Decreto 24-2019, No.35117 del 6 de diciembre del 2019: Adicionar al Decreto No.97-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018,
Decreto No. 97-2018
Poder Legislativo ( DECRETO No. 24-2019 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.97-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de octubre de 2018, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2018 de fecha 29 de agosto de CONSIDERANDO: Que mediante dichos instrumentos se autorizó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras), también conocida como Cuenta del Desafío del Mileno (MCA-Honduras), a incrementar el patrimonio del Fideicomiso suscrito con Banco de América Central Honduras, S.A (BAC-CREDOMATIC), para atender obras de infraestructura relacionadas con la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la Red Vial del país, necesarios para garantizar a la ciudadanía una red vial funcional que permita la libre y rápida circulación de las personas y mercancías; así como, el traslado de las producción nacional a los mercados locales, nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha delegado en INVEST-Honduras, la responsabilidad de ejecutar los Proyectos de Infraestructura Vial financiados con fondos provenientes de Organismos de Financiamiento Externo. Los eventos relacionados en este considerando y en el precedente, constituyen eventos significativos en la Economía Nacional, que incidirán fuertemente en el desarrollo de la infraestructura vial en Honduras y en la economía nacional y local, mediante el acceso a mercados y la creación de más oportunidades de trabajo para los hondureños a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior resulta eviente que la construcción y mantenimiento de infraestructura vial deben considerarse como actividades de interés nacional, de carácter prioritario para el crecimiento de la economía hondureña; por lo cual el desempeño y nivel de ejecución de INVEST-Honduras, debe contar con la certeza necesaria en cuanto a las obligaciones fiscales de sus proyectos, eliminando así todo obstáculo al momento de su implementación; además, dicha Institución debe contar por parte de la Administración Pública Descentralizada, con el apoyo y la asistencia que se requiera. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — - Adicionar al Decreto No.97-2018 de fecha
6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018, los artículos 3-A y 3-B, que de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente:
Artículo 3 — A.- Todo proyecto cuya ejecución
esté a cargo o sea encomendada en lo sucesivo a INVEST-Honduras, independientemente de la fuente de financiamiento, está exento de todo tipo de impuesto, tasa, canon y cualquier tipo de gravamen o contribución municipal independientemente de su denominación o concepto. En consecuencia, ninguna Alcaldía Municipal podrá certificar créditos en contra de dicha Institución o en contra de sus Contratistas, ni formularles recargos, intereses o multas, que se deriven de los gravámenes antes referidos. Queda sin valor y efecto todo crédito que hasta la fecha se haya determinado por cualquier Alcaldía
Municipal por los conceptos apuntados en el párrafo precedente, en contra de INVEST-Honduras o en contra de sus Contratistas. En todo caso, ninguna autoridad municipal podrá, bajo el pretexto falta de pago de gravámenes municipales, obstaculizar la normal ejecución o mantenimiento de obras de infraestructura vial o negar permisos, certificaciones o licencias, que sean necesarios para la implementación de las obras ejecutadas por INVEST- Honduras.
Artículo 3 — B.- La Administración Pública en
general debe brindar toda la cooperación que se le requiera dentro del ámbito de su competencia, por lo cual, una vez que se le acredite la información documental que corresponda en cada caso, los órganos competentes de las Municipalidades tendrán el plazo de tres (3) días hábiles para extender sin cobro alguno todo tipo de Permisos, Certificaciones y Licencias, que para ese tipo de proyecto se le requiera por INVEST- Honduras o por sus Contratistas, además, tendrán un plazo de diez (10) días calendario para extender informes en caso de que se le requiera. Se exime a los Contratistas de los proyectol de obras públicas que ejecute INVEST-Honduras, de tramitar permisos de operación en los municipios donde deban instalar sus planteles para la ejecución de los proyectos de infraestructura o en los Municipios donde deban realizar las actividades constructivas, siendo suficiente que acrediten la vigencia del respectivo permiso de operación extendida por la Municipalidad del domicilio legal de la Empresa.
Artículo 2 — - El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril de del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN a . U 3 I