CIRCULAR CNBS No.002/2025RESOLUCIÓN SBO No.024/24-01-2025
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CIRCULAR CNBS No.002/2025
A INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA Y CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS, CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACUICULTORES DE HONDURAS (ANDAH), CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL SUR (CCISUR) Y AL INSTITUTO HONDUREÑO DEL CAFÉ (IHCAFÉ) Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1856 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de enero de dos mil veinti cinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR , Comisionad a Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS , Secretario General; que dice: “… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a) … RESOLUCIÓN SBO No.024/24-01-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y f inanciamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…;
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prác ticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones
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por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zon as del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territori o nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social.
CONSIDERANDO (4): Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069- 2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bá rbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde se ha degradado a depresión tropical, pero su circulación asoci ada continuará produciendo precipitaciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del suelo y crecimiento de los ríos. Según comunicación pública (13:08 horas)1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), hasta las 13:08 horas del domingo 17 de noviembre. Las torrenciales e inundaciones provocadas por la Tormenta Tropical SARA entre otros se registran más de 127,700 personas afectadas, 4 personas desaparecidas, 3 7,393 familias afectadas, 17,138 personas damnificadas, 3 personas fallecidas, 7,970 familias damnificadas, 3,227 viviendas dañadas, 12,042 personas evacuadas, 2,833 familias evacuadas, 226 viviendas destruidas, 88 municipios afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras dañadas y 1 destruida.
CONSIDERANDO (5): Que el paso por el país de la Tormenta Tropical SARA, ha provocado daños materiales significativos en el sector productivo, en la infraestructura vial y viviendas, derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra en gran parte del territorio nacion al, dejando a miles de personas damnificadas, razón por la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha determinado que: a) En atención a la problemática actual que enfrenta el país, derivado de la Tormenta Tropical SARA y las fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicho fenómeno natural, es necesario adoptar medidas que permitan reactivar las actividades productivas afectadas por el exceso de lluvia; b) Es necesario propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a las comunidades afectadas, enfrentar los efectos negativos producidos por el exceso de agua derivada de temporada ciclónica y fallas geológicas; y, c) Derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocadas por la Tormenta Tropical SARA y fallas geológicas que afectaron el territorio
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nacional indicado por COPECO, se verá comprometida la capacidad de pago de los deudores para hacer frente a las obligaciones crediticias contraídas con las Instituciones Supervisadas por esta Comisión; por lo cual, es previsible que las carteras de crédito s podrían resultar afectadas, produciéndose atrasos en la recuperación normal de dichos créditos.
CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SBO No.796/18-11-2024, aprobó los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores directos e indirectos afectados en el país por la temporada ciclónica y fallas geológicas provocados por la Tormenta Tropical SARA, de tal forma que éstos mitiguen los efectos negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la recuperación de los préstamos otorgad os por las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como, asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada, los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva en las zonas afectadas del país, sin repercusiones negativas en la estabilidad financiera.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia SEGSE -PV-232/2025 del 24 de enero de 2025, se tuvo por recibido el Oficio No.PCN-046-2025 de fecha 23 de enero de 2025 suscrito por el Ingeniero Luis Rolando Redondo Guifarro en su condición de Presidente del Congreso Nacional, en referencia al plazo establecido al 31 de enero de 2025 que tienen los deudores afectados para prese ntar ante las instituciones supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento en atención a los Mecanismos Temporales de Alivio aprobados, por lo cual solicita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sea considerada una ampliación de seis (6) meses al plazo establecido, para que los sectores que aun enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones crediticias puedan contar con el tiempo necesario para hacerlo, permitiendo así una mejor recuperación de sus actividades económicas, en virtud que, aún persisten condiciones que afectan diversos sectores productivos de la agroindustria, tal es el caso del sector cafetalero, cuya cadena de producción y cosecha aún se encuentra en ejecución, lo que dificulta aplicar dichos mecanismos para honrar sus deudas en tiempo y forma.
CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico SBOIB-DT-26/2025 de fecha 24 de enero de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y recomienda lo siguiente: 1. De conformidad con información reportada por las instituciones supervisadas a la Central de Información Crediticia con saldos al 31 de diciembre de 2024, únicamente una sociedad financiera ha otorgado dos (2) operaciones crediticias de alivio por la tormenta tropical SARA por un monto de L1,030,000.00 que corresponde a operaciones de microcrédito, lo que indica que las estrategias de comunicación de las instituciones supervisadas no han sido efectivas para brindar información suficiente a los deudores afectados para acogerse a los mecanismos temporales de alivio referidos en la Resolución SBO No.796/18-11-2024. Por lo anterior, asimismo, considerando la solicitud presentada por el Presidente del Congreso Nacional, es procedente ampliar el plazo al 31 de julio del 2025 para que los deudores tengan el tiempo n ecesario para evaluar su situación y puedan acogerse a los mecanismos de alivio temporales. 2. Que de las consultas realizadas por algunas instituciones supervisadas recibidas en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras, respecto al tratamiento de intereses devengados no pagado en caso de refinanciamientos o readecuaciones, según se indica en el literal k) resolutivo 1 de los mecanismos emitidos. Por lo anterior se recomienda procedente
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aprobar las reformas a las “Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA” mediante en Resolución SBO No.796/18-11-2024.
CONSIDERANDO (9): Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (7) y (8) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considera procedente reformar los Mecanismos Temporales de Alivio aprobado en Resolución SBO No.796/18-11-2024 en apoyo a los deudores afectados en el país por la temporada ciclónica y fallas geológicas, de tal forma que éstos mitiguen los efectos negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la recuperación de los préstamos otorgados por las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como, asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada, los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva en las zonas afectadas del país, si n repercusiones negativas en la estabilidad financiera
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 38 de la Ley del Sistema Financiero; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, Resolución SBO No.796/18-11-2024 emitida por este Ente Supervisor;
RESUELVE:
Reformar los “Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución SBO No.796/18-11-2024, cuyo contenido íntegramente se leerá así:
Aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA, incluyendo los deudores afectados ubicados en lugares declarados como zona de desastre a causa de los deslizamientos de tierra por fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicha Tormenta Tropical, durante el periodo de estado de emergencia de treinta (30) días declarado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM 35 -2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024; y, el Boletín de Alerta No.069 -2024 emitido el 17 de noviembre de 2024 y demás comunicados realizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa identificación y evaluación, podrán readecuar o refinanciar las obligaciones crediticias a los deudores que hayan sido afectados o sean susceptibles de afectación, por la T ormenta Tropical SARA. Los nuevos planes de pago
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aprobados por las Instituciones Supervisadas deben estar acorde con las condiciones del deudor, fundamentados en el análisis de acuerdo a capacidad de pago y afectación de sus flujos futuros que son la fuente de pago del deudor.
b) En la aplicación de estos mecanismos, se consideran deudores afectados, las personas naturales o jurídicas cuyo destino corresponda a los sectores económicos que fueron susceptibles de afectación de forma directa o indirecta derivados de la Tormenta Tropical SARA. En el caso de las obligaciones crediticias de consumo y vivienda de personas naturales, se podrán aplicar los presentes Mecanismos de Alivio, a los deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica afectada por la referida Tormenta Tropical, para hacerle frente a sus obligaciones.
c) Los deudores afectados tendrán un plazo hasta el 31 de julio de 2025 para presentar ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación, las cuales deberán ser resueltas por las Instituciones Supervisadas a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
d) Las operaciones crediticias readecuadas o refinanciadas a los deudores bajo los Mecanismos Temporales referidos en la presente Resolución, conservarán en la nueva operación de crédito la categoría de riesgo que mantenían al 31 de octubre de 2024. A partir de la fecha de readecuación o refinanciamiento, los créditos deben ser clasificados en la categoría que le corresponde de acuerdo con el comportamiento de pago, según los criterios establecidos en las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” o las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” según corresponda, emitidas por esta Comisión.
e) Las Instituciones Supervisadas deberán mantener en la nueva operación refinanciada o readecuada la tasa de interés pactada en la operación previa, por al menos un periodo equivalente a las primeras seis (6) cuotas. Las condiciones de la nueva operación deberán establecerse conforme a la situación y capacidad de pago del deudor.
f) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones, interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio.
g) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, la capitalización en la operación readecuada o refinanciada de los intereses devengados no pagados durante el período desde que ocurrió la afectación hasta la negociación con el deudor y cualquier otro cargo vencido. La forma de pago de estos conceptos será acordada entre el deudor y la institución al momento de la readecuación o refinanciamiento.
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h) Los Mecanismos de Alivio señalados en la presente Resolución solo podrán beneficiar al deudor en una sola ocasión dentro de una misma Institución Supervisada.
i) El deudor podrá adherirse a los beneficios de los Mecanismos señalados en la presente Resolución, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa.
j) La aplicación de los Mecanismos de Alivio señalados en la presente Resolución no implicará para las Instituciones Supervisadas una disminución o liberalización de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos Mecanismos.
k) El tratamiento de los intereses devengados y no pagados (corrientes y moratorios) a la fecha de la readecuación o refinanciamiento deberán reconocerse contablemente como ingresos hasta que sean efectivamente cobrados, en proporción al pago, para lo cual de ben mantener el control respectivo por cada operación.
l) Los créditos refinanciados y/o readecuados en aplicación a estos Mecanismos, deben ser objeto de monitoreo constante por parte de las Instituciones Supervisadas, a través de los mecanismos establecidos en sus políticas de gestión de riesgos.
m) Con el propósito de mantener actualizado el historial crediticio de los clientes, las Instituciones Supervisadas deben identificar en la Central de Información Crediticia (CIC), aquellos deudores que hayan sido beneficiados con los Mecanismos Temporales d e Alivio contenidos en la presente Resolución, de conformidad a los lineamientos que proporcione este Ente Regulador para estos efectos. La identificación referida en el presente literal también será aplicable para la información que remiten las Instituc iones Supervisadas a las Centrales de Riesgo Privadas, debiendo estas últimas crear los mecanismos necesarios para hacer efectiva esta disposición.
n) Para ser elegible a las presentes Medidas Temporales de Alivio, será suficiente que los deudores, personas naturales o jurídicas, presenten ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento, debiendo las instituciones hace r las visitas de campo o establecer los mecanismos correspondientes para verificar la afectación de sus deudores ya sea en productos de consumo, vivienda, servicios, producción, comercialización y exportación afectados por los eventos exógenos descritos en la presente Resolución. La Comisión realizará las evaluaciones que estimen pertinentes de la cartera sujeta a los presentes Mecanismos, debiendo las Instituciones Supervisadas, documentar y mantener debidamente actualizados los expedientes de crédito de l os deudores afectados.
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Los préstamos beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio señalados en la presente Resolución, que gozan de mecanismos de cobertura (seguros o garantías), continuarán con dicha cobertura adecuándose a las nuevas condiciones del crédito readecuado o refinanciado.
Requerir a las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito, el diseño e implementación de una estrategia de comunicación intensiva y efectiva, a través de la cual se le proporcione al deudor información clara, suficiente, oportuna y comp rensible, respecto a las ventajas y desventajas de acogerse a los Mecanismos Temporales de Alivio referidos en la presente Resolución, particularmente los aspectos relacionados a los costos financieros asociados. Esta estrategia podrá implementarse a nivel individual o gremial, a través de canales impresos y/o digitales, brindando información a los deudores sobre las nuevas condiciones de sus créditos y el costo financiero adicional asociado a los mismos.
Dejar sin valor y efecto las Resolución SBO No.796/18-11-2024.
Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comunicar la presente Resolución a Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca y Centrales de Riesgo Privadas, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovac ión Financiera de esta Comisión, para los efectos legales correspondientes.
Comunicar la presente Resolución al Congreso Nacional de la República, Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (ANDAH), Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCISUR) y al Instituto Hondureño del Café (IHCAFÉ), para los efectos correspondientes.
La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR , Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA , Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.
Tegucigalpa, MDC, 24 de enero de 2025
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General