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Aprobación de ampliación del periodo para recibir posiciones/comentarios al proceso de consulta Pública CREE-CP-01-2020.

Acuerdo CREE-050 Página | 1 de 3 Acuerdo CREE-050 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los veinticuatro días de abril de dos mil veinte. Resultando La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Acuerdo CREE-047 del 16 de marzo de los corrientes aprobó el inicio del Proceso de Consulta Pública CREE -CP-01-2020 con el objetivo de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a las modificaciones propuest as en el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista a fin de introducir los elementos regulatorios para los agentes denominados: Consumidores Calificados y Empresas Comercializadoras. Dentro de los elementos aprobados para llevar a cabo el procedimiento de Consulta Pública antes referido, esta Comisión estableció que el período para recibir comentarios de parte de los interesados iniciase a partir de las 12:00 p.m. del miércoles 08 de abril y finalizara a las 05:00 p.m. del viernes 24 de abril de 2020, hora oficial de la República de Honduras. Con fecha 23 de abril tanto la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica como la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica enviaron solicitudes, la primera para ampliar el término para recibir comentarios, y la segunda, para anular el proceso de consulta. Tomando en cuenta la importancia de la participación de la ciudadanía en general, y en particular de las empresas del sector y sus asociaciones, resulta necesario evaluar la necesidad de ampliar el período del proceso de consulta en mención. Considerandos Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Acuerdo CREE-050 Página | 2 de 3 Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley General de la Industria Eléctrica y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que el procedimiento para Consulta Pública establece la potestad que tiene la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica para ampliar el período para recibir la oposición, coadyuvancia, observaciones o comentarios al proceso de Consulta Pública. Que en la Reunión Extrao rdinaria CREE-Ex-070-2020 del 24 de abril de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3, primer párrafo, literal F romano III e I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y el Artículo 6 del Procedimiento Para Consulta Pública , por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Tener por iniciado en tiempo y forma y aún abierto el proceso de Consulta Pública CREE-CP-01-2020. SEGUNDO: Ampliar el período para recibir la oposición, coadyuvancia, observaciones o comentarios al proceso de Consulta Pública CREE-CP-01-2020 a fin de pasar la fecha de cierre del 24 de abril de 2020 a las 5:00 pm a el día 30 de abril de 2020 a las 5:00 pm, hora oficial de la República de Honduras. En ese sentido, téngase como fecha de cierre para el proceso de Consulta Pública CREE- CP-01-2020, el día 30 de abril de 2020 a las 5:00 pm, hora oficial de la República de Honduras.

Acuerdo CREE-050 Página | 3 de 3 TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar la nueva fecha de cierre por medio de la página web de la CREE, así como publicar el presente Acuerdo en dicha página. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.

JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA