DECRETO No. 155-2022 No 36,182 de fecha 17 de marzo 2023 contentivo de Exonerar del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V
Decreto No. 155-2022
Poder Legislativo DECRETO No. 155-2022 J EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover el Desarrollo Económico y Social de las comunidades y sus ciudadanos, crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales. De hecho, los municipios deben formar parte de los programas de Desarrollo Nacional; tal como lo establece el Artículo 299, de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 294, de la Constitución de la República, establece que el Territorio Nacional se divide en departamentos, su creación y límites será decretada por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividen en municipios autónomos y son administrados por corporaciones electas por el pueblo de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial de toda Corporación Municipal es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social, en el cual los servicios públicos que ofrecen las mismas son esenciales para el desarrollo integral de los mismo. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente el fortalecimiento de la gobernanza, transparencia y mejorando la gestión financiera desde una visión necesaria para incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, que permitan mejor calidad y condiciones de vida a nuestros pueblos. CONSIDERANDO: Que la red vial del país es vital para el crecimiento y desarrollo integral de la economía local, posibilitando a sus habitantes locales y nacionales, el transporte de las personas, las cargas de productos, permitiéndoles también el ahorro de tiempo y contribuyendo directamente con los medios de vida en cada municipio en beneficio de sus zonas productoras de café, palma africana, producción agrícola y artesanías, entre otros. CONSIDERANDO: Que para la rehabilitación de las vías públicas, rurales, mantenimiento, construcción de carreteras y calles de acceso, entre otras obras necesarias para los municipios, se requiere que la adquisición de la maquinaria de equipo pesado para la ejecución de dichas obras de
servicio público; se realicen con carácter de urgente por medio de compras directas, en el menor tiempo posible, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores; esto para evitar más atrasos y contratiempos para la prestación eficiente y oportuna para el uso de una red vial en óptimas condiciones, en beneficio de toda la población afectada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que es importante la aprobación de iniciativas que tengan un impacto positivo y modernista en infraestructura, impulsando proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras y calles de acceso que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral; potenciando la eficiencia en el mantenimiento de una red vial de calidad, trayendo consigo el desarrollo nacional, comercial y productivo en el CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — - Exonerar del pago del Impuesto Sobre
Venta (I.S.V) a la MUNICIPALIDAD DE LA UNION, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA para la adquisición por compra directa de una (1) Motoniveladora marca John Deere, modelo 620G y un (1) Rodillo compactador de tambor liso, marca Bomag, modelo BW212D-40, con las siguientes características:
A) MOTONIVELADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 620G: ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Motor: John Deere, Power Tech tm de 6.8 L. Tier 2 etapa II Potencia Neta del Motor: 112 kw (150hp) a 138kw (185hp) Cilindrada: 6 cilindros Transmisión: Directa John Deere Powershift Plus Marchas: Velocidades 8 hacia adelante y 8 hacia Rango de la Hoja: 14’largo x 24” Alto x 7/8” grosor Fuerza de tiro de la Hoja : 14 091kg (31 066lb) Caballete del Motor: 7 posiciones discretas Sistema de Monitoreo: JDLINK Garantía: 12 meses sin límite de horas Color: Amarillo Año: 2,022 Serie Chasis: 1BZ620GAENCOOO331 Motor: J06068G736639
B).- RODILLO COMPACTADOR DE TAMBOR LISO: ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Marca: Bomag Modelo: BW212D-40 Motor: Deutz BF4M 2012 C de 4 cilindros Desempeño: 132 hp a 2300rpm Enfriado por: Agua Características de Conducción Velocidad : (1) 0-6km/h Velocidad: (2) 0-10km/h Sistema: Economizer Color: Amarillo Año: 2023 ARTÍCULO2.- Exonerardel pago del ImpuestoSobre Venta(I.S.V) a la MUNICIPALIDAD DE CEGUACA, DEPARTAMENTODESANTA BÁRBARA paralacompra de unaRetroexcavadora cargadora 426F2, Marca CAT, Modelo: 3054 C, Cat Mechanical Turbo, con todos sus accesorios.
Artículo 3 — - Las máquinas de trabajo catalogadas como CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
equipo pesado antes descritas, en los SECRETARIO artículos precedentes deberán ser adquiridas de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por el Estado LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA de Honduras y deben ser responsables SECRETARIA de su mantenimiento, uso y cuidado, las Corporaciones Municipales del municipio a que correspondan cada una. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.
Artículo 4 — - El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veintidós. LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO DESPACHO DE FINANZAS PRESIDENTE RIXI RAMONA MONCADA GODOY 16j A.