Acuerdo No. 490-2016, No. 34,192 del 21 de noviembre de 2016, Instructivo Técnico Tributario Aduanero para la aplicación
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192 Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 490-2016 EL SECRET ARIO DE EST ADO EN EL DESP ACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República, contempla que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de agosto de 2016, establece que se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores como ser: bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 Párrafo Primero de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016, publicado en el Diario Oficial para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDE RANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 28 del Decreto 113-2011, Ley de Eficiencia de los Ingresos y el Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de julio del 2011, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a Ley autorizará las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sin
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192 que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter de vinculante. CONSIDERAN DO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM- 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANT O: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 151 y 153 del Código Tributario; Artículo 24 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 2 del Decreto No.119-2016; Artículos 2, 5, 6, 11, 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; y, el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y sus reformas. ACUERDA: INSTRUCTIV O TÉCNICO TRIBUT ARIO ADUANERO P ARA LA APLICACIÓN DEL AR TÍCULO 2 DEL DECRET O No.119-2016
Artículo 1 — - Para la aplicación de la exoneración del
pago del Impuesto Sobre Ventas de bienes en la importación o compra local establecida en el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de agosto de 2016 se definen los términos siguientes:
- Maquinaria : Es aquella que tiene autonomía de funcionamiento a través de un motor de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192 combustión y/o energía eléctrica, así mismo de tracción manual o animal teniendo un conjunto de piezas o elementos móviles y fijos permitiendo aprovechar, regular, dirigir y transformar la energía que utiliza para realizar así un trabajo con fines específicos. 2. Equipo e Implementos: Es la colección de utensilios, instrumentos y aparatos especiales que acompañan la maquinaria con el fin de desmenuzar, abrir, fumigar, asperjar, colocar, distribuir, inyectar, empacar, despulpar, desgranar, deshuesar, moler, picar, regar y otras acciones propias de la producción agrícola y agroindustrial. 3. Accesorios: Son aquellos elementos que forman parte complementaria del sistema de funcionamiento de una máquina permitiéndole desarrollar su función determinada, teniendo el mismo que ser compatible por medio de una conexión electrónica, mecánica o manual. 4. Repuestos: Son piezas o refacciones de recambio que se utilizan para reemplazar las originales en máquinas, accesorios y/o equipos e implementos de producción primaria y procesamiento agroindustrial, que debido a su uso diario han sufrido deterioro o una avería. 5. Equipos y Materiales de Riego: Conjunto de estructuras, que hace posible que una determinada área pueda ser cultivada con la aplicación del agua necesaria a las plantas. 6. Sistema de Riego para Agricultura: Conjunto de estructuras, que permite el cultivo constando, de una serie de componentes el cual dependerá de si se trata de riego superficial, (principalmente en su variante de riego por inundación), por aspersión, o por goteo. 7. Material de Limpieza Industrial: Compuestos químicos que se caracterizan básicamente por su PH, llamado también potencial hidrógeno, utilizados en la limpieza de maquinaria, equipo y sus implementos, accesorios, en una industria. 8. Empaques y Envases: Contenedor de un producto diseñado y producido para protegerlo y/o preservarlo adecuadamente durante su transporte, almacenamiento y entrega al consumidor o cliente. AR TÍCULO 2.- Se exonera a las personas naturales del pago del Impuesto Sobre V entas en la etapa de importación o compra local de los bienes que se detallan a continuación: MAQUIN ARIA, EQUIPO Y SUS IMPLEMENT OS, SUS ACCESORIOS Y REPUEST OS QUE INTER VIENEN DIRECT AMENTE E N EL PRODUCT O AGROINDUSTRIAL FINAL COMERCIALIZABLE PRODUCIDO POR PERSONAS NA TURALE S.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192 AR T ÍCULO 3 .- La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) como la Institución rectora de las políticas del sector agroalimentario tiene a su cargo el Registro Único de Personas Naturales para el Sector Agropecuario, y debe dar acceso a dicho registro de forma permanente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Tributaria. AR TÍCULO 4.- La aplicación de la exoneración descrita en el Artículo 2 del presente Acuerdo, se debe realizar conforme a lo siguiente: a) EN LA ET AP A DE LA IMPOR TACIÓN: La Autoridad Aduanera adicional a la documentación conforme a la legislación aduanera aplicable y Verificación de la solvencia Fiscal en los Sistemas Informáticos Tributarios-Aduaneros, debe exigir a la persona natural los siguiente: i. El número identificativo del registro según sector perteneciente emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, ii.Registro Tributario Nacional (RTN). b) EN LA ET AP A DE VENT A LOCAL: Los establecimientos comerciales o empresas mercantiles para la venta de los bienes exonerados a personas naturales, deben solicitar: i. Registro Tributario Nacional (RTN); ii.El número identificativo del registro emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); y, iii.Constancia de Solvencia Fiscal. La venta local de bienes exonerados debe documentarse con una Factura de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Facturación y sus reformas, sin el cobro del Impuesto sobre Ventas por tratarse de una venta exonerada del pago de dicho Impuesto. AR TÍCULO 5.- Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, deben inscribirse en el Registro de Exonerados y presentar su solicitud detallada y calendarizada de los bienes a importar o adquirir localmente ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCF A) de esta Secretaría de Estado. La disposición antes descrita aplica a las personas jurídicas consumidores finales de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo. AR TÍCULO 6.- Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores, en la importación o compra local de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, deben sujetarse al procedimiento siguiente:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192 a) EN LA ET AP A DE LA IMPOR TACIÓN: La Autoridad Aduanera, debe exigir: i. Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable; ii.Constancia de Solvencia Fiscal; iii.Resolución de Exoneración; iv. Constancia del Registro de Exonerados vigente emitida por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; v. Registro Tributario Nacional (RTN); y, vi.Orden de Compra Exenta autorizada por la Administración Tributaria, conforme a la Resolución de Exoneración que emite la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado. b) EN LA VENT A LOCAL : En la venta de los bienes exonerados descritos en el Artículo 2 del Presente Acuerdo que realicen los establecimientos comerciales o empresas mercantiles a otras personas jurídicas denominadas comercializadoras y distribuidoras de dichos bienes, se debe exigir lo siguiente: i. Constancia del Registro de Exonerados vigente emitida por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; ii.Constancia de Solvencia Fiscal; iii.Registro Tributario Nacional (RTN); y, iv. Orden de Compra Exenta autorizada por la Administración Tributaria, conforme a la Resolución de Exoneración que emite la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado. La venta local de bienes exonerados debe documentarse con una Factura de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Facturación y sus reformas, sin el cobro del Impuesto sobre Ventas por tratarse de una venta exonerada del pago de dicho Impuesto. AR TÍCULO 7 .- Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores, adscritos al Régimen de Facturación y que tengan facturas preimpresas, cuando se trate de una venta local de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo a personas naturales, deben colocar de forma manual en las facturas, hasta agotar sus existencias físicas de dicho documento fiscal, el Número de Registro otorgado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), y cuando dicha venta local sea a personas jurídicas, deben anotar de forma manual el Código de la Constancia del Registro de Exonerados y la Orden de Compra Exenta (OCE). AR TÍCULO 8.- Se instruye a la Administración Tributaria, para que ordenar a los autoimpresores de documentos fiscales, para que en el plazo de noventa (90) días hábiles, incluyan dos casillas adicionales relacionados con el Registro de Personas Naturales administrado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Registro de Exonerados que administra la Dirección
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192 General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado. AR TÍCULO 9.- Los importadores o comercializadores de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, dentro de los primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCF A) dependencia de esta Secretaría de Estado, un informe detallando lo siguiente:
- Número de la Declaración Única Aduanera (DUA) u otro documento aduanero equivalente;
- Número de la Orden de Compra Exonerada (OCE);
- Cantidad y descripción de los Bienes Exonerados;
- Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y nombre o razón social del adquirente y en el caso de persona natural se debe incluir el número identificativo de Registro de Personas Naturales que Administra la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). AR TÍCULO 10.- Durante el proceso y puesta en marcha del Registro de Personas Naturales que será creado y administrado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se instruye lo siguiente:
- Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, en la emisión de la Factura sin cobro del Impuesto Sobre Ventas, no debe realizar la anotación del Número de Registro otorgado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG);
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas publicará en el Portal W eb el listado de las personas naturales que podrán adquirir los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, mismo que debe ser utilizado por las personas jurídicas para efectuar las ventas locales a las personas naturales. AR TÍCULO 1 1.- Se Ordena a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) en conjunto con la Administración Tributaria, elaborar el listado de personas naturales que podrán adquirir los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, conforme a los listados proporcionados por las asociaciones del sectores: Ganadero, Apícola, Acuícola, Café y Granos Básicos, que debe contener lo siguiente:
- Nombre y Apellidos;
- Número de Identidad;
- Registro Tributario Nacional (RTN);
- Domicilio del centro productivo o área donde realiza la actividad económica. AR TÍCULO 12.- Se autoriza a la Unidad de Transparencia la publicación mensual del listado elaborado Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCF A), en conjunto con la Administración Tributaria, en el Portal W eb de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. AR TÍCULO 13.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, WILFREDO CERRA T O RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General