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Decreto 70-2020, No. 35,300 del 1° de julio del 2020: “Decreto: Artículo 1: Reformar los Artículos 116 y 117 de la Ley d

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2020 No. 35,300 Poder Legislativo DECRETO N o. 70-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar el registro e identificación de todos los hondureños sean éstos menores o mayores de edad, observando el uso de las mejores herramientas tecnológicas posibles, procedimientos y medidas de seguridad que garanticen la seguridad jurídica de los datos civiles de cada ciudadano. CONSIDERANDO: Que la identificación de personas naturales es un derecho constitucional de todo ciudadano, quienes cuentan con la garantía del Estado y las leyes, de no ser víctimas de modificaciones sin su expreso consentimiento, usurpaciones y violación de sus derechos individuales. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las Personas (RNP), es una institución de seguridad nacional y como tal debe garantizar el correcto resguardo y veracidad de la base de datos de toda la población hondureña de manera segura y confiable, garantizando además los procesos de registro del estado civil de las personas naturales así como el proceso de identificación de las mismas y que en aras de dar dinamismo y facilidad presupuestaria para la consecución de sus fines en especial para la obtención del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), lo cual hace indispensable exonerar pago de toda clase de impuesto, tasas, sobretasas, derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como los bienes y servicios que adquiera en el marco del proyecto conocido también con el nombre Identifícate. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es el Órgano encargado de resguardar toda la información relacionada al registro de hechos vitales y actos civiles de vida de las personas naturales, por ende, es su misión y obligación el resguardo de toda la información de hechos vitales de los ciudadanos hondureños incluyendo su respectiva Información Biométrica. CONSIDERANDO: Que el derogado Artículo 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), establecía: “Exoneración. El Registro Nacional de las Personas (RNP) queda exonerado del pago de toda clase de impuesto, tasas, sobretasas, derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como los bienes y servicios que adquiera”. CONSIDERANDO: Que el referido Artículo 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) fue derogado mediante Decreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; sin embargo, al ser el Registro Nacional de las Personas (RNP), parte integral del Estado, estaría utilizando fondos del Estado, asignados a la institución a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para pagar impuestos al mismo Estado a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), por lo que, el sacrificio fiscal por exoneración de impuestos, en este caso sería nulo para el Estado de Honduras y el Registro Nacional de las Personas (RNP), se encuentra en un proceso de reestructuración histórica y de suma importancia para la sociedad hondureña que requiere la adopción de dicha medida.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2020 No. 35,300 CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1: Reformar los artículos 116 y 117 de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, contenida en el Decreto No. 62-2004, de fecha 11 de Mayo del año 2004, el que de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 116.- PATRIMONIO. El patrimonio del…

  1. Las asignaciones…
  2. Los bienes…
  3. Los ingresos…
  4. Los productos…
  5. Las herencias…
  6. Los derechos… El Registro Nacional de las Personas (RNP), como ente constitucional de seguridad nacional, además, tiene derecho exclusivo sobre el resguardo y convalidación de la información biométrica de la ciudadanía nacional. Por lo tanto, se reconoce y se le faculta, de manera exclusiva, como único ente autorizado a la convalidación comercial de la misma por medio de la información biométrica que es codificada y almacenada en sus motores biométricos, tanto con entes públicos y privados; previo la suscripción de los respectivos contratos y convenios, en los cuales se debe establecer las formas y modalidad de cobro por este servicio, conforme a la tabla y políticas que para éstos establezca el pleno de la comisión permanente del Registro Nacional de las Personas (RNP)”. “ARTÍCULO 117.- EXONERACIÓN. El Registro Nacional de las Personas (RNP) queda exonerado del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como sobre los bienes y servicios que adquiera.”.

Artículo 2 — - Se instruye a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas (SEFIN), al Servicio de Administración de Rentas (SAR), a la Administración Aduanera de Honduras y a todos los entes estatales relacionados, brindar la pronta y expedita colaboración al Registro Nacional de las Personas (RNP), para la consecución y ejecución de las exoneraciones aprobadas mediante modificación al Artículo 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP).

Artículo 3 — - El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2020 No. 35,300 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los cuatro días del mes de Junio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Poder Legislativo DECRETO N o. 74-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que, con el fin de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), así como garantizar el derecho humano a la salud, brindando asistencia médica a todas las personas, especialmente a aquéllas en condiciones vulnerables, se aprobó el Decreto No.31-2020, contentivo de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en su Edición No.35,199, de fecha 13 de Marzo del 2020.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del referido Decreto No.31-2020, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la construcción inmediata del Instituto Oncológico, como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud. CONSIDERANDO: Que la construcción del Instituto Oncológico es realmente urgente y necesaria dado que éste es un elemento muy importante de la Red Integral Pública de Servicios de Salud; por lo que, a fin de cumplir con el mandato establecido en dicho Artículo, se hace necesario realizar de inmediato acciones estratégicas necesarias para garantizar dicha construcción y puesta en funcionamiento lo más pronto posible.