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Decreto 125-2019, No 35,114 de fecha 3 de diciembre 2019 contentivo de exoneración de ISV a todos los consumidores de en

Decreto No. 125-2019 La Gaceta No. 35,114

Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s

P oder L egislativo DECRETO No. 125-2019 J El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que según los principios generales tributarios y aduaneros del Código Tributario compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria: Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase de beneficio tributario o aduanero. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 numeral 1) del Código Tributario instaura que compete exclusivamente al Congreso Nacional crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible generador de la obligación tributaria y aduanera, fijar la base imponible, la tarifa y el plazo del tributo, establecer el devengo, las sanciones y definir el sujeto activo y el obligado tributario; sumado a que el numeral 8) del citado Artículo lo faculta también para regular lo relativo al pago, la compensación, la confusión, la condonación, la prescripción y extinción de las obligaciones tributarias.

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 125-2019 A. 1 - 2 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo No. 0837-2019 A. 2 - 4 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdo No. 222-2019 A. 4 - 6 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo No. STSS-421-2019 A. 6 - 7 AVANCE A. 8

Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 20 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — - Quedan exentos del pago del impuesto

Sobre Venta, todos los consumidores de energía eléctrica que se encuentren en el rango de tarifa residencia.

Artículo 2 — - El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA S ecreta ría de R ecursos N atu rales y A m biente ( ACUERDO No. 0837-2019 ) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL