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DECRETO No. 29-2026 No 37,103 de fecha 23 de marzo 2026 – Dispensar o exonerar a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE

Decreto No. 29-2026

Dado en la ciudad de Tegu cigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 29-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece el principio de legalidad tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa. CONSIDERANDO: Que existen necesidades de prioridad en los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en el Departamento de El Paraíso, siendo una de éstas, contar con tres (3) ambulancias nuevas y totalmente equipadas, con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos para recibir respuesta médica con inmediatez; evitando con ésto, las malas condiciones en que se trasladan las emergencias de salud sin sus primeros auxilios y equipo necesario para sobrevivir.

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de autorizar y exonerar la compra de tres (3) ambulancias Marca Toyota para los Municipios que conforman la Mancomunidad del Norte en

el Departamento de El Paraíso. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno a atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. CONSIDERANDO: Que la exoneración para la adquisición de dichas ambulancias, busca promover la autonomía de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad de los Municipios del Norte en el Departamento de El Paraíso, permitiéndoles contar con equipo de salud médico que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el flujo de traslado de pacientes enfermos con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan a la protección del derecho a la salud como derecho humano y bienestar de su población local para desarrollo integral y el bien común de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la introducción y dispensa de dichos vehículos tipo ambulancias al territorio resulta procedente en atención al interés público que reviste el fortalecimiento del servicio municipal de salud. CONSIDERANDO: Que es facultad del Congreso Nacional otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público evidente, especialmente tratándose de bienes orientados a la protección de la vida y la salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — - Dispensar o exonerar a la MANCO-

MUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, o los Municipios que la conforman, del pago de derechos arancelarios a la importación, impuestos, tasas, sobre tasas aduaneras, cargos, recargos, almacenaje o parqueo y cualquier otro tributo, relacionado a la importación y nacionalización de los vehículos automotores con la descripción siguiente:

  1. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2014 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8573879 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0012581

CILIND RADA: 2690 CC PESO: 2780 KG 2. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2015 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8695529 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0014081 CILINDRADA: 2690 CC PESO: 2760KG 3. TIPO DE VEHÍCULO: AMBULANCIA MARCA DE CARROCERÍA: TOYOTA AÑO: 2015 MODELO DE MOTOR: 2TR NÚMERO DE MOTOR: 2TR-8695882 NÚMERO DE CHASIS: TRH226-0014090 CILINDRADA: 2690 CC PESO: 2760KG Las unidad es han sido donadas por el Gobierno de Japón a las Municipalidades que conforman la Mancomunidad de Municipios del Norte, en el Departamento de El Paraíso para la atención de emergencia médica y serán asignadas Dos (2) unidades al Hospital Gabriela Alvarado y una Clínica de Diálisis de Danlí, ambas pertenecientes al Departamento de El Paraíso.

Artículo 2 — - Instrúyase a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), a fin de que realicen las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración y los trámites respectivos que conlleven a la adquisición e introducción de los vehículos automotores antes descritos.

Artículo 3 — - El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Ciu dad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 31-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la vida y a la salud como derechos fundamentales, y establece la obligación del Estado de protegerlos, especialmente en favor de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que el Hospital San Felipe es un centro nacional de referencia que atiende a pacientes de oncología, pediatría, oftalmología y fisioterapia provenientes de todo el país, muchos de los cuales requieren permanecer en la capital durante largos períodos para completar sus tratamientos médicos. CONSIDERANDO: Que el Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología ubicado contiguo al Hospital San Felipe, constituye una extensión funcional del mismo y es administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe, el cual ha demostrado responsabilidad, transparencia y compromiso en el mantenimiento y mejora de sus instalaciones. CONSIDERANDO: Que el aumento en la demanda de hospedaje para pacientes oncológicos y sus acompañantes hace urgente la ampliación y adecuación de las instalaciones físicas del albergue, a fin de garantizar condiciones dignas, seguras y humanas para quienes enfrentan tratamientos médicos prolongados y de alto impacto físico y psicológico emocional.