SETRASS y entidades públicas involucradas en el proyecto. l) Realizar las gestiones necesarias para resolver cualquier duda o problema generado en un proceso de adquisiciones o contratación relacionado con aclaraciones, inconformidades, solicitudes de información, conforme se haya previsto en el Manual o Reglamento de Operación del Proyecto. m) Participar en los Comités de evaluación de concursos y licitaciones y apoyar al Comité Evaluador en la preparación o revisión de los informes de recomendación de adjudicación. n) Asegurar que las normas y mejores prácticas de control interno, cumplimiento y transparencia sean seguidas durante las adquisiciones y administración de contratos; o) Monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los contratos que le sean asignados, de manera oportuna y de acuerdo con los términos de los mismos. p) Mantener archivos detallados y completos de la documentación de adquisiciones, tanto en formato impreso como electrónico. q) Confirmar el registro de contratos en el PORTAL DEL CLIENTE, SIAFI/UEPEX y HONDUCOMPRAS de todos los procesos efectuados. r) Asegurarse que la información contenida en cada uno de los contratos este conforme a los requerimientos solicitados en los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, según sea el caso. s) Canalizar dentro del proyecto la información de adquisiciones que r eciba del BID y coordinar las actividades para mantener actualizados al personal del proyecto en relación con las indicaciones y observaciones realizadas por el Banco en las respuestas a pedidos de N.O. a las diferentes etapas de los procesos o como resultado de consultas, reuniones o talleres, cuando estas resulten transversales a todas las contrataciones del proyecto. t) Coordinar las actividades necesarias para establecer y mantener actualizados los expedientes documentales y electrónicos relacionados con las actividades de adquisición, y proporcionar aclaraciones, actualizaciones o llevar a cabo ajustes, conforme se acuerde para la operación del Proyecto, y para cumplir con los requerimientos de la revisión ex - ante y ex - post que aplican al Proyecto. u) Coordinar las actividades de capacitación y entrenamiento en materia de políticas y procedimientos de adquisiciones a los consultores del Proyecto que sean contratados para apoyar a las áreas técnicas, así como proporcionar asistencia técnica a los directores de línea de la institución ejecutora, para garantizar la correcta aplicación de los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo en todas y cada una de las actividades de adquisiciones en el Proyecto. v) Verificar los pagos correspondientes de los contratos a su cargo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. w) Velar por el cumplimiento de los documentos contractuales correspondientes a la adquisición de bienes, servicios, obras y consultorías, en los términos pactados y de acuerdo con las normas y procedimientos administrativos vigentes aplicables;
x) Preparar la información respecto a la gestión de contrataciones solicitadas por las áreas usuarias / beneficiarias. y) Preparar la liquidación de contratos cuando sea necesario en coordinación con el área beneficiada. z) Realizar la evaluación del desempeño de proveedores, contratistas y consultores de contrataciones del Programa a su cargo, conforme a las Políticas, Reglamentaciones y Manuales. aa) Participar en reuniones de negociación con proveedores que le sean asignadas. bb) Participar en actividades de capacitación y entrenamiento en materia de políticas y procedimientos de adquisiciones y herramientas tecnológicas autocapacitación que el Banco pone a disposición en materia de adquisiciones y temas afines. cc) Llevar control, dar seguimiento y archivo de cada proceso de adquisición y contratación que le sea asignado, para la entrega y recepción de bienes y servicios; y el procesamiento de pago correspondiente. dd) Preparar borradores de solicitudes de No Objeción, memorándums y notas, vinculados a temas de adquisiciones. ee) Verificar la asignación presupuestaria antes de iniciar un proceso de contratación. ff) Preparar toda la documentación necesaria para los comités de evaluación y coordinar con las áreas de línea correspondientes a la convocatoria para la evaluación y adjudicación de contratos durante el proceso de selección mediante los procedimientos correspondientes de conformidad con el PA. gg) Archivar las evidencias de los procedimientos de contratación, abrir y resguardar el expediente del proceso el cual debe ser ordenado cronológicamente, foliado y actualizado de acuerdo con la ejecución de las fases del procedimiento hasta el cumplimiento de la obligación contractual, incluyendo evidencias de pagos realizados en virtud de contrato u órdenes de compra. Para cumplir con los requerimientos de la revisión por parte de Auditoría y los requerimientos de información vinculadas a contrataciones del Programa. hh) Preparar la documentación para atender a las auditorías y los requerimientos de información vinculadas a contrataciones del Programa. ii) Llevar el registro de la validez de las ofertas y garantías tramitadas por los oferentes y adjudicados y posteriormente remitir las garantías al Coordinador General del Proyecto para su resguardo y velar por la vigencia de estas. jj) Cualquier otra actividad dentro del área de su especialidad, que le sea asignada por el Coordinador del Programa y/o La Gerencia Administrativa. kk) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores, notificando o alertando cualquier desviación o variación respecto a lo planificado. ll) Elaborar un informe anual con los resultados obtenidos en lo que respecta a las adquisiciones realizadas y procedimientos utilizados en el Programa. V . RESULTADOS ESPERADOS
Procedimientos de contratación para las diferentes actividades previstas en el Plan de Adquisiciones, ejecutados adecuadamente bajo normativa BID, conforme sea acordado en el Reglamento Operativo del proyecto, incluyendo la actualización y cierres periódicos, conforme aplique a los años fiscales en donde se ejecute el Proyecto.
Inform es periódicos sobre cualquier contratiempo o situación que pueda retrasar la oportuna y eficiente ejecución del PA para el año que aplique, asegurando el monitoreo de los indicadores de proceso y resultados (físicos y financieros) que se hayan previsto para la evaluación de la función.
Plan de Adquisiciones actualizado y al día con la información de los procesos de adquisiciones y contrataciones, conforme fue acordado para el Proyecto, presentándolo para su revisión al Coordinador del Programa.
Expedientes disponibles con documentación física y electrónica, preparados con calidad y contenido aceptable para contratos de consultoría, equipos, y obras civiles debidamente actualizadas, foliados, ordenados cronológicamente y vigentes, conforme aplique para cada proceso de contratación. VI. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios la persona especialista de Adquisiciones deberá presentar para aprobación de la coordinación del Proyecto de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días hábiles después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse veinte (20) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados en idioma español y en versión digital e impresa. VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora reportará a la coordinación de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los servicios requeridos para el Programa. VIII. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación en función de desempeño durante la duración del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. La persona Consultora firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. Pero este tiempo no sobrepasará el tiempo que dure el Programa y su financiación.
IX. LUGAR DE TRABAJO El/La Especialista en Adquisiciones realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia administrativa de la institución disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares de los proyectos. X. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo). XI. FORMA DE PAGO Para la persona Especialista de Adquisiciones, se estima un presupuesto mensual base de entre US$3,800.00 con base a la experiencia del candidato, monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. La persona Especialista de Adquisiciones recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del sistema nacional de pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto d e la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos. Asimismo, el/ la Especialista de Adquisiciones deberá presentar recibos originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos. Cuando la persona Especialista de Adquisiciones tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución.
ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Honduras. (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-02-2026 Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Estimación del Precio de los Servicios US$ 11,400.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 marzo de 2026 meses US$ 3,800.00 US$ 11,400.00 Costo Total US$ 11,400.00
la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de No Aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA FECHA: 4/diciembre/2025
ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Co-ejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. V ALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD
Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa.
Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa.
Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden.
Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD
Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión.
Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones.
Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación.
Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión.
Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar. JUSTICIA
Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa.
Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones.
Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación.
Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD
Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa.
Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades.
Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente.
Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa.
Re nunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO
Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás.
Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí.
Dispe nsar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, Terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa:
DE BE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional.
DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones.
DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia.
DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa.
NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados.
NO DE BE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses.
NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad.
NO DE BE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales.
Artículo 3 — - Aprobar en todas y cada una de
sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Especialista Financiera - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-03-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER, en su condición de CONSULTORA por el monto ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. SETRASS-UEP-CI-03-2026. Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante
denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, Abogado y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y por la otra parte, la ciudadana SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas y Maestría en Administración de Empresas con Especialidad en Finanzas, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0318- 1970-00148, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del
BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es el objeto del Contrato. l) FINAN- CIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, Etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. SEGUNDA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en
Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de E L CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: 1) Asegurar una ejecución financiera eficiente, eficaz y transparente de los recursos relativos a la ejecución del Proyecto para que se realicen en un ambiente de control interno de acuerdo con las políticas del BID, estipulaciones especiales y el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). 2) Elaborar, revisar y actualizar la programación financiera de acuerdo con las necesidades de recursos requeridas en la ejecución del Proyecto en complemento al Plan de Ejecución Plurianual (PEP), Plan de Operación Anual (POA), Plan de Adquisiciones y el respectivo presupuesto asignado. 3) Elaborar los informes Financiero- Contables periódicos de ejecución presupuestaria y financiera, como la ejecución presupuestaria, flujos de fondos, plan Financiero-Contable, Proyección de desembolsos, Etc., asimismo, identificar las posibles causas de incumplimiento de la ejecución, sus soluciones e implementar medidas preventivas. 4) Tramitar de manera oportuna las disponibilidades presupuestales requeridas para la ejecución del Proyecto. 5) Mantener actualizado el ROP en relación con los procesos presupuestarios y Financiero- Contables. 6) Procesar las obligaciones financieras asociadas a la ejecución del Proyecto de forma adecuada y oportuna asegurando la disponibilidad de fondos
para cubrir los compromisos adquiridos. 7) Preparar los cierres Financiero- Contables mensuales, semestrales, anuales y el cierre final del Proyecto. 8) Contar con los insumos requeridos en tiempo y forma para asegurar la entrega oportuna de los estados Financiero- Contables auditados al BID en cumplimiento del compromiso contractual. 9) Disponer de un adecuado control de los documentos soporte del Proyecto, de manera que estos se encuentren actualizados, custodiados y organizados con el fin de garantizar una gestión eficaz de la documentación asociada a la gestión financiera del Proyecto. 10) De ser requerido, participar como analista Financiero-Contable en el panel de evaluación de los procesos de contratación. 11) Registrar la gestión presupuestaria y contable de acuerdo con los componentes del Proyecto de acuerdo a su estructura programática a través del módulo UEPEX del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), módulo del cual se generan los estados Financiero-Contables del Proyecto. 12) Elaborar el flujo de caja con base al PEP, POA y PA asegurando que todas las actividades financiadas con recursos del Proyecto sean consistentes con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo, componentes, subcomponentes y el ROP. 13) Elaborar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el Banco la aprobación de las transferencias entre categorías según las necesidades plasmadas en el PEP, POA y el PA y una vez aprobada con No Objeción del Banco, efectuar los registros de los cambios correspondientes. 14) En caso de requerirse, gestionar ante la SEFIN la apertura de las cuentas bancarias especiales y las libretas operativas a nombre del Proyecto. 15) Elaborar junto al equipo de la UEP el anteproyecto de presupuesto anual requerido por la SEFIN e ingresarlo en el Sistema de Información Financiera Integrada (SIAFI), si corresponde. 16) Revisar periódicamente el presupuesto de acuerdo con lo establecido en el PEP para realizar las modificaciones o incorporaciones presupuestarias en concordancia con las necesidades del Proyecto y la proyección de compromisos de desembolsos por año. 17) Elaborar y/o coordinar las justificaciones de fondos y solicitudes de anticipo, conforme con lo establecido por el Banco. 18) Procesar en forma adecuada y oportuna todas las obligaciones
financiero-contables a ejecutar por la UEP, asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos. 19) Implementar políticas y herramientas de control interno para asegurar una adecuada gestión financiero-contable, según el ROP. 20) En conjunto con el Especialista de Adquisiciones elaborar los Términos de Referencia para la contratación de la auditoría financiera del Proyecto y gestionar la contratación de conformidad con los procedimientos del Banco. 21) Suministrar la documentación e información requerida por la firma auditora externa del Proyecto o ente fiscalizador del Estado. 22) Apoyar al Coordinador General de la UEP en la revisión del borrador del Informe Financiero Auditado del Proyecto, aprobación para la emisión final del Informe y asegurar la remisión oportuna a las autoridades de SETRASS y al Banco. 23) Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter Financiero-Contable del Proyecto incluidas en el préstamo, ROP y normas y políticas del Banco. 24) Elaborar e implementar el plan de acción para superar las observaciones / hallazgos / calificación de los Estados Financiero- Contables Auditados (EFAs) del período anterior (trimestre, semestre, año), cuando corresponda. 25) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso de la gestión financiera contable trimestral y semestral que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. 26) Atender las visitas de misiones, revisiones de cartera y cualquier otra reunión programada por el Banco u otros entes estatales. 27) Realizar todas las demás funciones administrativas, financieras y contables que sean necesarias para el logro de los objetivos del proyecto, siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o responsabilidades. En virtud de sus conocimientos, se aclara que L A CONSULTORA no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. LA CONSULTORA prestará
los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, E L CONTRATANTE designa a la Coordinación de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UCP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a L A CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y aprobación, por parte de E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA PROFESIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por L A CONSULTORA fuere considerado insatisfactorio para E L CONTRATANTE, notificará a LA CONSULTORA por escrito, especificando el problema. L A CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. EL CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA CONSULTORA, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, LA CONSUL- TORA asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial
derivada de tales circunstancias. SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a EL CONTRATANTE los informes establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, L A CONSULTORA deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LA CONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisf acer las aclaracion es que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE pagará a LA CONSULTORA una suma no superior ONCE MIL CUATR OCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400 .00), por los Servicios prestados co nforme a lo in d icado en el Anexo A. E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a ag ar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Imp uesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier cepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el tendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de LA CONSULTORA. 77LA CONSULTORA asume la
responsa bilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CON- SULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a E L CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de L A CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los
mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de E L CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás materiales preparados por L A CONSULTORA para E L CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento de EL CONTRATANTE, LA CONSULTORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por EL CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de EL
CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción 3 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de L A CONSULTORA resultare insatisfactoria El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente.
en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA OCTA V A: CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que L A CONSULTORA no tendrá derecho a los
beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será también causa para que E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA
incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LA CONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no podrá celebrar con la misma CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En todo caso de terminación, L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su
trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN DEL BID . Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. LA CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. VIGÉSIMA CUARTA: ACLARACIÓN EXPRESA DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATANTE Y LA CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE POR ATRASOS EN LOS PAGOS DERIV ADOS DE OTRAS ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar la entrega de fondos a E L CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos
atrasos. No obstante, E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA; Coordinadora de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Dirección: Anillo Periférico, Entrada a la Colonia La Era, Complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: gloriabvm2O@outlook.es / gloriaveliz@yahoo.com b) La Consultora: Consultora: SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER Dirección: Colonia El Prado, lera calle, frente a Instituto Jean Piaget, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: sheitahandat@gmail.com VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F) SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER CONSULTORA INDIVIDUAL.
Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSULTORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños.
Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo dece nte, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y afrodescendientes hondureños (PIAH) y Población retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR. Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las
políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones se hace necesario contar personal con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan cumplir con el objetivo general del trabajo. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Responsable la gestión administrativa financiera de los fondos del Programa, garantizando el uso y manejo transparente de los recursos para lograr los objetivos, velando por un adecuado sistema de control interno. Tendrá dedicación exclusiva al Programa, garantizando que se lleve a cabo el cumplimiento de los compromisos Financiero-Contables del Proyecto, de conformidad con lo establecido por el BID, tiempos y formas establecidas en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), las normas y políticas del Banco, así como leyes y normas públicas. El Especialista Financiero-Contable será el encargado de diseñar y mantener un sistema de administración y control Financiero-Contable para la ejecución del Proyecto, así como un control de las actividades y procedimientos. Asimismo, en conjunto con el(la) administrador(a) de cada contrato, dará seguimiento al cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los productos, bienes o servicios para efectuar los respectivos pagos. IV . ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades:
Asegurar una ejecución financiera eficiente, eficaz y transparente de los recursos relativos a la ejecución del Proyecto para que se realicen en un ambiente de control interno de acuerdo con las políticas del BID, estipulaciones especiales y el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP).
Elaborar, revisar y actualizar la programación financiera de acuerdo con las necesidades de recursos requeridas en la ejecución del Proyecto en complemento al Plan de Ejecución Plurianual (PEP), Plan de Operación Anual (POA), Plan de Adquisiciones y el respectivo presupuesto asignado.
Elaborar los informes Financiero-Contables periódicos de ejecución presupuestaria y financiera, como la ejecución presupuestaria, flujos de fondos, plan Financiero-Contable, Proyección de desembolsos, Etc., asimismo, identificar las posibles causas de incumplimiento de la ejecución, sus soluciones e implementar medidas preventivas.
Tramitar de manera oportuna las disponibilidades presupuestales requeridas para la ejecución del Proyecto.
Mantener actualizado el ROP en relación con los procesos presupuestarios y Financiero-Contables.
Procesar las obligaciones financieras asociadas a la ejecución del Proyecto de forma adecuada y oportuna asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos adquiridos.
Preparar los cierres Financiero-Contables mensuales, semestrales, anuales y el cierre final del Proyecto.
Contar con los insumos requeridos en tiempo y forma para asegurar la entrega oportuna de los estados Financiero-Contables auditados al BID en cumplimiento del compromiso contractual.
Disponer de un adecuado control de los documentos soporte del Proyecto, de manera que estos se encuentren actualizados, custodiados y organizados con el fin de garantizar una gestión eficaz de la documentación asociada a la gestión financiera del Proyecto.
De ser requerido, participar como analista Financiero- Contable en el panel de evaluación de los procesos de contratación.
Registrar la gestión presupuestaria y contable de acuerdo con los componentes del Proyecto de acuerdo a su estructura programática a través del módulo UEPEX del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), módulo del cual se generan los estados Financiero-Contables del Proyecto.
Elaborar el flujo de caja con base al PEP, POA y PA asegurando que todas las actividades financiadas con recursos del Proyecto sean consistentes con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo, componentes, subcomponentes y el ROP.
Elaborar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el Banco la aprobación de las transferencias entre categorías según las necesidades plasmadas en el PEP, POA y el PA y una vez aprobada con No Objeción del Banco, efectuar los registros de los cambios correspondientes.
En caso de requerirse, gestionar ante la SEFIN la apertura de las cuentas bancarias especiales y las libretas operativas a nombre del Proyecto.
Elaborar junto al equipo de la UEP el anteproyecto de presupuesto anual requerido por la SEFIN e ingresarlo en el Sistema de Información Financiera Integrada (SIAFI), si corresponde.
Revisar periódicamente el presupuesto de acuerdo con lo establecido en el PEP para realizar las modificaciones o incorporaciones presupuestarias en concordancia con las necesidades del Proyecto y la proyección de compromisos de desembolsos por año.
Elaborar y/o coordinar las justificaciones de fondos y solicitudes de anticipo, conforme con lo establecido por el Banco.
Procesar en forma adecuada y oportuna todas las obligaciones financiero-contables a ejecutar por la UEP, asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos.
Implementar políticas y herramientas de control interno para asegurar una adecuada gestión financiero-contable, según el ROP.
En conjunto con el Especialista de Adquisiciones elaborar los Términos de Referencia para la contratación de la auditoría financiera del Proyecto y gestionar la
contratación de conformidad con los procedimientos del Banco. 21) Suministrar la documentación e información requerida por la firma auditora externa del Proyecto o ente fiscalizador del Estado. 22) Apoyar al Coordinador General de la UEP en la revisión del borrador del Informe Financiero Auditado del Proyecto, aprobación para la emisión final del Informe y asegurar la remisión oportuna a las autoridades de SETRASS y al Banco. 23) Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter Financiero-Contable del Proyecto incluidas en el préstamo, ROP y normas y políticas del Banco. 24) Elaborar e implementar el plan de acción para superar las observaciones / hallazgos / calificación de los Estados Financiero-Contables Auditados (EFAs) del período anterior (trimestre, semestre, año), cuando corresponda. 25) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso de la gestión financiera contable trimestral y semestral que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. 26) Atender las visitas de misiones, revisiones de cartera y cualquier otra reunión programada por el Banco u otros entes estatales. 27) Realizar todas las demás funciones administrativas, financieras y contables que sean necesarias para el logro de los objetivos del proyecto, siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o responsabilidades. VI. RESULTADOS ESPERADOS
- Ejecución financiera-contable eficiente, eficaz y oportuna de los recursos relativos a la ejecución del Proyecto, realizada en un ambiente de control interno de acuerdo con las políticas del BID, estipulaciones especiales y el
- Gestión financiera ejecutada de conformidad con lo planificado en el PEP, POA y PA.
- Informes Financiero-Contables elaborados de manera periódica concerniente a la ejecución presupuestaria y financiera del proyecto.
- Registros Financiero-Contables asociados al Proyecto realizados de manera oportuna y de acuerdo con los requisitos de BID aplicando los procesos de control interno.
- Cierres Financiero-Contables mensuales, semestrales, anuales y el cierre final del Proyecto realizados oportunamente.
- Documentación financiera registrada y actualizada de forma física y digital custodiada adecuadamente. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista Financiero-Contable deberá presentar para aprobación del Coordinador General de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia.
Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados a la UE en idioma español y en versión digital e impresa. VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora reportará al Coordinador de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. VIII. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación por continuación durante la duración del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. El consultor firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. IX. LUGAR DE TRABAJO El/La Especialista en Adquisiciones realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia administrativa de la institución disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares de los proyectos. X. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo). XI. FORMA DE PAGO Para la persona Especialista Financiero Contable, se estima un presupuesto mensual de US$3,800.00. Monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. La persona Especialista Financiero Contable recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del sistema nacional de pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá pr oporcionar: Co pia del Registro del beneficiario. Lo s pag os de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original d e los documentos. Asimismo, el/la Especialista Fin anciero Contable deberá presentar recibos
originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneración por servicios técnicos. Cuando la perso na Especialista Financiero Co ntable tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, Etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución. -107 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-03-2026 Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa Estimación del Precio de los Servicios US$ 11,400.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026 3 meses US$ 3,800.00 US$ 11,400.00 Costo Total US$ 11,400.00
ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Honduras. (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii) la supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de no aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el
Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER FECHA: 04/12/2025 ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores
una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. V ALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD
- Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
- Cum plir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa.
- Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
- Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa.
- Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
- Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
- Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden.
- Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD
- Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión.
- Comprome ter sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones.
- Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación.
- Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
- Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión.
- Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar.
JUSTICIA
- Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa.
- Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones.
- Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación.
- Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD
- Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa.
- Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades.
- Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
- Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente.
- Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa.
- Re nunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO
- Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás.
- Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí.
- Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCT A El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, Terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa:
- DE BE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional.
- DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones.
- DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia.
- DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa.
- NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados.
- NO DE BE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
- NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses.
- NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad.
- NO DE BE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales.
Artículo 4 — - Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual del Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS-UEP-CI-04-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y el ciudadano FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL, en su condición de CONSULTOR por el monto ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. SETRASS-UEP-CI-04-2026. Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JA VIER FERNÁNDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, Abogado y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501- 1992-12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y por la otra parte, el ciudadano FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, Máster en Formulación, Gestión y Evaluación de Proyectos de Ciudad, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1601-1 959-00201,
actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y EL CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a EL CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de EL CONSULTOR. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por EL CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social.
j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es el objeto del Contrato. l) FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, Etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. SEGUNDA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de E L CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO , (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. EL CONSULTOR Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Facilitar los procesos de planificación en coordinación con el Especialista Financiero, Especialista en Adquisiciones, áreas técnicas y el resto de las direcciones o
entidades involucradas en la ejecución del Proyecto. b) Desarrollar y actualizar las herramientas de planificación, Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Proyecto, Plan Operativo Anual (POA), Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Resultados, Matriz de Riesgos, entre otras. c) Revisar los instrumentos de planificación aprobados, Contrato de Préstamo y otros documentos relacionados a la ejecución del Proyecto. d) Actualizar el PEP de forma mensual y con esa misma periodicidad levantar las alertas necesarias sobre retrasos observados. e) Brindar la información de avance físico-financiero para los sistemas de evaluación del gobierno y este especialista es el responsable de asegurar la consistencia de los datos que se generan para todos los involucrados tanto a nivel del Banco como a nivel del gobierno. f) Conocer los hitos mínimos que debe cumplir el proyecto anualmente para alcanzar una calificación de satisfactorio y alertar frecuentemente sobre cualquier desviación que este teniendo el proyecto en relación al cumplimiento de los mismos. g) Revisión de cronogramas y flujos de pago de Contratos de terceros subcontratados por el Proyecto. h) En coordinación con el Especialista en Adquisiciones, apoyar en la elaboración y actualizaciones del Plan de Adquisiciones (PA). i) A partir del PEP actualizado, generar los flujos financieros mensuales que sirvan de base para que el especialista financiero elabore la proyección de desembolsos y apoyar al especialista de desembolsos en la validación de dicha proyección. j) Dar seguimiento a los procesos de contratación, asegurando el cumplimiento del POA y de las Políticas del Banco. k) Dar seguimiento a la disponibilidad y asignación de recursos en colaboración con el/la Especialista Financiero. l) Dar seguimiento a la gestión de riesgos en pro de minimizar la probabilidad de ocurrencia o impacto de los riesgos inherentes a la ejecución del Proyecto. m) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso trimestrales y semestrales que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. n) Realizar el monitoreo de indicadores y metas previstas en la Matriz de Productos y Matriz de Resultados. o) Proporcionar la información necesaria para las evaluaciones intermedia, final y de impacto e involucrarse activamente el
proceso de revisión de los productos de dichas evaluaciones. p) Asegurar la documentación necesaria para aseverar la validez de los datos de indicadores utilizando medios de verificación comprobables y disponibles. q) Asegurar el mantenimiento y resguardo de la documentación propia del Proyecto en lo relacionado a sus funciones. r) Participar en los casos que se estimen, en los procesos de selección de proveedores y/o propuestas para la evaluación de proveedores. s) Identificar y coordinar las visitas de campo en conjunto con el Coordinador General del Proyecto. t) Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Monitoreo y evaluación y otras normativas aprobadas para el Proyecto. u) Mantener una base de datos de medios de verificación actualizada y disponible. v) Preparar las presentaciones para las revisiones de cartera. w) Llevar un registro de las lecciones aprendidas que contenga la situación acontecida y la solución implementada y las recomendaciones que se propongan como mejora continua para el siguiente período. x) Cualesquiera otras actividades afines necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas a la ejecución del Proyecto, siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o responsabilidades. En virtud de sus conocimientos, se aclara que EL CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. EL CONSULTOR prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDINACIÓN CON EL CONTRATANTE . Para efectos administrativos, EL CONTRATANTE designa a la Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione
toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y aprobación, por parte de EL CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA PROFESIONAL. EL CONSULTOR se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por E L CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRATANTE, notificará a EL CONSULTOR por escrito, especificando el problema. EL CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de EL CONSULTOR, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, EL CONSULTOR asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, eximiendo a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales circunstancias. SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de EL CONSULTOR presentar a E L CONTRATANTE los informes establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, E L CONSULTOR deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las
aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de EL CONSULTOR, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, EL CONSULTOR dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTA V A: PRECIO DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE pagará al CONSULTOR una suma no superior ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00), por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de EL CONSULTOR, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que EL CONSULTOR presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para EL CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de EL CONSULTOR. EL CONSULTOR asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por EL CONSULTOR y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: EL CONSULTOR durante la vigencia del
presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a EL CONTRA- TANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de EL CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de E L CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) Finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de EL CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, EL CONSULTOR se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás materiales preparados por EL
CONSULTOR para E L CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe EL CONSULTOR, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento de EL CONTRATANTE, EL CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. EL CONSULTOR: a) Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por EL CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, EL CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a EL CONSULTOR. d) Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de E L CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y
selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción 4 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte EL CONSULTOR. f) Si la evaluación del desempeño de E L CONSULTOR resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que EL CONSULTOR haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá
en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA OCTA V A: CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que E L CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. EL CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo EL CONSULTOR tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también
los gastos realizados y autoriza dos por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si EL CONSULTOR por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. VIGÉSIMA PRIMERA: TERMI- NACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a EL CONSULTOR, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que EL CONSULTOR no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será también causa para que E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando EL CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, EL CONSULTOR estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción,
será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de EL CONSULTOR. Además, la entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de EL CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a EL CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En todo caso de terminación, E L CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a EL CONSULTOR todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las
obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. EL CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. VIGÉSIMA CUARTA: ACLARACIÓN EXPRESA DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATANTE Y EL CONSULTOR acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE POR ATRASOS EN LOS PAGOS DERIV ADOS DE OTRAS ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a EL CONSULTOR que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar la entrega de fondos a E L CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos atrasos. No obstante, E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFI- CACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA; Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) Dirección: Anillo Periférico, Entrada a la Colonia La Era, Complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo
electrónico: gloriabvm20@outlook.es / gloriaveliz@yahoo.com b) El Consultor: Consultor: FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL Dirección: Aldea Villa Nueva, kilómetro 5, carretera a Danlí, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Correo electrónico: fredycasana@yahoo.com VIGÉSIMA SEXTA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los XXX (XX) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por EL CONSULTOR (F) FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL, CONSULTOR INDIVIDUAL 4/diciembre/2025. Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de EL CONSULTOR ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO
I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y
habilidades para el tr abajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y Afrodescendientes Hondureños (PIAH) y Población Retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR. Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Por lo anterior, se requiere la contratación de un profesional con experiencia en Planificación y Monitoreo de proyectos para cumplir las actividades de “Especialista en Planificación y Monitoreo (PME) de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP)”, conforme a lo abajo indicado. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Ejecutar y gestionar todas las actividades de planificación, monitoreo y evaluación contenidas en los instrumentos preparados para el Proyecto (Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto -PEP, Matriz de Resultados Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Riesgos (MdR), Monitoreo del Progreso de la Operación (PMR), Plan Operativo Anual (POA), revisión de Contratos de terceros, entre otros), de acuerdo a las políticas de monitoreo y evaluación del BID y del Gobierno de la República de Honduras, en coordinación con la Coordinación General de Proyectos presentando informes de avance y coordinando con otros actores los ajustes oportunos al proyecto.
IV . ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: y) Facilitar los procesos de planificación en coordinación con el Especialista Financiero, Especialista en Adquisiciones, áreas técnicas y el resto de las direcciones o entidades involucradas en la ejecución del Proyecto. z) Desarrol lar y actualizar las herramientas de planificación, Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Proyecto, Plan Operativo Anual (POA), Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Resultados, Matriz de Riesgos, entre otras. aa) Revisar los instrumentos de planificación aprobados, Contrato de Préstamo y otros documentos relacionados a la ejecución del Proyecto. bb) Actualiza r el PEP de forma mensual y con esa misma periodicidad levantar las alertas necesarias sobre retrasos observados. cc) Brindar la información de avance físico-financiero para los sistemas de evaluación del gobierno y este especialista es el responsable de asegurar la consistencia de los datos que se generan para todos los involucrados tanto a nivel del Banco como a nivel del gobierno. dd) Conocer los hitos mínimos que debe cumplir el proyecto anualmente para alcanzar una calificación de satisfactorio y alertar frecuentemente sobre cualquier desviación que este teniendo el proyecto en relación al cumplimiento de los mismos. ee) Revisión de cronogramas y flujos de pago de Contratos de terceros subcontratados por el Proyecto. ff) En coordinación con el Especialista en Adquisiciones, apoyar en la elaboración y actualizaciones del Plan de Adquisiciones (PA). gg) A partir del PEP actualizado, generar los flujos financieros mensuales que sirvan de base para que el especialista financiero elabore la proyección de desembolsos y apoyar al especialista de desembolsos en la validación de dicha proyección hh) Dar seguimiento a los procesos de contratación, asegurando el cumplimiento del POA y de las Políticas del Banco. ii) Dar seguimiento a la disponibilidad y asignación de recursos en colaboración con el/la Especialista Financiero. jj) Dar seguimiento a la gestión de riesgos en pro de minimizar la probabilidad de ocurrencia o impacto de los riesgos inherentes a la ejecución del Proyecto. kk) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso trimestrales y semestrales que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. ll) Realizar el monitoreo de indicadores y metas previstas en la Matriz de Productos y Matriz de Resultados. mm) Proporcionar la información necesaria para las evaluaciones intermedia, final y de impacto e involucrarse activamente el proceso de revisión de los productos de dichas evaluaciones. nn) Asegurar la documentación necesaria para aseverar la validez de los datos de indicadores utilizando medios de verificación comprobables y disponibles.
oo) Aseg urar el mantenimiento y resguardo de la documentación propia del Proyecto en lo relacionado a sus funciones. pp) Participar en los casos que se estimen, en los procesos de selección de proveedores y/o propuestas para la evaluación de proveedores. qq) Identificar y coordinar las visitas de campo en conjunto con el Coordinador General del Proyecto. rr) Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Monitoreo y evaluación y otras normativas aprobadas para el Proyecto. ss) Mantener una base de datos de medios de verificación actualizada y disponible. tt) Preparar las presentaciones para las revisiones de cartera. uu) Llevar un registro de las lecciones aprendidas que contenga la situación acontecida y la solución implementada y las recomendaciones que se propongan como mejora continua para el siguiente período. vv) Cualesquiera otras actividades afines necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas a la ejecución del Proyecto, siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o responsabilidades. VI. RESULTADOS ESPERADOS
- Mo nitoreo constante de la ejecución del Proyecto (seguimiento de brechas de planificación vs ejecutado) para la oportuna toma de decisiones.
- Herramientas de planificación del Proyecto actualizadas: Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto ( PEP), Matriz de Resultados Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Riesgos (MdR), Monitoreo del Progreso de la Operación (PMR), Informe Semestral de Progreso, Plan Operativo Anual (POA-Presupuesto), revisión de Contratos de terceros, entre otros).
- Reportes, informes y otros documentos especificados en el contrato de préstamo y, a petición de las partes, elaborados y aprobados.
- Base de datos de medios de verificación y lecciones aprendidas, actualizadas y disponibles. VII. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista de Planificación y Monitoreo deberá presentar para aprobación del/la Coordinador del Proyecto de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados a la UE en idioma español y en versión digital e impresa.
VIII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora reportará al Coordinador de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los servicios requeridos para el Programa. IX. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación por continuación durante la vida del proyecto sujetos a evaluación satisfactoria anual de desempeño. El consultor firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. X. LUGAR DE TRABAJO El/la Especialista en Planificación y Monitoreo realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia administrativa de la institución disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares de los proyectos. XI. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo). XII. FORMA DE PAGO Para la persona Especialista en Planificación y Monitoreo, se estima un presupuesto mensual de US$3,800.00. Monto ue se pagará contra la presentación del inf orme mensual de actividades a partir del inicio del contrato . La persona Especialista en Planif icación y Monitoreo recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del Sistema Nacional de Pagos de Hondur as, Sistema de Administración Fin anciera Integr ada ( SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona C onsultora deber á proporcionar : Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectu arán contra la presentación original de lo s documentos. Asimismo, el/la Especialista en Planificación y Monitoreo deberá presentar recibos originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014.
En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 de la y Derecho Privado, que efectúen pago s o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de Cuando el/la Especialista de Adquisiciones tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución. -141 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-04-2026 Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Estimación del Precio de los Servicios US$ 11,400.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 3 meses US$ 3,800.00 US$ 11,400.00 Costo Total US$ 11,400.00
ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Honduras. (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii) la supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de No aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso
de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL FECHA: 04/12/2025 ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores
una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Co-ejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. V ALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD
- Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
- Cum plir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa.
- Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
- Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa.
- Reco nocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
- Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
- Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden.
- Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD
- Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión.
- Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones.
- Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación.
- Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
- Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión.
- Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar.
JUSTICIA
- Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa.
- Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones.
- Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación.
- Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD
- Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa.
- Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades.
- Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
- Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente.
- Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa.
- Renunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO
- Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás.
- Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí.
- Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCT A El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa:
- DEBE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional.
- DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones.
- DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia.
- DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa.
- NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados.
- NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
- NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses.
- NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad.
- NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales.
Artículo 5 — - Aproba r en todas y cada una de
sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Coordinación Técnica del Componente 2, Fortalecimiento del SIE de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-05-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana LAURA CRISTINA ZELAYA GONZALES, en su condición de CONSULTORA por el monto NUEVE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 9,000.00), por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. SETRASS-UEP-CI-05-2026. Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE. Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, Abogado y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917 , actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y por la otra parte, la ciudadana Laura Cristina Zelaya Gonzáles, mayor de edad, soltera, Máster en Cooperación Internacional y Gestión de Proyectos de Desarrollo Social, con domicilio Residencial Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa en Francisco Morazán, Honduras, C entro América, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0705-1987-00159, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID ; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRAC- TUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de
orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es el objeto del Contrato. l) FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, Etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación, y; (iii) Nadie más que EL CONTRA- TANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO- L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Participar en los procesos de planificación y actualización de los planes de trabajo periódicos, conforme lo establecido por el BID y la SETRASS (Plurianual, anual,
semestral, mensual entre otros), utilizando las herramientas de planificación establecidas, basado en el PEP-POA del Componente 2 y las prioridades que se le orienten para ese periodo, evidenciando las tareas a realizar para cumplir con las metas establecidas en el Programa. Este plan debe ser aprobado por el Coordinador General del Programa. b) Mantener una estrecha comunicación con las direcciones institucionales de la SETRASS que correspondan, colaborándoles en la generación de insumos que el proyecto requiera para la implementación del componente 2. c) Establecer y gestionar mecanismos eficaces de comunicación y relacionamiento con actores externos y otros socios en la implementación del componente 2 del Programa, para garantizar la fluidez de las actividades que se desarrollarán con el apoyo técnico de la SRECI, SEDESOL, entre otras para el logro de los resultados del PAILH. d) Elaborar los términos de referencias y/o especificaciones técnicas requeridas para los procesos de adquisiciones que demande la implementación del componente 2. e) Coordinar y dar seguimiento a los aspectos técnicos para la implementación de las actividades previstas en el componente 2 del Programa, velando por el cumplimiento de estas en tiempo y forma, coordinar y dar seguimiento a los procesos y/o consultorías para: i) rehabilitación y equipamiento de las OM y SIE; ii) fortalecimiento del Sistema informático del SIE; iii) desarrollo del Centro de Inteligencia Laboral; iv) rediseño del modelo de atención del SIE; v) mejoras del proceso de seguimiento de personas retornadas en el SIAMIR; v) Fortalecimiento e implementación del modelo de atención en las OMRAR, en coordinación con SRECI, SEDESOL, entre otros socios implementadores del componente 2, colaborando activamente con cada uno de ellos para el logro de los resultados esperados. f) Dar seguimiento y supervisar la correcta ejecución de las consultorías y/o entrega de bienes; contratados para el logro de los productos del Componente 2, asegurando que los mismos se reciban con la calidad, costos y tiempos que fueron contratados. g) Revisar y aprobar los informes técnicos o recibo de productos que soportan las solicitudes de pago a consultores o proveedores en el marco de la implementación del
Componente 2 del proyecto, como parte del proceso de aprobación técnica y remitir al coordinador general de la UEP para su visto bueno conforme lo indicado en el ROP; Preparar expediente técnico, con los documentos técnicos de los productos o servicios recibidos a satisfacción y aprobados, conforme los TdR o bases y remitir al área correspondiente para su trámite de pago. h) Brindar información técnica a solicitud del especialista de adquisiciones, para la gestión de los procesos de adquisiciones requeridos en el marco de la implementación del Componente 2 y conforme lo establecido en el Plan de Adquisiciones - PA aprobado. i) Emitir informes de avance del cumplimiento físico y financiero de los entregables, productos y resultados esperados, del componente 2, con la periodicidad indicada por el coordinador del programa y conforme lo indicado en el Reglamento Operativo del Programa - ROP. j) Brindar información técnica a solicitud del especialista de planificación y monitoreo y conforme lo programado, para la gestión y actualización de los instrumentos de planificación del Programa. k) Gestionar los riesgos de la implementación del componente 2, proponiendo e implementando, plan de respuestas para evitarlos o mitigarlos, coordinado y consensuado con el equipo de la unidad, socios implementadores y otros actores relacionados. l) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores, notificando o alertando cualquier desviación o variación respecto a lo planificado e indicando el nivel de avance del respectivo plan de trabajo semestral aprobado, valorando la situación con el equipo de la unidad y particularmente con el especialista de planificación y monitoreo. m) Cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. En virtud de sus conocimientos, se aclara que L A CONSULTORA no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. LA CONSULTORA prestará los servicios descritos en la cláusula que
antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, E L CONTRATANTE designa a la Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a L A CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y aprobación, por parte de E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA PROFE- SIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por L A CONSULTORA fuere considerado insatisfactorio para E L CONTRATANTE, notificará a LA CONSULTORA por escrito, especificando el problema. L A CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA CONSULTORA, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, L A CONSULTORA asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de t ales circunstancias.
SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a EL CONTRATANTE los informes establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, L A CONSULTORA deberá suministrar a la Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LA CONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE pagará a LA CONSULTOR una suma no superior NUEVE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 9,000.00 ), por los Ser vicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. EL CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la R epública de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente constancia vigen te emitid a por el Servicio s d e Administración d e Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción ntemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSUL TORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de LA CONSULTORA. LA CONSULTORA asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad
social, y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CONSULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a E L CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de L A CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) Finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA:
P RÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de E L CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás materiales preparados por L A CONSULTORA para EL CONTRA- TANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe L A CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento de EL CONTRATANTE, LA CONSUL- TORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por EL CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de E L
CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción 5 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de L A El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente.
CONSULTORA resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA OCTA V A: CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo
tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que L A CONSULTORA no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será
también causa para que EL CONTRA- TANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LA CONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no podrá celebrar con la misma CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En
todo caso de terminación, L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN DEL BID . Queda formalmente establecido que EL BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. LA CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. VIGÉSIMA CUARTA: ACLARACIÓN EXPRESA DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATANTE Y LA CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE POR ATRASOS EN LOS PAGOS DERIV ADOS DE OTRAS ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar
la entrega de fondos a EL CONTRA- TANTE. En consecuencia, E L CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos atrasos. No obstante, EL CONTRA- TANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: Gloria Bernarda Veliz Mejía; Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) Dirección: Anillo periférico, Entrada a la Colonia La Era complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: gloriabvm20@outlook.es / gloriaveliz@yahoo.com b) La Consultora: Consultora : Laura Cristina Zelaya Gonzáles Dirección: Residencial Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa en Francisco Morazán Correo electrónico: lauzelaya07@gmail.com VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN. SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F) LAURA CRISTINA ZELAYA GONZÁLES. CONSULTORA INDIVIDUAL.
Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSULTORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE” “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO Términos de Referencia Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE I.- CONTEXTO 1.1 Antecedentes La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Así mismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. En este marco, la SETRASS ha sido designada por el Gobierno de Honduras para ejecutar el Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. 1.2 El Programa El Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras -PAILH- surge como respuesta del Banco Interamericano de Desarrollo a una solicitud de apoyo del Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) para complementar los esfuerzos que realiza el gobierno en la inserción de la fuerza laboral en empleos de calidad y en especial para los grupos con mayores barreras, como mujeres, jóvenes, Personas con Discapacidad (PcD) y población retornada (PR). El objetivo del general del PAILH es mejorar las oportunidades de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de empleo en el país, con enfoque de reintegración laboral de Población Retornada (PR). Para ello se tienen los siguientes objetivos específicos: (i) Fortalecer habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo; y, (ii) Mejorar la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de empleo y de la atención a PR. El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y está estructurado en los siguientes componentes:
• Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. • Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba; (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: Choluteca; y, (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. -169 - los buscadores de empleo; y (ii) mejorar la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de empleo y de la atención a PR. El PAILH entró en vigencia el 21 de novie mbre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 mi llones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); yestá estructurado en los siguientes componentes: Componentes Préstamo Contribución Componente 1. Apoyo a la empleabilidad 10,400,000 2,600,000 13,000,000 Componente 2. Fortalecimiento del 8,000,000 2,000,000 10,000,000 Otros costos 1,600,000 400,000 2,000,000 Total US$ 20,000,000 5,000,000 25,000,000 x Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. x Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo” . Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que func ione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Merc ado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Regi ón Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle -170 - de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Ch oloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: Choluteca; y (v) Región Oriental: (Jutic alpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinaci ón general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral de l Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del Programa la UCP estará reforzada con la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) la que estará integrada por un grupo de consultores con dedicación total y exclusiva a la implement ación del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, los que deben garantizar el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa, así como de asegurar el cumplimiento de todos los productos y tareas establecidas en los instrumentos de gestión del programa. Así mismo, se ha identificado como socios claves en la implementación del PAILH a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), estas secretarías tienen la responsabilidad técnica en la implementaci ón de los productos relacionados a: (i)
La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del Programa la UCP estará reforzada con la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) la que estará integrada por un grupo de consultores con dedicación total y exclusiva a la implementación del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, los que deben garantizar el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa, así como de asegurar el cumplimiento de todos los productos y tareas establecidas en los instrumentos de gestión del programa. Así mismo, se ha identificado como socios claves en la implementación del PAILH a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), estas secretarías tienen la responsabilidad técnica en la implementación de los productos relacionados a: (i) Fortalecimiento del Modelo de atención en las Oficinas Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRARs); y, (ii) Implementación de funcionalidades para el seguimiento de la población retornada en el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR), respectivamente. Los roles y responsabilidades de estas secretarías se encuentran detallados en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y para lo cual han suscrito un convenio interinstitucional tripartito. Para la implementación del PAILH, se ha suscrito un Convenio Interinstitucional Tripartito entre la SETRASS, la SEDESOL y la SRECI en fecha 15 de agosto de 2024; con el propósito de coordinar esfuerzos en el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de actividades y productos del Componente 1 y 2 del Programa, orientados a apoyar la reintegración para el empleo de la PR, tal y como se muestra en la siguiente ilustración. -171 - Fortalecimiento del Modelo de atenci ón en las Oficinas Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (O MRARs); y (ii) Implementación de funcionalidades para el seguimiento de la población retornada en el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornad o (SIAMIR), respectivamente. Los roles y responsabilidades de estas secretarías se encuentran detallados en el Reglamento Operativo del Programa (ROP ) y para lo cual han suscrito un convenio interinstitucional tripartito. Para la implementación del PAILH, se ha suscrito un Convenio Interinstitucional Tripartito entre la SETRASS, la SEDESOL y la SRECI en fecha 15 de agosto de 2024; con el propósito de coordinar esfuerzos en el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de actividade s y productos del Componente 1 y 2 del Programa, orientados a apoy ar la reintegración para el empleo de la PR, tal y como se muestra en la siguiente ilustración. II.- JUSTIFICACION La UEP es la unidad de la SETRASS responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece
II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, para las adquisiciones de bienes, obra civil; servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Así mismo, debe asegurar la implementación de todos los productos y actividades establecidos en los instrumentos de gestión del Programa. Es responsable de planificar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la gestión de los recursos y la ejecución de las actividades del Programa. En ese sentido, se tendrá que realizar una coordinación interinstitucional con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), el Consejo Nacional de Educación (CONED), el Instituto de Formación Profesional (INFOP) entre otras, necesarias para la implementación del Programa. Para llevar a cabo estas funciones el esquema de implementación ha previsto la contratación de un Coordinador(a) Técnico para el Componente 2 “Fortalecimiento del Sí Empleo”, el cual deberá gestionar todos los insumos técnicos requeridos para garantizar el logro de todos los productos establecidos bajo el componente 2 y que se detalla en la siguiente tabla; a efecto de lograr los siguientes resultados: (i) Incrementar el número de vacantes registradas en la plataforma de intermediación laboral; (ii) Incrementar el número de personas buscadoras de empleo que utilizan los servicios de intermediación y orientación laboral; y, (iii) Población Retornada mayor a 18 años de edad registradas en el Sistema de Atención a Migrantes Retornados (SIAMIR) y atendidas por las Oficinas de Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRAR). -173 - EDT COMPONENTE 2 – Fortalecimiento del SIE 2.1 Oficinas de empleo construidas y equipadas 2.2 Plan de fortalecimiento de los sistemas informáticos del SIE diseñado 2.3 Plan de fortalecimiento de los sistemas informáticos del SIE implementados 2.4 Centro de Inteligencia Laboral (CIL) diseñado e implementado 2.5 Modelo de atención del servicio de empleo rediseñado 2.6 Modelo rediseñado de atención del servicio de empleo implementado 2.7 SIAMIR con funcionalidades para el seguimiento de PR, implementado 2.8 Modelo de la atención a las OMRARs fortalecido e implementado III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Coordinar, desarrollar, gestionar e impl ementar en tiempo y forma las acciones necesarias para la ejecución de todos los entregables y productos establecidos en el Componente 2, Fortalecimiento del SIE en el marco del “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID, en coordinación con el equipo de la UCP/UEP, socios implementadores y actores relacionados; garantizando que se alcancen los objetivos, resultados técnicos, financieros y las metas propuestas para este componente. IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA CONSULTORÍA a. Coordinar y facilitar la gestión e implementación del proceso de rehabilitación y equipamiento de tres Oficinas Modelo del SIE. b. Coordinar y facilitar la implementación de procesos de fortalecimiento de los Sistemas informáticos del SIE, pues ta en marcha del CIL, velando porque se realicen eficazmente la interoperabilidad interna y con el SIAMIR. c. Coordinar y facilitar la gestión e implementación del proceso de fortalecimiento del Modelo de Atenc ión del SIE, de manera que pueda generarse una atención articulada con las OMRAR, ODS y otras
III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Coordinar, desarrollar, gestionar e implementar en tiempo y forma las acciones necesarias para la ejecución de todos los entregables y productos establecidos en el Componente 2, Fortalecimiento del SIE en el marco del “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID, en coordinación con el equipo de la UCP/UEP, socios implementadores y actores relacionados; garantizando que se alcancen los objetivos, resultados técnicos, financieros y las metas propuestas para este componente. IV . OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONSULTORÍA a. Co ordinar y facilitar la gestión e implementación del proceso de rehabilitación y equipamiento de tres Oficinas Modelo del SIE. b. Coordinar y facilitar la implementación de procesos de fortalecimiento de los Sistemas informáticos del SIE, puesta en marcha del CIL, velando porque se realicen eficazmente la interoperabilidad interna y con el SIAMIR. c. Coordinar y facilitar la gestión e implementación del proceso de fortalecimiento del Modelo de Atención del SIE, de manera que pueda generarse una atención articulada con las OMRAR, ODS y otras instituciones relevantes para fortalecer la atención para poblaciones vulnerables meta del Programa. V . ACTIVIDADES GENERALES El/la Coordinador(a) Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE, será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: Participar en los procesos de planificación y actualización de los planes de trabajo periódicos, conforme lo establecido por el BID y la SETRASS (Plurianual, anual, semestral, mensual entre otros), utilizando las herramientas de planificación establecidas, basado en el PEP-POA del Componente 2 y las prioridades que se le orienten para ese periodo, evidenciando las tareas a realizar para cumplir con las metas establecidas en el Programa. Este plan debe ser aprobado por el coordinador general del Programa. bb) Mantener una estrecha comunicación con las direcciones institucionales de la SETRASS que correspondan, colaborándoles en la generación de insumos que el proyecto requiera para la implementación del componente cc) E stablecer y gestionar mecanismos eficaces de comunicación y relacionamiento con actores externos y otros socios en la implementación del componente 2 del Programa, para garantizar la fluidez de las actividades que se desarrollarán con el apoyo técnico de la SRECI, SEDESOL, entre otras para el logro de los resultados del PAILH. dd) Elaborar los términos de referencias y/o especificaciones técnicas requeridas para los procesos de adquisiciones que demande la implementación del componente 2. ee) Coordinar y dar seguimiento a los aspectos técnicos para la implementación de las actividades previstas en el componente 2 del Programa, velando por el cumplimiento de estas en tiempo y forma, coordinar y dar seguimiento a los procesos y/o consultorías para: i) Rehabilitación y equipamiento de las OM y SIE; ii) Fortalecimiento del
Sistema informático del SIE; iii) Desarrollo del Centro de Inteligencia Laboral; iv) Rediseño del modelo de atención del SIE; v) Mejoras del proceso de seguimiento de personas retornadas en el SIAMIR; v) Fortalecimiento e implementación del modelo de atención en las OMRAR, en coordinación con SRECI, SEDESOL, entre otros socios implementadores del componente 2, colaborando activamente con cada uno de ellos para el logro de los resultados esperados. ff) Dar seguimiento y supervisar la correcta ejecución de las consultorías y/o entrega de bienes; contratados para el logro de los productos del Componente 2, asegurando que los mismos se reciban con la calidad, costos y tiempos que fueron contratados. gg) Revisar y aprobar los informes técnicos o recibo de productos que soportan las solicitudes de pago a consultores o proveedores en el marco de la implementación del Componente 2 del proyecto, como parte del proceso de aprobación técnica y remitir al coordinador general de la UEP para su visto bueno conforme lo indicado en el ROP; Preparar expediente técnico, con los documentos técnicos de los productos o servicios recibidos a satisfacción y aprobados, conforme los TdR o bases y remitir al área correspondiente para su trámite de pago. hh) Brindar información técnica a solicitud del especialista de adquisiciones, para la gestión de los procesos de adquisiciones requeridos en el marco de la implementación del Componente 2 y conforme lo establecido en el Plan de Adquisiciones - PA aprobado. ii) E mitir informes de avance del cumplimiento físico y financiero de los entregables, productos y resu ltados esperados, del componente 2, con la periodicidad indicada por el coordinador del programa y conforme lo indicado en el Reglamento Operativo del Programa - ROP. jj) Brindar información técnica a solicitud del especialista de planificación y monitoreo y conforme lo programado, para la gestión y actualización de los instrumentos de planificación del Programa. kk) Gestionar los riesgos de la implementación del componente 2, proponiendo e implementando, plan de respuestas para evitarlos o mitigarlos, coordinado y consensuado con el equipo de la unidad, socios implementadores y otros actores relacionados. ll) E laborar informes mensuales sobre los puntos anteriores, notificando o alertando cualquier desviación o variación respecto a lo planificado e indicando el nivel de avance del respectivo plan de trabajo semestral aprobado, valorando la situación con el equipo de la unidad y particularmente con el especialista de planificación y monitoreo. mm) Cualquie r otra actividad necesaria para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. VI. RESULTADOS ESPERADOS A. A vance del cumplimiento de resultados del Componente
- Gestión del componente 2 del programa de manera eficiente y eficaz, cumpliendo en tiempo y forma con los productos y resultados.
- Informes seguimiento del avance físico y financiero del componente 2 del Programa presentados en tiempo,
de acuerdo con los requerimientos indicados por el coordinador general del Programa y lo establecido en el PEP/POA aprobados. 3. Pl anes de acción diseñados e implementados oportunamente ante cualquier contratiempo o situación que pueda retrasar o desviar la oportuna y eficiente la implementación del componente 2 del Programa. 4. Adecuada gestión y análisis de riesgos del componente 2 del Programa. B. Informes especiales o periódicos a solicitud del Coordinador General del Programa, a partir de solicitudes internas y/o externas de la UCP-UEP-SETRASS, que tengan relación con el proceso de fortalecimiento del SIE con el Programa o sobre cualquier otro aspecto relevante a los servicios de la consultoría. Estos informes no son rutinarios y se entregarán cada vez que se requiera en formato impreso y digital. VII. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios la persona coordinador/a técnica del componente 2, Fortalecimiento del SIE, en el marco del Programa, deberá presentar para aprobación de la Coordinación General del Programa un informe mensual a más tardar cinco (5) días hábiles después de haber finalizado el mes calendario anterior al del mes en curso. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y al Plan de Trabajo presentado y aprobado semestralmente. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse veinte (20) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados en idioma español y en versión digital e impresa. VIII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora reportará a la Coordinación General del Programa y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los servicios requeridos para el Programa. IX. PERFIL DEL CONSULTOR(A) La persona consultora para la coordinación técnica del Componente 2, Fortalecimiento del SIE, en el marco del Programa, debe ser nacional de países miembros del BID o
extranjero con Carnet de Residencia en Honduras y cumplir con la experiencia y requisitos académicos siguientes: Formación académica: Profesional con título universitario en ciencias económicas, administrativas, sociales o afines a la consultoría; respaldado por título. Preferiblemente con posgrado o certificación en gestión de proyectos, o diploma equivalente otorgado por una institución reconocida; respaldado por diploma. Experiencia General: • E xperiencia profesional general de al menos ocho (8) años contados desde la fecha de obtención del título universitario, que demuestre su desarrollo de carrera y trayectoria en puestos relacionados con proyectos, equipos multidisciplinarios y en ambientes multiactorales. Experiencia Específica • Al menos cinco (5) años de experiencia en coordinación general o gerencia de proyectos o programas (en funciones o interino) financiados por Sistemas Nacionales, BID, BM, BCIE, FIDA, CAF u otras instituciones de cooperación internacional u ONG, implementados en instituciones del sector público o privado; • A l menos dos (2) años como líder, director, gerente, coordinador, gestor o supervisor de equipos multidisciplinarios, de mejora continua y/o fortalecimiento institucional, consultor o funcionario del sector público o privado. • Se valorará como un plus experiencia en la coordinación o como especialista de proyectos relacionados a: (i) Transformación tecnológica y/o desarrollo de plataformas tecnológicas; o, (ii) Programas o proyectos de empleabilidad y formación para el trabajo; o, (iii) Proyectos de atención a grupos vulnerables: Jóvenes, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), pueblos indígenas y Afrohondureños (PIAH) y/o población retornada (PR). Conocimientos: • Manejo de MS Office (W ord, Excel, Power Point). • Herramientas de planificación y/o gestión de proyectos. (Ms Project, PMR4 entre otros). X. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación en función de desempeño durante la duración del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. La persona Consultora firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. Pero este tiempo no sobrepasará el tiempo que dure el Programa y su financiación. XI. LUGAR DE TRABAJO Los servicios se desarrollarán en las oficinas centrales de la SETRASS o en su defecto donde la coordinación general del
Programa disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse, deberá desplazarse al área de intervención del programa. XII. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo). XII. FORMA DE PAGO Para el/la Coordinador/a Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE, se estima un presupuesto mensual de US$3,000.00. Monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. El/la Coordinador/a Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE, recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del Sistema Nacio nal de Pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Con sultora deber á p roporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectu arán contra la presentación original de los documento s. Asimismo, el/la Coordinador/a Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE, deberá presentar recibos originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a C uenta, se aplicar á la Ley del I mpuesto Sobre la Renta y sus Reformas; Art. No. 50, párrafo cuarto: “Las personas jurídicas de derech o público y derecho privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos”. Cuando la Persona Consultora tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XV . CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información sumin istrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución.
ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Honduras (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperació n Técnica que esté directa -181 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-05-2026 Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE Estimación Costo del Contrato US$ 9,000.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026 3 meses US$ 3,000.00 US$ 9,000.00 Costo Total: US$ 9,000.00
o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) La preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii) La supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) Estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) No he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de No Aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) Mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: Laura Cristina Zelaya Gonzáles FECHA: 04-Diciembre-2025
ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Coejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Coejecutores una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Coejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. V ALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD
Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
Cum plir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa.
Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa.
Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden.
Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD
Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión.
Comprome ter sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones.
Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación.
Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión.
Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar. JUSTICIA
Ac tuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa.
Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones.
Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación.
Ap oyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD
Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa.
Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades.
Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente.
Pra cticar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa.
Renunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO
Reconoce r y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás.
Sobr ellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí.
Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, Terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa:
DEBE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional.
DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones.
DE BE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia.
DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa.
NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados.
NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses.
NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad.
NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales.
Artículo 6 — - Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Coordinación General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-06-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, el ciudadano FREDY DA VID FLORES, en su condición de CONSULTOR por el monto SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 7,500.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. SETRASS-UEP-CI-06-2026.
Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, abogado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992- 12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL , nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, y por la otra parte, el ciudadano FREDY DA VID FLORES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1972-11420, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINI- CIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFE- SIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución Financiera Internacional de carácter regional, con sede en Washington
DC de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y EL CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a EL CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de EL CONSULTOR. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por EL CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es el objeto del Contrato. l) FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o
Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato, y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie más que EL CONTRA- TANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO- L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. EL CONSULTOR Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Apoyar al coordinador/a de la Unidad Ejecutora del Programa y al Coordinador técnico del componente 2 de la UEP, en la implementación del Plan de Ejecución
Plurianual (PEP) y del Plan Operativo Anual (POA) en lo relacionado a la Rehabilitación y equipamiento de Oficinas Modelo del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD. b) Revisar, retroalimentar y/o recomendar sobre aspectos relacionados con los planos constructivos, diseños, especificaciones técnicas, presupuestos, contratos y otros relativos a las obras de infraestructura y equipamiento de los proyectos asignados. c) Asegurar el cumplimiento de las cláusulas contractuales en los contratos de consultoría, obras y adquisiciones de bienes y servicios que sean parte del desarrollo del área bajo su gestión. d) Asegurar el cumplimiento de la programación física y financiera, de los proyectos y consultorías de infraestructura y equipamiento de instalaciones del Programa, en coordinación con el equipo de la unidad y otras áreas relacionadas de la SETRASS. e) Dar seguimiento al cumplimiento de las cláusulas contractuales incluidas en el Contrato de Obra y de Préstamo o del Manual Operativo. f) Informar mensualmente y en los cortes que el Coordinador de la Unidad Ejecutora o el Coordinador técnico del Componente 2 indique, sobre el avance de los proyectos. g) Establecer y asegurar la operación de mecanismos de coordinación e información necesarios para la ejecución de los proyectos, incluyendo, la coordinación de las gestiones necesarias con la SETRASS y Contratistas, para el logro de los objetivos del Programa. h) Elaborar reporte de seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución, y de los servicios de consultoría bajo su coordinación. i) Apoyar en la administración de los contratos de supervisión requeridos, coordinando con ellos el control y seguimiento de las obras y equipamiento que realizará la firma constructora. j) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos levantados durante las reuniones de seguimiento. k) Asignar, monitorear y garantizar el tiempo de visita real a cada obra por parte de los
Ingenieros o Arquitectos Supervisores, y/o especialistas requeridos en el proceso constructivo y de instalación de equipos. l) Coordinar la asignación de pruebas / ensayos / estudios de contraste electromecánicos y civiles, entre otros, requeridos para cada obra, según solicitud de la/s firmas contratadas. m) Administrar Monitorear que los supervisores asignados a los proyectos administren correctamente los Contratos de Obra, según asignación y nombramiento. Verificando el adecuado desempeño. n) Dar seguimiento a la vigencia de las garantías contractuales de los proyectos de obra. o) Dar seguimiento a las revisiones y aprobaciones de estimaciones de los proyectos de obra. p) Utilizar y monitorear el uso que el equipo de supervisión asignado a la herramienta Captudata. q) Apoyar a los supervisores en la gestión de administrar los reclamos y/o sanciones al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, y/o servicios de supervisión de obras, durante el período de vigencia de las garantías respectivas, e informar a las unidades correspondientes de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar sobre el vencimiento de estas para que ésta proceda a su devolución. r) Verificar en el sitio de la obra la permanecía de recursos humanos, materiales y logísticos contratados. s) Informar oportunamente al Coordinador técnico del Componente 2 y la UEP- UCP/SETRASS, sobre los diferentes problemas que se presenten durante la ejecución de la obra, de las consultorías, o suministro de bienes de los contratos bajo su responsabilidad. t) Asegurar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), y el informe de gestión ambiental y Social (IGAS). u) Realizar cualquier otra función necesaria de tipo técnico que contribuya al logro de los objetivos institucionales que le sea delegada por el Coordinador de la UEP y el Coordinador técnico del Componente. En virtud de sus conocimientos, se aclara que E L
CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. EL CONSULTOR prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, E L CONTRATANTE designa a la Coordinación técnica del componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y aprobación, por parte de E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA PROFESIONAL. EL CONSULTOR se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por E L CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRA- TANTE, notificará a EL CONSULTOR
por escrito, especificando el problema. EL CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de EL CONSULTOR, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, EL CONSULTOR asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, eximiendo a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales circunstancias. SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de EL CONSULTOR presentar a E L CONTRATANTE los informes establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, E L CONSULTOR deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de EL CONSULTOR, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, EL CONSULTOR dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL CONTRA-TANTE pagará a EL CONSULTOR una suma no superior SIETE MI L QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 7,500), por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. EL CONTRATANTE h ará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de EL CONSULTOR, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la Rep ública de Honduras y su Reglamento, salvo que EL CONSULTOR presente constancia vigente emitida p or el Servicio s d e Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción ntemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para EL CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de EL CONSULTOR. EL CONSULTOR asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social, y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por EL CONSULTOR, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: EL CONSULTOR durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a EL CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del
BID, se podrá prorrogar el Contrato de EL CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de E L CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de EL CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, EL CONSULTOR se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES.
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás materiales preparados por E L CONSULTOR para EL CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe EL CONSULTOR, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento de EL CONTRATANTE, EL CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. EL CONSULTOR: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por EL CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, EL CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a EL CONSULTOR. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de EL CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a
menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción 6 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente.
anticipación por un medio escrito. e) Muerte EL CONSULTOR. f) Si la evaluación del desempeño de E L CONSULTOR resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que EL CONSULTOR haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA OCTA V A: CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO , HO-L1237 & HO-
J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que E L CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. EL CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES . Cuando por motivos de trabajo EL CONSULTOR tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si EL CONSULTOR por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones
contractuales ya estipuladas, que sea imputable a EL CONSULTOR, éste dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que EL CONSULTOR no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será también causa para que EL CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando EL CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, EL CONSULTOR estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de EL CONSULTOR. Además, la entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a
elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de EL CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude a EL CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En todo caso de terminación, E L CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a EL CONSULTOR todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN SIN RESPONSA- BILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no
es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. EL CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. VIGÉSIMA CUARTA: ACLARACIÓN EXPRESA DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATANTE Y EL CONSULTOR acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE POR ATRASOS EN LOS PAGOS DERIV ADOS DE OTRAS ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a EL CONSULTOR que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar la entrega de fondos a EL CONTRA- TANTE. En consecuencia, E L CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos atrasos. No obstante, E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFI- CACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: Laura Cristina Zelaya Gonzales; Coordinación Técnica del Componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Dirección: Residencial Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa, Honduras. Co rreo
electrónico: lauzelaya07@gmail.com b) EL CONSULTOR: Consultor: FREDY DA VID FLORES Dirección: colonia Elvel, sexta calle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Correo electrónico: fdf72@hotmail.com VIGÉSIMA SEXTA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JA VIER FERNANDEZ ALACHAN. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por EL CONSULTOR (F) FREDY DA VID FLORES. CONSULTOR INDIVIDUAL. Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de EL CONSULTOR ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras - PAILH Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, Donación No. 5882/GR-HO)
Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” I CONTEXTO 1.1 ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras
variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. En este marco, la SETRASS ha sido designada por el Gobierno de Honduras para ejecutar el Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. 1.2 El Programa El Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras -PAILH- surge como respuesta del Banco Interamericano de Desarrollo a una solicitud de apoyo del Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) para complementar los esfuerzos que realiza el gobierno en la inserción de la fuerza laboral en empleos de calidad y en especial para los grupos con mayores barreras, como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad (PcD) y población retornada (PR). El objetivo del general del PAILH es mejorar las oportunidades de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de empleo en el país, con enfoque de reintegración laboral de Población Retornada (PR). Para ello se tienen los siguientes objetivos específicos: (i) Fortalecer habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo; y, (ii) Mejorar la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de empleo y de la atención a PR. El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y, está estructurado en los siguientes componentes:
• Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. • Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: Choluteca; y, (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. -209 - siguientes objetivos específicos: (i) fortalecer habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo; y (ii) mejorar la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de empleo y de la atención a PR. El PAILH entró en vigencia el 21 de novie mbre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 mi llones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y está estructurado en los siguientes componentes: Componentes Préstamo Contribución Componente 1. Apoyo a la empleabilidad 10,400,000 2,600,000 13,000,000 Componente 2. Fortalecimiento del SIE 8,000,000 2,000,000 10,000,000 Otros costos 1,600,000 400,000 2,000,000 Total US$ 20,000,000 5,000,000 25,000,000 x Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. x Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo” . Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que func ione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Merc ado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Regi ón Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Ch oloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: -210 - Choluteca; y (v) Región Oriental: (Jutic alpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinaci ón general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral de l Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del Programa la UCP estará reforzada con la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) la que estará integrada por un grupo de consultores con dedicación total y exclusiva a la implement ación del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, los que deben garantizar el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa, así como de asegurar el cumplimiento de todos los productos y tareas establecidas en los instrumentos de gestión del programa. Así mismo, se ha identificado como socios claves en la implementación del PAILH a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), estas secretarías tienen la responsabilidad técnica en la implementaci ón de los productos relacionados a: (i) Fortalecimiento del Modelo de atenci ón en las Oficinas Municipales de
La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del Programa la UCP estará reforzada con la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) la que estará integrada por un grupo de consultores con dedicación total y exclusiva a la implementación del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, los que deben garantizar el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa, así como de asegurar el cumplimiento de todos los productos y tareas establecidas en los instrumentos de gestión del programa. Así mismo, se ha identificado como socios claves en la implementación del PAILH a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), estas secretarías tienen la responsabilidad técnica en la implementación de los productos relacionados a: (i) Fortalecimiento del Modelo de atención en las Oficinas Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRARs); y, (ii) Implementación de funcionalidades para el seguimiento de la población retornada en el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR), respectivamente. Los roles y responsabilidades de estas secretarías se encuentran detallados en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y para lo cual han suscrito un convenio interinstitucional tripartito. II JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función técnica del Componente 2, en lo relacionado a la Rehabilitación y equipamiento de OM del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD, se requerirá de un Técnico de Apoyo con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo con los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Asistir a la UCP-SETRASS y a la UEP en las actividades relacionadas con el control y seguimiento de las obras de
infraestructura y equipamiento que se realicen en el programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID como organismo financiador del programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, así como las regulaciones nacionales aplicables en materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. IV . OBJETIVOS ESPECÍFICOS a. Asistir t écnicamente el diseño de Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas. b. V elar por que los contratistas, consultores y proveedores de la infraestructura y equipamiento contratados por la UEP-UCP-SETRASS, cumplan con los estándares de calidad requeridos en la realización de las obras. c. V elar porque la finalización y entrega de obras, bienes y servicios sea en los plazos y tiempos establecidos en los cronogramas y que estén acordes con las especificaciones técnicas establecidas en los contratos. d. Brindar apoyo técnico y de gestión administrativa a UEP-UCP/SETRASS en lo relacionado a las gestiones relacionadas a la remodelación contemplada por el programa. e. Dar seguimiento, al diseño, remodelación, supervisión de obras y equipamiento de los proyectos de infraestructura del Programa, identificando riesgos y poniendo en marcha acciones para mejorar la eficiencia de los procesos en diseño e implementación f. Brindar la asistencia técnica específica que se requiera en la preparación de Documentos de licitación, evaluaciones técnicas o de Solicitudes de Propuesta. g. Asegurar informes precisos y oportunos del progreso de los diseños, el trabajo de la supervisión equipamiento; así como del cumplimiento de las condiciones del Plan de Gestión social y ambiental en el sitio. V . ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades, necesarias para la consecución de los objetivos planteados: a) Apoyar al coordinador/a de la Unidad Ejecutora del Programa y al Coordinador Técnico del Componente 2 de la UEP, en la implementación del Plan de Ejecución Plurianual (PEP) y del Plan Operativo Anual (POA) en lo relacionado a la Rehabilitación y Equipamiento de Oficinas Modelo del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD b) Rev isar, retroalimentar y/o recomendar sobre aspectos relacionados con los planos constructivos, diseños, especificaciones técnicas, presupuestos, contratos y otros
relativos a las obras de infraestructura y equipamiento de los proyectos asignados. c) Aseg urar el cumplimiento de las cláusulas contractuales en los contratos de consultoría, obras y adquisiciones de bienes y servicios que sean parte del desarrollo del área bajo su gestión. d) Aseg urar el cumplimiento de la programación física y financiera, de los proyectos y consultorías de infraestructura y equipamiento de instalaciones del Programa, en coordinación con el equipo de la unidad y otras áreas relacionadas de la SETRASS. e) D ar seguimiento al cumplimiento de las cláusulas contractuales incluidas en el Contrato de Obra y de Préstamo o del Manual Operativo. f) In formar mensualmente y en los cortes que el Coordinador de la Unidad Ejecutora o el Coordinador Técnico del Componente 2 indique, sobre el avance de los proyectos. g) Estab lecer y asegurar la operación de mecanismos de coordinación e información necesarios para la ejecución de los proyectos, incluyendo, la coordinación de las gestiones necesarias con la SETRASS y Contratistas, para el logro de los objetivos del Programa. h) E laborar reporte de seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución, y de los servicios de consultoría bajo su coordinación. i) Ap oyar en la administración de los contratos de supervisión requeridos, coordinando con ellos el control y seguimiento de las obras y equipamiento que realizará la firma constructora. j) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos levantados durante las reuniones de seguimiento. k) Asignar, monitorear y garantizar el tiempo de visita real a cada obra por parte de los Ingenieros o Arquitectos Supervisores, y/o especialistas requeridos en el proceso constructivo y de instalación de equipos. l) Co ordinar la asignación de pruebas / ensayos / estudios de contraste electromecánicos y civiles, entre otros, requeridos para cada obra, según solicitud de la/s firmas contratadas. m) Administrar Monitorear que los supervisores asignados a los proyectos administren correctamente los Contratos de Obra, según asignación y nombramiento. Verificando el adecuado desempeño. n) Dar seguimiento a la vigencia de las garantías contractuales de los proyectos de obra. o) D ar seguimiento a las revisiones y aprobaciones de estimaciones de los proyectos de obra. p) Utilizar y monitorear el uso que el equipo de supervisión asignado a la herramienta Captudata. q) Apoyar a los supervisores en la gestión de administrar los reclamos y/o sanciones al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, y/o servicios de supervisión de obras, durante el período de vigencia de las garantías respectivas, e informar a las unidades correspondientes de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los
términos pactados; así como informar sobre el vencimiento de estas para que ésta proceda a su devolución. r) V erificar en el sitio de la obra la permanecía de recursos humanos, materiales y logísticos contratados. s) In formar oportunamente al Coordinador Técnico del Componente 2 y la UEP-UCP/SETRASS, sobre los diferentes problemas que se presenten durante la ejecución de la obra, de las consultorías, o suministro de bienes de los contratos bajo su responsabilidad. t) Ase gurar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), y el informe de gestión ambiental y Social (IGAS) u) Realizar cualquier otra función necesaria de tipo técnico que contribuya al logro de los objetivos institucionales que le sea delegada por el Coordinador de la UEP y el Coordinador Técnico del Componente 2. VI. RESULTADOS ESPERADOS A. Informes mensuales El Especialista de control y seguimiento de proyectos de infraestructura de la UEP-UCP/SETRASS, deberá entregar a satisfacción del Programa un informe mensual que refleje todas las actividades realizadas según el numeral V y destaque el avance del estatus de las Obras, Bienes, Servicios de Consultoría o No Consultoría, donde se detalle: a. Reporte de visitas en campo de avance de obras de construcción del proyecto priorizado, así como demás proyectos asignados. b. Recomend aciones de las especificaciones técnicas de la calidad de los materiales a utilizar, en el proceso de diseño y construcción. c. Reporte de reuniones sostenidas con responsables de las obras de construcción, con avance de obras, facilidades, limitantes y ordenes de cambio con las justificaciones pertinentes y medidas de mitigación si las hubiera. d. Reporte de evidencia fotográfica de avance de obras, con análisis de progreso físico e informe de ajustes para su cumplimiento en el tiempo definido. e. Se guimiento al cumplimiento de las actividades realizadas por la firma supervisora en las obras en ejecución. f. Conclusiones y Recomendaciones. B. Informes especiales o dictámenes técnicos El Especialista de control y seguimiento de proyectos de infraestructura de la UEP-UCP-SETRASS deberá presentar informes especiales a solicitud de la UEP-UCP-SETRASS, que tengan relación con procesos de adquisición, instalación, pruebas y puesta en marcha del equipo fijo, o sobre cualquier otro aspecto relevante del proyecto relacionado con la ejecución del diseño, construcción de la obra, suministro e instalación de equipo, así como la supervisión. Estos informes no son rutinarios y se entregarán cada vez que se requiera en formato impreso y digital.
VII. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista de Control y Seguimiento de Proyectos de Infraestructura deberá presentar con visto bueno del Coordinador Técnico del Componente 2, para aprobación del/la Coordinador/a General de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados a la UEP en idioma español y en versión digital e impresa. VIII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora(a) reportará a la Coordinación Técnica del Componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda, particularmente con el equipo de infraestructura de la SETRASS. La SETRAS S, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, requeridos para el Programa. IX. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación por continuación durante la vida del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. El Consultor firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. X. LUGAR DE TRABAJO El/La especialista de infraestructura realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la coordinación de la UCP lo disponga dentro del territorio nacional.
XI. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo) XII. FORMA DE PAGO Para la persona especialista de Control y Seguimiento de Proyectos de Infraestructura, se estima un presupuesto mensual base de US$2,500 conforme a la experiencia del candidato, monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. La persona especialista en control y seguimiento de proyectos ecibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del Sistema Nacional de Pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos. Asimismo, el/ Consultora General de la UEP d eberá presentar recibos originales ap egados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos.cx Cuando la persona la Especialista de Control y Seguimiento de Proyectos de Infraestructura tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución.
con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) La preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) El proceso de selección de dicho contrato; o, (iii) La supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) Estoy con licencia sin goce de sueldo durante ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Honduras (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado -219 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-06-2026 Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Estimación del Precio de los Servicios USD 7,500.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 3 meses USD 2,500.00 USD 7,500.00 Costo Total USD 7,500.00
el plazo de ejecución de este contrato; (ii) No he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de No aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) Mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUE DA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: Fredy David Flores FECHA: 04-diciembre-2025 ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que
contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Coejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Coejecutores una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Coejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. V ALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD
Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa.
Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa.
Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden.
Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD
Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión.
Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones.
Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación.
Utili zar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión.
Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar. JUSTICIA
Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa.
Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones.
Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación.
Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD
Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa.
Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades.
Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente.
Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa.
Re nunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO
Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás.
Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí.
Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCT A El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa:
DE BE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional.
DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones.
DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia.
DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa.
NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados.
NO DE BE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses.
NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad.
NO DE BE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales.
Artículo 7 — - Los pagos bajo el Contrato de Préstamo,
incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, in tereses, montos ad icionales, comisiones y gastos estarán exentos de pag o de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.
Artículo 8 — - Todos los bienes y servicios que
sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectiv os al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Artículo 9 — - El presente Decreto Legislativo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA