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Acuerdo No. 028-2017, No. 34,258 del 6 de febrero de 2017, Instructivo Tributario Aduanero, para la aplicación del Artíc

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 028-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No.119- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Agosto de 2016 establece que se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores como ser: bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 Párrafo Primero de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo del 2016, establece que para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 28 del Decreto No.113-2011, Ley de Eficiencia de los Ingresos y el Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de julio del 2011, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a Ley autorizará las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter de vinculante. CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, reformado por el Artículo 211 del Decreto No.170-2016, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisión los tipos de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de éstas, infracciones y sanciones administrativas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247 y 351 de la Constitución de la República; Artículo 24 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 2 del Decreto No.119- 2016; Artículos 2, 5, 6, 11, 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo 57 de la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas; Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, y el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y sus reformas. ACUERDA: Aprobar el siguiente: INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No.119-2016 A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE INTERVIENEN DIRECTAMENTE EN EL PRODUCTO AGROINDUSTRIAL FINAL COMERCIALIZABLE

Artículo 1 — - REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de la exoneración del pago del Impuesto Sobre V entas de bienes en la importación o compra local establecida en el Artículo 2 del Decreto No.119- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de agosto de 2016, las personas jurídicas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, tanto como productor como comercializador, deben cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Completar el formulario de la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH) aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la solicitud de exoneración del pago de Impuesto Sobre V entas sin necesidad o requerimiento de aportar requisitos, documentos o soportes digitales, bastando indicar que se encuentran en el Registro de Exonerados; sin perjuicio de los demás numerales descritos en el presente Artículo;
  2. En el caso que las personas jurídicas no estén inscritas en el Registro de Exonerados, deben realizar la inscripción y aportar los documentos y soportes digitales respectivos;
  3. En caso que la solicitud sea presentada por la persona interesada o beneficiario directo de la exoneración, dicha persona debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en el trámite de la exoneración.
  4. Presentar el soporte físico y digital de la descripción detallada de los bienes y su clasificación arancelaria ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras;
  5. Presentar la constancia de solvencia tributaria por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados, previo emisión de la Resolución de Exoneración;
  6. Presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00) en concepto de pago por emisión de la Resolución de Exoneración y la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00) en concepto de pago por emisión de la Certificación de la Resolución de Exoneración.

Artículo 2 — - DICTAMEN. De conformidad a

establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus Reformas, el Artículo 87 del Código Tributario, una vez que las personas naturales o jurídicas o sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus reformas, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe solicitar emisión de Dictamen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. En caso que el obligado tributario o sus apoderados legalmente acreditados presenten una pre-certificación de los bienes o servicios, el requerimiento de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se debe limitar a solicitar la verificación de las mercancías que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable contenidas en la precertificación presentada por el Obligado Tributario. El dictamen debe ser emitido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de dictamen de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). En caso de la no presentación del Dictamen una vez transcurrido los cinco (5) días antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe proseguir y sustanciar el procedimiento tributario hasta su finalización, solicitando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la entrega inmediata de la documentación entregada para la emisión del dictamen solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario culpable de la omisión.

Artículo 3 — - PERIODICIDAD DE LAS SOLICITUDES

DE RESOLUCIÓN. La solicitud de Resolución de Exoneración se debe realizar anualmente, aportando todos los documentos y soportes digitales que hayan sido modificados en relación a los inicialmente presentados y aportados en el Registro de Exonerados administrado por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 4 — - EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE

EXONERACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe emitir la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo económico. Notificada la resolución, el beneficiario presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las Órdenes de Compra Exenta (OCE) que avalen sus importaciones, anexando a ésta la factura proforma.

Artículo 5 — - IMPORTACIÓN Y COMPRAS

LOCALES BIENES EXONERADOS. La aplicación de la exoneración descrita en el presente Acuerdo, se debe realizar conforme a lo siguiente:

  1. En la etapa de la importación, la Autoridad Aduanera debe exigir a las personas lo siguiente: a) Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable; b) Constancia del Registro de Exonerados, vigente emitida por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; c) Registro Tributario Nacional (RTN); y, d) Orden de Compra Exenta autorizada conforme a la Resolución de Exoneración que emite la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado.
  2. En la etapa de venta local, los establecimientos comerciales o empresas mercantiles para la venta de los bienes exonerados a personas, deben solicitar: a) Constancia del Registro de Exonerados vigente emitida por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; b) Registro Tributario Nacional (RTN).
  3. La venta local de bienes exonerados debe documentarse con una Factura de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Facturación y sus reformas, sin el cobro del Impuesto Sobre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

V entas por tratarse de una venta exonerada del pago de dicho Impuesto. 4. Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores de bienes exonerados, no deben vender dichos bienes a personas diferentes a las que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, tanto como productor como comercializador. Dicha condición debe ser verificada con la Constancia del Registro de Exonerados.

Artículo 7 — - SUPERVISIÓN Y

MONITOREO DE EXONERACIONES. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en conjunto con Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA) en cumplimiento del convenio suscrito entre ambos, debe supervisar y realizar un monitoreo anual del crecimiento del sector agropecuario y velar que los bienes autorizados sean utilizados para el fin correspondiente, en caso de comprobarse que la utilización de los mismos no corresponden a su fin, se deben imponer las sanciones que indica el Código Tributario.

Artículo 8 — - FACTURACIÓN. Las personas jurídicas,

ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores, adscritos al Régimen de Facturación y que tengan facturas pre-impresas, cuando se trate de una venta exonerada a personas que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, tanto como productor como comercializador, deben colocar de forma manual en las facturas, hasta agotar sus existencias físicas de dicho documento fiscal el Número de Registro de Exonerados y, cuando dicha venta local sea a otras personas jurídicas, deben anotar de forma manual el Código de la Constancia del Registro de Exonerados. Se instruye a los auto-impresores de documentos fiscales, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, incluyan una casilla adicional relacionados con el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado.

Artículo 9 — - INFORMES. Los importadores o

comercializadores exonerados del pago del Impuesto Sobre V entas de bienes en la importación o compra local establecida en el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de agosto de 2016, dentro de los primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) dependencia de esta Secretaría de Estado, un informe detallando lo siguiente:

  1. Número de la Declaración Única Aduanera (DUA) u otro documento aduanero equivalente; Número de la Orden de Compra Exonerada (OCE);
  2. Monto en lempiras, cantidad y descripción de los Bienes Exonerados importados y vendidos;
  3. Registro Tributario Nacional (R.T.N.); y,
  4. Nombre o razón social del adquirente.

Artículo 10 — - DEROGACION. Derogar el Literal ii)

del Inciso a) y el literal iii) Inciso b), ambos del Artículo 4 del Acuerdo No. 490-2016 y sus reformas.

Artículo 11 — - VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará

en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG