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Aprobación de informe de resultados de la Consulta Publica CREE-CP-02-2024 y Modificación al artículo 69 del reglamento

La Gaceta No. 36,559

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-35-2024 INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) Acuerdos de Delegación Nos. IHTT-00005-2024, IHTT-00006-2024, IHTT-00007-2024 A. 1 - 7 A. 8 - 16

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-35-2024 “APROBACIÓN DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA NÚMERO CREE-CP-02-2024 Y LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (RLGIE)” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, veinticuatro días de mayo de dos mil veinticuatro. Resultando:

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en su artículo 3 letra D establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones, normas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de este.
  2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho de Naturaleza Económica y Social se reformó la Ley General de la Industria Eléctrica y a su vez se declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico.
  3. Que el artículo 3, literal D, numeral romano III de la LGIE establece que es una función de la CREE

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la LGIE y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) busca integrar la participación colectiva en el proceso de elaboración y modificación de reglamentos y normas técnicas, cumpliendo con los principios del debido proceso, así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional (MEN). 4. Que la CREE con el fin de mejorar los elementos normativos existentes que permitan mejorar el acceso a la justicia a través de un proceso sancionatorio eficaz, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica llevó a cabo la consulta pública CREE-CP-02-2024 denominada “Propuesta de modificación al artículo 69 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE)” aprobada bajo el Acuerdo CREE-25-2024 de fecha 16 de abril de 2024. 5. Dicho procesos inició oficialmente por medio de la convocatoria publicada en el sitio web oficial y en las redes sociales de la CREE, donde se invitó a la población en general a enviar sus oposiciones, coadyuvancias, observaciones o comentarios en referencia a la propuesta de modificaciones al artículo 69 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE), utilizando para tal fin el Sistema de Consulta Pública de la CREE, que fue creado para atender las disposiciones previstas en el Procedimiento para Consulta Pública. 6. Que en mayo de 2024 se emitió el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-02-2024 mediante el cual dieron repuesta a los comentarios recibidos durante el transcurso de la consulta pública y se emiten las recomendaciones del caso. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014, y reformada mediante decretos legislativos números 61-2020 publicado en el diario Oficial el 05 de mayo del año 2020, 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022;

esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que mediante la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo al Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez

que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-29-2024 del 24 de mayo de 2024 el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal A Romano III y literal B , 3, primer párrafo, literal D romano III, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículos 4, 5, 6, 7 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por mayoría de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-02-2024 preparado por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y que se adjunta como anexo al presente acuerdo. SEGUNDO: Modificar el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) contenidas en el Acuerdo CREE-073, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio de 2020, en los términos siguientes: a. Modificar el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE), el cual de ahora en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 69 — Procedimiento para sancionar las infracciones

a la Ley. Cuando los Actores del Mercado Eléctrico Nacional o los Usuarios en general, cometan infracciones a la Ley, sus reglamentos o Normas Técnicas, serán sancionados por la Las sanciones y amonestaciones aplicables a través del procedimiento sancionatorio se clasificarán de la siguiente manera: i. Amonestación Escrita ii. Sanción monetaria Se podrá imponer una medida correctiva que resulte necesaria, derivada de la determinación de la sanción o amonestación correspondiente. A. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS i. Procedimiento sancionatorio a instancia de

parte. La parte interesada deberá presentar escrito que contenga al menos los hechos, pruebas o demás elementos que lleven a la convicción de que se haya producido una infracción a la Ley, sus reglamentos o Normas Técnicas. ii. Procedimiento sancionatorio de oficio. Cuando de oficio y a criterio de las direcciones técnicas y legales de la CREE, exista la convicción de la existencia de infracciones a la Ley, sus reglamentos o Normas Técnicas por parte de los diferentes actores del sector o por los usuarios del servicio eléctrico. B. INFORME DE INCUMPLIMIENTOS Tanto en un procedimiento a instancia de parte o de oficio, las Direcciones de la CREE correspondientes, deberán emitir un informe que contenga el análisis del caso en el cual se compruebe la existencia de una infracción cometió una infracción a la Ley, su reglamento o Normas Técnicas por parte de un Actor del Mercado Eléctrico Nacional o un Usuario, recomendando el inicio de un proceso sancionatorio y debiendo señalar como mínimo: los hechos, los cargos imputados, la sanción que recomendarían debe imponerse, y en su caso, las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables. Cuando el procedimiento sancionatorio inicie a solicitud de parte, el informe de incumplimientos deberá ser presentado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la admisión del escrito de solicitud. C. INICIO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIO. El proceso sancionatorio dará inicio a través de una instrucción girada por el Directorio de Comisionados, posterior a la presentación del informe de incumplimientos que justifique el inicio del procedimiento. D. NOTIFICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO. La CREE notificará por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento sancionatorio, detallando los actos u omisiones que constituyeron infracción; y las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer. E. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. Una vez notificado el supuesto infractor, presentará a través de su apoderado legal un escrito de contestación sobre cada acto u omisión de la supuesta infracción según la notificación de inicio de procedimiento en un plazo de veinte (20) días hábiles. Este escrito deberá enunciar todos los medios de prueba de que se hará valer el supuesto infractor durante el procedimiento. A efecto de evitar dilaciones durante el procedimiento, las pruebas que se propongan junto con el escrito de contestación serán admisibles únicamente en los casos que puedan expresar

claramente y estén relacionados al hecho que pretendan descargar. F. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. Si no se presentan los descargos a que se refiere el literal anterior, la CREE, de oficio, hará constar dicha circunstancia en el expediente y procederá a caducar el término y continuará con el procedimiento. Asimismo, las infracciones imputadas al supuesto infractor se tendrán por ciertas y se procederá a emitir resolución que ponga fin al proceso, ante dicha resolución cabrá el recurso de reposición. G. EVALUACIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS. Las direcciones técnicas y legales evaluarán y elaborarán los dictámenes correspondientes respecto de los descargos presentados por el supuesto infractor, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. H. RESOLUCIÓN Posterior a la evaluación y evacuación de pruebas, el Directorio de Comisionados emitirá la resolución correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles. La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por las partes involucradas, la misma contendrá al menos lo siguiente: i. Determinación de la infracción; ii. Determinación de la sanción: a. Amonestación escrita . En los casos de que el infractor haya comprobado haber corregido la conducta que lo haya hecho incurrir en infracción. Se procederá a mandar a archivar las diligencias del b. Sanción monetaria. Debiendo determinar: el valor de la multa, plazos y elementos o criterios para su determinación; la forma de acreditar ante la CREE los comprobantes de pago correspondientes en caso de que aplique; y, la notificación para que el Centro Nacional de Despacho en su calidad de operador del sistema publique la multa en el informe de transacciones y, en caso necesario, los cargos por falta de pago oportuno. c. Imponer las demás medidas u obligaciones tendientes a restablecer la situación anterior a la acción ilícita y otras que considere apropiadas, aptas y necesarias para cesar y evitar la continuación de la infracción. I. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones se notificarán personal o electrónicamente en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su fecha de emisión. No habiéndose podido notificar personal o electrónicamente el acto dentro del plazo establecido, la notificación se hará fijando en la tabla de avisos de la Secretaría General de la CREE.

J. RECURSO DE REPOSICIÓN. La resolución emitida por la CREE, en materia de sanciones, será susceptible del recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante la CREE por medio de apoderado legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución, el cual se resolverá según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Resuelto el recurso de reposición por parte de la CREE, se agotará la vía administrativa, quedando expeditos los recursos previstos en la legislación sobre lo contencioso administrativo. La interposición de recursos judiciales contra las resoluciones que interponga multas una vez agotada la vía administrativa, no suspenderán el pago de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes se sometan a un procedimiento de conciliación o arbitraje en los términos que lo dispone en la Ley. K. PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES. A requerimiento de la CREE y una vez firme la resolución, el infractor deberá publicar en un diario de circulación nacional la resolución en la que se determine la infracción a la Ley, sus Reglamentos o Normas Técnicas. La publicación se efectuará dentro del plazo que indique la resolución, la omisión de atender la publicación en los términos ordenados por la CREE constituirá una infracción leve. La CREE publicará las resoluciones que resulten de este proceso en su página web. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-02-2024 y el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ