DECRETO No.18-2026 No 37,087 de fecha 06 de marzo 2026 – Autorizar al Congreso Nacional de Honduras, adquirir, mediante
La Gaceta No. 37,087
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 18-2026, 20-2026, 23-2026, 24-2026 SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGAJTC-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdos Ejecutivos Nos. 043-2026, 044-2026, 045-2026, 047-2026. Acuerdo No. SETRASS-101-2026. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Acuerdo No. 1128-2026 A. 1 - 41 A. 42 - 45 A. 46 - 57 A. 57 - 60
Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 18-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la legislación vigente en materia fiscal permite la exoneración de impuestos, aranceles, tasas y gravámenes cuando la adquisición de bienes públicos resulta indispensable para el cumplimiento de funciones estatales, especialmente en casos de proveedores únicos, cotizaciones oficiales y necesidades de interés general, conforme a los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad en el uso de los recursos del Estado. CONSIDERANDO: Que la dotación de transporte institucional responde a la protección del capital humano que sostiene el funcionamiento del Congreso Nacional de la República de Honduras, asegurando el traslado seguro del personal en jornadas extendidas, evitando riesgos previsibles asociados a la movilidad nocturna y garantizando condiciones laborales dignas para conserjes, asistentes, secretarias, técnicos, colaboradores de prensa y personal administrativo. CONSIDERANDO: Que la disponibilidad de vehículos institucionales permite fortalecer la capacidad logística del Congreso Nacional de la República de Honduras, asegurando la entrega oportuna de correspondencia oficial, decretos legislativos para su sanción y promulgación, documentación administrativa y otros instrumentos esenciales para la continuidad operativa del Poder Legislativo, evitando demoras, costos adicionales y riesgos asociados a la dependencia de servicios externos. CONSIDERANDO: Que autorizar la compra directa de los vehículos y exonerarlos del pago de impuestos, tasas
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y gravámenes constitu ye una medida de interés público preventiva, estratégica y racional que garantiza el uso eficiente de los recursos del Estado, fortalece la institucionalidad y refleja un ejercicio de liderazgo responsable y comprometido con la gestión pública moderna y transparente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — - Autorizar al Congreso Nacional de
Honduras, adquirir, mediante compra directa, dos (2) vehículos tipo microbús, con las características siguientes: MARCA: TOYOTA MODELO: HIACE 16 pasajeros AÑO: 2026 MOT OR: 1GD-FTV PASAJEROS: 16 CILINDRAJE: 2800 COMBUSTIBLE: DIESEL TRANSMISIÓN: MANUAL 6 VELOCIDADES TORQUE: 420NM POTENCIA (HP): 174 HP PRECIO POR UNIDAD: $ 50,100.00 (C/U) TOTAL: $ 100,200.00 Los vehículos serán destinados a la Primera Secretaría del Congreso Nacional para:
- El apoyo logístico en el traslado de correspondencia oficial, decretos legislativos para su sanción y promulgación, documentación administrativa y demás actuaciones que requieran movilización física inmediata y bajo condiciones seguras; y,
- El transporte seguro del personal institucional que, por razones del servicio, deban laborar en jornadas extraordinarias.
Artículo 2 — - Exonerar al Congreso Nacional
de Honduras del pago del Impuesto Sobre la Venta (ISV), derechos arancelaros, tasas, gravámenes y cualquier otro tributo aplicable a la compra o importación de los vehículos descritos en el Artículo anterior
garantizando que la inversión se destine íntegramente a fines institucionales.
Artículo 3 — - Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que realicen las diligencias necesarias para cumplir la exoneración de impuestos y los trámites administrativos vinculados a la adquisición e introducción de los vehículos, de acuerdo con las cotizaciones adjuntas.
Artículo 4 — -
Se autoriza al Poder Legislativo realizar la compra directa de dos (2) elevadores (ascensores eléctricos), destinados a fortalecer la infraestructura del edificio del Congreso Nacional, mejorar la accesibilidad universal y garantizar la plena inclusión y movilidad de todos sus usuarios, especialmente de los funcionarios, empleados y visitantes que forman parte de grupos vulnerables, tales como personas con discapacidad, adultos mayores o con movilidad reducida, por razones de interés público y necesidad institucional impostergable. Esta adquisición responde al cumplimiento de los principios de accesibilidad universal y no discriminación establecidos en la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto No.160-2005), así como a la obligación del Estado de eliminar barreras arquitectónicas en edificios públicos para promover la igualdad de oportunidades y la participación plena en el ámbito laboral e institucional.
Artículo 5 — - Exonérese de todo tributo la adquisición,
mediante compra nacional o importación, de los elevadores referidos en el Artículo anterior, extendiéndose la exoneración a: • El Impuesto Sobre Ventas (ISV); • Derechos arancelarios; • Tasas aduaneras; • Gravámenes; • Cargos por servicios aduaneros; y, • Cualquier otro impuesto, contribución, derecho o carga fiscal de orden nacional que grave la compra, importación, nacionalización, transporte, almacenamiento o instalación de dichos bienes en el territorio nacional. La exoneración aquí otorgada será aplicable exclusivamente a los bienes descritos en el Artículo 1 del presente Decreto y estará condicionada a que los elevadores se destinen de manera exclusiva al uso institucional autorizado. La gestión de esta exoneración deberá realizarse conforme a los procedimientos administrativos y normativos vigentes, mediante la finalidad institucional de
adquisición mediante la documentación que demuestre su destino exclusivo al Congreso Nacional.
Artículo 6 — - El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejécutese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 20-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205, Atribución 19, establece que: El Congreso Nacional de la República: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.” CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) es una institución pública descentralizada del Estado de Honduras, de carácter autónomo, con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio fundada el 20 de Febrero de 1957, mediante el Decreto No. 48 emitido por la Junta Militar de Gobierno, adscrita al sector energético, creada con el propósito de garantizar la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el territorio nacional en condiciones de calidad, continuidad y seguridad, contribuyendo al desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.46-2022 contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Naturaleza Económica y Social, establece que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) como entidad encargada de