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DECRETO No. 27-2026 No 37,104 de fecha 26 de marzo 2026 – Exonerar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO, DEPARTAMENTO

Decreto No. 27-2026

Poder Legislativo DECRETO No. 27-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Asimismo, constitucionalmente, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades o municipios y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional; tal como lo señala el Artículo 299 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades dispone que la Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio, dotado de personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo integral y por lo que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal de San Jerónimo, Departamento de Comayagua, requiere fortalecer su capacidad operativa mediante la adquisición de maquinaria indispensables para la prestación eficiente de los servicios públicos. En tal se ntido, la carga tributaria derivada de la compra de maquinaria representa un impacto significativo en el presupuesto municipal, por lo que su exoneración permitirá destinar mayores recursos a obras y programas de beneficio social; en tal virtud y por razones de interés público, necesidad institucional, eficiencia administrativa y economía del gasto, resulta procedente autorizar la compra directa de los bienes conforme a las cotizaciones presentadas. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, mediante el Decreto No.170-2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad

del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — - Exonerar a la ALCALDÍA MUNICIPAL

DE SAN JERÓNIMO, DEPARTA- MENTO DE COMAYAGUA, del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V .), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de dos (2) vehículos pesados con las siguientes características:

  1. UNA VOLQUETA DE 12 M3:
  • MARCA: UD QUESTER CWE
  • MODELO: SEMI ELÍPTICA 12 M3-ND-64R
  • AÑO: 2026
  • COLOR: BLANCO
  • CHASIS: JPCZXY0D5RT039506
  • PRECIO DEL VEHÍCULO: $117,500.00
  • IMPUESTO: $17,625.00
  • TOTAL: $135,125.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES CON CERO NTA VOS)
  1. UN VIBRO COMPACTADOR DE 11 TON:
  • MARCA: BOMAG
  • MODELO: BW212D-5
  • AÑO: 2026.
  • COLOR: AMARILLO
  • MOTOR: DEUTZ BF4M 2012 C, DE 4 CILINDROS DESEMPEÑO: 132 HP A 2300 RPM
  • PRECIO DEL VEHÍCULO: $105,000.00
  • IMPUESTO: $15,750.00
  • TOTAL: $120,750.00 (CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CERO CENTA VOS).

Artículo 2 — - Instruir a la SECRETARÍA DE ESTADO

EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), a fin de que realicen las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración y los trámites respectivos que conlleven a la adquisición e introducción de los vehículos descritos en los artículos que anteceden.

Artículo 3 — - Los vehículos descritos en el presente

Decreto, deben ser adquiridos de acuerdo con los procedimientos administrativos señalado en esta regulación; siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado la Alcaldía Municipal de San Jerónimo, Departamento de Comayagua.

Artículo 4 — - El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPAST ARLIBROS REVIST AS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS