Contratación y recepción de equipo Lote 2 LPN-CREE-03-2019. - CREE-059-2020
Acuerdo CREE-059 Página | 1 de 4 Acuerdo CREE-059 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los veintidós días de mayo de dos mil veinte. Resultando: Que en el marco de ejecución de su plan de adquisiciones y contrataciones para el año 2019, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o la “Comisión”) lanzó, en el mes de octubre de 2019, un proceso de licitación pública nacional para la “Adquisic ión de Equipo Informático Especializado para la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)” según la modalidad de contratación establecidas en el artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General para el ejercicio fiscal 2019. La apro bación del proceso se dio mediante el Acuerdo CREE -009 del 14 de octubre de 2019, definiendo para éste los lotes que se muestran a continuación: Número Número Ítem Cantidades Unidad física 1 1.1 Computadoras tipo Laptop 3 Cada una 2 2.1 Computadoras de escritorio (desktop) con 2 monitores c/u 8 Cada una 2.2 Computadoras de escritorio y 2 monitores 3 Cada una 3 3.1 Computadoras de escritorio 2 Cada una 4 4.1 Unidad de almacenamiento externo, para almacenamiento de datos de simulación de redes eléctricas 1 Cada una Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Acuerdo CREE -019 de fecha 9 de diciembre de 2019 aprobó la adjudicación de la licitación LPN -CREE-03-2019 para la adquisición de equipo informático especial izado. En dicho acuerdo se resolvió adjudicar los referidos lotes de conformidad con lo propuesto por la comisión evaluadora, tal como se muestra a continuación: ítem Descripción del bien/servicio Detalle de Adjudicación Cantidad Unidad Física Adjudicatario Monto Adjudicado (L) 1 1.1 Computadoras tipo Laptop 3 Cada CENTROMATIC S. A. de C. V. 236,100.75 2.1 Computadoras de escritorio (desktop) con 2 monitores c/u 8 Cada Una Representaciones LUFERGO S. de R. L. 1,238,504.00 2.2 Computadoras de escritorio y 2 monitores 3 Cada Una 438,495.00 3 3.1 Computadoras de escritorio 2 Cada Representaciones LUFERGO S. de R. L. 149,270.00 Unidad de almacenamiento externo, para almacenamiento de datos de simulación de redes eléctricas 1 Cada CENTROMATIC S. A. de C. V. 236,779.25 Monto total de la adjudicación propuesta 2,299,149.00
Acuerdo CREE-059 Página | 2 de 4 Que, como resultado del proceso, el 11 de diciembre de 2019 se informó a los oferentes de los resultados obtenidos en la evaluación y por lo tanto la adjudicación correspondiente. Que Representaciones LUFERGO, S. de R. L. y Sistemas C & C, S. A de C. V. presentaron observaciones e inconformidades al referido proceso de licitación. En vista de lo anterior y en atención al principio del debido proceso, la comisión evaluadora nominada preparó un informe complementario que contiene los resultados de la revisi ón y reconsideración realizada por dicha comisión. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con base en el informe aprobado emitió el Acuerdo CREE-055 del 8 de mayo de 2020 el mediante el cual resolvió dar por fracasado el l ote No. 3 del proceso LPN-CREE-03-2019 y solicitar, previo a la contratación del Lote No. 2, un informe del área de informática con respecto al cumplimiento de las ofertas técnicas contenidas en el lote No. 2 del proceso de licitación LPN-CREE-03-2019. Que tal y como fuera solicitado, el área de informática de la CREE emitió el 20 de mayo de 2020 el informe requerido, en el cual indica, entre otros aspectos, que la desviación en la oferta presentada por Representaciones LUFERGO S. de R. L. no es sustancial, ni afecta el desempeño esperado de los equipos ofrecidos, por lo que no procede la reclamación presentada por SISTEMAS C&C S. A de C. V., ya que luego de hacer las evaluaciones y comparaciones respectivas, tomando en consideración el aspecto económico, la solución ofrecida por Re presentaciones LUFERGO S. de R. L. cumple sustancialmente y es más económica, por consiguiente, más ventajosa y conveniente para los intereses de la CREE y en la utilización del equipo que se obtendrá a través de este proceso. Que en ese sentido, se sugiri ó en dicho informe contratar con la empresa Representaciones LUFERGO S. de R. L., ya que la Comisión Evaluadora (equipo técnico) al considerar que no es sustancial la desviación de la oferta presentada por esta sociedad, se recomienda finalizar el proceso de adquisición. Que la diferencia de precios entre la oferta de estas sociedades alcanza un monto cercano a los doscientos mil lempiras, siendo la oferta de Representaciones LUFERGO S. de R. L. la de menor cuantía. Considerando: Que mediante Decreto No. 40 4-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Acuerdo CREE-059 Página | 3 de 4 Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier o tro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece que como resultado de la evaluación, la Comisión Evaluadora presentará al titular del órgano responsable de la contratación, un informe debidamente fundado con su recomendación. Que el Reglamento a la Ley de Contratación del Estado establece que para los fines de evaluación se hará un análisis comparativo de las ofertas que muestre un Cumplimiento sustancial de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece, entre las reglas para tener en cuenta en la adjudicación de licitaciones de suministro, la relativa a que la adjudicación se hará al licitador que cumpliendo los requisitos de participación, incluyendo su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica o profesional, presente la oferta de precio más bajo o, cuando el pliego de condiciones así lo determine, la que se considere más económica o ventajosa como resultado de lo evaluación objetiva del precio y de los demás factores previstos en el artículo 52 de la Ley. Que en la Reunión Extraordinaria CREE -Ex-073-2020 del 22 de mayo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 primer párrafo, literal I y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 4 del Reglamento Interno de la CREE, Ar tículo 126 y 139 literal “a” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, por unanimidad de votos de sus Comisionados,
Acuerdo CREE-059 Página | 4 de 4 Acuerda PRIMERO: Continuar con la contratación y recepción del equipo informático correspondiente al Lote No. 2 de la licitación pública LPN -CREE-03-2019 denominada “Adquisición de Equipo Informático Especializado para la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)” adjudicado al oferente Representaciones LUFERGO S. de R. L mediante Acuerdo CREE -019 emitido el 09 de diciembre de 2019. SEGUNDO: Delegar en el Comisionado Presidente la firma del contrato para el Lote No. 2 una vez cumplimentados todos los requisitos legales y administrativos. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Publíquese y Comuníquese.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA