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CIRCULAR CNBS No.006/2025RESOLUCIÓN GEE No.420/12-06-2025

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CIRCULAR CNBS No.006/2025

A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS SOCIEDADES EMISORAS, PROCESADORAS Y COMERCIALIZADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO O FINANCIAMIENTO Toda la República

El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1892 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de junio de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUAL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice:

“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera : … literal c) … RESOLUCIÓN GEE No. 420/12-06-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuar ios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; así como las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.

CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante Resolución GES No.804/25 -09-2017 del 25 de septiembre de 2017, reformó el “Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito”, ahora denominado “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento”, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 106-2006, 33-2013 y 57-2017, del 31 de agosto de 2006, 7 de marzo

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de 2013 y 20 de julio de 2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre de 2006, 5 de abril 2013 y 4 de agosto de 2017, respectivamente.

CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional de la República , mediante Decreto Legislativo No.34-2025, reformó los Artículos 36 y 44 de la precitada Ley, con la finalidad de permitir que los pagos que realicen los tarjetahabientes, ya sean por montos inferiores, iguales o superiores al saldo total de su último estado de cuenta, reduzcan la deuda pendiente que sirve para el cálculo de los intereses, que antes se ca lculaban sin considerar los pagos parciales que realizan los tarjetahabientes; así como incorporar la responsabilidad para los comercios afiliados de realizar el cobro de las compras a la vista y en presencia del tarjetahabiente, cuando este opte por pagar de forma presencial con tarjetas de crédito o débito.

CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con las atribuciones establecidas en los Artículos 51 de la Ley de Tarjetas de Crédito y 3 del Decreto Legislativo No.57 -2017, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros está facultada para reglamentar disposiciones complementarias a dicha Ley, necesarias para su aplicación efectiva.

CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEERA -DT-47/2025 del 11 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que del análisis realizado en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reformar los Artículos 1, 37 y 45, así como el anexo 3 del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO” emitido por la CNBS mediante Resolución GES No.804/25 -09-2017 con la finalidad de adecuarlo al contenido del Decreto Legislativo No.34-2025.

POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 245, numerales 1) y 31) de la Constitución de la República; 1, 6 y 13 , numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Decreto Legislativo No.34-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de 2025, contentivo de las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito; 1, 37 y 45 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.804/25-09-2017;

RESUELVE:

  1. Reformar los Artículos 1, 37 y 45 del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.804/25-09-2017, los que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 106-2006, 33-2013, 57-2017, 141-2021 y 34-2025, de fechas 31 de agosto de 2006, 7 de marzo de 2013, 20 de julio de 2017, 21 de enero de 2022 y 13 de mayo de 2025,

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publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre de 2006, 5 de abril de 2013, 4 de agosto de 2017, 2 de febrero de 2022 y 5 de junio de 2025, respectivamente.”.

Artículo 37.- Cálculo del Interés Corriente De conformidad con el Artículo 36 de la Ley, para el cálculo de los intereses a una determinada fecha de corte se debe seguir el procedimiento siguiente:

  1. Para efectos de describir el procedimiento del cálculo de los intereses a una fecha de corte, se hará la siguiente denominación:

i) Saldo antiguo: Es la parte del saldo de capital sobre el cual se haya cargado interés y registrado en el estado de cuenta anterior que no ha sido cancelado a la fecha de corte actual, neto de intereses si se adeudaran.

  1. Considerando los conceptos antes descritos, se establece la siguiente prelación en la aplicación de los últimos pagos efectuados por el Tarjeta -Habiente; primero serán cancelados los intereses adeudados si los hubiere, luego el saldo antiguo de la fecha de corte anterior; si alcanzaren los pagos, serán cancelados los consumos del mes anterior y si hubiere remanente serán cancelados los consumos del mes, comenzando por los de mayor antigüedad. En caso de que el saldo antiguo no se haya pagado este se con sidera como un cargo nuevo únicamente para efecto del cálculo de intereses, manteniendo la prelación de pago antes mencionada.

  2. Para efectos del cálculo de los intereses …

  3. En el caso de que los pagos realizados …

  4. Para el cálculo de intereses sobre el saldo antiguo, …

  5. Cuando los pagos realizados a la última fecha …

  6. Asimismo, en el caso que los pagos realizados …

  7. El cálculo de intereses para cada uno de los casos anteriores …

El procedimiento antes descrito…”.

Artículo 45.- Obligaciones de los Establecimientos Comerciales Afiliados El Emisor está en la obligación de velar que el establecimiento comercial afiliado, se sujete a los términos de la contratación, así como que éste cumpla con lo siguiente:

  1. Identificar en un lugar visible las marcas de tarjetas de crédito, financiamiento o débito que acepta, caso contrario debe retirar la identificación de dichas marcas en el momento que dejen de ser aceptadas.

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  1. Aceptar las tarjetas de crédito, financiamiento o débito identificadas en el numeral anterior en su comercio físico o electrónico.

  2. No podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito.

  3. No podrá retener la tarjeta mientras el Tarjeta -Habiente realice el acto de consumo.

  4. No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos.

  5. Requerir al Tarjeta -Habiente un documento de identificación, que puede ser: el Documento Nacional de Identificación (DNI), licencia de conducir, pasaporte o carnet de residencia, debiendo anotar el número del mismo en el comprobante de uso de la tarjeta. E s responsabilidad del establecimiento comercial afiliado, corroborar que el nombre del documento de identificación corresponda al Tarjeta- Habiente, a efecto de identificar plenamente al cliente.

  6. Realizar el proceso de cobro de las transacciones a través de POS (Terminal de Punto de Venta) alámbrico o inalámbrico, o cualquier otro medio, siempre a la vista y en presencia del Tarjeta-Habiente.

  7. Requerir la firma del Tarjeta-Habiente en el comprobante de compra respectiva.

  8. Entregar la factura original y la copia del comprobante del uso de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito en todos los casos al Tarjeta-Habiente.

Las disposiciones contenidas en los numerales 4), 6), 7) y 8) no serán aplicables a las transacciones realizadas por comercio electrónico, las que deben contar con certificaciones y medidas de seguridad de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Comisión sobre la materia.

A petición del Emisor, …”.

  1. Reformar el Anexo 3 del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.804/25 -09-2017, de conformidad al documento que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

  2. Ratificar el resto de la Resolución GES No.804/25 -09-2017 contentiva del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

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  1. Otorgar a las Instituciones Supervisadas un plazo de un (1) mes para la adecuación a las presentes reformas, contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley. En este sentido, las Instituciones Supervisadas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo No.34 -2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de junio de 2025, fecha de su entrada en vigencia. En caso de que durante el plazo de adecuación antes referido se efectúen cobros en concepto de intereses, calculados de forma contraria a lo establecido en el precitado Decreto, estos deben ser restituidos a los tarjetahabientes de forma inmediata.

  2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Bancarias y Sociedades Emisoras, Procesadoras y Comercializadoras de Tarjetas de Crédito o Financiamiento, para los efectos legales que correspondan; asimismo, a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras , a la Gerencia de Riesgos y a la Gerencia Legal, para conocimiento.

  4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR , Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA , Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.

Tegucigalpa, MDC, 13 de junio de 2025

JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General