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Acuerdo SAR-014-2023, No 36,132 de fecha 18 de enero 2023 contentivo del Ajuste a la escala de tasas progresivas para el

Servicio de Administración de Rentas ACUERDO N o. SAR-014-2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 351 de la Constitución de la República, se dispone que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, se le denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, o con sus abreviaturas “SAR”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario le otorga la atribución a la Administración Tributaria de aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. Dicha atribución es materializada por el Director Ejecutivo con rango Ministerial, quien es la máxima autoridad y representante legal de esta institución. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022 se nombró al suscrito, como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los siguientes artículos: 1, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 8, 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97; Acuerdo No. SAR-002-2017; Acuerdo SAR-18-2019; Acuerdo SAR-222-2019; Acuerdo SAR No. 182-2021; Acuerdo No. 354-2021; y, demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el artículo 34 del Régimen de la Carrera de Empleados y Funcionarios del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y sus reformas contenido en el Acuerdo 003- 2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de marzo de 2017. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. PUBLÍQUESE. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO SAR MARVIN ANTONIO ARTICA AMADOR SECRETARIO GENERAL SAR ACUERDO DE DELEGACIÓN 526-2022

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que, las personas naturales domiciliadas en Honduras para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas. CONSIDERANDO: Que el párrafo segundo del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017, debiéndose aplicar las variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año que fueron publicadas por el Banco Central de Honduras (BCH). CONSIDERANDO: Que, según lo estipulado en el Boletín de Prensa No. 01/2023 de fecha 05 de enero de 2023 emitido por el Banco Central de Honduras, se establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2022 es de 9.80%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los siguientes Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República de Honduras; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 197, 198, 199 del Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ACUERDA: PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales, a partir del ejercicio fiscal 2023, en un 9.80%, de conformidad a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) en fecha 05 de enero de 2023, de la siguiente manera: SEGUNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la retención mensual que le deben realizar a sus empleados(as), el cual será aplicable a partir del primero de enero del año 2023. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHI BERRIOS MARTINEZ SECRETARIA GENERAL