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Ampliación de plazo del proceso de Consulta Pública CREE-CP-05-2020 modificaciones al RSED. - CREE-094-2020

Acuerdo CREE-094 Página | 1 de 3 Acuerdo CREE-094 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte. Resultando: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Acuerdo CREE -090 del 26 de octubre de los corrientes aprobó el inicio del Proceso de Consulta Pública CREE-CP-05-2020 con el objetivo de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a las modificaciones propuestas en el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución específicamente con respecto a la eliminación en el artículo 2 de las definiciones siguientes: Anomalías, Cargo Total Instalada de Usuario, Caso Fortuito, Caso No Previsto, Extensión de líneas, Factor de Utilización, Fuerza Mayor, Usuari o Eventual, Zona de Difícil Gestión; modificación del artículo 2 en cuanto a la definición de Fuera de Red; modificación de los artículos 3, 41, 50, 53, 60 y 76. Que esta Comisión estableció que el período para recibir comentarios de parte de los interesad os iniciase a partir de las 9:00 horas del martes 27 de octubre y cerrará a las 9:00 horas del martes 10 de noviembre de 2020 (hora oficial de la República de Honduras). Que en fecha 04 de noviembre el Gobierno de la República a través del Comité de Alerta s de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) determinó declarar por tiempo indefinido ALERTA ROJA en todo el territorio Nacional en virtud del paso de la Tormenta Tropical ETA y los efectos destructivos en su paso por el territorio nacional. Que con fecha 10 de noviembre la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica envió solicitud para ampliar el término para recibir comentarios. Que tomando en cuenta la importancia de la participación de la ciudadanía en general, y en particular de las empresas del sector y sus asociaciones, resulta necesario evaluar la necesidad de ampliar el período del proceso de consulta en mención. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la

Acuerdo CREE-094 Página | 2 de 3 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Regula dora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que el procedimiento para Consulta Pública establece la potestad que tiene la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica para ampliar el período para recibir la oposición, coadyuvancia, observaciones o comentarios al proceso de Consulta Pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-091-2020 del 10 de noviembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F romano III, I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica ; Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y el Artículo 6 del Procedimiento Para Consulta Pública , por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Tener por iniciado en tiempo y forma y aún abierto el proceso de Consulta Pública CREE-CP-05-2020 denominada Modificaciones al Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución.

Acuerdo CREE-094 Página | 3 de 3 SEGUNDO: Ampliar el período para recibir la oposición, coadyuvancia, observaciones o comentarios al proceso de Consulta Pública CREE -CP-05-2020 a fin de pasar la fecha de cierre del día 10 de noviembre para el miércoles 18 de noviembre del presente año, hasta las 12:00 horas meridiano (hora oficial de la República de Honduras). En ese sentido, téngase como fecha de cierre para el proceso de Consulta Pública CREE-CP-05-2020, el día 18 de noviembre de 2020 a las 12:00 p. m., hora oficial de la República de Honduras. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar la nueva fecha de cierre por medio de la página web de la CREE, así como publicar el presente Acuerdo en dicha página web. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.

JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA