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DECRETO No. 108-2026: publicado en fecha 25 de junio del, en la Gaceta No. 37,177

Decreto No. 88-2026

LEGALES, CON CILIAR Y TRANSIGIR, facultades conforme a la normativa de los Artículos 1, 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil, en los procesos contenidos en Expedientes No. 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII y, Expediente No. 0801-2025-07604-CPEJ-J17 del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán descritos en el presente Acuerdo Ejecutivo, según corresponda y lo considere procedente de conformidad a ley. SEGUNDO: La identificación y habilitación de los recursos necesarios destinados a dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos que se deriven de todo lo contenido y autorizado mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de conformidad, inclusive, a la autorización contenida en el Artículo 155-F del Decreto No.62-2026 de fecha 21 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 23 de abril de 2026, contentivo de las Disposiciones Presupuestarias año 2026, adicionado mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 88-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 21 de mayo de 2026. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia DECRETO No. 108-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado de Honduras promover políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la economía nacional, procurando mecanismos extraordinarios que faciliten a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin menoscabo de los principios de legalidad, equidad y seguridad jurídica que rigen el Sistema Tributario Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.7-2026, el Congreso Nacional aprobó una Amnistía Vehicular de carácter temporal con el propósito de otorgar facilidades administrativas y tributarias a los obligados tributarios con mora correspondiente al período fiscal 2025 y años anteriores, permitiendo la regularización de obligaciones derivadas del pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, tasas viales municipales y demás contribuciones vinculadas al Registro de la Propiedad Vehicular administrado por el Instituto de la Propiedad (IP). CONSIDERANDO: Que las medidas extraordinarias de alivio tributario constituyen instrumentos legítimos para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, disminuir índices de mora acumulada, fortalecer la cultura tributaria y contribuir a la actualización y depuración de registros administrativos nacionales, generando simultáneamente mayores niveles de recaudación efectiva para el Estado. CONSIDERANDO: Que la vigencia inicial establecida en el Decreto No.7-2026 ha evidenciado resultados positivos en materia de regularización vehicular y recuperación de ingresos públicos; no obstante, un número significativo de personas naturales y jurídicas aún no ha logrado acogerse al beneficio otorgado,

con los planes de pagos acordados durante este período. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Artículo 2 — - El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA por lo cual resulta ne cesario ampliar el plazo inicialmente concedido para maximizar el alcance social y fiscal de la medida. CONSIDERANDO: Que la prórroga del beneficio contenido en el Decreto No.7-2026 constituye una medida excepcional, temporal y de interés nacional, encaminada a ampliar las oportunidades de regularización tributaria, fortalecer la sostenibilidad recaudatoria del Estado y contribuir al bienestar económico de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — - AMNISTÍA VEHICULAR. Se concede

el beneficio de Amnistía a partir de la vigencia del presente Decreto por un período de dos (2) meses, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2025 o años anteriores, respecto a vehículos automotores, motocicletas o similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, Tasas Registrales Vehiculares, incluyendo las Tasas Viales Municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará