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DECRETO 133-2021, numero 35,810 de fecha 30 de diciembre 2021, contentivo de Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2022,

Decreto No. 133-2021

NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 133-2021 J EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Legislativos No.29-2020 y 33-2020 en su Artículo 39, y sus reformas, se aprobaron las medidas decretadas para la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas, Derechos Arancelarios y demás impuestos a la Importación, en la compra local e importación de insumos de bioseguridad, equipo médico necesario para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. CONSIDERANDO: Que actualmente a nivel mundial se presentan nuevos brotes de la última variación del virus llamada “Ómicron”, lo cual hace imperativo la extensión de vigencia de los decretos descritos en el considerando anterior. CONSIDERANDO: Que al persistir las condiciones que se suscitaron en el año 2020 y que impulsaron la aprobación de las normas antes relacionadas, corresponde también la extensión de la vigencia de estas normas para asegurar una respuesta oportuna, adecuada y proporcional a la amenaza sanitaria que todavía atraviesa el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — - Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de

2022, la vigencia del Decreto Legislativo No.29-2020 del 12 de Marzo de 2020, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 12 de Marzo de 2020, en la Edición No.35,198, y el Artículo 39 del Decreto Legislativo No.33-2020 y sus reformas, de fecha 2 de Abril de 2020, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril de 2020, en la Edición No.35,217, todo esto con la finalidad de mantener las medidas de prevención del contagio, así como la adquisición del equipamiento médico para el tratamiento de la enfermedad del OVID-19 y sus variantes, así como el fortalecimiento del sistema de salud en general.

Artículo 2 — - El presente Decreto entra en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, ri, M.D.C., 24 de diciembre de 2021. JUAN ORLANALANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALVARENGA URBINA