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DECRETO No. 33-2026 No 37,102 de fecha 24 de marzo 2026- Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédit

Decreto No. 33-2026 La Gaceta No. 37,102

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 33-2026 A. 1 - 52

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 33-2026 EL CONGR ESO NACI ONAL, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que la infraestructura vial en Honduras enfrenta desafíos significativos, como la vulnerabilidad a eventos climáticos extremos, la interrupción de la conectividad y la falta de mantenimiento adecuado, lo que afecta especialmente a las comunidades costeras del norte del país, limitando el acceso a oportunidades económicas, el comercio, el turismo y el transporte, y exacerbando la desigualdad en zonas vulnerables, particularmente en territorios propensos a desastres naturales y con poblaciones dependientes de corredores clave como el CA-13. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de una infraestructura vial resiliente y segura constituye una prioridad esencial e indelegable del Estado, por lo que corresponde al Gobierno de la República formular y ejecutar políticas públicas orientadas a garantizar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión sostenible de los corredores viales. CONSIDERANDO: El Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ha convenido suscribir el Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, en su condición de Agente Financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”, mismo que tiene por objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL beneficiando directamente a las poblaciones del norte del país y fortaleciendo la infraestructura vial clave para el desarrollo económico regional. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 205, numerales 1, 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A

Artículo 1 — - Aprobar en todas y cada una de las

partes el Convenio de Crédito suscrito el 7 Agosto del 2025, entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, en su condición de Agente Financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), en calidad de Prestamista, y la República de Honduras, representada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en calidad de Prestatario, por un monto de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOC IENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 79,877,000.00), destinado a cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA- 13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla”. “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO ESPAÑOL Y POR CUENTA DEL ESTADO (FONPRODE) Y GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL

DESPACHO DE FINANZAS POR USD 79,877,000.00 “PROYECTO DE GESTIÓN RESILIENTE DEL CORREDOR VIAL CA-13. TRAMO LA CEIBA-PUERTO CASTILLA ”. COMPARECEN. De una parte, Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, en virtud de las potestades que declara vigentes y suficientes para la firma del Presente CONVENIO de CRÉDITO, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 273-2025 de fecha 14 de julio de 2025. De otra parte, D. Fernando Salazar Palma, Director General de Financiación Corporativa Internacional, Mediación y Fondos de Estado, que actúa en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, que actúa en virtud de los poderes que declara vigentes y suficientes. EXPONEN. I. Que el Reino de España, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2025, ha concedido al Gobierno de la República de Honduras, un crédito (el “CRÉDITO”) por un importe máximo de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 79,877,000.00) con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (“FONPRODE”), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (“SECI”) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (“AECID”). II. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), ejecutará el PROYECTO denominado “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. III. Que el objetivo general de este PROYECTO es mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba-Puerto Castilla mejorando las infraestructuras viarias en el norte del país. IV . EL PROYECTO tendrá un coste total estimado de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTAD OS UNIDOS DE

AMÉRICA (USD 179,877,000.00), de los cuales CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100,000,000.00) serán financiados con recursos del Banco Mundial (BM) y hasta SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 79,877,000.00) por FONPRODE. V . Que el Gobierno de la República de Honduras mediante artículo 34 del Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 6 de febrero de 2025 ha sido autorizado para la formalización de este Convenio de CRÉDITO. Una vez firmado el presente CONVENIO de CRÉDITO y la emisión de la Garantía Soberana contenida en la Cláusula Decimonovena, la misma será efectiva a partir de la aprobación del presente CONVENIO por parte del Congreso Nacional de Honduras. VI. Que este Convenio se regirá por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, Ley de Cooperación) que crea el Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.). Sin embargo, por el momento la referida ley deja vigentes la Ley 36/2010 de 22 de octubre de 2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, “Ley FONPRODE”) y su Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97 de desarrollo RD 597/2015 de 3 de julio en lo que no se opongan a lo previsto en la Ley 1/2023 y hasta que se adopten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la Ley de Cooperación, en especial lo relativo al FEDES, momento en el cual se considerará derogada la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma. VII. Que la Ley FONPRODE creó este Fondo dirigido a financiar operaciones y Proyectos enfocados en la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. VIII. De acuerdo con la Ley FONPRODE en su artículo

4, la gestión y administración del Fondo corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante, “SECI”) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, “AECID”), con el apoyo de la Compañía Española de Financiación al Desarrollo (COFIDES). IX. Que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley FONPRODE, el Instituto de Crédito Oficial, ICO es designado Agente Financiero del Fondo y por tanto formalizará en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado los Convenios. Además, el ICO prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE. X. En consecuencia, para la negociación, firma y ejecución de este Convenio de Crédito, el Gobierno de España actúa a través del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., como Agente Financiero del FONPRODE, y la República de Honduras actúa a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como prestatario de la financiación. XI. Que este crédito será destinado a financiar el PROYECTO, con el objetivo definido en el expositivo II. En virtud de todo lo anterior, los firmantes, reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan formalizar este Convenio con base en las siguientes. CLÁUSULAS. PRIMERA.- DEFINICIONES. ACUERDO. Significa el ACUERDO formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que constituye el Anexo II del presente Convenio de Crédito. Este ACUERDO establece las condiciones generales que guiarán las relaciones entre ambos países, así como el esquema de actuación al que se atendrá la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en el manejo de los recursos del PROYECTO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “ACUERDO” lo son al Acuerdo suscrito por la SECI y la SEFIN. AECID. Significa la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, órgano gestor del FONPRODE de acuerdo con lo

establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “AECID” lo son a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. AÑO NATURAL. Significa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo año, ambos inclusive. BANCO MUNDIAL. Significa el Banco Mundial, a través de la Asociación Internacional de Desarrollo, cofinanciador del PROYECTO. CONVENIO. Significa el CONVENIO de Crédito suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República de Honduras, para la formalización del CRÉDITO destinado a financiar el PROYECTO que se describe en el Anexo II. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “CONVENIO” lo son al “CONVENIO de Crédito”. ACUERDO INDIVIDUAL DE COFINANCIACIÓN. Significa el Acuerdo formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Banco Mundial (BM), en cual las partes mencionadas expresan su voluntad de coordinar la gestión de las financiaciones aportadas por FONPRODE y el BM al PROYECTO, detallando los servicios que el BM se compromete a ofrecer al Reino de España y los costes a pagar por el Reino de España al BM por dichos servicios. CRÉDITO. Significa el importe de un máximo de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 79,877,000.00), y formalizado por las partes en el presente CONVENIO dentro de los límites establecidos por el Consejo de Ministros español de fecha 8 de julio de 2025. CUENTA – CONVENIO . Significa la cuenta abierta por el ICO en sus libros, a nombre de la República de Honduras, con un saldo inicial de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 79,877,000.00), con cargo al FONPRODE, con el objeto de registrar los movimientos que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas para las partes del

CONVENIO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a la “CUENTA” lo son a la “CUENTA – CONVENIO”. CUENTA DESIGNADA. Significa la cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América (USD) notificada por el PRESTATARIO y que estará en el Banco Central de Honduras (BCH) y deberá ser exclusiva para recibir los recursos del FONPRODE, en la modalidad de ANTICIPO DE FONDOS, vinculados con esta operación de CRÉDITO. DÍA “D”. Significa el día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO. DÍA HÁBIL. Significa el día en que estén abiertos y operen los bancos comerciales en Madrid, Honduras y Nueva York. DIAS NATURALES. Significan todos los días que conforman un año completo, sin influir en ningún caso si es festivo, laboral, descanso laboral o fin de semana. FECHA DE CIERRE DEL PROYECTO. Fijada el 31 de diciembre de 2033, es la fecha límite de compromisos relativos al PROYECTO e imputables al CRÉDITO y supone el término de la ejecución del PROYECTO. FONPRODE. Significa el Fondo para la Promoción del Desarrollo de España, regulado por la ley 36/2010, de 22 de octubre, y su reglamento de desarrollo RD 597/2015, de 3 de julio. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “FONPRODE” lo son al Fondo para la Promoción del Desarrollo. ICO . Significa el Instituto de Crédito Oficial, institución designada por el Gobierno del Reino de España para actuar como Agente Financiero del FONPRODE, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para Promoción del Desarrollo (FONPRODE). MODALIDADES DE DESEMBOLSO. Se prevén tres modalidades de desembolso, a saber: -Anticipo de Fondos: El PRESTAMISTA podrá realizar desembolsos del CRÉDITO a la CUENTA DESIGNADA del PRESTATARIO para financiar gastos elegibles del PROYECTO, según lo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II, basados en las necesidades reales de liquidez del PROYECTO para un periodo máximo de seis (6) meses, conforme a las previsiones semestrales aprobadas por el BM y AECID. -Reembolso: El PRESTAMISTA podrá reembolsar al PRESTATARIO el importe de los gastos elegibles del PROYECTO,

según lo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II, que el PRESTATARIO haya prefinanciado siempre que los pagos hayan sido realizados con posterioridad a la fecha de autorización del CRÉDITO por el Consejo de Ministros.- Pago Directo: El PRESTAMISTA podrá efectuar, a solicitud del PRESTATARIO, pagos directos en USD a una cuenta abierta a nombre de un tercero (por ejemplo, proveedor, contratista o consultor) por concepto de gastos elegibles del PROYECTO, según lo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II. MONEDA PACTADA Y DÓLAR. Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en la que el ICO efectúa los desembolsos del CRÉDITO al PRESTATARIO, así como los abonos en concepto de reembolso por principal y pago de intereses efectuados por el PRESTATARIO. PERÍODO DE DISPONIBILIDAD O DESEMBOLSO. Significa el plazo durante el cual el PRESTATARIO puede solicitar disposiciones con cargo al CRÉDITO de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta. PRESTAMISTA. Significa el Reino de España que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través del ICO como agente financiero para la firma y ejecución del mismo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTAMISTA” lo son al Reino de España. PRESTATARIO. Significa la República de Honduras que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la firma del mismo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTATARIO” lo son a la República de Honduras. PROYECTO. Significa el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PROYECTO” lo son al “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. SECI. Significa la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “SECI” lo son a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. SIT. Significa, a efectos del presente

CONVENIO, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, institución designada como organismo responsable de la ejecución del PROYECTO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “SIT” se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, así como al organismo encargado de la ejecución del Proyecto u Organismo Ejecutor (OE). SUBCUENTA/ LIBRETA OPERATIV A Significa la cuenta operativa en lempiras hondureños o dólares estadounidenses dentro de la Cuenta Única del Tesoro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la que se transfieren exclusivamente los fondos del CRÉDITO desembolsados en la CUENTA DESIGNADA para el pago de las actividades y contrataciones del PROYECTO. UEP. Significa, a efectos del presente CONVENIO, la Unidad Ejecutora del PROYECTO, establecida a los efectos del PROYECTO dentro de la SIT. En adelante, las referencias hechas a la UEP se entenderán realizadas a la Unidad Ejecutora del PROYECTO en el seno de la SIT. SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. 2.2. Firmado el presente CONVENIO, este entrará en vigor una vez que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras adquiera plena validez jurídica y se haya recibido en el ICO, en la forma y contenido satisfactorio para el, la siguiente acreditación y documentación: 2.1.1. cualesquiera normas, disposiciones o documentos necesarios o convenientes, en virtud de los cuales el PRESTATARIO, a través de sus órganos competentes, pueda firmar y ejecutar el CONVENIO y asumir todas las obligaciones y derechos que del mismo se deriven. Asimismo, una vez firmado el CONVENIO que el PRESTATARIO acredite la aprobación y publicación del mismo en el Diario Oficial atendiendo a las leyes hondureñas. 2.1.2. Que el PRESTATARIO o, en su caso, el OE, haya designado, mediante la fórmula jurídica adecuada conforme a derecho, a uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del CRÉDITO y en otros actos relacionados con la gestión financiera del PROYECTO y haya hecho llegar al ICO ejemplares auténticos de las firmas de dichos

representantes. Si se de signaran dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. 2.1.3. Que el ICO haya recibido el informe jurídico, emitido por autoridad o letrado competente, que establezca, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que todas y cada una de las obligaciones contraídas por el PRESTATARIO en este CONVENIO, son válidas y exigibles. Especialmente deberá confirmar la legalidad y ejecutabilidad de la garantía soberana prevista en la Cláusula Decimocuarta. Además, dicho informe deberá referirse a cualquier consulta jurídica que el ICO estime pertinente formular. 2.3. El ICO, una vez haya recibido a su satisfacción la documentación, original o copia autenticada, referida en el epígrafe anterior, notificará al PRESTATARIO la entrada en vigor de este CONVENIO. 2.4. La entrada en vigor de este CONVENIO deberá tener lugar en el plazo de DOCE (12) meses desde el día de su firma, pudiendo ser prorrogado, a solicitud del PRESTATARIO, por periodos iguales. 2.5. El presente CONVENIO se mantendrá vigente hasta la total extinción de todas las obligaciones que se deriven del mismo para ambas partes. TERCERA.- IMPORTE DEL CRÉDITO . 3.1. El importe del CRÉDITO puesto a disposición del PRESTATARIO para acometer la ejecución del PROYECTO y formalizado por el presente CONVENIO, asciende a un máximo de setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 79,877,000.00), con cargo al FONPRODE. 3.2. Este CRÉDITO será destinado a cofinanciar el PROYECTO. El CRÉDITO cofinanciará los componentes descritos en el Anexo II y cualquier modificación posterior se realizará conforme a los procedimientos establecidos en dicho Anexo. El PRESTATARIO se compromete de forma expresa e irrevocable a aplicar el importe del CRÉDITO exclusivamente al cumplimiento de la finalidad indicada. 3.3. Para la aplicación del apartado

  1. de esta Cláusula, el ICO abrirá en sus libros una cuenta denominada la CUENTA con un saldo inicial máximo de SETENTA Y NUEVE MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 79,877,000.00) con cargo al FONPRODE y a nombre del PRESTATARIO. 3.4. El PRESTATARIO abrirá en sus libros la correspondiente cuenta de contrapartida, con el objeto de registrar los movimientos, cargos y abonos, que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de las partes en el CONVENIO. 3.5. El límite máximo del saldo de la CUENTA DESIGNADA para el CRÉDITO es variable y se determinará sobre la base de las previsiones semestrales del presupuesto del PROYECTO. 3.6. El PRESTAMISTA no estará obligado a controlar o verificar la correcta aplicación de los importes dispuestos en virtud del presente CONVENIO a las finalidades previstas en la presente Cláusula. No obstante lo anterior, el PRESTAMISTA, en cualquier momento a su discreción, podrá solicitar al Prestatario y éste se compromete a través del Organismo Ejecutor a entregar a la mayor brevedad y en todo caso en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, toda la información y documentación que sea necesaria para acreditar de forma clara y suficiente (i) el uso y destino final de todos los fondos puestos a disposición por parte del PRESTAMISTA en virtud de este CONVENIO; y (ii) que los fondos han sido utilizados para la finalidad prevista en la presente Cláusula. 3.7. Independencia del Crédito respecto de la ejecución del Proyecto: A todos los efectos del presente CONVENIO, se hace constar expresamente la total independencia entre la correcta finalización del PROYECTO a realizar y el presente CONVENIO, por lo que el cumplimiento de las obligaciones de este CONVENIO no se condiciona, ni podrán ser alteradas en modo alguno, por cualquier reclamación que el PRESTATARIO formule o pueda formular contra cualquier tercero relacionado con el PROYECTO o viceversa. Como consecuencia de lo anterior, el PRESTATARIO conservará únicamente acción contra aquellos terceros responsables por el incumplimiento del PROYECTO, en caso de haberse producido cualquier situación de incumplimiento por parte de éstos, sin que se pueda en modo alguno presentar oposición a los pagos

efectuados por el PRES TAMISTA, de conformidad con el clausulado del presente CONVENIO; por ello el PRESTATARIO tendrá que cumplir con cualquier obligación de reembolso en los términos del presente CONVENIO. CUARTA.- PERIODO DE DISPONIBILIDAD Y DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. 4.1. Una vez declarada la entrada en vigor este CONVENIO, la cuantía del CRÉDITO será desembolsada, previa solicitud del PRESTATARIO, a través del OE, de acuerdo con el modelo de Solicitud de Desembolso del Anexo I, en el que conste el número de la cuenta donde ICO debe hacer el pago, así como la información complementaria necesaria para realizar el desembolso del CRÉDITO. Para la tramitación de las solicitudes de desembolso, el ICO deberá recibir el original de la solicitud debidamente firmado y diligenciado por la/s persona/s autorizada/s de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Segunda, apartado 2.1.2 del presente CONVENIO. En el caso de ser persona diferente a las autorizadas previamente para realizar solicitudes de desembolso, será necesario, junto con la solicitud de desembolso, adjuntar la nueva autorización con el facsímil de firmas que sustituya al anterior. Todos los desembolsos deberán solicitarse al menos TREINTA (30) días naturales antes de la expiración del periodo de disponibilidad del CRÉDITO. 4.2. Todas las solicitudes de desembolso que son enviadas al ICO deberán ser presentadas ante el Banco Mundial a través de la plataforma CLIENT CONNECTION. En el marco de este CONVENIO y según lo indicado en el Anexo II del mismo, el Banco Mundial examinará cada solicitud de desembolso y la documentación justificativa que la acompañe, y, sobre esa base, recomendará a la SECI autorizar o no dicho desembolso. 4.3. Los desembolsos del CRÉDITO se efectuarán siempre en USD y conforme a las modalidades de ANTICIPO DE FONDOS, en cuyo caso tomarán en consideración las necesidades reales de liquidez del PROYECTO para un período máximo de seis (6) meses, REEMBOLSO DE GASTOS y PAGO DIRECTO. 4.4. Las solicitudes de desembolso bajo las modalidades de ANTICIPO DE FONDOS y REEMBOLSO DE GASTOS deberán ir

acompañadas de las correspondientes declaraciones de gastos justificativas conforme a los modelos del Banco Mundial. Las solicitudes de desembolso bajo la modalidad de PAGO DIRECTO deberán ir acompañadas de copia de los correspondientes registros (tales como las facturas o recibos a ser pagados). 4.5. El PRESTATARIO, a través del OE, podrá presentar solicitudes de desembolso bajo modalidad de ANTICIPO DE FONDOS, por un importe máximo correspondiente a las previsiones semestrales que se indican en la cláusula 4.3, una vez descontados los montos de los anticipos anteriores que aún no hubieran sido justificados. 4.6. Cada solicitud de desembolso no podrá ser inferior a USD 2,000,000.00. 4.7. El PRESTATARIO a través del OE deberá acreditar, a satisfacción de BM y AECID, que cada solicitud de desembolso realizada a ICO complementa al que realizará o haya realizado el Banco Mundial, replicando la proporción en que ambas instituciones (BM/ICO- AECID) participan en la cofinanciación del PROGRAMA, esto es, 55,6% y 44,4% respectivamente. En el supuesto de que la entrada en vigor del CRÉDITO sea posterior a la del préstamo del BM y que éste haya iniciado sus desembolsos, el primer desembolso del CRÉDITO adoptará la forma de ANTICIPO de recuperación a la CUENTA DESIGNADA para alcanzar el porcentaje de cofinanciación acordado. 4.8. Es requisito necesario para la realización de cualquier desembolso el cumplimiento por parte del PRESTATARIO, y/o el OE según corresponda, de las obligaciones contraídas en el CONVENIO a la fecha en que se solicita el desembolso. Por parte del ICO se verificará el cumplimiento por el PRESTATARIO de las obligaciones financieras. 4.9. Con anterioridad a la realización del primer desembolso del CRÉDITO, han de satisfacerse las siguientes condiciones adicionales: 4.9.1. Que el contrato de préstamo entre el Banco Mundial y el PRESTATARIO para la financiación del PROYECTO haya sido debidamente formalizado por las partes y haya entrado en vigor. 4.9.2. Que el Acuerdo individual de cofinanciación para el PROYECTO entre España, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y el Instituto de Crédito Oficial, y el Banco Mundial se haya firmado. 4.9.3. Que el

PRESTATARIO, a tra vés de la UEP, dependiente del OE, haya presentado al Banco Mundial y a la AECID la siguiente relación de documentos de planificación del PROYECTO y que éstos hayan obtenido la aprobación de BM y AECID: ● Manual Operativo del PROYECTO (MOP). ● Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTPA). ● Plan de Adquisiciones. 4.9.4. Que el PRESTATARIO, a través de la UEP, dependiente del OEI, haya presentado al BM y a AECID el Plan de Compromiso Medioambiental y Social (ESCP) que deberá haber obtenido la aprobación del BM. 4.9.5. Que se haya constituido la Unidad de Ejecución del Proyecto (UEP) dentro de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con adscripción del personal clave mínimo establecido en el ACUERDO que figura en el Anexo II, a satisfacción de AECID y Banco Mundial. 4.9.6. Que se realice la contratación de una compañía para prestar apoyo a la UEP de la SIT en la gestión y seguimiento del PROYECTO, a satisfacción del Banco Mundial en el plazo máximo de 8 meses desde la fecha de efectividad del contrato de préstamo del BM, y se confirme a AECID. 4.9.7. Que el PRESTATARIO haya notificado la CUENTA DESIGNADA en USD para la recepción de los recursos del CRÉDITO en el Banco Central de Honduras y se confirme a AECID. 4.9.8. Que el PRESTATARIO haya notificado la SUBCUENTA/LIBRETA OPERATIV A dentro de la Cuenta Única del Tesoro de Honduras en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) .4.10. Si dentro de los DOCE (12) meses siguientes a que entre en vigor este CONVENIO, o de un plazo más amplio, cuando así las partes lo acuerden por escrito, no se cumplieran las condiciones previas para hacer efectivo el primer desembolso, contempladas en el apartado 9 de esta Cláusula, el ICO podrá poner a término este CONVENIO bajo instrucción de una persona con poder suficiente para representar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, dando al PRESTATARIO el aviso correspondiente. 4.11. En el caso de que la solicitud de desembolso vaya dirigida a gastos elegibles destinados al coste de reasentamientos, el PRESTATARIO, a través de la UEP, dependiente del OE, deberá presentar al BM y a AECID el Plan de Acción de Reasentamientos, que

deberá haber sido adoptado por el PRESTATARIO a través de la SIT previa aprobación del Banco Mundial. 4.12. Para que el ICO haga efectivo cualquier desembolso es necesario que una persona con poder suficiente para representar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional ordene al ICO el pago del desembolso, una vez constatado el cumplimiento de las condiciones exigidas en este CONVENIO. 4.13 El día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO será, a efectos de este CONVENIO, el día o fecha D. La FECHA de CIERRE del PROYECTO está fijada el 31 de diciembre de 2033. Se admite la solicitud de pagos efectuados o exigibles posteriormente a la FECHA de CIERRE del PROYECTO referida como máximo cuatro (4) meses después de la FECHA de CIERRE del PROYECTO, el 30 de abril de 2034, fecha límite para las solicitudes de desembolso salvo para la modalidad de ANTICIPOS para los que la fecha máxima para solicitar desembolsos coincide con la FECHA DE CIERRE. Cabe extender la FECHA de CIERRE del PROYECTO a solicitud del PRESTATARIO, siempre que dicha petición se formule TREINTA (30) días naturales antes de su expiración y que dicha prórroga cuente con la aprobación de AECID, sin que se modifique, en ningún caso, el período de carencia (Día D + 5 años). 4.14. El ICO no será responsable de cualquier incumplimiento del PROYECTO y en consecuencia el PRESTATARIO se compromete a reembolsar al ICO en DÓLARES los importes abonados por éste en virtud del presente CONVENIO. 4.15. Suspensión de desembolsos: 4.15.1. El PRESTA- MISTA no estará obligado a atender disposición alguna de fondos, según determine la AECID, si concurriere cualquiera de las siguientes circunstancias: ● Si se comete una Práctica Prohibida contemplada en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. ● El PRESTA- TARIO hubiese incurrido en algún Supuesto de Vencimiento Anticipado establecido en este CONVENIO o alguna de las declaraciones y manifestaciones realizadas por el PRESTATARIO no fueran ciertas y veraces al tiempo de efectuar la disposición. ● Existiese cualquier cantidad pendiente de pago, ya sea de

princip al, intereses o comisiones o cualquier otro concepto, derivado del presente CONVENIO o de cualesquiera otros Convenios formalizados entre el PRESTAMISTA y el PRESTATARIO. ● Cualesquiera circunstancias que decida la AECID, especialmente en relación con el incumplimiento del ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. 4.15.2. Dicha suspensión se hará efectiva una vez el ICO hubiera realizado la notificación por escrito a través de email y/o Fax al PRESTATARIO y la suspensión continuará vigente hasta que el ICO haya notificado por escrito al PRESTATARIO que se ha restablecido, en su totalidad o en parte, el derecho del PRESTATARIO de solicitar nuevos desembolsos. QUINTA.- INTERESES. 5.1. El CRÉDITO desembolsado devengará a favor del ICO día a día un tipo de interés fijo anual del UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1. 75%). 5.2. El PRESTATARIO pagará los intereses devengados del CRÉDITO a partir del día D + SEIS (6) meses hasta el final del plazo de amortización. El primer pago de intereses se realizará el día D + SEIS (6) meses. 5.3. En el caso de una amortización anticipada tal y como está prevista en la Cláusula Séptima, sólo devengarán intereses las cantidades dispuestas y pendientes de amortización. 5.4. El cálculo de intereses se realizará teniendo en cuenta el número de días naturales efectivamente transcurridos y se tomará como divisor TRESCIENTOS SESENTA (360) días. SEXTA.- AMORTIZACIÓN. 6.1. Se establece para este CRÉDITO un plazo de amortización del principal de TREINTA (30) años, empezando a contarse desde el desembolso de la primera disposición (día D), y se pagará en CINCUENTA (50) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Cada pago se calculará dividiendo la cantidad total desembolsada del CRÉDITO entre CINCUENTA (50). Dentro de estos TREINTA (30) años de duración se acuerdan CINCO (5) años de carencia o período de gracia del principal. 6.2. La primera cuota de amortización del principal se realizará transcurridos CINCO (5) años y SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente CRÉDITO, fecha D. El último pago de principal se realizará el día D+ TREINTA (30) años. 6.3. Una vez finalizado el PERÍODO

DE DISPONIBILIDAD O DESEMBOLSO del CRÉDITO o bien si con anterioridad se ha producido el desembolso del CRÉDITO en su totalidad, el ICO confeccionará el correspondiente cuadro de amortización y de pago de intereses, que se modificará con los desembolsos posteriores del CRÉDITO. El PRESTATARIO presentará al ICO sus observaciones a los cuadros de amortización y pago de intereses, en un plazo de TREINTA (30) días naturales. En ausencia de respuesta después de este plazo, el cuadro de amortización será considerado como definitivo. 6.4. El PRESTATARIO transferirá al ICO los importes de las cuotas de amortización en la MONEDA PACTADA, valor día de su vencimiento. SÉPTIMA. -AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. 7.1. El PRESTATARIO podrá anticipar total o parcialmente, el pago de cualesquiera de las cuotas estipuladas en la Cláusula Sexta en cualquier momento, antes de las respectivas fechas de vencimiento, siempre que sea una cantidad mínima de QUINIENTOS MIL (500,000.00) dólares de los Estados Unidos de América y represente múltiplos de QUINIENTOS MIL (500, 000.00) dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos en concepto de amortizaciones anticipadas se imputarán al principal en orden inverso de vencimiento, y se requerirá previamente la cancelación de los importes de principal, comisiones, demoras e intereses vencidos, si los hubiere. Los pagos por amortizaciones anticipadas se pondrán en conocimiento del ICO con una antelación de TREINTA (30) días naturales. 7.2. El PRESTA- TARIO devolverá al ICO el importe sin justificar de los recursos desembolsados del CRÉDITO. Estas amortizaciones anticipadas por devolución de ANTICIPO DE FONDOS no justificados se imputarán a principal del CRÉDITO. OCTA V A.- INTERESES DE DEMORA. 8.1. Si los importes a pagar por cualquier concepto por el PRESTATARIO en virtud de este CONVENIO no están a disposición del ICO en la MONEDA PACTADA, en la fecha de su vencimiento, éstos constituirán deuda vencida y devengarán a favor del ICO, a partir de la fecha de su obligación de pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de demora equivalente al tipo fijado en la Cláusula

Quinta, incrementado en un (1%) punto porcentual. 8.2. El período de demora no deberá exceder de DOCE (12) meses, a partir del cual será de aplicación lo previsto en la Cláusula Duodécima. NOVENA.- PAGOS POR INTERESES . 9.1. Los pagos por intereses e intereses de demora, a que se refieren las Cláusulas Quinta y Octava, se harán por períodos semestrales vencidos, hasta la amortización total del CRÉDITO. No obstante, a partir de la fecha del primer vencimiento de principal, las fechas de pago por intereses deberán coincidir con las amortizaciones de principal según lo previsto en la Cláusula Sexta. 9.2. El PRESTATARIO transferirá al ICO el importe de las anteriores liquidaciones en la MONEDA PACTADA, valor día de su vencimiento. DÉCIMA.- LUGAR Y FECHA DE PAGOS. 10.1. El reembolso o reintegro por el PRESTATARIO, de las cantidades que éste adeude al ICO por razón del presente CONVENIO se efectuarán en la cuenta número 544-7-70783 que el Banco de España mantiene en el JP Morgan Chase Bank de Nueva York, para su abono en la cuenta del Banco de España en Madrid (SWIFT ESPBESMM) con IBAN ES179000 0001 20 0900000519 a nombre del FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO (FONPRODE). 10.2. Todos los pagos que deba efectuar el PRESTATARIO al PRESTAMISTA en concepto de principal, intereses, comisiones, demoras o gastos, o cualquier otro concepto que se derive del presente CONVENIO, se deberán pagar a su vencimiento, de pleno derecho y sin necesidad de ningún requerimiento especial por parte del PRESTAMISTA o del FONPRODE, antes de las 13:00 horas de la mañana de Madrid del día en que deban efectuarse y se entenderán percibidos cuando su importe se encuentre realmente a disposición del PRESTAMISTA, según las normas del Banco de España y los usos bancarios españoles para el cómputo de valoración de los instrumentos de pago recibidos. Se considera lugar de cumplimiento del presente CONVENIO la sede del PRESTAMISTA sin que pueda suponer novación de este pacto las facilidades que se otorguen a efectos de cobro, tales como domiciliación de recibos, admisión de giros o transferencias, o cualquier otro procedimiento similar. 10.3. Si el día en

que deba de hacerse el pago en cuestión fuese inhábil, aquel deberá efectuarse el primer Día Hábil posterior. 10.4. Cualquier pago que realice o venga obligado a realizar el PRESTATARIO, como consecuencia del presente CONVENIO, se hará en la MONEDA PACTADA. UNDÉCIMA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS. 11.1. Las cantidades recibidas por el ICO, en concepto de pagos de cualquier naturaleza derivados del presente CONVENIO, se imputarán en el orden siguiente: 11.1.1. A las costas judiciales y/o arbitrales, si las hubiere. 11.1.2. A los intereses de demora, si los hubiere. 11.1.3. A los intereses ordinarios, vencidos y no pagados. 11.1.4. Al principal, vencido y no pagado. DUODÉCIMA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. 12.1. Se considerarán causas de vencimiento anticipado, los supuestos en que concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias: 12.1.1. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 2, el PRESTATARIO no efectúe los reembolsos de capital o pago de intereses y comisiones a su vencimiento en las condiciones estipuladas en el presente CONVENIO. 12.1.2. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 2, el PRESTATARIO no abone en la fecha prevista y en las condiciones estipuladas en cualquier otro Convenio firmado entre el ICO y el PRESTATARIO cualquier cantidad debida en concepto de principal, intereses o comisiones. 12.1.3. Que el PRESTATARIO no destine el CRÉDITO a la finalidad estipulada en el presente CONVENIO o no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo, así como del ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. 12.1.4. Que el PRESTATARIO declare una moratoria unilateral respecto al pago de cualquier otra deuda externa, incluyendo los relativos al sector público español y/o asegurada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). 12.1.5. Que las autoridades del Gobierno del PRESTATARIO modifiquen o dejen sin efecto cualesquiera de las autorizaciones, consentimientos o permisos a que se refiere la Cláusula Segunda. 12.1.6. Que se produzca un Cambio de Control en el Prestatario, entendiendo este Cambio de Control como cualquier cambio que

afecte a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de la REPÚBLICA DE HONDURAS en su capacidad de representar a la REPÚBLICA DE HONDURAS como Prestatario o un cambio en la naturaleza jurídica del organismo encargado de la ejecución del PROYECTO sin autorización previa del PRESTAMISTA. 12.1.7. Que no se cumpla lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), que establece que en los procedimientos de adjudicación de proyectos financiados con cargo al presente CONVENIO se respetará el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España sobre i) normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ii) catálogo anticorrupción de la OCDE y iii) garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública. 12.1.8. Que el PRESTATARIO no cumpla con las obligaciones derivadas de las Cláusulas Decimocuarta y Decimoctava del presente CONVENIO, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde la fecha en que el ICO hubiera requerido al PRESTATARIO para regularizar la situación. 12.1.9. Que el PRESTATARIO incumpliese cualquier obligación a cuyo pago viniere obligado, o fuesen declaradas vencidas de forma anticipada sus obligaciones de pago por cualquiera de sus otros PRESTAMISTAS. 12.1.10. Que el PRESTATARIO no cumpla con cualquiera de las obligaciones, compromisos y declaraciones derivadas del presente CONVENIO, poniendo especial relevancia en el incumplimiento de cualquiera de las manifestaciones y/u obligaciones recogidas en la Cláusula Vigesimosexta sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Conflicto de Intereses. DECIMOTERCERA.- EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 13.1. En todos los supuestos anteriores, transcurridos TREINTA (30) días naturales a contar desde la fecha en que el ICO hubiere requerido al Prestatario para regularizar la situación, el ICO podrá declarar vencido anticipadamente el presente CONVENIO siempre que el vencimiento sea refrendado por una persona con

poder suficiente para representar a la SECI/AECID que ordene al ICO la correspondiente resolución del CONVENIO. En dicho vencimiento anticipado el ICO podrá: 13.1.1. Exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de todos los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO. 13.1.2. Declarar extinguidas, mediante notificación al PRESTATARIO, las obligaciones derivadas para el ICO del presente CONVENIO. 13.1.3. Necesariamente el ICO deberá exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO, en los supuestos contemplados en el apartado 12.1.3 y en el apartado 12.1.5 de la Cláusula Duodécima. DECIMOCUARTA.- COMPROMISOS. 14.1. La deuda adquirida por el PRESTATARIO en virtud del presente CONVENIO tendrá un rango pari-passu con las otras deudas del PRESTATARIO de la misma naturaleza. En consecuencia, cualquier preferencia o prioridad concedida por el PRESTATARIO a cualquier otra deuda de igual naturaleza, será de aplicación inmediata al presente CONVENIO, sin requerimiento previo por parte del ICO. 14.2. El PRESTATARIO llevará a cabo las actuaciones que resulten pertinentes para garantizar que se cumple con las normas relativas a prevención de blanqueo de capitales vigentes en la República de Honduras. 14.3. Al término de la ejecución del PROYECTO, el PRESTATARIO, a través del OE, deberá haber imputado los recursos del CRÉDITO respetando las proporciones comprometidas por los distintos componentes, conforme se establece en el Apéndice del Anexo II. 14.4. El PRESTATARIO o el OE según corresponda, se compromete con el PRESTAMISTA a: 14.4.1. Colaborar de buena fe con el PRESTAMISTA o con quién este designe para: (i) dar seguimiento; y, (ii) valorar cualquier posible incumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en la presente Cláusula, respondiendo con diligencia debida y proporcionando la documentación necesaria. 14.4.2. Que se han obtenido o realizado to dos los

trámites, apro baciones y las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, ya sean requeridos por Ley o por su normativa propia para la suscripción del presente CONVENIO y que, en consecuencia, no se requiere ni se requerirá consentimiento, licencia, autorización o aprobación de terceros, en relación con el otorgamiento, validez, cumplimiento y exigibilidad del presente CONVENIO. 14.4.3. Que los representantes del PRESTATARIO están debidamente facultados para actuar en su nombre, sea para la suscripción del presente CONVENIO, así como cualesquiera otros documentos relacionados con éste. 14.4.4. Que las habilitaciones están vigentes a la fecha de firma del CONVENIO o la suscripción de otros documentos referidos en el mismo. 14.4.5. Que la información y documentación, que ha proporcionado al PRESTAMISTA para el otorgamiento del presente CONVENIO, es completa, correcta y veraz, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información. 14.4.6. Que el otorgamiento y cumplimiento del CONVENIO no contraviene ninguna norma de cualquier rango ni los estatutos a que está sujeto. 14.4.7. Que todas las obligaciones del presente CONVENIO se constituyen válidas, vinculantes y exigibles. 14.4.8. Que se encuentra en cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este CONVENIO y cualesquiera otros Convenios de financiación o similares (en particular, que el PRESTATARIO se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado Español). 14.4.9. Antes de la fecha de cada una de las disposiciones, notificará al PRESTAMISTA el acaecimiento de cualquier supuesto del que tenga conocimiento y que tenga como resultado, o que pueda razonablemente preverse que tendrá como resultado, el que cualquiera de las manifestaciones contenidas en esta Cláusula resulte falsa o inexacta antes o en la fecha prevista para la realización de la Disposición. 1 4 . 4 . 1 0 . El PRESTATARIO se compromete, desde la fecha de entrada en vigor del presente CONVENIO y en tanto se halle pendiente cualquier obligación derivada del mismo, a remitir al ICO, actuando de buena fe y con la

diligencia debida, una copia de cualquier disposición normativa de carácter interno que suponga una modificación de la denominación, estructura y régimen jurídico del PRESTATARIO o del Organismo encarado de la ejecución del PROYECTO. 14.4.11. Notificación realizada en los términos de la Cláusula Decimosexta del presente CONVENIO de cualquier cambio que se produzca en relación con la persona o personas autorizadas para la firma de notificaciones enviadas al ICO por cuenta del PRESTARIO y para la firma y la ejecución de este CONVENIO y de cualquier otro documento relacionado con el mismo. 14.4.12. El PRESTATARIO se obliga a facilitar al PRESTAMISTA, o a quien éste designe, cualquier información documental que pueda éste requerirle conforme a lo establecido en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. 14.4.13. El PRESTATARIO se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO a través del OE encargado de su ejecución en los términos descritos en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. 14.4.14. El PRESTATARIO, a través de la SIT, se compromete a respetar los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública, salvo casos debidamente justificados y permitidos por las políticas de adquisiciones del Banco Mundial. DECIMOQUINTA.- IMPUESTOS Y GASTOS . 15.1. El PRESTATARIO efectuará todos los pagos derivados del presente CONVENIO sin deducción alguna de impuestos, tasas y otros gastos de cualquier naturaleza debidos en su país y pagará cualesquiera costes de transferencia o conversión derivados de la ejecución del presente CONVENIO. A estos efectos, tanto si: 15.1.1. El PRESTATARIO estuviera obligado por ley a efectuar cualquier deducción, retención o pago fiscal de cualquier cantidad que deba ser pagada por el mismo en virtud del presente CONVENIO, como 15.1.2. Si el PRESTAMISTA resulta obligado por cualquier norma legal a efectuar cualquier pago de naturaleza fiscal respecto a cualquier cantidad recibida o que debiera ser recibida del PRESTATARIO, la cantidad a pagar por el PRESTATARIO en relación con tal deducción, retención o pago se aumentará en la cuantía

necesaria p ara asegurar que una vez practicada tal deducción, retención o pago, el PRESTAMISTA reciba libre de cualquier responsabilidad en relación con tal deducción, retención o pago, una suma neta igual a la que le hubiera correspondido recibir de no haberse practicado tal deducción, retención o pago. DECIMOSEXTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. 16.1. Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general deben enviarse por escrito y estar firmadas por persona autorizada conforme a la Cláusula Segunda, apartado 2.1.2. y deberán ser remitidas por correo, fax o entregadas en mano a las direcciones mencionadas a continuación: 16.1.1. El INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL: Dirección de Fondos del Estado. Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid – ESPAÑA FAX: (34) 91 592 1700. TELEFS.: (34) 91 592 1691. EMAIL: fad@ico.es; barbara.quesada@ico.es. 16.1.2. Secretaría DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para asuntos relacionados con el servicio del Crédito:. DIRECCIÓN: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico. Tegucigalpa, Honduras. TELEFS: (504) 22274142. EMAIL: dgcp@sefin.gob.hn . 16.1.3. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUC- TURA Y TRANSPORTE (SIT) como organismo encargado de la ejecución del PROYECTO:. DIRECCIÓN: Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. TELEFS: (504) 2232-7200 Ext.1135, 1136. 16.1.4. A G E N C I A ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera. Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España. FAX:+349158381 31.TELEFS:+34915838422.EMAIL: FONPRODE.estados@aecid.es . Oficina Técnica de Cooperación en HONDURAS. Embajada de España en HONDURAS. DIRECCIÓN: Colonia Palmira, calle República de Colombia No. 2329, Tegucigalpa, Honduras. Teléfonos: TELEFS. +504 2231 – 0237/ +504 2247 – 4070. EMAIL: oce.honduras@aecid.es . 16.2. No obstante lo anterior, los documentos requeridos en la Cláusula Dos y Cláusula Decimoctava habrán de ser los originales o su copia debidamente autenticada.

16.3. Cualquier modificación en el domicilio de una de las partes no surtirá efecto mientras no haya sido comunicada a la otra parte en la forma establecida en la presente Cláusula y ésta última no haya acusado recibo. DECIMOSÉPTIMA.- DERECHO APLICABLE Y ARBITRAJE. 17.1. El presente CONVENIO se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas sin perjuicio de lo previsto en la Ley aplicable del PRESTATARIO y del Estado español para la obtención de las autorizaciones y la celebración del presente CONVENIO. 17.2. No obstante, cualquier controversia derivada del presente CONVENIO se intentará dirimir, en primer lugar, mediante negociaciones amistosas. 17.3. En el caso de que las controversias entre las Partes, con relación al presente CONVENIO, bien sea con motivo de su aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento o incumplimiento, resolución o terminación, indemnizaciones que se deriven del mismo o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el mismo, no se hayan podido resolver amistosamente en el plazo de dos meses; las partes acuerdan someter dichas controversias a un proceso de arbitraje administrado por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. 17.4. El tribunal arbitral que se designe estará conformado por tres (3) árbitros que se designarán de la siguiente manera: cada parte designará uno y ambos árbitros decidirán el tercero, quien será el Presidente del Tribunal. El idioma del arbitraje será el español, no pudiendo presentarse documentos y/o realizarse actuaciones en otro idioma. La sede del arbitraje será la ciudad de Madrid (España) y el arbitraje será de Derecho. 17.5. Con relación al régimen de gastos y costas del procedimiento arbitral, incluidos los honorarios profesionales de la parte vencedora, las Partes acuerdan expresamente por medio de la presente Cláusula arbitral, que dichos gastos serán considerados costas del procedimiento arbitral e impuestas a la parte que resulte vencida por el laudo arbitral salvo que, el Tribunal Arbitral encuentre méritos para eximir total o parcialmente de dicha obligación a dicha parte. 17.6. Todo conflicto relacionado a

la formación, interpretación, alcance y/o validez o invalidez de la presente cláusula arbitral, será resuelto por el propio Tribunal Arbitral. 17.7. A efectos de la interpretación, ejercicio de derechos y cumplimiento de las obligaciones de este CONVENIO forma parte del mismo el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. DECIMOCTA V A.- PACTOS.18.1. El PRESTATARIO se compromete, desde la fecha de entrada en vigor del presente CONVENIO y en tanto se halle pendiente de cualquier obligación derivada del mismo, a remitir al ICO, actuando de buena fe y con la diligencia debida, asumiendo el coste relacionado: 18.1.1. Una copia de cualquier disposición normativa de carácter interno que suponga una modificación de la denominación, estructura y régimen jurídico de la SEFIN o de la SIT de la REPÚBLICA DE HONDURAS. 18.1.2. Notificación realizada en los términos de la Cláusula Decimosexta del presente CONVENIO de cualquier cambio que se produzca en relación con la persona o personas autorizadas para la firma de notificaciones enviadas al ICO por cuenta del PRESTATARIO y para la firma y la ejecución de este CONVENIO.18.2.El PRESTATARIO se obliga a facilitar al PRESTAMISTA, o a quien éste designe, cualquier información documental que pueda éste requerirle conforme a lo establecido en el presente CONVENIO y en el ACUERDO incluido en el Anexo II del mismo. 18.3. El PRESTATARIO se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO mediante el SIT en los términos descritos en el ACUERDO incluido en el Anexo II del presente CONVENIO. DECIMONOVENA. - GARANTÍA. 19.1. El presente CRÉDITO tiene la garantía de la República de Honduras y dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional y directa. VIGÉSIMA.- CESIÓN. 20.1. El PRESTAMISTA podrá ceder su posición contractual (esto es, sus derechos y obligaciones), a otra entidad de Crédito, institución financiera, o fondo, previa notificación por escrito del PRESTAMISTA al PRESTATARIO. 20.2. El PRESTATARIO no podrá ceder, transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídos bajo el presente CONVENIO sin el

consentimiento expreso y por escrito del PRESTAMISTA. VIGÉSIMO- PRIMERA .- RESERV A DE ACCIONES. 21.1. La omisión o retraso en el ejercicio por parte del PRESTAMISTA, de cualquier derecho o acción en virtud del presente CONVENIO no se considerará como una renuncia de cualquiera de ellos. El ejercicio singular o parcial de cualquier derecho o acción no impedirá el ejercicio ulterior de los mismos o el ejercicio de cualquier otro derecho o acción. VIGESIMOSEGUNDA.- MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. 22.1. Los términos del presente CONVENIO podrán ser modificados (o la exigibilidad de su cumplimiento exonerada) mediante acuerdo por escrito del PRESTATARIO y el PRESTAMISTA. VIGESIMOTERCERA.- CONTABILIDAD DEL CRÉDITO. PACTO DE LIQUIDEZ . 23.1. En la Cuenta del Crédito se registrarán el saldo del Crédito utilizado, los intereses y cualquier otra cantidad generada según este CONVENIO. También se anotarán todas las sumas recibidas por el PRESTAMISTA del PRESTATARIO. El saldo de esta cuenta reflejará en todo momento la deuda actual del PRESTATARIO hacia el PRESTAMISTA según este CONVENIO. 23.2. Se establece expresamente que, en caso de vencimiento anticipado, el saldo líquido y exigible será el saldo resultante al cerrar la Cuenta del Crédito. De este saldo se emitirá una certificación que reflejará la cifra de la cuantía por el PRESTATARIO al PRESTAMISTA, la cual es reconocida como veraz y correcta por el PRESTATARIO, salvo error manifiesto y probado. Para el PRESTAMISTA, será suficiente el presente CONVENIO y dicha certificación para acreditar el importe por el cual se liquidará el CONVENIO. VIGESIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS. 25.1. En cumplimiento de la normativa de protección de datos que resulte de aplicación a cada una de las Partes, considerando especialmente la normativa establecida en el Reglamento Unión Europea (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD

UE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal serán tratados bajo la responsabilidad de la Parte receptora para la celebración, ejecución y cumplimiento del CONVENIO y el cumplimiento de sus obligaciones legales. 25.2. Cada Parte informa a la otra de que los datos personales de los representantes, empleados u otras personas físicas que actúen en nombre o por cuenta de la otra Parte que le sean (esto es, datos de contacto profesional, cargo desempeñado en la empresa y, en su caso, poderes para actuar en su nombre y representación), serán tratados con la finalidad de gestionar el presente documento; así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. 25.3. Las personas físicas intervinientes o firmantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad relativos a sus datos personales remitiendo una comunicación por escrito a la otra parte. El PRESTAMISTA dispone de delegado de Protección de Datos cuya dirección de correo electrónico es: Para el PRESTAMISTA: delegado.protecciondatos@ico.es. En el caso del PRESTATARIO, pueden dirigirse al correo: dgcp@sefin.gob.hn. Para más información se puede consultar la política del PRESTAMISTA en esta materia en Aviso Legal – Protección de Datos Personales de la página Web del ICO: www. Ico.es (link). En cualquier caso y especialmente cuando no vean atendidos sus derechos, los firmantes podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ). 25.4. El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas anteriormente y sus causas legitimadoras son: (i) la ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las Partes; y (ii) en su caso, el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos personales no se cederán a terceros o a cesionarios si no han sido previamente autorizados en los términos previstos en el CONVENIO, salvo a las autoridades competentes. Los datos personales serán tratados durante la duración del CONVENIO y, tras ello, durante el período legal establecido de prescripción

o caducidad, en todo caso no superior a 10 años, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las Partes un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales diferente. El PRESTAMISTA es conocedor de que el PRESTATARIO es una entidad localizada fuera del Espacio Económico Europeo y que, por tanto, se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos que son necesarias para la debida gestión y ejecución de este CONVENIO. 25.5. Cada una de las Partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra Parte de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y cumplimiento del CONVENIO, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en este apartado, recabado su consentimiento para ello y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación, incluida la comunicación fuera del Espacio Económico Europeo, de sus datos personales a la parte receptora, incluidos los deberes de información, adopción de medidas adecuadas y amparo en una base legal, sin que la Parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional visà-vis los interesados VIGÉSIMO- QUINTA. -BLANQUEO DE CAPITALES Y, EN SU CASO, CONFLICTO DE INTERESES. 26.1. El PRESTAMISTA, expresamente, reconoce su condición de sujeto obligado al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la vigente normativa, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, referida a prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Las Partes, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones formales en esta materia, así como a colaborar con las autoridades competentes en la misma, aplicando las medidas de diligencia debida requeridas en cada caso, teniendo en cuenta, igualmente, las recomendaciones que a tal efecto emita el SEPBLAC. 26.2. En definitiva, las partes se comprometen a:

  1. Observar todas las previsiones legales

que se conti enen en la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales que le resultan de aplicación en su condición de sujeto obligado por la citada normativa. 2. Implementar, mantener y dar seguimiento a aquellos procedimientos y sistemas de control requeridos para facilitar el conocimiento de sus clientes con el objeto de evitar que pudiera ser utilizado para el lavado de dinero, financiación del terrorismo, corrupción o actividades ilícitas. Los procedimientos y sistemas de control a establecer estarán de acuerdo con los requerimientos de la legislación local y las directrices internacionales (FAFT – GAFI). 3. En relación con los compromisos adquiridos en virtud de los puntos anteriores, el PRESTATARIO deberá actualizar la información remitida al PRESTAMISTA tan pronto como le sea requerida. 4. Que ni el PRESTATARIO, ni ningún administrador, directivo, así como, cualquier otra persona actuando en su nombre, sea una persona física o jurídica (en adelante, “Persona”), o esté participada o controlada por Personas que: (i) Consten como Personas Sancionadas en legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económicasfinancieras internacionales, en alguna de las siguientes listas: (a) la lista “Specially Designated National List” de la OFAC, así como cualquier otra lista de entidades bloqueadas o sometidas a congelación de activos de la OFAC, (b) las listas de sanciones administradas por el Departamento del Tesoro de EEUU y/o el Departamento de Estado de EEUU (incluyendo en aplicación de la Iran Sanctions Act), (c) la lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, (d) la lista de personas, grupos y entidades sujetas a sanciones de la Unión Europea, (e) lista del Banco Mundial de firmas excluidas (de contratación), (f) personas, grupos y/o entidades nacionales de países clasificados en la denominada “call for action” o “lista negra” del GAFI (g) la lista de sanciones del Reino Unido (H.M.) (en adelante, “Personas Sancionadas”) o, (h) “Relación de países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, según la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero”. (ii) Esté

participada o controlada por una Persona Sancionada; (iii) Actúe directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada; (iv) Esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté sujeto a sanciones en legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económicas-financieras internacionales, impuestas según la lista expuesta en el apartado i) anterior. 26.3. Asimismo, el PRESTATARIO se compromete a no establecer relaciones comerciales con ninguna persona, grupo o entidad que se encuentre vinculado a investigación penal con formulación de acusación, o reportada por organismos de vigilancia y control, por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo o que figure en una o varias de las listas de sanciones, según listado expuesto anteriormente en este apartado. 26.4.En el supuesto de que el PRESTAMISTA revisarse la relación de listas antes citada y encontrarse alguna información que contradiga lo dispuesto en este apartado se procederá a comunicar a la mayor brevedad dicha circunstancia al PRESTATARIO, para que proceda a la oportuna adecuación de su operativa de control o subsanación en su caso de la situación irregular. 26.5. Del mismo modo, el PRESTATARIO se obliga a no establecer relaciones comerciales con ninguna persona, grupo o entidad que esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté conste sujeto a sanciones en legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económicofinancieras internacionales, impuestas según las listas antes citadas. 26.6. Reconocer que las entidades de Crédito y otros proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados con la transmisión de datos para el procesamiento de las transacciones financieras pueden verse obligadas por la ley del país en el que operan, o mediante Acuerdos celebrados por dicho país, a pasar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales del mismo país o de otros países situados tanto dentro

como fuera de la Unión Europea, para ser utilizados en la lucha contra la financiación del terrorismo, la delincuencia grave organizada y la prevención del blanqueo de capitales. 26.7. El PRESTATARIO colaborará de buena fe con el PRESTAMISTA o con quién este designe para: (i) dar seguimiento; y, (ii) valorar cualquier posible incumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en esta Cláusula, respondiendo con diligencia debida y proporcionando la documentación necesaria que el PRESTAMISTA razonablemente solicite. 26.8. Las partes declaran no tener conflicto de intereses con respecto a los operadores que participan en el presente CONVENIO, bien como individuos o bien como miembros de los órganos ejecutivos que toman parte en este proceso. VIGÉSIMOSEXTA. APLAZA- MIENTO DE LA DEUDA EN CASO DE UN EVENTO EXTREMO . 27.1. Condiciones para su activación: 27.1.1. El PRESTATARIO podrá solicitar la activación del procedimiento de aplazamiento de la deuda en el caso de que se produzca cualquier desastre natural, crisis alimentaria o emergencia sanitaria, fuera de su control y que tenga un impacto negativo en su capacidad de atender al servicio de la deuda, evaluándose el riesgo caso por caso teniendo en cuenta que el análisis de la elegibilidad de los eventos debe ser verificable de manera clara e independiente y que éste debe ser específico para cada país y peligro. 27.1.2. La activación de esta Cláusula queda sujeta a la discreción y potestad exclusiva del Reino de España, quien se reserva el derecho de activarla conforme al procedimiento descrito en los apartados siguientes. 27.1.3. El CONVENIO puede estar sujeto a la activación de esta Cláusula hasta en dos ocasiones durante su período de amortización. En el caso de solicitar la activación por segunda vez, dicha solicitud debe distar un mínimo de 12 meses con la primera y podrá solicitarse por el mismo tipo de evento de la vez anterior o por otro distinto. 27.2. Procedimiento de activación: 27.2.1. El PRESTATARIO enviará por correo electrónico un formulario de solicitud de activación de esta Cláusula al ICO, quien confirmará su recepción a la mayor brevedad posible. 27.2.2. Dicho formulario deberá

incluir: a. Descripción del evento adverso invocado para la activación de la Cláusula, estimación de su impacto y justificación de la necesidad de la suspensión del servicio de la deuda para responder eficazmente a la crisis humanitaria desatada. b. Identificación del / de los contrato/s de crédito sobre los que se solicita la activación de la Cláusula. c. Solicitud de aplazamiento de los próximos pagos por un período máximo de doce meses, indicando expresamente el período solicitado sin que pueda iniciarse más tarde de los doce meses desde la fecha del evento adverso. d. Declaración de intención de utilizar los fondos liberados para la respuesta al evento adverso. 27.2.3. Además de lo anterior, el PRESTATARIO se compromete a proporcionar cualquier otra información o aclaración adicional solicitada por el ICO en relación con cualquier aspecto de la solicitud de activación de la Cláusula o cualquier otro aspecto relacionado con la misma y en cualquier momento ya sea durante el procedimiento de autorización o durante el periodo de aplicación de esta Cláusula. 27.2.4. Cuando una solicitud de aplazamiento incluya el pago de cualquier importe de principal o de intereses que haya vencido o pueda vencer antes de que el PRESTATARIO reciba una respuesta a su solicitud de conformidad con el procedimiento descrito en el apartado anterior, la solicitud de activación de la Cláusula también deberá incluir una solicitud de dispensa de cualquier causa de Vencimiento Anticipado asociado a estas faltas de pago. En caso de denegación de la aplicación de la Cláusula, la comunicación de la decisión enviada por ICO establecerá el tratamiento que deba darse a estos importes vencidos durante el proceso de autorización. 27.2.5. EI ICO comunicará al PRESTATARIO a la mayor brevedad posible, la decisión tomada por los órganos competentes sobre la aceptación o no de la solicitud. Dicha comunicación establecerá las condiciones aplicables al periodo y las cuantías adeudadas que se vean afectadas de acuerdo con lo señalado en la solicitud de activación de esta Cláusula todo ello sujeto a la aprobación final acordada por Consejo de Ministros. El PRESTATARIO deberá comunicar por escrito, por medio electrónico o por cualquier otro medio que acredite la correcta recepción, la

aceptación de los términos y condiciones. 27.2.6. El ICO y el PRESTATARIO aplicarán a la mayor brevedad posible los términos acordados y aceptados por las partes para la activación de la Cláusula, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, asumiendo el PRESTATARIO los posibles costes derivados de la activación de la Cláusula. 27.3. Términos de la reestructuración de la deuda: 27.3.1. Con carácter general, la deuda afectada incluirá el 100% del importe de principal e intereses (incluidos los intereses de demora) cuyos vencimientos se produzcan, como máximo, dentro de los 12 meses siguientes a la solicitud del aplazamiento. 27.3.2. El importe de las cuotas pendientes de vencimiento durante el período de suspensión del servicio de la deuda será consolidado y su reembolso seguirá un esquema de amortización que consistirá en 2 años de gracia y 6 años de amortización lineal a base de cuotas anuales e iguales. En caso de que el período de amortización fuese inferior a 8 años, la amortización lineal se realizará sobre la base del período de amortización pendiente. 27.3.3. Los intereses derivados del aplazamiento serán tales que el impacto de la activación de la Cláusula sobre el “valor presente neto” del convenio de crédito sea neutral. VIGESIMSÉPTIMA. INDICE DE ANEXOS. Anexo I.- SOLICITUD DE DESEMBOLSO. Anexo II.- ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTER- NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) SOBRE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Anexo III.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PERIODO DE DISPOSICIÓN. El presente CONVENIO es extendido y ejecutado en dos originales en español. Este CONVENIO no será corregido, cambiado o modificado salvo mediante acuerdo escrito entre las partes. Tegucigalpa, 7 de agosto de 2025 Madrid, 23 de julio de 2025. POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS REPRESENTADA POR. D. Christian David Duarte Chávez. Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, S.P.E. D. Fernando Salazar Palma. Director General, Financiación Corporativa Internacional, Mediación y Fondos de Estado.

  • 42 - ANEXO I

SOLICITUD DE DESEMBOLSO Nº ______

_____________, ______________

Opción A) – para utilizar en el caso de Modalidad de Anticipo de Fondos a la Cuenta Designada:

De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del Convenio de Crédito suscrito el_________ entre el Inst ituto de Crédito Oficial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el De spacho de Finanzas de la República de Honduras solicitamos que desembolsen el importe de _____________ (en número y letra ) USD, en la cuenta nº _____________ ___________, a nombre de ________________, abierta en el Banco _____________ ___, con domicilio en ___________.

Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. Opción B) – para utilizar en el caso de Modalidad de Reembolso:

De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del Convenio de Crédito suscrito el _________ entre el Inst ituto de Crédito Ofi cial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el De spacho de Finanzas de la República de Honduras solicitamos que desembolsen el importe de _____________ (en número y letra ) USD, en la cuenta nº _____________ ___________, a nombre de ________________, abierta en el Banco _____________ ___, con domicilio en ___________. Este monto ha si do prefinanciado anticipadamente con recursos propios por parte del PRESTATARIO.

  • 43 - Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”. Opción C) – para utilizar en el caso de Modalidad de Pago Directo:

De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del Convenio de Crédito suscrito el _________ entre el Inst ituto de Crédito Ofi cial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el De spacho de Finanzas de la República de Honduras solicitamos que desembolsen el importe de _____________ (en número y letra) USD, en la cuenta nº ________________________, a nombre de ________ [un tercero (por ejemplo, proveedor, contratista o consultor): Datos del tercero: razón social ______________, con número de identificación fiscal __________________ y domicilio fiscal ________________________ _]), abierta en el Banco ________________, con domicilio en ___________.

Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para cofinanciar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba – Puerto Castilla”.

Firmado ______________________________ Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras

  • 44 - ANEXO II

ACUERDO ENTRE

LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS REPRESENTO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

SOBRE LAS

CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE GESTIÓN RESILIENTE DEL CORREDOR VIAL CA-13. TRAMO LA CEIBA - PUERTO CASTILLA”

C O M P A R E C E N De una parte, el Licenciado Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras en virtud de las potestades que declara vigentes y suficientes. De otra parte, D. Eva Granados Galiano, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, que actúa en nombre y representación del Gobierno del Reino de España en virtud de su nombramiento por Consejo de Ministros celebrado con fecha 5 de diciembre del 2023. E X P O N E N I. Que el Reino de España, con fecha 8 de julio de 2025, ha autorizado al Gobierno de la República de Honduras, la concesión de un crédito (el CRÉDITO) por un importe máximo de SETENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y su normativa de desarrollo. II. Que este CRÉDITO será destinado a financiar el “Proyecto de Gestión resiliente del Corredor Vial CA-13. Tramo La Ceiba - Puerto Castilla” (“PROYECTO”), con el objetivo general definido en este expositivo. III. Que el PROYECTO tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla, mejorando así las infraestructuras viarias en el norte del país. IV . Que el organismo ejecutor del PROYECTO será la Secretaría de Infraestructuras de Transporte (SIT) de Honduras. V. Que la República de Honduras será la PRESTATARIA del CRÉDITO. VI. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través del artículo 34 del Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 6 de febrero de 2025, autorizó la suscripción del CONVENIO de CRÉDITO del que este ACUERDO es su Anexo II y la correspondiente emisión de la garantía soberana.

Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de su Gobierno, CONVIENEN LO SIGUIENTE:

  1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Este ACUERDO constituye el Anexo II del CONVENIO de CRÉDITO suscrito entre la República de Honduras y el Reino de España, quien actúa a estos efectos a través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), en su calidad de agente financiero del FONPRODE, por un importe máximo de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) y regula las condiciones de ejecución del PROYECTO, formando parte integral del CONVENIO. 1.2. La Secretaría de Infraestructuras de Transporte (SIT), en calidad de Organismo Ejecutor (OE), será responsable de la ejecución del PROYECTO. A los efectos de la ejecución del PROYECTO, la SIT ha creado una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) para los proyectos en ejecución con financiación del BM que fortalecerá sus competencias, atribuciones y personal para la gestión de este PROYECTO. 1.3. La SIT se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO en los términos descritos en el CONVENIO y en el presente ACUERDO. 1.4. El PROYECTO tendrá un coste total estimado de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD179,877,000.00), de los cuales CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD100,000,000) serán financiados con recursos del Banco Mundial (BM) y hasta SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD79,877,000.00) por FONPRODE. 1.5. El Reino de España y el BM han firmado un Acuerdo Marco de Financiación en el que se describen las tareas de control y supervisión que ejercerá el BM respecto de todos los proyectos cofinanciados por FONPRODE. 1.6. La aplicabilidad del citado Acuerdo Marco a este PROYECTO se materializará en la firma de un ACUERDO INDIVIDUAL DE COFINANCIACIÓN por parte de la SECI, el ICO y el BM.

1.7. El PROYECTO se ejecutará conforme a las políticas y procedimientos del BM en materia de adquisiciones, gestión financiera, salvaguardias ambientales y sociales y uso de los sistemas nacionales de adquisiciones y gestión financiera que fueran aplicables. Serán asimismo de aplicación las normas del BM en materia de elegibilidad de costes e impuestos. 1.8. La SIT colaborará con el BM para que el CONVENIO con España y el Convenio de Financiación con el BM (préstamo IDA 7879-HN) se ejecuten conjuntamente. 1.9. Con carácter general el BM desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: (i) Supervisar los procesos de adquisiciones y contrataciones de acuerdo con las modalidades previstas en el Manual Operativo del Proyecto (MOP) y aprobado por el BM y la AECID. (ii) Monitorear el cumplimiento de las condiciones relativas a la gestión ambiental y social del PROYECTO. (iii) Remitir a AECID la correspondiente recomendación en relación con cada solicitud de desembolso emitida por la SIT, a través de la UEP sobre el CRÉDITO español. (iv) Colaborar con AECID en la identificación, preparación, seguimiento y evaluación del PROYECTO. (v) Enviar a AECID los informes de seguimiento utilizados por el Banco y el informe de terminación del Proyecto. 1.10. Los docum entos técnicos básicos que rigen la planificación del proyecto y que requerirán de la no objeción por escrito de la AECID son: El Manual Operativo del Proyecto (MOP), el primer Plan de adquisiciones y el Plan de Trabajo y Presupuestos Anuales (PTPA o POA, Programa Operativo Anual). El procedimiento para la no objeción por parte de la AECID de posteriores modificaciones de los documentos MOP y PTPA se recoge en el apartado 5.7 del presente ACUERDO. 1.11. El periodo de ejecución del PROYECTO estimado inicialmente es de ocho (8) años. 2. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA La entrada en vigor y vigencia de este ACUERDO deberá realizarse según lo establecido en la Cláusula Segunda del CONVENIO. 3. OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROYECTO 3.1. El objetivo general del PROYECTO consiste en mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla.

3.2. El PROYECTO está integrado por dos componentes: (i) Componente 1. Recuperación y gestión del corredor vial CA-13 La Ceiba-Puerto Castilla. Este componente financiará las obras de rehabilitación y servicios de mantenimiento del corredor vial de 174 Km entre La Ceiba y Puerto Castilla; y la reconstrucción y refuerzo de 13 puentes determinados e infraestructuras a lo largo del corredor. (ii) Componente 2. Fortalecimiento institucional para la gestión sostenible, segura y resiliente de los activos viarios y la gestión de proyectos. Incluirá asistencia técnica, estudios, programas de formación, participación de la comunidad y la adquisición de equipos, servicios y herramientas digitales necesarios para mejorar la capacidad institucional del Gobierno de Honduras en el sector vial. 4. EJECUCIÓN 4.1 El Organismo Ejecutor (OE) del PROYECTO será la Secretaría de Infraestructuras de Transporte (SIT). A los efectos de la ejecución del PROYECTO, la SIT ha creado una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) para la gestión del proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras (P181166), con financiación del BM, que será fortalecida con personal, competencias y atribuciones para la ejecución de este PROYECTO. 4.2 El OE será responsable del cumplimiento de los objetivos de la operación, la administración y utilización de los recursos del CRÉDITO. 4.3 El PROYECTO se regirá por el Manual Operativo del Proyecto (MOP), en el que se detallarán las normas y procedimientos aplicables a la ejecución del PROYECTO. El MOP incluirá, al menos, (i) una descripción detallada de las actividades y de los arreglos institucionales para el PROYECTO; (ii) un plan detallado de fortalecimiento del personal de la UEP que garantice una dotación suficiente y una formación adecuada de su personal; (iii) una descripción detallada de los términos y condiciones del contrato de rehabilitación y mantenimiento basado en resultados (PBC) que el Beneficiario suscribirá, a través de la SIT, para ejecutar los trabajos comprendidos en el Componente 1.1 del PROYECTO; (iv) los criterios para seleccionar los puentes que

se reconstruirán en el marco del Componente 1.2 del PROYECTO y los tipos de obras de reconstrucción; (v) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros, de adquisición y de desembolso del PROYECTO; (vi) los indicadores de seguimiento del PROYECTO; (vii) los requisitos de recopilación y tratamiento de datos personales de conformidad con las buenas prácticas internacionales; (viii) la evaluación detallada de los riesgos ambientales y sociales y las medidas y procedimientos de gestión; y, (ix) las disposiciones para prevenir, detectar, denunciar, investigar, remediar y abordar de otro modo el fraude y la corrupción, incluido el cumplimiento de las Directrices Anticorrupción. Es condición contractual previa al primer desembolso de los recursos del CRÉDITO la no objeción del MOP por parte del BM y AECID. Cualquier modificación posterior del mismo también deberá ser aprobada por el BM y AECID. 4.4 La UEP contará como mínimo con los siguientes especialistas: 1) Coordinador General o Director de Proyecto, 2) Especialista Social, 3) Especialista Medioambiental, 4) Especialista en Adquisiciones y 5) Especialista en Gestión Financiera. Se podrá contratar personal adicional en función de las necesidades que puedan surgir durante la fase de ejecución. 4.5 En un plazo máximo de ocho (8) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del préstamo del BM, se deberá celebrar un acuerdo de gestión y supervisión del PROYECTO con una empresa seleccionada conforme a unos términos de referencia, cualificaciones y experiencia aceptables para el BM, para prestar apoyo técnico y operativo a la SIT y a la UEP durante toda la ejecución del PROYECTO conforme a los recursos y funciones establecidos en el MOP. Dicha empresa actuará como Agencia de Gestión y Supervisión del Proyecto. 5. DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO 5.1 Se utilizarán los siguientes instrumentos de planificación y supervisión: El Manual Operativo de Proyecto (MOP), el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual

(PTPA o POA, Programa Operativo Anual), el Plan de Adquisiciones (PA), los Informes de Seguimiento Semestrales (ISS), los Informes Financieros (IFRs) Auditados y no auditados, las evaluaciones intermedias y final (como parte de los correspondientes ISS) y el Informe de Cierre. En su elaboración se tomarán en consideración y actualizarán el Marco de Resultados y la Matriz de Riesgos del PROYECTO. 5.2 El PROYECTO se ejecutará anualmente con arreglo a un Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTPA o POA, Programación Operativa Anual) donde se enumeran las acciones que se llevarán a cabo durante cada año de ejecución para alcanzar los resultados esperados del PROYECTO, conforme a la matriz de resultados (MdR) y donde especifican los montos y tiempos asignados para cada uno de los productos y actividades. Como máximo un (1) mes después de la fecha de entrada en vigor del préstamo del BM para el año en que se produzca y en los ejercicios siguientes, el 1 de agosto de cada año durante la ejecución del PROYECTO, se preparará y entregará al BM y a AECID para su no objeción el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTPA o POA) que incluirá el programa anual consolidado de actividades propuestas para la ejecución del PROYECTO durante el año siguiente y un presupuesto detallado, que contendrá los recursos desglosados de ambos financiadores que estén disponibles para su desembolso, así como cualquier otra fuente de fondos que pueda estar disponible para el Proyecto. Es condición contractual previa al primer desembolso de recursos del CRÉDITO la No Objeción del PTPA por parte del BM y de AECID. Cualquier modificación posterior del mismo también deberá ser aprobada por el BM y AECID. 5.3 El PA es la herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del PROYECTO y enumera las contrataciones que se llevarán a cabo con cargo al mismo y especificará, al menos: (i) los contratos de obras, bienes y servicios de consultoría necesarios para la ejecución el PROYECTO; (ii) el método de selección o contratación a ser utilizado para cada proceso, (iii) el coste estimado de cada proceso. El PA deberá ser presentado junto con el PTPA anualmente y se actualizará su avance en los Informes de seguimiento semestrales y cuando sea necesario, durante la ejecución del PROYECTO. Es condición contractual previa al primer desembolso de los recursos del PROYECTO la presentación y No Objeción por parte del BM y AECID del primer PA del PROYECTO. Antes de iniciar cualquier proceso de adquisición, este deberá estar incluido en el PA y contar con la no objeción del BM.

5.4 Los Informes de Se guimiento Semestrales (ISS) requeridos en el apartado 6.3 del presente ACUERDO deberán incluir toda la información que sea relevante para reconocer el avance en la medición de los indicadores e identificar necesidades de mejora en el proceso de recolección de información, procesamiento, análisis y reporte de datos. Como mínimo, incluirán: (i) cumplimiento de las condiciones contractuales; (ii) descripción e información general sobre las actividades realizadas previstas en el PTPA, detalle de actividades y plan de acción para el próximo semestre; (iii) nivel de ejecución y calendario de desembolsos acordado de ejecución física y desembolsos; (iv) resumen de la situación financiera del PROYECTO; (v) estado de los procesos de adquisiciones y contrataciones previstos en el PTPA; (vii) cumplimiento ambiental, social y de seguridad y salud 1; (viii) proyección de ejecución física y financiera del PROYECTO; (ix) hallazgos y recomendaciones identificados en el período de ejecución y otras cuestiones relevantes para el desarrollo del PROYECTO, incluyendo problemas surgidos en cada uno de los componentes y una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del PROYECTO; (x) actualización de los documentos de planificación y seguimiento; y, (xi) nivel de cumplimiento de objetivos y resultados descritos en el Marco de Resultados. Este informe incluirá el estado de los indicadores de cumplimiento ambiental, social y de salud y seguridad establecidos en el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS). 5.5 El MARCO DE R ESULTADOS (MdR) es un documento fundamental para la planificación, seguimiento y evaluación del PROYECTO e incluye, (i) productos; y, (ii) resultados. Se recurrirá al MdR en cada instancia de elaboración de los PTPA. 5.6 La Matriz de Riesgos (MR) del PROYECTO enumera y clasifica los riesgos identificados para la implementación del PROYECTO. Define medidas de mitigación para aquellos considerados altos y medios, sus respectivos indicadores de seguimiento y, cuando sea el caso, del presupuesto para las actividades de mitigación. La MR deberá ser actualizada e incluida en el Informe Semestral de Progreso. 5.7 Se deberá contar con la No Objeción previa de AECID y del BM a las modificaciones del MOP y al PTPA. Cualquier otra modificación de los documentos de planificación y seguimiento requerirá de la conformidad del BM que informará puntualmente a la AECID de dichas modificaciones. A los solos efectos del otorgamiento de las No Objeciones relativas a modificaciones posteriores del MOP y del PTPA, España dispondrá de 10 días hábiles desde la recepción de dichos documentos de planificación modificados para trasladar a la UEP su conformidad sobre los mismos o sus modificaciones posteriores. La falta de pronunciamiento de España en ese plazo será interpretada como silencio administrativo

positivo y favorable a efectos de proseguir con la ejecución. 6 SEGUIMIENTO Y EV ALUACIÓN 6.1 El OE será responsable del seguimiento y evaluación del PROYECTO. Para la evaluación, podrá contratar consultorías independientes acordadas con el BM y AECID. 6.2 El seguimiento se realizará sobre la base de, al menos, los siguientes documentos de planificación: MOP, PTPA, PA y Marco de Resultados del PROYECTO. 6.3 El OE se compromete a remitir a AECID, los Informes de Seguimiento semestrales en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de cierre del periodo sobre el que informan, con el contenido mínimo indicado en el apartado 5.44. anterior. 6.4 El OE deberá presentar al BM y a la AECID, a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre los Informes Financieros Intermedios no Auditados (IFRs) del PROYECTO correspondientes al semestre previo. 6.5 El OE deberá presentar al BM y a la AECID los Informes Financieros Auditados (IFAs) del PROYECTO, incluye ndo todas sus fuentes de financiación, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal y el final dentro de los seis (6) meses siguientes al término del período de desembolso del CRÉDITO (coincidente con el completion date del BM), debidamente auditados por una firma de auditoría independiente, que deberá ser elegible por el BM y bajo los términos de referencia previamente acordados entre el BM y el OE. La no recepción de los IFAs en el plazo indicado en el punto anterior podrá ser causa de suspensión de los desembolsos del CRÉDITO. El IFA relativo al término del periodo de desembolso del CRÉDITO deberá reflejar el reparto de los recursos del CRÉDITO en los distintos componentes y subcomponentes del PROYECTO, a los efectos de la verificación del cumplimiento de la cláusula 14.3 del Convenio. 6.6 El OE, a través de la UEP, realizará una evaluación intermedia del PROYECTO de acuerdo con las políticas y procedimientos del BM, a mitad de ejecución del PROYECTO o cuando se alcance el 50% de los desembolsos; y, una evaluación final del PROYECTO. En ambos casos, los ISS correspondientes recogerán las conclusiones de dichas evaluaciones. 6.7 La AECID podrá establecer, con carácter extraordinario, los procedi mientos de inspección que considere

necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del PROYECTO. 6.8 El OE deberá permitir a AECID, previo aviso, que inspeccione en cualquier momento el PROYECTO, los equipos y materiales correspondientes y revise los registros y documentos que AECID estime pertinente conocer. El personal enviado o designado por AECID para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costes relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán asumidos por AECID. 6.9 El OE deberá proporcionar a la AECID, si un representante autorizado de ésta lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que AECID pueda razonablemente solicitar. Adicionalmente, el OE deberá poner a la disposición de AECID, si así se les solicita con anticipación suficiente, su personal para responder a las preguntas que el personal de AECID pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El OE deberá presentar los documentos en el plazo acordado, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. 6.10 Si el OE se negara a atender la solicitud presentada por AECID, o de alguna otra forma obstaculizara la revisión del asunto por parte de AECID, ésta bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere oportunas contra del PRESTATARIO, incluyendo la instrucción al ICO para que suspenda los desembolsos o declare una causa de vencimiento de CRÉDITO, tal y como se recoge en el CONVENIO. 7 MODIFICACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO 7.1 En caso de requerirse la modificación del PROYECTO, el BM aprobará la correspondiente reestructuración del PROYECTO conforme a sus políticas y procedimientos. Cuando la modificación conlleve una “reestructuración” del PROYECTO, ésta deberá ser aprobada por el Banco conforme a sus políticas y procedimientos. 7.2 En el caso de AECID, dependiendo del alcance de la modificación, sería o no preciso elevarlo a autorización de Consejo de Ministros, que solo sería requerida si el cambio sustancial y fundamental del PROYECTO (i) transforma el PROYECTO en otro diferente al originalmente aprobado o (ii) utiliza una proporción importante de los recursos aprobados originalmente o se agregan nuevos recursos (préstamos

o financiamiento no reembolsable por un monto igual o superior al 40% del monto original de la operación) para financiar nuevas actividades o ampliar la escala de las actividades originales. 8 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO El contenido de este Anexo II podrá ser modificado a petición razonada de las partes mediante carta en lo referente a la cláusula 1.11, al contenido del Apéndice I, la denominación del PRESTATARIO, del OE y su adscripción o de cualquier interviniente de los que aparecen en la cláusula PRIMERA del CONVENIO. 9 USO DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO 9.1 Los recursos del CRÉDITO se podrán destinarse a pagar obras, adquirir bienes y servicios necesarios para la ejecución del PROYECTO y asociados a los Componentes 1 y 2 financiados, reflejados en el apartado 3.2. del presente ACUERDO y que sean adquiridos mediante procesos de licitación que cumplan con los principios de transparencia, concurrencia, calidad, eficiencia y publicidad establecidos en el MOP. A efectos aclaratorios, los usos del crédito comprenden también los recursos destinados a satisfacer los gastos asociados a la administración del PROYECTO según el presupuesto recogido en el Apéndice I. 9.2 La adquisición de obras, bienes o servicios, así como todas las contrataciones efectuadas con cargo al CRÉDITO serán realizadas por el OE siguiendo las políticas y procedimientos de adquisiciones del BM y en los términos que se determinen en el MOP. A este respecto, se utilizarán los documentos estándar del 9.3 El OE, a través de la UEP, será responsable de llevar los registros contables requeridos y de conservar los originales de toda la documentación de soporte, con oportunas referencias cruzadas a las correspondientes solicitudes aprobadas. 9.4 La finalidad de la rendición de cuentas es demostrar el avance financiero del PROYECTO y el uso de los recursos para cada componente y no significará una aprobación por parte de la AECID de los gastos efectuados. 9.5 La periodicidad de la rendición de cuentas anuales requeridas para el PROYECTO deberá ser acordado entre el OE, el BM y la AECID. 9.6 Salvo autorización expresa de la AECID, en el caso de que con cargo a los recursos del CRÉDITO se procediera a la adquisición de bienes por parte de la OE, estos deberán dedicarse exclusi vamente para

los fines del PRO YECTO. Concluida la ejecución del PROYECTO, los equipos y maquinaria que hubieran sido utilizados en dicha ejecución quedarán en poder del OE y podrán emplearse para otros fines institucionales. 10. DERECHO APLICABLE El derecho aplicable y resolución de diferencias de este ACUERDO se ajustará a lo establecido en la Cláusula 17 del CONVENIO. 11. PRÁCTICAS PROHIBIDAS 11.1 La definición de Práctica Prohibida en relación con la ejecución del PROYECTO a efectos de este ACUERDO incluirá las siguientes actuaciones: 11.1.1. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influir indebidamente las acciones de otra parte; 11.1.2. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; 11.1.3. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influir indebidamente las acciones de una parte; 11.1.4. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influir en forma inapropiada las acciones de otra parte; 11.1.5. Una práctica obstructiva consiste en: (i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación de AECID o el BM, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación; (ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación de AECID o del BM o que prosiga con la investigación; o, (iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección de AECID o del BM o sus derechos de acceso a la información; y, 11.1.6. La apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos de AECID p ara un propósito

indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave. 11.2 Si se determinase que el OE o cualquiera de sus empleados o agentes han cometido una Práctica Prohibida, la AECID podrá instruir al ICO para que (i) suspenda los desembolsos; o, (ii) declare una causa de vencimiento anticipado del CRÉDITO, conforme a la cláusula 12 del CONVENIO. 11.3 Si se establece que cualquier entidad o persona que participe en cualquier actividad del PROYECTO financiada por el CRÉDITO, incluyendo el personal del PRESTATARIO y del OE, incluyendo a la SIT, a la UEP y a la empresa consultora contratada en apoyo a la gestión, ha cometido una práctica prohibida, AECID, de común acuerdo con el BM, podrá tomar las acciones contra esa entidad o persona que considere apropiadas, incluyendo (i) declarar una contratación no elegible; (ii) declarar a una empresa o persona inelegible para recibir financiación por parte de España; (iii) poner el tema en manos de las autoridades correspondientes; (iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas y que estén permitidas por la regulación vigente. 12. VISIBILIDAD INSTITUCIONAL 12.1 El OE tomará todas las medidas apropiadas para dar a con ocer el hecho de que el PROYECTO ha recibido finan ciación de la Cooperación Española. La información proporcionada a la prensa o en actos y eventos, así como todo material publicitario relacionado, avisos oficiales, informes y publicaciones, deberá mostrar el logotipo de la AECID de manera apropiada. De tal forma, todas las publicaciones relacionadas con el PROYECTO, en cualquier forma . 12.2 El OE se asegurará de que los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relevantes para el PROYECTO se comuniquen a la AECID. Las Partes consultarán de inmediato y se esforzarán por remediar cualquier deficiencia detectada en la implementación de los requisitos de visibilidad establecidos en esta cláusula. Madrid, 18 de julio de 2025 POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Fdo.: Dª. Eva Granados Galiano Tegucigalpa, 7 de agosto de 2025 POR EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Fdo.: Ldo. Christian David Duarte Chávez

  • 61 - APÉNDICE I: PRESUPUESTO ESTIMADO POR COMPONENTES

La siguiente tabla presenta el presupue sto del Proyecto por componente y subcomponente. Cualquier m odificación posterior excepcional del presupuesto deberá quedar reflejada en el MOP y en lo s PTPA y tendrá que contar con la no objeción por escrito de BM y AECID y será el presupuesto actualizado el que se tendrá en cuenta de conformidad con la cláusula 14.3 del CONVENIO:

  • 62 - ANEXO III SOLICITUD DE PRORROGA DEL PERIODO DE DISPOSICIÓN

Tegucigalpa, 7/8/2025 (lugar y fecha)

En aplicación de la Cláusula cuarta del Convenio de Crédito formalizado entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. del Gobierno de España como agente financiero del FONPRODE y la Secret aría de Estado en el Despacho de Finanzas, actuando en nombre y representación de la Rep ública de Honduras, con fecha […], por importe de setenta y nueve m illones ochocientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD79, 877, 000.00 ), solicitamos formalmente la prórroga del período de disponibilidad del Crédito hasta […].

Agradeceríamos la comunicación del ICO sobre la concesión de dicha prórroga y la fecha de entrada en vigor de la misma.

Los términos del presente documento tendrán el significado atribuido a los mismos en el Convenio de Crédito.

Firmado D.______________________________ Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Artículo 2 — - Los pagos bajo el convenio de crédito,

incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Artículo 3 — - Todos los bienes y servicios que sean

adquiridos con los fondos de este convenio de crédito y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — - El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.