CIRCULAR CNBS No.008/2025RESOLUCIÓN GEE No.550/18-08-2025
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CIRCULAR CNBS No.008/2025
A LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1908 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANU EL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios Econ ómicos, R egulación, Competencia e Innovación Financiera : … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.550/18-08-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pe nsiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para
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lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; así como las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Resolución SS No.481/02-04-2014 del 8 de abril de 2014, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros estableció que los Institutos Públicos de Previsión Social deben remitir mensualmente la siguiente información financiera: Balance General, Estado de Resultados y las Notas Relativas, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Memorándum SPVUA -ME-265/2025 del 5 de junio del 2025 y Memorándum SPVUA -ME-341/2025 del 29 de julio del 2025, la Superintendencia de Pensiones y Valores solicitó a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, reformar la Resolución SS No.481/02- 04-2014 del 8 de abril de 2014; en el sentido que, se reduzca el tiempo de presentación de la información contable y financiera, demográfica y estadística, por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social, de veinte (20) a quince (15) días hábiles de cada mes, semestre y año en lo que corresponda, a partir de las cifras del mes de septiembre de 2025. Lo anterior debido a los avances que se han realizado en el proceso de adopción e implement ación del Marco Contable NIIF aplicable a los Institutos Públicos de Previsión Social, y con el fin de reducir los plazos de entrega de la información financiera, para su pronto y oportuno análisis de seguimiento y divulgación.
CONSIDERANDO (6): Que mediante Dictamen Técnico GEERA-DT-70/2025 del 13 de agosto de 2025, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que con base en el análisis realizado, es procedente recomendar a la Comisión Nacional d e Bancos y Seguros, reformar la Resolución SS No.481/02-04-2014 del 8 de abril de 2014, con la finalidad de reducir el tiempo de presentación de la información contable y financiera, demográfica y estadística, por parte de los Institutos P úblicos de Previsión Social, de veinte (20) a quince (15) días hábiles de cada mes, semestre y año en lo que corresponda, a partir de las cifras del mes de septiembre de 2025.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6 y 13 numerales 1) y 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
RESUELVE:
- Establecer que, a partir de las cifras correspondientes al mes de septiembre de 2025, los Institutos Públicos de Previsión Social deben remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la información contable y financiera, demográfica y estadística; conforme la descripción, periodicidad y plazos, que se detallan a continuación:
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Descripción del Reporte Periodicidad Plazo Saldos de Balance (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado del Periodo y Otro Resultado Integral) Mensual Dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada mes Integración de Inversiones en Valores Resumen de Información Demográfica Detalle de Cuentas de Depósito Educación Financiera Semestral Dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre Detalle de Afiliados Activos, Voluntarios y en Suspenso Detalle de Afiliados Pensionados (Vejez e Invalidez) Detalle de Beneficiarios por Sobrevivencia u Otros Beneficios Beneficio de Separación Detalle de Patronos Detalle de Beneficiarios por Afiliado Detalle de Fallecimientos Estado de Cambios en el Patrimonio Anual Dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada año Estado de Flujo de Efectivo
Indicar a los Institutos Públicos de Previsión Social que la información contable y financiera, demográfica y estadística, a que hace referencia el numeral precedente, debe remitirse a la Comisión de manera electrónica mediante el capturador de datos disponible en el Sistema de Interconexión Financiera.
Derogar la Resolución SS No.481/02-04-2014 del 8 de abril de 2014 y cualquier otra disposición que sea contraria a lo establecido en la presente Resolución.
Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales que correspondan y a la Superintendencia de Pensiones y Valores y Gerencia de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su conocimiento.
La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR , Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA , Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.
Tegucigalpa, MDC, 19 de agosto de 2025
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General