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Acuerdo SAR-343-2019, No 34,014 del 5 de agosto de 2019 Reforma al numeral 1 del acuerdo DEI-SG-276-2016, contentivo del

La Gaceta No. 35,014

Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s

Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NUMERO SAR-343-2019 J LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224 de fecha 28 de diciembre de 2016, que contiene el Código Tributario, crea la Administración Tributaría como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que el numeral 1) del Artículo 198 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, convenios

SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS Acuerdo número SAR-343-2019 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Acuerdo Ministerial No. 064-2019 A. 1 -2 A. 2 - 4

Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 20 internacionales en materia tributaria o aduanera, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario o aduanero, según corresponda. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DEI- SG-276-2015 se aprueba el procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Mensual de Compras (DMC) determinando como sujetos obligados a todos aquellos que deben de presentar y/o pagar la Declaración del Impuesto Sobre la Venta, clasificados como Grandes o Medianos Contribuyentes incluyendo los acogidos a Regímenes Especiales y demás Contribuyentes que ejerzan operaciones comerciales exentas. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 30 establece que son contribuyentes las personas naturales o jurídicas directamente sujetas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la Ley; señalando en el numeral 2 literal b) del mismo artículo que las entidades

de Derecho Público entre otras, tienen el carácter de contribuyente. POR TANTO: En uso de las facultades que está investida y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 2 numeral 28), 30, 63 numeral 6), 195 numeral 3), 198 numeral 12) del Decreto Legislativo 170-2016; 7,116,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 01­ 2017; Acuerdo Ejecutivo 001-A-2017; Acuerdo No. SAR- 002-2017, Acuerdo DEI-SG-276-2015; Acuerdo CPAT- SG-073-2016. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el numeral 1) del Acuerdo DEI- SG-276-2015 contentivo del procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Mensual de Compras (DMC); en el sentido de adicionar dentro de los sujetos obligados a la presentación de la “Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas” a las Instituciones del Estado, que realicen compras en el mercado interno y externo, sean estas gravadas o no con el Impuesto Sobre Ventas, indistintamente de su categoría. SEGUNDO: La presentación de la Declaración se efectuará de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo DEI-SG-276-2015 y su reforma contenida en el Acuerdo CPAT-SG-073-2016. TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo una vez transcurridos dos (2) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. Servicio de Desarrollo Económico ( ACUERDO MINISTERIAL No. 064-2019 ) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz blanco se ha hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO G erente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL