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Aprobación del procedimiento de política interna no vinculante de consulta pública. - CREE-044-2020

Acuerdo CREE-044 Página | 1 de 3 Acuerdo CREE-044 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los seis días de marzo de dos mil veinte. Resultando Dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto Número 404 -2013, contentivo de la Ley General de la Industria Eléctrica, está la relacionada con la necesidad de armonizar la legislación del sector eléctrico nacional con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, cuyo objetivo es el desarrollo de la industria eléctrica en beneficio de los habitantes de la región. Dado que es una práctica aceptada por reguladores del sector de energía eléctrica a nivel nacional y regional, que sus reglamentaciones sean sometidas a procesos de consultas públicas, resulta oportuno que la CREE adopte un mecanismo estructurado que permita una planificación oportuna de consulta pública, para la elaboración participativa de las normas nacionales y las modificaciones de la regulación nacional o de otros asuntos de tal importancia que la CREE considere pertinente, implementando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en la regulación que se emita para el funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional. Si bien la Ley General de la Industria Eléctrica y su reglamento, ya prevé un mecanismo público que coadyuva al proceso de revisión y aprobación de tarifas al Consumidor Final, también resulta una buena práctica adoptar un procedimiento de consulta pública para las demás regulaciones que la CREE deba emitir. Considerandos Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Acuerdo CREE-044 Página | 2 de 3 Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea nec esario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extrao rdinaria CREE-Ex-067-2020 del 06 de marzo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3, primer párrafo, literal F romano III, literal I y 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4, 19 numerales 6 y 10 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Aprobar y adoptar en cada una de sus partes el Procedimiento de Consulta Pública como una política interna no vinculante de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), mismo que forma parte íntegra del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, para que proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. Asimismo , se instruye a la Secretaría General para que comunique el presente procedimiento a todas las Direcciones y Unidades de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CUARTO: Comuníquese.

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JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA