Aprobación del inicio de consulta pública número CREE-CP-06-2024 denominada “Modificación de los artículos 17 y 179 del
Elaborado por: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
CREE-CP-06-2024
I. Antecedentes A continuación se exponen antecedentes relevantes asociados al objetivo del presente documento: a) La Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE o Ley) aprobada mediante el Decreto 404 -2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de mayo de 2014, tiene por objeto regular las actividades del subsector eléctrico en el territorio de la República de Honduras, para lo cual se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). La Ley establece que una de las funciones de la CREE es expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. b) Que mediante Resolución CREE-148 de fecha 24 de junio de 2019 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Reglamento de Tarifas que establece el procedimiento a seguir por parte de las Empresas Distribuidoras, Empresas Transmisoras y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para la aprobación de las tarifas aplicables a distribución y transmisión, así como los respectivos peajes. c) Que el artículo 3 literal D romano III de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la referid a Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. d) Que el literal A del artículo 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica (CREE) establece lo siguiente: “A. CÁLCULO Y AJUSTE PERIÓDICO DE TARIFAS. Cada empresa distribuidora deberá contratar, con una firma consultora precalificada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el estudio necesario para determinar cada cinco años su Valor Agregado de Distribución (VAD) así como las tarifas a los usuarios finales y sus mecanismos de ajuste, y las propondrá a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación…” e) Asimismo, el referido literal dispone en los párrafos 8 y 9 lo siguiente: “…En el proceso de revisión y aprobación de las tarifas al consumidor final, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) celebrará audiencias públicas a fin de dar oportunidad a los usuarios de que presenten sus puntos de vista. El Reglamento establecerá la frecuencia y los procedimientos para las audiencias. Todos los informes que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) elabore durante el proceso de discusión y aprobación de las tarifas serán de público acceso…” (lo subrayado y en negrita es propio)
f) Que en fecha 13 de agosto de 2021 la ENEE presentó ante la CREE el oficio número CIENEE-652-VIII- 2021 junto con los documentos preparados por las firmas consultoras SIGLA S. A y ASINELSA S. A., siendo dichos documentos los siguientes: 1) “Balance de Energí a y Potencia”; 2) “Estudio de Caracterización de la Demanda”; 3) “Estudios de Costos de Unidades Constructivas”; 4) “Inventario de Activos Regulatorios”; y, 5) “Propuesta de Zonas de Distribución Típicas”. g) Que mediante Oficio No. CIENEE-058-I-2022 de fecha 22 de enero de 2022, la Comisión Interventora de la ENEE remitió a esta Comisión el Informe Final de la consultoría elaborada por MACROCONSULTING titulado “ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN”. h) Que en fecha 24 de octubre de 2024 la Dirección de Asesoría Jurídica y el Departamento de Tarifas recomendaron a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) modificar el Reglamento de Tarifas.
En vista de lo anterior, la CREE, en cumplimiento de su función de emitir y revisar la reglamentación requerida para el correcto funcionamiento del subsector eléctrico de Honduras, somete a consulta pública la propuesta de modificación a los artículos 17 y 179 del Reglamento de Tarifas.
El propósito de esta propuesta es lograr aprobar los estudios tarifarios de transmisión y distribución de una manera más expedita y de acuerdo con lo que establece la LGIE, en este sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de Tarifas a fin de establecer que el proceso de consulta pública es opcional. Lo anterior en vista que conforme con lo establecido en la LGIE en el proceso de revisión y aprobación de las tarifas a los usuarios finales el requisito indispensable es la celebración de audiencias públicas.
II. Objetivo de la Consulta Pública Socializar la propuesta de modificación de los artículos 17 y 179 numeral 4 y 5 del Reglamento de Tarifas y someter a los comentarios de los distintos actores del subsector eléctrico y de la ciudadanía en general.
III. Propuesta de consulta pública La propuesta de consulta pública es sobre la modificación al Reglamento de Tarifas, la cual se encuentra en el documento denominado “Propuesta modificación a los artículos 17 y 179 numeral 4 y 5 del Reglamento
de Tarifas”.
IV. Generalidades del proceso de Consulta Pública El Procedimiento para Consultas Públicas de la CREE, en su Artículo 1, párrafo 2, literalmente indica: “Al establecer un mecanismo estructurado, se estandariza una práctica no vinculante y homogénea que permite obtener la opinión de las personas o partes potencialmente impactadas por la reglamentación propuesta o asunto en consulta, disponiendo de elementos que promuevan la participación efectiva, asegurando transparencia, adecuada difusión y suficiente información.” De conformidad con este procedimiento interno, a continuación, se describen los plazos que aplicarán para la presente Consulta Pública: a) El plazo para presentar posiciones, observaciones y comentarios será de diez (5) días calendario contados a partir de la fecha que se indique en la invitación a la consulta. Ante solicitud justificada de parte interesada, o de considerarlo necesario por la CREE, ésta podrá ampliar el plazo hasta por cinco (5) días calendario adicionales del plazo original. b) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre del proceso de consulta, la CREE publicará en su sitio web dedicado a la consulta el documento “Comentarios Recibidos” conteniendo las opiniones, comentarios y observaciones recibidas y admisibles. c) La CREE tendrá un plazo hasta quince (15) días calendario, para analizar los comentarios recibidos que califican como admisibles y publicar en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Si no es posible publicarlo dentro del plazo en mención, la CREE informará el nuevo plazo, que no podrá ser mayor a quince (15) días calendario adicionales. d) La CREE publicará en su sitio web el informe de resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso.
Figura 1 Cronograma de consulta pública