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CIRCULAR CNBS No.004/2025RESOLUCIÓN GEE No.215/21-03-2025

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CIRCULAR CNBS No.004/2025

A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Toda la República

El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1873 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Presidente a.i.; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente po r disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS , Se cretario General; que dice : “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.215/21-03-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con l as leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimi smo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumpli r y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GRD No. 639/03-10-2022, aprobó las “NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES PREVENTIVOS DE RECUPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO” , las cuales tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos a ser observados por las Instituciones del Sistema Financiero en la elaboración de sus Planes Preventivos de Recuperación (PPR), los cuales tienen como finalidad identificar el conjunto de medidas y acciones factibles que les permitan recuperar su estabilidad financiera en una etapa temprana, a nte situaciones de crisis, de origen interno o externo, procurando mantener en todo momento la continuidad de sus funciones críticas. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No.437/20 -06-2024, aprobó la s “NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, las cuales establecen entre otros aspectos que las Instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a través del Plan e Autoevaluación de Capital (ICAAP) con base en su perfil de riesgo

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indicando que dicho plan debe ser elaborado al menos una vez al año y remitirlo a la Comisión a más tardar el 31 de julio de cada año, con cifras al cierre del año inmediato anterior, y que la presentación del primer plan debía ser presentada a más tardar el 31 de diciembre de 2024 con cifras al cierre del 2023. No obstante, mediante Circular SBO No. 13/2024, se otorgó prórroga hasta el 28 de febrero de 2025 para presentar dicho plan con cifras al cierre de 2023. CONSIDERANDO (5): Que en atención a la solic itud de ampliación de plazo presentada por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) para presentar los Planes Preventivos de Recuperación (PPR), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 456/06 -07-2023, resolvió reformar el Artículo 28 de la Resolución GRD No. 639/03 -10-2022 requiriendo la presentación ante la Comisión del primer PPR el 30 de septiembre de 2023 con base a las cifras del cierre del año anterior; y, posteriormente presentarlo el 31 de marzo de cada año o cuando amerite su actualización conforme a lo establecido en el Artículo 6 de las “NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES PREVENTIVOS DE RECUPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”; ratificando a su vez el resto del contenido de la Resolución GRD No. 639/03 -10-2022. CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución SBO No. 089/16 -02-2024 instruyó a las Instituciones Bancarias que forman parte de un grupo financiero, que la próxima presentación de la actualización de los Planes Preventivos de Recu peración deberá realizarse el 31 de marzo de 2025 con cifras al 31 de diciembre de 2024. CONSIDERANDO (7): Que la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INSTITUCIONES BANCARIAS (AHIBA), mediante nota del 27 de febrero de 2025, suscrita por el Ingeniero Manuel Benancio Bueso, en su condición de Presidente, solicitó modificar la fecha de entrega de la actualización del PPR al 30 de septiembre de cada año, iniciando en 2025 y así de manera subsecuente, con el objeto que tanto el PPR y el Plan de Autoevaluación de Capital (ICAAP) estén alineados y con la robustez metodológica y fidelidad de las cifras financieras auditadas, de esta manera las instituciones bancarias contarí an con herramientas técnicas que les sirvan para la toma de decisiones más efectivas. Lo anterior en virtud que el PPR y el ICAAP están estrechamente relacionados, siendo este último un insumo importante para la elaboración del PPR, por lo que estos instru mentos no deben elaborarse de manera aislada, ya que el ICAAP evalúa la suficiencia de capital bajo escenarios de riesgo y estrés. El PPR debe extraerse y alinearse con otros procesos de gestión de riesgos como los que rigen el capital, la liquidez, las pr uebas de tensión y la continuidad del negocio. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DC-1/2025, SBOJS-DT-87/2025, GRIGR -DT-8/2025 y URBDR-DC-01/2025 del 14 de marzo de 2025, realizado conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Gerencia de Riesgos y la Unidad de Resolución Bancaria (URB), indica que con base al análisis técnico realizado a la solicitud descrita en el Considerando (7) anterior, recomienda lo siguiente: 1. Instruir a las Instituciones Bancarias que forman parte de un grupo financiero, que de forma improrrogable la próxima presentación de la actualización de los Planes Preventivos de Recuperación (PPR) debe realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2026 con cifras al 31 de diciembre del 2025 y a partir de esa fecha, las posteriores actualizaciones se presentarán a más tardar el 31 de marzo de cada año o cuando amerite su actualización conforme a lo establecido en el Artículo 6 de las “Normas para la Elaboración de los Planes Preventivos de Recuperación de las Instituciones del Sistema Financiero”. 2. Comunicar a las Instituciones Bancarias que forman parte de un grupo financiero que para la elaboración de su PPR podrán considerar como año base la proyección para ese año incluida en el Plan de Autoevaluación de Capital (ICAAP) remitido a la Comisión en julio del año precedente; es decir que para la elaboración del PPR correspondiente al año 2025 a ser presentado ante esta Comisión el 31 de marzo del 2026, la institución podrá considerar la información proyectada en el

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ICAAP para el año 2025, y así sucesivamente. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 3, 4, 30 y 115 -Y de la Ley del Sistema Financiero; 1, literales d), e), g) y h), 6, 8, 13, numerales 1), 2) y 4), y 14, numeral 5) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Resolución GRD No.639/03-10-2022 contentiva de las “Normas para la Elaboración de los Planes Preventivos de Recuperación de las Instituciones del Sistema Financiero” , reformada mediante Resolución GEE No.456/06 -07-2023; Resolución SBO No.089/16-02-2024; y la Resolución GEE No.437/20-06-2024 contentiva de las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”; RESUELVE: 1. Instruir a las Instituciones Bancarias que forman parte de un grupo financiero, que de forma improrrogable la próxima presentación de la actualización de los Planes Preventivos de Recuperación (PPR) debe realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2026 con cifras al 31 de diciembre de 2025 y a partir de esa fecha, las posteriores actualizaciones se presentarán a más tardar el 31 de marzo de cada año o cuando amerite su actualización conforme a lo establecido en el Artículo 6 de las “Normas para la Elaboración de los Planes Preventivos de Recuperación de las Instituciones del Sistema Financiero”. 2. Comunicar a las Instituciones Bancarias que forman parte de un grupo financiero que para la elaboración de s u PPR podrán considerar como año base la proyección para ese año incluida en el Plan de Autoevaluación de Capital (ICAAP) remitido a la Comisión en julio del año precedente; es decir que para la elaboración del PPR correspondiente al año 2025 a ser present ado ante esta Comisión el 31 de marzo del 2026, la institución podrá considerar la información proyectada en el ICAAP para el año 2025, y así sucesivamente. 3. Dejar sin valor y efecto la Resolución SBO No. 089/16 -02-2024, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Bancarias que forman parte de un grupo financiero, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a la Gerencia de Riesgos y a la Unidad de Resolución Bancaria, para los efectos legales correspondientes. 5. Esta Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Presidente a.i.; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR , Comisionada Propietaria; ALEX ROB ERTO LARA ENAMORADO , Comisionado Suplente; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.

Tegucigalpa, MDC, 26 de marzo de 2025

JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General