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Decreto 160-2018, No. 34, 953 del 25 de mayo de 2019, que contiene la adición del literal h) al Artículo 15.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO N o. 160-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República determina que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en el Artículo 77 de la Constitución de la República, garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. CONSIDERANDO: Que las iglesias de Honduras realizan conciertos y conferencias en lugares públicos y privados, donde los asistentes a ellos son fortalecidos en sus convicciones espirituales edificando ciudadanos con valores éticos y morales. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear decretar interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — - Adicionar al Artículo 15 de la LEY DEL

IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el Decreto-Ley No.24 del 20 de diciembre de 1963, el literal h) y un último párrafo, el cual de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente:

ARTÍCULO 15.- Están exentos del pago del impuesto que establece esta Ley, las ventas de bienes y servicios siguientes: h) El valor por concepto de ingreso a conciertos, conferencias, cruzadas y sus montajes de las iglesias católicas y evangélicas agrupadas en la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), así como todas aquellas iglesias que están inscritas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

La iglesia organizadora del evento debe notificar a la Administración Tributaria, acompañando una certificación que será emitida por la Oficina del Obispo o Vicario de Catedral que corresponda, en el caso de la Iglesia Católica o por la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), en el caso de la Iglesia Evangélica; en el caso de las iglesias inscritas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la certificación será emitida por el Gobernador Político. Dicha certificación debe acreditar que el concierto a realizar es con fines religiosos y que todo artista, grupo expositor invitado desarrollarán sus actividades en el ámbito religioso.

Artículo 2 — - El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO N o. 189-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 172 establece “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado. CONSIDERANDO: Que la “Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación” contenida en el Decreto No. 220-97 de fecha 17 de diciembre de 1997, en su Artículo 1 ordena la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras, de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas juridiccionales, además, por separado, determina la responsabilidad del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para actuar en lo procedente a efecto de identificar y proteger bienes de dicho patrimonio cultural y la condicionalidad legal y responsabilidad de otros actores en relación a dichos bienes. CONSIDERANDO: Que EL GUANCASCO DE GUALALA, es la expresión de un encuentro de dos (2) pueblos hermanos, GUALALA e ILAMA, ambos de orígenes Lenca, precolombinos, que después de guerras fraternas antes de la conquista del imperio español, fueron capaces de lograr acuerdos de conciliación y establecer la paz que perdura en estos pueblos, hasta los tiempos actuales simbolizando un acuerdo de paz, perdurable. Es una tradición ancestral de un encuentro histórico venerable de nuestra Nación. CONSIDERANDO: Que las festividades de GUANCASCO DE GUALALA se desarrollan en un solo día, cada 14 de